Decimotercer informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1995
Adición
Noruega*
* El presente documento contiene los informes periódicos 12º y 13º que éédebían presentarse el 5 de septiembre de 1993 y el 5 de septiembre de 1995, respectivamente. Los informes periódicos 10º y 11º de ééNoruega, presentados en un solo documento, y las actas resumidas de las sesiones del Comité en que se examinaron, figuran en los documentos CERD/C/210/Add.3 y CERD/C/SR.1032 y 1033, respectivamente.
La información presentada por Noruega de conformidad con las directrices consolidadas relativas a la parte inicial de los informes de los Estados Partes figura en el documento de base HRI/CORE/1/Add.6.
Los anexos al informe y las observaciones de organizaciones no gubernamentales que ha facilitado el Gobierno de Noruega pueden consultarse en los archivos de la Secretaría.
Párrafos
INTRODUCCION : 1 - 3
Parte I. GENERALIDADES : 4 - 50
Parte II. INFORMACION RELATIVA A LOS ARTICULOS 2 A 7 : 51 - 200
Artículo 2 : 51 - 111
Artículo 3 : 112 - 114
Artículo 4 : 115 - 133
Artículo 5 : 134 - 177
Artículo 6 : 178 - 182
Artículo 7 : 183 - 200
Lista de anexos y observaciones de organizaciones no gubernamentales . .
1. Se remite al Comité a los informes de Noruega, en particular a los informes 10º y 11º, presentados en un solo documento (CERD/C/210/Add.3) y a las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre estos informes (CERD/C/44/Misc.13). Al preparar el presente informe se han tenido en cuenta las directrices generales acerca de la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, revisadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 913ª sesión, celebrada el 22 de marzo de 1991 (CERD/C/70/Rev.2).
2. El presente informe tiene fundamentalmente por objeto exponer las medidas y los planes de acción para combatir el racismo y la discriminación étnica adoptados desde el examen de los informes periódicos 10º y 11º. Se han tenido en cuenta las sugerencias y recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales sobre estos informes. Para ayudar al Comité en el desempeño de las tareas que se le han encomendado de conformidad con el artículo 9 de la Convención, se le remite a los documentos anteriores que contienen información pertinente para el examen del presente informe.
3. Antes de ultimar el presente informe, se presentó el proyecto del mismo al Grupo de Trabajo en cuestiones relacionadas con las Naciones Unidas del Comité Asesor en Derechos Humanos del Gobierno de Noruega, para que formulase observaciones al respecto. El Presidente del Grupo de Trabajo invitó a representantes del Comité de Enlace entre los inmigrantes y las autoridades de Noruega (KIM), así como a organizaciones no gubernamentales pertinentes, a asistir a una reunión para examinar el proyecto de informe. Con posterioridad a la reunión, el Ministerio de Asuntos Exteriores recibió observaciones por escrito del Comité de Enlace y de las organizaciones no gubernamentales participantes. A la luz de las observaciones recibidas se han efectuado algunas modificaciones en el texto del informe. No obstante, a fin de evitar nuevas demoras en su presentación, el Gobierno ha decidido transmitir las observaciones del Comité de Enlace y de las organizaciones no gubernamentales al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en lugar de llevar a cabo una revisión completa de sus informes 12º y 13º. El Gobierno examinará nuevamente las observaciones cuando prepare su 14º informe periódico. En particular, el Gobierno estudiará la manera de mejorar el diálogo con las organizaciones no gubernamentales y los órganos consultivos oficiales al elaborar informes para su presentación al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
GENERALIDADES
"Incumbe a las autoridades del Estado respetar y garantizar los derechos humanos. Las disposiciones relativas a la aplicación de los tratados de derechos humanos se establecerán por ley."
Esta disposición constitucional será seguida de una "Ley de incorporación" por la que determinados tratados instrumentos internacionales de derechos humanos se incorporarán a la legislación de Noruega.
5. Noruega ha sido hasta hace poco una sociedad en gran medida homogénea desde el punto de vista étnico y lingüístico. La gran mayoría de la población es de origen nacional noruego. El principal grupo minoritario es la población indígena sami. Otras minorías son los grupos étnicos de origen finlandés, los romaníes y una comunidad judía.
6. Dos organizaciones que representan a los llamados "trashumantes" (tater) han presentado solicitudes para que se los reconozca oficialmente como minoría étnica y recientemente han solicitado financiación del Estado para sus actividades culturales.
7. Se dispone de muy poca información estadística precisa sobre el tamaño y la distribución de la población sami. Los resultados de cualquier censo que se realice dependerán de la definición de "sami" que se aplique. Oficialmente, en los últimos años la pertenencia a la población sami se ha definido combinando criterios lingüísticos y subjetivos.
8. Se calcula que entre 30.000 y 40.000 personas integran la población sami de Noruega. Las concentraciones más numerosas se encuentran en Kautokeino, Karasjok, Tana, Nesseby y Porsanger, municipios situados en las regiones más septentrionales de Noruega.
9. Según las estimaciones, la minoría de origen étnico finlandés está integrada por unas 2.000 personas; por su parte la población judía asciende a unas 1.000 personas y la romaní a unas 350.
10. Hace una generación había en Noruega unos 60.000 inmigrantes nacidos en el extranjero. Al 1º de enero de 1995 la población de inmigrantes había aumentado a 219.966 personas. Esto representa el 5,1% de la población total, que asciende a 4,3 millones de personas. Hasta 1986 la inmigración neta de extranjeros a Noruega era de unas 5.000 personas al año. En 1987, 1988 y 1993 se registraron fuertes incrementos del número de extranjeros que se establecieron en Noruega. Estos incrementos se debieron principalmente al elevado número de personas que solicitaron asilo en el país. En lo que va del decenio de 1990 más de la mitad de los inmigrantes procedentes de Africa, Asia y América Latina tienen antecedentes de refugiados. El resto de las personas que llegaron al país lo hicieron para reunirse con sus familias.
11. Por "población inmigrante" se entiende las personas que residen en Noruega y de las cuales tanto el padre como la madre han nacido en el extranjero. Esto significa que se incluyen tanto los inmigrantes de la primera generación como a los de la segunda, si el padre y la madre han nacido en el extranjero. Al 1º de enero de 1995 el número de inmigrantes de primera generación en Noruega ascendía a 190.700 personas, mientras que el de los de segunda generación ascendía a 29.300.
12. Al 1º de enero de 1995 la población inmigrante (fuente: Estadísticas de Noruega) era la siguiente:
13. Al 1º de enero de 1994 había en Noruega 54.400 personas nacidas en el extranjero con antecedentes de refugiados. En esta cifra se incluye a miembros de familias reunificadas.
14. Aproximadamente el 50% de la población inmigrante en Noruega reside en los diez municipios más grandes. El 45% de los inmigrantes que no proceden de Europa o América del Norte residen en Oslo. Los inmigrantes representan el 15% de la población total de Oslo. Los porcentajes correspondientes a las otras grandes ciudades son: Drammen (9%), Stavanger (9%), Kristiansand (7%), Bergen (5%) y Trondheim (4,5%).
15. En lo sucesivo el término "personas de origen inmigrante" se utilizará en lugar del término "población inmigrante" definido en el párrafo 11 supra. El término "personas de origen inmigrante" es más amplio ya que, además de aplicarse a las personas cuyos padres han nacido en el extranjero, abarca a las que han sido adoptadas en países extranjeros, a las personas nacidas en el extranjero y uno de cuyos padres ha nacido en Noruega y a las personas nacidas en Noruega y uno de cuyos padres ha nacido en el extranjero.
16. Nueve mil ochocientas personas han sido adoptadas en países extranjeros; 14.000 personas han nacido en el extranjero y uno de sus padres ha nacido en Noruega y 123.000 personas han nacido en Noruega y uno de sus padres ha nacido en el extranjero.
17. La política del Gobierno de Noruega para eliminar la discriminación racial tiene por objeto lograr una situación de auténtica igualdad entre las personas de origen inmigratorio y los nacionales noruegos. Esas personas han de tener, en lo posible, las mismas oportunidades y los mismos derechos y obligaciones que el resto de la población. Esto entraña que esas personas han de tener la posibilidad de participar en la sociedad sin exigencia alguna de asimilación cultural.
18. En algunas esferas, para lograr la igualdad entre las personas de origen inmigratorio y los nacionales noruegos, es preciso adoptar medidas especiales (como impartirles cursos para que puedan aprender el idioma del país) encaminadas a reducir las desigualdades entre esas personas y los nacionales noruegos. Los principios de cooperación, reciprocidad y tolerancia entre unos y otros son fundamentales. Para que estos principios se apliquen, será necesario adoptar, entre otras, medidas encaminadas a promover la participación en la vida pública y para combatir todas las formas y expresiones de discriminación racial, xenofobia y racismo.
19. Las personas de origen inmigratorio son iguales al resto de los habitantes en el sentido de que han de aceptar la legislación vigente en Noruega, cualesquiera que sean sus opiniones personales. Cualquier infracción de esa legislación, incluida la relativa a temas como los derechos de la mujer, es inaceptable. Por otra parte, para lograr el objetivo de la igualdad, es preciso que se respete el idioma y la cultura de los inmigrantes.
20. El racismo y la xenofobia son fenómenos complejos que deben abordarse en forma global y simultánea. La definición de estos fenómenos y la comprensión de sus causas son importantes porque repercuten en la toma de medidas. Por consiguiente, un objetivo importante del Gobierno de Noruega ha sido llegar a comprender estos fenómenos. El Gobierno también considera importante que se amplíe la definición de racismo y de discriminación a fin de abarcar no sólo a los casos individuales y aislados de discriminación y racismo directos, sino también procesos que conducen a la marginación de las personas de origen inmigratorio; por ejemplo, políticas y prácticas al parecer neutrales que se aplican en los distintos niveles de la autoridad pública, tanto central como local, y en empresas privadas de todo tipo, que conducen a la marginación social de esas personas.
21. En el Plan de acción para combatir el racismo y la discriminación étnica (véase el párrafo 77 del 11º informe periódico de Noruega) se ha hecho especial hincapié en medidas encaminadas a:
elaborar instrumentos más eficaces para evaluar la discriminación racial, en particular la violencia y el hostigamiento raciales;
crear una mayor conciencia de que el hostigamiento racial constituye un problema social;
llevar a cabo actividades de formación de personal para mejorar los servicios públicos prestados a minorías étnicas;
compilar en forma sistemática información sobre las experiencias a nivel local para divulgar sus aspectos más importantes entre el resto de las comunidades locales;
promover las relaciones positivas entre las personas de origen inmigratorio y los nacionales noruegos, en particular movilizando a los jóvenes en la lucha contra el racismo.
22. Este Plan de acción ha sido un instrumento eficaz para impulsar los esfuerzos del Gobierno en su lucha contra el racismo y la discriminación racial, ya que ha puesto de relieve la importancia de esta cuestión, indicando cómo había que abordarla y qué medidas debían adoptarse con carácter prioritario.
23. El Plan de acción ha permitido percibir con claridad la política del Gobierno en esta esfera dándola a conocer tanto a otros agentes como a las personas afectadas por la discriminación racial.
24. Durante el primer semestre de 1996, el Departamento de Asuntos relativos a los Inmigrantes y los Refugiados, del Ministerio de Administración Local y Trabajo, iniciará una revisión del plan de acción a fin de actualizarlo y adaptarlo a la luz de la experiencia reciente y de los conocimientos disponibles sobre esta cuestión.
25. Al abordar la elaboración de una política efectiva contra el racismo, el Gobierno se basó en la experiencia adquirida en la aplicación de su Plan de acción para hacer frente a situaciones graves de violencia y hostigamiento raciales en una comunidad local ("Plan de acción para Brumunddal"). Este Plan, preparado en respuesta a una situación grave planteada a nivel local, hace hincapié en el fomento de las actividades de los jóvenes y la adopción de otras medidas preventiva por los gobiernos locales y central. Una de las enseñanzas importantes extraídas de la aplicación de este plan es que el racismo no puede abordarse como un fenómeno aislado de otros problemas de la sociedad. Existe una relación entre la capacidad de la sociedad para abordar los problemas de los grupos marginados en general y su capacidad para responder con eficacia a los actos de racismo y de xenofobia. Por consiguiente, el Gobierno tiene el propósito de aplicar una política de bienestar social que abarque a todos los grupos de la sociedad y procure, en la medida de lo posible, brindar las mismas oportunidades a todas las personas; es probable que éste sea el instrumento más eficaz para combatir el racismo y la xenofobia.
26. El Gobierno ha decidido preparar un libro blanco sobre todos los aspectos de la política orientada a la integración de los inmigrantes y los aspectos multiculturales de la sociedad noruega. Este libro blanco se presentará al Parlamento a finales de 1996.
27. A fin de informar a las personas de origen inmigratorio de la política noruega de lucha contra el racismo y la discriminación racial, se han elaborado diversos documentos y artículos, que, naturalmente, se han difundido entre la población y en los que se describen los principios fundamentales de la política de inmigración de Noruega en general y la política de lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación racial en particular.
28. Las autoridades noruegas también procuran dar a conocer su política en esta esfera mediante la cooperación con organizaciones que representan los intereses de las personas de origen inmigratorio y participando en seminarios y conferencias que éstas organizan.
29. El Comité de Enlace entre los inmigrantes y las autoridades noruegas (KIM), en el que están representadas tanto personas de origen inmigratorio como las autoridades noruegas, desempeña, entre otras funciones, la de difundir y analizar la política noruega en esta esfera. (En el párrafo 77 infra se facilita información más detallada sobre este Comité. Véase el párrafo 62 del 11º informe periódico de Noruega.)
30. En diciembre de 1994 el Ministerio de Administración Local y Trabajo organizó una reunión de información pública sobre el racismo y la discriminación étnica. La reunión tuvo tres objetivos principales: obtener una visión general del problema, conocer la actitud de los participantes respecto de la política del Gobierno (se les pidió que formularan observaciones sobre la respuesta del Gobierno al cuestionario elaborado por la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia) e informar a los participantes sobre las medidas que había adoptado el Gobierno para combatir el racismo y la discriminación racial. Además del Gobierno, estuvieron representadas otras organizaciones, entre ellas el Centro Antirracista, la Asociación Noruega para Solicitantes de Asilo, la Asociación contra la Discriminación Pública y el Comité de Enlace entre los inmigrantes y las autoridades noruegas (KIM).
31. Con respecto al conocimiento de la política por los encargados de su aplicación, hay que recordar que la Dirección de Inmigración es la encargada de aplicar varios aspectos de la política de integración de Noruega, con inclusión de la política de lucha contra el racismo y la xenofobia y de actividades de información y modificación de actitudes.
32. La Dirección de Inmigración coopera ampliamente con otras organizaciones a fin de crear relaciones positivas entre las personas de origen inmigratorio y los nacionales noruegos. A fin de llegar a los agentes de nivel local, la Dirección ha elaborado en los últimos años una estrategia de redes, que consiste en aprovechar las redes personales, sociales e institucionales existentes para llegar hasta la población en sus actividades sociales cotidianas y de esa manera informar y estimular a los maestros, los dirigentes y miembros de organizaciones y otros agentes importantes.
33. La información sobre la experiencia adquirida en la aplicación del Plan de acción para hacer frente a situaciones graves de violencia y acoso raciales en una comunidad local (véase el párrafo 25 supra) se difundirá entre las autoridades locales, las organizaciones y otros agentes mediante un informe final y otros informes sobre investigaciones realizadas por encargo en relación con este proyecto (en los párrafos 37 a 41 infra figura más información a este respecto).
34. Varios ministerios se ocupan de cuestiones relativas a la discriminación racial, la xenofobia, la intolerancia y la violencia y el acoso raciales. Los que intervienen con más frecuencia en esta esfera son el Ministerio de Administración Local y Trabajo, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Asuntos Relacionados con la Infancia y la Familia, el Ministerio de Educación, Ciencia y Culto, y el Ministerio de Cultura.
35. El Ministerio de Administración Local y Trabajo es el principal encargado de la concepción y elaboración de la política que el Gobierno aplica para combatir el racismo y la discriminación racial. Este Ministerio aplica sus propias medidas y coordina medidas adoptadas por otros ministerios. La Dirección de Inmigración se encarga de la aplicación práctica de las medidas de coordinación que decide introducir el Ministerio de Administración Local y Trabajo. La Dirección también coordina medidas aplicadas por otros sectores de nivel inferior (mercado de trabajo, educación, salud, vivienda, etc.).
36. Aunque no se ha efectuado una evaluación general de todos los efectos de las medidas que se aplican para combatir el racismo y la discriminación racial, sí se han evaluado algunas de las medidas aplicadas en el marco del Plan de acción para combatir el racismo y la discriminación étnica. A fin de mejorar la formación de personal esencial de los servicios públicos, se ha elaborado un programa de enseñanza denominado "Noruega como sociedad multicultural" (en el párrafo 74 infra figura más información a este respecto). La Dirección de Inmigración ha llevado a cabo una evaluación de este programa. La mayoría de sus usuarios estimaron que se trataba de un instrumento eficaz, pero algunos formularon sugerencias útiles para mejorarlo.
37. En el marco del Plan de acción para hacer frente a situaciones graves de violencia y acoso raciales en una comunidad local ("Plan de acción para Brumunddal") (véase el párrafo 25 supra), el Instituto Noruego de Investigaciones Urbanas y Regionales ha compilado y evaluado información sobre la experiencia adquirida a ese respecto. En septiembre de 1995 se publicó un informe final sobre este proyecto, que se ha distribuido a las autoridades policiales en los planos central y regional, así como a todos los municipios y comunidades de Noruega.
38. Algunas de las conclusiones del informe son las siguientes:
- es importante no restar importancia a los problemas de la violencia y el acoso raciales;
- es importante la cooperación entre las autoridades municipales y los refugiados;
- es preciso hacer un estudio y un análisis de los problemas;
- los dirigentes políticos y administrativos a nivel local deben adoptar una postura clara en contra de los actos y las actitudes racistas;
- el liderazgo y el ejemplo de los dirigentes políticos a nivel nacional y local ejerce considerable influencia en la opinión pública;
- es necesario movilizar a la población local en la lucha contra el racismo;
- la policía ha de desempeñar un papel importante y ha de prestar suma atención a todos los incidentes de violencia y acoso raciales;
- la administración local debe colaborar con la policía.
39. El Plan de acción para Brumunddal ha tenido varios resultados positivos. Las personas que habían sido objeto de acoso, ya fuese por su origen migratorio o por haberse manifestado claramente en contra del racismo, comprueban que se ha registrado una considerable reducción de ese tipo de actos. A más largo plazo, la administración local ha comprendido que es necesario que el problema suscitado por los jóvenes que han cometido actos de acoso contra personas de origen inmigratorio y personas que se han manifestado en contra del racismo a nivel local ha de enfocarse como un problema estructural y no como un problema o incidente aislado. La administración local tendrá en cuenta estas consideraciones al organizar sus programas para los jóvenes en el futuro. Más concretamente, es necesario centrar la atención en la manera de evitar la marginación de los jóvenes en las comunidades locales.
40. En el otoño de 1995 se celebró una conferencia nacional a fin de resumir la experiencia adquirida en la aplicación del Plan de acción para Brumunddal, a la que asistieron unas 200 personas. Las principales conclusiones de la conferencia fueron que las medidas aplicadas en el marco del Plan habían contribuido a mejorar la situación en la comunidad y que otras comunidades locales podían extraer enseñanzas tanto de los errores cometidos como de las medidas que habían tenido efectos positivos en la comunidad.
41. Se estima posible determinar, compendiar y difundir a nivel nacional información sobre la experiencia adquirida en una situación como la de Brumunddal y que este tipo de crisis puede evitarse o bien resolverse mejor y sin recurrir a medios coercitivos. Como medida complementaria de la conferencia nacional, se creó un equipo consultivo para combatir la violencia y el acoso raciales. Cuando se plantea una situación difícil en la comunidad, la municipalidad puede ponerse directamente en contacto con el equipo y contratar sus servicios de asesoramiento. El equipo también puede asesorar a comunidades locales que desean evitar que se registren actos de violencia y acoso raciales.
42. No existen registros oficiales completos de incidentes de discriminación racial en Noruega. Por consiguiente, resulta imposible indicar con exactitud cuál ha sido la evolución reciente en esta esfera. El Ministerio de Administración Local y Trabajo ha encargado una investigación a fin de conocer mejor estos problemas. No obstante, como existen varios problemas metodológicos relacionados con el acopio de datos sobre la discriminación racial, el Ministerio de Administración Local y Trabajo tomó la iniciativa de organizar un seminario para mejorar la competencia metodológica de los investigadores. El seminario se celebró en Bergen en enero de 1996 y contó con la asistencia de unos 20 investigadores. El Ministerio también prevé elaborar indicadores de discriminación social a fin de disponer de una base estadística que permita evaluar las medidas aplicadas y conocer mejor la evolución de estos problemas.
43. Recientemente, las cuestiones relativas a la inmigración y a la política noruega de integración se han convertido en un tema importante de debate público. Esto se debe en parte a que la población está mucho más dispuesta que hace apenas un par de años a abordar estas cuestiones. Esta evolución de la opinión pública ha servido en cierta medida para legitimar la expresión de actitudes negativas ante la política de inmigración. Lo positivo de esta evolución consiste en que ha conducido a un debate más directo de la política noruega en esta esfera. Lo negativo consiste, por supuesto, en el aumento de las declaraciones extremistas, que puede deteriorar las relaciones entre las personas de origen migratorio y los nacionales noruegos, y en la tendencia creciente de esas personas a apartarse de la sociedad noruega.
44. En 1995 se publicó un estudio sobre las actitudes del electorado noruego antes de que se celebrasen las elecciones generales de 1993. El estudio indica que más de una cuarta parte del electorado se oponía a la inmigración y que la mayor parte de esos electores consideraban que los inmigrantes representaban una amenaza para la cultura noruega.
45. Desde 1993 Estadísticas de Noruega realiza una encuesta anual sobre las actitudes hacia los inmigrantes y la política de inmigración. La encuesta de 1994 indica que no se han registrado cambios importantes con respecto a años anteriores. Una excepción es que en 1994 la población noruega estaba más dispuesta a acoger a refugiados que en 1993; el 49% de los entrevistados en 1993 opinaron que Noruega debía acoger al menos el mismo número de refugiados que en el pasado. En 1994 los que expresaron esa opinión representaban el 54%.
46. En Noruega existen algunas pequeñas organizaciones contrarias a los inmigrantes y algunas de ellas tienen vinculaciones con organizaciones neonazis de Suecia y de Alemania. Estas organizaciones publican ocasionalmente sus propios periódicos y una emisora de radio contraria a los inmigrantes ha estado funcionando en Oslo (Radio Nite Rocket). En julio de 1995 se llevó a cabo una reunión de neonazis y otros grupos de extrema derecha en la pequeña ciudad de Hokksund situada a 60 km de Oslo.
47. En varias ocasiones en los decenios de 1980 y 1990 se realizaron manifestaciones que dieron lugar a enfrentamientos entre elementos contrarios a los inmigrantes y militantes antirracistas.
48. La mayoría de las manifestaciones espontáneas de discriminación racial en Noruega consisten en negarse a proporcionar bienes y servicios (entrada a restaurantes, tabernas, etc.), amenazas contra personas de origen inmigratorio y personas que se manifiestan claramente en contra del racismo (llamadas telefónicas, cartas, etc.), propaganda (libelos, cartas a directores de periódicos, etc.), pintadas ("Noruega para los noruegos", etc.) y "racismo cotidiano", es decir expresiones de rechazo en la calle, los lugares de trabajo, las escuelas, etc. Según indica la experiencia de las organizaciones antirracistas, los incidentes más comunes de discriminación racial se registran en el mercado de trabajo y en el sector de la vivienda, o bien en relación con la negativa a proporcionar bienes y servicios, como la exclusión de restaurantes y establecimientos comerciales.
49. Algunos inmigrantes, en particular personas de origen inmigratorio africano, asiático y latinoamericano, han denunciado el comportamiento discriminatorio de algunos representantes de la autoridad pública. Esas personas alegan que en los puestos de control de inmigración y de aduanas de los aeropuertos y otros puntos de ingreso al territorio noruego se las somete a controles más frecuentes y más minuciosos que a las demás personas. También afirman que los agentes de policía los paran en sitios públicos con más frecuencia que a otras personas para verificar sus documentos de identidad. Si bien la documentación relativa a problemas de este tipo es escasa o nula, las autoridades noruegas estudian estas denuncias con suma atención. Por consiguiente, la Dirección de Inmigración ha adoptado medidas dirigidas en particular a los miembros de la policía y a los funcionarios de aduanas para garantizar que las autoridades públicas respeten las diferencias culturales y sean capaces de comunicarse con personas que pertenecen a otras culturas. Actualmente, el Ministerio de Justicia está llevando a cabo un estudio sobre la forma en que se efectúa el control policial de los extranjeros. Sobre la base de los resultados de esta investigación es probable que se mejoren y renueven los procedimientos pertinentes.
50. Varias organizaciones que representan a africanos en Noruega han presentado recientemente denuncias sobre actitudes y comportamientos discriminatorios por parte de las autoridades sanitarias. Esas organizaciones alegan que la Junta Nacional de Salud ha presentado a los africanos como principal factor de riesgo al referirse a la difusión del virus VIH entre las personas heterosexuales de Noruega. El Ministerio de Salud y Asuntos Sociales examina con atención estas denuncias y está estudiando un plan para mejorar la cooperación con organizaciones no gubernamentales africanas para evitar la propagación del VIH y de otras enfermedades de transmisión sexual. Las autoridades consideran esencial que la labor que se lleve a cabo en el futuro para prevenir las infecciones por el VIH y el SIDA entre africanos y personas de otros grupos étnicos han de basarse en el conocimiento, la experiencia y la comprensión con que cuentan esos grupos. Por consiguiente, estos grupos deberían participar directamente en actividades de fomento de la salud y de prevención y, en la medida de lo posible, en proyectos concretos.
Medidas adoptadas para velar por que las autoridades públicas e instituciones públicas no incurran en actos de discriminación racial
51. El Ministerio de Administración Pública se encarga de la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios públicos a nivel central. Las actividades de formación están a cargo de la Dirección de Gestión Pública, organismo dependiente del Ministerio.
52. La Dirección de Gestión Pública ha organizado durante varios años cursos como los de "Noruego para extranjeros" y de "Sensibilización transcultural". Estos cursos han tenido por objeto mejorar los conocimientos lingüísticos de los extranjeros que trabajan en el sector público y lograr una mayor sensibilización sobre las diferencias culturales para facilitar el trato con personas de origen extranjero.
53. En 1995 la Dirección organizó un seminario titulado "La contratación de inmigrantes como función de la administración". El seminario estuvo destinado a directores y funcionarios encargados de la gestión de recursos humanos y tuvo por objeto ejercer influencia en los empleadores de la administración pública para que utilicen con más eficacia los recursos humanos de origen inmigratorio. Este curso se repetirá durante el presente año.
54. Actualmente, la Dirección está estudiando la forma de incorporar temas relativos a los recursos humanos de origen inmigratorio en otras actividades de formación, en particular en las destinadas a directivos y funcionarios de gestión de los recursos humanos.
55. En el programa de estudios de la Academia Nacional de Policía de Noruega figuran, por ejemplo, clases sobre grupos minoritarios, comprensión cultural y legislación de inmigración. Además, la Academia de Policía imparte un curso especial sobre diferentes grupos étnicos y comprensión de culturas extranjeras, destinado a agentes y oficiales de policía.
56. Si un oficial de policía infringe las disposiciones sobre discriminación racial o se comporta de manera discriminatoria, el caso puede plantearse ante la Comisión de Investigación de Denuncias. Si el oficial de policía ha cometido una falta menos grave puede abrírsele un expediente en la Jefatura de Policía o el Ministerio de Justicia. Una de las principales cuestiones que se analizaron en la Conferencia Nórdica de Jefes de Policía, celebrada en agosto de 1995, fue la del comportamiento de la policía con los grupos étnicos y minoritarios. Esto indica que la policía noruega asigna gran prioridad a esta cuestión.
57. La Dirección de Aduanas e Impuestos de Consumo ha iniciado un proceso encaminado a ampliar la comprensión transcultural de los funcionarios de aduanas. El tema de la comprensión transcultural se ha incluido en el programa de estudios y en las clases de la Academia Nacional de Aduanas. A fin de garantizar un control de aduanas correcto y éticamente responsable, la Dirección también ha elaborado un programa de enseñanza destinado a los funcionarios públicos que se encargan de la fiscalización de los estupefacientes.
58. En la formación impartida a los funcionarios de prisiones figuran clases sobre el ambiente penitenciario multirracial. Se imparten clases sobre los temas siguientes:
la población penitenciaria multicultural dentro y fuera de la prisión;
cultura y comprensión;
comunicación y dificultades lingüísticas;
musulmanes detenidos en cárceles noruegas;
dilemas éticos.
59. Si los reclusos tienen alguna queja relativa a la discriminación racial, pueden comunicarla al director de la cárcel y a la Junta Penitenciaria.
60. Los esfuerzos de las fuerzas armadas para evitar la discriminación racial se concentran principalmente en el programa de enseñanza e información. Los programas de información se inician antes de que los reclutas sean inscritos en el registro y se sometan a los exámenes médicos y continúan durante todo su servicio militar.
61. Las fuerzas armadas están preparando un vídeo sobre algunos grupos étnicos minoritarios que, entre otras cosas, versa sobre sus respectivas culturas y religiones. Se prevé utilizar esta película en actividades de enseñanza e información.
62. Se ha elaborado un programa de enseñanza especial sobre estas cuestiones para su utilización en las academias militares y las escuelas de suboficiales.
63. En el caso de los reclutas, estas cuestiones se plantean en las clases de ética que les imparten los capellanes durante su servicio militar. Además de estos importantes programas de enseñanza, las fuerzas armadas han utilizado el sistema de portavoces, ya existente, para evitar la discriminación.
64. Cuando se registran casos de discriminación racial en una unidad su comandante tiene la obligación de ponerles fin. Hasta el momento no se han comunicado casos de ese tipo a las autoridades centrales. No obstante, no puede excluirse la posibilidad de que se registren localmente casos de discriminación con tintes racistas.
65. Los principios de lucha contra la discriminación se han incorporado a la legislación y a los principios de sistema escolar. Estos principios se destacan en el Programa Básico de Estudios para la Enseñanza Primaria y Secundaria y la Educación de Adultos en Noruega (1993), en el que se fijan los objetivos y principios del sistema educativo y se afirma que la educación debe eliminar los prejuicios y la discriminación y fomentar el respeto mutuo y la tolerancia entre los grupos que tienen diferentes estilos de vida.
66. El Programa Básico de Estudios establece el siguiente principio elemental para el sistema educacional:
"El sistema escolar abarca a muchos alumnos pertenecientes a grupos que constituyen minorías culturales y lingüísticas en nuestro país. Por consiguiente, la educación debe transmitir conocimientos sobre otras culturas y aprovechar las posibilidades de enriquecimiento que aportan los miembros de grupos minoritarios y los nacionales noruegos que tienen un patrimonio cultural diferente. El conocimiento de otros pueblos brinda la posibilidad de poner a prueba nuestros propios valores y los valores de los otros."
67. A fin de mejorar el conocimiento de una sociedad noruega multicultural entre los maestros y otro tipo de personal, el Ministerio de Educación, Ciencia y Culto ha elaborado directrices (planes generales) para la formación en el empleo de maestros y asesores en la esfera de la enseñanza multicultural.
68. El Ministerio de Educación no ha aplicado medidas especiales para eliminar el racismo en el personal docente de las universidades, escuelas de estudios superiores y otras instituciones académicas.
69. Uno de los aspectos destacados en el programa de estudios para los maestros de enseñanza preescolar, establecido por el Ministerio de Educación, Ciencia y Culto, se refiere a la responsabilidad especial que tienen las instituciones de puericultura para con los niños cuyos antecedentes culturales difieren del de los niños noruegos. En otoño de 1995 el Ministerio de Asuntos Relacionados con la Infancia y la Familia presentó un programa de estudios para esas instituciones, en el que se hace hincapié en la igualdad entre los niños de diferentes culturas y se destacan los aspectos positivos de las instituciones transculturales de puericultura. Estas instituciones dependen de las autoridades locales encargadas de garantizar que se gestione conforme a la Ley de jardines de infantes y el programa de estudios nacional. El Ministerio no ha recibido comunicaciones sobre casos de discriminación en estas instituciones.
70. En el contexto de las reformas de la educación secundaria en Noruega (véase el párrafo 172 infra) se ha revisado el programa de estudios para la formación de agentes sanitarios y trabajadores sociales. Se forma a los alumnos para que presten servicios a personas de diferentes antecedentes étnicos. Se están organizando planes de este tipo para las escuelas superiores y se prevé una revisión del correspondiente programa de estudios.
71. La participación del usuario es un importante pilar de todos los servicios sanitarios y sociales en Noruega. Al tomar en cuenta las diferentes necesidades de los usuarios, esos servicios respetarán su identidad y su idiosincrasia cultural.
72. Las autoridades educacionales están preocupadas por los problemas de discriminación y procuran preparar agentes sanitarios y asistentes sociales que sean capaces de desempeñarse en una sociedad multicultural.
73. La prevención de la discriminación racial forma parte integrante de las actividades ordinarias de la administración local. Las distintas actividades relativas al asentamiento de refugiados en las comunidades locales, incluidas las de prevención del racismo y la discriminación racial, son responsabilidad de todos los sectores de la administración local. A este respecto, los municipios informan a sus empleados sobre la política que aplica el Gobierno de Noruega para eliminar la discriminación racial. Algunos municipios tienen planes de acción para combatir el racismo y la discriminación racial.
74. En 1992 empezó a aplicarse, dentro del Plan de acción para combatir el racismo y la discriminación étnica, un programa de enseñanza denominado "Noruega como sociedad multicultural". El Ministerio de Administración Local y Trabajo preparó este programa en colaboración con la Dirección de Inmigración. Actualmente, el material de enseñanza se ofrece a todas las instituciones docentes y se utiliza en las que imparten enseñanza a policías, periodistas, maestros, funcionarios de aduanas, agentes sanitarios y trabajadores sociales. El objetivo a corto plazo es elaborar y perfeccionar programas de educación permanente para toda la población activa actual. A largo plazo, el objetivo es integrar en la educación terciaria en general temas vinculados con el desarrollo de Noruega como sociedad multicultural. El programa de enseñanza abarca los temas siguientes: la comunicación transcultural, la discriminación y el racismo, la migración internacional y la política inmigratoria de Noruega. El programa ha tenido buena recepción entre las instituciones mencionadas y ya se ha difundido una versión revisada del mismo.
75. La Oficina del Empleo ha utilizado el programa de enseñanza "Noruega como sociedad multicultural" en la formación que imparte a sus empleados.
76. La Dirección de Inmigración ha organizado varios seminarios sobre comprensión y comunicación transculturales destinados a instituciones y autoridades públicas, como la Dirección de Aduanas e Impuestos de Consumo, funcionarios de aduana e instituciones docentes para la formación de policías y funcionarios de aduanas.
Diálogo con los afectados
77. El Comité de Enlace entre los inmigrantes y las autoridades noruegas (KIM) es un órgano consultivo y un foro de diálogo entre representantes de los inmigrantes (incluidos los refugiados), ministerios y partidos políticos, que se creó en 1984. (Con referencia al párrafo 62 del 11º informe periódico de Noruega, se señala a la atención que este Comité no se creó en 1977 sino en 1984.) El KIM debate o estudia de otras maneras una amplia gama de cuestiones que revisten importancia para la inmigración y la situación de los inmigrantes establecidos en Noruega. Desde 1993, el KIM ha abordado en particular cuestiones como las siguientes:
- la igualdad de oportunidades y la discriminación en el mercado laboral y en la contratación en el sector público, el ingreso a restaurantes, clubes, etc., el acceso a servicios telefónicos y bancarios, la libertad de residencia, la selección para formar parte de jurados;
- la educación en una sociedad multicultural;
- la prevención del delito, tanto en los casos en que los inmigrantes son delincuentes como cuando son víctimas;
- las cuestiones de principio que se plantean en la aplicación de la política de control de la inmigración y refugiados, en particular en lo relativo a la condición de la mujer;
- las actividades relacionadas con los jóvenes, en particular la celebración de una conferencia para jóvenes de origen inmigratorio, y la participación en la campaña "Los jóvenes contra el racismo 1995";
- diversas cuestiones remitidas al KIM por varios órganos gubernamentales interesados en obtener un cuadro tipo de los problemas de los inmigrantes en Noruega;
- movilización comunitaria de los inmigrantes y refugiados en Noruega mediante la celebración de conferencias a nivel regional y nacional.
78. El KIM es un órgano que presta asesoramiento al Gobierno y permite mantener un diálogo directo. Esto se logra en parte por la participación activa de los representantes de los inmigrantes y de algunos de los demás miembros del Comité.
79. Recientemente, no se ha hecho ningún intento de evaluar en forma sistemática el funcionamiento del KIM o de determinar en qué medida las opiniones expresadas por este Comité se han reflejado en la práctica. Estas opiniones son uno de los múltiples aspectos que se toman en cuenta al elaborar y aplicar las políticas gubernamentales. En algunos casos, el KIM puede preparar la lista de cuestiones que han de abordarse a nivel público y éste, a su vez, puede influir en las políticas. Así ha sucedido en alguna medida cuando el KIM ha centrado su atención en cuestiones concretas, por ejemplo la discriminación contra los inmigrantes en relación con su acceso a determinados servicios, o la necesidad de que se preste suma atención a los delitos cometidos por inmigrantes o contra ellos. Es probable que las opiniones de los funcionarios gubernamentales y los representantes de los partidos se vean influidas en forma indirecta por el contacto personal y el diálogo en el Comité. Esto puede ofrecer una nueva perspectiva a las cuestiones que se examinan.
80. Los miembros del actual KIM fueron nombrados en febrero de 1996. El Comité tiene 34 miembros, 16 de los cuales representan a organizaciones de inmigrantes de diversas partes de Noruega.
81. El Ministerio de Administración Local y Trabajo celebra reuniones con el Centro Antirracista para analizar cuestiones concretas y mantener un diálogo entre las autoridades y esta organización. Los ministerios pertinentes también están en contacto con la Asociación Noruega para Solicitantes de Asilo. No obstante, el Ministerio de Justicia es el encargado en general de aplicar la Ley de inmigración y de los procedimientos para tramitar las solicitudes de asilo, que constituyen los principales temas que la Asociación Noruega para Solicitantes de Asilo analiza con las autoridades.
82. El Ministerio de Administración Local y Trabajo presta apoyo financiero a organizaciones multiculturales pro integración y tanto la Dirección de Inmigración como el Ministerio mantienen un diálogo permanente con estas organizaciones.
83. A principios del decenio de 1990 el Ministerio de Administración Local y Trabajo inició un diálogo con comunidades musulmanas de Noruega. Este diálogo se amplió para abarcar un proyecto que incluyese a todas las religiones que se practican en Noruega. En el informe sobre el proyecto, titulado "Una plataforma ética común en una Noruega multicultural", se proponen medios para alcanzar una comprensión recíproca y combatir la discriminación en este contexto.
Ley de inmigración
84. En los párrafos 23 a 40 del 11º informe periódico se hace referencia a la situación de los ciudadanos extranjeros.
85. Desde la presentación de ese informe, se ha modificado ligeramente el texto del artículo 3 de la Ley de inmigración (relativo a la entrada de extranjeros en Noruega y su presencia en el Reino), en lo que respecta al estatuto de los extranjeros. El texto actual del artículo dice lo siguiente:
"Salvo disposición en contrario de la legislación actualmente en vigor, los ciudadanos extranjeros tienen durante su estancia legal en Noruega los mismos derechos y obligaciones que los nacionales noruegos."
86. Este artículo establece, pues, la igualdad entre los ciudadanos extranjeros que residen en Noruega y los nacionales noruegos. El artículo no regula la condición jurídica de los ciudadanos extranjeros que permanecen ilegalmente en el país. Su situación, que será determinada mediante normas legislativas más específicas, puede variar según las zonas.
87. Según el párrafo 5 del artículo 37 de la Ley de inmigración, un ciudadano extranjero puede ser detenido y encarcelado si hay razones para sospechar que él o ella ha presentado datos de identidad falsos (véanse los párrafos 27 a 35 del 11º informe periódico). El Ministerio de Justicia lleva a cabo una evaluación permanente de la aplicación de esta disposición. Se sigue registrando una afluencia continua de solicitantes de asilo cuya identidad no se ha establecido. No obstante, sólo en pocos casos la policía solicita el encarcelamiento de esas personas. Su permanencia en prisión no puede sobrepasar las 12 semanas, a menos que existan motivos concretos para prolongarla. Además, no se puede recurrir al encarcelamiento si esta medida fuese excesivamente rigurosa para con el ciudadano extranjero.
88. En el período comprendido entre el 1º de octubre de 1993 y el 31 de marzo de 1996 se detuvo a 144 ciudadanos extranjeros, 34 de los cuales permanecieron en prisión durante más de 12 semanas. La duración media de la detención fue de 12 semanas. En los últimos años ha disminuido el número de detenciones. Al 30 de junio de 1996 había cinco personas detenidas. Sólo dos personas han estado detenidas durante más de 12 semanas.
La población sami
89. Con respecto a la población sami, se remite al Comité a los informes periódicos anteriores presentados por el Gobierno de Noruega, en particular a los párrafos 6 a 22 del 11º informe periódico. Puede añadirse a ello la información siguiente.
90. Los sami gozan de los mismos derechos legales y de las mismas oportunidades básicas que todos los ciudadanos noruegos. Sin embargo, varios decenios de política de asimilación han creado la necesidad de adoptar ciertas medidas positivas. A este respecto, Noruega ha establecido varias disposiciones legislativas y medidas económicas especiales para que la población sami pueda preservar y desarrollar su cultura, su idioma y su modo de vida.
91. La legislación noruega más importante en que se establece la obligación del Estado para con los sami se resumen en el apartado a) del artículo 110 de la Constitución, aprobada en 1988, y la Ley de 12 de junio de 1987 relativa a la Asamblea sami y otras cuestiones jurídicas relativas a los sami.
92. El propósito principal tanto del apartado a) del artículo 110 de la Constitución como de la Ley sobre los sami es que la población sami de Noruega pueda preservar su lengua, cultura y forma de vida. La obligación principal del Gobierno es facilitar los medios necesarios para ello. Noruega también ha ratificado (10 de noviembre de 1993) la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias respecto del idioma sami.
93. En la Ley sobre los sami se fijan la responsabilidad y las atribuciones de la Asamblea sami, los procedimientos electorales, etc. También incluye disposiciones sobre el establecimiento de una región administrativa lingüística de los sami, en la que se aplican ciertos derechos y obligaciones relativos al uso del idioma sami en los asuntos públicos.
94. Desde 1993 la Asamblea sami ha administrado todos los fondos estatales especiales destinados a actividades culturales específicas de los sami. Está en marcha un proceso en cuya virtud el Estado está transfiriendo funciones y atribuciones a la Asamblea sami.
95. Además de las leyes y reglamentos, el Gobierno de Noruega ha empleado medios económicos en su esfuerzo por fortalecer la cultura y la sociedad sami. Cada año se asignan unas 350 coronas noruegas de apoyo estatal directo a diversas actividades, instituciones, etc., de los sami.
96. Una consideración fundamental es que los sami puedan fijar sus propias prioridades en relación con su desarrollo cultural y social. El Gobierno es de la opinión de que la Asamblea sami, integrada por representantes de toda la población sami del país, debe influir considerablemente en las cuestiones políticas de los sami. La cooperación entre la Asamblea sami y el Gobierno en cuestiones de interés especial para los sami es esencial, por lo que se le atribuye suma prioridad. Así, la Asamblea sami puede influir tanto en la elaboración como en la realización de la política oficial en relación con los sami.
97. A causa de la política anterior de asimilación se han observado actitudes discriminatorias y estereotipadas respecto de los sami, en especial en regiones donde éstos son una pequeña minoría. Por ello, en determinadas regiones pueden darse casos de acoso racial o étnico contra los sami.
98. Sin embargo, el estatuto de la población sami y el establecimiento de la Asamblea sami ha repercutido positivamente sobre la actitud del público en general hacia los sami, y existe ahora un mayor conocimiento de su situación.
99. Otro efecto positivo es el resurgimiento de la identidad sami y el uso del idioma sami en la población sami. Esto se aplica también en regiones, en especial del litoral, donde la cultura y el idioma de los sami han estado en peligro.
100. De conformidad con los artículos 1 a 3 de la Ley sobre los sami, el Gobierno presenta cada año al Storting (Parlamento) el informe anual sobre las actividades de la Asamblea sami como anexo a un libro blanco, con las observaciones del Gobierno.
101. El Gobierno ha decidido que en cada período parlamentario se presente un libro blanco sobre los principios generales en que se basa la política de Noruega respecto de la población sami. El primero, presentado en 1993, incluyó un estudio a fondo de los problemas jurídicos y de las medidas especiales ideadas para fortalecer la cultura sami. También se esbozaban los objetivos de la política oficial respecto de los sami para los años venideros, así como las medidas que debían aplicarse.
La minoría étnica finlandesa
102. La minoría étnica finlandesa de Noruega, los kven, son una pequeña minoría (aproximadamente 2.000 personas) de Noruega septentrional. Su presencia es el resultado de la inmigración procedente de Finlandia durante muchos siglos, sobre todo desde principios del siglo XVIII. Actualmente muy pocos kven hablan finlandés. Sin embargo, existe un interés creciente por aprender el finlandés en las regiones de población kven. En esas regiones se enseña el finlandés en las escuelas primarias si los padres lo solicitan. Ultimamente se ha iniciado un movimiento de resurgimiento cultural en los kven y han establecido su propia organización. También se está publicando un boletín, financiado por el Gobierno como proyecto trienal.
La población romaní
103. Una evaluación de las medidas especiales y de la acción afirmativa financiadas con fondos estatales reveló que este sistema tenía un efecto estigmatizador debido al pequeño número de la población romaní (unos 350 personas) de Noruega. Conforme al deseo de los propios romaníes, en enero de 1991 se suspendieron esas medidas, así como el grupo consultivo.
104. No existe en Noruega ningún registro basado en las etnias. Por ello no se dispone de estadísticas relativas a las condiciones de vida de los romaníes en Noruega.
Las mujeres inmigrantes
105. Las mujeres noruegas e inmigrantes han establecido grupos y centros para informar y asesorar a las mujeres inmigrantes en Noruega acerca de sus derechos y obligaciones en la sociedad noruega. Entre los grupos que reciben apoyo financiero del Estado están el de Autoayuda para Inmigrantes y Refugiados, y el Centro MIRA (Centro de Recursos para Mujeres Inmigrantes y Refugiadas). Estos grupos proporcionan a las mujeres información y orientación sobre cuestiones como los permisos de trabajo y de residencia, la educación, problemas matrimoniales, problemas con que tropiezan las jóvenes inmigrantes, etc. Trabajan en estrecha cooperación con las autoridades locales y centrales y con otras organizaciones no gubernamentales para ayudar a las mujeres que lo solicitan, a resolver sus problemas.
Los niños
106. Con respecto a los niños, se ha elaborado un plan de acción sobre la acogida de menores solicitantes de asilo no acompañados. Los refugiados y solicitantes de asilo no acompañados menores de edad constituyen un grupo vulnerable, y el objetivo del plan es atender a sus necesidades especiales.
107. En enero de 1996 el Ministerio de Asuntos del Niño y de la Familia presentó, conjuntamente con otros ministerios pertinentes, un plan de acción para garantizar la igualdad, la integración y la plena participación de los niños y de los jóvenes procedentes de grupos de refugiados o inmigrantes. El plan abarca medidas relativas a las actividades recreativas y culturales, a la educación, a la protección de los niños y a la salud. Un objetivo importante del plan es fortalecer la enseñanza en noruego y el conocimiento de ese idioma entre los niños y los jóvenes de origen inmigrante. Entre otras cuestiones importantes, el plan aborda el alza del nivel de competencia en materia de servicios de bienestar de la infancia y la facilitación de información y orientación a los padres de origen inmigrante sobre cuestiones médicas y otras vinculadas con la crianza de sus hijos. Otra cuestión importante es el fomento de la integración y la participación de los niños y los jóvenes de origen inmigrante en actividades recreativas. Todas estas cuestiones son ya parte importante de la política gubernamental respecto de estos grupos.
108. El Ministerio de Asuntos del Niño y de la Familia administra una partida aparte del presupuesto para proyectos y actividades para los niños y los jóvenes en pueblos y ciudades grandes. Toda vez que se distribuyen fondos se da prioridad a los proyectos y actividades relativos a la situación de los jóvenes inmigrantes procedentes de Asia, Africa y Latinoamérica. Para garantizar la igualdad de oportunidades en materia de educación y empleo, el Ministerio hace hincapié especial en el mejoramiento de las condiciones para esos inmigrantes en su tiempo libre, la prevención de la discriminación racial y de otra índole, la promoción de la integración en la sociedad noruega y el mejoramiento de la situación de los jóvenes inmigrantes.
109. Algunos ejemplos de medidas adoptadas en pueblos y ciudades grandes son la asistencia y la formación en relación con las tareas escolares que los menores deben hacer en sus domicilios, las actividades estivales, la cooperación con organizaciones de inmigrantes y actividades recreativas orientadas hacia la promoción de la integración. El Ministerio también apoya proyectos ideados para elevar el nivel de competencia del personal que trabaja con niños y jóvenes minoritarios.
La radiodifusión en sami e idiomas extranjeros
110. En 1995, la Corporación de Radiodifusión Noruega (NRK) difundió 1.500 horas de programas de radio en sami, de las cuales 1.359 horas correspondieron a programas públicos regionales. En el mismo período la NRK transmitió 27 horas de programas de televisión en sami.
111. A partir del 1º de enero de 1997, la NRK transmitirá un programa semanal de televisión para inmigrantes en noruego con algunos espacios de programación en idiomas extranjeros. En 1995 la NRK transmitió 206 horas de programas de radio en idiomas extranjeros (urdu, vietnamita, turco). Estos programas de radio se reducirán un poco cuando se inicie la transmisión semanal de programas de televisión para inmigrantes antes mencionada.
112. En virtud de la Ley Nº 2, de 25 de febrero de 1994, se derogaron tanto la Ley Nº 15, de 20 de marzo de 1987, relativa al boicoteo económico de Sudáfrica, como la Ley Nº 33, de 20 de junio de 1986, relativa a las prohibiciones sobre la venta, negociaciones sobre la venta, etc., de petróleo noruego a Sudáfrica. En consecuencia, ya no existe ninguna restricción noruega al comercio con Sudáfrica.
113. Sudáfrica celebró sus primeras elecciones democráticas en abril de 1994 y estableció un Gobierno de unidad nacional. Noruega ha decidido ayudar a Sudáfrica durante el período de transición de cinco años en la consolidación de la democracia y el establecimiento de instituciones democráticas, de los derechos humanos y del imperio de la ley. La contribución noruega ascenderá a unos 120 millones de coronas noruegas anuales, con sujeción a la aprobación del Parlamento.
114. Como resultado de las elecciones democráticas en Sudáfrica y de su participación en la Conferencia sobre la Coordinación del Desarrollo del Africa Meridional (SADC), ha cambiado el carácter de esa Conferencia. En adelante la cooperación política y diplomática entre los miembros, en la que Sudáfrica participará en pie de igualdad, será más una cooperación en el contexto de la SADC, además de la colaboración en el sector económico. Noruega seguirá apoyando la labor de la SADC, y los países de la SADC seguirán siendo los principales beneficiarios de la asistencia noruega para el desarrollo. Actualmente se está revisando la iniciativa nórdica de la SADC.
Apartado a)
115. Debe señalarse que el artículo 292 del Código Penal, relativo al vandalismo grave, fue enmendado por la Ley de 7 de abril de 1995, por la que se añadió la motivación racial como circunstancia agravante de los actos de vandalismo. Así, cuando el acto de vandalismo haya tenido motivos raciales se impondrá una pena más grave. Como el artículo 292 se ha enmendado hace muy poco, sus efectos aún no son evidentes. Como parte del anexo 1 se adjunta una traducción oficiosa al inglés del artículo 292.
116. Por lo que respecta a las dos principales disposiciones sobre la discriminación racial, el párrafo a) del artículo 135 y el párrafo a) del artículo 349 del Código Penal, se remite al Comité a los informes inicial, tercero y cuarto de Noruega (CERD/C/R.25/Add.4, CERD/C/R.78/Add.9 y CERD/C/22). Durante el período en examen no hubo ninguna enmienda legislativa importante en relación con estas dos disposiciones. Tampoco ha habido ninguna enmienda al artículo 232 (se remite al Comité al 11º informe de Noruega, párrafo 51) o al artículo 140 (se remite al Comité al cuarto informe de Noruega). Sin embargo, para mayor conveniencia del Comité, se incluyen en el anexo 1 traducciones al inglés de todos estos artículos, así como de los artículos 324, 325 (véase el párrafo 133 infra) y 330 del Código Penal (véase el párrafo 132 infra).
117. El Fiscal General del Estado ha escrito a todos los fiscales públicos de Noruega solicitándoles que examinen las prácticas judiciales en relación con el párrafo a) del artículo 135 y del párrafo a) del artículo 349 del Código Penal. El examen se inició debido a las denuncias de que la policía no instituía procesos penales, aun en los casos de violación flagrante de estos artículos del Código Penal. El examen se realizó entre el 15 de enero y el 15 de abril de 1994. Durante este período hubo muy pocos informes sobre delitos de motivación racial. Por lo tanto, el Fiscal General solicitó a los fiscales públicos que observaran atentamente la actuación de la policía en esos casos del 15 de enero al 15 de diciembre de 1995. El Fiscal General pidió además a los fiscales públicos que presentaran copias de los informes preparados durante ese período, con las evaluaciones y las observaciones de los fiscales públicos sobre cada informe. No se disponía de los resultados de este examen al tiempo de concluirse la preparación del presente informe, pero hasta ahora se tiene la impresión de que aún es pequeño el número de informes sobre delitos con motivación racial.
118. La experiencia enseña que es difícil investigar las denuncias de delitos de motivación racial, y que se suele abandonar esos casos. En los últimos dos a tres años se ha observado una notable disminución del número de esas denuncias. No se sabe si esta disminución responde a una disminución efectiva de los delitos de motivación racial o si refleja más bien una falta de confianza en la capacidad de la policía de investigar esos delitos. En aras de la uniformidad de la investigación, los casos investigados anteriormente por las comisarías locales de Oslo están siendo investigadas ahora por una autoridad central, la Oficina de Extranjeros. La Dirección de Policía de Oslo va a elaborar su propio reglamento y sus propios métodos para estos casos. La Oficina de Extranjeros es la dependencia policial a la que deben remitirse las personas de origen extranjero, en relación con asuntos de motivación racial. Se estima conveniente que las víctimas de racismo puedan acudir a una dependencia central encargada de este problema. Las reacciones a este nuevo sistema, tanto de particulares como de los grupos de presión, han sido positivas.
119. Una decisión de 1994 de la Corte Suprema da una idea de la interpretación del párrafo a) del artículo 135 del Código Penal. En este caso, un hombre de 29 años de edad había prendido fuego a una cruz de madera, después de lo cual quebró las puertas de vidrio de un almacén perteneciente a un paquistaní y escribió las palabras "KKK" y "Pakkis" en las paredes. El tribunal declaró que el vandalismo combinado con esas palabras constituía una infracción evidente del párrafo a) del artículo 135 del Código Penal y condenó al hombre a 60 días de cárcel. En el anexo 2 se incluye una traducción al inglés de la decisión de la Corte Suprema.
120. El Tribunal Municipal de Oslo verá en otoño de 1996 un caso relativo a la relación entre el párrafo a) del artículo 135 del Código Penal y el artículo 100 de la Constitución, sobre la libertad de expresión. El dirigente de un partido político pequeño pero inscrito en el registro ha sido acusado de violar el párrafo a) del artículo 135, alegándose que el programa del partido fomenta la discriminación racial. Es probable que la causa llegue hasta la Corte Suprema de Noruega, por haber suscitado considerable interés en el público. Esto es señal de que la fiscalía se está esforzando más para luchar contra el racismo en general.
121. Se ha aplicado varias veces el artículo 232 del Código Penal, a cuyo tenor la motivación racial es una circunstancia agravante en los delitos que entrañen violencia. Esto se aclara con el siguiente resumen de tres decisiones de la Corte Suprema.
122. Mientras cumplía su servicio militar se condenó a un hombre de 24 años de edad a 18 días de cárcel por una agresión con motivación racial (Código Penal, artículo 228, párrafo 1; véase también el artículo 232). La misma noche, la persona declarada culpable había agredido dos veces a la víctima, golpeándole la cabeza contra la pared mientras se duchaba. Al mismo tiempo la insultaba diciéndole "negro de mierda" y "ustedes nos quitan nuestros trabajos". En este caso se daba una combinación de violencia no provocada y de motivación racial, y se impuso al agresor una pena incondicional. La decisión figura en el anexo 3.
123. En otro caso, dos hombres de 18 años de edad dispararon a través de la ventana de un departamento perteneciente a un inmigrante. El tribunal declaró que la amenaza era dolosa y que el tiro podría haber causado lesiones. Se impusieron a ambos penas de cárcel incondicional por amenazas de motivación racial. Uno fue condenado a seis meses de cárcel y el otro a 90 días (véase Código Penal, artículos 227 y 232). La decisión figura en el anexo 4.
124. Un hombre de 19 años de edad fue condenado a 120 días de cárcel, de los cuales 60 sin suspensión condicional de la pena, por haber quemado (con otras personas) una cruz una noche frente a la casa donde vivían unos refugiados con sus familias, niños inclusive. Al mismo tiempo gritaban "¡poder blanco!" (Código Penal, artículo 227; véanse también los artículos 232 y 229). En consecuencia, se determinó que estos hechos constituían una amenaza del uso de violencia. La decisión se incluye en el anexo 5.
125. El Fiscal General del Estado ha ordenado recientemente al fiscal competente que dicte auto de procesamiento en un caso de agitación racial (Código Penal, artículo 140, véase también el artículo 49). El artículo 140 trata de la incitación o instigación públicas para la perpetración de un acto criminal. Pueden imponerse penas más severas (hasta ocho años) con arreglo al artículo 140 que con arreglo al párrafo a) del artículo 135 (hasta dos años). El 10 de julio de 1995 el fiscal dictó auto de procesamiento. La causa se examinará en el Tribunal de Apelación de Eidsivating el 25 de marzo de 1996.
126. De conformidad con el Acuerdo sobre la creación del Espacio Económico Europeo, Noruega está obligada a cumplir con la directiva 89/552/CEE del Consejo (la directiva sobre la televisión). Noruega también es Parte en el Convenio Europeo sobre la televisión transfronteriza, de 5 de mayo de 1989, que incluye disposiciones análogas. En ambos instrumentos se recalca que las emisoras de televisión no deberán incitar en modo alguno al odio racial. Noruega se ha empeñado en velar para que todas las emisoras de su jurisdicción cumplan con las condiciones de la Convención y de la directiva.
127. El párrafo a) del artículo 135 del Código Penal se aplica tanto a las emisoras nacionales como a las locales. De conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de radiodifusión, la Dirección de los Medios de Comunicación está facultada para limitar la retransmisión de programas que los tribunales noruegos hayan estimado contrarios al párrafo a) del artículo 135 del Código Penal. La Ley de radiodifusión Nº 127, de 4 de diciembre de 1992 figura en el anexo 6.
128. La Junta de Apelación para los Medios de Comunicación es un órgano creado para examinar de las reclamaciones de personas o grupos que se sienten víctimas de un tratamiento injusto por parte de un medio de comunicación nacional o local. No se ha registrado ninguna denuncia sobre discriminación racial.
129. Además, la Asociación Noruega de la Prensa ha adoptado un código de ética. Sobre la base de este código la Comisión de Denuncias de la Prensa (PFU) evalúa las denuncias en relación con la prensa en Noruega. (Se remite al Comité al quinto informe de Noruega CERD/C/50/Add.5, anexos I y II.)
Apartado b)
130. Las autoridades noruegas no poseen una lista completa de las organizaciones que promueven la discriminación racial. Esa lista podría dar lugar a preocupación en relación con otros derechos humanos y otras libertades fundamentales, como la libertad de expresión, el derecho a la vida privada, la libertad de religión, etc.
131. En cuanto a la prohibición contra las organizaciones racistas, se remite al Comité a los informes anteriores de Noruega, en particular su cuarto informe periódico (CERD/C/22).
132. No se han efectuado enmiendas importantes al artículo 330 del Código Penal durante el período abarcado por el presente informe. (Se remite al Comité al cuarto informe periódico de Noruega.)
Apartado c)
133. Se remite al Comité al tercer informe periódico de Noruega (CERD/C/R.78/Add.9). Durante el período que abarca el presente informe no hubo ninguna enmienda legislativa importante a los artículos 324 y 325.
134. Se remite al Comité a los informes anteriores de Noruega sobre los derechos garantizados por el artículo 5, en particular el tercer informe (CERD/C/R.78/Add.9). Puede añadirse la siguiente información a la que figura en aquel informe.
135. Antes de las elecciones del año pasado, el Ministerio de Justicia dictó una directiva a todas las municipalidades relativa a la selección de los jurados. En la directiva se hace hincapié en que es de suma importancia que las listas para la selección de jurados sean un reflejo de la población noruega. Así, figurarán en las listas y serán seleccionadas para formar los jurados personas de diferentes orígenes étnicos.
136. Es de lamentar que no existan estadísticas que reflejen el porcentaje de empleados pertenecientes a minorías étnicas actualmente empleados en la policía, el ministerio fiscal y los tribunales. Tememos que el número sea pequeño, y el porcentaje es de hecho menor que el porcentaje de las minorías étnicas respecto de la población en general.
137. Se han adoptado medidas para alentar a las personas de origen extranjero a presentarse a la Academia Nacional de Policía. Se han distribuido folletos informativos en muchos idiomas diferentes sobre la Academia de Policía.
138. La Dirección de Aduanas está elaborando un programa para contratar a funcionarios procedentes de grupos especialmente vulnerables. El año pasado para la contratación de funcionarios de aduanas por un período de prueba se pidió a los distritos aduaneros que considerasen en especial las solicitudes presentadas por candidatos de minorías étnicas.
139. No hay motivo para creer que las personas de origen étnico y nacional minoritario no reciben igual protección contra los actos de violencia. El Ministerio de Justicia se mantiene en estrecha comunicación con las organizaciones no gubernamentales pertinentes y recalca que los inmigrantes y los extranjeros deben denunciar a la policía cualquier delito o acto discriminatorio, y que ésta debe dar prioridad a esos casos.
140. Los ciudadanos extranjeros que hayan residido en Noruega durante tres años tienen derecho a participar en las elecciones locales y regionales, a votar y a presentarse como candidatos sobre la base del sufragio universal e igual. Si son elegidas, estas personas pasan a formar parte de la administración local y regional. En algunas municipalidades, por ejemplo, las ciudades de Oslo y Stavanger, se ha elegido a inmigrantes para cargos en la administración local.
141. No hay estadísticas sobre el total de inmigrantes en la administración local. Las últimas elecciones locales se celebraron en septiembre de 1995. La Dirección de Inmigración preparó para los inmigrantes carpetas informativas en noruego y otros 14 idiomas sobre los procedimientos electorales. Además se proporcionó información por la radio y la televisión. Tuvieron derecho de voto en las elecciones locales unos 90.000 extranjeros. Por primera vez en Noruega los inmigrantes (en Oslo) participaron en las elecciones con su propia lista de candidatos.
Inciso i) del apartado e)
142. Cuando se insertó el párrafo a) del artículo 349 en el Código Penal, se debatió si la disposición debía incluir también la discriminación en las relaciones de trabajo. Sin embargo, se concluyó que no era necesario incluir esta cuestión en la legislación. Que sepamos, no se ha vuelto a plantear nunca más. (Véase en el párrafo 150 infra una enmienda propuesta al apartado a) del artículo 55 de la Ley sobre el medio ambiente laboral.)
143. A principios de 1995 la tasa de desempleo de la primera generación de inmigrantes de Africa, Asia y América Latina era tres a cuatro veces mayor que la correspondiente a los noruegos e inmigrantes de primera generación procedentes de países occidentales. En 1994 la tasa de desempleo de los inmigrantes de primera generación era del 11,3%, y en noviembre de 1995 había aumentado al 11,4%. En el mismo período hubo una disminución del desempleo registrado de la población general. Este aumento respecto de la primera generación de inmigrantes se debe principalmente a un incremento del número de desempleados registrados entre los refugiados procedentes de Europa oriental (principalmente refugiados de Bosnia y Herzegovina). La tasa de desempleo de los inmigrantes de Africa, Asia y América Latina disminuyó un 0,9% en este período.
144. La situación del mercado de trabajo en el momento en que llega el inmigrante influye en sus posibilidades de ingresar en ese mercado. La tasa de desempleo de los inmigrantes llegados al país antes de 1988, cuando el mercado de trabajo en Noruega era favorable, era menor que la de los refugiados llegados en el decenio de 1990. Estos se han encontrado con un mercado de trabajo crítico. Mientras que más del 30% de los refugiados de 16 a 74 años de edad radicados en las distintas municipalidades en 1987 habían logrado emplearse a los dos años, la proporción correspondiente para los refugiados asentados en 1991 era del 12%.
145. En general, existe una correlación entre el período de residencia en Noruega y la tasa de desempleo de los inmigrantes. Respecto de los inmigrantes procedentes de países lejanos, el estudio revela aún más claramente el vínculo entre el período de residencia en Noruega y la tasa de desempleo.
146. La elevada tasa de desempleo de los inmigrantes puede explicarse por la falta de conocimiento del idioma noruego, lo inadecuado de los procedimientos para el reconocimiento del historial académico y profesional y otros factores. También hay motivos para creer que la discriminación es un factor que puede explicar en parte la elevada tasa de desempleo de los inmigrantes. Esta noción se basa, entre otras cosas, en encuestas realizadas entre el público y los empleadores privados sobre su actitud respecto de la contratación de inmigrantes. Aun cuando la experiencia internacional del inmigrante sea valiosa, los empleadores se muestran escépticos a la hora de contratarlos. El Ministerio de Administración Local y Trabajo ha encargado un estudio de tres años de duración sobre las barreras y los procesos que afectan a los inmigrantes y el mercado de trabajo, así como un proyecto sobre los efectos sobre los inmigrantes de las medidas adoptadas en ese mercado.
147. Todo inmigrante titular de un permiso general de trabajo tiene acceso a cursos de formación profesional organizados por la Oficina del Empleo. Esta norma se aplica si el trabajador se encuentra desempleado o si se encuentra en peligro de quedar desempleado. Las autoridades de la Oficina del Empleo de Noruega organizan cursos especialmente adaptados a las necesidades de los refugiados y de los trabajadores migratorios, por ejemplo, con servicios de formación lingüística combinados con la formación profesional.
148. En Noruega los inmigrantes (en particular los procedentes de Africa, Asia y América Latina) suelen padecer un desfase entre sus títulos y aptitudes y sus oportunidades reales en el mercado de trabajo. Esto se debe en parte a las medidas inadecuadas para la homologación de sus diplomas académicos y profesionales, su falta de conocimiento del idioma noruego, y la coordinación deficiente de la formación profesional y lingüística por parte de las autoridades locales, para asistir a los inmigrantes recién llegados a adaptarse al mercado de trabajo noruego. También se debe en parte a la discriminación. El objetivo político es lograr que se emplee el mayor número de inmigrantes y reducir la disparidad entre sus empleos y sus títulos y aptitudes.
149. En abril de 1993 un comité gubernamental presentó un plan de acción para aprovechar mejor los títulos y aptitudes de los inmigrantes, que contenía 53 propuestas, incluidas algunas medidas para el reconocimiento de la experiencia académica y profesional obtenida en el país de origen, formación lingüística en noruego, el mejoramiento de las calificaciones de los inmigrantes y su empleo por cuenta propia. En el informe también se incluyeron medidas para mejorar la contratación de inmigrantes en los sectores público y privado.
150. El Ministerio de Administración Local y Trabajo ha propuesto una enmienda al apartado a) del artículo 55 de la Ley sobre el entorno laboral. Se ha remitido la propuesta a las instituciones pertinentes, para que formulen sus observaciones. Si el Storting (Parlamento) la aprueba, la Ley sobre el entorno laboral incluirá una prohibición contra la discriminación directa o indirecta por motivos de raza, color de la piel o antecedentes nacionales o étnicos en relación con la contratación. Se propone además que las personas que se sientan discriminadas por su raza, color de piel u origen nacional o étnico tengan derecho a recibir documentación sobre la idoneidad de la persona nombrada. En caso de litigio se propone también incumba al empleador la carga de la prueba.
151. No hay estadísticas sobre el porcentaje de empleados de minorías étnicas en el sector público. La razón principal es que toda información sobre la religión y el origen étnico se considera sensible y, en consecuencia, no se incluyen esas variables en nuestros registros oficiales.
152. Por el mismo motivo tampoco se dispone de estadísticas sobre el origen étnico de los que trabajan en los diversos niveles del sistema educacional o en los servicios de salud y asistencia social. Aunque el Gobierno no puede proporcionar cifras exactas sobre el personal perteneciente a las minorías en los diversos niveles de educación, se sabe que hay pocos maestros de las minorías en general en este sector. En cuanto a los servicios de salud y de asistencia social, se ha hecho poco uso del sistema de cuotas para estudiantes de las minorías que deseen seguir estudios de salud y asuntos sociales.
153. No existen estadísticas sobre los datos étnicos de los empleados municipales. Un estudio realizado por la Universidad de Trondheim revela que sólo 9 de las 156 municipalidades que participan en este estudio tienen planes de acción para contratar a inmigrantes en el sector local. Una de esas municipalidades es Stavanger, cuyo plan de acción data de 1993. Tromsø, una de las ciudades más grandes de Noruega, también ha emprendido la elaboración de un plan de acción análogo. Además, uno de los distritos de Oslo (Grünerløkka/Sofienberg), donde la población inmigrante no europea es del 23,8%, aplica desde 1988 una política de contratación activa con resultados positivos. Actualmente un 16% de la fuerza de trabajo de la administración del distrito es de origen inmigrante. El Ministerio de Administración Local y Trabajo ha solicitado documentación sobre la labor realizada por este distrito para difundir su experiencia a otras municipalidades.
154. La contratación de más inmigrantes en el sector público es un objetivo del Plan de acción para aprovechar mejor los diplomas y aptitudes de los inmigrantes (véase el párrafo 149 supra). En la aplicación actual de este Plan se da prioridad a las medidas para eliminar los obstáculos para la contratación de inmigrantes en el sector público.
155. En junio de 1995 la Dirección de la Administración Pública organizó un seminario sobre el aumento de la contratación de inmigrantes en el sector público. El seminario estuvo destinado a los dirigentes y otras personas encargadas de las contrataciones en el sector público. La Dirección cooperará con el Ministro de Administración Local y Trabajo sobre la mejor manera de difundir mejor la información sobre la competencia de los inmigrantes entre los dirigentes del sector público, y sugerirá formas de eliminar los obstáculos en el proceso de contratación.
Inciso ii) del apartado e)
156. Desde luego, toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse sin distinción de raza, color u origen étnico. No se dispone de datos estadísticos sobre la participación de los inmigrantes en sindicatos. Sin embargo, parece haber menos participación entre los inmigrantes que entre los noruegos.
157. Se ha establecido un Foro de Contacto entre las federaciones de empleadores, los principales sindicatos y las autoridades. Sus objetivos principales son incrementar la participación de los inmigrantes en los sindicatos e incluir en el programa de estas organizaciones la situación de los inmigrantes en el mercado de trabajo.
158. Como primera medida para obtener información sobre la participación de los inmigrantes en los sindicatos, la Dirección de Inmigración ha financiado dos estudios relativos a estas cuestiones. Uno de ellos tiene que ver con los sindicatos como factor para mejorar la integración y en el otro se presentan ejemplos y se evalúan las medidas aplicadas para integrar a los inmigrantes en los sindicatos.
Inciso iii) del apartado e)
159. En 1994 se publicó un informe sobre las condiciones de vida en Oslo. En el informe se concluye que la etnia es el factor subyacente que más influye en la diferencia de las condiciones de vida de la población de Oslo. En la encuesta sólo se entrevistó a un pequeñísimo número de inmigrantes (unos 300), entre los que sólo se incluía a tamiles, chilenos y paquistaníes, y, en consecuencia, es difícil generalizar respecto de toda la población inmigrante. En 1995 se publicó otro informe encargado por la ciudad de Oslo sobre las condiciones de vida entre 329 refugiados y sus familias llegados a Noruega en 1988 ó 1989 y que ahora residen en Oslo. En estos informes se indica que las condiciones de vida en Oslo de los inmigrantes procedentes de Africa, Asia y América Latina son peores que las de los noruegos, y se fundamentan con pruebas las tendencias observadas en los estudios actuales sobre las condiciones de vida de los inmigrantes.
160. La Oficina de Estadísticas de Noruega acaba de realizar un estudio en gran escala sobre el nivel de vida en Noruega. Además de ese estudio, se está realizando actualmente un estudio especial sobre las condiciones de vida de los inmigrantes. A fines de 1996 se publicarán los primeros datos de este estudio.
161. En Noruega la política de la vivienda se lleva a cabo mediante préstamos y subvenciones del Banco Nacional de la Vivienda. No se hace ninguna distinción sobre la base del origen étnico o de la nacionalidad del solicitante.
162. De conformidad con la Ley de servicios sociales, las municipalidades se encargan de facilitar vivienda a los inmigrantes y otros hogares con necesidades especiales que no la puedan adquirir por sus propios medios. Las municipalidades lo hacen posible mediante los préstamos, ayudas y subvenciones que concede el Banco de la Vivienda, y mediante viviendas municipales de alquiler. Las municipalidades dan prioridad a los refugiados para la obtención de préstamos y subvenciones. El Banco de la Vivienda financia totalmente las viviendas para refugiados, con una subvención de vivienda del 30% y un préstamo del 70% con intereses y condiciones ventajosos.
163. Las municipalidades disponen de mucha libertad para fijar las normas y principios de política de vivienda; sin embargo, esas normas y principios no deben ir en contra de la legislación noruega; por ejemplo, no deben discriminar a los inmigrantes. Así, no se permite que las municipalidades tengan en cuenta la nacionalidad del interesado o su período de residencia en la municipalidad para la asignación de préstamos estatales y subvención a quienes deseen adquirir una vivienda en la municipalidad. Esos requisitos infringirían las normas aplicadas a la asignación de los préstamos y subsidios estatales.
164. Se está considerando la posibilidad de imponer una prohibición especial contra la discriminación racial a efectos del alquiler o la adquisición de viviendas.
165. Los solicitantes de asilo en Noruega deben permanecer en un centro estatal de acogida hasta que se haya tramitado su solicitud de asilo o hasta que se les haya otorgado protección de la comunidad. Mientras permanecen en el centro de acogida se atienden sus necesidades básicas. A las solicitantes de asilo solteras, con o sin hijos, se les proporcionan instalaciones de vivienda especiales.
Inciso iv) del apartado e)
166. Todos los residentes legales en Noruega tienen derecho a servicios sociales y a asistencia socioeconómica, si cumplen ciertos requisitos. El Ministerio de Salud y Asuntos Sociales no tiene planes o medidas especiales para las minorías étnicas.
167. El Ministerio de Salud y Asuntos Sociales ha iniciado o financiado estudios sobre cómo solucionar los problemas de las personas de origen étnico diferente. Los estudios comprenden esfuerzos activos de integración. Los resultados de esos estudios se remiten a los servicios sanitarios y sociales pertinentes, a fin de estimular el desarrollo de nuevos tipos de servicios y mejorar los existentes.
Inciso v) del apartado e)
168. En todas las leyes y reglamentos en materia de educación se vela por que todos los residentes legales de Noruega gocen de igualdad de derechos en materia de educación y formación.
169. El Estado proporciona subvenciones de educación para la contratación de asistentes bilingües en las instituciones infantiles donde hay niños cuyo idioma materno no es el noruego.
170. Las municipalidades deben proporcionar instrucción en el primer idioma del niño, es decir, instrucción en el idioma materno, así como en noruego como un segundo idioma para los alumnos de minorías bilingües. Los niños pertenecientes a grupos minoritarios tienen las mismas oportunidades, derechos y obligaciones que sus compañeros de idioma materno noruego.
171. Según un estudio sobre los egresados de la escuela realizado por la Oficina de Estadísticas de Noruega en 1991, 1993 y 1994, la proporción de alumnos que abandonan la educación después de la enseñanza secundaria elemental es mayor entre los inmigrantes que entre los alumnos noruegos. Los inmigrantes de primera generación tienden más a abandonar su instrucción que todos los demás grupos de alumnos. Queda por ver si habrá alguna mejora como consecuencia de una nueva reforma por la que se concede a los alumnos derecho a tres años de educación secundaria (véase infra).
172. Gracias a la reforma de la enseñanza secundaria superior en agosto de 1994 -Reforma 94- todos los alumnos de 16 a 19 años de edad tienen derecho a tres años completos de enseñanza secundaria. Las autoridades regionales también están obligadas a ofrecer oportunidades de educación a los adultos. Las escuelas pueden ofrecer diversas formas de cursos adaptados para alumnos que no dominen el noruego. Los alumnos pueden optar por examinarse en su idioma materno en vez de en otro idioma extranjero. También se ofrece un curso de noruego como segundo idioma.
173. Las consecuencias de "Reforma 94", con referencia especial a los inmigrantes, pueden resumirse como sigue:
Todas las personas cuya instrucción básica corresponda a nueve años de enseñanza primaria y de enseñanza secundaria elemental de Noruega podrán ser admitidas a la enseñanza secundaria superior. No se exige que el alumno posea un conocimiento suficiente del noruego antes de ser admitido. Los aspirantes inmigrantes menores de 20 años de edad que necesiten de clases especialmente adaptadas debido a problemas lingüísticos podrán recibir hasta cinco años de escolarización (o educación hasta los 22 años de edad) a este nivel.
El Estado ofrece apoyo financiero especial para clases de idiomas extraordinarias para alumnos inmigrantes y sami. Este apoyo puede usarse para clases extraordinarias en noruego o en el idioma minoritario, para un modelo de enseñanza con dos profesores o para el establecimiento de clases especiales para alumnos pertenecientes a minorías. La experiencia revela que una proporción pequeñísima de este apoyo se destina a las últimas dos opciones mencionadas, en parte porque hay pocos profesores bilingües en las escuelas de secundaria superior, aunque también porque no suelen reunirse grupos lo suficientemente grandes para justificar clases separadas para alumnos de las minorías.
Los estudiantes de idiomas extranjeros pueden rendir exámenes de terminación de estudios en su idioma materno como su segundo o tercer idioma. La ventaja es que se da más importancia a los idiomas minoritarios y que se aprovechan los conocimientos actuales de los alumnos.
174. Los requisitos de ingreso a las instituciones de enseñanza superior garantizan a las minorías el derecho a la igualdad de acceso. En algunas instituciones, como en la Universidad de Tromsø, se prevén cuotas para los aspirantes sami.
175. Los adultos no gozan de ningún derecho a la educación previsto por la ley, con excepción de los adultos de la población sami y de los adultos con necesidades educacionales especiales. Sin embargo, está implícito en el sistema que las municipalidades deben alentar a los grupos minoritarios a educarse. Aunque las municipalidades no están jurídicamente obligadas a ofrecer cursos, todas ellas ofrecen esos cursos, ya sea por cuenta propia o en cooperación con comunidades vecinas.
176. En febrero de 1995 una comisión nombrada por el Gobierno, creada para examinar la educación y la formación de los grupos minoritarios en todos los niveles de educación, presentó un informe al Ministerio de Educación. En el informe se presentaba un panorama general de las principales dificultades encontradas en la esfera de la educación multicultural, y se formulaban varias recomendaciones sobre posibles medidas de política para hacer frente a esas cuestiones.
177. Se está analizando actualmente el informe. En el próximo período, el Ministerio de Educación tendrá en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión. Para fines de año el Ministerio de Administración Local y Trabajo presentará un libro blanco sobre la inmigración (véase el párrafo 26 supra), en que se examinarán algunas de las recomendaciones.
178. Se remite al Comité a la información facilitada en relación con el artículo 4 del presente informe relativa a la protección legislativa contra las medidas discriminatorias.
179. Todas las autoridades y organismos públicos, incluidos los tribunales, están obligados a tomar en consideración la igualdad de todos ante la ley, independientemente de su origen étnico, racial, cultural o nacional. (Se remite al Comité al tercer informe periódico de Noruega (CERD/C/R.78/Add.9).)
180. En los tribunales noruegos no se ha dado ningún caso en que un reclamante haya denunciado la invalidez de una decisión administrativa alegando motivos de discriminación racial. Sin embargo, sí se ha presentado un caso a la Comisión Europea de Derechos Humanos. En relación con el artículo 1 del primer Protocolo al Convenio Europeo de Derechos Humanos, la población sami de Skolte denunció que las autoridades noruegas no respetaban su derecho de pastoreo de renos en el distrito de Neiden en la región más septentrional de Noruega. Se quejaban de que ahora otros gozaban del derecho de pastorear renos en una zona donde ellos habían gozado de derechos exclusivos desde hacía siglos. Los denunciantes también afirman que han sido víctimas de discriminación, y en este contexto invocaron el artículo 14 del Convenio en conjunción con los artículos 6 y 1 del primer Protocolo. También afirman que las restricciones sobre su derecho de pastoreo de renos violan el artículo 8 del Convenio puesto que el pastoreo de renos está íntimamente relacionado con su cultura y su forma de vida. La Comisión desestimó la apelación el 8 de enero de 1993. En el anexo 7 se presenta una copia de la decisión de la Comisión.
181. El Defensor Cívico (ombudsman) no ha recibido ninguna denuncia de discriminación racial por parte de las autoridades públicas en el período abarcado por el presente informe.
182. El Ministerio de Administración Local y Trabajo está examinando la viabilidad de crear una institución nacional de lucha contra el racismo y la discriminación racial.
183. De conformidad con el Plan de Estudios Básico para la Educación Primaria, Secundaria y de Adultos, la enseñanza debe combatir el prejuicio, el racismo y la discriminación, promover la tolerancia mutua entre grupos de estilos de vida diferentes y capacitar a los estudiantes a trabajar juntos con particulares y grupos diferentes.
184. En los programas de estudios de los diferentes niveles del sistema escolar se incluyen conocimientos sobre las tradiciones de los grupos inmigrantes. Se ha elaborado material didáctico para ayudar a luchar contra la xenofobia y el racismo.
185. El Gobierno de Noruega ha iniciado últimamente varias campañas contra el racismo y el prejuicio en las escuelas de primaria y secundaria. Las campañas más importantes en las que ha participado el sector de la educación son las siguientes:
Una campaña nacional de la juventud contra el racismo iniciada en 1993 como actividad complementaria de la Cumbre Europea celebrada en Viena en octubre de 1993. Se pidió a las escuelas que incluyeran temas especiales relacionados con el racismo como parte de las actividades de la escuela, y más tarde se distribuyó material a las escuelas, pidiéndose a los maestros y a los padres de familia que lucharan activamente contra el racismo.
Un plan nacional de acción para luchar contra la violencia iniciado en 1994 se centró en el racismo como una de las cuestiones que planteaban problemas.
En 1995 el Gobierno dio inicio a un plan de acción para luchar contra el racismo en los medios de comunicación, y las autoridades de educación están participando y proyectando actividades pertinentes en el sector educacional.
Como parte de las actividades de conmemoración nacional de la conclusión de la segunda guerra mundial en 1995, se distribuyó una carpeta informativa a todas las escuelas, con documentos sobre el racismo y los peligros de la propaganda racista. Este material también está destinado para su futuro uso en la enseñanza de materias conexas.
186. Las escuelas suelen proporcionar información sobre la tradición cultural de las minorías inmigrantes y étnicas, incluidos su cultura e idioma. Como parte del plan de internacionalización del Ministerio de Educación se ha publicado una guía y manual sobre el aprovechamiento, a efectos pedagógicos, de los alumnos de orígenes nacionales diferentes en las escuelas, que se ha distribuido a todas las escuelas de nivel secundario superior. También se incluyen algunas materias conexas en diversos planes de estudios.
187. De conformidad con las disposiciones de la Ley de educación de adultos, las organizaciones no gubernamentales organizan cursos de lucha contra el racismo y la discriminación racial, y difunden información positiva y correcta sobre nuestra población inmigrante. También organizan actividades interculturales para facilitar el proceso de integración.
188. En las universidades, colegios universitarios y varios institutos de investigación se están realizando proyectos de investigación sobre los inmigrantes, el racismo y la etnicidad. Estos comprenden, entre otras cosas, la investigación sobre la educación, el idioma, la religión, el proceso migratorio, la salud y el bienestar social. La investigación se financia con fondos aportados por diversos ministerios, municipalidades, el Consejo de Investigación de Noruega o por las propias instituciones.
189. Se remite al Comité a la información proporcionada en el presente informe en relación con el artículo 2 sobre las medidas educacionales para luchar contra el racismo, adoptadas por las autoridades públicas de las instituciones públicas (véanse los párrafos 51 a 76 supra).
Cultura
190. La afición al deporte es un fenómeno cultural especialmente interesante de la sociedad noruega. Ninguna otra actividad capta el interés y el apoyo de más personas de distintos sectores sociales y de distintos niveles culturales. Las actividades deportivas ayudan a integrar a la gente, y divierten e inspiran a los participantes y espectadores por igual. Además, esas actividades aportan otros beneficios a los particulares y a la sociedad en relación con la salud.
191. Partiendo de todo esto, el Ministerio de Asuntos Culturales ha contribuido a la puesta en marcha de dos proyectos importantes de lucha contra el racismo mediante el deporte.
192. En 1990 se inició un proyecto denominado "Deportes animados" en colaboración con la Dirección de Inmigración, la Confederación Nacional del Deporte, diversas organizaciones de inmigrantes y la Federación Nacional de Balón-volea. El objetivo de este proyecto era hacer participar a más inmigrantes en los deportes y alentarlos a participar en actividades deportivas. El proyecto reveló que muchos inmigrantes desarrollaban una red multirracial de amistades merced a su participación en actividades deportivas. Así, los deportes son importantes para la promoción de la integración social de los inmigrantes, incluidas las mujeres inmigrantes.
193. En 1993 se integró el proyecto "Deportes animados" en un nuevo proyecto denominado "Proyecto de las grandes ciudades" destinado a grupos especiales, principalmente niños y jóvenes, que representan un problema en las zonas urbanas. Se ha ejecutado el proyecto en las ciudades de Oslo, Bergen, Trondheim y Stavanger, así como en las zonas suburbanas de Oslo.
194. Los fondos del proyecto son administrados por organizaciones deportivas, que establecen sus programas en cooperación con las autoridades locales pertinentes. El Ministerio de Asuntos Culturales y la Confederación Nacional del Deporte de Noruega actúan como entidades coordinadoras. Algunos de estos programas están ideados específicamente para integrar a los inmigrantes en actividades deportivas de Noruega.
Información
195. El Gobierno estima que las actividades de información revisten suma importancia para luchar contra las formas de discriminación racial. La Dirección de Inmigración desempeña un papel fundamental en estos esfuerzos. Uno de los objetivos es promover relaciones positivas entre los noruegos y los inmigrantes.
196. La Dirección de Inmigración ha iniciado y apoyado diversas actividades y campañas. Además, se ha preparado toda una gama de actividades y de material de información para las campañas de concienciación. Sus objetivos son realzar el conocimiento e incrementar las actividades de las diversas organizaciones y sociedades a nivel local, contribuyendo así a una mejor comprensión y a la coexistencia pacífica entre inmigrantes y noruegos.
197. El principal grupo destinatario de estas actividades y campañas ha sido el de los jóvenes, principalmente fuera de la escuela. Sin embargo, últimamente también se han desplegado esfuerzos para llegar a los jóvenes mediante sus actividades escolares.
198. Las actividades de concienciación que lleva a cabo la Dirección se basan principalmente en una estrategia reticular, aprovechándose las asociaciones existentes, así como las redes de organizaciones y sus distintos miembros.
199. En diciembre de 1992 la Primera Ministra inició una campaña de la juventud contra el racismo, la intolerancia y la xenofobia en Noruega, dirigida por los dirigentes de las principales organizaciones políticas juveniles, de todas las tendencias. Se inspiraba en que los mensajes políticos destinados a los jóvenes eran más eficaces cuando procedían de sus propios dirigentes juveniles. Por lo tanto, se encomendó a las organizaciones políticas juveniles la tarea de formular y dirigir una campaña orientada a los jóvenes de todo el país, y se les facilitaron los medios financieros para ello. En 1994 se realizaron varias actividades, como una "gira contra el racismo" y una campaña de información. El Gobierno asignó al proyecto 10 millones de coronas danesas.
200. La campaña nacional de la juventud de 1994 constituyó una buena base para la preparación de la Campaña de la juventud del Consejo de Europa, "Todos diferentes - todos iguales", realizada en 1995. Se han establecido varios comités locales para luchar contra el racismo y el Centro Antirracista ha establecido una "red antirracista".
Anexos
1 Traducciones al inglés de artículos pertinentes del Código Penal Civil General de Noruega
2 Decisión judicial de 10 de junio de 1994 en la causa Nº 75 B/1994; Corte Suprema de Noruega
3 Decisión judicial de 20 de agosto de 1992 en la causa Nº 123 B/1992; Corte Suprema de Noruega
4 Instancia de 24 de agosto de 1994 en la causa Nº 74/1994; Corte Suprema de Noruega
5 Decisión judicial de 22 de diciembre de 1994 en la causa Nº 177 B/1994; Corte Suprema de Noruega
6 Traducción oficiosa de la Ley de radiodifusión Nº 127, de 4 de diciembre de 1992
7 Decisión de la Comisión Europea de Derechos Humanos, de 8 de marzo de 1993
Observación 1 Asociación Noruega para Solicitantes de Asilo, el Centro Antirracista, y el Comité de contacto para los inmigrantes y las autoridades noruegas
Observación 2 La Asociación contra la Discriminación Pública
Observación 3 Instituto de Derechos Humanos