Tercer informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1996
:
Croatia
.
25/05/98
.
CERD/C/290/Add.1
. (
State Party Report
)
Convention Abbreviation:
CERD
CERD
NACIONES
UNIDAS
Convención Internacional
sobre la Eliminación
de todas las Formas
de Discriminación Racial
Distr.
GENERAL
CERD/C/290/Add.1
25 de mayo de 1998
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Tercer informe periódico que los Estados Partes
debían presentar en 1996
Adición
CROACIA*
[14 de febrero de 1997]
* El presente documento contiene el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero que debían presentarse los días 8 de octubre de 1992, de 1994 y de 1996, respectivamente, consolidados en un solo documento.
La información presentada por Croacia, de conformidad con las directrices consolidadas relativas a la parte inicial de los informes de los Estados Partes figura en el documento de base HRI/CORE/1/Add.32.
ÍNDICE
Párrafos
Página
APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN
1 - 235
Artículo 2
1 - 21
Artículo 3
22 - 27
Artículo 4
28 - 33
Artículo 5
34 - 212
Artículo 6
213 - 215
Artículo 7
216 - 235
APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN
Artículo 2
1. La República de Croacia condena la discriminación racial y está adoptando todas las medidas legislativas, judiciales y ejecutivas necesarias para eliminar las prácticas de dicha discriminación.
2. Todas las leyes deben respetar las disposiciones constitucionales que regulan las libertades fundamentales y los derechos de las personas y de los ciudadanos, y cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentos deben ajustarse a la ley (artículo 5 de la Constitución de la República de Croacia).
3. De conformidad con el artículo 21 de la Ley constitucional sobre el Tribunal Constitucional de la República de Croacia, el Tribunal Constitucional invalidará una ley o algunas de sus disposiciones si determina que son incompatibles con la Constitución. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 22 de dicha ley, el Tribunal Constitucional anulará toda reglamentación que viole derechos o libertades fundamentales de las personas y de los ciudadanos o que discrimine contra personas, grupos u organizaciones. Las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes e inapelables, y el Gobierno de la República de Croacia debe velar por su cumplimiento valiéndose de los órganos de la administración pública y los tribunales. Toda persona cuyos derechos hayan sido violados por un acto realizado en virtud de una ley que haya sido invalidada o por una reglamentación que haya sido invalidada o anulada tendrá derecho a pedir a un órgano con jurisdicción en la materia una reparación. (Artículos 23 y 25 de la Ley constitucional sobre el Tribunal Constitucional de la República de Croacia.)
4. En el período que abarca el presente informe, el Tribunal Constitucional de la República de Croacia, de conformidad con su mandato de decidir sobre la compatibilidad de los actos jurídicos u otras normas con la Constitución y el derecho, ha adoptado 44 decisiones por las que se invalidan disposiciones legislativas o reglamentarias.
5. Teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico de la República de Croacia se excluyen todas las formas de discriminación racial, la República de Croacia está adoptando todas las medidas necesarias para garantizar que los órganos judiciales, estatales y de otra índole investidos de autoridad pública cumplan con las leyes y demás normas, así como con las políticas y prácticas pertinentes, tendientes a eliminar todas las formas posibles de discriminación racial.
6. La República de Croacia, como sociedad constituida por diversos grupos étnicos y religiosos, atiende a las necesidades de éstos promoviendo la diversidad y el pluralismo, y facilita la integración de las minorías en la sociedad permitiendo que cada ciudadano participe en el bienestar común de la República. Teniendo presente este objetivo, la República de Croacia dedica atención especial al ejercicio de los derechos humanos de las comunidades o minorías étnicas o nacionales, así como a los métodos y medios para lograrlo.
7. En su discurso de 23 de marzo de 1993 ante las dos Cámaras reunidas del Parlamento croata, el Dr. Franjo Tujman, Presidente de la República de Croacia, puso de relieve la política básica de la República respecto de la tolerancia étnica: "Seguiremos manteniendo nuestra política garantizando todos los derechos civiles y étnicos a todos los ciudadanos de Croacia, incluido el derecho a gobernarse a sí mismos, compatible con las normas más altas de Europa y del mundo desarrollado".
8. El Gobierno de la República de Croacia se ha comprometido a no dar fuerza de ley a normas o prácticas que impliquen discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones, y a que todas las autoridades públicas y otros órganos investidos de autoridad pública actúen de conformidad con esta política. A ese respecto, el Gobierno supervisará el funcionamiento de esos órganos, y en caso de que cometan actos de discriminación racial de cualquier tipo, adoptará medidas apropiadas para acabar con ella.
Medidas de fomento de la confianza
9. Una de las primeras prioridades de la política croata es la normalización de las relaciones interétnicas, en especial las relaciones entre los croatas y parte de la comunidad o minoría étnica y nacional serbia de Croacia. La República de Croacia ha instituido varias medidas de fomento de la confianza para garantizar no sólo que no haya revanchismo, sino que pueda haber coexistencia, armonía y entendimiento mutuo pacífico tras el conflicto armado. En especial, se ha elaborado un programa amplio de medidas para restablecer la confianza por conducto de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia, las misiones de las Naciones Unidas, la Administración de Transición de las Naciones Unidas en Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental e iniciativas locales.
10. Para lograr la aplicación efectiva de las disposiciones de la Constitución de la República de Croacia y de la Carta de los Derechos de los Serbios y otras nacionalidades en la República de Croacia, el 4 de diciembre de 1991 el Parlamento de Croacia aprobó, de conformidad con los artículos 3, 4 y 15 de la Constitución, la Ley constitucional de derechos humanos y libertades y de derechos de las comunidades o minorías nacionales y étnicas en la República de Croacia (en adelante, la Ley constitucional), enmendada y complementada el 8 de mayo de 1992. La Ley constitucional fue promulgada con miras a proteger y garantizar el ejercicio de los derechos humanos y de las minorías a los niveles más altos alcanzados en las sociedades democráticas de la comunidad internacional contemporánea, incluidos los derechos religiosos, raciales y lingüísticos, y el libre desarrollo de sus características distintivas en el seno del grupo mayoritario de ciudadanos o en el seno del grupo mayoritario, sin abusos por parte de la mayoría ni de la minoría.
11. En el artículo 1 de la Ley constitucional se enumeran los instrumentos internacionales de conformidad con los cuales se elaboró la Ley constitucional: los principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Carta de París para una nueva Europa y otros documentos de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE) relativos a los derechos humanos, en especial el Documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana de la CSCE y el Documento de la Reunión de Moscú de la Conferencia sobre la Dimensión Humana de la CSCE, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, incluidos sus Protocolos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y la Convención sobre los Derechos del Niño.
12. En las disposiciones de la Ley constitucional relativas a la aplicación y la protección de los derechos humanos y las libertades, la autonomía cultural y otros derechos de las comunidades o minorías étnicas y nacionales se estipula lo siguiente:
a) La República de Croacia reconoce y protege los derechos humanos y las libertades especificados en la Constitución, así como todos los demás derechos especificados en los susodichos instrumentos internacionales (art. 2).
b) La República de Croacia protege la igualdad de las comunidades o minorías étnicas y nacionales y promueve su desarrollo universal (art. 3).
c) La República de Croacia facilita el desarrollo de las relaciones entre las comunidades o minorías étnicas y nacionales y los Estados de que son originarias, a fin de promover su desarrollo nacional, cultural y lingüístico. Las comunidades o minorías étnicas y nacionales tienen derecho a organizarse a sí mismas y a asociarse en función de sus intereses nacionales y de otra índole de conformidad con la Constitución y la ley (art. 4).
d) Las comunidades o minorías étnicas y nacionales de la República de Croacia tienen derecho a la autonomía cultural (art. 5).
e) La República de Croacia se compromete a garantizar a los miembros de todas las comunidades o minorías étnicas y nacionales lo siguiente:
i) el pleno respeto del principio de la no discriminación previsto en los instrumentos internacionales especificados en el artículo 1 de la Ley constitucional;
ii) el derecho a la protección contra cualquier actividad que pueda o pudiera comprometer su existencia;
iii) el derecho a la identidad, la cultura, la práctica de la religión, el uso público y privado de su idioma y alfabeto, así como el derecho a la educación;
iv) la protección de la participación en pie de igualdad en los asuntos públicos, como el ejercicio de las libertades políticas y económicas en la esfera social, el acceso a los medios de comunicación, la igualdad en materia de educación, y la cultura en general;
v) el derecho a decidir a qué comunidad o minoría étnica y nacional desea pertenecer un ciudadano, y el ejercicio de todos los derechos dimanantes de esa opción, ya sea a título individual o en asociación con otras personas. El derecho mencionado se refiere en especial a los matrimonios de personas pertenecientes a comunidades o minorías étnicas y nacionales diferentes, sin perjuicio de las personas de que se trate.
Estos principios serán aplicables a los croatas en las municipalidades donde sean mayoría respecto de una o más comunidades o minorías étnicas y nacionales (art. 6).
f) Los miembros de todas las comunidades o minorías étnicas y nacionales de la República de Croacia podrán usar libremente su idioma y alfabeto, públicamente y en privado. En las municipalidades donde los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales constituyan una mayoría de la población, se usarán oficialmente el idioma y el alfabeto de esas comunidades conjuntamente con el idioma croata y el alfabeto latino (art. 7).
g) Las dependencias de gobierno autónomo podrán decidir el uso oficial de dos o más idiomas y alfabetos, teniendo en cuenta el número de integrantes y los intereses de las comunidades o minorías étnicas y nacionales (art. 8).
h) Las comunidades o minorías étnicas y nacionales podrán poseer y usar libremente sus emblemas y símbolos. Cuando se usen oficialmente emblemas y símbolos de comunidades o minorías étnicas y nacionales se usarán al mismo tiempo emblemas y símbolos adecuados de la República de Croacia. Si se interpreta un himno nacional o canción patriótica de una comunidad o minoría étnica y nacional, se interpretará en primer lugar el himno nacional croata. Las dependencias del Gobierno autónomo podrán reglamentar el uso de banderas y símbolos nacionales de las comunidades o minorías étnicas y nacionales en sus estatutos (art. 9).
i) Los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales podrán organizar libremente medios de comunicación y editar publicaciones en su propio idioma y alfabeto.
j) La República de Croacia y los órganos de gobierno autónomo contribuirán financieramente al ejercicio de los derechos enumerados
supra
, de conformidad con sus medios (art. 10).
13. Además de los derechos ya mencionados, se prevé en la Ley constitucional que los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales de la República de Croacia gozarán del derecho a la educación en su idioma y alfabeto propios, de conformidad con programas especiales (arts. 14 a 17), así como del derecho a participar en órganos representativos y de otra índole (párrafos 2, 3 y 4 del artículo 18; párrafo 1 del artículo 20). Se amplía la información sobre esos derechos en la sección del presente informe relativa al artículo 5.
14. Para reintegrar Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental, la República de Croacia ha firmado el Acuerdo Erdut, sobre cuya base estableció el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas la Administración de Transición de las Naciones Unidas, encargada de administrar la región durante el período de transición, en interés de todas las personas residentes en el territorio o que regresen a él. El 27 de enero de 1997, la República de Croacia presentó al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas la Carta de Intención de la República de Croacia relativa a la culminación de la reintegración pacífica de la región danubiana de Croacia, en la que, entre otras cosas, se destacaba la necesidad y la importancia de celebrar elecciones el 16 de marzo de 1997. Así, las elecciones en la región danubiana de Croacia coincidieron con las que se celebraron en otras partes del país, con lo que las autoridades locales pudieron asumir sus funciones antes de que pasaran 30 días de las elecciones. El Consejo de Seguridad aprobó una Declaración Presidencial a ese respecto en la que se destacaba el pleno apoyo a la Carta de Intención. Las elecciones en la región danubiana de Croacia y en otras partes del país se celebraron el 13 de abril de 1997, de conformidad con la legislación croata. Posteriormente se establecieron órganos representativos de las dependencias de gobierno autónomo local y de gobierno local, de conformidad con la legislación de la República de Croacia.
15. La República de Croacia ha aplicado medidas sociales y económicas de protección de las comunidades o minorías étnicas y nacionales para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales, en pie de igualdad.
16. La República de Croacia se ha adherido a varios tratados bilaterales y multilaterales concebidos para proteger los derechos e intereses de las comunidades o minorías étnicas y nacionales del país: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, de 1948, y la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, de 1960. Tras su ingreso en el Consejo de Europa, la República de Croacia decidió ratificar el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales, de 1994 y la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, de 1992, antes del primer aniversario de su adhesión. Además, para proteger plenamente a las comunidades o minorías étnicas y nacionales de su territorio, la República de Croacia promueve activamente los principios contenidos en la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, el Acta Final de la Conferencia de Helsinki sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, y el Documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana de la CSCE, de 1992. La República de Croacia participó activamente en la redacción del instrumento de la Iniciativa de Europa Central para la protección de los derechos de las minorías, de 1994.
Recursos financieros asignados al ejercicio efectivo de los derechos de las comunidades o minorías étnicas y nacionales
17. Los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales, así como los demás ciudadanos de la República de Croacia, ejercen sus derechos, inclusive la mayor parte de sus derechos específicos de cada minoría, dentro del marco de los órganos de la administración pública (el Ministerio de Educación y Deportes, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Ciencia, etc.). Sólo una parte de esos derechos se ejerce por conducto de las actividades de asociaciones e instituciones de comunidades o minorías étnicas y nacionales, cuyos programas reciben ayuda financiera del presupuesto del Estado y de los presupuestos de las dependencias de gobierno autónomo local. Se han asignado las cantidades siguientes:
Año
Cantidad
Equivalente (en dólares de los EE.UU.)
1992
7 592 344 650 HrD
951 198
1993
7 871 269 494 HrD
1 199 536
1994
3 144 969 HrK*
2 335 347
1995
15 084 866 HrK
2 837 581
1996
15 867 464 HrK
2 864 370
* Cambio de moneda del dinar a la kuna.
Órganos estatales para la protección de los derechos de las minorías
18. El Consejo para la Defensa y la Seguridad Nacional, principal órgano de asesoramiento del Presidente de la República, estableció en 1997 la Comisión Nacional para la Normalización de las Relaciones entre Croatas y Serbios, cuya misión es impulsar el proceso de mediación y negociación a nivel político y diplomático.
19. En 1991, el Gobierno de la República de Croacia estableció la Oficina para las Comunidades o Minorías Étnicas y Nacionales. Las tareas básicas de la Oficina consisten en proponer medidas para el ejercicio efectivo de los derechos étnicos; supervisar la aplicación de los instrumentos internacionales relativos a la promoción de los derechos nacionales, religiosos, culturales y lingüísticos de los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales; reunir datos e información sobre el ejercicio efectivo de los derechos étnicos en Croacia y en el mundo; y proponer la aplicación de ciertos modelos para el ejercicio de esos derechos que hayan tenido éxito en la práctica. Para llevar a cabo sus tareas, la Oficina cuenta con la asistencia del Consejo de Representantes de las Comunidades o Minorías Étnicas y Nacionales. Cada comunidad o minoría étnica y nacional tiene un representante en el Consejo. El Consejo examina todas las cuestiones pertinentes a los derechos de los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales.
20. La Cámara de Representantes del Parlamento de la República de Croacia ha establecido como órgano de trabajo permanente un Comité de Derechos Humanos y de Derechos de las Comunidades o Minorías Étnicas o Nacionales, encargado de vigilar la aplicación de políticas relativas a las comunidades o minorías étnicas y nacionales y los derechos humanos. El Comité también participa activamente en la labor de la Cámara de Representantes y examina las reglamentaciones en la esfera de los derechos humanos. El Comité está investido de derechos y obligaciones en las esferas vinculadas con la aplicación del derecho internacional en materia de protección y promoción de los derechos humanos, el ejercicio de los derechos de las comunidades o minorías étnicas y nacionales, los tratados y programas internacionales que facilitan la cooperación y el entendimiento internacionales en la esfera de la cultura, y la educación y el intercambio científico mediante la promoción de los intereses de las distintas comunidades o minorías étnicas y nacionales.
21. Las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que se han adoptado para eliminar cualquier forma de discriminación racial se examinan en términos generales en la parte del presente informe correspondiente a los artículos 4, 5 y 7 de la Convención.
Artículo 3
22. La República de Croacia condena la segregación racial y el
apartheid
, inexistentes en el territorio sometido a su jurisdicción.
23. De conformidad con el artículo 39 de la Constitución de la República de Croacia, se prohíbe todo llamamiento o incitación a la guerra o recurso a la violencia, al odio nacional, racial o religioso, o cualquier forma de intolerancia, que son objeto de sanciones penales. El artículo 14 de la Constitución garantiza la protección contra todas las formas de discriminación racial: "Los ciudadanos de la República de Croacia gozarán de todos los derechos y libertades, independientemente de su raza, color de piel, sexo, idioma, religión, orientación política o de otra índole, origen nacional o social, patrimonio, nacimiento, educación, condición social u otras características. Todos serán iguales ante la ley". El artículo 15 dice: "En la República de Croacia todos los miembros de todos los pueblos y minorías serán iguales. Se garantizará a los miembros de todos los pueblos y todas las minorías la libertad de expresar su nacionalidad, utilizar su idioma y escritura, y gozar de autonomía cultural".
24. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Constitucional, la República de Croacia protege la igualdad de las comunidades o minorías étnicas y nacionales y promueve su desarrollo universal. Conforme al artículo 6 de la Ley Constitucional la República de Croacia se compromete a garantizar a los miembros de todas las comunidades o minorías étnicas y nacionales lo siguiente:
a) el pleno cumplimiento del principio de no discriminación previsto en los instrumentos internacionales pertinentes;
b) el derecho a la protección contra toda actividad que pueda o pudiera poner en peligro su existencia;
c) el derecho a la identidad, la cultura, la afiliación religiosa, al uso público y privado del idioma y el alfabeto, y a la educación;
d) la protección de la participación en pie de igualdad en asuntos como el ejercicio de las libertades políticas y económicas en la esfera social, el acceso a los medios de comunicación, la participación en pie de igualdad en la educación y, en general, en los asuntos culturales;
e) el derecho a decidir a qué comunidad o minoría étnica y nacional desea pertenecer cada ciudadano, así como el libre ejercicio de todos los derechos vinculados con esa elección, ya sea a título individual o en comunidad con otras personas.
25. El Código Penal básico de la República de Croacia contiene disposiciones en las que se tipifican como delitos ciertos actos discriminatorios, en especial:
"
Genocidio
(art. 119)
Todo el que, con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, ordene que se dé muerte a los miembros del grupo, o que se les causen lesiones corporales graves, lesiones a su integridad física o mental, o que ordene la reubicación forzada de población, o que ordene el sometimiento del grupo a condiciones de existencia tales que pudieran acarrear su exterminación completa o parcial, o que ordene que se adopten medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, o a efectuar la reubicación forzada de niños de ese grupo a otro, y todo el que, con la misma intención, cometa cualquiera de los actos arriba mencionados, será castigado con pena de prisión de 5 a 20 años."
"
Discriminación racial y de otra índole
(art. 133)
1) Todo el que viole, por razones de diferencia racial, color de piel, nacionalidad u origen étnico, los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la comunidad internacional, será castigado con pena de prisión de seis meses a cinco años.
2) Se impondrá el castigo previsto en el párrafo 1 del presente artículo a todo el que persiga a organizaciones o particulares por propugnar la igualdad de todas las personas.
3) Todo el que difunda ideas de superioridad de una raza sobre otra, o fomente el odio racial, o instigue a la discriminación racial, será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años."
"
Establecimiento de la esclavitud y transporte de esclavos
(art. 134)
1) Todo el que, en violación de las normas del derecho internacional, someta a otra persona a la esclavitud o a una condición análoga a la esclavitud, o que mantenga a otra persona en esa condición, o que compre, venda, transfiera a otra persona, o medie en la compra, venta o cesión de esa persona, o incite a otra persona a vender su libertad o la libertad de las personas a su cargo o la de otras personas de las que se ocupa, será castigado con pena de prisión de uno a diez años.
2) Todo el que transporte esclavos de un país a otro será castigado con pena de prisión de seis meses a cinco años.
3) Todo el que cometa los actos especificados en los párrafos 1) o 2) del presente artículo contra un menor, será castigado con pena de prisión no menor de cinco años."
"
Violación de la igualdad en el desarrollo de actividades económicas
(art. 141)
1) Todo el que abuse de su función o autoridad y limite la libre circulación y asociación de trabajadores y de los medios de producción en determinado territorio, o que niegue o limite el derecho a la reproducción en determinado territorio, que deniegue o limite el derecho de una empresa a transferir bienes y servicios en determinado territorio, o que coloque a una empresa en situación de desigualdad frente a otras empresas respecto de las condiciones de trabajo o funcionamiento o de la transferencia de bienes o servicios, o que limite el libre comercio de bienes o servicios, será castigado con pena de prisión de seis meses a cinco años.
2) Se impondrá la sanción prevista en el párrafo 1 del presente artículo a todo el que abuse de su posición o influencia social para cometer actos especificados en el párrafo 1 del presente artículo."
"
Violación de la igualdad en las oportunidades de empleo
(art. 142)
1) Todo el que deniegue o restrinja el derecho de un ciudadano a emplearse libremente en todo el territorio de la República de Croacia, con sujeción a las mismas condiciones aplicables en el lugar de empleo, será castigado con pena de prisión de seis meses a cinco años."
26. La violación de la igualdad de los ciudadanos y la incitación al odio por razones de nacionalidad, raza y religión, a la división o la intolerancia, constituyen actos discriminatorios, de conformidad con los artículos 45 y 240 del Código Penal de la República de Croacia:
"
Violación de la igualdad de los ciudadanos
(art. 45)
1) Todo el que deniegue o restrinja, por diferencia de nacionalidad, raza, color de piel, confesión religiosa, origen étnico, sexo, educación, condición social, origen social o posición económica, la libertad y los derechos de las personas y de los ciudadanos determinados en la Constitución, las leyes u otras disposiciones legales o reglamentos, o que por las mencionadas diferencias conceda privilegios o derechos, será castigado con pena de prisión de tres meses a cinco años.
2) Todo el que, en contravención de las reglamentaciones sobre el uso del idioma y el alfabeto, niegue o restrinja el derecho de los ciudadanos a utilizar cierto idioma o alfabeto, será castigado con pena de prisión de hasta un año."
"
Incitación al odio, la división o la intolerancia por motivos nacionales, raciales o religiosos
(art. 240)
1) Todo el que provoque el odio, la división o la intolerancia entre los pueblos y las minorías residentes en la República de Croacia por motivos de nacionalidad, raza o religión, o que incite a ello, será castigado con pena de prisión de seis meses a cinco años.
2) Si el delito especificado en el párrafo 1 del presente artículo se comete recurriendo a la extorsión, el hostigamiento, el compromiso de la seguridad, el escarnio de símbolos nacionales, étnicos o religiosos, infligiendo daños a bienes ajenos, o profanando monumentos, hitos monumentales o tumbas, la persona responsable será castigada con pena de prisión de hasta ocho años.
3) Si los delitos especificados en los párrafos 1 y 2 del presente artículo son cometidos mediante el abuso del cargo o autoridad, o si esos delitos han sido causa de desórdenes, violencia u otras consecuencias graves para la vida ordinaria de personas o minorías residentes en la República de Croacia, la persona responsable será castigada con pena de prisión de hasta ocho años por el delito especificado en el párrafo 1 del presente artículo, y con pena de prisión de hasta diez años por el delito especificado en el párrafo 2 del presente artículo."
27. La República de Croacia también se ha hecho Parte en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de
Apartheid
, y la Convención contra el
Apartheid
en los Deportes. De conformidad con el artículo 139 de la Constitución de la República de Croacia, ambas convenciones son parte de la legislación interna de la República de Croacia, tienen fuerza de ley y priman sobre el derecho ordinario.
Artículo 4
28. En el artículo 39 de la Constitución de la República de Croacia se prohíbe y tipifica como delito todo llamamiento o incitación a la guerra o recurso a la violencia, al odio por razones de nacionalidad, raza o religión, o cualquier otra forma de intolerancia. El artículo 20 de la Constitución expresa el principio de la responsabilidad personal por la violación de las disposiciones constitucionales relativas a las libertades y los derechos humanos fundamentales, es decir, que los autores de tales violaciones no podrán exonerarse aduciendo que se limitaban a ejecutar órdenes de sus superiores. Está prohibida y entraña responsabilidad penal la violación de la igualdad de los ciudadanos basada en la discriminación racial, según se establece en el Código Penal básico de la República de Croacia y el Código Penal de la República de Croacia.
29. El artículo 133 del Código Penal básico de la República de Croacia dice:
"1) Todo el que viole, por razones de diferencia racial, color, nacionalidad u origen étnico, los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la comunidad internacional, será castigado con pena de prisión de seis meses a cinco años.
2) Todo el que persiga a organizaciones o particulares por propugnar la igualdad de las personas será castigado con la pena prevista en el párrafo 1 de este artículo.
3) Todo el que difunda ideas de superioridad de una raza sobre otra, o fomente el odio racial, o instigue a la discriminación racial, será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años."
30. El artículo 45 del Código Penal de la República de Croacia dice:
"1) Todo el que deniegue o restrinja, por diferencia de nacionalidad, raza, color, confesión, origen étnico, sexo, educación, condición social, origen social o posición económica, la libertad y los derechos de las personas y de los ciudadanos determinados en la Constitución, las leyes u otras disposiciones legales o reglamentos, o todo el que por las mencionadas diferencias dé un trato discriminatorio a ciudadanos, será castigado con pena de prisión de tres meses a cinco años.
2) Todo el que, en contravención de las reglamentaciones sobre el uso del idioma y el alfabeto niegue o restrinja el derecho de los ciudadanos a utilizar cierto idioma o alfabeto, será castigado con pena de prisión de hasta un año."
31. De conformidad con el artículo 76 del Código Penal de la República de Croacia, quien ridiculizare en público a pueblos, minorías o grupos étnicos residentes en la República de Croacia será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años.
32. Quien provoque el odio, la división o la intolerancia por motivos de nacionalidad, raza o religión incurrirá en responsabilidad penal de conformidad con el artículo 240 del Código Penal de la República de Croacia que dice lo siguiente:
"1) Todo el que provoque el odio, la división o la intolerancia entre los pueblos y las minorías residentes en la República de Croacia por motivos de nacionalidad, raza o religión, o que incite a ello, será castigado con pena de prisión de seis meses a cinco años.
2) Si el delito especificado en el párrafo 1 del presente artículo se comete recurriendo a la extorsión, el hostigamiento, el compromiso de la seguridad, el escarnio de símbolos nacionales, étnicos o religiosos, infligiendo daños a bienes ajenos, o profanando monumentos, hitos monumentales o tumbas, la persona responsable será castigada con pena de prisión de hasta ocho años.
3) Si los delitos especificados en los párrafos 1 y 2 del presente artículo son cometidos mediante el abuso del cargo o autoridad, o si esos delitos han sido causa de desórdenes, violencia u otras consecuencias graves para la vida ordinaria de personas o minorías residentes en la República de Croacia, la persona responsable será castigada con pena de prisión de hasta ocho años por el delito especificado en el párrafo 1 del presente artículo, y con pena de prisión de hasta diez años por el delito especificado en el párrafo 2 del presente artículo."
33. De conformidad con la información facilitada por la Fiscalía del Estado, en el período de 1991 al 31 de octubre de 1996 se formularon seis acusaciones de carácter penal por los delitos especificados en el artículo 45 del Código Penal. No obstante no se abrió sumario y se han desestimado desde entonces las acusaciones por no existir elementos delictivos. Por el delito que se especifica en el artículo 240 del Código Penal se formularon cargos contra 50 personas, de las que 35 fueron enjuiciadas y 15 condenadas. No se formuló ningún cargo en relación con el artículo 133 del Código Penal básico de la República de Croacia. En relación con el párrafo 2 del artículo 76 del Código Penal se formularon cinco cargos y todos ellos están pendientes.
Artículo 5
34. La Constitución de la República de Croacia y sus leyes garantizan a todos, sin distinción de raza, color de piel, sexo, idioma, religión, orientación política o de otro tipo, origen nacional o social, patrimonio, nacimiento, educación, condición social u otras características, la igualdad ante la ley y el goce de todos los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención.
El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia
35. Este derecho se garantiza en el artículo 26 de la Constitución de la República de Croacia, en el que se sienta el principio de igualdad de todos los ciudadanos y extranjeros ante los tribunales y otros órganos del Estado y no estatales investidos de autoridad pública. Este derecho constitucional, lo mismo que otros derechos y libertades constitucionales está amparado por el Tribunal Constitucional de la República de Croacia (línea tercera del párrafo 1 del artículo 124 de la Constitución de la República de Croacia). De conformidad con el párrafo 1 del artículo 28 de la Ley Constitucional sobre el Tribunal Constitucional de la República de Croacia, cualquiera puede presentar una denuncia constitucional ante el Tribunal Constitucional si considera que los derechos y libertades que le garantiza la Constitución han sido violados por una decisión dictada por autoridades judiciales, administrativas o de otra índole.
36. En el período comprendido entre el 1º de enero de 1991 y el 31 de octubre de 1997, el Tribunal Constitucional de la República de Croacia recibió 138 denuncias fundadas en la violación del derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y otros órganos estatales o investidos de autoridad pública. De ese número de denuncias se ha fallado ya con respecto a 77: en 15 se ha atendido a la petición del denunciante, en 37 se la ha denegado por carecer de fundamento y 25 se desestimaron (por falta de jurisdicción, por haber prescrito o por defecto de forma).
El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución
37. Este derecho queda garantizado por los artículos 21 y 22 de la Constitución de la República de Croacia, según los cuales todo ser humano tiene derecho a la vida. En la República de Croacia no hay pena de muerte, son inviolables la libertad individual y la dignidad humana y a nadie puede negársele la libertad o privársele de ella, salvo si así lo dispone la ley y por decisión judicial.
38. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 17 de la Constitución de la República de Croacia, no puede restringirse la aplicación de las disposiciones constitucionales por las que se regulan el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes ni el principio de
nullum crimen nulla poena sine lege
, ni siquiera en caso de peligro inmediato para la existencia del Estado.
39. Por el artículo 35 de la Constitución de la República de Croacia se garantiza a todos los ciudadanos el respeto y la protección legal de su vida privada y familiar, y de su dignidad, reputación y honra.
40. En los artículos 24, 25, 28 y 29 de la Constitución de la República de Croacia se establecen mecanismos de protección contra la detención arbitraria y se garantizan los derechos de los detenidos, las personas en detención preventiva y los acusados. La detención sólo puede practicarse por mandamiento judicial y debe tratarse a presos y convictos de manera humana y con respeto de su dignidad. Nadie será considerado culpable de un delito antes de la resolución judicial definitiva. Los acusados tienen derecho a estar representados por letrado en las diligencias judiciales. No son admisibles ante los tribunales las pruebas obtenidas ilegalmente. Quienes se vieren privados de libertad o sentenciados de manera ilícita tendrán derecho, conforme a la ley, a recibir indemnización y excusas públicas.
41. En el Código de Enjuiciamiento Penal se fijan las normas por las que se garantiza que no se declarará culpable a ningún inocente y que a los culpables de delito se los sentenciará conforme al Código Penal y tras juicio conforme a derecho. En dicho Código se establece lo siguiente:
a) Sólo los tribunales competentes en la materia podrán sentenciar a los culpables de delitos tras un proceso iniciado y seguido en conformidad con el Código (art. 2).
b) Nadie será considerado culpable de un delito mientras no exista fallo judicial firme al respecto (art. 3).
c) Se informará en el primer interrogatorio a la persona inculpada del delito que se le imputa, así como de los fundamentos de la inculpación (párrafo 1 del artículo 4).
d) Se prohíbe conseguir confesiones o declaraciones del inculpado o de cualquier otra persona que intervenga en el proceso mediante la coacción, incurriéndose, de hacerse así, en responsabilidad penal (art. 9).
e) Los inculpados tendrán derecho a defenderse por sí mismos o por letrado, así como a elegir el letrado que deseen entre los que tengan esa condición (párrafo 1 del artículo 10).
f) En el caso de que un inculpado no elija letrado, el tribunal le nombrará uno para garantizar su defensa en las situaciones señaladas en la ley (párrafo 2 del artículo 10).
g) Al inculpado se le dará tiempo suficiente para preparar su defensa (párrafo 3 del artículo 10).
h) El tribunal y las autoridades públicas que intervengan en los procesos penales tienen la obligación de probar de manera exacta y completa los hechos que sean pertinentes para llegar a un fallo legítimo (párrafo 1 del artículo 14); y tienen la obligación de examinar y probar las circunstancias agravantes y atenuantes con el mismo detenimiento (párrafo 2 del artículo 14).
i) Antes del primer interrogatorio, se informará al inculpado de su derecho a un letrado y de que éste tendrá derecho a estar presente en el interrogatorio (párrafo 2 del artículo 62).
j) Las preguntas dirigidas al inculpado se formularán con claridad y precisión y sin ambigüedad ninguna para que las entienda perfectamente. En los interrogatorios no se presumirá que el inculpado ha confesado algo que de hecho no haya confesado. No se formularán preguntas que encierren ya la respuesta. No se empleará la fuerza para hacer declarar o confesar al inculpado (párrafo 1 del artículo 209).
k) Si las ulteriores declaraciones de un inculpado no coincidieran con las anteriores y, particularmente, si un inculpado revocara su confesión, se le preguntarán los motivos de las diferencias con las primeras o de la revocación (párrafo 2 del artículo 209).
l) La confesión hecha por el inculpado durante la celebración de la vista, por completa que sea, no exime al tribunal de la obligación de examinar otras pruebas (art. 313).
42.
Civiles masacrados y ejecutados en el territorio croata ocupado
. Según la información oficial facilitada por el Departamento de Información e Investigaciones del Ministerio de Salud (con fecha 10 de septiembre de 1996) durante la guerra en la República de Croacia, se registraron 9.886 civiles heridos y 3.103 fallecidos en el territorio anteriormente bajo protección de las Naciones Unidas como consecuencia directa de la agresión del ejército yugoslavo y de las unidades paramilitares serbias. Entre los civiles heridos se contaban 1.155 niños, 4 sacerdotes y 45 médicos y otro personal de sanidad. Entre los fallecidos figuraban 273 niños, 3 sacerdotes y 12 médicos o personal sanitario. Estos hechos indican la elevadísima proporción de civiles en el número total de víctimas (un tercio de todos los heridos o muertos). Pero estas cifras sólo se refieren a las víctimas confirmadas por los informes médicos y autopsias, lo que indica que el número total de víctimas es probablemente mucho más elevado. En la información que sigue figuran estimaciones sobre otras víctimas.
43. El gran número de declaraciones documentadas formuladas por testigos supervivientes indica que hasta agosto de 1995 las unidades paramilitares serbias perpetraron matanzas y ejecutaron o dieron muerte brutalmente a un mínimo de 1.000 civiles croatas en muchos lugares del territorio croata ocupado, siendo la mayor parte de las víctimas mayores de 60 años. Hasta fecha reciente se ha seguido ejecutando a civiles croatas, en número de 500 como mínimo, en el territorio ocupado (Baranja, Vukovar, Zadar y su territorio interior) tras hacerse cargo la UNPROFOR de ese territorio a mediados de 1992. Conforme a la información oficial recogida anteriormente, por lo menos 1.851 ciudadanos croatas fueron muertos en Vukovar: 590 de las víctimas fueron registradas oficialmente por el Departamento de Información e Investigaciones del Ministerio de Salud al 6 de noviembre de 1991 e incluían a 13 niños; 709 víctimas figuraban en la "lista de personas fallecidas identificadas" recibida de los patólogos del ejército yugoslavo tras la caída y ocupación de Vukovar; 266 personas fueron ejecutadas o muertas a raíz de la ocupación de Vukovar y posteriormente en campos de concentración serbios, hechos estos documentados por declaraciones escritas de testigos supervivientes; 286 víctimas figuraban en la lista compilada por un director de una funeraria de Vukovar. No obstante, teniendo en cuenta que 1.228 personas desaparecieron o fueron sacadas por la fuerza de Vukovar, entre ellas 294 sacadas por la fuerza del hospital de Vukovar (18 empleados, 25 miembros del personal sanitario, 57 civiles y 194 heridos) y, puesto que hay motivos fundados para pensar que algunas de esas personas recibieron la muerte, el número total de víctimas en Vukovar se estima entre 3.000 y 3.500 (el número de peticiones reiteradas de búsqueda de personas trasladadas por la fuerza, recluidas o desaparecidas en marzo de 1994 se redujo a menos de 2.642, el número fijado en 1991-1993).
44.
Fosas comunes en el territorio de la República de Croacia bajo administración provisional de las Naciones Unidas
. Debido a las numerosas ejecuciones colectivas y a las matanzas indiscriminadas de civiles croatas y de algunos soldados croatas capturados por el ejército yugoslavo y unidades paramilitares serbias en el territorio ocupado (hasta hace poco) de Croacia, existe un gran número de fosas comunes, sin que haya podido determinarse exactamente cuántas. Lo mismo sucede con el número de víctimas de las matanzas. No obstante, para ilustrar cuán difundida se halla esta práctica y la brutalidad de estos crímenes de guerra, se da un resumen y lista selectiva de once lugares del territorio bajo la Administración de Transición de las Naciones Unidas en Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental (el número de víctimas enterradas en cada lugar aparece entre paréntesis): Ovéara (200 víctimas); cinco lugares de la ciudad de Vukovar: estadio deportivo "Sloga" (120 víctimas), almacén "Kivi" (unas 360 víctimas), el Cementerio Nuevo de Vukovar (unas 1.200 víctimas), la antigua fábrica de ladrillos de Sajmište (unas 250 víctimas), Gelesova Dol, cerca de Petrova Gora (unas 70 víctimas); Lovas (unas 140 víctimas); Tovarnik (cuatro fosas, unas 250 víctimas); Jakobovac (unas 300 víctimas); Petrovci (16 víctimas); Ernestinovo (varias fosas comunes); Tordinci (208 víctimas); Dalj (unas 300 víctimas); Berak (32 víctimas); zona de Bogdanovci-Vukovar (más de 300 personas desaparecidas).
45.
Personas desplazadas por la fuerza, aprisionadas y desaparecidas
. Según los resultados de una campaña para renovar las peticiones de búsqueda de personas desplazadas por la fuerza, aprisionadas y desaparecidas emprendida por la Comisión de Localización de Desaparecidos y Prisioneros del Gobierno de la República de Croacia en colaboración con la Oficina para las Víctimas de Guerra del Gobierno de la República de Croacia, el Departamento de Información e Investigación del Ministerio de Salud, la Cruz Roja de Croacia y la Asociación de Familias de Combatientes Croatas Prisioneros y Desaparecidos en febrero y marzo de 1994, así como según otras peticiones inscritas ante la Comisión de Localización de Desaparecidos y Prisioneros del Gobierno de la República de Croacia hasta marzo de 1996, el número total de personas desplazadas por la fuerza, aprisionadas y desaparecidas, en Croacia se eleva a 2.810. Las pruebas concretas que se han reunido indican que los civiles representan el 52% de todos los desplazados por la fuerza, aprisionados y desaparecidos, mientras que los efectivos de las fuerzas militares croatas representan el 48%. En la campaña de renovación de peticiones de búsqueda de desaparecidos se ha recogido información y se ha finalizado un expediente en el que constan todas las circunstancias relacionadas con la desaparición, las declaraciones de testigos y la documentación médica necesarias para proseguir la búsqueda de los desaparecidos.
46. La mayoría de los desaparecidos (1.484, o un 53%) fueron aprisionados, desplazados por la fuerza o desaparecieron en el territorio administrado por la UNTAES. La mayor parte de esas personas (828, es decir, el 29% de todos los desaparecidos) fueron aprisionadas, desplazadas por la fuerza o desaparecieron en la ciudad misma de Vukovar.
47. Según la información oficial recogida por la Comisión de Localización de Desaparecidos y Prisioneros, en el mes de marzo de 1996 se liberó de los campos de concentración y cárceles serbios a 6.725 personas. Según los resultados de un amplio estudio llevado a cabo por médicos, el 90% de los prisioneros recibieron malos tratos durante su detención y se ha reunido abundante documentación al respecto.
48.
Personas discapacitadas en la guerra
. Basándose en la documentación médica recogida en instituciones de sanidad del territorio de la República de Croacia, al 10 de enero de 1996 se contaban 8.589 personas discapacitadas que habían sufrido lesiones graves a consecuencia de heridas de guerra y que estaban inscritas en el Departamento de Información e Investigaciones del Ministerio de Salud, figurando entre ellas 97 niños. Durante la agresión, 2.464 personas, 60 de ellas niños, fueron heridas en Vukovar.
49. Teniendo en cuenta que el terrorismo representa una de las amenazas más graves a los derechos humanos, en el artículo 236 del Código Penal de Croacia se sancionan con pena de prisión los actos de terrorismo cometidos en la República de Croacia, y lo mismo ocurre con el artículo 135.
Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas
50. Este derecho está garantizado por los artículos 44 y 45 de la Constitución de la República de Croacia, la Ley sobre la elección de representantes en el Parlamento de la República de Croacia, la Ley sobre el régimen de la administración pública, la Ley sobre gobierno propio y administración locales (parte III - participación directa de los ciudadanos en la adopción de decisiones) y la Ley sobre la elección de miembros de los órganos representativos de las unidades de gobierno propio y administración locales.
51. De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República de Croacia todo ciudadano tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a participar en la dirección de los asuntos públicos y a acceder a las funciones públicas.
52. De conformidad con el artículo 45 de la Constitución de la República de Croacia, el derecho de sufragio es universal e igual y corresponde a todos los ciudadanos de la República mayores de 18 años. El derecho se ejerce en elecciones directas por votación secreta. Todos los ciudadanos de la República de Croacia que en el momento de las elecciones se encuentren fuera del territorio de la República podrán ejercer su derecho de voto en los Estados en los que se hallen en ese momento, o de cualquier otra forma señalada por la ley.
53. En los artículos 60 a 65 del Código Penal de Croacia se contempla la responsabilidad penal por obstruir el derecho de sufragio, violar la libertad de elección de los votantes, hacer uso indebido del derecho de sufragio, violar el secreto de voto, destruir documentos electorales y cometer fraude electoral. Por todos estos delitos se incurrirá en pena de prisión.
54. La participación de las comunidades o minorías étnicas y nacionales en el Parlamento de la República de Croacia y en los órganos representativos de las unidades de gobierno propio y administración locales está reglamentada por la legislación electoral de la República de Croacia. Los miembros de comunidades o minorías étnicas y nacionales eligen ocho representantes en el Parlamento de la República. Los representantes de las comunidades o minorías étnicas y nacionales que constituían más del 8% de la población de la República en el censo de 1981 tienen derecho a estar representados en el Parlamento en la proporción que corresponda a su número en la población total. El cálculo de su representación en la Cámara de Representantes se basa en el número total de representantes, que es 120. Los miembros de comunidades o minorías nacionales y étnicas que representen menos del 8% de la población total de la República de Croacia tienen derecho a un mínimo de cinco representantes en la Cámara de Representantes. No obstante, hasta que se levante el nuevo censo, los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales elegirán a ocho representantes. Las comunidades o minorías étnicas y nacionales húngara, italiana, checa, eslovaca, rutena, ucrania, alemana y austríaca tienen derecho a sendos representantes. La comunidad o minoría étnica y nacional serbia tiene derecho a tres representantes. Teniendo en cuenta que la estructura demográfica de la República de Croacia se ha modificado y que la población, principalmente formada por personas de etnia croata, se ha reasentado, no puede determinarse con certeza el número de personas pertenecientes a cada comunidad o minoría étnica y nacional.
55. Por lo que se refiere a la representación de las comunidades o minorías étnicas y nacionales en los órganos representativos de los municipios, ciudades y distritos, hay que destacar que está garantizada y depende de la proporción de la población de esas comunidades o minorías étnicas y nacionales en el electorado de la unidad de que se trate, o de su proporción en el electorado a nivel estatal, según que los pertenecientes a las minorías o comunidades étnicas y nacionales representen más o menos del 8% de la población.
56. Los partidos políticos y los votantes pueden participar en las elecciones de miembros de los órganos representativos. Para tomar parte en las elecciones y nombrar a sus candidatos o listas de candidatos, los partidos políticos tienen que estar inscritos en la República de Croacia, mientras que los votantes, independientemente de que presenten a un solo candidato o una lista, tienen que ser residentes en la República de Croacia y haberse inscrito en el censo electoral en su lugar de residencia.
Otros derechos civiles
57.
El derecho a circular libremente y a elegir residencia en el territorio del Estado; el derecho a salir del país y a regresar
. De conformidad con el artículo 32 de la Constitución de la República de Croacia todas las personas que residan legalmente en el territorio de la República tienen derecho a circular libremente y a elegir su residencia. Los ciudadanos de la República de Croacia tienen el derecho de abandonar el país en todo momento y de establecerse permanente o temporalmente en el extranjero, así como a regresar al país. Podrá restringirse por ley, con carácter excepcional, el derecho a circular dentro del territorio de la República de Croacia y a entrar y a salir del país, si es necesario para la protección del orden jurídico, la salud nacional o la protección de los derechos y libertades de otros.
58. De conformidad con el artículo 33 de la Constitución de la República de Croacia, los ciudadanos extranjeros y personas sin ciudadanía podrán obtener asilo en la República de Croacia, si no están acusados de delitos no políticos y actividades contrarias a los principios fundamentales del derecho internacional. Los nacionales extranjeros que se hallen legalmente en el territorio de la República de Croacia no podrán ser expulsados ni extraditados a otro Estado, salvo en cumplimiento de un mandamiento dictado de conformidad con un tratado internacional o con el derecho internacional.
59. Estas disposiciones constitucionales están ampliadas en la Ley de circulación y residencia de ciudadanos extranjeros. En virtud de ella, a los extranjeros sólo se les podrá denegar la entrada en la República de Croacia, restringir o prohibir la circulación en determinadas zonas, revocar su permiso de residencia o denegar el permiso de residencia en determinadas zonas por motivos de seguridad nacional o de protección del orden público (art. 3).
60. Los nacionales extranjeros están obligados a inscribir su residencia y su cambio de dirección o a anular aquélla ante el órgano competente. El incumplimiento de esta obligación constituye falta y puede ser sancionado con la anulación del permiso de residencia de conformidad con el artículo 39 de la misma ley. Un tribunal de faltas podrá dictar una medida de protección y expulsar al extranjero de la República de Croacia.
61. Quienes estimaren que se ha violado su derecho a la libertad de circulación y residencia podrán protegerlo siguiendo el procedimiento administrativo o el procedimiento de revisión administrativa entablando una demanda ante el Tribunal Administrativo de la República de Croacia, o también mediante un procedimiento no judicial, presentando una denuncia ante la Comisión competente del Parlamento de la República de Croacia.
62. Desde que comenzó la agresión serbia contra Croacia, además de cometerse muchas otras violaciones de los derechos humanos y libertades, se violaron el derecho a la libertad de circulación, a la libre elección de residencia y de residencia permanente, y el derecho de abandonar el territorio del Estado y de regresar a él.
63. La expulsión de la población no serbia, es decir la depuración étnica, se inició en Croacia en el verano de 1991, cuando se deportó a más de 350.000 ciudadanos de los territorios ocupados en poder de los serbios de Eslavonia oriental, Baranja, Kordum, Knin, Obrovac, Drniš y Benkovac. La depuración étnica siguió adelante en las denominadas "zonas rosa" y las zonas protegidas por las Naciones Unidas (ZPNU), es decir en las partes ocupadas de Croacia. Se trataba de zonas puestas bajo el control de la UNPROFOR en virtud de la resolución 734 (1992) del Consejo de Seguridad.
64. Durante la guerra en Croacia y en Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia recibió y atendió a un gran número de personas desplazadas de las partes ocupadas de Croacia y de refugiados de la vecina Bosnia y Herzegovina. A todos ellos se los instaló en el territorio no ocupado.
65. Para finales de 1992, el número de desplazados y refugiados en la República de Croacia ascendía a 700.000. Al mismo tiempo, unos 500.000 refugiados de Bosnia y Herzegovina pasaron por Croacia de camino a terceros países. Todos los desplazados y refugiados de Bosnia y Herzegovina, independientemente de sus orígenes étnicos o de cualesquiera otras diferencias, recibieron alojamiento, alimentos, cuidados sanitarios y educación para sus hijos. En general, los fondos se cargaron al presupuesto del Estado. En el período de 1991 a 1995 la República de Croacia gastó más de 1.250 millones de dólares de los EE.UU. en atender a las necesidades de desplazados y refugiados. El costo de los cuidados básicos (alojamiento y alimentos) ascendió a 808,5 millones de dólares de los EE.UU. En 1996, se gastaron 800 millones de kunas (144.414.759 dólares de los EE.UU.) con el mismo objeto.
66. El regreso de los croatas desplazados se inició tras la liberación de la mayor parte del territorio ocupado de la República de Croacia, en mayo y agosto de 1995. Las tropas de la UNPROFOR y de la Operación de las Naciones Unidas para el Restablecimiento de la Confianza en Croacia (ONURC), que, por cierto, no consiguieron el regreso a las zonas bajo su protección de un solo croata desplazado, abandonaron Croacia. Gran número de serbios, siguiendo a dirigentes extremistas, abandonaron el territorio liberado de la República de Croacia en el que habían vivido (unas 135.000 personas, 30.000 de ellas soldados). Esto ocurrió a pesar de los repetidos llamamientos del Presidente y del Gobierno de la República de Croacia a que no abandonaran esas zonas, porque todos sus derechos recibirían la misma protección que los de los demás ciudadanos de la República de Croacia.
67. Según la información recogida por la Oficina de Personas Desplazadas y Refugiados del Gobierno de la República de Croacia, al 1º de noviembre de 1996, 61.012 personas desplazadas y 13.173 serbios habían regresado al territorio liberado. La mayor parte de los serbios regresaron tras conseguir la autorización de la Oficina de personas desplazadas y refugiados (7.962), mientras que los demás volvieron avalados por su documentación croata (certificado de ciudadanía u otros documentos). No obstante, alrededor de un tercio de las peticiones de repatriación presentadas por serbios resultaron inaceptables, debido a condiciones políticas, tales como la retirada del ejército croata.
68. Las grandes dificultades encontradas en el proceso de regreso de los desplazados croatas y de los serbios que se habían marchado obedecieron a la falta de recursos financieros para la reconstrucción de viviendas, infraestructura y, especialmente, de la economía, así como para la reconstrucción del territorio anteriormente ocupado y que quedó completamente asolado durante la ocupación.
69. Según la información recogida por la Oficina de personas desplazadas y refugiados del Gobierno de la República de Croacia, siguen alojados en Croacia 366.135 personas desplazadas, repatriados. De ellos, 167.035 son refugiados de Bosnia y Herzegovina, en su mayoría de ascendencia croata (75,54%), seguidos por musulmanes (27,73%), serbios (0,81%) y personas pertenecientes a otras minorías nacionales (0,91%). Del territorio de la República Federativa de Yugoslavia hay 6.688 refugiados, el 94% de ellos de etnia croata.
70.
Derecho a la nacionalidad
. En el artículo 9 de la Constitución de la República de Croacia se dispone que la ciudadanía croata, su adquisición y su pérdida estarán reguladas por ley. Los requisitos y procedimientos de adquisición y pérdida de la ciudadanía croata están regulados por la Ley de ciudadanía croata.
71. De conformidad con el artículo 3 de la mencionada ley, la ciudadanía croata puede adquirirse por ascendencia, nacimiento en el territorio de la República de Croacia (si ambos progenitores son desconocidos o apátridas o sin ciudadanía cierta), por naturalización y de conformidad con tratados internacionales. Según el artículo 4 de la misma ley, la ciudadanía croata podrá adquirirse por ascendencia si en el momento del nacimiento ambos progenitores son ciudadanos croatas, o si uno de ellos es ciudadano croata y el niño nace en territorio de la República de Croacia o si uno de los progenitores es ciudadano croata y el otro es apátrida o de nacionalidad desconocida y el niño nace fuera de Croacia.
72. En el artículo 30 de la ley se prevé la posibilidad de adquirir la ciudadanía croata ateniéndose a las normas vigentes antes de la entrada en vigor de la ley, es decir, del 8 de octubre de 1991, lo que significa que las personas que residían permanentemente en la República de Croacia al 8 de octubre de 1991 y no eran ciudadanos croatas, no se convirtieron en apátridas. Como ciudadanos de una de las repúblicas de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia adquirieron, de conformidad con el artículo 79 de la Ley de circulación y residencia de extranjeros, la condición de extranjero con residencia permanente. Para obtener la nacionalidad croata sólo necesitaban manifestar ese deseo. Quienes vivan y deseen residir permanentemente en la República de Croacia y no sean ciudadanos croatas ni deseen serlo a pesar de reunir todos los requisitos tendrán garantizada su condición jurídica de extranjero con residencia permanente. Dichas personas podrán solicitar la ciudadanía croata y adquirirla por naturalización de conformidad con la ley.
73. Según la información recogida por el Ministerio del Interior, en el período al que se refiere el presente informe, se recibieron 767.481 solicitudes de adquisición de la ciudadanía croata, se tramitaron 764.969, se aprobaron 726.403 y se denegaron 38.566. Tras la denegación de la ciudadanía croata se abrieron 15.063 expedientes de revisión administrativa ante el Tribunal Administrativo de la República de Croacia, y, antes de que el Tribunal emitiera su fallo, el Ministerio del Interior revocó 6.202 negativas y concedió la ciudadanía a los solicitantes. El Tribunal Administrativo de la República de Croacia emitió 7.794 fallos y revocó 1.938 decisiones decidiendo en favor de los solicitantes. En el mismo período se presentaron 18.822 solicitudes de revocación de la ciudadanía croata, se aprobaron 18.094 y 773 siguen pendientes.
74.
Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge
. Este derecho está regulado en la Ley de matrimonio y familia, según la cual el matrimonio, comunidad de un hombre y una mujer, se basa en la igualdad y el mutuo respeto y asistencia de los cónyuges (art. 2). Conforme a las disposiciones de esta ley los cónyuges son iguales, deciden juntos su lugar de residencia, y tienen la libertad de elegir individualmente su trabajo y su vocación. Las cuestiones relativas a la educación de sus hijos y a la realización de las tareas relacionadas con la comunidad matrimonial o familiar, así como la patria potestad, pertenecen conjuntamente al padre y a la madre, y las decisiones relativas a estas cuestiones deberán tomarse en igualdad de condiciones y por mutuo consenso (arts. 31, 32, 33, 68 y 75).
75.
Derecho a ser propietario, individualmente o en asociación con otros
. Este derecho está garantizado por el artículo 48 de la Constitución de la República de Croacia, según el cual los extranjeros podrán gozar del derecho de propiedad en las condiciones especificadas por ley. Se encuentran algunas restricciones a la propiedad en la Constitución de la República de Croacia, especialmente en su artículo 50, en el que se prevé la posibilidad de limitar el derecho de propiedad o de retirarlo cuando así lo exija el interés nacional. Deberá darse una indemnización a valor de mercado. La libertad empresarial y el derecho de propiedad pueden ser restringidos excepcionalmente por ley a los fines de proteger el interés y la seguridad de la República, la naturaleza, el medio ambiente y la salud de la población. La protección del derecho de propiedad está regulada en la Ley de la propiedad y otros derechos reales, en la que se especifica lo siguiente:
a) toda persona física o jurídica podrá ser titular de derechos de propiedad, incluidos los derechos reales tales como: servidumbre, derechos derivados de cargas reales, derecho de edificación, gravámenes sobre toda cosa que pueda ser objeto de tales derechos, salvo disposición legal en contrario (párrafo 1 del artículo 1);
b) sólo existirá una forma de derecho de propiedad (párrafo 2 del artículo 1);
c) el derecho de propiedad y otros derechos reales sólo podrán perderse o limitarse contra la voluntad del titular cuando se hayan cumplido los requisitos estipulados por ley (párrafo 3 del artículo 1);
d) el propietario de una cosa podrá entablar una acción contra cualquier persona que detente la posesión de dicha cosa a fin de recuperar su posesión (párrafo 1 del artículo 161);
e) el derecho de propiedad estipulado en el párrafo 1 del artículo 1 no estará sujeto a ningún período de limitación, salvo disposición legal en contrario (párrafo 2 del artículo 161);
f) para poder interponer una acción ante un tribunal u otro órgano que tenga jurisdicción para decidir en el asunto con el fin de recuperar una cosa de manos del detentador el titular del dominio deberá demostrar su derecho de propiedad y deberá demostrar que la cosa está en posesión del demandado (párrafo 1 del artículo 162);
g) si un tercero perturba, sin justa razón, al titular del dominio en una forma distinta que quitándole la posesión de la cosa, éste podrá incoar un proceso judicial a fin de poner fin a la perturbación de su derecho (párrafo 1 del artículo 167);
h) cuando la perturbación mencionada en el párrafo 1 haya causado daño, el titular del dominio podrá exigir una indemnización por daños de conformidad con las disposiciones generales que la rigen (párrafo 3 del artículo 167);
i) las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las personas físicas y jurídicas extranjeras, salvo disposición en contrario de la ley o de un tratado internacional (párrafo 1 del artículo 354);
j) las restricciones al dominio sobre los bienes inmuebles situados en el territorio de la República de Croacia que la presente ley imponga a los extranjeros no se aplicarán a la propiedad de los bienes muebles ni a los derechos restringidos sobre los bienes inmuebles (párrafo 2 del artículo 354);
k) a los fines de la presente ley se considerará extranjero a todo el que no sea ciudadano de la República de Croacia, salvo disposición legal en contrario (párrafo 1 del artículo 355);
l) a los que no sean ciudadanos de la República de Croacia pero sean inmigrantes extranjeros originarios del territorio de la República de Croacia, o sus descendientes, no se les considerará extranjeros a los efectos de la presente ley cuando un órgano de la administración pública con jurisdicción en asuntos de ciudadanía dictamine que reúnen las condiciones para la adquisición de la ciudadanía de la República de Croacia (párrafo 2 del artículo 355);
m) a los fines de la presente ley se considerará que una persona jurídica es extranjera cuando su sede esté registrada fuera del territorio de la República de Croacia, salvo disposición legal en contrario (párrafo 3 del artículo 355);
n) las personas físicas y jurídicas extranjeras podrán, sujeto a reciprocidad, adquirir por herencia la propiedad de bienes inmuebles en el territorio de la República de Croacia (párrafo 1 del artículo 356);
o) las personas extranjeras podrán, salvo disposición legal en contrario y sujeto a reciprocidad, adquirir la propiedad de bienes inmuebles en el territorio de la República de Croacia siempre que obtengan un permiso otorgado por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Croacia, previa consulta con el Ministro de Justicia de la República de Croacia, salvo disposición legal en contrario (párrafo 2 del artículo 356);
p) las personas extranjeras que no tengan ciudadanía pero que sean inmigrantes extranjeros originarios del territorio de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia, o sus descendientes, podrán adquirir la propiedad de bienes inmuebles en el territorio de la República de Croacia sujeto a la obtención de un permiso otorgado por el Ministro de Emigración, previa consulta con el Ministro de Justicia de la República de Croacia (párrafo 3 del artículo 356).
76.
Derecho a heredar
. Este derecho está garantizado por el párrafo 4 del artículo 48 de la Constitución de la República de Croacia. La herencia está regulada por la Ley de herencia. De conformidad con dicha ley todos los ciudadanos tendrán el mismo derecho a heredar, sujeto a los mismos requisitos. El hombre y la mujer tienen el mismo derecho a heredar, y los extranjeros tienen, sujeto a reciprocidad, los mismos derechos que los ciudadanos croatas.
77.
Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
. El artículo 40 de la Constitución de la República de Croacia garantiza la libertad de conciencia y de afiliación religiosa y la libre expresión pública de las creencias religiosas y de otra índole. De conformidad con el artículo 41 de la Constitución de la República de Croacia, todas las comunidades religiosas son iguales ante la ley y están separadas del Estado. Además, las comunidades religiosas tienen la libertad de practicar su culto; de fundar, administrar y dirigir escuelas, instituciones de enseñanza y de otra índole, instituciones sociales y benéficas; y gozan de todo el apoyo y la ayuda del Estado a sus actividades. La condición jurídica de las comunidades religiosas de la República de Croacia está estipulada en la Ley de la condición jurídica de las comunidades religiosas, de 1978, por la cual se define a las comunidades religiosas como personas jurídicas civiles. Sin embargo, esta ley no estipula que el registro sea obligatorio, ni determina el órgano encargado de registrar y compilar la lista de las comunidades religiosas. Por lo tanto, no es posible suministrar información sobre el número de comunidades religiosas ni de sus organizaciones que actualmente desarrollan actividades en la República de Croacia.
78.
Derecho a la libertad de opinión y de expresión
. Este derecho está garantizado por el artículo 38 de la Constitución de la República de Croacia, según el cual la libertad de pensamiento comprende, especialmente, la libertad de prensa y de otros medios de difusión, la libertad de palabra y de expresión pública, y la libertad de fundar instituciones para informar al público. Está prohibida la censura y los periodistas tienen el derecho de informar y de tener libre acceso a la información. Tiene derecho a recibir reparación todo el que considere que una exposición pública ha infringido sus derechos constitucionales. Las disposiciones que garantizan la libertad de prensa y de otros medios de difusión, el derecho de los periodistas y demás personas a informar al público, su libre acceso a la información y demás derechos de estas personas, así como su responsabilidad por la información publicada, la indemnización de los daños causados por la información publicada, y el resarcimiento se encuentran en la Ley de información pública.
79. El Código Penal de la República de Croacia tipifica como delito pasible de una pena de multa o de un máximo de un año de prisión (art. 59) a la prohibición ilegal de editar, vender o distribuir material impreso (revistas, diarios, libros y demás material impreso). En defensa del interés público podrá restringirse el acceso a la información cuando ésta haya sido declarada secreto de Estado o secreto militar por ley o por alguna otra norma jurídica. Además, en el Código Penal básico de la República de Croacia figura una disposición especial sobre la responsabilidad penal por los actos ilícitos cometidos mediante la prensa u otros medios de difusión (arts. 25, 26, 27). La difusión de detalles de carácter personal o familiar se considera delito en virtud de las disposiciones del Código Penal de la República de Croacia y está penada con multa o prisión.
80. Dado que en la República de Croacia no hay monopolio ni censura de prensa, la variedad de material impreso disponible permite promover diversas creencias y posturas políticas. También se importa libremente a Croacia la prensa extranjera.
81. Los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales ejercen su derecho a la libertad de pensamiento y de expresión mediante la prensa y el material impreso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución de la República de Croacia, publicando periódicos y otras publicaciones ocasionales, a saber:
a) Para los miembros de la comunidad o minoría nacional y étnica italiana en la República de Croacia y en Eslovenia y para abonados en Italia (sobre la base de la cooperación entre la Unión Italiana de Rijeka y la Universidad Nacional de Trieste) Edit, una editorial independiente con sede en Rijeka, tiene cuatro publicaciones periódicas:
La voce del popolo
, un diario;
L'arcobaleno
, un periódico mensual para niños,
Panorama
, una publicación bimestral; y
La battana
, una revista literaria;
b) Para los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional checa existe Jednota, una editorial con sede en Daruvar que publica
Jednota
, un semanario, y
Djecji Kutic
, una publicación mensual para niños, así como el "Calendario Nacional Checo". En el marco de sus actividades editoriales Jednota ha publicado tres volúmenes del libro de Josip Matusek
Los checos en Croacia
, y
Patria, tu nombre es Daruvar
de Rudi Turek. Este último fue presentado al público en 1996 en ocasión del cincuentenario de la editorial;
c) Para los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional eslovaca, Matica Slovacka publica
Pramen
, una publicación mensual que originariamente se editaba en Eslovaquia y desde 1993 se imprime en Osijek. Depende de la cooperación de todos los miembros de la junta ejecutiva de Matica y de su junta asesora;
d) Para los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional húngara la junta editorial de HUNCRO publica en húngaro un semanario,
Uj Magjar Kepes Uysag
, una publicación mensual,
Horvatszagi Magyarsag
, el almanaque
Horvatoszagi Rovatkak
y
BARKOCA
, una revista para niños. También ha publicado
ELMONDOM
, de Gabor Zoltan;
e) Para los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional rutena la junta editorial de "Nova dumka", con sede en Zagreb, publica
Nova dumka
, una publicación bimestral ilustrada, y en 1996 publicó
Rusinske pjesme
, del Dr. Ivan Zgane_;
f) Para los miembros de la comunidad o minoría nacional y étnica serbia SKD Prosvjeta publica
Prosvjeta
, una publicación mensual sobre temas sociales y culturales de los serbios en la República de Croacia, así como
Pcela
, una revista para niños. Junto con la Asociación de serbios de Rijeka, SKD Prosvjeta ha publicado
Artefacti
, una revista profesional. En el marco de sus actividades editoriales publicó en 1996
Contra la guerra
, del Dr. Drago Roksandic,
La democracia en las sociedades postcomunistas
, de Jovan Miric,
Los serbios en Croacia a la luz de la museología
, de la Dra. Aleksandra Sanja Lazarevic,
Bibliografía de los trabajos de Dusan Calic
, de Gjuro Medic,
Velas y lotos
, de Milena Severovic,
De señor a labrador
, de Adam Pribicevic,
Srbin do Srbina
, una bibliografía de Sime Klazic Lukin,
Crónicas de SKD Prosvjeta
y
Autonomía escolar de los serbios en Croacia
, por la Dra. Sinisa Tatalovic y el Dr. Slobodan Uzelac. Se sigue trabajando en algunos proyectos ya seleccionados:
En los archivos serbios
, de Svetozar Pribicevic,
Prosvjeta
, un análisis de la historia de SKD Prosvjeta,
Léxico de los serbios en Croacia
y
Prvi otkazi
, de Bogdan Lastavica. Los nuevos proyectos editoriales que se han iniciado recientemente son:
Poesía selecta
, de Branislav Zeljkovic y
Pasajes selectos
, de Svetozar Livada. La Asociación de Serbios en Croacia publica
Nas glas
, una revista mensual, y el Foro Democrático Serbio publica
Identitet
, otra revista mensual;
g) Para los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales alemana y austríaca, la Asociación étnica alemana publica
El Mundo Alemán
, una revista bimestral bilingüe, y
Zbornik 95
(
VDG Jahrbuch 95
) que contiene documentos presentados a un simposio sobre los alemanes y austríacos celebrado en el círculo cultural croata;
h) Para la comunidad étnica y nacional judía, la Municipalidad judía de Zagreb publica
Bilten
. Una sociedad cultural que es parte de la Municipalidad judía de Zagreb, Miroslav Salom Freiberg, ha iniciado la publicación de
Novi Omanut
, una revista sobre la cultura e historia judías. La Municipalidad judía también publicó
Antisemitismo, holocausto y fascismo
, una colección de documentos;
i) Para los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional albanesa, la Asociación Albanesa de la República de Croacia publica una revista mensual,
Informatori
, en albanés. También ha publicado un libro,
Albanci Klementinci u Hrkovcima i Nikovcima (1737-1997)
, de Frok Zefig, y una traducción al albanés de la Constitución de la República de Croacia;
j) Para los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional musulmana, Preporod, la asociación cultural de bosnios en Croacia, publica dos revistas: una mensual,
Behar
, y
Jasmin
. La asociación también ha publicado los siguientes libros:
Bajo algún otro sol
, de Hivzija Bjelevec,
La muerte era preferible
, de Dzenet Garibovic,
Pod beharom moje janje spava
, una antología de poesía bosnia para niños recopilada por Ibrahim Kajan, y
Bibliografija Behara
;
k) Para los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional romaní, la Agrupación de Sociedades Romaníes de Croacia publica una revista,
Romano Akharipe
;
l) Para miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional montenegrina, la Asociación Nacional de Montenegrinos en Croacia, con sede en Zagreb, publica
Facta Montegrina
, un boletín de la comunidad nacional montenegrina. También ha publicado
Pola milenijuma Crnojevica stamparije
, un libro de documentos;
m) Para los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional macedonia, la Asociación de Macedonios de la República de Croacia publica
Makedonski glas
, y también ha publicado un libro,
Hrvatsko-makedonske knjizevne veze
, del profesor Goran Kalogjera.
82. La función de los medios de difusión en la presentación de los derechos humanos está definida y garantizada mediante la aplicación de la Ley de la televisión croata, la Ley de telecomunicaciones y la Ley de información pública. La Ley sobre la radio y la televisión croatas (HRT) regula la propiedad de la televisión croata, sus obligaciones de programación, administración y financiación. Según las disposiciones relativas a las obligaciones de programación de la HRT (artículos 6 a 11 de la ley), esta se compromete a informar al público, en forma objetiva, veraz y oportuna, sobre los acontecimientos políticos, económicos, culturales y deportivos en el país y en el extranjero; y a mantener informados a los nacionales croatas de los países vecinos y de la diáspora croata, así como al público internacional. Los programas de la HRT no deben favorecer a ningún partido político ni a sus opiniones, ni a ninguna otra opinión personal; la HRT está obligada a respetar los principios de la ética periodística, el pluralismo de ideas y de opiniones mundiales, la tolerancia, el respeto a la intimidad y otros derechos y libertades del individuo. Se creó el Consejo de la Radiotelevisión croata para que se ocupara de las tareas de programación y de la influencia del público en general sobre los programas de radio y televisión (artículo 2 de la Ley de reforma de la Ley sobre la radio y la televisión). El Consejo cuenta con 19 miembros, 15 de los cuales son miembros del Parlamento y nombrados por éste. A fin de proteger los intereses de las comunidades o minorías étnicas y nacionales y de las comunidades religiosas de Croacia, el Parlamento de la República de Croacia nombra en el Consejo sendos representantes de una comunidad o minoría étnica y nacional y de una comunidad religiosa. El Consejo tiene la tarea de determinar la orientación de la programación y de evaluar su ejecución conforme a las obligaciones de programación de la HRT. Desde su creación en 1992 el Consejo se ha esforzado por desempeñar sus tareas teniendo en cuenta los intereses de las comunidades o minorías étnicas y nacionales y de las comunidades religiosas. Conforme a ello el Consejo también se ha interesado en la orientación de los programas especiales dedicados a la vida de integrantes de comunidades o minorías étnicas o nacionales o de grupos religiosos, y de programas realizados en los idiomas de grupos o minorías étnicos.
83. La televisión croata tiene un equipo de redacción dedicado a la producción de programas especiales destinados a los integrantes de las comunidades o minorías étnicas y nacionales. Prepara los siguientes programas: "Prizma" -una revista multinacional que se emite los sábados a las once en punto. Es un programa semanal de 60 minutos que se prepara en Zagreb en cooperación con todos los estudios regionales. Cada emisión está dedicada a una región determinada en la que haya una gran concentración de integrantes de comunidades o minorías étnicas y nacionales. Se dedica a la población serbia una parte especial de este programa, que es preparado por estudios y corresponsales regionales y ocasionalmente se transmite en el marco de "Prizma". Hasta el momento estos programas se han emitido desde Osijek y Bjelovar, y se están preparando programas desde Rijeka, Split y Dubrovnik.
84. En sus noticiarios, documentales y programas de entretenimiento la televisión croata también incluye a las minorías o comunidades nacionales y étnicas, su patrimonio cultural y sus principales instituciones. El personal de redacción también prepara informes y relatos sobre los sucesos, la vida y el trabajo en las comunidades o minorías étnicas y nacionales para los principales programas de noticias. En los próximos informativos sobre distritos habrá noticias dedicadas a las comunidades o minorías étnicas y nacionales que se emitirán en sus respectivas lenguas. En cuanto la televisión croata inicie sus programas regionales habrá programas semanales destinados a las comunidades o minorías étnicas y nacionales.
85. La emisora de radio de Zagreb transmite diariamente, en sus principales programas y en sus noticiosos, todo lo que tenga relación con la vida de los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales que viven en Croacia. Esta emisora tiene un programa semanal bilingüe de 30 minutos, con música y charlas, sobre actividades educativas y culturales titulado: "De la vida diaria de nuestras comunidades o minorías étnicas y nacionales".
86. Allá donde hay una elevada concentración de determinadas minorías o comunidades étnicas y nacionales éstas participan en la elaboración de programas en su lengua materna para las emisoras locales de radio y televisión, a saber:
a) Para los integrantes de la minoría o comunidad étnica y nacional italiana, la emisora de radio de Rijeka emite cuatro veces al día programas breves de noticias de 10 minutos y un noticioso de 20 minutos una vez al día. La emisora de radio de Pula emite diariamente en italiano un programa mosaico de media hora y dos noticiosos breves;
b) Para los integrantes de la minoría o comunidad étnica y nacional checa la emisora de radio de Daruvar emite en checo un programa diario de 30 minutos, un programa de una hora dos veces a la semana, y un programa semanal de media hora;
c) Para los integrantes de la minoría o comunidad étnica y nacional eslovaca la emisora de radio de Vukovar emite un programa semanal de una hora en eslovaco, y la emisora de radio de Nasice emite uno de 15 minutos una vez por semana;
d) Para los integrantes de la comunidad o minoría nacional y étnica húngara, la emisora de radio de Osijek emite diariamente un programa de media hora en húngaro, la emisora de radio de Vukovar emite un programa en húngaro de media hora cinco veces por semana, y la radio de Baranja emite diariamente un programa de media hora y un programa semanal de una hora;
e) Para los integrantes de las comunidades o minorías étnicas y nacionales rutena y ucrania la emisora de radio de Vukovar emite en ruteno y en ucranio un programa de media hora cinco veces por semana, y la radio de Slavonski Brod tiene un programa de 15 minutos "Ucranios en Croacia", dos veces por semana;
f) Para los integrantes de las comunidades o minorías nacionales y étnicas alemana y austríaca la emisora de radio de Vukovar transmitió un programa semanal de una hora durante el primer semestre de 1996.
87.
El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
. Este derecho está regulado por la Ley de reunión pública, que enumera los tipos de reunión para los que no se precisa autorización del órgano competente de la administración pública, así como los casos en que la reunión pública está prohibida. La autorización para realizar una reunión pública deberá solicitarse con 48 horas de anticipación, como mínimo, a la administración policial, es decir, a la comisaría en cuya jurisdicción se desea celebrar la reunión, y las personas físicas y jurídicas extranjeras deberán solicitar la autorización correspondiente con cinco días de anticipación como mínimo. La denegación de la autorización para celebrar la reunión será comunicada por la administración policial competente con 24 horas de anticipación como mínimo. Los organizadores tienen el derecho de apelar de esta disposición ante el Ministerio del Interior y, si se les deniega la apelación, podrá iniciarse un procedimiento administrativo ante el Tribunal Constitucional de la República de Croacia.
88. En el período que abarca el informe se presentaron 40.122 solicitudes de autorización de reuniones públicas, de las cuales 40.053 fueron aprobadas, 62 fueron denegadas, y 27 fueron rechazadas. En dos casos se apeló de la denegación de la autorización, pero no se iniciaron procedimientos administrativos.
89. En el artículo 43 de la Constitución de la República de Croacia se garantiza a todos los ciudadanos el derecho de libre asociación para proteger sus intereses o para promover objetivos sociales, económicos, políticos, nacionales, culturales o de otra índole. La libertad de asociación sólo podrá restringirse para proteger de actos violentos el orden constitucional democrático, así como la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República de Croacia.
90. El artículo 6 de la Constitución de la República de Croacia estipula que la creación de partidos políticos es libre, que los partidos políticos se organizan sobre el principio territorial, y que estará prohibido todo partido que por su programa o actividad ponga en peligro el orden constitucional democrático, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la República de Croacia. Los partidos políticos de la República de Croacia actúan de conformidad con las disposiciones de la Ley de partidos políticos, sancionada en 1993. Conforme a esta ley los partidos políticos son asociaciones cuyos fines están enunciados en su programa y su estatuto. Las actividades de los partidos políticos son públicas. Los partidos políticos no pueden tener ramas organizativas en el seno de la administración estatal, del gobierno propio local, de empresas, instituciones, el ejército, la policía u otras personas jurídicas. Se puede formar un partido político con un mínimo de 100 personas mayores de edad, capaces de sustentarse con su trabajo y que sean ciudadanos de la República de Croacia.
91. En la República de Croacia existen 65 partidos políticos. De éstos, 13 son partidos políticos parlamentarios (13 representantes en la Cámara de Representantes y 8 en la Cámara de Condados del Parlamento croata) y 52 son partidos políticos extraparlamentarios. De los 65 partidos, 11 están compuestos predominantemente por miembros de comunidades o minorías étnicas y nacionales (el Partido Democristiano Albanés de Croacia, la Unión Democrática Islámica Albanesa, el Partido Democrático Bosnio, la Unión Democrática de Musulmanes de Croacia, la Unión Democrática de Albaneses de Croacia, el Partido Democrático de Musulmanes de Croacia, el Partido Nacional Húngaro de Croacia, el Partido Serbio Independiente, el Partido Nacional Serbio, el Partido Acción Democrática de Croacia, el Partido del Pueblo Romaní de Croacia). El principal objetivo de estos partidos es la promoción y protección de las necesidades e intereses políticos de los miembros de las minorías nacionales y étnicas de la República de Croacia.
92. Como ya se ha dicho, la Constitución de la República de Croacia estipula precisamente cuándo y en qué casos queda limitada la libertad de asociación. Conforme a estas disposiciones de la ley se le denegará el derecho de inscripción en el registro de partidos políticos de Croacia a todo partido que en su plataforma fomente o promueva la violencia contra el orden democrático constitucional o contra la independencia, la unidad o la integridad territorial de la República de Croacia. Hasta la fecha sólo se ha denegado la inscripción por las citadas razones a un partido político que lleva el nombre de Nuevo Partido Croata de Derechas. La decisión fue apelada y la controversia administrativa pasó al Tribunal Administrativo de la República de Croacia. El Tribunal rechazó la petición y confirmó el dictamen que denegaba la inscripción en el registro.
93. Es oportuno señalar que el órgano responsable de la administración pública sólo está facultado a rechazar las solicitudes de inscripción en el registro por las mencionadas razones; no puede denegar la inscripción para controlar la constitucionalidad de la plataforma y las actividades del partido político ni para impedirle desarrollar sus actividades; según lo dispuesto en la Constitución de la República de Croacia, esto es facultad del Tribunal Constitucional, y está regulado en los artículos 35 y 36 de la Ley Constitucional sobre el Tribunal Constitucional de la República de Croacia. La demanda de prohibición de un partido político puede ser presentada por el Presidente de la República de Croacia, cualquiera de las cámaras del Parlamento, el Gobierno de la República de Croacia, el Tribunal Supremo de la República de Croacia, el órgano encargado del registro de los partidos políticos, el Fiscal General de la República y el defensor del pueblo (art. 32). Hasta la fecha el Tribunal Constitucional no ha prohibido la labor de ningún partido político.
94. Además de los partidos políticos existen en Croacia 16.768 organizaciones a disposición de los ciudadanos para la realización de sus intereses culturales, educativos, artísticos, científicos, médicos, sociales, deportivos, técnicos, humanitarios y de otra índole. Todos los ciudadanos pueden hacerse socios de estas organizaciones conforme a los requisitos estipulados por el correspondiente estatuto. En la República de Croacia las organizaciones se fundan y actúan de conformidad con la Ley de organizaciones y asociaciones sociales de ciudadanos de la República de Croacia. Con carácter excepcional, los extranjeros también pueden hacerse socios en las condiciones estipuladas por ley. Una vez creada, la organización debe registrarse ante un órgano de la administración pública que ejerce funciones administrativas generales en el territorio del caso. Hasta la fecha se han inscrito las siguientes organizaciones: organizaciones deportivas (6.547), organizaciones humanitarias (889), organizaciones de cultura técnica (681) y de otra índole -culturales, artísticas, educativas, ecológicas, organizaciones para la protección de los derechos humanos y la protección de los derechos de las comunidades y minorías étnicas y nacionales (10.262).
Derechos económicos, sociales y culturales, en particular
:
95.
El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria
. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República de Croacia toda persona tiene derecho a trabajar y a hacerlo libremente, a escoger libremente su profesión y ocupación y tiene acceso en igualdad de condiciones a cualquier empleo y puesto.
96. El derecho a trabajar sin discriminación está consagrado en la Ley de empleo, en cuyo artículo 2 se estipula lo siguiente: "ninguna persona que busque empleo o que lo haya conseguido (empleado) deberá encontrarse en una posición desfavorable a causa de un tercero por motivos de raza, color de la piel, sexo, estado civil, cargas de familia, edad, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, antecedentes nacionales o sociales, posición económica, nacimiento, posición social, afiliación o no afiliación a un partido político o a un sindicato y discapacidades físicas o mentales.
97. Además de los ciudadanos de la República de Croacia también los extranjeros pueden ejercer el derecho al trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre el empleo de extranjeros. Conforme a esta ley todo extranjero puede tomar un trabajo en la República de Croacia siempre que cuente con un permiso de trabajo válido y cumpla con las condiciones generales y especiales requeridas por la ley. En general se concede permiso de trabajo a los extranjeros por un tiempo limitado, mientras dure su contrato de trabajo, y por un período máximo de un año. Todo extranjero a quien se le haya concedido la residencia permanente en la República de Croacia podrá obtener un permiso de trabajo permanente (permiso de trabajo personal). De conformidad con las disposiciones del artículo 10 de la ley, todo extranjero que tenga la condición de refugiado en la República de Croacia también tendrá derecho a un permiso de trabajo personal.
98. Según los datos de la Oficina Croata de Empleo, en el período comprendido entre 1991 y el 30 de octubre de 1996, de las 43.642 solicitudes de permiso de trabajo presentadas por extranjeros se aprobaron 34.551 y se rechazaron 6.465.
99. De conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República de Croacia todo empleado tiene derecho a una remuneración que le permita llevar una vida libre y digna con su familia. Todo empleado tiene el derecho irrenunciable a un descanso semanal y a vacaciones pagadas.
100. Con respecto al hecho de que el ordenamiento jurídico de la República de Croacia prohíbe la discriminación racial, hasta la fecha no se han dado casos de empleados que recibieran distinta remuneración por igual trabajo sobre la base de alguna forma de discriminación racial.
101. El régimen de remuneración en la República de Croacia ha quedado a la discreción de las partes interesadas; por lo tanto la base y los criterios para el pago de salarios se establecen mediante contratos de trabajo individuales, convenios colectivos o reglamentaciones laborales. Pese a la discrecionalidad de las partes, el proceso de establecer las bases y las medidas para el pago de los salarios excluye toda posibilidad o forma de discriminación racial.
102. En el sector público y el estatal los salarios están determinados por ley, de conformidad con un sistema de remuneraciones y salarios para los funcionarios y empleados que tienen el mismo coeficiente para el cálculo del pago conforme al cual se evalúa su puesto, sin ninguna diferencia ni ninguna forma de discriminación racial.
103. Del empleo en el país y en el extranjero se ocupa la Oficina Croata de Empleo, que actúa de conformidad con la Ley de empleo, por la que se regula la mediación en el empleo, la orientación profesional, la capacitación de los desempleados, el seguro de desempleo, las medidas y actividades para mantener los actuales niveles de empleo y estimular nuevos empleos, la búsqueda de fondos para financiar las actividades relacionadas con el empleo, así como el sistema, la administración y la realización de actividades laborales de conformidad con las políticas del mercado de trabajo. De conformidad con la ley, todos los empleados están asegurados contra el desempleo y gozan de los siguientes beneficios: una indemnización por la pérdida de ingresos personales, seguro de enfermedad, seguro de vejez y personal, subsidios por los hijos de conformidad con una reglamentación especial, ayuda económica, indemnización por los gastos de capacitación y una indemnización por gastos de viaje y de traslado.
104. La Oficina Croata de Empleo presta asistencia profesional permanente a los desempleados y a otras personas ayudándolos a seleccionar y encontrar una profesión o un trabajo que esté de acuerdo con su capacidad profesional o laboral. También ayuda a los empleadores a encontrar la persona idónea para las vacantes que tengan. Los servicios de la Oficina son gratuitos e imparciales con respecto a los desempleados y a los empleadores. Los ciudadanos extranjeros que tengan permiso de trabajo y estén registrados en la Oficina tienen todos los derechos mencionados si se quedan sin empleo.
105. La Oficina Croata de Empleo sirve de mediadora para encontrar empleo en el extranjero, en cooperación con las oficinas de los países respectivos y con los armadores y de conformidad con los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y demás acuerdos internacionales que sean vinculantes para la República de Croacia. Cuando gestiona un empleo en el exterior la Oficina informa al posible empleado de las condiciones de vida y de trabajo y de los derechos y obligaciones especiales derivadas de tal empleo, y le presta asistencia para que, a su vuelta, pueda ejercer los derechos derivados del trabajo en el exterior.
106.
El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
. El artículo 43 de la Constitución de la República de Croacia garantiza a los ciudadanos el derecho a asociarse para proteger las ventajas adquiridas o promover sus creencias y objetivos sociales, económicos, políticos, nacionales, culturales y de otra índole. Por estas razones, los ciudadanos son libres de fundar partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones, y de afiliarse a ellos o darse de baja. De conformidad con esta disposición, el artículo 59 de la Constitución de la República de Croacia dispone que todos los empleados y empleadores tienen derecho a fundar sindicatos, a afiliarse a ellos y a darse de baja por su propia voluntad, con el propósito de proteger sus intereses económicos y sociales. Los sindicatos pueden formar alianzas y afiliarse a organizaciones sindicales internacionales.
107. Todo lo relativo a la fundación de sindicatos y asociaciones patronales está regulado por los artículos 159 a 184 de la Ley de empleo. En su artículo 2, dicha ley prohíbe toda discriminación entre empleados, estableciendo que ninguna persona que busque trabajo o que lo haya conseguido (empleado) será víctima de discriminaciones por motivos de raza, color de la piel, sexo, estado civil, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, antecedentes nacionales o sociales, posición económica, nacimiento, posición social, afiliación o no afiliación a un partido político o a un sindicato y discapacidades físicas o mentales. Con arreglo a esta disposición, el artículo 160 de la ley establece que el empleado es libre de afiliarse a un sindicato y de darse de baja de él y que el empleador no puede discriminar contra él, mediante la política de empleo o durante todo el período en que se encuentre empleado, por pertenecer o no pertenecer a un sindicato y participar o no participar en actividades sindicales. En el artículo 180 de la ley se prohíbe lo siguiente: ofrecer a un empleado un contrato a condición de que no se afilie a un sindicato o se dé de baja de él; rescindir un contrato de empleo o discriminar de cualquier otra manera a un empleado por pertenecer a un sindicato o participar en actividades sindicales fuera del horario de trabajo, o durante el horario de trabajo con el consentimiento previo del empleador. La decisión del empleador de poner fin a un contrato laboral, cambiar el lugar de trabajo o las funciones del empleado, proseguir su capacitación o concederle una promoción o beneficios sociales no puede basarse en la pertenencia a un sindicato o la participación en actividades sindicales.
108. Además de la protección que les brinda el artículo 180 de la Ley de empleo, los representantes sindicales gozan de una protección especial en virtud del artículo 182 de esa misma ley, en el que se establece que durante el período de su mandato y hasta seis meses después de finalizado éste sólo podrán ser despedidos con el consentimiento previo del sindicato. Si éste niega su consentimiento, es necesaria una sentencia judicial. Todos los empleados que consideren que se han violado sus derechos o cuyos empleadores discriminen a los empleados por el hecho de pertenecer a un sindicato pueden solicitar protección de los tribunales.
109. El párrafo 3 del artículo 59 de la Constitución de la República de Croacia establece que las actividades sindicales de las fuerzas armadas y la policía pueden ser restringidas por ley. En consecuencia, la Ley de servicio en las fuerzas armadas de la República de Croacia prohíbe a los militares de carrera fundar sindicatos y partidos en el seno de las fuerzas armadas (art. 9), lo cual significa que los demás empleados (administrativos y civiles) no están privados de dicho derecho. Ninguna ley prohíbe a la policía croata fundar sindicatos ni restringe ese derecho; por consiguiente, se le aplican las disposiciones generales sobre la libertad de asociación sindical.
110. De conformidad con la Ley de funcionarios y empleados del Estado y de sueldos de los titulares de cargos judiciales, los funcionarios del Estado tienen derecho a fundar sindicatos rigiéndose por las disposiciones generales sobre el empleo (art. 4), lo que significa que dichos funcionarios tienen derecho a fundar sindicatos sin restricciones, al igual que todos los demás empleados, de conformidad con la Ley de empleo. Gozan de este derecho los empleados de las empresas públicas y las empresas con participación estatal mayoritaria.
111. La Ley de empleo dispone que las organizaciones sindicales pueden actuar en forma independiente o formar asociaciones entre sí. Según los datos del Ministerio de Empleo y Bienestar Social, están inscritas en el registro de asociaciones sindicales y patronales 21 federaciones sindicales, una federación patronal, 104 asociaciones sindicales y 18 asociaciones patronales.
112.
El derecho a la vivienda
. Este derecho ha sido reglamentado por la Ley de arrendamiento urbano, que establece los derechos y obligaciones derivados de los contratos de alquiler y el uso de viviendas. La ley no contiene disposiciones discriminatorias por motivos de raza, color de la piel, sexo, estado civil, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, antecedentes nacionales o sociales, posición económica, nacimiento, posición social u otras características de los inquilinos.
113.
El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales
. En el artículo 58 de la Constitución de la República de Croacia se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la atención médica. El ejercicio de este derecho está regulado por la Ley de atención médica y la Ley de seguro médico. Ambas leyes se promulgaron al proclamarse la Constitución de la República de Croacia y se basan en los principios de los derechos humanos y las libertades fundamentales independientemente de la raza, el color de la piel, el sexo, la religión, el idioma, las opiniones políticas y de otra índole, los antecedentes nacionales, sociales, la posición económica, el nacimiento, la educación, la posición social u otras características de la persona. En la Ley de atención médica, en la que se exponen en detalle los principios de la atención de la salud, el derecho a dicha atención y las obligaciones de los dispensadores de servicios sanitarios, se utiliza el término "ciudadano", es decir el mismo que en la Constitución, para destacar la igualdad de todas las personas en la República de Croacia en el ejercicio del derecho a la atención sanitaria, independientemente de las diferencias mencionadas en el párrafo 2 del artículo 1 de la Convención. En la ley también se establece que la atención médica es "integral", es decir que abarca a todos los ciudadanos de la República de Croacia (arts. 9, 10, 25 y 103). La ley exige que los dispensadores de servicios sanitarios respeten los principios morales y éticos de la profesión médica, que incluyen la obligación de prestar atención sanitaria a todos los ciudadanos con la debida consideración a su personalidad y dignidad humana (art. 103).
114. La Ley de seguro médico se basa en el principio de que el sistema de seguro médico de un Estado benefactor garantiza el derecho a la atención sanitaria y demás derechos derivados del seguro médico independientemente de la raza, el sexo, la religión o la nacionalidad del interesado. Por consiguiente, en la ley se utiliza el término "asegurados", así como familiares de los asegurados y otras personas aseguradas en ciertas condiciones. Según la letra de ambas leyes, el ejercicio de los derechos no depende de la pertenencia a un grupo basado en la raza, la nacionalidad, el sexo, la religión, etc.
115. En el artículo 56 de la Constitución se establece que el derecho de los empleados y sus familiares a la seguridad social se reglamentará por la vía legislativa. Conforme a las disposiciones legislativas sobre los planes de pensiones y los seguros personales, los ciudadanos y sus familiares adquieren la condición de asegurados sobre la base del trabajo, bien sea como empleados o con carácter autónomo. Puesto que el derecho al trabajo y la libertad de trabajar están garantizados por el artículo 54 de la Constitución de la República de Croacia, todos los ciudadanos que trabajan, y por conducto de ellos sus familiares, pasan a ser asegurados del sistema de pensiones y seguros personales. Esta condición se adquiere cualquiera que sea la ciudadanía, el color, la raza, el sexo, la religión o la nacionalidad, ya que las disposiciones legislativas pertinentes se refieren sólo a la "condición de asegurado", sin más distinciones ni restricciones.
116. La labor de los fondos de pensiones y de seguros personales se rige por el principio de la transparencia y es supervisada por el Ministerio de Empleo y Bienestar Social. Los directores de los fondos son nombrados por el Gobierno de la República de Croacia al que deben rendir cuentas. La protección judicial de los derechos en ese ámbito está garantizada por las disposiciones legislativas sobre los fondos de pensiones y seguros personales.
117. El pago de las prestaciones de los fondos de pensiones y de seguros personales croatas a los residentes en el extranjero se efectúa sin restricciones por motivos de raza, color, nacionalidad o pertenencia a un grupo étnico determinado, a condición de que el país de residencia del beneficiario pague prestaciones a beneficiarios en la República de Croacia (principio de reciprocidad).
118. Al proclamarse la independencia en 1991, Croacia hizo suya la legislación federal en materia de pensiones y seguros personales de la República Socialista Federativa de Yugoslavia y la aplica como legislación nacional, pero también ha seguido aplicando ininterrumpidamente la antigua legislación que había promulgado como república autónoma. Además Croacia ha sucedido en todos los acuerdos bilaterales y multilaterales ratificados por la ex Yugoslavia en este ámbito y los aplica de la misma manera, es decir, sin discriminación por motivos de ciudadanía del solicitante o beneficiario de las prestaciones. De esta manera, se han conservado todos los derechos adquiridos y se ha garantizado la adquisición de nuevos derechos en igualdad de condiciones, independientemente de la ciudadanía, la raza, el color, la nacionalidad o la pertenencia a una etnia determinada.
119. De conformidad con las normas de aplicación de dichos acuerdos, que establecen que sólo pueden ser beneficiarios los ciudadanos de la ex Yugoslavia y los ciudadanos de los Estados partes en el contrato, Croacia reconoce los derechos de las personas que en la actualidad no son ciudadanos croatas, sino ciudadanos de otro Estado creado al disolverse la República Socialista Federativa de Yugoslavia, con lo cual no se modifica el alcance personal de estos acuerdos.
120. La República de Croacia se ha proclamado por su Constitución "Estado benefactor". También ha proclamado que la "justicia social" es uno de los principales valores del orden constitucional de la República (arts. 1 y 3).
121. Mediante las siguientes disposiciones, la Constitución orienta la reglamentación del sistema de bienestar social:
a) las personas de edad, los discapacitados y demás ciudadanos croatas desamparados a causa del desempleo o la incapacidad de trabajar tienen garantizado el derecho a la asistencia que les permita atender a sus necesidades básicas (párrafo 1 del artículo 57);
b) la República presta especial atención a la protección de los discapacitados y su integración en la vida social del país (párrafo 2 del artículo 57);
c) los disminuidos físicos y mentales y los niños abandonados tienen derecho a atención y educación especiales (párrafo 3 del artículo 63);
d) la República presta especial atención a los huérfanos menores de edad y a los descuidados por sus padres (párrafo 5 del artículo 63).
122. Las mencionadas disposiciones constitucionales se han profundizado en las reglamentaciones del sistema de bienestar social, así como en los procedimientos y condiciones relacionados con determinadas formas de bienestar social, a saber: la Ley de protección social, la Ley de recaudación de fondos de solidaridad para proteger el nivel de vida de la población socialmente desamparada, el Reglamento de aplicación de la protección social, el Reglamento sobre el alcance, las condiciones y el procedimiento para emitir y utilizar la cédula de identidad social y el Decreto sobre el mínimo vital.
123. Además, las formas adecuadas de bienestar social han quedado determinadas en el Programa Social aprobado por el Gobierno de la República de Croacia el 11 de marzo de 1993 y en las modificaciones introducidas al mismo el 24 de agosto de ese mismo año. De conformidad con las mencionadas reglamentaciones, todos los ciudadanos de la República de Croacia pueden ejercer su derecho a todas las formas de bienestar social en igualdad de condiciones.
124. La organización de los servicios de bienestar social los ha hecho accesibles a todos. Las prestaciones sociales se canalizan por los centros de trabajo social. En el territorio de Croacia hay 99 de dichos centros, así como 11 oficinas auxiliares. Ese sistema permite que todo ciudadano de la República de Croacia disfrute de su derecho a la protección social sobre la base de su lugar de residencia. Las personas sin residencia permanente o sin residencia en Croacia también tienen derecho a la protección social. La información precedente pone de manifiesto que en el ejercicio efectivo del derecho a las prestaciones sociales no existen diferencias, discriminaciones, restricciones ni preferencias basadas en la raza, el color, los antepasados ni el origen nacional o étnico y que todas las persona que necesiten prestaciones sociales tienen acceso a ellas en pie de igualdad.
125.
El derecho a la educación y la formación profesional
. De conformidad con el artículo 65 de la Constitución, la enseñanza primaria es obligatoria y gratuita y toda persona tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones, a la enseñanza secundaria y superior según sus aptitudes. En el artículo 66 de la Constitución de la República de Croacia se prevé la posibilidad de que los ciudadanos abran escuelas e instituciones docentes privadas. La autonomía de la universidad está garantizada por el artículo 67 de la Constitución, inclusive la autonomía para adoptar decisiones sobre su organización y sus actividades con arreglo a la ley.
126. La Ley de atención social al niño en edad preescolar, la Ley de enseñanza primaria y la Ley de enseñanza secundaria no mencionan ni amplían las mencionadas disposiciones constitucionales. No obstante, cabe deducir de dicho cuerpo legislativo que toda persona, cualquiera que sea su raza, color de piel u origen nacional o étnico, puede ejercer su derecho a la educación y la formación profesional en pie de igualdad y que, en el marco de las actividades de la enseñanza y la formación, toda persona puede ejercer, en igualdad de condiciones, su derecho a trabajar y todos los derechos que de él se derivan.
127. La Ley Constitucional y la Ley de enseñanza en idiomas minoritarios establecen y detallan los derechos adicionales que ejercen en igualdad de condiciones los integrantes de todas las comunidades o minorías étnicas y nacionales (el proyecto final de Ley de enseñanza en los idiomas de comunidades o minorías étnicas y nacionales se encuentra ante el Parlamento).
128. Por el apartado c) del párrafo 1 del artículo 6 de la Ley constitucional, la República de Croacia se ha comprometido a garantizar, entre otros derechos, el derecho a la identidad, la cultura, las creencias religiosas, el uso en público y en privado del idioma y el alfabeto y la educación de los miembros de todas las comunidades o minorías étnicas y nacionales. De conformidad con el artículo 7 de la ley, los miembros de todas las comunidades o minorías étnicas y nacionales de la República de Croacia tienen derecho a utilizar libremente su idioma hablado y escrito, tanto públicamente como en privado. En las municipalidades en que la comunidad o minoría étnica y nacional representa la mayoría de la población total, su idioma hablado y escrito se utilizará oficialmente junto con el idioma croata y el alfabeto latino. Según el artículo 8 de la ley, los órganos del gobierno propio local pueden decidir utilizar oficialmente dos o más idiomas y alfabetos, teniendo en cuenta el número de integrantes y los intereses de las comunidades o minorías étnicas y nacionales.
129. La práctica de utilizar oficialmente los idiomas minoritarios existía ya antes de la independencia de la República de Croacia y no se ha interrumpido. En la actualidad se sigue en 43 municipalidades respecto del italiano, en 9 respecto del checo, en 6 respecto del eslovaco, en 4 respecto del ruteno, en 2 respecto del ucranio y en 36 respecto del húngaro.
130. El artículo 14 de la Ley Constitucional establece que si así lo desean los miembros de comunidades o minorías étnicas y nacionales de la República de Croacia, se impartirá instrucción en sus respectivos idiomas y alfabetos en los jardines de infantes y las escuelas, aplicándose programas especiales que reflejen adecuadamente su historia, cultura y ciencia. La parte del programa escolar relacionada con el origen nacional de los alumnos será elaborada por el órgano de la República de Croacia responsable de la educación, a propuesta de la Oficina Gubernamental para las Relaciones Internacionales, mientras que el resto del programa escolar se impartirá de conformidad con las normas aprobadas por el órgano competente de la República de Croacia en materia de educación.
131. En el artículo 15 de la Ley Constitucional se estipula que:
"En las ciudades y demás asentamientos donde una comunidad o minorá nacional y étnica represente una mayoría relativa de la población y, en el caso en que el número de estudiantes lo permita, se establecerán instituciones docentes o clases separadas donde se impartirá enseñanza utilizando el idioma y el alfabeto de esa comunidad o minoría nacional o étnica, si ésta así lo desea.
En los casos en que no puedan establecerse estas escuelas o clases conforme a los criterios del párrafo 1 del presente artículo, a causa del escaso número de estudiantes, la enseñanza de las materias relacionadas con el origen nacional de los estudiantes (idioma, literatura, historia, etc.) será organizada en una clase separada por profesores de la misma afiliación nacional que los alumnos, si así lo desean los padres de éstos.
En las ciudades y demás asentamientos de las que fue desterrada, durante la segunda guerra mundial y en la posguerra, la población nativa de otras comunidades o minorías étnicas y nacionales o en las que se aplicó la política de migración forzosa hacia los países de origen, puede introducirse, como materia facultativa, la enseñanza de un idioma extranjero, desde el cuarto curso de la enseñanza primaria hasta el final de la enseñanza secundaria, eligiéndose como idioma extranjero el de dichas comunidades o minorías étnicas y nacionales, sin tener en cuenta el porcentaje de la población total que representen en la región.
En las ciudades y demás asentamientos se tomarán medidas especiales de protección de los derechos colectivos de las comunidades o minorías étnicas y nacionales a participar en los asuntos públicos, así como en la educación, la cultura, la vida espiritual y religiosa, y al acceso a los medios de comunicación, sin tener en cuenta el porcentaje que representen de la población total.
Se tomarán las medidas descritas en el párrafo 4 del presente artículo para restablecer en su forma anterior el sistema de las instituciones consagradas a fomentar y promover las peculiaridades, la cultura y las instituciones de enseñanza nacionales de las comunidades minoritarias."
De conformidad con el artículo 17 de la Ley Constitucional, los integrantes de comunidades o minorías étnicas y nacionales pueden abrir jardines de infantes, escuelas y otras instituciones docentes privados.
132. En la Ley Constitucional, así como en otras leyes y decretos, se dispone que la enseñanza en los idiomas de las comunidades o minorías étnicas y nacionales es parte del sistema educativo exclusivo de la República de Croacia, en el que existe un sistema de graduación de escuelas y tipos de escuela (del nivel preescolar al superior).
133. Todos los gastos de organización y ejecución de los programas de estudios (sueldos de los docentes, mantenimiento y construcción de escuelas y compra de material) corren por cuenta del Ministerio de Educación y Deportes, según las normas aplicables a las escuelas con plan de estudios en idioma croata. El Gobierno asigna créditos para sufragar los costos marginales de la publicación de libros de texto con el fin de permitir que todos los alumnos pertenecientes a comunidades o minorías étnicas y nacionales puedan adquirir sus libros al mismo precio que los que reciben instrucción en idioma croata.
Planes de estudios
134. En las escuelas a las que asisten alumnos pertenecientes a comunidades o minorías nacionales, se añaden módulos y planes de estudios suplementarios a los habituales. Dichos planes comprenden temas relacionados con las características especiales de su idioma materno, historia, geografía, arte y música.
135. Los planes de estudio adoptados hasta el presente corresponden al nivel primario y están destinados a los alumnos de las comunidades o minorías étnicas y nacionales italianas, húngaras, checas, eslovacas, rutenas, ucranias y serbias. Las características concretas de cada minoría nacional han obligado a usar diferentes tipos de enseñanza y de planes de estudios. Están en uso cuatro tipos de planes de estudios, a saber:
a) además de los temas comunes enseñados en lengua croata se enseñan totalmente en la lengua materna minoritaria temas de lengua, literatura, historia, geografía y arte y música;
b) como en el inciso precedente, pero con enseñanza bilingüe (en croata y en la lengua materna de la correspondiente minoría);
c) los llamados planes de estudio de cultura, que incluyen materias optativas en la lengua materna, cultura e historia de la comunidad o minoría étnica y nacional correspondiente; y
d) cursos en "escuelas de verano" sobre la lengua materna, la cultura y la historia de la minoría nacional, a los que asisten los alumnos durante las vacaciones estivales y duran por lo general 10 a 15 días.
136. Todos esos programas han sido preparados por expertos que pertenecen a las comunidades o minorías étnicas y nacionales y presentados al órgano gubernamental competente de la República de Croacia encargado de los planes de estudios nacionales. Una vez aceptados por el Ministerio de Educación y Deportes, esos planes de estudios suplementarios adquieren carácter oficial y se aplican en las escuelas.
137. La determinación de cuál de esos planes propuestos deberá utilizarse en una escuela a la que asisten miembros de una comunidad o minoría étnica y nacional depende de lo que estimen la comunidad minoritaria correspondiente y las autoridades locales acerca de lo que se adapte mejor a sus circunstancias. La elección del programa y el método de enseñanza quedan definidos en el estatuto municipal y en el estatuto de la escuela.
138. En la práctica, algunas comunidades o minorías étnicas y nacionales (la italiana, por ejemplo) escogen los programas que implican una enseñanza completa en su lengua materna, al paso que otras optan por programas que incluyen una formación en su lengua materna, historia y cultura (por ejemplo, la rutena y la ucrania), pero todas las minorías tienen las mismas posibilidades de elección.
139. Algunas comunidades o minorías étnicas y nacionales (por ejemplo la checa) utilizan los tres primeros tipos de planes de estudios: en algunas escuelas se imparte enseñanza completa en la lengua materna, al paso que la enseñanza es bilingüe en otras escuelas o incluye la formación en la lengua materna y lecciones sobre su cultura e historia.
140. Cabe mencionar que en todas las escuelas de las comunidades o minorías étnicas y nacionales, cualquiera que sea el tipo de programa utilizado, el número de alumnos matriculados en ellas y en determinadas clases es considerablemente menor que en las escuelas y clases en que se imparte la enseñanza en croata, lo cual aumenta el costo de la educación de las comunidades o minorías étnicas y nacionales.
141. En el año escolar de 1991/92, se introdujo la religión como materia optativa en las escuelas primarias y secundarias. Los cursos de religión se imparten de conformidad con los programas concebidos por las distintas comunidades religiosas y aprobados por el Ministerio de Educación y Deportes, que el órgano autorizado para aprobar todos los planes de estuios en Croacia. Han propuesto planes de estudios religiosos los católicos, los ortodoxos serbios, los musulmanes, los adventistas, los baptistas, los evangelistas y la Iglesia de Jesucristo de los Santos del Último Día. Los cursos de religión se dictan en las escuelas de las comunidades o minorías étnicas y nacionales en sus propios idiomas según el plan de estudios del grupo religioso al que pertenecen los alumnos y sus padres. La educación religiosa se financia totalmente con cargo al presupuesto del Estado.
Libros de texto
142. Desde el año lectivo 1996/97, los libros de texto obligatorios son gratuitos para todos los alumnos del nivel primario, incluidos los pertenecientes a comunidades o minorías étnicas.
143. La mayoría de los libros de texto se traducen del croata a los idiomas de las correspondientes comunidades o minorías étnicas y nacionales. Algunos se imprimen como libros de texto originales, mientras que otros se importan de los países de origen de la comunidad respectiva.
144. Las editoriales que se especializan en la publicación de libros de texto para las comunidades o minorías étnicas son NIRO "Edit", en Rijeka y NIU "Jednota", en Daruvar, para las comunidades o minorías nacionales italiana y checa, respectivamente. Las siguientes entidades también realizan este tipo de actividades: la Unión de Húngaros de la República de Croacia, en Osijek; la Unión de Asociaciones de Romaníes de Croacia, en Virovitica; Matica Slovacka en la República de Croacia, en Nasice, y la Sociedad Cultural Serbia "Prosvjeta", en Zagreb (para los alumnos de la comunidad serbia) y ocasionalmente otras organizaciones de comunidades o minorías étnicas y nacionales (por ejemplo judíos, rutenos, ucranios, etc.).
145. En 1996, el programa de publicación de libros de texto y demás material didáctico y pedagógico por la editorial "Edit" para la comunidad o minoría étnica y nacional italiana comprendía diez títulos para las escuelas primarias y seis para las escuelas secundarias.
146. Según su plan de publicaciones de 1996 para la minoría étnica y nacional checa, la editorial NIU "Jednota" estaba preparando cinco títulos: tres libros de texto y dos libros de ejercicios para el nivel primario.
147. La comunidad o minoría étnica y nacional eslovaca utiliza todos los libros de texto croatas así como textos en eslovaco importados de Eslovaquia y aprobados por el Ministerio de Educación y Deportes.
148. La comunidad o minoría étnica y nacional húngara utiliza textos en croata en las clases bilingües y en las escuela "Mladost", de Osijek, e "Ivan Gundulic", de Zagreb. También aprende húngaro a partir de textos y literatura auxiliar publicados en la República de Hungría. En las escuelas que promueven el húngaro, los docentes utilizan publicaciones de Hungría para el estudio del idioma y en parte para historia y geografía, mientras que para otros temas se utilizan libros y literatura en croata.
149. En los cursos de verano de Zagreb de julio de 1996 se elaboró un plan de estudios y se publicó material pedagógico y metodológico para las comunidades o minorías étnicas y nacionales rutena y ucrania.
150. Para los alumnos de la comunidad o minoría nacional serbia del nivel primario se ha adoptado un programa complementario de idioma, cultura e historia de los serbios en Croacia. En la actualidad, se están preparando los libros necesarios. Se prevé que los libros de texto más importantes se publicarán para septiembre de 1997.
151. La comunidad o minoría étnica y nacional albanesa utiliza textos albaneses destinados a la diáspora de ese origen.
152. En 1996, la Unión de los Romaníes de Croacia publicó el segundo tomo de documentos sobre los problemas de la educación de los romaníes en la República de Croacia, una valiosa contribución que utilizan los maestros que trabajan con la comunidad o minoría étnica y nacional romaní.
153. Se ha elaborado un programa para la enseñanza del idioma y la cultura de las comunidades o minorías étnicas y nacionales alemana y austríaca en el nivel primario. En general los alumnos y docentes usan libros de texto y demás material didáctico en alemán provenientes de Austria o de Alemania.
Instituciones educacionales
154. Para los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional italiana de la región de Istria hay 24 jardines de infancia que albergan a unos 750 niños. Hay jardines de infancia en Rijeka (4), Pula (8), Rovinj (2), Porec (3) y la región de Bujstina (Umag, Buje y Novigrad - 7 jardines). Hay 17 escuelas primarias en las que se imparte enseñanza en su lengua materna a los miembros de la comunidad o minoría étnica o nacional italiana. De esas 17 escuelas, 11 son establecimientos principales y 6 son anexos regionales. Las escuelas están en Rijeka (4 principales), Pula (2 principales y 2 anexas), Rovinj (una principal y una anexa), y Buje (una principal y 3 anexas), y también hay escuelas principales en Novigrad, Porec y Umag. Hay 4 escuelas secundarias para la comunidad o minoría étnica o nacional italiana en Rijeka, Pula, Rovinj y Buje. Los miembros de esa comunidad o minoría pueden matricularse en 2 departamentos anexos a la Escuela de Pedagogía de Pula: una destinada a los maestros de escuelas primarias y otra de pedagogía. Los programas de ambos se imparten en italiano.
155. Para los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional checa hay dos jardines de infancia, uno en Daruvar y otro en Koncanica. Cuatro escuelas tienen programas completos en checo y siete tienen programas facultativos de lengua y cultura checas. En el instituto de Daruvar se imparte un curso de checo y otro de cultura e historia checas.
156. Una escuela primaria de Josipovac ofrece un curso facultativo de eslovaco a los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional eslovaca. Además del croata, los alumnos de los grados primero a octavo también pueden tomar clases en su idioma materno. El eslovaco es facultativo en Jurjevac (grados primero a cuarto), Markova y Nasice (grados quinto a octavo), y Jelisavac. En Ilok (municipio de Vukovar), que tiene una numerosa población de origen étnico eslovaco, hasta el otoño de 1991 hubo cuatro clases de primaria bilingües. La mitad de las asignaturas se impartían en croata y la otra mitad en eslovaco.
157. En el jardín de infancia de Potocnica se ofrece un grupo bilingüe a los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional húngara y en el año lectivo 1994/95 se formó un grupo bilingüe en el jardín de infancia Krijesnica, de Osijek. El idioma y la cultura húngaros se enseñan a los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional húngara de Osijek en 18 escuelas primarias y los maestros que lo hacen también son miembros de esa comunidad, pero los maestros encargados de las demás asignaturas no tienen que ser húngaros, ya que las escuelas son croatas. En el año escolar 1996/97 empezó una clase bilingüe croata y húngara de primer ciclo en la escuela primaria Ivan Gundulic, de Zagreb. A comienzos del presente año civil (1997) una parte de la escuela primaria bilingüe de Zmajevac, que había sido trasladada a Osijek en 1992, volvió a Zmajevac. El programa escolar se imparte de acuerdo con el plan aprobado por el Ministerio de Educación y Deportes. También en Zagreb, desde el año lectivo 1994/95 se enseñan el idioma y la cultura húngaros en las escuelas secundarias, pero esa enseñanza no es obligatoria. La materia es impartida por un maestro húngaro que es ciudadano de la República de Croacia y los gastos correspondientes son sufragados por el Ministerio de Educación y Deportes. Los miembros de la comunidad siguen cursos de verano en Hungría durante un período de 10 a 15 días. La escuela está financiada por la República de Hungría y subvencionada por la República de Croacia.
158. En 1995 los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales rutena y ucrania podían asistir a escuelas en Zagreb (una clase para rutenos y otra para ucranios), Lipovljani (dos clases para ucranios), Slavonski Brod (dos clases para ucranios), Sumece (una clase para ucranios), Osijek (una clase para ucranios) y Vinkovci (dos clases para rutenos). Desde 1992 se organizan cursos especiales de verano para que los alumnos de las comunidades o minorías étnicas rutena y ucrania aprendan su idioma y cultura maternos. En 1995 asistieron a esos cursos 120 alumnos de primaria y secundaria y un pequeño número de estudiantes universitarios. Los cursos duraron tres semanas y se impartieron programas especiales aprobados por el Ministerio de Educación y Deportes, que también sufragó los gastos.
159. En 1996 los escolares de la comunidad o minoría étnica y nacional serbia siguieron cursos de verano en Peroj. La finalidad de dichos cursos era promover el idioma y la cultura serbios, cosa que se hizo según un programa propuesto por la asociación cultural serbia Prosvjeta, de Zagreb, y aprobado por el Ministerio de Educación y Deportes. El Ministerio sufragó todos los gastos de alojamiento, viaje y escolaridad.
160. En cuanto a los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales alemana y austríaca, en el jardín de infancia Mak, de Osijek, hay un grupo bilingüe de 25 niños. En el año lectivo 1995/96 empezó en Osijek una clase bilingüe y a comienzos del año lectivo 1996/97 empezaron dos clases bilingües (I-II) en la escuela primaria Sveta Ana.
161. Para los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional judía hay un jardín de infancia, el Mirjam Weiler, en el municipio judío de Zagreb. En el edificio de la municipalidad se organizan cursos de hebreo para niños en edad preescolar y alumnos de primaria y secundaria.
162. Para los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional albanesa se han organizado cursos facultativos en albanés en la escuela Izidor Krsnjavi, de Zagreb. También se está organizando ese tipo de cursos en escuelas de Rijeka y Osijek.
163. En cuanto a los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional romaní, en julio de 1996 se impartieron cursos de verano a niños romaníes en la residencia estudiantil Dora Pejacevic, de Zagreb. Los cursos fueron organizados por el Ministerio de Educación y Deportes y la Alianza de Asociaciones de Romaníes de Croacia y enteramente financiados por dicho Ministerio. El primer curso de este tipo se organizó en 1994. Además, para los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional romaní, la Comisión de la Conferencia Episcopal sobre la Pastoral Romaní volvió a organizar este año un tipo específico de actividad educativa y religiosa: la Comunidad Educativa Romaní, que tuvo lugar en julio de 1996 en Zagreb. También en julio de 1996 se organizaron cursos de idioma y cultura romaníes para los estudiantes romaníes que vivían en Zagreb. Los cursos se organizaron a iniciativa de la Asociación de Romaníes de Croacia (Zagreb) y fueron financiados por el Ministerio de Educación y Deportes. A propuesta de la Asociación de Romaníes de Zagreb y su distrito, se han organizado determinadas actividades para niños romaníes que se están llevando a cabo en la finca Kozari Putovi, de Zagreb, y en cuyo marco se prepara para la escuela a los niños de 6 a 10 años que no han asistido a las escuelas ordinarias. La educación de los niños de la comunidad romaní es muy especial y entraña problemas que no son comunes a la educación de otras comunidades o minorías étnicas y nacionales. El principal problema de esos niños no es la disponibilidad de enseñanza en su idioma y cultura, sino la falta total de escolarización. Una gran mayoría de los romaníes siguen siendo analfabetos, lo que disminuye sus posibilidades de integración en la vida de una sociedad civilizada moderna.
164. En función de su grado de afiliación y del interés manifestado, otras comunidades o minorías étnicas y nacionales organizarán la enseñanza y la publicación de libros de texto y demás material didáctico en su idioma y alfabeto respectivos, en cooperación con el Ministerio de Educación y Deportes.
165. En las escuelas en que se imparte enseñanza en los idiomas de las comunidades o minorías nacionales y étnicas dicha enseñanza está a cargo de maestros que pertenecen a las respectivas comunidades o minorías y se han formado en parte en la República de Croacia y en parte en el país de origen.
166. En las escuelas en que la enseñanza se imparte en el idioma de la respectiva comunidad o minoría étnica y nacional o es bilingüe, la administración escolar y el material pedagógico son bilingües, y para todo lo demás se utiliza únicamente el idioma croata.
167.
Derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales
. El artículo 68 de la Constitución de la República de Croacia garantiza la libertad de creación científica, cultural y artística, así como la protección de los derechos morales y materiales resultantes de la labor creativa científica, cultural, artística, intelectual o de otra índole. La República de Croacia fomenta y apoya el desarrollo de la ciencia, la cultura y el arte, y protege los productos científicos, culturales y artísticos como valores nacionales. Por consiguiente, la legislación vigente en el ámbito de la cultura no contiene disposición alguna que pudiera servir de base para cualquier forma de discriminación racial.
168. Las comunidades o minorías étnicas y nacionales promueven y organizan diversas actividades culturales por conducto de clubes y asociaciones culturales, y en el caso de las que carecen de entidades de ese tipo, tales actividades son realizadas por sus organizaciones respectivas. Las actividades de esos clubes, asociaciones y organizaciones se subvencionan con cargo al presupuesto del Estado. Las comunidades o minorías étnicas y nacionales que tienen clubes y asociaciones culturales son las siguientes: italiana, checa, eslovaca, húngara, rutena, ucrania, serbia, alemana, austríaca, judía, eslovena, albanesa, musulmana, romaní, montenegrina y macedonia.
169. La comunidad italiana tiene un teatro anexo al Teatro Nacional Ivan Zajc de Rijeka. Esa institución consta de tres cuerpos: ópera, ballet y compañía teatral. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional italiana tienen tres asociaciones culturales y artísticas: Farttelanza, en Rijeka; Marko Garbin, en Rovinj; y Lino Marianni, en Pula. La Unión Italiana es una organización de miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional italiana, que agrupa a 39 comunidades.
170. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional checa tienen 21
beseda
(asociaciones culturales), que organizan espectáculos de grupos folclóricos para conmemorar acontecimientos históricos y celebrar la cultura y las costumbres del pueblo checo.
171. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional eslovaca tienen tres asociaciones culturales y artísticas: Ivan Brnjik Slovak, en Jelisavac; Braca Banas, en Josipovac; y Franjo Strapac, en Markovac Nasicki. En 1996 nuevos grupos de lingüistas, cantantes y bailarines recibieron formación en Jurjevac, Soljani, Rijeka y Osijek.
172. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional húngara tienen dos organizaciones: la Unión de Húngaros de la República de Croacia y la Unión Democrática de Húngaros de Croacia. La primera abarca la labor de 14 asociaciones culturales no profesionales: Nepkor, en Osijek; Zrinyi Miklos, en Djakovo; Pelmonstor, en Beli Manastir; Jozsef Attila y Apstol Janos, en Zmajevac; Petofi Sandor, en Kotlina; Korogy, en Korodje; Szent Laszlo, en Laslovo; Darazs, en Draz; Batina, en Batina; Vardaroc, en Varadarac; Csakovci, en Cakovec; Acs Gedeon, en Sunja; y Kopacs, en Kopacevo. La Unión Democrática de Húngaros de Croacia fomenta las actividades culturales por conducto de cinco asociaciones culturales y artísticas: el club cultural Ady Endre, de Korodje, que funciona en Vinkovci; la asociación cultural Petofi Sandor, en Novi Gradac; la asociación cultural húngara Ady Endre, en Zagreb; el club cultural Petofi Sandor, de Laslovo, que funciona en Osijek; y la asociación cultural y artística Jankovci, en Stari Jankovci.
173. Los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales rutena y ucrania tienen ocho asociaciones culturales: Osif Kostlenik, en Vukovar; Jakim Hardi, en Petrovci; Jakim Golja, en Milusevci; la asociación cultural y educativa de rutenos y ucranios, en Zagreb; la asociación cultural y educativa de ucranios Karpati, en Lipovljani; la asociación cultural y educativa de rutenos y ucranios, en Osijek; la asociación cultural de rutenos y ucranios, en Vinkovci; y la asociación cultural y educativa ukrajina, en Slavonski Brod. Todas las asociaciones culturales y artísticas participaron en la celebración principal de las culturas rutena y ucrania en la República de Croacia, que tuvo lugar en Slavonski Brod.
174. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional serbia desarrollan su programa de actividades culturales por conducto de 16 subcomisiones de la asociación cultural serbia Prosvjeta.
175. Los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales alemana y austríaca tienen cuatro organizaciones: la Asociación de Alemanes y Austríacos, cuya sección principal está en Osijek; la Unión de Alemanes de Croacia; la Asociación Étnica Alemana; y la Asociación de Austríacos de Croacia.
176. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional judía tienen sus asociaciones culturales en Zagreb: Miroslav Salom Freiberger, el club coral Lira y la galería Milan e Ivo Steiner.
177. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional eslovena tienen tres asociaciones culturales: la asociación cultural y educativa Brezovica, en Rijeka; la asociación cultural y educativa Slovenski Dom, en Zagreb; y la asociación Triglav, en Split.
178. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional albanesa tienen la asociación cultural Shkendija, en Zagreb.
179. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional musulmana tienen la asociación cultural de bosnios Preporod, en Zagreb, con secciones en Rijeka y Split.
180. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional romaní tienen la Alianza de Asociaciones de Romaníes de Croacia.
l8l. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional montenegrina tienen la Asociación Nacional de Montenegrinos y también Montenegrina, grupo cultural que forma parte de la Asociación.
182. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional macedonia tienen cinco asociaciones culturales: Koco Racin, en Pula; Ilinden, en Rijeka; Braca Miladinovci, en Osijek; Makedonija, en Split; y Krste Misirkov, en Zagreb.
Bibliotecas
183. De conformidad con la decisión del Gobierno de la República de Croacia sobre el ejercicio de los derechos de los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales de la República de Croacia y su financiación, la Biblioteca Nacional y Universitaria ha organizado en las bibliotecas públicas un sistema de bibliotecas centrales en idiomas de las minorías. Se han creado bibliotecas centrales para las comunidades o minorías étnicas y nacionales italiana, checa, húngara, rutena, ucrania, serbia, eslovena y albanesa. Su finalidad consiste en dar acceso a libros modernos en los diversos idiomas, así como en prestar asistencia a las pequeñas y grandes colecciones y bibliotecas de clubes, asociaciones y escuelas primarias y secundarias y coordinar sus actividades. Hay bibliotecas centrales en las principales bibliotecas de las ciudades con elevadas concentraciones de integrantes de comunidades o minorías étnicas y nacionales.
184. Para los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional italiana hay una biblioteca central italiana con 4.100 títulos en la biblioteca y sala de lectura de la municipalidad de Pula. Las comunidades italianas poseen un gran número de libros y la Biblioteca Nacional y Universitaria de Pula alberga unos 50.000 volúmenes en italiano. El Centro de Investigaciones Históricas tiene su propia biblioteca, que cuenta con 87.000 libros y es muy dinámica. En 1995 el Centro adquirió 650 nuevos títulos, revistas profesionales y diarios. También se ha informatizado y ha preparado un catálogo de libros, revistas, documentos extranjeros y mapas de Istria, Rijeka y Dalmacia en el período comprendido entre los siglos XVII y XX, así como viejos almanaques y calendarios. Se están haciendo preparativos para organizar la biblioteca del Consejo de Europa. En octubre de 1995 la Biblioteca se convirtió en depositaria del Consejo de Europa.
185. Para los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional checa existe la Biblioteca Central Checa, en Bjelovar, que forma parte de la Biblioteca Nacional Petar Preradovic y tiene 400 libros. Los miembros de esa comunidad disponen de unos 6.500 libros en la Biblioteca Nacional de Daruvar, y la
Ceska Beseda
, ubicada en Zagreb, tiene unos 7.000 libros antiguos.
186. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional húngara tienen su biblioteca central en la Biblioteca Municipal y Universitaria de Osijek. La biblioteca, que tiene 27.000 títulos, fue trasladada desde Beli Manastir a raíz de la agresión serbia. La Unión Democrática de Húngaros se propone abrir su propia biblioteca, que albergará los libros donados por la República de Hungría. La asociación cultural húngara de Zabreb Ady Endre tiene su propia biblioteca, que cuenta con unos 2.500 libros en húngaro. La Unión Democrática de Húngaros de Croacia, en Osijek, tiene unos 2.000 libros donados por la República de Hungría. Recientemente, la Unión Democrática ha abierto una biblioteca en Rijeka, que cuenta con unos 1.000 libros donados por la República de Hungría.
187. Para los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales rutena y ucrania existe la Biblioteca Central de Rutenos y Ucranios, que forma parte de la Biblioteca Municipal Ante Starcevic, de Zagreb (provisionalmente, hasta que se la traslade nuevamente a Vukovar). La biblioteca empezó a funcionar con unos 750 libros.
188. Los miembros de la comunidad étnica y nacional eslovena tienen la Biblioteca Central Eslovena, en Karlovac, que forma parte de la Biblioteca Municipal Ivan Goran Kovacic. La Biblioteca Eslovena cuenta con 1.872 libros. Slovenski Dom, asociación cultural y educativa de eslovenos de Zagreb, tiene su propia biblioteca, con unos 5.500 libros. El grueso de las existencias de la biblioteca está compuesto por libros en esloveno, habiendo también libros en croata, serbio, alemán, francés y otros idiomas.
189. Los miembros de la comunidad étnica y nacional serbia tienen su biblioteca central y sala de lectura en la asociación cultural serbia "Prosvjeta", que cuenta con unos 7.500 libros. En 1996 la República de Croacia inició un proyecto experimental en asentamientos cuya población era predominantemente serbia (Gomirje, Moravice, Jasenjak y Dreznica). El proyecto tenía por finalidad abrir bibliotecas que serían secciones de la biblioteca de Vrbovsko (dos veces por semana durante tres horas en cada asentamiento en que no existe ese servicio -Gomirje, Jasenjak y Dreznica).
190. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional albanesa tienen su biblioteca central, con 640 libros, en la biblioteca Bogdan Ogrizovic, de Zagreb.
191. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional eslovaca tienen sus bibliotecas en escuelas primarias y en las escuelas en que se fomenta el idioma eslovaco. Las existencias de esas bibliotecas escolares se obtienen y complementan mediante donaciones de la República de Croacia y adquisiciones de Matica Slovacka de la República de Croacia. En la propia Matica hay muchos libros, que constituirán el grueso de las futuras existencias de la biblioteca eslovaca de Matica.
192. Los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales alemana y austríaca, así como la Unión de Alemanes y Austríacos de Osijek, tienen una sala de lectura austríaca con 5.300 libros. La comunidad étnica alemana tiene unos 950 libros. Se están llevando a cabo los preparativos para abrir la biblioteca de la Unión de Austríacos de Croacia.
193. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional judía tienen su biblioteca en el municipio judío de Zagreb, que cuenta con unos 18.000 libros, revistas antiguas y actuales, archivos con unos 5.000 documentos y los embriones de futuras colecciones de otros materiales, como vídeos y casetes. Forma parte de ella la biblioteca de estudio Lavoslav Sik, en la que se encuentra el libro judío más antiguo de Croacia, el
Suhan Aruh
(
Mesa puesta
), escrito por Jozef Car y publicado entre 1564 y 1567.
194. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional musulmana tienen una biblioteca y una sala de lectura en Preporod, que es la asociación cultural de los bosnios de Croacia. La biblioteca tiene unos 3.000 libros y su número aumenta cada año. En 1996 se obtuvieron unos 150 libros nuevos y antiguos y revistas bosnias. La sala de lectura ofrece diarios y semanarios croatas y bosnios.
195. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional macedonia han recibido una serie de libros del Ministerio de Cultura de la República de Macedonia y actualmente se proponen abrir su propia biblioteca en su propio local.
196. Las existencias de todas esas bibliotecas difieren, pero todas ellas aumentan de dos maneras principales: mediante donaciones de gobiernos, bibliotecas, asociaciones y particulares del país de origen y de la República de Croacia, y mediante la financiación de la Oficina para las Comunidades o Minorías Étnicas y Nacionales, que tiene a su cargo esa actividad.
197. Los programas y actividades de las bibliotecas centrales son muy variados y están destinados a todos los grupos de edades de las minorías que son sus usuarios finales. Las actividades incluyen la publicación de boletines, el préstamo de material, exposiciones externas, actividades para niños, la lectura obligatoria en el idioma materno, el fomento del amor por las tradiciones y costumbres de la nación de origen reuniones con escritores y artistas, etc.
198. Por el momento los miembros de otras comunidades o minorías étnicas y nacionales utilizan las bibliotecas de sus organizaciones o asociaciones culturales y artísticas, y hay comunidades o minorías étnicas y nacionales que aún no tienen bibliotecas propias.
Patrimonio cultural
199. El patrimonio cultural de los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales es parte integrante de la República de Croacia y se lo considera en su totalidad como patrimonio cultural del Estado de Croacia.
200. Los museos y colecciones etnográficas reúnen, preservan y exponen objetos pertenecientes al patrimonio cultural. Con ello, desempeñan un importante papel en la preservación de los derechos étnicos de los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales. El Museo de la República de Croacia alberga una riquísima colección etnográfica de obras de miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales que no han sido debidamente estudiadas. En las organizaciones de las comunidades o minorías étnicas y nacionales, y también como entidades aisladas, pueden encontrarse importantes colecciones.
201. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional checa tienen su propia colección etnográfica en Ivanovo Selo, fundada por la Alianza de Checos de la República de Croacia, que transfirió totalmente su propiedad al Museo Municipal de Bjelovar, en septiembre de 1995.
202. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional húngara tienen su museo etnográfico en Hrastin.
203. Los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales rutena y ucrania tienen su colección etnográfica en Petrovci. Ésta pertenece al Museo Municipal de Vukovar.
204. Los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales alemana y austríaca no tienen una colección etnográfica, pero actualmente la Asociación de Austríacos está constituyendo una. Por el momento sólo hay trajes nacionales, que se exponen en su local de Zagreb.
205. En Gorski Kotar los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional serbia tienen un edificio sacro de varios siglos llamado Monasterio Gomirje, que se está restaurando y está cobrando nueva vida bajo la experta supervisión de la oficina local de Karlovac del Departamento de Protección de los Monumentos Culturales de la República de Croacia.
206. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional judía tienen una serie de objetos de arte y artesanía, en su mayoría de culto, que datan del siglo XIX y comienzos del XX y están expuestos en su local de la municipalidad judía de Zagreb. Se acaba de inaugurar una galería permanente de pinturas y esculturas de artistas judíos con temas judíos.
Investigación social
207. Por lo que respecta a los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional italiana, el Centro para la Investigación Histórica de Rovinj lleva a cabo investigaciones históricas, sociológicas y culturales sobre cuestiones relacionadas con los miembros de esa comunidad. En 1996 el Centro participó en los siguientes proyectos: diccionario del idioma istrioveneciano de la zona de Koper; demografía histórica de Istria y la Dalmacia veneciana; censo de población de Istria; heráldica istria; historia de la escuela italiana en Istria; historia de la economía istria; cartografía de Istria y Dalmacia; patrimonio arqueológico de Istria y Rijeka; e historia del patrimonio cultural y artístico de Istria, Rijeka y Dalmacia. La institución ha publicado los siguientes títulos:
Atti XXV
, en cooperación con la Universidad Nacional de Trieste;
Etnia VI
, estudio sociológico y cultural de la población italiana, en cooperación con la Universidad Nacional de Trieste;
Richierche Sociali 6
(investigación sociológica y cultural); y el boletín del Centro,
La Ricerca
.
208. Los miembros de la comunidad étnica y nacional húngara tienen la Sociedad de Científicos y Artistas Húngaros de Croacia. En 1996 trabajaron en el proyecto "Pérdidas de la minoría húngara de Croacia en la guerra patria 1991-1995". También hicieron la promoción del libro titulado
Pérdidas de lazos centenarios literarios y artísticos húngaros
y organizaron una serie de conferencias científicas y profesionales.
209. En 1996 el Centro de Cultura e Historia Serbia organizó simposios sobre el poeta Petar Preradovic, el escritor Vladimir Desnica y el filósofo Gajo Petrovic para los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional serbia. El Centro también participó en los siguientes proyectos: la filosofía de Gajo Petrovic; la obra literaria de Vladan Desnica; los serbios de Rijeka desde el siglo XIX; historia de las comunidades serbia y ortodoxa de las ciudades croatas desde el siglo XV hasta el XX; polémicas religiosas entre la Iglesia de Oriente y Occidente en los siglos XVII y XVIII; trastornos psíquicos causados por la guerra con especial atención a los ciudadanos de nacionalidad serbia; tendencias contemporáneas que acompañan a los cambios de identidad nacional, religiosa y personal en la República de Croacia, con especial atención a los ciudadanos de nacionalidad serbia; experiencias de estudiantes de Zagreb en materia de afiliación nacional y religiosa, con especial atención a los de nacionalidad serbia; política lingüística e idioma de los serbios de Croacia; registro y análisis científico de los objetos de origen serbio de los museos y galerías de Zagreb; legislación constitucional en los Estados complejos con respecto a la relación entre las poblaciones mayoritarias y minoritarias; partidos políticos de serbios y croatas y cuestión de los serbios y croatas 1986-1996; opciones políticas de los serbios de Croacia en el siglo XX; escuelas serbias y prestigiosos educadores serbios de Croacia hasta 1941; y características políticas, constitucionales y jurídicas de las normas que rigen las relaciones entre mayorías y minorías en los Estados unitarios y complejos y las asociaciones de Estados. El Foro Democrático Serbio ha trabajado en el programa de investigación y fomento de la comunicación entre distintos grupos sociales y étnicos, lo que se tradujo en los cuatro proyectos de investigación siguientes: guerra, identidad nacional y relaciones entre los Estados recientemente establecidos en el territorio de la ex Yugoslavia; las personas inteligentes y educadas y la Iglesia - perspectivas de reconciliación; antiguas y nuevas minorías nacionales de Croacia; y cómo comunicar a pesar de los estereotipos, los prejuicios y las diferencias étnicas.
210. Para los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales alemana y austríaca, la Comunidad Étnica Alemana ha organizado un simposio científico sobre los alemanes y austríacos en el Círculo Cultural Croata y sobre el fomento del idioma y las costumbres alemanas.
211. Los miembros de la comunidad o minoría étnica y nacional montenegrina han publicado las actas del simposio sobre el cincuentenario de la Editorial Crnojevica (18 minorías científicas, varias ilustraciones, correcciones de pruebas, contribuciones, contribuciones artísticas).
Derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques
212. En el territorio que se encuentra bajo la soberanía de la República de Croacia no hay ningún tipo de segregación ni de distinción, exclusión o restricción basadas en el origen nacional o étnico. Por consiguiente, todos los ciudadanos croatas y los extranjeros disfrutan, en pie de igualdad, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho a acceder a cualquier lugar o servicio.
Artículo 6
213. La República de Croacia garantiza a todos una protección efectiva contra todos los actos de discriminación racial contrarios a la Constitución de la República de Croacia que constituyan una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Constitución de la República de Croacia, la legislación penal básica de la República de Croacia y la legislación penal de la República de Croacia prohíben todos los actos y acciones que se basen en la discriminación racial.
214. En su artículo 18, la Constitución de la República de Croacia garantiza el derecho a interponer recurso contra acciones legales concretas ante un tribunal de primera instancia u otros órganos competentes. En condiciones excepcionales se puede negar el derecho a presentar un recurso en los casos estipulados por la ley si se garantiza otro tipo de protección jurídica. En virtud del artículo 58 del Código Penal de la República de Croacia, todo funcionario que abuse de su posición o autoridad para impedir que alguien ejerza su derecho a interponer un recurso jurídico o cualquier otro instrumento legal, objeción, petición o queja será castigado con pena de prisión de tres meses a tres años. El artículo 19 de la Constitución de la República de Croacia dispone que todos los actos y órganos con autoridad pública deben ampararse en la ley y por tanto se garantiza la revisión judicial de su legalidad. La legalidad de los actos por los que los organismos estatales y los órganos con autoridad pública administran los derechos, las obligaciones y los intereses legales de los ciudadanos y personas jurídicas la determina el Tribunal Administrativo de la República de Croacia mediante procedimiento administrativo (artículo 1 de la Ley de procedimiento administrativo). Todo el que considere que sus libertades y derechos constitucionales han sido violados por una decisión de una autoridad judicial o administrativa, o de cualquier otro órgano con autoridad pública, puede entablar una reclamación ante el Tribunal Constitucional, a condición de que se hayan agotado todos los recursos jurídicos (que haya habido una actuación administrativa o que se haya visto el caso en un procedimiento civil o extrajudicial) (artículo 28 de la Ley Constitucional sobre el Tribunal Constitucional de la República de Croacia).
215. En el período comprendido entre 1991 y el 31 de octubre de 1996 el Tribunal Constitucional recibió 2.395 denuncias de violación de los derechos humanos y libertades garantizados por la Constitución. De ellas, el Tribunal confirmó 1.295 y desestimó 467 por carecer de fundamento; otras acciones constitucionales han sido rechazadas (603) o referidas al órgano competente o se ha sobreseído el procedimiento.
Artículo 7
216. La República de Croacia ha puesto en marcha medidas efectivas, en especial en el ámbito de la educación y la formación profesional, la cultura y la información pública, destinadas a combatir los prejuicios que pueden dar lugar a discriminación racial y a promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los pueblos y los grupos raciales y étnicos. Para alcanzar este objetivo, la República de Croacia adoptó las medidas que se describen a continuación.
En el ámbito de la educación y la formación profesional
217. Desde los orígenes de la República independiente de Croacia, su sistema escolar ha experimentado un cambio de planes y programas de estudios para adaptarse a la nueva realidad social y a los nuevos objetivos del desarrollo económico, social y político. El cambio del sistema educativo representó una ruptura con la anterior ideología totalitaria y brindó nuevas oportunidades para la educación de las jóvenes generaciones que están aprendiendo las habilidades y responsabilidades de una vida en libertad y democracia. En la creación de los nuevos planes y programas de estudios se han tenido en cuenta todas las recomendaciones internacionales en el ámbito de la educación, incluidas la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. En los programas de historia, ciencia, geografía, política, economía y educación religiosa, se informa a los estudiantes sobre el contenido de esos documentos y se dedica una lección especial a las Naciones Unidas.
218. Se han elegido los siguientes ejemplos para mostrar que los planes de estudios croatas se ajustan al espíritu de los documentos arriba mencionados.
219. En el Programa de Instrucciones para la Educación Preescolar (
Gaceta del Ministerio de Educación y Deportes
, Nº 7/8, 1991) dice: "La educación de los niños en edad preescolar se basa en el concepto del desarrollo humanístico", que parte de la base de que "los niños tienen sus propios derechos enunciados por la Declaración de los Derechos del Niño de 1989, es decir, el derecho a vivir en un entorno sano, a que la sociedad les proporcione las mejores condiciones posibles para su crecimiento, su desarrollo y aprendizaje, sin excepción alguna ni discriminación, con el fin de permitirles alcanzar un armonioso desarrollo físico, moral y social en condiciones de libertad, dignidad, aceptación, amor y comprensión".
220. Los programas de historia de las escuelas primarias y secundarias se inspiran en los documentos mencionados más arriba, y su alcance y objetivos consisten en ayudar a los alumnos a adquirir normas éticas y amplitud de miras mediante una exposición verídica de los acontecimientos históricos y sirviéndose de su cooperación personal, es decir, el estudio, y en abrir sus mentes para que comprendan las diferentes culturas y modos de vida, así como la comunicación entre semejantes y todas las demás personas. La enseñanza de la historia debe ser imparcial, lo que significa decir la verdad y nada más que la verdad, tanto si es agradable como desagradable. El alumno así educado estará preparado para reconocer y comprender los acontecimientos y problemas históricos con toda su complejidad y sus múltiples aspectos. Los mencionados valores éticos y pedagógicos resultarán más fáciles y se asumirán mejor si la enseñanza de la historia, además de ser veraz y objetiva, se ve aligerada del peso de demasiados hechos, y se basa en la cultura y el alcance de la historia. Por esta razón se debe animar al alumno a que trabaje por su cuenta y trate de enfrentarse con los problemas del curso de la historia. Esto le ayudará a desarrollar sus capacidades analíticas y su propia percepción, es decir, a llegar a una visión crítica de la historia y los acontecimientos históricos, que continúan produciéndose.
221. Además de proporcionar al alumno las facultades de observación crítica y evaluación de los acontecimientos y personajes históricos, de hacerse las preguntas pertinentes y buscar las respuestas atinadas, lo que incluye desechar lo que no tiene importancia y centrarse en lo esencial de la cuestión, y de generalizar como medio de formar un criterio propio bien fundamentado, que se pueda corroborar y defender, se le ayudará también a reconocer sus propias capacidades humanas. De este modo el alumno estará cada vez más preparado para reconocer en el conjunto de la historia humana y, del mismo modo, en la historia nacional como parte integrante de aquélla, el arduo avance de la humanidad en el camino hacia una vida mejor y más digna, mediante los choques que se producen entre objetivos que se perciben unilateralmente y arrebatos de cólera individual y colectiva (en forma de guerras, por ejemplo, pero también de otros males). Al adquirir unas nociones válidas el alumno se convencerá de que la historia de la humanidad, como el propio ser humano, es un misterio en sí mismo, pero que este misterio, dentro del ámbito de las realidades históricas, descubre el significado de la existencia humana en su ascenso hacia un plano más elevado de humanidad.
222. Cabe esperar que el propio alumno, después de adquirir estas nociones, querrá tomar parte en un viaje histórico genuinamente humano y digno hacia el futuro. Además, el alumno aplicará las nociones que ha adquirido a su vida diaria, sus semejantes, su pasado y su futuro y sus actos privados y públicos, empezando por los actos sociales y políticos. Así, la enseñanza de la historia contribuirá a la creación de un ciudadano justo, en primer lugar de su propio país y después del mundo. Estos son el sentido y objetivo fundamentales de la enseñanza de la historia. (Directrices del programa para escuelas primarias de la República de Croacia,
Gaceta del Ministerio de Educación y Deportes
, Nº 1/1995, págs. 10 a 17.)
223. El programa de geografía de las escuelas primarias también está dentro del espíritu y los contenidos de los documentos mencionados más arriba. Su objetivo consiste en utilizar la enseñanza de la geografía para inculcar la idea de la necesidad de la cooperación humana y la solidaridad mundial. Además, la misión de la enseñanza de la geografía consiste en dar a los alumnos la posibilidad de observar y comprender los cambios que tienen lugar en la realidad geográfica, de desarrollar sus capacidades de análisis crítico de situaciones concretas como base para el pensamiento y el estímulo con vistas a fortalecer su necesidad de formar parte de una práctica social positiva en la vida de una comunidad, y en familiarizar a los alumnos con el proceso intensivo de degradación del entorno humano y la necesidad de proteger ese entorno de más degradaciones, es decir, la recuperación de la calidad de los elementos y hábitat que se encuentran en peligro. Por esta razón una de las unidades temáticas del sexto grado es "La unidad de la raza humana en una variedad de razas, idiomas, culturas y diferencias religiosas". (Directrices del programa para escuelas primarias de la República de Croacia, año escolar 1993/94, Ministerio de Educación y Deportes, Nº 1/1995, págs. 10 a 17.)
224. El alcance y los objetivos de la enseñanza de idiomas extranjeros en las escuelas primarias y secundarias también se inspiran en los documentos mencionados más arriba y se han definido de la siguiente manera:
"Difundir las nociones de cultura y civilización de varios países, lo que contribuirá a la eliminación de los puntos de vista etnocéntricos típicos de las sociedades cerradas.
Formar la personalidad del alumno enseñándole a escuchar y a comprender a otros, a aceptar o rechazar los razonamientos de otras personas, a corroborar y exponer sus propias posiciones y juicios, es decir, fomentar el diálogo que lleva a la comprensión.
Todo esto está en la línea de los actuales esfuerzos por preservar la riqueza de la Europa multilingüe y las semejanzas y diferencias culturales al tiempo que se crea un sentimiento de pertenencia a la comunidad de ciudadanos europeos."
225. Las actividades extracurriculares de las escuelas primarias y secundarias por las que se aplican las convenciones, declaraciones y recomendación internacionales incluyen:
a) "Srcem do mira" (Corazón para la Paz), iniciativa internacional de paz que comenzó en Samobor y se está aplicando en escuelas primarias y secundarias de Croacia y del extranjero. La idea es que cada escuela construya al menos un árbol de la paz y de este modo, simbólicamente, con el ejemplo del árbol como símbolo de la vida, se anime a las jóvenes generaciones a construir una civilización de paz.
b) "Día del Planeta Tierra" es un programa que se lleva a cabo en las escuelas de Croacia. Este acontecimiento reúne los esfuerzos humanitarios, de paz y ecológicos destinados a lograr un futuro pacífico y feliz para todos los habitantes del planeta Tierra.
c) "Día del Pan", que se centra en el tema del pan, su preparación y cocción, pues es un alimento básico de todos los seres humanos, independientemente de su clase o afiliación religiosa o racial, los une a todos y concilia las diferencias entre ellos.
226. Bajo los auspicios del UNICEF se están llevando a cabo unos diez proyectos en instituciones preescolares y de enseñanza primaria. Tienen por objeto capacitar tanto a los estudiantes como a los profesores para que participen en la educación para la paz, buscando soluciones pacíficas a los conflictos, y para la tolerancia y los derechos humanos. Los proyectos se han traducido en un libro de texto para maestros sobre la educación para la paz, cuyo título es
Clase de mantenimiento de la paz
(por Mira Cudina Obradovic y Dubravka Tezak, Znamen, Zagreb, 1995).
227. El Gobierno de la República de Croacia, en cooperación con el Ministerio de Educación y Deportes, fundó el Comité Nacional para la educación en la esfera de los derechos humanos. Su objetivo es ayudar a los niños en edad preescolar, a los alumnos de escuelas primarias y secundarias, a los estudiantes universitarios y a los adultos a alcanzar el grado necesario de conciencia individual y social de los principios éticos de igualdad y libertad de todas las personas, que son el fundamento de todos los demás aspectos de los derechos humanos. El Comité Nacional crea el Programa Nacional de Educación en la esfera de los Derechos Humanos, teniendo en
cuenta todos los documentos y leyes fundamentales sobre derechos humanos aprobados por la República de Croacia, las Naciones Unidas, la UNESCO, el Consejo de Europa y la OSCE. A continuación figura una lista de los documentos más importantes:
1. La Constitución de la República de Croacia.
2. La Ley Constitucional sobre los derechos humanos y las libertades y los derechos de las comunidades o minorías nacionales y étnicas en la República de Croacia.
3. La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948.
4. La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989.
5. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965.
6. La Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de 1992.
7. La Declaración y Programa de Acción de Viena adoptados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993.
8. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, con sus Protocolos, de 1950.
9. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966.
10. El Plan de Acción para el Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004), de 1996.
El programa marco nacional se aplicará como tema intercurricular en todos los programas de estudios que se presten a ello. El programa se completará en los primeros meses de 1998, después de lo cual se capacitará a los maestros y a los directores de escuelas para que lo apliquen con éxito.
228. Enviar documentos y literatura adecuados a las escuelas. Debería subrayarse en este punto que el libro
Los niños primero
se ha traducido al croata en cooperación con el UNICEF. El libro contiene la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración y Plan de Acción adoptados en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia. Otro libro que se ha traducido y enviado a las escuelas es
El ABC de la enseñanza de los derechos humanos: ejercicios prácticos para escuelas primarias y secundarias
(Naciones Unidas, Nueva York, 1989). El anteriormente mencionado libro
Clase de mantenimiento de la paz
, que presenta una visión original de la situación escolar actual así como de las interacciones y experiencias diarias del profesor y el alumno y ofrece una perspectiva diferente y modelos y estrategias interesantes para la educación para la paz y los derechos humanos, se ha distribuido a todos los profesores interesados.
En el ámbito de la cultura
229. En la República de Croacia los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales y los ciudadanos extranjeros ejercen todos los derechos garantizados por la Constitución de la República de Croacia en el ámbito de la cultura, como lo demuestran su participación individual en las actividades de diversas instituciones y su afiliación a numerosas asociaciones culturales, artísticas y educativas.
230. La República de Croacia está abierta a todas las formas de cooperación entre las diferentes culturas. Esto puede ilustrarse con numerosos ejemplos, como el hecho de que la mayoría de los varones del cuerpo de baile del Teatro Nacional de Croacia son extranjeros y algunos de ellos tienen doble nacionalidad (Ucrania, Uzbekistán, República de Moldavia, Kazajstán, Rumania, Bulgaria, el Reino Unido, Alemania, Estonia, Albania, Eslovenia), y que muchos de los músicos de la Orquesta Filarmónica de Zagreb y de la Orquesta Sinfónica de la Radio y Televisión Croata también son extranjeros (Eslovenia, Bulgaria, Federación de Rusia, Estados Unidos de América, Italia, Ucrania). Además, en la República de Croacia hay varios clubes y asociaciones culturales formados por los miembros de las minorías o comunidades étnicas y nacionales, que se enumeran en el presente informe en relación con el artículo 5. También hay instituciones como Matica Hrvatska, Hrvatski Sabor Kulture y Matica Iseljenika, así como asociaciones profesionales a las que pueden afiliarse los ciudadanos extranjeros, según las actividades concretas de cada organización.
231. En lo que respecta a los acontecimientos en el campo de la cultura, cabe destacar que casi todas las instituciones culturales que organizan conciertos y representaciones teatrales en la República de Croacia mantienen varias formas de cooperación con extranjeros (actuaciones o contratos como invitados), y la cooperación siempre se basa en el principio del fomento de la comprensión y la tolerancia entre las diferentes culturas.
232. Dentro del marco de la campaña del Consejo de Europa contra el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y la intolerancia, el 10 de marzo de 1995 se creó una Junta Nacional para iniciar y organizar actividades a nivel nacional, coordinar las actividades locales y regionales y servir de intermediaria entre las organizaciones nacionales e internacionales a las que afecta la campaña. Los miembros de la Junta Nacional son representantes de los Ministerios de Cultura, Educación, Salud, Relaciones Exteriores, Interior y Ciencia, la Oficina Croata de Personas Desplazadas y Refugiados, la Oficina del Presidente de la República para la Información, la Escuela Andrija Stampar de Salud Pública de Zagreb, la emisora de radio Juventud, la OTV (emisora de televisión independiente) y la Alianza Nacional para la Juventud de Croacia. La campaña europea tiene por objetivo proponer ejemplos de un sistema de vida positivo en una sociedad multicultural y estimular a los jóvenes a que participen activamente en la lucha contra el racismo, la intolerancia y otros fenómenos similares en Europa y en sus países.
233. En el período de sesiones del Comité Europeo para la Campaña contra el Racismo y el Antisemitismo, que se celebró el 2 y el 3 de octubre de 1993, se admitió a la República de Croacia como miembro de pleno derecho de la Campaña.
En el ámbito de la información
234. En la República de Croacia los medios de comunicación desempeñan un papel relevante en el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión en virtud del artículo 38 de la Constitución, tanto en las actividades editoriales como en las de la Radiotelevisión croata (HRT). En sus programas, la HRT está obligada a respetar la dignidad humana y los derechos humanos fundamentales, así como a contribuir al respeto de las opiniones y creencias de otros pueblos; a contribuir a la libre generación de ideas, a informar, educar y entretener a los oyentes y televidentes de una forma amplia y objetiva, a promover la comprensión y la justicia internacionales, defender las libertades democráticas, ponerse al servicio de la protección del medio ambiente, luchar por la igualdad entre hombres y mujeres y publicar la verdad; y a promover la comprensión para los miembros de las comunidades o minorías étnicas y nacionales. Además, la HRT está obligada a cumplir las disposiciones de la Ley de información pública en lo que respecta a los derechos del periodista a expresar sus opiniones, a negarse a realizar una tarea, a proteger sus derechos de autor y sus fuentes de información, y su obligación de publicar una información correcta, íntegra y oportuna, así como el derecho a reparación. Todas las disposiciones mencionadas son obligatorias para el Director y los redactores jefe de la HRT. La Dirección y el Consejo de la HRT rinden cuentas ante el Parlamento de la República de Croacia de las operaciones comerciales que llevan a cabo y de la aplicación de las directivas de la HRT. Por esta razón, al menos una vez al año presentan ante el Parlamento de la República de Croacia un informe sobre su labor.
235. En sus actividades la HRT está obligada a respetar y aplicar las disposiciones de la Ley de empleo (art. 2), que estipula que no se debe discriminar a un empleado por razones de color de piel, sexo, estado civil, cargas de familia, edad, idioma, confesión religiosa, opiniones políticas o de otro tipo, antecedentes nacionales o sociales, posición económica, nacimiento, posición social, afiliación o no afiliación a un partido político o a un sindicato y discapacidades físicas o mentales.
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