Distr.

GENERAL

CERD/C/295/Add.1
4 de abril de 1997

ESPAÑOL
Original: FRANCES
Décimo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1996 : Burundi. 04/04/97.
CERD/C/295/Add.1. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CERD
[3 de marzo de 1997]

INDICE

Párrafos

INTRODUCCION : 1 - 3

I. GENERALIDADES : 4 - 13

II. INFORMACION RELATIVA A LOS ARTICULOS 2 A 7 DE LA CONVENCION :
14 - 64

A. Estructura jurídica general dentro de la que se prohíbe la discriminación racial : 14 - 18

B. Información relativa a los artículos 2 a 7 : 19 - 64

Artículo 2 : 19 - 23

Artículo 3 : 24 - 25

Artículo 4 : 26 - 30

Artículo 5 : 31 - 54

Artículo 6 : 55 - 57

Artículo 7 : 58 - 64

CONCLUSION : 65 - 66


INTRODUCCION

1. El presente informe se ha preparado de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por la República de Burundi el 27 de octubre de 1977. Está estructurado conforme a las directrices publicadas en el documento CERD/C/70/Rev.3, de 23 de julio de 1993.

2. En los últimos años el Gobierno de Burundi no ha podido presentar, como era su deseo, los correspondientes informes periódicos a causa de la profunda crisis socioeconómica en que está sumido el país desde 1993.

3. Con el presente informe el Gobierno quisiera manifestar una vez más su firme voluntad de proseguir una política de lucha contra todas las formas de discriminación racial.


I. GENERALIDADES

4. Burundi, país situado entre el Africa oriental y el Africa central, ocupa una superficie de 27.864 km2; es uno de los países más densamente poblados del mundo (300 habitantes por km2).

5. En Burundi no hay razas o etnias en el sentido estricto de estos términos, pues los hutu, los tutsi y los twa que componen nuestra población no poseen territorio, cultura, lengua o religión propias.

6. En efecto, Burundi es un Estado-Nación desde hace varios siglos. Ninguna etiqueta oficial distingue a los diferentes sectores de la población, y hasta el presente no se ha organizado ningún censo sobre la base de la composición étnica. Incluso durante la colonización sólo hubo estimaciones numéricas de los mencionados sectores.

7. Hoy día el país se encuentra sumido en una crisis sangrienta que dura desde hace tres años, a raíz del asesinato, el 21 de octubre de 1993, del primer Presidente elegido democráticamente. Una conmoción sociopolítica sin precedentes ha imperado en el país sin que pueda encontrarse ninguna solución. El mundo entero ha asistido impotente a la desintegración progresiva del Estado y de todo el tejido social. Matanzas masivas de poblaciones, violencia, criminalidad, actos reiterados que se justificaban con la ideología del genocidio, he ahí el cuadro diario que caracterizó el país antes del cambio producido el 25 de julio de 1996.

8. El actual Gobierno se ha fijado como objetivos principales restablecer la paz y la seguridad, instituir bases políticas para una paz duradera, llevar a cabo reformas institucionales, reformar las obras de infraestructura destruidas y relanzar la reconstrucción socioeconómica del país.

9. El Gobierno está realizando esfuerzos decididos por poner fin a la impunidad, iniciando investigaciones e incoando procedimientos judiciales contra las personas acusadas de genocidio, asesinatos, matanzas y delitos diversos.

10. En Burundi, el marco jurídico vigente contiene disposiciones relativas a la promoción de los derechos humanos. Así, en el artículo 4 del Decreto-ley Nº 01/001/96, de 13 de septiembre de 1996, relativo a la organización del sistema institucional de transición, se proclama solemnemente que "las instituciones transitorias deben garantizar el respeto de los derechos y deberes proclamados y consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la Carta de la Unidad Nacional aprobada por referendo el 5 de febrero de 1991.

11. Burundi ya ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales generales de derechos humanos; cabe citar, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Por otra parte, también se han firmado y ratificado los instrumentos especiales, particularmente la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

12. El Código Civil, el Código Penal, el Código de la Persona y la Familia, el Código de Trabajo, el Estatuto de la Función Pública, etc., consagran el principio de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

13. No obstante, todos los esfuerzos que realiza el Gobierno para proteger los derechos humanos se ven hipotecados, e incluso anulados, por el bloqueo impuesto actualmente por los países vecinos. Como país sin litoral, Burundi tiene que contar con sus vecinos para el transporte terrestre, marítimo y aéreo de sus bienes de importación y exportación. Ya no puede garantizarse el derecho de la población a la atención de la salud, tan dolorosamente afectado en tres años de guerra. El porcentaje de inmunizados, que en 1992 alcanzaba el 80%, no llegará al 30% este año si no se levanta el bloqueo. La disminución del porcentaje de inmunizados, la falta de atención médica, la malnutrición, el problema del suministro de medicamentos, etc., son motivo de que haya aumentado la mortalidad y comprometen peligrosamente la esperanza de vida de la población. El derecho a la educación y a la enseñanza, el derecho a un trabajo remunerado y el derecho a la vivienda ya no pueden garantizarse de manera satisfactoria a sus beneficiarios.


II. INFORMACION RELATIVA A LOS ARTICULOS 2 A 7 DE LA CONVENCION


A. Estructura jurídica general dentro de la que
se prohíbe la discriminación racial

14. El Decreto-ley Nº 1/001/96, de 13 de septiembre de 1996, relativo a la organización del sistema institucional de transición, constituye la plataforma jurídica. Proclama y garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y adopta prácticamente todos los principios enunciados en la Constitución de 1992, hoy día suspendida.

15. Se ha constituido un Gobierno de gran apertura, en cuyo seno se agrupan todas las tendencias políticas de la nación; por esta razón se lo ha llamado "Gobierno de unión nacional".

16. La estructura de dicho Gobierno comprende, entre otros, un ministerio encargado de los derechos humanos. Se ha creado asimismo un centro nacional de promoción de los derechos humanos.

17. Se ha firmado un decreto-ley referente a la creación, organización y funcionamiento del Consejo de los Bashingantahe para la Unidad y la Reconciliación Nacional, destinado a iluminar al Gobierno acerca de todas las cuestiones relacionadas con la unidad nacional.

18. El reconocimiento del pluralismo político, la ratificación de numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos y la elaboración de una legislación sobre el marco orgánico de las asociaciones independientes de defensa de los derechos humanos son otras señales evidentes de la voluntad del Gobierno de promover y proteger los derechos humanos en Burundi.


B. Información relativa a los artículos 2 a 7

Artículo 2

A.1.

19. El Código Penal burundiano castiga en su artículo 180 la discriminación y la animadversión racial o étnica. La Ley de partidos políticos prohíbe en su artículo 5 la discriminación por motivos de etnia.

A.2.

20. La información proporcionada en el párrafo anterior se aplica asimismo a este párrafo.

A.3.

21. La ley reprime la animadversión racial. Como se ha destacado anteriormente, no existen razas en Burundi. No existe ninguna disposición legislativa o reglamentaria que tenga como consecuencia crear o perpetuar la discriminación. Por consiguiente, no se puede prever, enmendar, derogar, o anular disposiciones inexistentes.

A.4.

22. Ya se ha señalado en el párrafo 19 que el artículo 5 de la Ley de partidos políticos prohíbe toda discriminación por motivos de etnia / En Burundi el término "etnia" designa los componentes hutu, tutsi y twa de la población del país./.

B.

23. Como se ha subrayado en el párrafo 5, Burundi no tiene grupos raciales en el sentido de la Convención, por lo que no pueden preverse medidas especiales y concretas en favor de tales grupos.

Artículo 3

A.

24. Burundi ha ratificado la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, así como la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes.

B.

25. Dada la evolución política de la región, no procede proporcionar la información solicitada en este párrafo.

Artículo 4

A.1.

26. La Ley de partidos políticos prohíbe toda discriminación fundada, en particular, en la etnia (art. 5). La inobservancia de esta disposición constituye una infracción (art. 63).

A.3.

27. El Decreto-ley Nº 1/001, de 13 de septiembre de 1996, relativo a la organización del sistema institucional de transición, consagra en su artículo 9 (párrs. 1 y 2) el principio de la igualdad de dignidad, derechos y deberes de todos los hombres, sin distinción de sexo, origen, etnia, religión u opinión.

B.

28. Con respecto a la información solicitada, el Gobierno estima que no hay lagunas que colmar.

C.1.

29. La información solicitada se ha presentado en el párrafo 26 supra. Se anexa al presente informe un pasaje del Código Penal que contiene el texto de la disposición pertinente / Dicho pasaje del Código Penal puede consultarse en la Secretaría del Centro de Derechos Humanos./.

C.2.

30. La información solicitada no tiene sentido habida cuenta de la reforma mencionada en el párrafo 29 supra.

Artículo 5

A.

31. El artículo 113 del Decreto-ley relativo a la organización del sistema institucional de transición establece: "la administración de justicia corresponde a los jueces y tribunales en todo el territorio de la República en nombre del pueblo burundiano".

32. El artículo 9 del citado Decreto-ley dispone además que todos los hombres son iguales en dignidad, derechos y deberes, sin distinción de sexo, origen, etnia, religión u opinión. Todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho, sin distinción, a igual protección de la ley.

33. En el plan de acción del Gobierno de transición, los principios que deben regir la administración de justicia son los siguientes:

a) la estricta aplicación del principio de igualdad ante la ley, cualquiera que sea la posición social del procesado;

b) el respeto del derecho de defensa;

c) la prohibición del agraviado de tomarse la justicia por su mano;

d) el respeto de las opiniones y convicciones políticas.

34. Se han instituido jueces y tribunales para administrar justicia, además de los colegios de notables (Ley Nº 1/004, de 14 de julio de 1987, relativa a la reforma del Código de Organización y Competencia de la Judicatura).

B.

35. El artículo 5 del Decreto-ley relativo a la organización del sistema institucional de transición establece: "la persona humana es sagrada e inviolable. El Estado tiene la obligación absoluta de respetarla y protegerla".

36. El Código Penal contiene todo un capítulo sobre la represión de los atentados a la libertad individual y la inviolabilidad del domicilio. Los artículos 175 y 176 protegen la inviolabilidad del secreto de la correspondencia, en tanto que el artículo 177 reprime la revelación del secreto profesional. Los artículos 178 a 183 tratan de las calumnias y las injurias.

C.

37. El Decreto-ley relativo a la organización del sistema institucional de transición en su artículo 23 dispone lo siguiente: "Todo burundiano tiene derecho a participar, directamente o por medio de representantes, en la dirección y gestión de los asuntos públicos, a reserva de los requisitos legales, particularmente la edad y la capacidad. Todo burundiano tiene asimismo derecho a acceder a las funciones públicas de su país".

D.

38. Apartados i) y ii) del inciso d). El derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de Burundi y el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país se garantizan en los artículos 26 y 27 del Decreto-ley Nº 1/001, de 13 de septiembre de 1996, relativo a la organización del sistema institucional de transición.

39. Apartado iii) del inciso d). El artículo 1 del Decreto-ley Nº 1/93, de 10 de agosto de 1971, indica claramente las formas de adquisición y pérdida de la nacionalidad burundiana.

40. Apartado iv) del inciso d). El matrimonio se rige por el Decreto-ley Nº 1/024, de 28 de abril de 1993, relativo a la reforma del Código de la Persona y la Familia. Además, el artículo 24 de la Ley que rige el período de transición dice que "la familia es la célula básica natural de la sociedad. El matrimonio es su soporte legítimo. La familia y el matrimonio serán objeto de la particular protección del Estado".

41. Apartado v) del inciso d). El artículo 21 del Decreto-ley Nº 1/001, de 13 de septiembre de 1996, dispone: "Toda persona tiene derecho a la propiedad, salvo por razones de utilidad pública, en los casos y forma previstos por la ley, mediante indemnización justa o en ejecución de una decisión judicial firme".

42. Apartado vi) del inciso d). Se está estudiando la elaboración de una legislación en materia de sucesiones, donaciones y dádivas. Mientras tanto, estos temas se tratan en el marco de la costumbre y la jurisprudencia.

43. Apartado vii) del inciso d). El artículo 19 del Decreto-ley que rige el sistema institucional de transición establece: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de culto dentro de los límites del orden público y la ley". Además, el Decreto-ley Nº 1/11, de 18 de abril de 1992, relativo al marco orgánico de las asociaciones sin fines lucrativos aclara el sentido de esta disposición.

44. Apartado viii) del inciso d). El Decreto-ley Nº 1/39, de 28 de noviembre de 1992, que regula la prensa en Burundi, reconoce el derecho a la libertad de opinión y de expresión.

45. Apartado ix) del inciso d). El Decreto-ley relativo a la organización del sistema institucional de transición en su artículo 22 dispone lo siguiente: "Se garantiza la libertad de reunión y de asociación pacíficas en las condiciones previstas por la ley". El Decreto-ley Nº 100/187/91, de 31 de diciembre de 1991, que reglamenta las manifestaciones en la vía pública y las reuniones públicas, define las condiciones de ejercicio de este derecho.

46. Apartado i) del inciso e). La legislación burundiana reconoce el derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria: a) los artículos 27 y 28 del Decreto-ley relativo a la organización del sistema institucional de transición; y el Decreto-ley Nº 1/037, de 7 de julio de 1993, relativo a la reforma del Código de Trabajo.

47. Apartado ii) del inciso e). La legislación burundiana reconoce el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse: Decreto-ley Nº 1/001, de 13 de septiembre de 1996 (art. 2), Decreto-ley Nº 1/037, de 7 de julio de 1993, y Decreto-ley Nº 1/029, de 11 de mayo de 1993, referente a la ratificación del Convenio Nº 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.

48. Apartado iii) del inciso e). Antes de la crisis que asoló a nuestro país la preocupación principal del Estado siempre fue mejorar el hábitat. Se crearon instituciones especializadas en las zonas urbanas y rurales para financiar y dirigir la construcción de viviendas adecuadas. (Sociedad Inmobiliaria Pública (medio urbano), Sociedad de Financiación del Hábitat en el Medio Rural, Desarrollo Urbano de Bujumbura, Fondo de Promoción del Hábitat Urbano y Empresa de Construcción y Ordenación del Terreno). Desgraciadamente, la conmoción sociopolítica de estos tres últimos años causó la destrucción masiva de viviendas, tanto en las zonas rurales como en las zonas urbanas, provocando un considerable desplazamiento de poblaciones y originando así campamentos de desplazados.

49. Apartado iv) del inciso e). Los hospitales, centros de salud y dispensarios son accesibles a todas las personas sin distinción. Desgraciadamente, desde el comienzo de la guerra civil diversas infraestructuras sanitarias quedaron destruidas parcial o totalmente por las bandas armadas. Por ello, una parte importante de la población no tiene acceso a la atención de salud.

50. Antes de que empezara la crisis, el porcentaje de inmunizados por vacunación en el país alcanzaba el 80%. Actualmente no debería superar el 40%. El Gobierno acaba de enviar médicos por todo el país para tratar de atender al mayor número posible de habitantes. Desafortunadamente, los efectos de la guerra se ven agravados por el bloqueo impuesto por los países vecinos. Esta sanción injusta, ilegal y contraria al derecho internacional compromete todos los esfuerzos del Gobierno en su misión de atender a la población.

51. La desnutrición, la falta de medicamentos y vacunas, la vida en condiciones degradantes en los campamentos de desplazados y repatriados hacen aumentar la tasa de mortalidad en Burundi. Por ejemplo, la tasa de mortalidad infantil pasó de 110 por mil a 132 por mil a principios de 1994. Así, el derecho a la salud ya no está garantizado en el país.

52. Apartado v) del inciso e). El artículo 26 del Decreto-ley relativo a la organización del sistema institucional de transición dispone que "todo ciudadano tiene derecho a un acceso igual a la instrucción, la educación y la cultura".

53. Apartado vi) del inciso e). En Burundi no existen limitaciones al derecho a participar en las actividades culturales.

54. No existen limitaciones de ningún tipo al disfrute del derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público.

Artículo 6

55. En Burundi están garantizados la protección y los recursos ante los tribunales y otras instituciones competentes del Estado contra todo acto de discriminación racial que viole los derechos individuales y las libertades fundamentales. Con este fin se han instituido los siguientes mecanismos: el Decreto-ley Nº 1/001, de 13 de septiembre de 1996 (arts. 10 y 33), la Ley Nº 1/004, de 14 de julio de 1987, relativa a la reforma del Código de Organización y Competencia de la Judicatura; el Código de Procedimiento Civil y el Decreto-ley Nº 1/103, de 29 de agosto de 1979, relativo al estatuto de la profesión jurídica.

56. Los artículos 258 y siguientes del libro III del Código Civil prevén el resarcimiento de cualquier daño causado por terceros.

57. No nos consta que se haya señalado a los tribunales burundianos algún caso de discriminación racial.

Artículo 7

58. En el plan de acción del Gobierno de transición se prevé reforzar las actividades de educación sobre la paz, la tolerancia y el respeto de los derechos humanos. Estas acciones se organizan a todos los niveles del sistema educativo, así como en las campañas de sensibilización y formación de la población sobre el ideal de unidad nacional y coexistencia pacífica.

59. Los ministerios pertinentes se ocupan de la elaboración de un vasto programa de enseñanza de civismo, moralidad para promover el respeto de los derechos humanos, tolerancia y comprensión entre todos los componentes de la población.

60. Al mismo tiempo, se ha iniciado un largo proceso de diálogo profundo en el marco del debate nacional destinado a recoger de todos los ciudadanos propuestas de solución a los problemas fundamentales del país.

61. El Gobierno ha confiado al Ministerio de la Juventud, Deportes y Cultura el cometido de fomentar en la juventud, en colaboración con el Ministerio que se ocupa de los derechos humanos, un espíritu de tolerancia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

62. Con este mismo objetivo también se ha creado un centro nacional de promoción de los derechos humanos. El Gobierno alienta a que se creen ligas y asociaciones independientes para promover y proteger los derechos humanos.

63. Todos los años Burundi celebra el aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como el de la aprobación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

C.

64. En el Decreto-ley Nº 1/39, de 26 de noviembre de 1992, que regula la prensa en Burundi, se ha previsto un consejo nacional de la comunicación que tiene por misión, en particular, velar por que en los medios de comunicación públicos y privados se difundan mensajes de tolerancia y de paz.


CONCLUSION

65. El Gobierno de Burundi reitera su adhesión a los derechos humanos, la justicia, la paz y el desarrollo.

66. El Gobierno de Burundi se compromete a seguir adoptando medidas de carácter legislativo, judicial y administrativo para luchar contra toda forma de discriminación a fin de garantizar la dignidad y la igualdad de sus ciudadanos.



©1996-2001
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