Distr.

GENERAL

CERD/C/280/Add.3
5 de junio de 1996

ESPAÑOL
Original: FRANCES
12º informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1995 : Algeria. 05/06/96.
CERD/C/280/Add.3. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CERD
[3 de marzo de 1996]

Párrafos

INTRODUCCION 1 - 2

I. GENERALIDADES 3 - 12

A. Lucha contra la discriminación racial y marco jurídico general 3

B. Estatuto de la Convención en relación con el derecho interno 4 - 5

C. Composición demográfica de la población argelina 6 - 12

II. INFORMACION RELATIVA A CIERTOS ARTICULOS 13 - 27

A. Información relativa al artículo 2 17 - 18

B. Nuevas disposiciones legislativas o reglamentarias 19 - 20

C. Aplicación del artículo 5 21 - 26

III. CONCLUSION 27 - 29


INTRODUCCION

1. En el presente documento el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, confirmando su interés en la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, interés que se manifiesta en el reconocimiento de la competencia del Comité de conformidad con el artículo 14 de la Convención, presenta sus informes 11º y 12º consolidados.

2. El presente texto se refiere esencialmente a los nuevos acontecimientos ocurridos desde la presentación de los últimos informes de Argelia (1992), y aporta igualmente una nueva aclaración sobre la interpretación de ciertos fenómenos sociopolíticos en función del proceso de democratización en curso. En este contexto, y en aras de la concisión, no se han vuelto a evocar los elementos tratados ya exhaustivamente en los informes periódicos precedentes.


I. GENERALIDADES


A. Lucha contra la discriminación racial y marco jurídico general

3. Argelia se ha adherido a las principales convenciones internacionales de derechos humanos, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto de Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Primer Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Desde 1993 es Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, y en breve depositará los instrumentos de ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Las principales disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se han incorporado en la Constitución de Argelia, de 23 de febrero de 1989.


B. Estatuto de la Convención en relación con el derecho interno

4. El artículo 123 de la Constitución dispone que "las convenciones ratificadas por el Presidente de la República en las condiciones previstas por la Constitución tienen primacía sobre la ley". Por lo tanto, la Convención es parte integrante de la legislación argelina desde el 14 de febrero de 1972, fecha de su ratificación, y los ciudadanos y asociaciones pueden invocar sus disposiciones ante los tribunales. El Consejo Constitucional ha confirmado esta posibilidad.

5. Así pues, en aplicación de esta disposición, el Consejo Constitucional, a instancia del Jefe de Estado, censuró en dos ocasiones, en 1989 y en 1995, las disposiciones de una ley electoral propuestas por el Parlamento, en que se introducía una cláusula de inhabilitación relativa a los candidatos a la presidencia de la República que no poseyesen ellos mismos, o cuyos cónyuges no poseyesen la nacionalidad argelina "de origen".


C. Composición demográfica de la población argelina

6. Desde hace varios milenios, en el territorio que constituye la Argelia actual se han entremezclado poblaciones de distinta procedencia. Los vestigios dejados por los primeros habitantes del país (las pinturas rupestres de Tassili se remontan al segundo milenio antes de Jesucristo) revelan que ya entonces pertenecían a tipos diferentes, incluso por el color de su piel.

7. A partir del siglo VII comienzan a convivir en Argelia poblaciones cristianas, judías y musulmanas, con predominio del elemento musulmán en términos demográficos y de monopolización del poder político. Este último aspecto es importante: es incontestable, desde el punto de vista histórico, que la coexistencia de las tres religiones ha sido posible gracias al islam, que reconoce la validez de los mensajes religiosos anteriores y protege a sus seguidores. La religión musulmana insiste asimismo en el carácter único del origen de la especie humana, condenando las distinciones raciales, tribales, étnicas o lingüísticas, y rechazando la competencia entre los pueblos, salvo que tenga por marco la promoción del mérito sobre la base de obras individuales.

8. La aportación de la cultura islámica ha sido un elemento determinante para la unificación de estas poblaciones y el rechazo de la discriminación racial.

9. La colonización por el contrario introdujo un sistema discriminatorio basado en la concesión de la ciudadanía francesa a las comunidades autóctonas judía (Decreto Crémieux, de 24 de octubre de 1870), y cristiana (Ley de 26 de junio de 1888) y en la clasificación de la población sobre la base de criterios pseudoétnicos: árabes, moros, cabilas, mozabitas, chaouis y tuaregs (Código de Indigenismo de 1881). Esta segregación, que se basaba en un desconocimiento total del proceso de población de Argelia, fue abolida por la Ley de 31 de diciembre de 1962, juntamente con todas las disposiciones legales de la época colonial que atentaban contra la unidad nacional. Poco antes de la independencia, entre mayo y julio de 1962, las comunidades cristiana y judía, agitadas por la propaganda de los partidarios de la Argelia francesa, que rechazaban el principio de una coexistencia democrática en un Estado independiente, abandonaron en masa el país. Desde entonces los poderes públicos, ya recuperada la libertad, y por respeto al principio de la no discriminación por el que varias generaciones de argelinos lucharon durante la época colonial, se niegan a censar a la población en función de criterios lingüísticos, religiosos o raciales.

10. La Constitución actual proclama que "Argelia es una república democrática y popular. Es una e indivisible". En sus artículos 2 y 3 se estipula que el islam es la religión del Estado y que el árabe es la lengua nacional y oficial. En otras disposiciones se estipula que, además de su cultura árabe y musulmana, Argelia reconoce sus antecedentes amazigh, africanos y mediterráneos.

11. Desde 1995, y con la creación de un Alto Comisionado de la cultura amazigh, la lengua amazigh se enseña en las escuelas y en las universidades. La generalización de este idioma como instrumento de comunicación es progresiva, incluso en el seno de las instituciones estatales.

12. La libertad de conciencia, de religión y de culto está reconocida en virtud de diversas disposiciones constitucionales. Las comunidades cristiana y judía gozan de libertad para poder practicar su religión. El Estado garantiza la protección y el mantenimiento de sus lugares de culto al igual que los lugares de culto musulmanes, y su personal es remunerado por el Estado. Existe un consistorio judío con sede en Argel y hay dos sinagogas, una en Argel y la otra en Blida. El arzobispado de Argel, que abarca varias diócesis, administra las iglesias de Argel, Orán, Constantina y Laghuat. En virtud del artículo 160/3 del Código Penal se castiga a los autores de la degradación, la destrucción o profanación de cualesquiera "lugares reservados al culto", y en virtud del artículo 160/4 a los autores de mutilaciones, destrucciones o degradaciones de los "monumentos, estatuas, imágenes u otros objetos" que puedan ser utilizados para el culto. Asimismo, en virtud del artículo 77 de la Ley de 3 de abril de 1990 relativa a la información, se castiga a "quienquiera que ofenda por escrito, mediante sonidos, imágenes, dibujos o cualquier otro medio directo o indirecto, al islam y a las demás religiones reveladas.


II. INFORMACION RELATIVA A CIERTOS ARTICULOS

13. Desde la independencia de Argelia los censos demográficos ya no se efectúan por lo tanto sobre la base de criterios étnicos, religiosos o lingüísticos. La personalidad argelina se reconoce ahora en la riqueza y la diversidad de sus tradiciones fundamentales, de sus particularismos y de sus orígenes. El legislador vela constantemente por que las leyes y reglamentos respondan al principio de la no discriminación.

14. Al mismo tiempo, el Gobierno de Argelia aplica una política activa y decidida de apoyo a las medidas destinadas a combatir, en el plano internacional, todas las formas de discriminación racial o religiosa.

15. En la sociedad argelina se desconocen las prácticas propias de la discriminación racial. Esto se debe al carácter diverso compuesto de la población del país. En este contexto, cabe señalar que la única persecución antisemita que se conoce en la historia de Argelia se remonta a 1898, y fue obra de los colonos europeos. Sin embargo, desde hace algunos años la literatura importada del extranjero por extremistas islámicos difunde ideas antisemitas, y es objeto de medidas de vigilancia muy rigurosas adoptadas en aplicación de la Ley sobre la información.

16. A principios del decenio de 1980 circuló entre los estudiantes africanos inscritos en las universidades argelinas el rumor de la existencia de un "grupo antinegro" que, según se informaba, los amenazaba físicamente. Una investigación realizada por los servicios de seguridad condujo a la detención de un estudiante argelino que resultó ser el único autor de las cartas de contenido racista que dieron pie a este rumor. El interesado fue expulsado de la universidad y condenado a una pena de prisión.


A. Información relativa al artículo 2

17. La Constitución prohíbe en sus artículos 26, 28 y 48 toda discriminación basada en la raza. El Código Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Electoral y los diferentes códigos especiales (comercio, información, salud, aduanas, etc.) se inspiran en el Código de Napoleón y se basan en el principio de la igualdad entre los ciudadanos, sin discriminación.

18. El Consejo Constitucional vela por la conformidad de las leyes con la Constitución, censura toda violación del principio de igualdad entre los ciudadanos y verifica que las normas legislativas y reglamentarias que se aplican a los extranjeros sean compatibles con la Constitución y con las convenciones internacionales ratificadas por Argelia.


B. Nuevas disposiciones legislativas o reglamentarias

19. Desde la elaboración del último informe periódico de Argelia se han promulgado diversos textos legislativos o reglamentarios, entre ellos el Código de Comercio, el Código de Inversiones, el Código de Aduanas, el Código de Deontología Médica y el Código Electoral. Asimismo, se ha enmendado el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

20. Ninguna disposición de estos textos es contraria al espíritu o a la letra de la Convención.


C. Aplicación del artículo 5

21. En su decisión Nº 3, de 10 de marzo de 1995, el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, "alarmado por la continuación de la violencia en Argelia" solicitó al Gobierno de Argelia que "acelere la presentación de sus informes periódicos 11º y 12º... teniendo en cuenta en particular el apartado b) del artículo 5 de la Convención".

22. Esta solicitud, aunque legítima exige las siguientes aclaraciones:

a) La referencia al apartado b) del artículo 5 presume una violación, sea por parte del Estado o por particulares, de las disposiciones de este artículo en materia de no discriminación y de "igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de... el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución"; ahora bien, no es posible demostrar que exista esta discriminación, y ni siquiera los grupos terroristas autores de crímenes contra ciudadanos argelinos y extranjeros establecidos en Argelia actúan sobre la base de los criterios enunciados.

b) Por mucho que se busque en el pasado histórico de Argelia, no se encontrará ningún vestigio de manifestaciones de violencia específica contra los extranjeros o basada en un criterio racial.

c) Los asesinatos en Argelia son obra de grupos terroristas que desean aislar a Argelia del resto del mundo y que preconizan el cambio por la fuerza del sistema político y social de la Argelia contemporánea y su sustitución por un sistema totalitario que niega las conquistas de la humanidad en materia de derechos humanos.

23. Dicho esto, el número de extranjeros víctimas de actos terroristas en Argelia sólo constituye una parte ínfima del total de víctimas de los grupos armados y que pertenecen a todas las categorías sociales o profesionales.

24. El Gobierno ha adoptado diversas medidas para poner fin a estas actividades y sancionarlas. Para hacer frente a la criminalidad terrorista y a sus consecuencias, se ha enmendado el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal y se han promulgado varios decretos para indemnizar a las víctimas.

25. Las sanciones previstas por la ley contra los criminales son idénticas tanto si la víctima es argelina como si es extranjera, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución (art. 64) que dispone la igualdad de la protección de la ley, y del Código Penal, que no hace distinciones entre residentes de nacionalidades diferentes.

26. Los autores de actos criminales son sistemáticamente perseguidos y juzgados por los tribunales. A título de ejemplo en el cuadro siguiente figura una indicación, al 1º de junio de 1995, del número de casos de terrorismo instruidos por la justicia, en que víctimas eran extranjeros:
Causas
tratadas
Fallos
pronunciados
Juicios
pendientes
Instrucciones
pendientes
38
6
12
20
Referentes
a 95 personas
Referentes
a 33 personas
Referentes
a 24 personas
.


27. En diciembre de 1993 se creó un fondo de indemnización, y en virtud de un decreto de 10 de abril de 1994 se establecen las modalidades y condiciones de indemnización. La indemnización, con cargo al presupuesto del Estado, se asigna a instancia de los derechohabientes y consiste en el pago de una suma global, que puede ascender a 120 veces el valor del salario mínimo garantizado. A este respecto, ya se han liquidado una quincena de expedientes de indemnización.


III. CONCLUSION

28. Los problemas económicos y de seguridad a que ha hecho frente Argelia desde la elaboración del informe anterior no han ido acompañados de ninguna restricción legal o reglamentaria a las libertades del trabajo, de circulación o de residencia de extranjeros. Por el contrario, y gracias al actual proceso de liberalización de la economía argelina, las nuevas disposiciones en materia de inversiones y de comercio han aumentado estas libertades, y el inversionista extranjero se asimila ahora al inversionista nacional.

29. Si bien es cierto que en ninguna parte del mundo la vida social impide la aparición de manifestaciones que pueden considerarse discriminatorias, es evidente que las características culturales de las sociedades y de su historia pueden contribuir a su desaparición más o menos rápida. El actual proceso de democratización, unido a los efectos de la política de escolarización obligatoria aplicada desde la independencia, tendrá sin duda como consecuencia el fortalecimiento de la toma de conciencia de los individuos de sus derechos. Esto podría conducir a la revelación de realidades actualmente poco conocidas, pero también a un mejoramiento progresivo de las condiciones de aplicación de la Convención.


©1996-2001
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