Distr.

GENERAL

CERD/C/298/Add.4
12 de diciembre de 1998

ESPAÑOL
Original: FRANCES
Décimo tercer informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1996 : Morocco. 12/12/98.
CERD/C/298/Add.4. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CERD
[6 de noviembre de 1997]

ÍNDICE


Párrafos
Primera parte
    OBSERVACIONES GENERALES
1 - 48
I.
    TERRITORIO Y POBLACIÓN
1 - 5
II.
    ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL
6 - 16
III.
    MARCO NORMATIVO GENERAL DE LA PROTECCIÓN DE LOS
    DERECHOS HUMANOS
17 - 44
A.
    Instituciones encargadas de la protección de los derechos humanos
18 - 29
B.
    Recursos en casos de violaciones de los
    derechos humanos
30 - 44
IV.
    IV.INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
45 - 48
Segunda parte
    INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7
49 - 88
    Artículo 2
49 - 52
    Artículo 3
53
    Artículo 4
54 - 60
    Artículo 5
61 - 71
    Artículo 6
72 - 73
    Artículo 7
74 - 88


Primera parte

OBSERVACIONES GENERALES


I. TERRITORIO Y POBLACIÓN

1. Marruecos está situado en el extremo noroccidental del continente africano, entre los 21º y los 36º de latitud Norte. Su superficie es de 710.850 km2. Limita al Norte con el mar Mediterráneo y al Oeste con el océano Atlántico. Limita al Este con Argelia y al Sur con Mauritania.

2. El censo general de la población y del hábitat realizado en 1994 arrojó una población de 26.074.000 habitantes, con una densidad media de 36,7 habitantes por km2. Para el 1º de julio de 1995, según una proyección del Centro de Estudios y de Investigaciones Demográficas, esta cifra ascendía a 26.386.000, con una densidad media de 37,1 habitantes por km2.

3. En 1995, según el estudio nacional sobre la población y el empleo, la población activa era de 10.006.436 personas, o sea el 37,9% de la población total, de las cuales 4.982.080 correspondían a zonas urbanas y 5.024.356 al medio rural. El censo demográfico de 1994 revela que ahora los marroquíes residentes en zonas rurales son menos numerosos que los residentes en zonas urbanas: el 48,6% de la población vive en zonas rurales, frente al 51,4% en zonas urbanas.

4. En 1995 la tasa de desempleo era del 16% de la población activa (con un 22,9% en las zonas urbanas y un 8,5% en las rurales). Se observa que esta tasa afecta especialmente a los jóvenes, tanto de las zonas urbanas como de las rurales. El desempleo de las mujeres es mayor que el de los hombres en las zonas urbanas (el 32,2% de las mujeres activas están desempleadas, en comparación con el 18,7% de los hombres activos); al contrario, es menos importante que el de los hombres en las zonas rurales (un 6,5% para las mujeres y un 9,6% para los hombres).

5. El hecho de que el censo nacional arroje una tasa de desempleo más elevada para las mujeres se debe a que en las estadísticas oficiales no se tiene en cuenta el trabajo no estructurado que realizan las mujeres tanto en el hogar como en el sector agrícola.


II. ESTRUCTURA POLÍTICA GENERAL

6. Marruecos es una monarquía constitucional, democrática y social. La última reforma constitucional, aprobada por referéndum, data del 7 de octubre de 1996.

7. En virtud de los primeros artículos de la Constitución, la soberanía pertenece a la nación, que la ejerce directamente por vía de referéndum e indirectamente a través de las instituciones constitucionales. Los partidos políticos, las organizaciones sindicales, los consejos comunales y las cámaras profesionales participan en la organización y la representación de los ciudadanos.

8. El Rey es el máximo representante de la nación, símbolo de su unidad y garante de la permanencia y continuidad del Estado. Vela por el respeto del islam y de la Constitución. Es el protector de los derechos y libertades de los ciudadanos, grupos sociales y colectividades.

9. El poder legislativo es ejercido por el Parlamento que, desde la reforma constitucional de 1996, está compuesto de dos cámaras: la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros. Los miembros de la Cámara de Representantes son elegidos por sufragio universal directo. La Cámara de Consejeros está compuesta en sus tres quintas partes por miembros elegidos en cada región por un colegio electoral integrado por representantes de las colectividades locales, y en dos quintas partes por miembros elegidos en cada región por colegios electorales integrados por elegidos de las cámaras profesionales y miembros elegidos a escala nacional por un colegio electoral integrado por representantes de los asalariados.

10. El Gobierno, constituido por el Primer Ministro y demás ministros, es responsable ante el Rey y el Parlamento. Vela por la ejecución de las leyes y dirige la administración. El Primer Ministro está investido de la potestad reglamentaria; puede delegar algunas de sus facultades en los ministros; asume la responsabilidad de la coordinación de las actividades ministeriales.

11. El poder judicial es independiente tanto del poder legislativo como del ejecutivo. Los magistrados son nombrados por dahir a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura. En la Constitución se prescribe la composición de este Consejo. Presidido por el Rey, está integrado por nueve magistrados, y su Vicepresidente es el Ministro de Justicia. El Consejo Superior de la Magistratura vela por la aplicación de las garantías otorgadas a los magistrados en materia de ascensos y de disciplina. Los magistrados son inamovibles.

12. Las colectividades locales son las regiones, las prefecturas, las provincias y los municipios. Marruecos está dividido en regiones. En una ley reciente, promulgada el 2 de abril de 1997, se prevé un nuevo marco jurídico para las regiones que funcionan desde entonces como colectividades locales dotadas de un consejo que posee facultades de deliberación y de control sobre la autoridad ejecutiva (el gobernador de la capital regional). Próximamente se determinarán por decreto el número, el nombre, los límites territoriales y la capital de las regiones.

13. El conjunto de las regiones también está dividido. Marruecos cuenta con diez wilaya que abarcan 13 provincias, 24 prefecturas y otras 31 provincias, divididas a su vez en municipios rurales y urbanos.

14. Las colectividades locales eligen asambleas encargadas de administrar democráticamente sus asuntos en las condiciones determinadas por la ley.

15. Los miembros de los consejos municipales son elegidos en sufragio universal directo de votación uninominal por mayoría relativa en una sola vuelta, por un período de seis años. Los consejeros municipales eligen a los miembros de las asambleas de prefectura y de provincia por votación de listas con arreglo al sistema proporcional (por el método del mayor resto); sólo son elegibles los miembros de los consejos municipales; estas asambleas comprenden asimismo a representantes de los organismos profesionales, las cámaras de comercio, industria y servicios, el artesanado, la agricultura y la pesca marítima, a razón de un representante por cada una.

16. Los consejos regionales estarán compuestos por representantes elegidos de las colectividades locales, las cámaras profesionales y los asalariados; abarcarán también a miembros del Parlamento elegidos en el marco regional, así como a los presidentes de las asambleas de prefectura y de provincia de cada región, que asisten a las reuniones a título consultivo.


III. MARCO NORMATIVO GENERAL DE LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS

17. Es importante señalar que desde 1992 se proclama en la propia Constitución la adhesión de Marruecos a los derechos humanos, puesto que en su preámbulo se estipula que "Consciente de la necesidad de inscribir su acción en el marco de los organismos internacionales, en el que figura como miembro activo y dinámico, el Reino de Marruecos se adhiere a los principios, derechos y obligaciones que se derivan de las Cartas de tales organismos y reafirma su respeto de los derechos humanos universalmente reconocidos". Esta afirmación constitucional ilustra la importancia que atribuye Marruecos al respeto de los derechos humanos que, al estar inscritos en la Constitución, se imponen con tanta mayor razón a los diferentes órganos del Estado.


A. Instituciones encargadas de la protección de
los derechos humanos

18. Mediante el dahir de 1990 se estableció el Consejo Consultivo de Derechos Humanos. Según la exposición de motivos de ese texto, el objetivo del Consejo Consultivo de Derechos Humanos es garantizar el máximo respeto de los derechos humanos. Su función consiste en secundar al soberano en todas las cuestiones relativas a los derechos humanos.

19. El Consejo, presidido por el Primer Presidente del Tribunal Supremo, está integrado, por una parte, por los Ministros de Justicia, de Asuntos Exteriores, del Interior y de los habices y, por otra, por representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil (partidos políticos, centrales sindicales, asociaciones de derechos humanos, asociaciones de magistrados de Marruecos, asociación de los colegios de abogados de Marruecos, cuerpo docente universitario y colegio nacional de médicos). Además, el Consejo puede incluir a personalidades elegidas en función de su competencia en materia de derechos humanos.

20. El Presidente somete al Consejo las cuestiones que desea consultarle el Soberano. Por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, puede asimismo ocuparse, por iniciativa propia, de cuestiones sobre las cuales estima conveniente informar al Soberano.

21. En julio de 1990 se creó el Consejo Nacional de la Juventud y del Porvenir. Este organismo consultivo ha marcado el panorama institucional y democrático marroquí por la diversidad de su composición, la originalidad de su gestión y la reflexión prospectiva y multidimensional que caracteriza al conjunto de sus actividades. En la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, se interesa por la juventud urbana y rural, en particular en lo tocante al empleo.

22. Desde 1993 existe en Marruecos un ministerio encargado de los derechos humanos, cuyas atribuciones, entre otras, son las siguientes:

23. En la última reorganización ministerial, efectuada en agosto de 1997, se vinculó este ministerio al Ministerio de Justicia. Conviene señalar que se trata de un gobierno de transición, en espera de las elecciones legislativas previstas para el mes de noviembre de 1997.

24. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Cooperación cuenta desde 1993 con una división encargada de las cuestiones humanitarias y sociales. La tarea principal de esta división es la coordinación entre los órganos de las Naciones Unidas competentes en materia de derechos humanos y cuestiones humanitarias y sociales y los departamentos ministeriales interesados. Vela asimismo por el cumplimiento de los compromisos de Marruecos dimanantes de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de las cuestiones humanitarias y sociales. Supervisa también la preparación de los informes periódicos presentados por Marruecos en su calidad de Estado Parte en las convenciones internacionales.

25. En 1994 se estableció la Oficina del Alto Comisionado para las Personas Discapacitadas. Las atribuciones de esta institución son múltiples y consisten principalmente en fomentar una política mundial de inserción social de las personas discapacitadas. Desde su creación se la dotó de una metodología y de instrumentos científicos eficaces para que pueda auxiliar a las personas discapacitadas.

26. Por decisión real de 1996 el Congreso Nacional de los Derechos del Niño se constituyó en Observatorio Nacional encargado del seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Las atribuciones de este Observatorio son, en particular, coordinar las actividades en favor del seguimiento y del desarrollo del niño, contribuir al fortalecimiento de las políticas nacionales de protección de la infancia en Marruecos y constituir un banco de datos computadorizados sobre todo lo que tenga que ver con la aplicación de la Convención y del Plan de Acción resultante de la Declaración de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia.

27. A raíz de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer se creó una Comisión Nacional encargada del seguimiento y de la aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Beijing y se elaboró una estrategia nacional que abarca todas las esferas con posibilidad de mejorar la condición de la mujer. Esta estrategia debe garantizar en especial la conformidad de la legislación nacional con las disposiciones de las convenciones internacionales ratificadas por Marruecos.

28. También se ha elaborado un plan de acción, uno de cuyos objetivos es la publicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, redactada en términos comprensibles para todas las mujeres, independientemente de su nivel escolar, con el fin de que puedan tomar conciencia de sus derechos y conocer los procedimientos para apelar a la justicia en caso de violación de sus derechos.

29. Las organizaciones no gubernamentales se han desarrollado espectacularmente en Marruecos y constituyen la principal manifestación de una "sociedad civil" en plena evolución. Funcionan en diferentes esferas, principalmente en la de la promoción y protección de los derechos humanos, pero también en las esferas económica, cultural y social.


B. Recursos en casos de violaciones de los derechos humanos

a) El recurso judicial

30. En caso de violación de sus derechos, las víctimas tienen ante todo la posibilidad del recurso judicial. Puede interponerse este recurso cada vez que no se haya respetado un derecho reconocido por la ley. Se interpondrá ante la jurisdicción civil o penal, según el carácter del derecho violado. Así, podrá apelarse a los tribunales civiles en casos de demanda de alimentos, mientras que la víctima de una privación de libertad arbitraria podrá entablar su acción ante la jurisdicción penal. Puesto que la violación del derecho constituye una infracción, el fiscal puede asimismo incoar un procedimiento, independientemente de que la víctima se constituya o no en parte civil.

31. La organización judicial de Marruecos se estableció en virtud de un dahir de 15 de julio de 1974. Abarca las jurisdicciones de derecho común siguientes.

32. Los juzgados municipales y de distrito: son competentes en materia penal para juzgar una lista precisa de infracciones de poca gravedad (enumeradas en el dahir de 15 de julio de 1974 por el que se crearon esas jurisdicciones) y en materia civil, cuando el interés en juego no exceda de 1.000 dirhams, con excepción de los litigios relativos al estatuto personal y a asuntos inmobiliarios. Estos tribunales se establecieron en 1974 para acercar la justicia al justiciable; son los únicos de la organización judicial constituidos por un único juez.

33. Los tribunales de primera instancia: son competentes en general en materia civil, comercial y social y en cuestiones relativas al derecho de la persona y al derecho sucesorio. Conocen en materia penal de las contravenciones (infracciones que la ley sanciona con una pena de detención de menos de un mes o una multa inferior a 1.200 dirhams) y de los delitos (infracciones que la ley sanciona con una pena de cárcel o una multa superior a 1.200 dirhams). Hasta 1993 estos tribunales estaban constituidos por un solo juez. A raíz de una modificación legislativa de 10 de septiembre de 1993 se transformaron en jurisdicciones colegiadas, integradas por tres jueces.

34. Los tribunales de apelación: entienden en apelación de los fallos de los tribunales de primera instancia así como de las apelaciones de los mandamientos dictados por sus presidentes. Las audiencias de los tribunales de apelación requieren la presencia de tres magistrados, que emiten un fallo conjunto. Además, tienen competencias específicas en la esfera penal, que se encomiendan a las salas de lo penal y correccionales y a los jueces de instrucción.

35. En la sala de lo penal se juzgan los delitos (es decir, las infracciones más graves, que el Código Penal sanciona con una de las penas siguientes: pena capital, reclusión perpetua o temporal, arresto domiciliario o degradación cívica); esta sala está integrada por cinco magistrados.

36. La sala correccional, además de su función de jurisdicción de apelación de las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia en materia de delitos y contravenciones, conoce también de las apelaciones de los mandamientos del juez de instrucción. Tiene asimismo otras atribuciones, en especial el control de las actividades de los oficiales de la policía judicial y el control de las informaciones que se examinan en los gabinetes de instrucción del Tribunal de Apelación.

37. Los jueces de instrucción, nombrados entre los magistrados del tribunal, se encargan de la instrucción, fase preparatoria de reunión de las pruebas, que es obligatoria para los delitos más graves (cuando la pena prevista es la muerte o la reclusión perpetua) y facultativa para los demás delitos.

38. El Tribunal Supremo: es la jurisdicción más alta de la jerarquía judicial. Entiende de los recursos de casación contra las decisiones adoptadas en última instancia por todas las jurisdicciones del Reino. Es una jurisdicción colegiada, y sus audiencias son celebradas y sus sentencias dictadas por cinco magistrados.

39. Las jurisdicciones de excepción: las constituyen la Suprema Corte de Justicia (competente para juzgar a los miembros del Gobierno), el Tribunal Permanente de las Fuerzas Armadas del Reino (competente para juzgar a los militares y las infracciones contra la seguridad exterior del Estado) y el Tribunal Especial de Justicia (competente para juzgar a los funcionarios públicos culpables de concusión, corrupción, tráfico de influencia y malversación de fondos públicos). Las decisiones de los tribunales de excepción, trátese del Tribunal Permanente de las Fuerzas Armadas del Reino o del Tribunal Especial de Justicia son siempre apelables en casación ante el Tribunal Supremo.

b) El recurso administrativo

40. Si una persona se siente agraviada por una decisión administrativa, puede intentar un recurso administrativo: el recurso de gracia, interpuesto ante el autor de la decisión, en que se le pide que realice un nuevo estudio que le conduzca tal vez a adoptar una posición diferente; el recurso jerárquico interpuesto ante el superior del autor de la decisión criticada; el recurso de amparo, interpuesto ante la autoridad encargada de fiscalizar la acción de las colectividades descentralizadas y de velar por que éstas apliquen la ley.

41. La persona que impugna una decisión administrativa dispone asimismo de un recurso contencioso por abuso de poder. Los casos de nulidad se sistematizaron en la ley de 12 de julio de 1991 que creó los tribunales administrativos: "Toda decisión administrativa adoptada por una instancia incompetente o tachada de un vicio de forma, o adoptada como consecuencia de una desviación de poder, o no motivada o contraria a la ley, constituye un abuso de poder que da a la parte agraviada el derecho de entablar una acción ante la jurisdicción competente".

42. El recurso de nulidad se interpone ante los tribunales administrativos o ante el Tribunal Supremo, según la autoridad que haya adoptado la decisión criticada.

43. Los tribunales administrativos se crearon en 1991 para fortalecer la capacidad del sistema jurisdiccional de hacer respetar la legalidad, o el Estado de derecho. Estos tribunales son competentes esencialmente para conocer de los recursos de nulidad por abuso de poder contra las decisiones de las autoridades administrativas, de los litigios relativos a los contratos administrativos y a las demandas de indemnización de los daños y perjuicios causados por los actos y las actividades de las personas públicas.

c) Otros recursos

44. El Consejo Consultivo de Derechos Humanos recibe asimismo quejas en casos de violaciones de los derechos de las personas. Pide a los organismos a los que se refieren esas denuncias que efectúen investigaciones para que, si se comprueba la veracidad de las denuncias, se restablezcan los derechos del denunciante.


IV. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

45. Las diferentes convenciones internacionales en que Marruecos es Parte se publican en el Boletín Oficial del Reino. Así, en diciembre de 1996 se publicaron la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El 4 de febrero de 1970 se publicó en el Boletín Oficial la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

46. Los departamentos competentes publican asimismo información relativa a los derechos humanos. Por ejemplo, se han publicado varios boletines de información general, una edición ilustrada de la Convención sobre los Derechos del Niño destinada a explicar y divulgar el texto y el informe inicial del Gobierno sobre la aplicación de dicha Convención.

47. Se han adoptado medidas análogas con respecto a la publicación, en un idioma fácil de entender, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por Marruecos en 1993.

48. Por otra parte, las asociaciones interesadas en los derechos humanos, de manera general o sectorial, contribuyen a la concienciación de la sociedad respecto de los problemas de los derechos humanos y a la difusión de una cultura de los derechos humanos. Algunas de estas actividades se realizan en asociación con estructuras estatales. Estas asociaciones editan publicaciones de información en sus respectivas esferas de actividad.


Segunda parte


INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7

Artículo 2

49. En los principios fundamentales de la Constitución (art. 5) se dispone que "todos los marroquíes son iguales ante la ley". La Constitución garantiza a todos los ciudadanos (art. 9): "la libertad de circular y establecerse en todas las partes del Reino, la libertad de opinión, la libertad de expresión en todas sus formas y la libertad de reunión, la libertad de asociación y la libertad de afiliarse a la organización sindical o política que se desee".

50. La aplicación de este principio constitucional no plantea ninguna dificultad, ya que en Marruecos no hay problemas de discriminación racial. Los marroquíes no segregan ni discriminan en función de la raza, el color, la ascendencia o el origen. Por eso Marruecos fue tierra de asilo para los oprimidos de la segunda guerra mundial, que hallaron en el país cordialidad, tolerancia y trato humanitario.

51. El islam es la religión del Estado (artículo 6 de la Constitución). Aunque la población del país está formada en su inmensa mayoría por ciudadanos de confesión musulmana, la Constitución proclama asimismo la libertad de culto, que se manifiesta en el reconocimiento del libre ejercicio del culto de las religiones monoteístas.

52. A los miembros de la comunidad judía, cuya presencia en el país es históricamente muy antigua, se les aplica, como en el pasado, un estatuto personal particular, administrado por sus propios órganos religiosos. Esta especificidad no es en modo alguno discriminatoria, sino el reconocimiento del derecho a la libertad de culto consagrado en la Constitución. Fuera de esa particularidad, que no atañe más que al derecho de la persona (relaciones familiares, sucesiones, etc.), los miembros de la comunidad judía son ciudadanos marroquíes de pleno derecho; tienen igualdad de acceso a la función pública y al mundo laboral y gozan de los mismos derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, sin restricción ni particularidad de ningún tipo. No son objeto de ninguna discriminación en cuanto al acceso a la enseñanza, tanto pública como privada, a la salud, a las actividades culturales, a los cargos de elevada responsabilidad y a los órganos representativos.

Artículo 3

53. Marruecos no practica ninguna política de segregación ni discriminación racial y siempre ha condenado el apartheid. Además, en 1986 se adhirió a la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes y ha cumplido siempre las obligaciones derivadas de esa adhesión. Se congratula de la evolución positiva de la situación en Sudáfrica, que ha permitido acabar con el apartheid en ese Estado.

Artículo 4

54. Como queda dicho anteriormente, el problema de la discriminación racial no se plantea en Marruecos. En consecuencia, la legislación contiene pocas disposiciones que se refieran expresamente a ese comportamiento. Se prevén, no obstante, los instrumentos necesarios para sancionarla, caso de que llegara a plantearse el problema.

55. A las asociaciones constituidas con fines de propaganda racista o que tengan propósitos basados en ideas o teorías de superioridad racial se les aplicaría todo el peso de la ley. Es cierto que en el dahir de 15 de noviembre de 1958, por el que se reglamenta el derecho de asociación, no se prevé expresamente esa situación, pero sí se afirma que la asociación es el resultado de un acuerdo cuya validez se rige por los principios generales de derecho aplicables a los contratos y las obligaciones. Ahora bien, con arreglo al derecho de obligaciones, se considera nulo todo contrato contrario al orden público. Esa nulidad puede pedirla el ministerio público o cualquier interesado. No cabe duda de que una asociación en cuyos estatutos se prevea una discriminación por motivo de raza sería una convención contraria al orden público, dado que la Constitución proclama la igualdad de derechos de todos los ciudadanos.

56. Además, el artículo 3 del dahir de 15 de noviembre de 1958 es muy claro a este respecto, puesto que prescribe que: "las asociaciones fundadas por una causa o con un propósito ilícito, contrario a la ley, a las buenas costumbres... serán nulas y sin efecto". En el artículo 7 se prevé que, en caso de nulidad y de manera general, si resulta que la actividad de la asociación puede perturbar el orden público, los tribunales de primera instancia ordenarán su disolución, ya sea a petición de cualquier interesado o a instancia del ministerio público.

57. Se prescriben sanciones contra los fundadores, directores o gestores de una asociación que se mantenga o reconstituya después de su disolución, como también contra las personas que hayan propiciado la reunión de los miembros de una asociación disuelta.

58. Por otro lado los partidos políticos y las asociaciones de carácter político deben también basarse en una causa o un propósito lícito y conforme a la ley. En el mismo dahir de 15 de noviembre de 1958 se prevé expresamente a este respecto que habrán de estar constituidos únicamente por nacionales "sin discriminación de ningún tipo por motivo de raza, creencia religiosa o región de origen".

59. Sobre la difusión de ideas fundadas en la superioridad o el odio raciales podría caer también el peso de la ley por constituir una injuria, que el Código Penal define como "cualquier expresión insultante, término despectivo o invectiva que no entrañe la imputación de ningún hecho", o difamación, que se define como "cualquier afirmación o imputación de un hecho que atente contra el honor o la consideración de las personas o de la entidad a la que se le impute". Estas infracciones, cuando son públicas, están sancionadas por el Código de la Prensa. Además, podría considerarse, que los diarios u otras publicaciones periódicas en las que se incite a la discriminación racial atentan contra el orden público y, en consecuencia ser incautadas y quedan prohibidas por orden del Primer Ministro, como se prevé en el Código de la Prensa (arts. 77 y ss.).

60. Los actos de violencia o de incitación a la violencia están castigados por la ley penal, sean cuales sean los motivos que impulsen a cometerlos. Por otra parte, en el Código Penal, en el capítulo de las infracciones contra la seguridad del Estado, se prevén severas penas para "los autores de atentados que tengan por objeto suscitar la guerra civil, armando o incitando a los habitantes a armarse los unos contra los otros, causando devastación, matanzas o pillaje en uno o varios aduares o localidades". Las conspiraciones que persiguen el mismo propósito están igualmente penadas, incluso si no se ha cometido o iniciado ningún acto para preparar su ejecución. Todo acto o proyecto de violencia contra un grupo de personas será considerado delictivo, sean cuales sean los motivos.

Artículo 5

a) El derecho a la igualdad de trato ante los tribunales

61. En virtud del principio constitucional de la igualdad de todos ante la ley, todas las personas tienen acceso a los tribunales en condiciones idénticas. La única reserva prevista por la ley se refiere a los incapaces (menores, dementes, pródigos) que deben estar asistidos por su representante legal.

62. En el desenvolvimiento de los procesos penales, los derechos de la defensa son asimismo los mismos para todos. El Código de Enjuiciamiento Penal no contiene discriminación ninguna. So pena de nulidad, impone el nombramiento de un intérprete cuando el acusado hable un idioma o dialecto difícilmente inteligible.

b) El derecho a la seguridad personal

63. De manera análoga, el Código Penal protege asimismo a todos aquellos que sufran actos de violencia o malos tratos. Los artículos 224 a 232 del Código Penal sancionan los abusos de autoridad (los actos que atenten contra la libertad individual o los derechos civiles, la detención arbitraria, la violencia contra las personas...) cometidos por funcionarios públicos contra los particulares, sin que se establezca distinción alguna entre las víctimas. Si los culpables son particulares (por ejemplo, véanse los artículos 400 y siguientes del Código Penal: golpes y lesiones intencionadas), tampoco la ley establece ninguna distinción.

c) Derechos políticos

64. La Constitución garantiza los derechos políticos a todos los nacionales sin discriminación ninguna, y en el artículo 8 se prevé lo siguiente: "Serán electores todos los ciudadanos mayores de edad de ambos sexos que gocen de sus derechos civiles y políticos". En el Código Electoral (Ley Nº 9-97, promulgada el 2 de abril de 1997) se emplea esa misma fórmula y en su artículo 5 se enumeran las incapacidades electorales. Dichas incapacidades resultan fundamentalmente del cumplimiento de sentencias penales y en ningún caso revisten el carácter de discriminación racial.

65. En la Constitución se prescribe asimismo (art. 12) que "todos los ciudadanos podrán acceder en las mismas condiciones a las funciones y los empleos públicos".

66. En el primer artículo del estatuto de la función pública (dahir de 24 de febrero de 1958) se dice que "todos los marroquíes tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los empleos públicos". Las únicas restricciones al acceso a la función pública son las previstas en el artículo 21, en el que se dispone que "no podrá nombrarse para el desempeño de un empleo público a quien no posea la nacionalidad marroquí, no disfrute de sus derechos cívicos, no tenga una buena conducta, no reúna las aptitudes físicas exigidas para el ejercicio de las funciones o no esté en situación regular con respecto a la ley del servicio militar". No se prevé ninguna otra restricción.

d) Otros derechos civiles

67. La Constitución garantiza a todos los ciudadanos, sin discriminación, la libertad de circular y establecerse en todas las partes del Reino, la libertad de opinión, la libertad de expresión y de reunión, la libertad de asociación y la libertad de afiliarse a organizaciones sindicales y políticas. También garantiza el derecho a la propiedad y la libertad de empresa (arts. 10 y 15).

68. La nacionalidad se adquiere por filiación o por nacimiento en territorio marroquí en las condiciones previstas por el Código de Nacionalidad. En dicho código se prevé concretamente la hipótesis de pérdida de la nacionalidad. Ninguna de las hipótesis contempladas en la ley con respecto a la adquisición y la pérdida o retirada de la nacionalidad se basa en ninguna discriminación del tipo que sea.

e) Los derechos económicos, sociales y culturales

69. Los derechos económicos, sociales y culturales se garantizan a todos sin discriminación ninguna. Por lo que respecta al derecho al trabajo, en el artículo 3 del estatuto tipo aplicable a todas las empresas industriales y comerciales del sector privado (Decreto de 23 de octubre de 1948), se prevé que la contratación se hará teniendo en cuenta únicamente las aptitudes y méritos de los candidatos y sus referencias.

70. El proyecto de código laboral, cuya redacción está terminada y que se someterá en breve a debate y a votación en el Parlamento, es más concreto. En el artículo 8 se prohíbe expresamente todo tipo de discriminación en los siguientes términos: "Queda prohibido todo acto de discriminación con respecto a los trabajadores por motivo de raza, color, sexo, situación conyugal, religión, opinión política, ascendencia nacional, que produzca el efecto de suprimir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en materia de empleo o profesión, en lo que atañe a la contratación, la ejecución o distribución del trabajo, la formación profesional, la remuneración, la promoción, la concesión de prestaciones sociales, el despido y las medidas disciplinarias". El quebrantamiento de esta prohibición está penado con multa de 3.000 a 5.000 dirhams.

f) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público

71. No hay restricción de ningún tipo en cuanto al acceso a los lugares públicos.

Artículo 6

72. Quienes se sientan lesionados en sus derechos tienen a su disposición los recursos descritos anteriormente en el capítulo III (marco jurídico de la protección de los derechos humanos) de la primera parte del informe.

73. Conviene por otra parte señalar que, cuando las normas internas no están armonizadas con las normas internacionales, el Tribunal Supremo, según una jurisprudencia ya antigua y constante, ha decidido que la norma internacional, desde el momento de su publicación, debe prevalecer sobre la norma nacional. La introducción en 1992 en el preámbulo de la Constitución de la afirmación de la adhesión de Marruecos a los principios, derechos y obligaciones dimanantes de las Cartas de los organismos internacionales no hace sino reforzar esa posición.

Artículo 7

a) La enseñanza

74. En los últimos años se ha hecho un esfuerzo considerable por establecer la enseñanza de los derechos humanos. En este marco, se ha encargado a un grupo de estudio que examine la posibilidad de introducir y fortalecer la cultura de los derechos humanos en todos los niveles de enseñanza.

75. Así, el 26 de diciembre de 1994, se firmó un acuerdo de asociación entre los ministerios interesados para aplicar y consolidar los principios y fundamentos de los derechos humanos en los programas escolares de enseñanza básica y secundaria. La estrategia prevista para este proyecto abarca un período que va de 1995 al 2004. Se prevé una fase preparatoria, una fase experimental y una fase de generalización consagrada asimismo al trabajo de seguimiento y de evaluación del proyecto.

76. En 1995 se estableció una comisión mixta, además de dos subcomisiones, la primera a cargo de los programas de estudio (preparación de programas de enseñanza para el futuro) y la otra a cargo de los manuales escolares (historia, geografía, árabe, francés, filosofía, enseñanza islámica), a fin de analizar el contenido y las modificaciones necesarias, tanto de los textos como de las actividades pedagógicas propuestas. Dichas subcomisiones llevan funcionando más de un año y en abril de 1997 se distribuyeron en dos equipos de trabajo.

77. Conviene igualmente recordar el acuerdo concertado entre la UNESCO y el Ministerio de Enseñanza Superior relativo a la creación de una cátedra de derechos humanos en la Universidad Mohammed V, cátedra que inició su actividad en 1996-97. En el plan de acción de la cátedra figura una sección de "Enseñanza de los derechos humanos" y otra de "Formación". Por lo que se refiere a la enseñanza de los derechos humanos, se trata en un primer momento de elegir, entre las enseñanzas universitarias, asignaturas de apoyo y luego de determinar, en colaboración con los profesores de las asignaturas elegidas, el espíritu, la forma y el contenido de las enseñanzas complementarias que habrá que incorporar.

78. En el contexto de la formación, la cátedra se propone organizar seminarios de formación destinados a quienes, por su actividad profesional, abordan determinados aspectos de los derechos humanos (médicos, abogados, fuerzas de seguridad...) y a los que desempeñan algún papel en la defensa y promoción de los derechos humanos (magistrados, organizaciones no gubernamentales, sindicatos, educadores...).

b) La cultura

79. En la Constitución se declara que todos los ciudadanos tienen igual derecho a la educación. La promoción de la cultura es una preocupación constante del Gobierno. En 1995 se establecieron en todo el territorio del Reino diez consejos regionales de cultura dependientes del Consejo Superior de Cultura. Sus actividades, que se extienden a todos los campos (el teatro, el patrimonio nacional, las artes plásticas, la música, etc.), las realizan los órganos gubernamentales pero también asociaciones dedicadas a los diversos aspectos de la cultura.

80. En este marco, la cultura bereber ocupa un lugar real y cada vez mayor. Los bereberes son históricamente los primeros habitantes de África del Norte. La lengua y la cultura bereberes tienen todavía gran vigencia en Marruecos. La lengua bereber, en sus diversos dialectos, tiene una génesis enteramente independiente de la lengua oficial y la emplean las comunidades rurales de lengua bereber como medio de comunicación en sus actividades socioeconómicas y culturales.

81. Existen en Marruecos 18 asociaciones de defensa y promoción de la lengua y la cultura bereberes. Su objetivo principal es la defensa y la promoción de la cultura bereber. La más antigua y activa es la Asociación Marroquí de Investigación e Intercambios Culturales. Desde 1992 todas esas asociaciones están agrupadas en una estructura nacional de coordinación y, en ese marco, adoptan posiciones comunes en cuanto a sus objetivos. Las asociaciones se dedican fundamentalmente a:

- reunir y conservar el patrimonio cultural bereber;

82. El elemento principal que sirve de cimiento a su postura consiste en la reivindicación de una cultura democrática y plural, en la que se reconocen y figuran de pleno derecho todos los componentes de la cultura nacional.

83. En general se suele reconocer la especificidad cultural bereber tanto en el plano lingüístico como en el de la cultura en el sentido antropológico. Existe en Marruecos una realidad cultural bereber viva y dinámica que forma parte integrante de la actividad cultural nacional (difusión de música, publicación de novelas, narraciones, poesía y prensa en bereber transcrito en caracteres árabes).

84. En un discurso pronunciado el 20 de agosto de 1994 el Rey insistió en la diversidad cultural y en el hecho de que los dialectos bereberes forman parte de la autenticidad marroquí. Afirmó la necesidad de prever la introducción de los dialectos en los programas de aprendizaje escolares, de lo que actualmente se ocupan comisiones constituidas con este fin.

85. Las emisiones de radio y televisión llegan actualmente a la mayor parte de las regiones del Reino y rebasan el marco del territorio nacional para propagarse en diferentes regiones del mundo. Los programas de radio se emiten en árabe, en tres dialectos (tarifhit, tamazight y tachelhit), y en francés, inglés y español. Por lo que se refiere a la cobertura radiofónica, los programas en árabe se transmiten por onda media al 62% del territorio (84% de la población) y los programas en los dialectos, al 13% del territorio (50% de la población).

86. La televisión marroquí emite 4.527 horas, de ellas el 74% en árabe (comprendidos los dialectos) y el 26% en francés, inglés y español. La televisión ofrece todos los días boletines informativos en los tres dialectos. De vez en cuando transmite emisiones culturales bereberes.

87. En Marruecos se celebran las jornadas de derechos humanos, en las que pueden realizarse actividades culturales y emitirse programas de radio y televisión.

c) La información

88. Véase en la primera parte, el capítulo IV: Información y publicidad.


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