REPÚBLICA CHECA
La información presentada por la República Checa de conformidad con las directrices consolidadas relativas a la parte inicial de los informes de los Estados Partes figura en el documento de base HRI/CORE/1/Add.71.
Párrafos
INTRODUCCIÓN 1 - 5
APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN 6 - 203
Artículo 2 : 6 - 21
Artículo 3 : 22 - 26
Artículo 4 : 27 - 52
Artículo 5 : 53 - 146
Artículo 6 : 147 - 158
Artículo 7 : 159 - 203
1. La República Checa fue proclamada el 1º de enero de 1993 después de la división de la República Federal Checa y Eslovaca en dos Estados independientes y soberanos. El 19 de enero de 1993 la República Checa ingresó en las Naciones Unidas y sucedió al anterior Estado checoslovaco en todos los instrumentos de derechos humanos que le vinculaban.
2. El 7 de marzo de 1966 la entonces República Socialista Checoslovaca firmó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La Convención fue aprobada por la Asamblea Nacional y ratificada por el Presidente de la República con sujeción a una reserva respecto del artículo 22 y a una declaración respecto de la interpretación del párrafo 1 del artículo 17. El instrumento de ratificación fue depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 29 de diciembre de 1966.
3. La Convención entró en vigor respecto de la República Checa el 4 de enero de 1969, de conformidad con su artículo 19. La Convención fue promulgada en la Recopilación de Leyes con el Nº 95/1974. El 16 de noviembre de 1990 la Asamblea General de la República Federal Checa y Eslovaca aprobó el retiro de la reserva respecto del artículo 22 de la Convención.
4. En virtud de la Ley constitucional Nº 4/1993 relativa a las medidas relacionadas con la disolución de la República Federal Checa y Eslovaca (Recopilación de Leyes), la República Checa asumió todas las obligaciones dimanantes del derecho internacional para la República Federal en el día de su disolución, con la excepción de las obligaciones referentes al territorio que dependía de la soberanía de la República Federal pero que no ha quedado bajo la soberanía de la República Checa. La ley entró en vigor el 31 de diciembre de 1992, de modo que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es vinculante para la República Checa desde el 1º de enero de 1993.
5. El 16 de febrero de 1993 la República Checa, en tanto que Estado sucesor de la República Federal Checa y Eslovaca, notificó al Secretario General de las Naciones Unidas su intención de considerarse vinculada por los tratados multilaterales internacionales en los que la República Federal era Parte en el momento de su disolución. Esa declaración también era aplicable a las obligaciones dimanantes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial para la República Federal. El 22 de febrero de 1993 el Secretario General de las Naciones Unidas publicó la notificación referente a la sucesión de la República Checa en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial con efecto a partir del 1º de enero de 1993.
Prohibición de la discriminación racial
6. La legislación principal para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en la República Checa es la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (en adelante denominada "la Carta"), publicada en la Recopilación de Leyes con el Nº 2/1993 y promulgada por resolución del Presídium del Consejo Nacional Checo. La Carta es parte del orden constitucional e incorpora todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a saber, el derecho a no ser privado de la vida, el derecho a no ser sometido a tortura o a cualquier trato cruel, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de reunión, el derecho al sufragio universal e igual mediante votación secreta, el derecho a un juicio imparcial, el derecho a la libertad personal y a la inviolabilidad de la persona y de la vida privada, etc.
7. La prohibición de la discriminación por motivos raciales sirve de fundamento a muchas disposiciones generales de la Constitución de la República Checa y de la Carta. Además, está incorporada en leyes y reglamentaciones como el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, el Código de Procedimientos Administrativos, el Código del Trabajo, la Ley sobre las prestaciones sociales del Estado, la Ley sobre la familia, etc.
8. La prohibición de la discriminación por motivos raciales se introduce en el artículo 1 de la Carta, en que se estipula que "... Todas las personas son libres e iguales en su dignidad y en sus derechos. Sus derechos y libertades fundamentales son inherentes, inalienables, no están sujetos a limitaciones y son irrevocables". Este principio es fundamental para la condición jurídica del ciudadano en el ordenamiento jurídico en su calidad de persona física con personalidad jurídica (es decir, con capacidad para asumir derechos y obligaciones y capacidad para realizar actos legales e ilegales). Así pues, la prohibición de la discriminación se presenta como un conjunto de derechos y obligaciones iguales que incumben a todos los ciudadanos sin ningún privilegio legal (oficial).
9. La raza es una de las características enumeradas en la Carta que no puede constituir motivo de discriminación. En el artículo 3 de la Carta se estipula que:
10. El artículo citado supra se aplica a todos los actos de las autoridades estatales, incluidos los órganos legislativos, los organismos de administración pública y los tribunales de justicia.
Protección de los derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta
11. De conformidad con el artículo 4 de la Constitución, "los derechos y las libertades gozan de la protección del poder judicial". La igualdad de protección de los derechos y de los intereses justificados de todas las partes en actuaciones judiciales ante los tribunales está garantizada por las normas de procedimiento que se aplican por igual a todas las partes y que salvaguardan el principio constitucional de la independencia de la magistratura. En el artículo 36 de la Carta se especifica explícitamente el derecho a la protección judicial y a otras formas de protección jurídica:
12. El procedimiento legal para la protección contra la discriminación es una moción formulada ante el tribunal competente. En el plazo de 60 días después de la fecha efectiva de la decisión sobre el último recurso para la protección del derecho de que se trate, y en caso de fallar dicho recurso, en un plazo de 60 días después de la fecha en que se cometió el acto, toda persona física o jurídica podrá presentar una denuncia constitucional con arreglo al artículo 74 de la Ley Nº 182/1993 sobre el Tribunal Constitucional, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes).
13. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 87 de la Constitución, el Tribunal Constitucional puede ordenar la derogación de leyes o de partes de éstas si estima que no están acordes con la ley constitucional o con alguna de las convenciones mencionadas en el artículo 10 de la Constitución. En el artículo 10 de la Constitución se afirma que "las convenciones ratificadas y promulgadas relativas a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que son vinculantes para la República Checa son de aplicación inmediata y son superiores a la ley". El Tribunal Constitucional también tiene facultades similares respecto de otras leyes o de partes de éstas si las estima incompatibles con la ley constitucional, con la legislación o con cualquier otra convención internacional mencionada supra.
14. La legislación descrita garantiza la protección judicial contra la discriminación por motivos de raza, junto con la protección de los derechos salvaguardados por la Convención.
Protección de los derechos de las minorías nacionales
15. Según los datos del censo de 1991, 1.848.110 personas residentes en el territorio de la República Checa consideran que pertenecen a grupos nacionales distintos del checo. El grupo más grande es la minoría nacional morava -1.362.313 (el 13,2%)-, seguido por los de nacionalidad eslovaca -314.877 (un 3%)-, los de nacionalidad polaca -59.383 (un 0,5%)-, los de nacionalidad alemana -48.556 (un 0,3%)-, los de nacionalidad romaní -32.903 (un 0,3%)-, los de nacionalidad húngara -19.932 (un 0,2%)- y los de nacionalidad ucrania -10.146 (un 0,2%).
16. Las personas pertenecientes a estas minorías residen en todos los distritos de la República Checa. Entre las concentraciones geográficas puede citarse a la comunidad polaca en la región de Ceský Tešín (Moravia septentrional, frontera checopolaca) y la comunidad alemana en Bohemia occidental y septentrional. Los romaníes prefieren vivir en las grandes ciudades industriales.
17. Para los fines del censo, la mayoría de los romaníes se valieron de uno de los derechos salvaguardados por la Carta, a saber, el derecho a identificarse con cualquier grupo nacional, y declaran nacionalidades distintas de la romaní. En consecuencia, la población de etnia romaní es mucho mayor que la cifra oficial (las estimaciones oficiosas son de 150.000 a 200.000). Los romaníes residentes en la República Checa gozan de las prerrogativas de las minorías nacionales y en consecuencia están amparadas por la legislación interna destinada a las minorías nacionales.
18. La piedra angular de la legislación nacional ideada para proteger a las minorías nacionales es la Constitución de la República Checa, en particular su artículo 6, en que se estipula que "la mayoría protegerá a las minorías en la formulación de decisiones", y la Carta, en cuyo artículo 3 se prohíbe la discriminación y se introduce el derecho a identificarse con cualquier grupo nacional (véase el párrafo 9 supra).
19. En el artículo 24 de la Carta se estipula que "no se usará la identidad nacional o étnica de una persona en detrimento suyo".
20. En el artículo 25 de la Carta se salvaguardan los siguientes derechos de las minorías:
21. El principio fundamental de la política checa respecto de las minorías nacionales es que la persona que posee derechos de las minorías es un individuo perteneciente a una determinada minoría nacional y es, principalmente, ciudadano de la República Checa. Dado que la ley protege los derechos de las minorías, se trata de "derechos" en el sentido legal, y en consecuencia están protegidos por la ley y pueden invocarse en los tribunales. La República Checa procura hacer respetar los llamados derechos colectivos exclusivamente sobre la base de reclamaciones formuladas por particulares, no por grupos; de otra forma la realización de esos derechos tropezaría con el principio de la ciudadanía. Este enfoque se basa en la hipótesis de que los derechos colectivos protegidos colectivamente no tienen consecuencias concretas para cada persona perteneciente a una minoría nacional ni para su derecho a invocarlos y hacerlos valer mediante procedimientos prescritos por la ley.
22. Como ya se ha dicho antes, la República Checa sucedió en virtud de la Ley constitucional Nº 4/1993 (Recopilación de Leyes) a la República Federal Checa y Eslovaca en la legislación que salvaguardaba las obligaciones dimanantes de la Convención sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, en que era Parte la República Federal. La Convención se publicó en la Recopilación de Leyes de la República Socialista Checoslovaca con el Nº 116/1976. En general, en la Constitución de la República Checa (arts. 1 y 6) y la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (los artículos 1 y 3 anteriormente mencionados) se estipulan medidas para la protección de las obligaciones derivadas de la Convención.
23. En el artículo 1 de la Constitución se describen las condiciones para la legalidad del poder del Estado de la siguiente manera: "La República Checa es un Estado de derecho soberano, unificado y democrático que está basado en el respeto de los derechos y libertades de la persona y del ciudadano". En el artículo 6 de la Constitución se introduce otro atributo del Estado de derecho: "Las decisiones políticas dimanarán de la voluntad de la mayoría expresada mediante el sufragio libre. La mayoría protegerá a las minorías en la formulación de decisiones".
24. En el apartado a) del artículo 263 del Código Penal se incorporan directamente sanciones que castigan el apartheid y otros actos inhumanos originados por la discriminación racial y se definen esos delitos como "persecución de la población":
25. La República Checa ha observado con gran interés la transición del apartheid a una democracia pluralista en la República de Sudáfrica, su principal asociado en el continente africano. Apoya la política del Presidente Mandela y celebra el esfuerzo por solucionar los problemas internos del país mediante la negociación.
26. La República Federal Checa y Eslovaca y la República de Sudáfrica establecieron relaciones diplomáticas el 29 de octubre de 1991. Ese mismo año el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores puso fin a las anteriores restricciones a los contactos económicos y comerciales con la República de Sudáfrica, respetando al mismo tiempo las obligaciones internacionales de la República Federal en las esferas militar y de seguridad. La República de Sudáfrica reconoció a la República Checa y estableció relaciones diplomáticas con ella el 1º de enero de 1993. La minoría checa en el país asciende ahora a un total de 2.500 personas. La Embajada checa en la República de Sudáfrica está dirigida por un encargado de negocios; más adelante se nombrará a un embajador. La República de Sudáfrica ha abierto una misión diplomática en Praga.
Protección con arreglo a la legislación penal
27. Los actos motivados por el racismo o la discriminación racial se castigan conforme a las disposiciones del Código Penal. La legislación pertinente figura en el capítulo V (delitos que violan flagrantemente las buenas relaciones cívicas):
a) a una nación, su idioma o su raza, o
28. Para armonizar la legislación checa con los requisitos de la Convención, en el Código Penal enmendado (1991) se adopta una nueva definición:
29. El capítulo XX del Código Penal trata de los crímenes de lesa humanidad, entre ellos:
30. En cuanto a las sanciones por incitación a actos destinados a menoscabar los derechos y libertades de los ciudadanos conforme al artículo 260 del Código Penal o a la participación en esos actos, en la legislación vigente se estipula la misma responsabilidad penal por la perpetración directa del acto como por su planificación, dirección, instigación, o por la complicidad en el acto (artículo 10 del Código Penal).
31. La incidencia de actos pertenecientes a esta categoría es baja; por lo general coinciden con delitos como:
Artículo 221 - Lesiones corporales
Artículo 213 - Limitación de la libertad personal
Artículo 234 - Atraco
Artículo 238 - Intromisión arbitraria en el hogar
Artículo 235 - Extorsión
Artículo 257 - Daños a la propiedad
Artículo 247 - Apoderamiento ilícito
Artículos 155 y 156 - Agresión contra un funcionario público (en situaciones de intervención policial)
Artículo 249 - Asesinato.
Responsabilidad penal por delitos perpetrados por motivos raciales
32. La categoría de "delito por motivos raciales" incluye los actos en que se determina que el motivo es el odio racial o étnico; los delitos enumerados en el párrafo 31 supra suelen corresponder a esta categoría (artículos 196, 197, 198, 198a, 260 y 261 del Código Penal).
33. Pese a su baja incidencia en comparación con el total de delitos registrados, los actos ilegales por motivos raciales, y sus efectos sobre la sociedad, son un síntoma grave con considerables repercusiones sobre el ambiente sociopolítico, y deben considerarse un importante fenómeno negativo entre todas las modalidades del delito. El autor del delito suele ser un cabeza rapada o un simpatizante del movimiento de los cabezas rapadas; la víctima suele ser un romaní o una persona con aspecto de romaní. Entre estos últimos se incluye a los extranjeros, en su mayoría búlgaros o rumanos. Otros grupos expuestos a agresiones violentas son los judíos, los negros, los chinos o los vietnamitas, y con menor frecuencia, los eslovacos o checos o los estudiantes extranjeros en general. Con algunas pocas excepciones, los delitos por motivos raciales son cometidos por al menos 2 personas, aunque predominantemente por grupos de 10 a 30 personas. Estos casos son más difíciles en cuanto a la presentación de pruebas y la clasificación correcta de cada acto.
34. Para combatir la creciente tendencia hacia la violencia racial, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia han decidido adoptar medidas más severas a este respecto. A partir de mayo de 1995 se han introducido los siguientes cambios:
a) Ministerio de Justicia:
i) Enmienda del Código Penal con efecto a partir del 1º de septiembre de 1995 para incrementar las penas por delitos por motivos raciales en una media de un año de cárcel.
ii) Desde el 1º de junio de 1995 se instruye a los fiscales a velar por que la acción judicial sea rápida en los casos de delitos por motivos raciales. Esta instrucción ya ha dado fruto -entre junio y agosto de 1995 se registraron 117 procesamientos y 109 acusaciones por delitos por motivos raciales, mientras que el total para 1994 fue de 155 casos.
b) Ministerio del Interior:
i) Desde el 1º de enero de 1996 cada comisaría de distrito tiene un experto en la lucha contra la violencia racial.
ii) Desde el 31 de octubre de 1995 todas las comisarías usan métodos normalizados de registro de delitos por motivos raciales.
iii) El 1º de junio de 1995 se creó en Praga una brigada especial de policía antidisturbios (170 agentes), cuyas tareas incluyen reprimir las violaciones del orden público cometidas por grupos, así como los delitos motivados por la intolerancia racial y nacional. En Ostrava, desde el 1º de enero de 1993, está funcionando una brigada similar.
iv) En la disposición obligatoria del Jefe de la Policía, emitida el 19 de mayo de 1995, se determinan los procedimientos que ha de observar la policía al proteger el orden público cuando éste sea violado por grupos o al investigar delitos motivados por la intolerancia racial.
v) En la disposición del Jefe de la Dirección de Investigaciones de la República Checa emitida el 23 de mayo de 1995 se determinan los procedimientos que han de observarse cuando se investiguen delitos motivados por la intolerancia racial.
vi) Los agentes de policía que descuidan sus obligaciones al ocuparse de casos de violencia por motivos raciales son objeto de rigurosas sanciones. Por ejemplo, el Jefe de la Comisaría de Distrito de Nový Jicín fue destituido por no detener a un grupo de cabezas rapadas que agredían a romaníes.
35. Procesamientos y acusaciones por delitos motivados por la hostilidad racial, nacional u otra forma de hostilidad.
36. Sentencias firmes por delitos por motivos raciales.
Delitos graves por motivos raciales
37. Caso de Tibor Danihel, ahogado el 24 de septiembre de 1993 en el río Otava, en Písek, después de arrojarse al río junto con otros tres romaníes por temor a un grupo de cabezas rapadas que los acosaban: Tibor Danihel murió a raíz de una manifestación de cabezas rapadas, en la que éstos desfilaron por la ciudad gritando consignas racistas. Los cabezas rapadas, junto con otras personas, acosaron a varios romaníes que se encontraban en una isla del río Otava, profiriendo improperios, insultándolos por su origen romaní y su color y amenazándolos de muerte. Los cabezas rapadas y sus simpatizantes iban armados con bates de béisbol y cadenas. Atemorizados por los cabezas rapadas y tratando de huir, varios muchachos romaníes se arrojaron al río y Tibor Danihel se ahogó. Aún quedan por evaluar muchos aspectos legales de este caso, porque aparte del temor a los cabezas rapadas, la muerte de Tibor Danihel se debió en gran parte al efecto de los disolventes orgánicos que estaba inhalando con sus amigos en la isla.
38. El caso fue remitido al Organismo de Investigaciones del Distrito en Písek. El 22 de julio de 1994 el investigador propuso presentar cargos contra 19 delicuentes por violencia contra un grupo de habitantes y contra particulares con arreglo a los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 196 del Código Penal y por promover y apoyar movimientos destinados a menoscabar los derechos y las libertades de los ciudadanos con arreglo al párrafo 1 del artículo 260 del Código Penal. El Ministerio Fiscal devolvió el caso para que se investigara más a fondo. La investigación concluyó el 6 de marzo de 1996 con la propuesta de demandar a cuatro personas por los delitos antes señalados; tres de ellos fueron acusados además de extorsión con arreglo al párrafo 1 y al apartado c) del párrafo 2 del artículo 235 del Código Penal. La causa penal contra las 15 personas restantes no procedió debido a la falta de pruebas con arreglo al apartado c) del párrafo 1 del artículo 171 del Código de Procedimiento Penal. El 2 de mayo de 1996 el fiscal del distrito de Písek acusó a los cuatro jóvenes de los delitos contenidos en la propuesta de 6 de marzo de 1996. Actualmente la causa se encuentra pendiente ante el tribunal del distrito de Písek.
39. Caso de los cabezas rapadas que el 11 de julio de 1994 arrojaron una botella incendiaria en un departamento habitado por una familia romaní en Jablonec nad Nisou, provocando un incendio en que dos mujeres romaníes padecieron graves quemaduras: el 11 de julio de 1994 aproximadamente a las 23.00 horas, cuatro hombres arrojaron botellas incendiarias en un departamento en Jablonec nad Nisou, provocando el incendio de los muebles. Dos mujeres romaníes resultaron heridas en el incendio, sufriendo quemaduras de segundo y tercer grado, y los daños materiales ascendieron aproximadamente a 40.000 coronas checas.
40. El caso fue remitido al Organismo de Investigaciones del Distrito de Jablonec nad Nisou. La investigación concluyó el 31 de enero de 1995 con la propuesta de acusar a cuatro cómplices del delito de amenaza pública con arreglo al párrafo 1 del artículo 179 del Código Penal, de violencia contra un grupo de habitantes y contra particulares con arreglo al párrafo 2 del artículo 196 del Código Penal, de daños materiales con arreglo al párrafo 1 del artículo 257 del Código Penal y de lesiones corporales con arreglo al párrafo 1 y al apartado b) del párrafo 2 del artículo 222 del Código Penal. Además, se presentaron cargos por incitación a la violencia contra un grupo de habitantes y contra particulares con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 10 y del párrafo 2 del artículo 196 del Código Penal. En virtud del dictamen final emitido por el tribunal de distrito de Jablonec nad Nisou el 13 de abril de 1995 y del dictamen del tribunal regional de Usti nad Labem de 11 de agosto de 1995, los delincuentes fueron condenados a una pena de prisión incondicional por delitos con arreglo al párrafo 2 del artículo 9, al párrafo 1 del artículo 179, al párrafo 2 del artículo 196, al párrafo 1 y al apartado b) del párrafo 2 del artículo 222 del Código Penal y por incitación a la violencia contra un grupo de habitantes y contra particulares con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 10 y del párrafo 2 del artículo 196 del Código Penal. La sentencia incluyó el pago de daños y perjuicios (39.535 coronas checas); podrá interponerse una demanda judicial por daños y perjuicios adicionales.
41. Caso de los cabezas rapadas que irrumpieron en la vivienda particular del romaní Tibor Berki en Zdár nad Sázavou el 24 de mayo de 1995, matándolo a golpes en presencia de su familia. El 13 de mayo de 1995, entre las 21.30 y las 22.00 horas, cuatro delincuentes que previamente se habían puesto de acuerdo para ir a hostigar a romaníes irrumpieron en la vivienda de Zdár nad Sázavou donde vivía la familia de Tibor Berki. Tras irrumpir en el departamento dañaron los muebles y uno de ellos golpeó reiteradamente a Tibor Berki en la cabeza con un bate de béisbol. Tibor Berki murió el 14 de mayo de 1995 a raíz de las heridas recibidas en el hospital de Nové Mesto na Moravé.
42. El caso fue remitido a la Dirección Regional de Investigaciones de la región de Moravia meridional. La investigación concluyó el 14 de julio de 1995 con la propuesta de formular cargos contra cuatro personas por el delito de violencia contra un grupo de habitantes y contra particulares con arreglo a los párrafos 2 y 3 del artículo 196 del Código Penal y contra uno de ellos por asesinato con arreglo al párrafo 1 y al apartado f) del párrafo 2 del artículo 219 del Código Penal. El Tribunal Regional no aceptó la motivación racial; sin embargo, el Tribunal de Apelación -el Tribunal Superior de Olomouc- confirmó la existencia de esa motivación en su dictamen de 23 de mayo de 1996. Las sanciones impuestas iban desde una condena condicional a dos meses de prisión hasta una sentencia de 13 años de prisión incondicional por delitos tipificados en el párrafo 1 y el apartado b) del párrafo 2 del artículo 219 del Código Penal (homicidio) y con arreglo al párrafo 2 del artículo 196 del Código Penal (violencia contra un grupo de habitantes y contra particulares), con arreglo a los párrafos 1 y 3 del artículo 238 del Código Penal (delito contra la inviolabilidad del hogar) y con arreglo al párrafo 1 del artículo 202 del Código Penal (gamberrismo).
Libertad de reunión
43. En el artículo 19 de la Carta se estipulan la libertad de reunión y las limitaciones constitucionales pertinentes:
44. Así, se garantiza el derecho de reunión a toda persona física sin distinción de edad, color, sexo, ciudadanía u otras características. Por "reunión" se entiende toda reunión en lugares accesibles al público en general.
45. La Ley Nº 84/1990 sobre el derecho de reunión, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes), contiene salvaguardias positivas de este derecho. No es necesario obtener la autorización de la autoridad estatal pertinente antes de celebrar una reunión. Por otra parte, la Ley Nº 84/1990 (Recopilación de Leyes) exige que el organizador informe a las autoridades acerca de la reunión prevista y sus objetivos; en la ley se enumeran las situaciones en que no es necesario anunciar la reunión (párr. 1 del art. 4). Sin embargo, podrá prohibirse una reunión si los objetivos señalados por el organizador entrañan una incitación a (art. 10):
a) la denegación o limitación de los derechos individuales, políticos o de otra índole de los ciudadanos por motivos de nacionalidad, sexo, raza, origen, convicciones políticas o de otra índole, religión u otra condición social o la incitación a la hostilidad y la intolerancia por los motivos citados supra;
b) la perpetración de actos violentos o de indecencia flagrante;
c) cualquier acto que viole la Constitución y las leyes.
46. Los organizadores pueden impugnar esa prohibición apelando al tribunal competente (párr. 3 del art. 11).
Libertad de asociación
47. En el artículo 20 de la Carta se estipulan la libertad de asociación y las limitaciones constitucionales pertinentes:
48. La principal legislación vigente relativa al derecho de asociación es la Ley Nº 83/1990 sobre las asociaciones de ciudadanos, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes), y la Ley Nº 424/1991 sobre asociación en partidos políticos y movimientos políticos, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes).
49. En el artículo 4 de la Ley Nº 83/1990 (Recopilación de Leyes), se prohíben las asociaciones cuyo objetivo sea denegar o limitar los derechos individuales, políticos o de otra índole de los ciudadanos por motivos de nacionalidad, sexo, raza, origen, convicciones políticas o de otra clase, religión y condición social, las que inciten a la hostilidad y la intolerancia por esos motivos, las que fomenten la violencia o de otra forma violen la Constitución y las leyes. Esta prohibición se aplica también a las asociaciones que procuran lograr sus objetivos por métodos incompatibles con la Constitución y las leyes, las asociaciones armadas o las asociaciones que incluyen unidades armadas:
50. El Ministerio del Interior puede negarse a inscribir una asociación que desee ser incluida en el registro oficial si los estatutos de esa asociación implican que debería prohibirse por los motivos antes citados. Se adoptan precauciones similares en el caso de que una asociación ya registrada desee enmendar sus estatutos.
51. Cuando el Ministerio del Interior estima que los estatutos de un partido político o de un movimiento político persiguen los objetivos señalados en el artículo 4, puede negarse a registrarlo oficialmente. El Tribunal Supremo puede suspender las actividades de un partido político existente si contravienen el artículo 4 o los estatutos del partido. En caso de que continúe la contravención, el Tribunal Supremo puede disolver el partido o movimiento. El Gobierno o el Presidente de la República pueden tomar medidas con este fin.
52. La cita de la Ley Nº 83/1990 sobre las asociaciones de ciudadanos (Recopilación de Leyes) demuestra que es prácticamente imposible que una organización que propugne la discriminación racial logre registrarse oficialmente. Por esta razón los partidarios del racismo se asocian de forma extraoficial. El Servicio de Inteligencia de la República Checa vigila las actividades de esos grupos extremistas y mantiene al Gobierno informado acerca de la evolución de la situación; el Gobierno determina cuáles son las medidas concretas para reprimir la discriminación racial. Los problemas vinculados con la intolerancia, el nacionalismo, el chovinismo, la xenofobia y el antisemitismo constituyen una de las prioridades de la policía. Esos fenómenos indeseables incumben a la policía criminal; en las estadísticas policiales están clasificados como movimientos extremistas bajo la rúbrica de "delincuencia juvenil". Los procedimientos que utiliza la policía en esos casos se rigen por las normas pertinentes en vigor.
El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales
53. El artículo 36 de la Carta salvaguarda el derecho a la protección judicial:
54. En la República Checa toda persona tiene derecho a la protección judicial independientemente de su nacionalidad. La facultad de hacer valer los derechos por medio de los "procedimientos establecidos" se rige por las normas sobre procedimiento, a saber la Ley Nº 99/1963 en su forma enmendada (Recopilación de Leyes) (Código de Procedimiento Civil) y la Ley Nº 71/1967, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes) sobre procedimiento administrativo (denominada en adelante Código de Procedimiento Administrativo). Los derechos se pueden hacer valer en los tribunales o, en los casos previstos por la ley, por conducto de otras autoridades, principalmente administrativas.
55. La igualdad de tratamiento está garantizada por el artículo 37 de la Carta:
56. El objetivo principal del párrafo 2 es garantizar el derecho a presentar una defensa. "Asistencia letrada" significa representación legal en general, es decir, representación en cuestiones civiles, administrativas o de otra índole, siempre y cuando la asistencia sea necesaria en el "proceso" en el sentido que le da el párrafo 2 del artículo 37. Toda persona tiene derecho a asistencia letrada independientemente de su nacionalidad. Si bien el mencionado párrafo 2 del artículo 37 garantiza este derecho solamente para las personas físicas, las normas de procedimiento tienen disposiciones análogas para las personas jurídicas.
57. La consecuencia natural de las disposiciones constitucionales sobre asistencia letrada es el requisito del derecho público consistente en que las autoridades mencionadas en el párrafo 2 del artículo 37 no deben impedir que una parte en un proceso recurra a la asistencia letrada. No se puede impedir que el representante autorizado que ofrece asistencia letrada participe en el proceso y actúe en nombre de su cliente, por ejemplo, presentando mociones en su nombre, ni se puede impedir que el cliente consulte a su representante durante el proceso, etc.
58. Aunque la Carta no hace referencia al requisito del nombramiento de un abogado defensor de oficio en los procesos penales, este requisito se menciona en el artículo 36 del Código Penal.
59. Toda persona tiene derecho a asistencia letrada desde el principio de un proceso. Esta disposición tiene suma importancia, especialmente en los juicios penales, puesto que el acusado puede utilizar los servicios del abogado defensor hasta que las actuaciones concluyan, es decir, hasta el veredicto final. Por consiguiente, se dispone de asistencia letrada en todas las etapas del proceso (diligencias relacionadas con las pruebas, cumplimiento de la sentencia, procedimientos contenciosos y no contenciosos, etc.) ante un tribunal de cualquier instancia.
60. Un principio importante que rige el procedimiento penal checo está reflejado en el párrafo 13 del artículo 2 del Código de Procedimiento Penal: la parte contra la cual se ha incoado un proceso debe estar informada en todas las etapas del proceso sobre su derecho a presentar una defensa y a contar con los servicios de un abogado. Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley deben facilitar el ejercicio de este derecho, en particular mediante el nombramiento de un abogado competente. Este principio está destinado fundamentalmente a ayudar al acusado y a garantizar que todas las pruebas que se presenten a su favor se examinen debidamente.
61. En el caso de las personas físicas, la igualdad de tratamiento en los tribunales refleja la igualdad de todos los seres humanos plasmada en el artículo 1 de la Carta. En este caso es una igualdad específica, de procedimiento, que significa que ninguna de las partes puede recibir un tratamiento preferencial en un proceso judicial.
62. La igualdad de todas las partes en el proceso en el sentido definido en los párrafos anteriores se encuentra entre los principios fundamentales de procedimiento aplicables a las personas físicas y jurídicas, así como al Estado, o más exactamente, a cualquier autoridad estatal que participe en un proceso como parte "verdadera" y no como un representante del poder estatal. Este principio rige cualquier "proceso", es decir, cualquier procedimiento sujeto a normas legales y que tiene por objeto decidir acerca de los derechos y obligaciones de las partes. Por naturaleza es un principio que ha de aplicarse en procesos contenciosos, es decir, en procesos en que las partes son adversarias.
63. Este principio de procedimiento es fundamentalmente un complemento al requisito contenido en el párrafo 1 del artículo 96 de la Constitución, a saber, que todas las partes en una causa deben tener iguales derechos. De esta manera, todas las personas que participen en litigios tienen la misma condición jurídica y deben atenerse a las mismas normas.
64. Las normas concretas que rigen la aplicación de este principio figuran en el artículo 18 del Código de Procedimiento Civil ("Todas las partes en un proceso civil tienen la misma condición jurídica. Pueden utilizar su lengua materna durante la vista. Los tribunales tienen la obligación de crear oportunidades iguales para que hagan valer sus derechos"), así como en la Ley Nº 335/1991 sobre tribunales y jueces (Recopilación de Leyes), y, sobre todo, en diversas normas de procedimiento, es decir, el Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 41/1961, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes)). La Ley sobre tribunales y jueces estipula, además, que todas las personas son iguales ante la ley y ante los tribunales y que toda persona tiene derecho a la protección judicial de sus derechos, libertades e intereses legales, a menos que la legislación encomiende esta protección a una autoridad que no sea el tribunal.
El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia
65. El derecho a la protección de la libertad personal está garantizado por el artículo 8 de la Carta:
66. En virtud de las disposiciones constitucionales mencionadas que garantizan la libertad personal, el Estado se compromete a proteger la libertad personal utilizando el poder legislativo (es decir, por ley), así como los poderes ejecutivo y judicial. El derecho a la libertad personal es inherente a todo ser humano independientemente de su capacidad jurídica y su ciudadanía o apatridia, que existe desde el nacimiento hasta la muerte. Es un derecho absoluto que se puede hacer valer frente a personas físicas y jurídicas (incluidas las personas en el derecho público), así como al propio Estado.
67. El artículo 8 significa que las violaciones del derecho a la libertad personal incluyen la privación de libertad y su limitación, así como los actos de terceros (personas físicas o jurídicas o el Estado) que tengan como consecuencia o resultado la privación física de libertad.
68. En cuanto a las salvaguardias pertinentes en el derecho penal, la libertad personal está protegida por el Código Penal, a saber por el capítulo VII (delitos contra la vida y la salud).
Protección de los derechos políticos
69. El derecho a participar en los asuntos públicos, que es uno de los derechos políticos fundamentales, está garantizado por el artículo 21 de la Carta:
Es un derecho universal que pertenece a todo ciudadano independientemente del sexo, nacionalidad, religión, pertenencia a un grupo político u otras circunstancias. Por consiguiente, no hay persona o grupo a quien se pueda denegar ese derecho por motivo alguno, ni ley que se pueda introducir para permitir esta denegación. Este derecho no está sujeto a condiciones y la Carta no permite limitaciones, ni siquiera temporales.
70. "Gestión de los asuntos públicos" significa tomar parte en la vida política del Estado y el gobierno y dirigir asuntos públicos en los municipios y en las unidades superiores de administración territorial, lo cual presupone la oportunidad de aspirar a un puesto u ocuparlo en la vida pública sin discriminación alguna. El derecho abarca la participación en la democracia directa, así como en las elecciones a todos los órganos representativos y está vinculado a los artículos 2 y 18 de la Constitución y a los artículos 1 y 3 de la Carta:
71. En el párrafo 3 del artículo 21 de la Carta se establecen las condiciones y los requisitos para la libre elección de miembros de los órganos por conducto de los cuales los ciudadanos participan en la dirección de los asuntos públicos. El principio fundamental es el sufragio universal e igual mediante votación secreta. Una ley especial determina las condiciones del ejercicio del derecho al voto.
72. Los principios que rigen las elecciones a la Cámara de Diputados se establecen en el párrafo 1 del artículo 18 de la Constitución; las elecciones al Senado están reglamentadas por el párrafo 2 del mismo artículo 18. Las normas para las elecciones a los consejos de las municipalidades y otras unidades superiores de administración territorial están especificadas en el artículo 102 de la Constitución. La legislación especial sobre las elecciones a la Cámara de Diputados y al Senado figura en la Ley Nº 247/1995 sobre elecciones al Parlamento de la República Checa (Recopilación de Leyes). La Ley Nº 152/1994 sobre elecciones a los concejos municipales, por la que se enmiendan y se amplían determinadas leyes anteriores (Recopilación de Leyes) reglamenta las elecciones a los concejos municipales.
73. El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos está vinculado al derecho a la igualdad de acceso a los cargos electivos u otros cargos públicos.
74. El principio de "igualdad de acceso" significa que las normas o las prácticas de las autoridades estatales no deben ir acompañadas de trato preferencial o discriminatorio respecto de cualquier grupo de ciudadanos que aspire a cargos públicos. Es inadmisible la preferencia o discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, fe o religión, convicciones políticas u de otro tipo, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional o étnica, posición económica, nacimiento u otras circunstancias (artículo 3 de la Carta). Las características enumeradas no pueden utilizarse como criterio para determinar la idoneidad del candidato para un cargo público.
Derecho a la libertad de circulación
75. El derecho a la libertad de circulación y residencia, una de las libertades fundamentales, está garantizado por el artículo 14 de la Carta:
La libertad de circulación, definida en el artículo 14 de la Carta, se entiende como el derecho de toda persona física a circular libremente dentro del territorio de la República Checa delimitado por sus fronteras estatales. El derecho a la libre circulación dentro del territorio de la República Checa significa que una persona física puede visitar cualquier lugar dentro de las fronteras estatales, con excepción de los casos en que existen limitaciones por ley en virtud del párrafo 3 de dicho artículo de la Carta.
76. La Carta (que entró en vigor en 1991) es el primer conjunto de normas en la historia de la legislación constitucional checa en que se incorpora la libertad de circulación; las constituciones anteriores (1920, 1948 y 1960) nunca mencionaban explícitamente dicha libertad.
77. La libertad de circulación se entiende además como el derecho a elegir libremente el lugar de residencia y asentamiento en cualquier lugar de la República Checa, al igual que el derecho a elegir libremente domicilio dentro del país.
78. En cuanto a la legislación interna de la República Checa, la Ley Nº 135/1982 sobre declaración e inscripción del domicilio (Recopilación de Leyes), en su forma enmendada, distingue entre "residencia permanente" y "residencia temporal". Toda persona que no tenga residencia permanente de hecho, tendrá que acatar la Ley Nº 74/1958 sobre el asentamiento permanente de la población migrante, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes).
79. La Carta garantiza la libertad de circulación y de domicilio de toda persona física, tanto ciudadanos checos como extranjeros o apátridas que residen legalmente en el territorio de la República Checa. El régimen jurídico de la residencia de corto plazo, de medio plazo o permanente de los extranjeros está establecido en la Ley Nº 123/1992 sobre la estancia de extranjeros en el territorio de la República Federativa Checa y Eslovaca, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes). Se han elaborado normas especiales para los extranjeros que aspiren a la condición de refugiados o que ya la tienen (Ley Nº 498/1990 sobre refugiados, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes)).
80. El Código Penal garantiza la libertad de circulación mediante la prohibición de la limitación de la libertad personal (art. 231: "Será castigada toda persona que, sin una excusa razonable, impida que otra persona disfrute de la libertad personal..."), de la privación de la libertad personal (art. 232: "Será castigada toda persona que prive a otra de su libertad personal...") y del secuestro (art. 233: "Será castigada toda persona que se apodere de otra y la lleve a otro país...").
81. En la Carta se dice explícitamente que toda persona "que se encuentre legalmente en el territorio de la República Checa puede salir libremente de él". Tienen este derecho todas las personas físicas, los ciudadanos checos, así como los extranjeros y los apátridas. De acuerdo con la Carta, el derecho a salir de la República Checa depende de la legalidad de la residencia en el país.
82. En virtud de la Ley Nº 216/1991 sobre documentos de viaje y viajes al extranjero, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes), los ciudadanos checos que quieran salir del país han de cumplir los dos requisitos siguientes:
a) Deben poseer un documento válido de viaje de la República Checa.
b) Pueden cruzar la frontera estatal únicamente en los cruces de frontera designados para los viajes internacionales, a menos que un acuerdo internacional vinculante para la República Checa disponga otra cosa. Esta condición se aplica a todas las personas físicas independientemente de su nacionalidad.
83. La libertad de circulación y residencia sólo puede limitarse por ley; la legislación subordinada no puede imponer limitación alguna. En la Carta se enumeran las situaciones que justifican la limitación de la libertad de circulación y residencia. No obstante, esta lista no se puede ampliar por medio de leyes ordinarias. Solamente las autoridades estatales, incluido el Tribunal Constitucional, tienen atribuciones para interpretar los conceptos mencionados.
Derecho a la nacionalidad
84. El artículo 12 de la Constitución prohíbe la privación de la nacionalidad en contra de los deseos de la persona involucrada:
85. Las normas sobre adquisición y pérdida de nacionalidad figuran en la Ley Nº 40/1993 sobre la adquisición y la pérdida de la nacionalidad de la República Checa, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes).
86. La legislación interna checa permite adquirir la nacionalidad:
a) al nacer;
b) por medio de la adopción;
c) por medio de la determinación de la paternidad;
d) a los niños encontrados en el territorio de la República Checa;
e) por medio de declaración;
f) por medio de la concesión.
87. La mayoría de las personas adquieren la nacionalidad al nacer. Un niño se convierte en ciudadano checo:
a) si al menos uno de los padres es ciudadano checo (jus sanguinis);
b) en caso de que los padres son apátridas, si al menos uno de ellos reside permanentemente en el territorio de la República Checa y el niño ha nacido en ese territorio (jus soli).
88. Se aplican normas especiales a los niños ilegítimos cuya madre es nacional extranjera o apátrida y cuyo padre es nacional de la República Checa. Estos niños adquieren la ciudadanía checa en el día en que ambos padres hacen declaraciones concordantes sobre la paternidad o en la fecha efectiva de la sentencia por la que se declara la paternidad.
89. Para la concesión de la nacionalidad a las personas físicas mayores de 15 años se necesitan los siguientes requisitos:
a) residencia permanente en el territorio de la República Checa durante al menos cinco años ininterrumpidos inmediatamente antes del día de la presentación de la solicitud;
b) certificado de pérdida de la nacionalidad anterior o un documento que pruebe que la persona perderá su nacionalidad anterior cuando se le conceda la ciudadanía checa;
c) no haber sido condenado por un delito internacional en los últimos cinco años;
d) conocimiento de la lengua checa.
Los hijos menores de 15 años se pueden incluir en las solicitudes de sus padres (representantes legales) o se puede presentar una solicitud por separado para cada hijo.
90. Las solicitudes de nacionalidad se presentan en la oficina de la municipalidad/distrito en que resida permanentemente el solicitante. Las examina el Ministerio del Interior; el Ministerio puede suspender los requisitos que se mencionan en el párrafo 89 supra:
a) si el solicitante reside permanentemente en el territorio de la República Checa y nació en el territorio de la República Checa, o bien si ha vivido en el territorio de la República Checa durante los últimos diez años; o bien si el solicitante estuvo dotado de la ciudadanía checa (o la ciudadanía de la República Federativa Checa y Eslovaca) en el pasado, si fue adoptado por un ciudadano checo, si tiene cónyuge checo, si al menos uno de los padres es nacional checo, si se instaló en la República Checa antes del 31 de diciembre de 1994 por invitación del Gobierno;
b) si el solicitante ha residido permanentemente en el territorio de la República Checa durante al menos cinco años ininterrumpidos, siempre y cuando las leyes y reglamentos del Estado de que es nacional no permitan la pérdida de la ciudadanía o ese Estado se niegue a extender un certificado sobre la pérdida de nacionalidad;
c) para los nacionales de la República Eslovaca o los ex nacionales de la República Eslovaca, si la residencia permanente en el territorio de la República Checa empezó no más tarde del 31 de diciembre de 1992;
d) en casos que merecen atención especial.
91. En el párrafo 2 del artículo 12 de la Constitución se prohíbe privar de la nacionalidad checa a cualquier ciudadano (véase el párrafo 84 supra).
92. La legislación anterior -la Ley Nº 194/1949 sobre adquisición y pérdida de la ciudadanía checoslovaca (Recopilación de Leyes)- permitía la privación de nacionalidad en contra de la voluntad del interesado, después del establecimiento de la Federación Checoslovaca en 1968. Esta práctica fue reafirmada por la Ley del Consejo Nacional Checo Nº 239/1969 sobre adquisición y pérdida de la nacionalidad de la República Socialista Checa (Recopilación de Leyes), en su forma enmendada mediante la norma estatutaria del Presídium del Consejo Nacional Checo Nº 124/1969 (Recopilación de Leyes). La privación de nacionalidad como acto unilateral del poder estatal fue abolida por la Ley Nº 88/1990 que enmienda y amplía los reglamentos para la adquisición y la pérdida de nacionalidad (Recopilación de Leyes). Estas privaciones se anularon ex lege y, a partir del 29 de marzo de 1990, las personas privadas anteriormente de nacionalidad fueron consideradas libres de la nacionalidad. Las personas que deseen recuperar su nacionalidad checoslovaca (checa) tenían que presentar a las autoridades competentes una solicitud escrita para la recuperación de la nacionalidad antes del 31 de diciembre de 1993. Las personas que lo hicieron están consideradas ahora como nacionales checos que nunca dejaron de serlo. Las personas liberadas de su nacionalidad en el período del 1º de octubre de 1949 al 31 de diciembre de 1989 podían también recuperar la nacionalidad mediante una solicitud presentada antes del 31 de diciembre de 1993; eran repatriadas siempre que esta repatriación estuviera en consonancia con las obligaciones internacionales de la Federación Checoslovaca (República Checa).
El derecho a contraer libremente matrimonio
93. Todos los ciudadanos checos tienen iguales derechos en relación con el matrimonio. La elección de cónyuge es un asunto privado de cada hombre o mujer. En el artículo 1 de la Ley Nº 66/1963 (Ley sobre la familia), en su forma enmendada (Recopilación de Leyes), se dice que "El matrimonio se contrae mediante la declaración concurrente de un hombre y una mujer ante un órgano del Estado, un órgano de la Iglesia o una sociedad religiosa en el sentido de que quieren contraer matrimonio; el matrimonio se contrae públicamente en una ceremonia, en presencia de dos testigos".
94. No pueden contraer matrimonio los menores de edad (menores de 18 años), los ascendientes y los descendientes ni los hermanos; lo mismo se aplica a las relaciones establecidas por la adopción. La poligamia no está permitida. En casos excepcionales, compatibles con el objetivo social del matrimonio, un tribunal puede, por razones de peso, conceder el permiso para contraer matrimonio a un menor que tenga más de 16 años. No puede contraer matrimonio una persona que padezca una enfermedad mental que justifique la limitación de su capacidad legal. El tribunal puede permitir un matrimonio de este tipo siempre que el estado de salud de la persona sea compatible con el objetivo social del matrimonio.
El derecho a ser propietario y el derecho a heredar
95. La protección constitucional de la propiedad se introduce en el artículo 11 de la Carta:
2) La ley especificará qué bienes esenciales para atender las necesidades de toda la sociedad y para el desarrollo de la economía nacional y el bienestar público pueden pertenecer exclusivamente al Estado, a la comunidad o a determinadas personas jurídicas; la ley también puede especificar que determinadas cosas pueden ser propiedad exclusivamente de los ciudadanos o de las personas jurídicas que tengan su sede social en la República Checa.
3) La propiedad es vinculante. No se puede abusar de este derecho en detrimento de los derechos de los demás o en contra de los intereses públicos protegidos por la ley. El ejercicio de este derecho no debe causar daño a la salud humana, a la naturaleza ni al medio ambiente más allá de los límites legales.
4) La expropiación u otras formas de limitación por la fuerza del derecho a la propiedad son posibles únicamente en el interés público y sobre la base de la ley, y estarán acompañadas de una indemnización.
5) Los impuestos y los gravámenes sólo se pueden imponer con arreglo a la legislación."
96. Toda persona tiene derecho a ser propietaria. No obstante, el párrafo 2 facilita la posible excepción de la regla general permitiendo al legislador reservar determinados tipos de propiedad para los ciudadanos de la República Checa o para las personas jurídicas constituidas en sociedad en la República Checa.
97. La segunda oración del párrafo 1 proclama la igualdad de la propiedad y describe los instrumentos jurídicos designados para su protección. El objetivo principal consiste en eliminar las distintas categorías de propiedad y su orden jerárquico implantado por la Constitución de 1960 o por la versión original del Código Civil Nº 40/1964 (Recopilación de Leyes) (denominado en adelante "el Código Civil"), etc. La igualdad de la propiedad en virtud del párrafo 1 no significa igualdad en cuanto al objeto de la propiedad (es una igualdad en cuanto a contenido y protección del derecho). En el párrafo 2 se indica que determinados tipos de propiedad pueden estar reservados a determinadas personas. El derecho penal garantiza la igualdad de protección de los derechos de todos los propietarios. La discriminación sin fundamento en cuanto a protección de la propiedad que existía antes fue eliminada por las enmiendas al Código Penal que entraron en vigor el 1º de julio de 1990 (Ley Nº 175/1990, Recopilación de Leyes).
98. En el ámbito del derecho penal, la propiedad está protegida por el Código Penal, por el capítulo 9 de la Parte Especial (delitos contra la propiedad). El Código protege la propiedad y los derechos conexos, en particular el derecho a la posesión pacífica, y los intereses relacionados con la persona están protegidos en diversos grados. Otras salvaguardias de los intereses relacionados con la propiedad figuran en algunos capítulos de la Parte Especial, a saber, el capítulo 2 (delitos económicos), el capítulo 4 (amenaza pública), el capítulo 8, parte 1 (delitos contra la libertad personal), el capítulo 10 (delitos contra la humanidad) y el capítulo 12 (delitos militares).
99. La última oración del párrafo 1 significa que la ley no debe menoscabar el derecho a heredar. Por otra parte, la ley puede establecer los procedimientos para la herencia, determinar quién reúne los requisitos de heredero y definir el objeto de la herencia, siempre y cuando estas normas no excedan los límites establecidos por la Carta en el artículo 1 y en la primera oración de los párrafos 1 y 4 del artículo 3. Hay normas más específicas en el capítulo 3 de la parte 7 del Código Civil Nº 40/1964, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes).
El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
100. Las garantías constitucionales del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión figuran en el artículo 15 de la Carta:
2) Está garantizada la libertad de la investigación científica y de las artes.
3) Nadie estará obligado a hacer el servicio militar en contra de su conciencia o convicciones religiosas. Las disposiciones detalladas al respecto están establecidas por la ley."
101. El sistema jurídico interno proporciona garantías adicionales en la Ley Nº 308/1991 sobre la libertad de las sociedades religiosas, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes). En virtud de esta ley, nadie podrá ser forzado a profesar una fe religiosa ni a abstenerse de toda afiliación religiosa (párrafo 2 del artículo 1). La libertad religiosa está protegida por el artículo 236 del Código Penal.
El derecho al trabajo
102. El artículo 26 de la Carta es una garantía constitucional del derecho al trabajo para todos los nacionales de la República Checa independientemente de la raza, color, sexo, idioma, religión, convicciones políticas o de otro tipo, pertenencia a un partido o movimiento políticos, nacionalidad, origen étnico o social, situación económica, estado de salud o edad:
103. Toda persona tiene derecho a elegir libremente empleo, a ser empleado, a ser trabajador autónomo, o bien a llevar a cabo cualquier otra actividad económica; también puede optar por no trabajar si posee una cantidad de dinero o bienes suficiente. Esta libertad constituye el fundamento de la Ley de empleo, así como de normas tales como el Código Civil, la Ley sobre licencias, el Código Comercial y la legislación relativa a las acciones, los bancos, loterías, etc.
104. Toda persona tiene derecho a obtener un trabajo directamente o por medio de la autoridad local (estatal) competente: la oficina de empleo. Las personas que pueden y quieren trabajar y que acuden a la oficina de empleo para encontrar un trabajo tienen derecho a:
a) una colocación adecuada (es decir, que corresponda al estado de salud, aptitudes, edad, capacidad y experiencia anterior del solicitante, teniendo en cuenta los puestos de trabajo existentes);
b) el readiestramiento necesario para su colocación; y
c) asistencia en caso de desempleo antes de la colocación o en caso de pérdida del trabajo.
105. Las normas relacionadas con el ejercicio de este derecho figuran en la Ley Nº 65/1965 (Código Laboral), en su forma enmendada (Recopilación de Leyes), y la Ley Nº 1/1991 sobre el empleo, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes), o en la Ley Nº 9/1991 sobre el empleo y la competencia de las autoridades de la República Checa en la esfera del empleo, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes, incluidas las normas pertinentes sobre aplicación de dichas leyes.
106. Determinadas profesiones o actividades son objeto de condiciones y limitaciones legales en cuanto a las aptitudes que se exigen. Entre otros criterios pueden figurar la edad, la nacionalidad, etc. Todas estas normas que figuran en las leyes especiales reglamentan determinadas profesiones y actividades; no obstante, el principio fundamental es la prohibición de la discriminación que se deriva del párrafo 1 del artículo 3 y el párrafo 3 del artículo 4 de la Carta y de los instrumentos internacionales.
107. Para facilitar el ejercicio del derecho a ganarse el sustento por medio del trabajo, el Estado debe aplicar una política eficaz en cuanto al mercado laboral. Los objetivos principales figuran en la legislación checa sobre el empleo: supervisión y evaluación constantes de la situación del mercado laboral, pronósticos, así como ideas y programas para el nuevo empleo en el caso de pérdida del trabajo debido a cambios estructurales y reducción de plantillas. Entre estas medidas destacan en particular los servicios de asesoramiento y la colocación adecuada, los programas subvencionados para la creación de empleo y la creación de empleos en los servicios comunitarios, la formación necesaria para el nuevo empleo, la ayuda al desempleado antes de la colocación y la asistencia a los aspirantes a un puesto con discapacidad parcial.
108. Una característica fundamental del ejercicio del derecho especificado en la primera oración del párrafo 1 del artículo 26 de la Carta es que los servicios de empleo son gratuitos. Para los fines de la legislación en materia de empleo, "servicios de empleo" es una actividad relacionada con la colocación y contratación, en particular los servicios de información y asesoramiento. Ofrecen servicios de empleo las autoridades locales competentes: las oficinas de empleo; las instituciones privadas también pueden ofrecer servicios de empleo en determinadas condiciones definidas por la legislación. Por lo general estos servicios son gratuitos; sin embargo, las instituciones privadas que tengan una licencia especial pueden cobrar unos honorarios razonables que correspondan al costo real de la asistencia para la contratación o la colocación.
109. Otro componente indispensable del derecho general al trabajo es el derecho al readiestramiento para un nuevo empleo. Las oficinas de empleo ofrecen servicios de readiestramiento a los candidatos que tienen dificultades para competir en el mercado laboral debido a una formación deficiente, así como servicios de formación a los candidatos que no están cualificados. Las medidas de readiestramiento se introducen principalmente en las esferas que se ven afectadas por los cambios estructurales y en las industrias donde el desarrollo tecnológico ha reducido la demanda de trabajadores no cualificados o semicualificados. Para los ciudadanos que están desempleados durante largos períodos de tiempo, el readiestramiento con frecuencia es la única manera de volver a la fuerza laboral. Los programas de readiestramiento están a cargo de instituciones que ofrecen formación y capacitación profesional y son gratuitos. Los participantes reciben una asistencia especial por desempleo que no se ofrece a otras personas que buscan trabajo.
110. El Gobierno de la República Checa tiene una serie de programas de readiestramiento para aumentar las posibilidades de empleo de las personas en situación de desventaja (en la República Checa es el caso principalmente de la población romaní). Entre las medidas destinadas a readiestrar y formar a personas que no están empleadas y necesitan asistencia especial hay dos proyectos destinados a los romaníes: ROMSTART y MOST. El grupo a que se dirigen las actividades de ROMSTART son romaníes jóvenes (de 15 a 20 años) con educación primaria, pero que nunca han seguido sus estudios. El proyecto tiene tres etapas (integración social, motivación y formación práctica); el objetivo consiste en proporcionar formación para el empleo y desarrollar hábitos sociales y de trabajo correctos. Las organizaciones de romaníes participan en el proyecto ROMSTART, y la respuesta hasta ahora ha sido favorable. El grupo a que se dirige el proyecto MOST son los jóvenes de 14 a 17 años con estudios primarios, completos o incompletos, que llevan inscritos como desempleados durante un tiempo excesivamente largo. Una vez más, la mayoría de ellos son romaníes. El proyecto se ejecuta en cooperación con expertos del Stevenson College de Edimburgo. El objetivo consiste en aumentar las posibilidades de empleo de dicho grupo por medio de la capacitación. Aproximadamente el 30% de los participantes consigue entrar en la fuerza laboral, lo cual es un éxito importante en comparación con proyectos análogos en los países desarrollados.
111. Entre las medidas adoptadas para evitar los posibles problemas en el mercado laboral está la creación del puesto de asesor en cuestiones relacionadas con los romaníes del Director General de Administración de los Servicios de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
112. La legislación sobre el empleo prevé la asistencia financiera a las personas que buscan trabajo. El subsidio de desempleo se calcula sobre la base de los ingresos mensuales netos del receptor en su último empleo: recibe el 60% de los ingresos netos durante los primeros tres meses de desempleo, el 50% durante los próximos tres meses, o bien puede tener derecho al 70% de sus ingresos netos anteriores si se matricula en un curso de readiestramiento. Las personas que buscan empleo y que ya no tienen derecho a la prestación por desempleo o las personas que nunca han reunido las condiciones necesarias para recibir asistencia financiera en virtud de la plena legislación sobre empleo se acogen a las normas destinadas a ayudar a los necesitados y a determinar el nivel de pobreza.
113. Para obtener el subsidio de desempleo, el ciudadano debe demostrar que ha estado empleado o ha estado dedicado a otra actividad considerada igual al empleo durante un período de tiempo establecido por la ley. No se recibe subsidio de desempleo o se retira este subsidio si se descubre que la persona recibe simultáneamente prestaciones de jubilación o del seguro de enfermedad, ha cometido infracciones de la disciplina laboral durante su empleo o ha abandonado su trabajo anterior sin razón válida. No reciben asistencia financiera las personas que, sin una excusa razonable (por ejemplo, problemas familiares), rechacen un puesto de trabajo o un programa de readiestramiento, descuiden el readiestramiento necesario o frustren intencionadamente los esfuerzos de la oficina de empleo por encontrarles un trabajo. El subsidio de desempleo se paga con cargo al presupuesto del Estado; además, las contribuciones que pagan los empleadores, los empleados y los trabajadores autónomos que participan en el programa de la seguridad social se destinan a fondos que se utilizan con este fin.
114. Los empleadores deben crear unas condiciones de trabajo seguras, eliminar los trabajos peligrosos o excesivamente duros y establecer, mantener y mejorar los servicios de atención médica según lo estipulado por la legislación y de acuerdo con las condiciones que se derivan de ella (artículos 139 y 140 del Código del trabajo).
115. En las relaciones legales regidas por la legislación sobre empleo, los extranjeros y los apátridas por lo general disfrutan de la misma condición jurídica que los ciudadanos checos si están empleados de acuerdo con leyes y reglamentos checos; no obstante, deben tener un permiso de residencia permanente emitido en virtud de la Ley Nº 123/1992 sobre la estancia de extranjeros en el territorio de la República Federativa Checa y Eslovaca, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes), o la Ley Nº 498/1990 sobre refugiados, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes), y un permiso de trabajo emitido por la oficina local de empleo. En virtud de la Ley Nº 1/1991 sobre el empleo (Recopilación de Leyes) no necesitan permiso de trabajo los refugiados que hayan vivido en el territorio de la República Checa durante tres años o cuyo cónyuge es nacional checo o que tiene al menos un hijo que posee la nacionalidad checa; esta exención se aplica además a un extranjero (apátrida) que posea un permiso de residencia permanente o forme parte de un hogar de un miembro de una misión diplomática u oficina consular, o si es un funcionario de una organización internacional situada en el territorio de la República Checa, siempre y cuando exista un acuerdo internacional en nombre del Gobierno checo que garantice la reciprocidad. Por otra parte, se necesita un permiso de trabajo si el extranjero/apátrida ha sido enviado a realizar un trabajo en el territorio de la República Checa en nombre de su empleador extranjero sobre la base de un contrato comercial o de otro tipo concluido con una persona física o jurídica checa.
116. En virtud del Código Comercial, los extranjeros, es decir, las personas físicas y jurídicas extranjeras, pueden iniciar operaciones en el territorio de la República Checa en las mismas condiciones y en el mismo grado que los checos; las "operaciones en el territorio de la República Checa" están limitadas, sin embargo, a las actividades económicas que se llevan a cabo por conducto de sucursales y agencias establecidas en el país. Estas personas físicas o jurídicas extranjeras y sus sucursales o agencias deben constituirse en sociedad en la República Checa. Un extranjero también puede participar en el establecimiento de una persona jurídica checa o puede convertirse en socio o miembro de una entidad jurídica checa existente; puede establecer una entidad jurídica checa o ser el único fundador de una entidad jurídica checa en la medida en que el Código Comercial permite que las empresas estén fundadas por una sola persona (sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima, siempre que el fundador sea una persona jurídica). Una persona jurídica extranjera puede trasladarse a la República Checa siempre y cuando permitan el traslado las leyes del Estado de donde procede o las leyes en virtud de las cuales se constituyó en persona jurídica.
117. Un acuerdo entre la República Checa y la República Eslovaca establece normas especiales sobre el empleo recíproco de sus ciudadanos. En virtud de este acuerdo, no se requieren permisos de trabajo en caso de empleo recíproco; el empleador solamente debe inscribir a sus empleados eslovacos en la oficina local de empleo. Lo mismo se aplica a los empleadores eslovacos que nombran empleados suyos para realizar un trabajo en su nombre en la República Checa.
118. El artículo 28 de la Carta contiene la garantía constitucional del derecho a una remuneración igual: "Los empleados tienen derecho a percibir una remuneración justa por el trabajo y a disfrutar de unas condiciones de trabajo satisfactorias. La legislación establece disposiciones detalladas al respecto". Este derecho pertenece únicamente a los "empleados", es decir, a las personas físicas, independientemente de su nacionalidad, empleadas sobre la base de un contrato de empleo o que están trabajando sobre la base de un contrato de trabajo. Estas personas son iguales en el sentido que da el párrafo 1 del artículo 3 de la Carta.
119. La Ley Nº 1/1992 sobre salarios, remuneración del trabajo e ingresos medios, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes) y la Ley Nº 143/1992 sobre salarios y remuneración del trabajo en las organizaciones y los organismos financiados con cargo al presupuesto del Estado y algunos otros organismos y organizaciones (Recopilación de Leyes) reglamentan la remuneración del trabajo. La primera ley reglamenta los salarios en las empresas comerciales (independientemente del tipo de empresa y de quién es el propietario) y en instituciones tales como organismos cívicos o de interés especial y partidos políticos, donde los salarios se determinan mediante acuerdos alcanzados por negociación colectiva o mediante contratos individuales de empleo. La segunda ley se refiere a la remuneración en el sector de los servicios públicos (administración del Estado, fuerzas armadas, policía y otras entidades del sector público: escuelas, servicios médicos, etc.), donde los salarios están determinados por un reglamento por lo general vinculante que define el Estado. La remuneración de los magistrados y los altos funcionarios del Estado está especificada en reglamentos especiales.
120. El artículo 27 de la Carta contiene garantías constitucionales del derecho a fundar sindicatos y a sindicarse:
121. El artículo 27 de la Carta garantiza la libertad de coalición; una "coalición" significa una asociación formada por empleadores o empleados que quieren formular, promover, defender y favorecer sus intereses en el proceso de la creación y determinación de las condiciones laborales, sociales o económicas. Esta disposición constitucional es la base de la Ley Nº 83/1990 sobre asociaciones de ciudadanos (Recopilación de Leyes), en su forma enmendada, y de la Ley Nº 120/1990 sobre la pluralidad de los sindicatos, en su forma enmendada, que rige determinadas relaciones entre los sindicatos y los empleadores, según la enmienda de la Ley Nº 3/1991
(Recopilación de Leyes). En virtud de la Ley Nº 83/1990 (Recopilación de Leyes), no es necesario que los sindicatos se inscriban en un registro oficial, sino que basta con que se inscriban en el registro correspondiente del Ministerio del Interior. Sin embargo, la ley no especifica la diferencia entre sindicatos y asociaciones corrientes; los "sindicatos" abarcan a todas las asociaciones que así se denominan y están registradas como tales en el Ministerio del Interior.
El derecho a la seguridad social
122. El derecho a la seguridad social está garantizado por el artículo 30 de la Carta:
2) Toda persona necesitada tiene derecho a la asistencia que sea esencial para garantizarle un nivel de vida básico.
3) La legislación proporcionará disposiciones detalladas a este respecto."
123. Las normas detalladas sobre la prestación de la protección social y su alcance están establecidas en la Ley Nº 155/1995 sobre pensiones, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes), la Ley Nº 177/1995 sobre la asistencia social del Estado, en su forma enmendada, la Ley Nº 54/1956 sobre seguro de enfermedad de los empleados, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes), la Ley Nº 482/1991 sobre las personas necesitadas, en su forma enmendada, la Ley Nº 463/1991 sobre el nivel de pobreza, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes) y la Ley Nº 100/1988 sobre la seguridad social, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes). Los párrafos 112 y 113 supra contienen información sobre asistencia en caso de desempleo.
El derecho a la salud pública
124. El artículo 31 de la Carta contiene la garantía constitucional del derecho a la salud pública: "Toda persona tiene derecho a la protección de su salud. Los ciudadanos tienen derecho a la atención y los cuidados médicos gratuitos gracias al seguro público y según las condiciones establecidas por la ley".
125. La primera legislación sobre este asunto figura en la Ley Nº 20/1966 sobre salud pública, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes), y en la Ley del Consejo Nacional Checo Nº 550/1991 sobre seguro médico general, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes).
126. Todo ciudadano de la República Checa que resida permanentemente en su territorio (y todas las personas residentes en su territorio y que trabajan para un empleador afincado en el territorio de la República Checa) participa en el plan general obligatorio de seguro médico y paga cotizaciones al seguro médico (Ley Nº 550/1991, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes)). En el caso de los empleados, la prima se divide entre el empleado y el empleador. Están exentos de la obligación de cotizar al seguro médico y reciben plena cobertura médica del Estado los niños que están a cargo de sus padres, los receptores de pensiones de la seguridad social, los receptores de prestaciones a los padres (principalmente mujeres), las personas que hagan uso del permiso de maternidad o del permiso de maternidad ampliado, las personas en busca de empleo, las personas con discapacidad grave y las personas que las atienden, así como las personas necesitadas.
El derecho a la educación y la formación profesional
127. El artículo 33 de la Carta contiene la garantía constitucional del derecho a la educación:
"1) Toda persona tiene derecho a la educación. La asistencia a la escuela es obligatoria durante el período especificado por la ley.
2) Los ciudadanos tienen derecho a educación gratuita en la escuela primaria y secundaria y, dependiendo de la capacidad del ciudadano y de su posible rendimiento a la sociedad, también en las escuelas universitarias.
3) Pueden establecerse escuelas que no sean estatales; la enseñanza en esas escuelas se impartirá de acuerdo con la ley; en esas escuelas puede exigirse el pago de matrícula.
4) La legislación determina las condiciones que dan derecho a los ciudadanos a recibir asistencia del Estado durante sus estudios."
128. En el párrafo 1 del artículo 3 de la Carta se proclama el derecho general a la educación sin discriminación alguna. Los estudiantes y alumnos pueden asistir a todo tipo de escuelas de acuerdo con su capacidad, expediente académico y estado de salud. Este principio es la base de todos los procedimientos académicos, en particular los requisitos para recibir becas, la graduación y los certificados de graduación. Lo mismo se aplica a los estudios de posgrado (doctorado) y a la educación de adultos en las universidades.
129. El aumento del nivel de educación que se ha registrado en la República Checa durante los últimos decenios se debe en gran parte al constante incremento del número de graduados de escuelas secundarias y de universidades, lo cual, a consecuencia de los cambios en la población, mejora progresivamente el índice general de educación. Disminuye constantemente el porcentaje de personas con estudios primarios (por ejemplo, en 1950 las personas mayores de 15 años que sólo tenían estudios primarios constituían el 83% de la población; esta cifra ha descendido desde entonces al 33%). En los últimos 40 años el aumento fue especialmente grande para los graduados universitarios (un aumento de 9,5 veces) y el más brusco correspondió a los graduados de escuelas secundarias profesionales (un aumento de casi un 26%).
130. La legislación básica figura en la Ley Nº 29/1984 sobre el sistema de las escuelas primarias y secundarias, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes), en la Ley Nº 171/1991 sobre universidades, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes) y en la Ley Nº 390/1992 sobre servicios y centros preescolares, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes).
131. En la República Checa la asistencia a la escuela es obligatoria. Las autoridades escolares locales pueden conceder una exención sobre la base de una evaluación psicoeducacional. Por lo general la asistencia a la escuela empieza el primer día del curso académico (1º de septiembre) en el año en que el niño ha cumplido 7 años, y dura nueve años, terminando el último día del año académico, momento en el cual el alumno concluye la asistencia obligatoria a la escuela. Las personas que ponen en peligro la educación y la formación de menores al no inscribir a un niño en la escuela obligatoria o al descuidar la supervisión de la asistencia obligatoria a la escuela de un alumno son culpables de un delito tipificado en el artículo 31 de la Ley del Consejo Nacional Checo Nº 200/1990 sobre delitos, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes).
132. La estructura de la formación escolar de las personas económicamente activas, de acuerdo con los censos de 1970 y 1991 (frecuencia relativa) figura a continuación (en porcentaje):
133. Las normas para las escuelas que ofrecen instrucción especial a las personas pertenecientes a minorías nacionales están reunidas en la Ley Nº 29/1984 sobre el sistema de escuelas primarias y secundarias, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes). En el curso académico 1995/96, cerca de 30 escuelas en la República Checa ofrecían instrucción en polaco (Moravia septentrional), y escuela en eslovaco. La minoría romaní nunca ha solicitado que se imparta la enseñanza en su idioma; por el contrario, aparentemente esta población no quiere patrocinar escuelas separadas donde se enseñe en romaní. Las escuelas especiales que están destinadas a los alumnos romaníes no están basadas en el principio de "educación en el idioma de la minoría"; la tarea primordial consiste en eliminar las desventajas lingüísticas, sociales y culturales que impide que los niños romaníes terminen la escuela primaria e ingresen en escuelas secundarias.
134. Un objetivo específico consiste en determinar los factores que son esenciales para crear métodos y estrategias viables para enseñar a los niños romaníes. El problema fundamental es la desventaja lingüística de los niños romaníes que ingresan en la escuela primaria, que frecuentemente llega a ser la barrera principal, aunque no la única, para la educación futura. Entre otros factores que explican la deficiencia de los resultados escolares de los niños romaníes están las diferencias en el desarrollo de la personalidad, las diferentes escalas de valores, y las pautas sociales y culturales que predominan en las familias romaníes y que configuran su actitud hacia la educación. El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes estudia formas para impulsar a los niños romaníes a terminar la escuela primaria y secundaria, teniendo en cuenta al mismo tiempo sus antecedentes culturales específicos.
135. El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes ha tomado las siguientes importantes medidas para fomentar la educación de los romaníes:
a) Establece y administra "clases preparatorias" facultativas para niños romaníes en las guarderías infantiles, las escuelas primarias y las escuelas especiales antes de que empiece la asistencia obligatoria a la escuela. En el curso académico 1993/94, en 18 clases se trabajaba con más de 200 alumnos; en el curso académico 1994/95, el número aumentó a 30 clases con aproximadamente 350 alumnos, y en el curso académico 1995/96 alcanzó 36 clases con 433 alumnos. El objetivo es una orientación coherente y sistemática cuyo propósito no es sólo el conocimiento del idioma -los niños deben aprender checo para poder seguir los estudios en la escuela primaria- sino también el ajuste social.
b) Prepara documentación pedagógica relativa a las necesidades especiales de los niños romaníes, respetando siempre el principio de que el sistema docente debe estar basado en la tolerancia.
c) Publica libros de texto que fomentan el respeto hacia las diferencias entre las culturas y las naciones.
d) Coopera con asociaciones cívicas alentándolas a que presenten nuevas ideas para la educación de los niños romaníes.
e) Sus expertos participan en el Consejo de Asesores para la Educación de las Minorías Nacionales.
f) Emite instrucciones para las escuelas y las instituciones docentes instándolas a combatir con eficacia el racismo y la discriminación racial. Las Directrices del Viceministro relativas a las medidas en los colegios y las instituciones docentes contra las manifestaciones de racismo, intolerancia y xenofobia, publicadas en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes el 18 de agosto de 1995, exigen que los maestros preparen sistemáticamente a los niños y a los jóvenes para la coexistencia de diversas naciones, grupos religiosos y étnicos; la actitud correcta debe inculcarse por medio de una instrucción apropiada en el contexto del programa escolar normal, así como gracias a un clima general en el colegio que esté en consonancia con el principio de la educación para la tolerancia. Otras normas importantes son las Directrices del Ministerio relativas a la educación de extranjeros en las escuelas primarias y secundarias, incluidas las escuelas especiales de la República Checa en el curso académico 1995/96, publicadas en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes en mayo de 1995, y las Directrices relativas a los cursos de lengua checa para personas que tienen la condición de refugiado en el territorio de la República Checa, publicadas en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes en junio de 1995.
g) Organiza cursos de capacitación para maestros que incluyen la enseñanza de la historia y la cultura romaní y la experiencia de otros países en la educación de alumnos romaníes.
h) Las autoridades y los inspectores escolares locales supervisan la situación en las escuelas en lo que respecta a las manifestaciones de racismo e intolerancia general. La inspección que se llevó a cabo en las escuelas primarias en 1996 se centró en las medidas adoptadas para combatir las manifestaciones de racismo, intolerancia y xenofobia. La incidencia de "racismo abierto" a esta edad resultó ser bastante insignificante; la mayor parte de los conflictos surgen por la incapacidad de los niños de tolerar todo lo que se sale de las pautas establecidas. Un descubrimiento sorprendente fue que los niños romaníes tienden a manifestar xenofobia e intolerancia hacia otros grupos étnicos con más frecuencia que sus compañeros de clase.
i) Presta apoyo a los escritores y editores romaníes que producen libros de texto destinados a los niños de esa etnia.
136. Otra posibilidad de prestar apoyo e impartir enseñanza a los niños romaníes se presenta en forma de subvenciones estatales para proyectos concretos dirigidos a la población romaní. En estos momentos hay siete proyectos financiados por el Estado dentro del marco del programa para el desarrollo de la educación elemental y secundaria y el programa EXTRA. En 1996 se inició un proyecto sobre un modelo de educación para niños y jóvenes romaníes en el medio natural de la escuela primaria que se terminará en tres años.
137. Desde 1992 el Fondo de Desarrollo de las Universidades ha financiado proyectos que tienen por objeto formar a maestros de la escuela primaria. Cinco escuelas de pedagogía enseñan a sus alumnos rudimentos del idioma y de la cultura romaníes y estrategias alternativas para la educación de los niños romaníes; las facultades de pedagogía de Ústí nad Labem y Olomouc ejecutan proyectos que abarcan un espectro multicultural mucho más amplio. Los fondos asignados a estas actividades ascienden a 908.000 coronas checas. Entre los proyectos y programas pertinentes figuran la preparación psicológica para maestros de niños romaníes (Facultad de Pedagogía de la Universidad Masaryk de Brno), educación multicultural del grupo étnico romaní en Bohemia septentrional (Universidad J. E. Purkyné de Ústí nad Labem), educación para la tolerancia y pluralismo cultural (Facultad de Artes de la Universidad Palacký de Olomouc), eliminación de barreras que impiden la formación universitaria de los romaníes (Universidad Palacký de Olomouc).
138. Desde 1990 el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes ha estado financiando asociaciones cívicas que organizan actividades para el tiempo libre de los niños y adolescentes romaníes, cuyo presupuesto anual es de 1 millón de coronas checas.
139. Los empleadores tienen la responsabilidad de formar de manera apropiada a los empleados contratados sin la preparación profesional necesaria. Además, los empleadores son responsables por el readiestramiento de los empleados a quienes trasladan a un nuevo lugar de trabajo o a un nuevo tipo de trabajo, especialmente en el contexto de la reestructuración de las empresas o la reducción de las plantillas.
140. La participación en la formación en el empleo para mejorar la cualificación necesaria de acuerdo con el contrato de trabajo se considera parte del trabajo del empleado, y éste tiene derecho a recibir el sueldo normal durante el período que dedica a la formación.
141. La participación en la formación en el empleo para adquirir la cualificación necesaria de acuerdo con el contrato de empleo se considera una interrupción del trabajo por parte del empleado. En esos casos, los derechos en cuanto a vacaciones y remuneración están determinados por la legislación correspondiente o por los acuerdos resultantes de negociaciones colectivas (artículo 126 del Código del Trabajo).
El derecho a participar en condiciones de igualdad en las actividades culturales
142. El párrafo 2 del artículo 34 de la Carta contiene la garantía constitucional del derecho a participar, en condiciones de igualdad, en el patrimonio cultural: "El derecho de acceso al patrimonio cultural está garantizado según las condiciones establecidas por la ley".
143. La legislación pertinente está sujeta al párrafo 1 del artículo 3 de la Carta que prohíbe la discriminación por los motivos enumerados en ese artículo. Esta legislación incluye la Ley Nº 20/1987 sobre el mantenimiento de los monumentos históricos (Recopilación de Leyes), la Ley Nº 148/1949 sobre la Galería Nacional de Praga (Recopilación de Leyes), la Ley Nº 53/1959 sobre el sistema normalizado de bibliotecas públicas (Recopilación de Leyes), la Ley Nº 54/1959 sobre museos y galerías (Recopilación de Leyes), la Ley Nº 94/1974 sobre archivos, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes), y la Ley Nº 468/1995 sobre las emisiones de radio y televisión, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes) que establece las obligaciones de los encargados de la difusión en lo que respecta al acceso en condiciones de igualdad a las emisiones de radio y televisión.
El derecho de acceso en condiciones de igualdad a los servicios destinados al uso público
144. En el párrafo 1 del artículo 3 de la Carta figura la garantía constitucional pertinente; la legislación específica que protege este derecho está contenida en la Ley Nº 634/1992 sobre protección del consumidor, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes). Esta ley introduce determinadas normas comerciales destinadas a proteger al consumidor, define las tareas de los organismos gubernamentales en el ámbito de la protección del consumidor y los derechos de los consumidores, las asociaciones de consumidores o las asociaciones de otras personas jurídicas establecidas para proteger los intereses del consumidor. La ley abarca únicamente los productos y servicios que se venden en el territorio de la República Checa. En otros casos, puede aplicarse solamente si la venta está relacionada con actividades económicas que se llevan a cabo en el territorio de la República Checa.
145. La sección 6 de la mencionada ley prohíbe explícitamente la discriminación contra los consumidores: "En cuanto a la venta y el suministro de productos y servicios, el vendedor no debe actuar en contradicción de las prácticas comerciales correctas; a saber, no debe discriminar al consumidor de forma alguna".
146. La supervisión del cumplimiento de las obligaciones que establece la mencionada ley corresponde a la Inspección Comercial Checa, un organismo que está facultado para emitir instrucciones vinculantes relacionadas con medidas para corregir cualquier deficiencia que pueda detectar. Las infracciones de las citadas normas se castigan con una multa que no excede las 500.000 coronas checas; la multa está calculada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y sus consecuencias. En el caso de infracciones repetidas que se producen durante el mismo año, la multa máxima asciende a 1 millón de coronas. La multa se puede imponer en el plazo de tres años después de la fecha de la infracción. La decisión de imponer una multa no afecta la responsabilidad por daños.
147. Sobre la protección constitucional contra la discriminación racial véanse los párrafos 11 a 14 supra.
Ejercicio de los derechos de la víctima y reparación en el enjuiciamiento penal
148. Por lo que respecta a la protección en el derecho penal, la protección de los derechos consagrados en el párrafo 1 del artículo 3 de la Carta figuran en los artículos 196, 198 y 198a del Código Penal. El párrafo 2 del artículo 196 protege a los grupos de habitantes y a las personas contra ataques violentos o amenazas peligrosas provocados por sus convicciones políticas, nacionalidad, raza, religión o porque son ateos. El artículo 198 abarca la difamación de una nación, raza y convicción, y el artículo 198a trata de la incitación a la hostilidad nacional y racial. Otras clases de protección figuran en el artículo 49 de la Ley del Consejo Nacional Checo Nº 200/1990 sobre delitos, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes). Véanse los detalles en relación con el artículo 4 supra.
149. Al asignar importancia a la condición de la víctima en el procedimiento penal checo, se respetan plenamente los principios fundamentales del procedimiento penal: la condición de la víctima se considera esencial para lograr los siguientes objetivos del procedimiento penal:
a) investigación de los delitos y justo castigo de sus autores con arreglo a la ley;
b) aplicación de las normas jurídicas en todo el procedimiento penal;
c) prevención y represión del delito;
d) una conciencia pública cada vez mayor del espíritu de estricta observancia de las leyes y reglas de las buenas relaciones cívicas.
150. El procedimiento subsidiario forma parte del procedimiento penal y trata del derecho de las víctimas a la reparación. El procedimiento subsidiario no es independiente del juicio penal por lo que se refiere al tiempo y a la forma; ambos procesos se sobreponen, en particular en la presentación de las pruebas. Por consiguiente, el procedimiento subsidiario se rige por el "principio de oficialidad" (o "principio de investigación judicial", uno de los principios básicos del procedimiento penal checo, que exige a todas las autoridades judiciales que adopten medidas legales "en su calidad oficial", es decir, que actúen tan pronto como tengan conocimiento del delito, aun cuando no se haya formulado una denuncia oficial). El Código de Procedimiento Penal garantiza de esta forma la reparación del daño sufrido como consecuencia de un delito. Al mismo tiempo el Código Penal es un poderoso instrumento de prevención del delito -el requisito de que el autor del delito indemnice por el daño causado por su acto garantiza la reparación y tiene al mismo tiempo un importante efecto preventivo.
151. De acuerdo con la definición, relativamente amplia, que figura en el Código de Procedimiento Penal, la "parte perjudicada" es toda persona a quien el autor del delito cause lesiones físicas, daño a la propiedad, daño moral o de cualquier otro tipo. La parte perjudicada no tiene necesariamente que reunir las condiciones para una indemnización por daño a la propiedad (compensación monetaria). Con arreglo al Código de Procedimiento Penal la parte perjudicada es una parte plena en una causa y, por consiguiente, puede participar activamente en el juicio, presentando mociones e interviniendo con miras a facilitar una buena realización de la investigación y un fallo correcto.
152. La parte perjudicada puede ser una persona física, una persona jurídica o el Estado. Las reglas fundamentales para la reparación en el procedimiento penal son:
a) La parte perjudicada es el único participante en el procedimiento subsidiario. La parte perjudicada tiene derecho legal a reclamar una indemnización frente a la parte demandada.
b) En los juicios penales el tribunal puede considerar demandas que, en otras circunstancias, pertenecerían a la jurisdicción de otras autoridades.
c) El veredicto de culpabilidad puede incluir un fallo de indemnización incluso en situaciones en que esa indemnización se reclamaría normalmente en un proceso civil independiente.
Reparación en el procedimiento civil
153. Por lo que respecta a la legislación civil, las normas aplicables están en la Ley Nº 58/1969 sobre responsabilidad por daños causados por una decisión de una autoridad estatal o por una medida oficial errónea de esa autoridad, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes). Conforme a esta ley, el Estado es responsable de los daños resultantes de una decisión ilegal, una orden de detención o una decisión de penalización, o una medida oficial errónea.
154. La reparación por los daños resultantes de una decisión ilegal depende de que la decisión haya sido adoptada por una autoridad estatal, de que la decisión sea ilegal y de que se hayan agotado todos los recursos disponibles contra la decisión. La reparación puede obtenerse únicamente si la decisión ilegal es anulada por una autoridad competente para anular esas decisiones sobre la base de alguno de los procedimientos extraordinarios de apelación (moción para volver a abrir el caso; segunda apelación; revisión de la decisión en el procedimiento administrativo, es decir, no en el procedimiento de apelación ordinario).
155. La legitimidad de las decisiones adoptadas por las autoridades administrativas puede ser revisada por los tribunales ordinarios.
156. Existe responsabilidad por daños resultantes de órdenes de detención y de decisiones de penalización cuando la detención o penalización se cumplieron y el demandado fue posteriormente absuelto o el enjuiciamiento penal fue suspendido.
157. La parte responsable por los daños causados por una medida oficial errónea es el Estado y las partes que tienen derecho a indemnización son las personas jurídicas y físicas que eran partes en los procedimientos que dieron lugar a una decisión ilegal o a una medida oficial errónea. La responsabilidad del Estado es objetiva; la ley no permite la exoneración por ningún motivo.
158. La forma y cuantía de la reparación se rigen por el Código Civil, salvo que las disposiciones arriba mencionadas establezcan otra cosa. El Código Civil abarca los siguientes casos de indemnización:
a) indemnización por daño directo y lucro cesante;
b) indemnización por pérdida de ganancias durante el período de incapacidad para el trabajo y en el período siguiente a la incapacidad para el trabajo;
c) indemnización por pérdida de ganancias al terminar la incapacidad para el trabajo;
d) indemnización en caso de muerte;
e) indemnización por gastos médicos;
f) indemnización por daño a la reputación o dignidad humana.
159. La protección contra la discriminación (incluida la discriminación racial) es el tema constante de los seminarios organizados, por ejemplo, por el Instituto para la Formación de Jueces y Fiscales para jueces, fiscales y oficiales subalternos.
Prevención de conflictos interétnicos
160. El programa para la prevención de los conflictos sociales y para la prevención del delito, coordinado por el Comité Nacional para la Prevención del Delito apoya, entre otras cosas, los programas y proyectos destinados a prevenir los delitos interétnicos: programas que se centran en cuestiones sociales, programas educativos, programas para actividades recreativas y terapia social para grupos de riesgo, así como programas destinados a mejorar las relaciones interpersonales. Los grupos elegidos como objetivo son:
a) las comunidades minoritarias y étnicas;
b) los niños y adolescentes expuestos a peligros sociopatológicos;
c) los adolescentes predelincuentes y delincuentes propensos a las manifestaciones más extremas de xenofobia, racismo y antisemitismo.
161. He aquí algunos ejemplos concretos de programas y proyectos:
a) Apoyo para el establecimiento del Centro de Información Romaní dentro del proyecto MOST. El Centro proporciona orientación para los contactos con las autoridades estatales y otras instituciones, forma a las mujeres romaníes como asistentas sociales de niños y las ayuda en su trabajo, y organiza viajes de fin de semana para los niños romaníes.
b) Apoyo a los proyectos dirigidos por el Centro de Cultura y Educación Romaní en Brno (equipos para el centro de actividades culturales y recreativas de los niños romaníes, proyecto destinado a preparar a los niños romaníes para la asistencia a la escuela y proporcionar instrucción adicional a los niños romaníes que tienen problemas en la escuela primaria).
c) Apoyo a los centros de asistencia, servicios de orientación, asesoramiento psicológico, "teléfonos de la esperanza", proyectos de "trabajo en las calles" y "trabajo en los clubes" para niños y adolescentes expuestos a peligros sociopatológicos en los barrios suburbanos de Ostrava.
d) Apoyo para publicaciones destinadas a los niños de las escuelas, que tratan de temas tales como "conocimientos jurídicos" o "racismo", editadas en Olomouc.
e) Subvenciones para apoyar un programa de formación para la policía municipal en Vsetin. El programa incluye la formación sobre cómo trabajar con las comunidades étnicas. Para más información, véanse los párrafos 135 a 138 supra.
Educación para las minorías nacionales
162. Un componente orgánico del sistema educativo de la República Checa es el concepto de la educación estatal que se imparte en el idioma materno, que se basa en el marco de principios plasmados en la Constitución y en la Carta. La legislación vigente -Ley sobre el sistema de escuelas primarias y secundarias y Ley Nº 564/1990 sobre la administración del Estado y la autogestión en el sistema educativo, en su forma enmendada (Recopilación de Leyes)-, permite el establecimiento de escuelas o clases que imparten enseñanza en el idioma materno a los niños que tienen una nacionalidad distinta de la checa, cuyos padres son ciudadanos de la República Checa. Ahora bien, la apertura de esas escuelas depende de los deseos de los padres, generalmente expresados a través de una asociación cívica.
163. La tarea principal de la educación destinada a las minorías nacionales es cultivar la conciencia cultural de las personas que pertenecen a esas minorías, fomentar el sentimiento de integridad en relación con la República Checa, educar a los niños para que sean buenos ciudadanos y, naturalmente, proporcionar una educación que corresponda al nivel de educación predominante en la población mayoritaria. Así pues, la discriminación en la educación por razones de pertenencia a una minoría nacional está excluida.
164. El sistema educativo en la República Checa incluye 30 escuelas dedicadas a la minoría nacional polaca en Moravia septentrional. La red de escuelas que imparten enseñanzas en polaco tiene jardines de infancia, escuelas primarias, una escuela secundaria y clases en polaco en las escuelas secundarias de formación profesional. Una de las escuelas primarias ubicada en el distrito de Karvina (Moravia septentrional) imparte enseñanza en eslovaco, y han finalizado todos los trámites oficiales necesarios para fundar una escuela secundaria para la minoría nacional eslovaca. Sin embargo, todavía no se ha abierto debido a la falta de interés por parte de las familias eslovacas.
Política en relación con las minorías nacionales
l65. La intervención financiera del Estado en esta esfera consiste fundamentalmente en la concesión de subvenciones a través de los ministerios competentes (Ministerio de Cultura y Ministerio de Educación, Juventud y Deportes) para apoyar proyectos concretos para el desarrollo de la herencia cultural, las actividades recreativas de los niños y adolescentes y la publicación de periódicos y revistas de las minorías. Por lo general presentan los proyectos las asociaciones de ciudadanos que pertenecen a minorías nacionales.
166. La Carta (art. 25) establece el derecho de las personas pertenecientes a minorías nacionales a desarrollar su propia cultura. Las actividades concretas relacionadas con la cultura de las personas pertenecientes a minorías nacionales están sujetas a una legislación especial que regula determinadas actividades en ese ámbito.
167. De acuerdo con el planteamiento individualizado que se utiliza en relación con los derechos de las minorías, la preservación de la herencia cultural de las minorías depende principalmente de la participación de las asociaciones de ciudadanos pertenecientes a las minorías nacionales. Ateniéndose a los "Principios para la concesión de subvenciones con cargo al presupuesto estatal a las asociaciones cívicas", con efecto desde 1993 (resolución gubernamental Nº 663/1992, Recopilación de Leyes), el Estado concede subvenciones sobre la base de proyectos concretos presentados por las asociaciones cívicas. El cuadro siguiente muestra las subvenciones concedidas por el Ministerio de Cultura desde 1993.
168. El Ministerio de Cultura concede anualmente subvenciones mediante un concurso a los proyectos que tienen como objetivo la conservación y el desarrollo de la herencia cultural de las minorías nacionales en la República Checa. Los proyectos se centran en el arte de aficionados, la educación, la documentación de la historia de las minorías nacionales, los festivales de arte folclórico, las publicaciones y los cursos de arte folclórico para niños.
169. Al organizar sus actividades culturales cada minoría nacional pone de relieve las formas que están en consonancia con su estructura de organización y expresión cultural. Por esta razón, el historial de cada una de las minorías en esta esfera presenta grandes diferencias.
Actividades culturales de las minorías
170. Minoría nacional eslovaca. La minoría nacional eslovaca se está constituyendo en estos momentos, lo cual temporalmente entorpece la labor de sus organizaciones, incluidas las actividades culturales. Además, las organizaciones eslovacas no tienen a su disposición locales ni fondos comparables con los recursos de otras minorías. Sin embargo, cabe esperar que esta minoría, que tiene grandes posibilidades, no sólo organice actos culturales y sociales para sus propios miembros, sino que llegue a ocupar un lugar destacado en el arte profesional, lo cual sería un logro poco frecuente para las culturas minoritarias de la República Checa. Gracias a esos esfuerzos una minoría deja de ser un círculo cerrado y se convierte en una parte visible de la comunidad política.
171. Minoría nacional polaca. Comparada con otras minorías, la minoría nacional polaca ha creado una formidable gama de medios y actividades culturales, que abarcan el arte de aficionados (coros, grupos folclóricos, teatro de aficionados, bandas y orquestas, etc.), "casas de la cultura", editoriales y una compañía de teatro profesional (incorporada al Teatro de Tešín).
172. Minoría nacional alemana. La minoría nacional alemana mantiene sus tradiciones culturales organizando la vida social de sus miembros. Los actos tratan generalmente de reavivar las tradiciones antiguas y las costumbres de los colonos alemanes en el territorio de la República Checa. El principal objetivo de las asociaciones alemanas en la República Checa, establecidas desde 1989, es crear una red de sus propios servicios culturales; algunos de ellos ya son capaces de atender las necesidades sociales y culturales de la minoría alemana.
173. Minoría nacional romaní. La fuerte tendencia a la emancipación que se hizo patente inmediatamente después de 1989, con sus primeras manifestaciones culturales, empezó a disminuir después de 1993. Este hecho se refleja en el número y calidad y los proyectos presentados recientemente al Ministerio de Cultura por las organizaciones romaníes. Uno de los pocos proyectos que ha tenido éxito y que ya no tiene un interés puramente local es el Museo de la Cultura Romaní en Brno, una institución para la cual todavía no se han encontrado unos locales adecuados. La construcción del monumento a las víctimas romaníes de la segunda guerra mundial en el lugar que ocupaba el antiguo campo de internamiento de Lety, cerca de Písek, se inició en 1994, y el monumento fue inaugurado en mayo de 1995. El Ministerio de Cultura proporcionó los fondos necesarios.
174. Minorías nacionales húngara y ucrania. Las actividades culturales de las minorías nacionales húngara y ucrania están dedicadas a organizar la vida social y cultural de sus miembros. Desde 1994 la minoría ucrania ha redoblado sus esfuerzos y en la actualidad organiza con frecuencia funciones sociales no sólo para los ucranios, sino también para otras comunidades nacionales, sobre todo en Praga.
175. Otras minorías. El Ministerio de Cultura ha financiado también proyectos presentados por personas pertenecientes a otras minorías nacionales, como los griegos y los croatas.
Educación para la tolerancia
176. El Ministerio de Educación, Juventud y Deportes ahora está adoptando medidas para introducir la educación para la democracia, la tolerancia y los derechos humanos en los programas de educación cívica de las escuelas primarias y secundarias. Sin embargo, las correspondientes actividades todavía no se han afianzado y, por lo tanto, no pueden servir como instrumento eficaz para promover la tolerancia entre las distintas comunidades nacionales.
Consejo de las Nacionalidades
177. El Consejo de las Nacionalidades (denominado en adelante "Consejo") fue creado el 11 de mayo de 1994 a raíz de la resolución gubernamental Nº 259, para asesorar al Gobierno sobre la política que se debía adoptar en relación con las personas pertenecientes a minorías nacionales en la República Checa y coordinar e iniciar la acción en esta esfera. El Consejo forma parte de la Oficina del Primer Ministro y desempeña las siguientes funciones:
a) participa en la preparación de las medidas gubernamentales que atañen a los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales;
b) asesora sobre los proyectos de ley, las directrices y medidas del Gobierno que atañen a los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales antes de que se presenten;
c) prepara amplios informes para el Gobierno sobre la situación de las minorías nacionales en el territorio de la República Checa;
d) formula para el Gobierno o sus ministerios u otras autoridades administrativas recomendaciones relativas a las necesidades de las personas pertenecientes a minorías nacionales, en particular en el ámbito de la educación, el uso del idioma materno y la vida social y cultural;
e) coordina la aplicación práctica de la política del Gobierno relativa a las minorías nacionales por los diferentes ministerios y autoridades administrativas;
f) copera con las autoridades locales en la aplicación práctica de la política del Gobierno relativa a las minorías nacionales;
g) coopera con el Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a los aspectos internacionales de la condición y los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales.
178. Los representantes de las distintas minorías nacionales que son miembros del Consejo son nombrados por recomendación de las organizaciones de las minorías o de expertos pertenecientes a la minoría de que se trate. También forman parte del Consejo los Viceministros de Finanzas, Cultura, Trabajo, Educación, Interior y Relaciones Exteriores y sus representantes permanentes, así como representantes del Parlamento de la República Checa y de la Oficina del Presidente de la República.
179. Entre las prioridades del programa del Consejo para los años 1993 a 1996 figuraban:
a) la preparación de material sobre políticas relacionadas con las minorías nacionales para las reuniones del Gobierno de la República Checa (por ejemplo, "Planteamiento del Gobierno de las cuestiones relacionadas con las minorías nacionales en la República Checa", informes anuales sobre la situación de las minorías nacionales en la República Checa, etc.);
b) principios de la política de concesión de subvenciones a los editores de publicaciones de las minorías y subvenciones concedidas en distintos años;
c) política de concesión de subvenciones del Ministerio de Cultura para el desarrollo y preservación de las culturas minoritarias;
d) problemas relacionados con la violencia racial y la discriminación;
e) problemas relacionados con la adquisición de la nacionalidad checa por ciudadanos eslovacos, en particular por los que pertenecen a la minoría romaní;
f) programas de la radio y la televisión checas destinados a las minorías nacionales;
g) problemas específicos de las distintas minorías (eslovaca, polaca, alemana, romaní, ucrania y húngara);
h) actividades concretas relacionadas con las necesidades de ciertas minorías nacionales (romaníes -Museo de la Cultura Romaní en Brno, monumento a las víctimas romaníes de la segunda guerra mundial en Lety cerca de Písek; polaca -exposición titulada "Los polacos en la región de Tešin", problemas relacionados con la propiedad de las organizaciones polacas, etc.).
Organizaciones importantes de personas pertenecientes a minorías nacionales en la República Checa
180. El registro del Ministerio del Interior contiene actualmente 124 asociaciones de minorías y varios partidos y movimientos políticos creados por personas pertenecientes a minorías nacionales (Partido de Ciudadanos con Nacionalidad Romaní en la Región de Bohemia del Norte, Iniciativa Cívica Romaní, Partido Cristiano y Democrático de los Romaníes, Movimiento de los Romaníes Activos (movimiento político), Congreso Nacional Romaní (movimiento político), Minoría Checa y Movimiento Romaní en la República Checa (movimiento político), Coexistencia (movimiento político)). La Organización de Rumanos Independientes fue disuelta el 11 de enero de 1996 por decisión del Tribunal Supremo de la República Checa. La moción para su supresión del registro de partidos políticos todavía no se ha presentado. Además, han sido creadas una serie de fundaciones por personas pertenecientes a minorías nacionales o por donantes que desean apoyarlas.
181. Esta base de organización diversificada ha desempeñado un papel esencial en la vida de las minorías nacionales; es esencial para todas las actividades de autoayuda a través de las cuales las minorías nacionales ejercen sus derechos.
182. Las minorías nacionales de la República Checa por lo general no tienen una vida religiosa "nacional". Los ciudadanos de la República Checa que no se definen como checos pertenecen generalmente a las mismas entidades religiosas que la población mayoritaria. Entre las escasas excepciones figuran la Iglesia Evangélica Silesia (parte de la minoría nacional polaca), la Comunidad Evangélica Eslovaca de Praga y la Comunidad Evangélica Alemana de Praga. Grupos muy reducidos de ciudadanos que no se definen como checos, profesan, por ejemplo, la fe ortodoxa (griegos y rusos).
183. Minoría nacional eslovaca. Las organizaciones de personas que pertenecen a la minoría nacional eslovaca en su mayor parte están establecidas en Praga. Una excepción es la Comunidad de Eslovacos, con sus seis secciones regionales (en Brno, Kladno, Karlovy Vary, Ostrava, etc.). Pese a que tienen intereses diferentes, las asociaciones eslovacas cooperan hasta cierto punto. Desde 1993 sus dirigentes se reúnen regularmente de forma no oficial ("Foro de Actividades Eslovacas"). Entre las principales asociaciones cívicas figuran el Club de la Cultura Eslovaca, la Comunidad de Eslovacos en la República Checa y la Alianza Democrática de Eslovacos de la República Checa.
184. Minoría nacional polaca. La red de asociaciones polacas es tradicionalmente amplia; desde 1992 la organización coordinadora ha sido el Congreso de Polacos en la República Checa. Las asociaciones polacas abarcan organizaciones de jóvenes (por ejemplo, Harcerstwo Polskie), organizaciones profesionales (por ejemplo, asociaciones de maestros polacos, estudiantes de medicina, periodistas, etc.), varios clubes y fundaciones (Fundación Educativa, Collegium Canticorum, Beskyd Slaski, etc.). La mayoría de los miembros de la minoría polaca que viven en la zona de Tešín son miembros de varias organizaciones polacas.
185. Algunas organizaciones polacas poseen considerables bienes, por ejemplo, la Unión Cultural y Educativa Polaca ha creado y dirige a través de sus ramas locales las "Casas de la Unión Cultural y Educativa Polaca", centros locales de vida social y cultural que, por regla general, atraen a miembros de la población local independientemente de su nacionalidad.
186. Entre las principales organizaciones de la minoría nacional polaca figuran:
- el Congreso de Polacos en la República Checa; su órgano ejecutivo es el Consejo de Polacos en la República Checa;
- la Unión Cultural y Educativa Polaca en la República Checa;
- la Fundación Educativa en la República Checa;
- Beskyd Slaski;
- la Asociación de Jóvenes Polacos;
- la Comunidad de Artistas de Szmauz.
187. Minoría nacional alemana. Las asociaciones de la minoría nacional alemana pueden dividirse aproximadamente en dos agrupaciones separadas e independientes. La Asociación Cultural de Ciudadanos con Nacionalidad Alemana en la República Checa, creada en 1968, dirige muchas ramas locales que no tienen personalidad jurídica. La mayor parte de sus miembros pertenecen a la vieja generación. Otra organización es la Asamblea de Alemanes en Bohemia, Moravia y Silesia, creada en 1992 para servir como organización coordinadora de las 16 uniones locales y regionales existentes -entidades independientes con personalidad jurídica. Esas uniones existen en todas las regiones tradicionalmente habitadas por la minoría alemana. Se ha establecido en parte la red prevista de "centros de reunión" para atender las necesidades de la vida cultural y social de la minoría alemana (Ceske Budejovice, Cheb, Jihlava, Šumperk, Moravská Trebova, Chomutov, Opava, Liberec, Praga, Trutnov, Brno, Jablonec nad Nisou y Havirov). El Gobierno de la República Federal de Alemania proporcionó los fondos necesarios.
188. Minoría nacional romaní. Hacia comienzos de 1994 el Ministerio del Interior tenía registradas más de 30 asociaciones cívicas romaníes, las cuales, sin embargo, suelen tener una estructura poco clara, están controladas por clanes tradicionales y con frecuencia son escenario de conflictos entre sus dirigentes. Como consecuencia, ninguna de ellas ha conseguido lograr una posición dominante en la comunidad romaní ni promover efectivamente las ideas y necesidades de los romaníes. Más aún, muchas organizaciones, movimientos y partidos políticos romaníes sólo existen hoy día teóricamente. Entre las principales organizaciones romaníes figuran el Consejo de la Unión Democrática de los Romaníes en la República Checa, la Sociedad de Expertos y Amigos del Museo Romaní en Brno, el Congreso Democrático Romaní (que pretende ser una organización coordinadora, pero que funciona únicamente en ocasiones especiales) y la Iniciativa Cívica Romaní (partido político).
189. Minoría nacional húngara. Después de 1989 las personas pertenecientes a la minoría nacional húngara, que vivían en su mayor parte en Praga y en la aglomeración urbana de Ostrava-Karvina, crearon la Unión de Húngaros Residentes en Tierras Checas.
190. Minoría nacional ucrania. Después de 1989 los ciudadanos pertenecientes a la minoría ucrania crearon la Asociación de Ucranios en la República Checa. En 1994 un grupo de miembros de esta asociación cívica se separó para formar la Iniciativa Ucrania en la República Checa, que actualmente es muy activa. Ambas organizaciones están ubicadas en Praga.
191. Incluso algunos grupos nacionales o étnicos muy reducidos han creado sus propias organizaciones, por ejemplo, los rutenos (Comunidad de Rutenos en la República Checa), croatas (Asociación de Ciudadanos con Nacionalidad Croata en la República Checa), griegos (Asociación de Comunidades Griegas), rusos (Otchag-Asociación de Compatriotas Rusos), búlgaros (Organización Cultural y Educativa Búlgara), etc.
El derecho a difundir y recibir información
192. El derecho de las personas pertenecientes a minorías nacionales a difundir y recibir información en su idioma materno está salvaguardado por la Carta (art. 25). La Ley de la radio checa y la Ley de la televisión checa definen explícitamente las principales obligaciones de los medios de información hacia las personas que pertenecen a minorías nacionales: las personas responsables por los servicios de difusión deben desarrollar la identidad cultural de las minorías nacionales en la República Checa.
193. Las publicaciones periódicas y no periódicas en los idiomas de las minorías están sujetas a la legislación checa relativa a la prensa sin ninguna limitación adicional.
194. La radio checa cuenta con secciones autónomas eslovaca, romaní, alemana y polaca. Estas secciones producen programas destinados a las personas pertenecientes a minorías nacionales, que son transmitidos por estudios regionales y por la emisora Radiozurnal varias veces por semana. Además, la emisora Radiozurnal tiene sus propias secciones alemana, romaní, eslovaca y polaca. La emisora Regina transmite programas para las comunidades eslovaca, polaca, croata, húngara, alemana, romaní, ucrania, judía y vietnamita.
195. El único programa de televisión para las minorías nacionales es ROMALE, que está destinado a la población romaní y se transmite dos veces al mes (estreno y retransmisión). Los gastos de producción se incluyen en el presupuesto de la televisión checa.
196. Los programas de televisión en otros idiomas minoritarios y los programas sobre las minorías nacionales forman parte de los temas de que se ocupan el Consejo de las Nacionalidades y el Consejo de la Televisión Checa. En los años 1995 y 1996 la televisión checa transmitió la serie "Bajo un mismo techo" dedicada a las minorías nacionales en la República Checa; los documentales de televisión sobre este tema incluyen películas producidas por la Fundación de Cinematografía y Sociología.
197. El derecho a difundir y recibir información en los idiomas minoritarios se ejerce principalmente a través de la edición de publicaciones periódicas y no periódicas a cargo de varias asociaciones cívicas u otras organizaciones nacionales.
198. Subvenciones con cargo al presupuesto del Estado para publicaciones en idiomas minoritarios (en CK):
El procedimiento para la concesión de subvenciones está sujeto a los "Principios que rigen los acuerdos económicos para las publicaciones de las minorías", aprobados por la resolución gubernamental Nº 277/1993 (que enmienda la resolución gubernamental Nº 46/1996).
199. Las publicaciones no periódicas de las minorías corren a cargo de instituciones "nacionales" como la OLZA polaca, DANUBIUS eslovaco, TRILABIT, la Fundación alemana Bernhard Bolzano, etc., así como de algunos editores checos (entre ellos, universidades e instituciones similares). Las publicaciones relativas a los romaníes en la República Checa merecen especial atención.
El derecho a usar el idioma materno
200. La Carta (art. 25) salvaguarda el derecho a usar el idioma materno en las comunicaciones oficiales, a reserva de lo dispuesto en las normas especificadas por la ley. En virtud de la Ley Nº 71/1967 de procedimiento administrativo, se exige a las autoridades administrativas que den a todas las personas que participan en procedimientos administrativos las mismas oportunidades de ejercer efectivamente sus derechos y defender sus intereses, lo cual significa que el derecho de las personas que no dominan bien el checo a utilizar su propio idioma es un principio general de procedimiento. El derecho a usar un idioma minoritario en las comunicaciones con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y en los procedimientos judiciales está plenamente garantizado y especificado en el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Penal y la Ley sobre el Tribunal Constitucional.
201. La legislación checa en vigor no especifica el idioma oficial. Por consiguiente, cada uno de los idiomas de las minorías puede considerarse igual que el idioma checo en los procedimientos administrativos y judiciales. Esta situación ha creado problemas, en particular en la zona de Cesk_ Tèšín, donde la población polaca insiste en usar el idioma polaco en las comunicaciones con las autoridades locales. Al no existir directrices específica sobre la cuestión, las autoridades están haciendo todo lo posible por cumplir con esas exigencias. En la práctica judicial el derecho a usar el propio idioma no está sujeto a ninguna limitación.
202. El derecho a usar un idioma minoritario en privado y en público está salvaguardado por la Carta (art. 25). Los letreros de carácter privado (por ejemplo, los rótulos de las tiendas, etc.) no están sujetos a ninguna limitación legislativa ni ejecutiva. En la República Checa los nombres locales oficiales están sujetos a la Ordenanza Nº 97/1961 sobre nombres locales, nombres de calles y números de casas, enmendada por reglamentos posteriores (Recopilación de Leyes). De acuerdo con la decisión pertinente del Ministerio del Interior, determina los nombres locales oficiales el Léxico Estadístico de Municipalidades. Sin embargo, el uso de nombres locales en un idioma minoritario no es objeto de ningún reglamento específico, y la mencionada ordenanza no lo excluye. Lo mismo puede decirse de otras indicaciones topográficas. La práctica de utilizar señales y letreros en polaco está extendida en la zona de Cesk_ Tèšín (tiendas, restaurantes, etc.) y el polaco se utiliza en público según las necesidades de la minoría polaca.
203. Las peticiones relativas al uso de nombres locales y otras indicaciones topográficas bilingües han sido formuladas sobre todo por la población polaca en la zona de Cesk_ Tèšín. Se pide que los nombres locales polacos y otras indicaciones topográficas se utilicen al lado de las versiones oficiales checas en las zonas tradicionalmente habitadas por polacos. Este problema se está estudiando actualmente en el Consejo de las Nacionalidades del Gobierno de la República Checa, el Ministerio del Interior y las autoridades locales competentes.