* El presente informe reúne en un solo documento los informes periódicos 10º, 11º, 12º y 13º del Camerún que se debían haber presentado los días 24 de julio de 1990, 1992, 1994 y 1996, respectivamente. En lo que respecta al noveno informe periódico del Camerún y las actas resumidas de las sesiones del Comité en que se examinó dicho informe, véanse los documentos CERD/C/171/Add.1 y CERD/C/SR.880 y 881, respectivamente.
1. El presente informe es una síntesis de los informes 10º, 11º, 12º y 13º presentados de conformidad con el artículo 9, aunque con retraso, acerca de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por el Camerún. Cubre principalmente el período comprendido entre agosto de 1990 y junio de 1997.
2. El presente informe contiene información, entre otras cosas, sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole tomadas por el Camerún para aplicar las disposiciones de la Convención. Constituye una actualización de los informes precedentes, en la que se han tenido en cuenta en particular las observaciones hechas por los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
1. Territorio
3. Situado en África central y enclavado en el golfo de Guinea, por encima del Ecuador, entre 2º y 13º de latitud Norte y 8º, 30º y 16º de longitud Este, el territorio del Camerún, de forma triangular, cubre una superficie total de 475.000 km2. Tiene una longitud de 1.200 km desde el lago Chad hasta la frontera meridional con las repúblicas de Guinea Ecuatorial, el Gabón y el Congo; y la base del triángulo tiene 800 km de Este a Oeste, desde la frontera centroafricana hasta el océano Atlántico, sobre el cual tiene 400 km de costas. El Camerún limita al Oeste con la República Federal de Nigeria y al Noreste con la República del Chad.
4. El Camerún se caracteriza por la extrema diversidad de sus medios naturales:
- una selva exuberante cubre el 42% de la superficie del territorio, con una extensión de 20 millones de ha aproximadamente;
- la zona septentrional del Camerún, de clima tropical, es el reino de la sabana, constituida por vastas praderas en las altiplanicies de Adamaoua y por estepas en el extremo septentrional;
- en las zonas occidental y noroccidental, de clima templado, la cadena montañosa se extiende de la costa sudoccidental hasta los montes Mandara en el extremo septentrional del país, donde se encuentra el monte Camerún, de 4.070 m de altura.
2. Población
a) Características étnicas y demográficas
5. Al parecer, en la prehistoria el Camerún, estaba habitado principalmente por pigmeos, considerados como la verdadera población autóctona del país. De escasa estatura (1,50 m), los pigmeos viven de la caza y de la recolección. Sin embargo, comienzan a dedicarse a la agricultura y por consiguiente a sedentarizarse. Más tarde se instalan en el Camerún los pueblos sao, kotoko, sudanés, peulh y bantú. La invasión europea (alemana, francesa y británica) puso fin a todas estas migraciones.
6. El pueblo camerunés está compuesto en la actualidad por más de 230 etnias, determinadas según el criterio de los dialectos y repartidas en cinco grandes grupos:
- los bantú, asentados en el sur, el litoral, el sudoeste, el centro y el sudeste y que comprenden beti, bassa, duala, yambassa, maka, kaka, bakweri, bali, etc.;
- los semibantú, asentados en las provincias del oeste y del noroeste y que comprenden bemileké, bamun, tikar, bali, etc.;
- los sudaneses, asentados en las provincias de Adamaoua, del norte y del extremo norte y que comprenden mundang, tupuri, kotoko, kapsiki, mandara, haussa, matakam, bornuam, massa, etc.;
- los peulh, asentados en las mismas provincias que los sudaneses;
- los árabes choa, asentados en la cuenca del lago Chad.
7. La población pigmea, integrada por los baka, los bakola del este y el sur y los bagieli y bedzam de la llanura de Tikar, se estima en unas 50.000 personas.
8. Esta diversidad étnica, lejos de constituir un factor de conflicto y un obstáculo para la vida en común, es considerada por las autoridades públicas y las poblaciones como un factor de enriquecimiento mutuo, ya que el objetivo comprendido y aceptado por todos es utilizarla como base para construir en el futuro una verdadera nación en la que reinen la paz, la comprensión y la justicia y en la que todo ciudadano pueda sentirse bien en cualquier lugar.
9. La consecución de este objetivo depende de la eliminación de toda forma de discriminación, lo cual el Gobierno espera lograr mediante los siguientes programas:
- integración nacional;
- desarrollo equilibrado de las regiones;
- participación equitativa en los beneficios del crecimiento;
- democratización y liberalización;
- protección de las minorías y los grupos desfavorecidos.
b) Indicadores socioeconómicos y culturales
10. Según el último censo de 1987, había alrededor de 10.493.655 habitantes, con una tasa de crecimiento del 2,6% de 1960 a 1992 y una densidad demográfica de 24,4 habitantes por km2. En 1997, se estima que el país cuenta con 14.045.000 habitantes, de los cuales 6.921.000 son hombres y 7.124.000 mujeres.
11. La población cuenta con 2,6 millones de católicos, 2.586.000 musulmanes y 1,9 millones de protestantes.
12. La población del Camerún está repartida de la siguiente manera:
- por sexo: 51% de mujeres y 49% de hombres;
- por edades: 40% menores de 15 años, 50% de 16 a 64 años y 10% mayores de 65 años;
- por lugares de residencia: alrededor de una tercera parte de la población vive en las ciudades y dos terceras partes en las zonas rurales.
La esperanza de vida es de 59 años para las mujeres y de 54,5 años para los hombres.
13. La tasa de alfabetización, estimada en un 68%, se está reduciendo actualmente, a pesar de ser una de las más elevadas de la subregión de África central.
14. Cabe mencionar además los siguientes datos:
Ingreso per cápita: unos 600 dólares en 1996-1997
Producto interno bruto: 4.943 millardos de FCFA en 1996-1997
Tasa de inflación: alrededor del 4% en 1996-1997
Deuda externa: 3.756 millardos de FCFA en 1996-1997
Tasa de desempleo: alrededor del 20% de la población en 1996-1997
Lenguas maternas: unas 230
Tasa de mortalidad infantil: 63 por 1.000 en 1992-1993
Tasa bruta de mortalidad: 11,4 por 1.000 en 1993-1997
15. Viven en el país unos 4 millones de extranjeros provenientes de diversos países, que cohabitan pacíficamente con la población nacional. Además, al 30 de septiembre de 1996 el Camerún albergaba unos 46.694 refugiados, de los cuales 44.907 provenían del Chad, 669 de Rwanda, 225 de Burundi, 43 del Zaire, 149 de Liberia y 701 de otros países.
16. Tras las colonizaciones alemana, francesa y británica, el Camerún consiguió la soberanía nacional el 1º de enero de 1960.
17. Las lenguas oficiales son el francés y el inglés.
18. El Camerún es un Estado unitario descentralizado y democrático con régimen semipresidencial. Existe separación entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. El poder legislativo es ejercido por una Asamblea Nacional (Parlamento), integrada por 180 diputados.
En virtud de la reforma constitucional del 18 de enero de 1996, la justicia camerunesa pasó de ser una autoridad judicial a un verdadero poder judicial. Ha visto así reforzada su capacidad de garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales.
19. La división administrativa es la siguiente: 10 provincias divididas en 58 departamentos, subdivididos en 269 circunscripciones y 53 distritos.
20. El multipartidismo se instituyó en 1990. A partir de ese cambio, se han celebrado cuatro elecciones. En 1992, participaron en las elecciones legislativas seis partidos políticos. En 1996, participaron en las elecciones municipales 36 partidos políticos, 15 de los cuales consiguieron nombramientos de concejales. Numerosas alcaldías urbanas son administradas por la oposición. En mayo de 1997, participaron en las elecciones legislativas 44 partidos políticos. El Parlamento está integrado por diputados provenientes de siete formaciones políticas.
21. La Ley Nº 092/002, de 14 de agosto de 1992, sobre las condiciones de elección de los concejales, dispone en su artículo 3 que:
- las elecciones de los concejales son mixtas, e incluyen un sistema mayoritario y un sistema proporcional;
- en la composición de cada lista se deben tener en cuenta los diferentes componentes sociológicos de la circunscripción.
La ley municipal dispone que el alcalde es elegido de entre los miembros del Concejo Municipal.
22. Estas disposiciones, que se aplicaron a partir de las primeras elecciones municipales pluralistas celebradas en 1996, posibilitan la presencia de las pequeñas formaciones políticas y de grupos étnicos minoritarios en los ayuntamientos.
23. Asimismo, la Ley Nº 91/20, de 16 de diciembre de 1991, por la que se establecen las condiciones de elección de los diputados de la Asamblea Nacional, dispone en su artículo 5, que la elección se realizará por el sistema de listas, sin voto preferencial ni listas mixtas; cada partido político legítimamente constituido presenta una lista completa, que incluye un número de candidatos seleccionados entre sus miembros igual al de los escaños por cubrir. La condición de la composición sociológica de la lista impuesta para las elecciones municipales rige también para la elección de los diputados. Estas disposiciones se aplicaron estrictamente en las elecciones legislativas pluralistas de 1992 y 1997.
1. Garantías reconocidas por los instrumentos internacionales
24. El Camerún ha ratificado numerosos convenios o pactos internacionales de protección de los derechos humanos y sus protocolos adicionales. En particular, cabe citar los siguientes:
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo (ratificado el 27 de junio de 1984);
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ratificada el 24 de junio de 1971);
- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ratificada el 19 de diciembre de 1986);
- Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (ratificada el 1º de noviembre de 1976);
- Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (adhesión: 6 de octubre de 1972);
- Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926;
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (firmada el 6 de junio de 1983, ratificada el 23 de agosto de 1994);
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado el 27 de junio de 1984);
- Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud;
- Convención sobre el estatuto de los refugiados (sucesión: 23 de octubre de 1961) y Protocolo sobre el estatuto de los refugiados (ratificado el 19 de septiembre de 1967);
- Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena;
- Convención sobre los Derechos del Niño (firmada el 27 de septiembre de 1990 y ratificada el 11 de enero de 1993);
- Declaración Universal de Derechos Humanos y Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
2. Garantías constitucionales
25. Arraigado en el respeto de los derechos humanos desde que accedió a la soberanía nacional el 1º de enero de 1960, el Camerún, en el curso de las etapas fundamentales que han jalonado su evolución como Estado, se ha dotado de una constitución cuya piedra angular son los derechos humanos.
26. La Ley Nº 96-06, de 18 de enero de 1996, de reforma de la Constitución, dio un verdadero carácter constitucional a los derechos humanos gracias a la incorporación en su preámbulo de una mención explícita de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, aprobada en junio de 1981 por la 18ª Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana.
27. En efecto, el pueblo camerunés proclama que "el ser humano, sin distinción por motivos de raza, religión, sexo o creencia, posee derechos inalienables y sagrados". Afirma su adhesión a las libertades fundamentales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos que han sido debidamente ratificados, y en particular a los siguientes principios:
- Todos los hombres tienen los mismos derechos y deberes y el Estado asegura a todos los ciudadanos las condiciones necesarias para su desarrollo.
- El Estado garantiza la protección de las minorías y defiende los derechos de las poblaciones indígenas, de conformidad con la ley.
- Toda persona tiene derecho a elegir su residencia y a circular libremente, a reserva de las disposiciones legales relativas a la seguridad, la tranquilidad y el orden públicos.
- Nadie puede ser molestado por motivo de su origen, sus opiniones o sus creencias en materia religiosa, filosófica o política, a reserva del respeto del orden público y las buenas costumbres.
- El Estado es laico. Se garantizan la neutralidad y la independencia del Estado respecto de todas las religiones.
- Se garantizan la libertad de culto y el libre ejercicio de su práctica.
- Nadie puede ser procesado, detenido o encarcelado más que en los casos y según las formas determinadas por la ley, que no puede tener efecto retroactivo.
- La ley garantiza a toda persona el derecho a la justicia.
- La libertad de comunicación, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de reunión, la libertad de asociación, la libertad sindical y el derecho de huelga están garantizados en las condiciones previstas por la ley.
- La nación protege y promueve a la familia, base natural de la sociedad humana. Protege a la mujer, a los jóvenes, a las personas de edad y a los discapacitados.
- Toda persona tiene el derecho y el deber de trabajar.
- El Estado garantiza a todos los ciudadanos de ambos sexos los derechos y libertades enumerados en el Preámbulo de la Constitución.
3. Garantías infraconstitucionales
28. La aplicación de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en el Camerún está garantizada por los órganos jurisdiccionales o administrativos que se valen de los instrumentos nacionales de protección de los derechos humanos, como por ejemplo leyes o reglamentos, en particular el Código Penal, el Código de Enjuiciamiento Penal y las diferentes leyes sobre la prensa, los partidos políticos, las asociaciones y las diversas libertades.
29. En el Código Penal se tipifican y reprimen los delitos contra los derechos fundamentales consagrados en la Convención y la Constitución, por ejemplo los derechos de propiedad y a la integridad física y moral de la persona, así como todo atentado contra la libertad y la tranquilidad de la persona.
a) Entre las instituciones competentes que aplican los mencionados instrumentos de protección cabe citar en primer lugar el poder judicial, que tiene por misión garantizar a todos los ciudadanos y residentes el respeto de sus derechos y la protección de sus personas, sus bienes y su honor, y dirimir los litigios que puedan enfrentarlos.
c) La Constitución camerunesa garantiza los derechos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la igualdad de todos los ciudadanos sin distinción de raza, sexo o religión.
d) Los instrumentos de derechos humanos se incorporan en el derecho nacional por medio de una ratificación. En efecto, según el artículo 43 de la Constitución, el Presidente de la República negocia y ratifica los tratados y acuerdos internacionales. Los de carácter jurídico se someten, antes de la ratificación, a la aprobación del Parlamento en forma de legislación.
e) De conformidad con el artículo 45 de la Constitución, los tratados o acuerdos internacionales ratificados tienen precedencia sobre las leyes desde el momento de su publicación. Pueden invocarse ante los tribunales o los órganos administrativos. De todas maneras, para que puedan aplicarse, las disposiciones de carácter penal deben complementarse en la legislación nacional con las sanciones correspondientes. Así pues, mediante la Ley Nº 97/009, de 10 de enero de 1997, se incorporó la tortura en el Código Penal camerunés, disponiéndose sanciones para los delitos tipificados.
f) Por el Decreto Nº 90/1459, de 8 de noviembre de 1990 se creó el Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Este Comité, que tiene personalidad jurídica, está integrado por un presidente, que debe ser una personalidad independiente, y 20 miembros, 3 de los cuales representan a la administración (uno proviene del Ministerio de Justicia y 2 son representantes de la Corte Suprema o magistrados) mientras que los restantes son miembros de diversas asociaciones representativas en el ámbito de los derechos humanos. Numerosas organizaciones no gubernamentales complementan la actividad del Comité de Derechos Humanos. Se recurre a seminarios y publicaciones especializadas para dar a conocer mejor entre el público y las autoridades competentes los instrumentos relativos a los derechos humanos.
Artículo 2
30. En el Camerún se prohíben y reprimen todos los actos y todas las prácticas de personas, grupos u organizaciones tendientes a instaurar la discriminación.
31. El Código Penal, en su artículo 1, dispone que el derecho penal se impone a todos. Este artículo consagra el principio de la igualdad de todas las personas ante la ley. Sólo la ley puede hacer excepciones a este principio mediante adiciones o limitaciones al principio general. Por ejemplo, las disposiciones del artículo 80 del Código Penal en favor de los menores priman sobre las disposiciones del artículo 1 de dicho código. Asimismo, la mujer embarazada no podrá ser condenada a una pena de prisión, y la mujer que acaba de dar a luz no purga su pena hasta seis semanas después del parto.
32. En virtud del juramento que prestan antes de entrar en funciones, los magistrados se comprometen a no ejercer favoritismo alguno en la toma de decisiones.
33. Se prohíbe toda conducta discriminatoria. Así pues, el artículo 242 del Código Penal castiga con una pena de uno a dos años de prisión y una multa de 5.000 a 500.000 francos a toda persona que niegue a un tercero el acceso a un lugar público o a un empleo por razón de su raza o religión. Con esta disposición, el Estado desea frenar toda la forma de discriminación.
34. Se han previsto medidas de represión para las violaciones cometidas por las personas encargadas de la aplicación de los derechos humanos (policía, ejército, magistratura). Al respecto, en el artículo Nº 132 bis del Código Penal, incorporado mediante la Ley Nº 97/009, de 10 de enero de 1997, por la que se modificaron determinadas disposiciones, se dispone lo siguiente:
2. Se castigarán con una pena de 10 a 20 años de prisión los casos de tortura que priven permanentemente a la víctima del uso total o parcial de un miembro, un órgano o un sentido.
3. Se castigarán con una pena de 5 a 10 años de prisión y multa de 100.000 a un millón de francos los casos de tortura que causen a la víctima una enfermedad o una incapacidad laboral de más de 30 días.
4. Se castigarán con una pena de 2 a 5 años de prisión y multa de 50.000 a 200.000 francos los casos de tortura que causen a la víctima una enfermedad o una incapacidad laboral de hasta 30 días o dolores o sufrimientos mentales o morales graves."
- la promoción y el carácter obligatorio del consentimiento por los dos futuros contrayentes para contraer matrimonio;
- la posibilidad que se da a la mujer de ejercer una profesión distinta de la de su marido sin necesidad de autorización previa del esposo, y de disfrutar del producto de su trabajo;
- el reconocimiento de los derechos de sucesión de los padres a los hijos y las hijas;
- la inclusión del cónyuge supérstite en la sucesión del cónyuge difunto;
- la libertad del cónyuge de salir del territorio, tras la revocación, por la Ley Nº 90/043, de 19 de diciembre de 1990, de la exigencia de una autorización conyugal.
36. Por otra parte, se han tomado medidas en favor de la igualdad de los sexos. La mujer camerunesa tiene derecho a acceder a todas las actividades:
- La función pública: las mujeres representan el 32,6% del personal del Estado. Dos mujeres son secretarias generales de ministerios.
- La justicia: una mujer es Consejera de la Corte Suprema y otra Presidenta del Tribunal de Apelaciones.
- El Gobierno: hay dos mujeres ministras.
- La Asamblea Nacional: hay nueve diputadas desde las últimas elecciones legislativas, celebradas el 17 de mayo de 1997.
- En el sector terciario, las mujeres representan el 52,8%; una mujer es Presidenta-Directora General de la Sociedad General de Inversiones que controla todas las empresas de la cartera del Estado.
- En el sector medicosocial, las mujeres ocupan un 43,8% de los puestos.
Existe el principio de igualdad de remuneración en todos los sectores de actividades.
37. Según el Preámbulo de la Constitución aprobada por el Camerún el 18 de enero de 1996, el Estado garantiza la protección de las minorías y los derechos de las poblaciones indígenas. Así pues, el Camerún promueve la forma que corresponde el desarrollo y la protección de determinados grupos para asegurarles el pleno ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.
38. El Gobierno desea en particular fomentar en estos grupos de población la certeza de pertenecer a la comunidad nacional, ya que su integración socioeconómica pasa necesariamente por esta toma de conciencia. Así pues, se han tomado medidas en favor de los nómadas de la zona septentrional del Camerún, con el objetivo de iniciarlos a las actividades agrícolas combinadas con la ganadería. Se están realizando investigaciones para encontrar plantas resistentes en todas las estaciones para la alimentación del ganado.
39. La acción del Estado se dirige también a los pigmeos de las provincias de las zonas oriental y meridional, incluidos en el proyecto "Integración socioeconómica de los baka/bakola". La estrategia consiste en:
- Estabilizar a los pigmeos en sus campamentos.
- Iniciarlos en tareas agrícolas autónomas.
- Mejorar y humanizar las relaciones interpersonales entre los pigmeos y sus vecinos, los bantú.
- Construir centros de salud y proporcionar instrucción sobre medidas de higiene y salubridad.
- Escolarizar a los niños baka/bakola construyendo escuelas en los campamentos. En 1992 había más de 1.500 alumnos en el nivel primario y alrededor de 15 en el secundario. El Estado concede subvenciones escolares especiales estimadas en 245 millones de francos CFA durante el período 1986-1994.
40. La acción del Estado en este ámbito cuenta con la asistencia de misioneros y de voluntarios holandeses para el desarrollo.
41. Además, se toman medidas especiales en favor de los pigmeos. A título de ejemplo, cabe mencionar que los pigmeos pueden inscribirse en las escuelas normales de docentes auxiliares de la zona oriental con un certificado de estudios primarios y elementales, mientras que se exige a los otros grupos de población un nivel más elevado (certificado de estudios secundarios). Estas medidas especiales tienen por fin garantizar a este grupo vulnerable la protección necesaria para que pueda disfrutar y ejercer sus derechos y libertades fundamentales en condiciones de igualdad. En 1992 había ocho docentes, dos trabajadores de salud y dos monitores agrícolas baka/bakola. Se han creado grupos de animación cultural, así como equipos de fútbol.
42. En el marco de la cooperación internacional (bilateral y multilateral), se realizan estudios para comprender la manera en que estos grupos entienden la vida y poder así aportarles una ayuda adecuada para su desarrollo endógeno, haciendo hincapié en la conservación de su identidad cultural. A tal efecto, existe un proyecto de apoyo a la autopromoción de los pigmeos. El Proyecto RAF (Investigación, Acción y Formación), que cuenta con el apoyo de la organización no gubernamental francesa Instituto Africano para el Desarrollo Económico y Social - Centro Africano de Formación (INADES-Formation) tiene por objetivo ayudar a los pigmeos a organizarse para que puedan expresarse y hacerse oír, obtener un reconocimiento como pueblo minoritario y buscar un desarrollo que tenga en cuenta su cultura.
43. El Proyecto RAF lleva acabo actividades entre los pigmeos. Se solicita la cooperación de los diferentes grupos pigmeos para que ellos mismos emprendan una búsqueda con el apoyo de los animadores de los proyectos. Esta investigación tiene por objetivo permitirles expresar su identidad, su visión del medio ambiente y su análisis del lugar que ocupan en este contexto. Como corolario se realizarán las acciones que ellos mismos elijan y juzguen prioritarias para su futuro.
44. INADES-Formation intenta apoyar así a los pigmeos en la búsqueda de un desarrollo propio que les permita conservar los valores fundamentales de su cultura, pero también superar su marginalidad y lograr un lugar más cómodo en la sociedad camerunesa.
45. Por último, el Gobierno del Camerún presta atención especial a los discapacitados. La Ley de 1983 y el Decreto de 1990, publicado en aplicación de dicha ley, garantizan a los discapacitados derechos especiales. Estos textos declaran que permitir el acceso de los discapacitados a los servicios de salud, la educación, la formación profesional, el empleo, el deporte y las actividades recreativas es una obligación de solidaridad nacional. Se aplican las siguientes medidas preferenciales a los niños discapacitados:
- autorización para ingresar en todos los niveles de enseñanza sin límite de edad;
- transportes públicos gratuitos o a precios reducidos;
- promoción de las actividades en el seno de asociaciones y de acciones comunitarias que favorezcan la autonomía socioeconómica (creación de cooperativas).
Artículo 3
46. La población del Camerún, que es multiétnica, no conoce las prácticas de apartheid mencionadas en el artículo 3. A nivel internacional, el Camerún condenó en su momento la práctica del apartheid que imperaba en Sudáfrica y a la que oficialmente se puso fin con la instauración del derecho a la igualdad de voto.
Artículo 4
47. Se considera que todo artículo de prensa que difunda ideas basadas en la superioridad o el odio racial o incite a la discriminación racial o a perpetrar actos discriminatorios, atenta contra el orden público y las buenas costumbres. Ese tipo de publicación está prohibido, y la jurisdicción competente puede adoptar la decisión de retirar la publicación de la circulación y cerrar el órgano de prensa responsable. La decisión de secuestro o cierre puede recurrirse.
48. Si el artículo de prensa incriminado es injurioso para una raza o una religión a la que pertenezcan varios ciudadanos o residentes, puede imponerse al autor una pena de seis días a seis meses de prisión y una multa de 5.000 a 20 millones de francos CFA. Si la infracción se comete con el objeto de instigar el odio o el desprecio entre los ciudadanos, las penas se duplican (artículo 241 del Código Penal).
49. Asimismo, toda asociación u organización cuyas actividades inciten a la discriminación racial atenta contra el orden público y sus actividades pueden ser suspendidas por el Ministro de Administración Territorial por un período máximo de tres meses (Ley Nº 90/053, de 19 de diciembre de 1990, sobre la libertad de asociación).
50. Las únicas disposiciones en que se prevén penas de prisión o multas por hechos que pueden calificarse de "discriminación" son los artículos 241 y 242 del Código Penal. Sin embargo, estas disposiciones se aplican raramente porque este tipo de conducta es poco frecuente y ajeno al carácter hospitalario de la población.
Artículo 5
51. La Constitución, el Código Penal, el Código de Enjuiciamiento Penal, el Código Civil y el Código de Enjuiciamiento Civil garantizan a todos los ciudadanos la igualdad de acceso a la justicia. A tal efecto, existe un procedimiento que permite a las personas carentes de recursos recibir asistencia letrada para defender sus derechos ante los tribunales.
52. En cuanto al derecho a la seguridad de la persona y a la protección del Estado contra todo acto de violencia cometido por funcionarios públicos, el artículo 132 del Código Penal castiga con una pena de seis meses a cinco años de prisión al funcionario culpable de actos de violencia contra terceros. Asimismo, el artículo 132 bis del Código Penal califica de tortura y castiga todo acto por el que un funcionario o cualquier otra persona que actúe a título oficial, o por su instigación o con su consentimiento expreso o tácito, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, mentales o morales, en particular con el fin de obtener de ella o de un tercero una confesión.
53. En cuanto a los derechos políticos, en la medida en que no esté afectado por una incapacidad prevista por la ley, todo ciudadano camerunés que reúna las condiciones de edad y moralidad tiene derecho a participar en las elecciones como candidato o elector en el marco de un sistema de sufragio universal e igual (Ley Nº 91/020, de 16 de diciembre de 1991 sobre las condiciones de elección de los diputados de la Asamblea Nacional, modificada por la Ley de 19 de marzo de 1997, la Ley Nº 92/002, de 14 de agosto de 1992 sobre las condiciones de elección de los concejales municipales, y la Ley Nº 92/10, de 17 de julio de 1992, en que se fijan las condiciones de elección del Presidente de la República y los suplentes).
54. Por otra parte, la Constitución y algunas leyes específicas garantizan numerosos derechos civiles, en particular:
- El derecho a elegir su residencia y a circular libremente. El derecho a circular libremente fue consagrado por la Ley Nº 90/043, de 19 de diciembre de 1990, sobre las condiciones de entrada, de permanencia y de salida. La libertad de circulación, por consiguiente, está garantizada por la ley y no puede ser objeto de ninguna restricción salvo en caso de estado de excepción, cuya proclamación está estrictamente reglamentada. Desde 1990 el estado de excepción se proclamó una sola vez y en una sola provincia, a raíz de graves perturbaciones del orden público. La restricción tuvo una duración de seis meses.
- El derecho a salir del Camerún y a regresar al país también está garantizado por la ley.
- El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge (garantizado por el Código Civil).
- La libertad de culto y el libre ejercicio de la práctica religiosa.
- El derecho a la libertad de expresión, garantizado por la Ley de comunicación social.
- El derecho a la libertad de reunión y de asociación, garantizado por la Ley Nº 90/55, de 19 de diciembre de 1990, y la Ley Nº 90/53, de 19 de diciembre de 1990, así como por la Ley Nº 90/56, de 19 de diciembre de 1990, relativa a los partidos políticos, cuyo artículo 9 establece en particular lo siguiente:
"Los partidos políticos se crean y ejercen libremente sus actividades en el marco de la Constitución y de la presente ley. No se autorizará la creación de ningún partido político que atente contra la integridad nacional y territorial, la forma republicana del Estado, la soberanía nacional y la integridad nacional, en particular mediante cualquier tipo de discriminación basada en las tribus, provincias, grupos lingüísticos o confesiones religiosas."
- El derecho al trabajo, según el artículo 2 del Código del Trabajo, se reconoce a todo ciudadano como un derecho fundamental, y el Estado debe esforzarse al máximo por ayudarlo a encontrar empleo y luego a conservarlo.
- Están garantizados el derecho a la educación y a la formación profesional, así como el derecho a participar en condiciones de igualdad en las actividades culturales. Lo mismo rige para el derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público: el artículo 242 del Código Penal sanciona a todo aquel que niegue a una persona el acceso a un lugar abierto al público.
- El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse está garantizado por la Ley Nº 92/007, de 4 de agosto de 1992 sobre el Código del Trabajo, en virtud de la cual "la ley reconoce a los trabajadores y a los empleadores, sin restricción de ningún tipo y sin necesidad de autorización previa, el derecho a fundar libremente sindicatos profesionales que tengan por objeto el estudio, la defensa, el desarrollo y la protección de sus intereses, en particular los intereses económicos, industriales comerciales y agrícolas, así como el progreso social y económico, cultural y moral de sus miembros. Los sindicatos profesionales tienen prohibido realizar toda otra actividad que no tenga por fin promover los mencionados objetivos".
Artículo 6
55. Toda persona perjudicada por un acto cualquiera, en particular si tiene carácter discriminatorio, tiene derecho a recurrir a la justicia para obtener reparación por el daño sufrido. Por otra parte, en el derecho camerunés se acepta de manera general el principio de la doble instancia. Así pues, una persona no satisfecha con la decisión del tribunal de primera instancia tiene derecho a hacer reexaminar el mismo caso por el Tribunal de Apelaciones (véase el caso Kago Lele, relativo a una inscripción en las listas electorales y el caso Mongo Beti, relativo a su candidatura como diputado: en ambos casos los interesados recibieron sentencias favorables). Además, toda violación de la ley es sancionada por la Corte Suprema.
56. Las prácticas discriminatorias por motivos de raza o religión son poco frecuentes debido a la mentalidad social camerunesa y, por lo tanto, los tribunales no tienen que expedirse sobre hechos de discriminación, en particular en virtud del artículo 242 del Código Penal que tipifica el delito de discriminación, lo que explica la falta de jurisprudencia en la materia.
Artículo 7
57. En los programas escolares de los niveles primario, secundario y superior los alumnos reciben información sobre las Naciones Unidas y su función. Esas enseñanzas se profundizan en función del nivel escolar. En particular, en la facultad de derecho, los derechos humanos son la base de diversos cursos sobre la igualdad entre las personas, las relaciones entre el Estado y los ciudadanos y la protección del particular.
58. En el ámbito de la cultura, los grupos culturales están integrados por representantes de diversas etnias y, por consiguiente, de diversas culturas. Sus actividades, en forma de representaciones teatrales, danzas y otras manifestaciones, favorecen el entendimiento y la amistad internacional e intercultural entre los grupos étnicos. Un mismo grupo puede ejecutar con la misma destreza, entre otras, danzas bamileke, beti matakam, etc.
59. En el Camerún no es necesario proporcionar información sobre la discriminación racial dado que la cultura de las diferentes etnias que integran la población favorece la aceptación del extranjero, que se integra fácilmente. Todo camerunés tiene la posibilidad de instalarse en el lugar de su elección en el Camerún y los matrimonios interétnicos son muy frecuentes.
60. En lo que respecta al concepto de derechos humanos en general, el Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que tiene, entre otras, la misión de dar a conocer por todos los medios los instrumentos de derechos humanos, reúne y difunde documentación internacional sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales. En el marco de sus actividades, el Comité ha organizado seminarios de formación y difusión sobre derechos humanos:
- Del 21 al 24 de septiembre de 1993, se organizó un seminario de formación para los miembros del Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.
- Del 28 al 31 de marzo de 1995, se organizó en Bamenda un seminario de formación de funcionarios administrativos y agentes del orden.
- Por último, en 1996, magistrados, abogados, notarios y secretarios de juzgado participaron en un curso de tres días sobre derechos humanos. Este seminario, que se celebró en Mbalmayo, fue organizado por el Comité Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, con el apoyo financiero del Gobierno de los Estados Unidos.
61. Además, todos los años el Día de los Derechos Humanos (10 de diciembre) da lugar a numerosas actividades en el Camerún. Por lo general, los medios de comunicación responden de manera favorable y participan en las actividades de sensibilización de la población sobre los derechos humanos y el trabajo de las Naciones Unidas en este ámbito.