INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION
Decimocuarto informe periódico que los Estados Partes deben presentar en 1996
Adición
Polonia
La información presentada por Polonia de conformidad con las directrices consolidadas relativas a la parte inicial de los informes de los Estados Partes figura en el documento de base HRI/CORE/1/Add.25.
Párrafos
I. GENERALIDADES : 1 - 12
A. Ratificación : 1
B. Constitución : 2
C. La Convención en el marco del derecho interno : 3 - 5
D. Derechos humanos : 6 - 9
E. Datos demográficos : 10 - 12
II. INFORMACION RELATIVA A LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 2 A 7 DE LA CONVENCION : 13 - 86
A. Artículo 2 : 13 - 22
B. Artículo 3 : 23
C. Artículo 4 : 24 - 31
D. Artículo 5 : 32 - 67
E. Artículo 6 : 68 - 70
F. Artículo 7 : 71 - 86
1. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial fue aprobada y ratificada por Polonia en 1968 (Gaceta Legislativa 1969, Nº 25; 187 y 188).
2. El principio de la eliminación de la discriminación racial está expresado en la Constitución. En la actualidad está vigente en Polonia la Ley constitucional de 17 de octubre de 1992 sobre las relaciones mutuas entre los poderes legislativo y ejecutivo de la República de Polonia y sobre la administración local: la llamada Pequeña Constitución. De conformidad con el artículo 77 de esa ley, la Constitución de la República de Polonia de 22 de julio de 1952 dejó de estar en vigor; sin embargo, algunas de sus disposiciones han permanecido vigentes, entre ellas las relativas a los derechos fundamentales y las obligaciones de los ciudadanos. Así, el párrafo 2 del artículo 67, el artículo 81 y el párrafo 1 del artículo 82 de la Constitución siguen vigentes y estipulan que:
"Párrafo 2 del artículo 67
Los ciudadanos de la República de Polonia tendrán los mismos derechos, sin consideración de sexo, nacimiento, educación, profesión, nacionalidad, raza, creencia, origen o situación social.
Artículo 81
1. Los ciudadanos de la República de Polonia, independientemente de su nacionalidad, raza y confesión, tienen los mismos derechos en todas las esferas de la vida pública, política, económica, social y cultural. Se castigará toda violación de este principio por privilegios directos o indirectos, o por la limitación de cualquier tipo de los derechos en consideración de la nacionalidad, raza o confesión.
2. Se prohíben la provocación al odio y al menosprecio y todo intento de sembrar discordia o humillación por diferencias de nacionalidad, raza o confesión.
Artículo 82
1. La República de Polonia garantiza a los ciudadanos la libertad de conciencia y de confesión. La Iglesia y otras unidades confesionales pueden ejercer libremente sus funciones religiosas. Queda prohibido impedir a los ciudadanos tomar parte en actividades y ritos religiosos, así como imponer a nadie la participación en actividades y ritos religiosos."
3. El proyecto de nueva Constitución, que está preparando la Comisión Constituyente de la Asamblea Nacional Polaca, comprende disposiciones (art. 75) que estipulan que los acuerdos internacionales ratificados por Polonia son fuentes de derecho y tienen prioridad sobre el derecho interno. Sin embargo, como todavía no existe ninguna norma constitucional que rija la relación entre el derecho interno y el derecho internacional, esa relación se especifica en virtud de los fallos judiciales de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional. Los más importantes de esos fallos judiciales son los siguientes:
a) La resolución del Tribunal Constitucional de 7 de enero de 1992: "Cuando la República de Polonia ratifique convenios (tratados internacionales) queda vinculada por ellos y en consecuencia los tribunales, entre otros, deben aplicarlos, lo cual se hará de conformidad con el principio de proprio vigore, salvo que el contenido y la formulación de un tratado internacional (Pacto) estipule que no se trata de una ley de incorporación directa al derecho interno".
b) La resolución de la Corte Suprema de 12 de junio de 1992: "Mientras no se haya introducido (la enmienda mencionada en la Constitución) cabe suponer... que la aprobación de un proyecto de ley sobre la ratificación de un acuerdo internacional comporta la transformación de ese acuerdo en una ley interna con fuerza vinculante. Como la Sejm ha aprobado el proyecto sobre la aceptación de la Convención... y ésta se ha promulgado en la Gaceta Legislativa Dziennik Ustaw, ello significa que la Convención se equipara a una ley vinculante y en consecuencia los tribunales pueden aplicarla como una ley vinculante con todas las consecuencias que de ello resulten".
c) El fallo de la Corte Suprema de 15 de junio de 1993: "Las normas del derecho internacional pueden y deben aplicarse en las relaciones legales internas y no exigen la adopción de ninguna medida adicional de transformación. Sin embargo, esto se refiere a normas de las convenciones o los acuerdos bilaterales que, al menos de forma implícita, estipulen la intención de aplicarse en el ámbito del derecho interno de los Estados Partes, o cuando la posibilidad de esa aplicación se desprenda de las disposiciones contenidas en ellas o de otras circunstancias objetivas que acompañen a su concertación".
4. De conformidad con los fallos judiciales, las disposiciones del derecho interno no pueden estar en conflicto con las normas de los acuerdos internacionales que ha ratificado Polonia. Esas normas, así como los fallos judiciales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, deben reconocerse como importante fuente para la interpretación del derecho interno de Polonia (fallo de la Corte Suprema de 11 de enero de 1995).
5. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial comprende, entre otras cosas, normas de incorporación directa al derecho interno que, como tales, pueden y deben aplicarse en Polonia de forma directa.
6. En el período abarcado por el presente informe (1992-1996) Polonia ha ratificado el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales modificado en la lectura por los Protocolos Nos. 2, 3, 5 y 8. El Convenio Europeo entró en vigor con respecto a Polonia el 19 de enero de 1993. La República de Polonia también reconoció en 1994 los Protocolos Adicionales Nos. 1 y 4 y presentó las declaraciones sobre el reconocimiento de la competencia de la Comisión Europea de Derechos Humanos (art. 25, CEDH), así como sobre la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (art. 46, CEDH) (ambas declaraciones están en vigor desde el 1º de mayo de 1993).
7. Además, y en lo que respecta a Polonia, el 7 de febrero de 1992 entró en vigor el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Dispone el reconocimiento de la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de particulares que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto por un Estado Parte en él.
8. El 1º de febrero de 1995 entró en vigor con respecto a Polonia la Convención Europea sobre la Prohibición de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes. La primera visita del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) se realizó del 1º al 12 de julio de 1996.
9. En Polonia cada vez se promueven y enseñan más los derechos humanos. En varias universidades (por ejemplo, Gdansk, Poznan, Torun, Lublin, Varsovia) los derechos humanos son objeto de clases regulares. Se han publicado varias monografías sobre los derechos humanos. Están generalmente disponibles en las librerías y las bibliotecas. Los fallos de la Comisión Europea y del Tribunal de Estrasburgo reciben amplia difusión, tanto en publicaciones profesionales ("Prokuratura i Prawo" - "Ministerio Público y Derecho", "Palestra" - "El Colegio de Abogados") así como en diarios (el suplemento de asuntos jurídicos de "Rzeczpospolita" - "La República"). El Ministerio de Justicia organiza para jueces y fiscales varios períodos de capacitación consagrados a los derechos humanos. La Corte Suprema organiza seminarios sobre el tema. La comunidad de abogados, así como la Asociación de Jueces en Activo "Iustitia" celebran reuniones especialmente intensivas de formación.
10. En la actualidad no existen en Polonia estadísticas oficiales sobre el número de las minorías nacionales y étnicas. Después de la segunda guerra mundial se declaró que Polonia había dejado de ser un país multinacional y no se recopiló información sobre este tema. Durante el censo público nacional que se levantará en el año 2000 se aspira a que los encuestados respondan a una pregunta acerca de su ciudadanía. El artículo 35 de la Ley de 29 de junio de 1995 sobre estadísticas públicas (Gaceta Legislativa Nº 88; 439) especifica el ámbito de los datos personales que pueden recopilarse en investigaciones estadísticas conforme a una normativa estadística. El artículo 8 estipula que, en virtud de la normativa estadística, se prohíbe el acopio de alguna información, comprendida la información sobre la raza. Reglamentaciones parecidas se incluyen en el proyecto de ley sobre la protección de los datos personales ya presentado a la Sejm, que prohíbe la elaboración de datos personales de carácter especial, entre ellos los que revelan origen racial y étnico. Además, los principios recomendados por las organizaciones internacionales acerca de la metodología de los censos públicos no permiten recopilar datos sobre la raza y la nacionalidad en el sentido de origen étnico. Dado lo que antecede, sólo se dispone de datos aproximados, reunidos, por una parte, por la Comisión Parlamentaria sobre Minorías Nacionales y Etnicas, y por la otra, por diversas asociaciones de distintas minorías.
11. Según la información de la Comisión Parlamentaria, la población total de las minorías nacionales en Polonia oscila entre 1 y 1,3 millones de habitantes, o sea, entre el 3 y el 4% de la población total del país. El número de ciudadanos de origen no polaco, según las dos fuentes, se indica en el cuadro que figura a continuación.
12. También existen minorías de emigrantes -sobre todo griegos, pero también macedonios, vietnamitas, palestinos y curdos- que representan unas 2.000 personas en total. Entre las minorías religiosas y étnicas importantes figuran también los karaim -unas 200 personas- y los tártaros polacos, musulmanes: 3.000 miembros.
A. Artículo 2
1. Reglamentaciones jurídicas
13. La República de Polonia se ha comprometido a rechazar todas las formas de discriminación racial, y este principio ha adquirido el rango de norma constitucional. No existen disposiciones jurídicas que permitan a las autoridades estatales y a los órganos administrativos del Estado diferenciar entre los ciudadanos conforme a criterios raciales, y no se han promulgado disposiciones de ese tipo. Por el contrario, se considera que todas las formas de discriminación racial constituyen delitos punibles con la privación de libertad (artículos 272, 273, 274, 276, 278 y 280 del Código Penal) (véanse los comentarios al artículo 4 de la Convención.)
14. Existe un procedimiento ordinario (denuncias, apelaciones) y otro extraordinario (casación) de recurrir contra las sentencias y los fallos de los tribunales; también existe la posibilidad de apelar contra las decisiones administrativas y después remitir el caso al Tribunal Administrativo Supremo por incompatibilidad con la ley. Ese sistema garantiza un control eficaz de las decisiones de los órganos administrativos y las autoridades del Estado.
15. Si un acto o una omisión de los órganos, las organizaciones y las instituciones obligados a cumplir y aplicar los derechos civiles y las libertades desemboca en la violación de los derechos y las libertades especificados en la Constitución o en cualesquiera otras disposiciones de la ley, la persona cuyos derechos se han violado tiene derecho a presentar una denuncia al ombudsman. Este también está facultado para examinar cuestiones relacionadas con la protección de los derechos civiles y las libertades en lo que respecta a los extranjeros, dentro del ámbito de los derechos y las libertades que se les reconocen en Polonia, así como de todos los derechos de las personas residentes en Polonia cuya ciudadanía polaca no se ha establecido y que al mismo tiempo no son ciudadanos de otro Estado. Si determina, conforme a las denuncias y las solicitudes recibidas, que una disposición vinculante determinada de la ley crea una oportunidad para infringir los derechos civiles y las libertades, el ombudsman puede, entre otras medidas, acudir al Tribunal Constitucional para que determine la incompatibilidad del acto jurídico de que se trate con la Constitución. Durante el período abarcado en el presente informe, en ninguno de los casos examinados ha determinado el ombudsman que haya existido discriminación por motivos raciales, y los pocos casos de presunta discriminación nacional no se han confirmado. Al mismo tiempo, en junio de 1995 el ombudsman hizo pública una declaración en la que señaló el inquietante fenómeno de la difusión en algunas comunidades del odio racial y religioso. En esa declaración el ombudsman criticó el conocido sermón predicado por un sacerdote de Gdansk, en el cual incitó a la intolerancia contra las personas que no han reconocido "si proceden de Moscú o de Israel". El Presidente y el Gobierno de la República de Polonia han condenado esa declaración, y se han incoado procedimientos criminales contra el sacerdote.
16. La promoción de los derechos humanos en Polonia alienta el examen de la política gubernamental a nivel nacional y local con respecto a la eliminación de la discriminación racial, a lo que también contribuye la ratificación por Polonia de los diversos instrumentos relativos a los derechos humanos (véase los comentarios a la parte I).
17. La prohibición de financiar, proteger y apoyar la discriminación racial por cualquier organización o particular está garantizada en virtud de los artículos 16 y 18 del Código Penal, que estipulan que el inducir a otra persona a que ejecute un acto ilegal (perpetración por inducción), la incitación y la ayuda y el encubrimiento (comprendidas la ayuda y el encubrimiento financiero y moral) de un acto ilegal son punibles por la ley. De conformidad con el artículo 252 del Código Penal, también es punible por la ley el apoyo criminal, es decir, la ayuda al perpetrador a eludir su responsabilidad penal (ocultación y eliminación de las huellas de un delito, etc.), así como la incitación pública a un delito (artículo 280 del Código Penal).
18. El nuevo proyecto de Código Penal, que está preparando la Sejm, mantiene todas las reglamentaciones existentes relativas a la discriminación racial y además, en la parte titulada "Delitos contra la paz, la humanidad y crímenes de guerra" se están introduciendo nuevos artículos en los cuales se estipula que debe castigarse a toda persona que, "con miras a exterminar totalmente o en parte un grupo nacional étnico, racial, político o religioso o un grupo que tenga una visión específica del mundo, que cometa homicidio o cause lesiones graves a un miembro o de uno de esos grupos" o que, con las mismas intenciones, "cree condiciones de vida tales que pongan en peligro a los miembros de ese grupo de verse exterminados biológicamente o que emplee medios encaminados a impedir los nacimientos o que arrebate por la fuerza a niños pertenecientes a ese grupo". Además, los preparativos para cometer esos delitos incurren en las penas determinadas por la ley. También se incurre en pena por violación de la prohibición de emplear la violencia o la amenaza ilegal contra personas o contra una persona determinada por motivos de su filiación nacional, étnica, racial, política o religiosa, o por ser irreligiosa, así como por incitar a los actos descritos supra.
2. Movimientos y organizaciones integracionistas
19. En la República de Polonia no existen movimientos de masas de organizaciones de carácter multirracial porque la composición étnica de la población de Polonia no plantea esa necesidad. Polonia no es un país multirracial. Sin embargo, existen unas 120 asociaciones de minorías nacionales y étnicas. Son, sobre todo, de carácter sociocultural. Han establecido esas asociaciones los belarusos, gitanos, alemanes, ucranios, judíos, tártaros, polacos, lemk, eslovacos, mazures, griegos, vietnamitas, rusos y armenios. Las asociaciones promueven la cultura nacional y representan los intereses sociales de las distintas nacionalidades. También existen organizaciones intereclesiásticas cuyo objetivo es el acercamiento entre las distintas congregaciones. Se trata del Consejo Económico Polaco, la Sociedad Bíblica, el Consejo de Iglesias Evangélicas, la Unión Budista Polaca y el Consejo Polaco de Cristianos y Judíos.
3. Medidas adoptadas para garantizar la igualdad de derechos a las minorías
20. A fin de salvaguardar el desarrollo correcto y el pleno ejercicio de los derechos de las minorías, se ha creado en el Ministerio de Cultura y Arte la Oficina de Cultura de las Minorías Nacionales. En la actualidad esta Oficina coopera con 11 organizaciones representativas de las siguientes minorías nacionales y étnicas de Polonia: ucrania, alemana, belarusa, lituana, tártara, armenia, karaim, checa y eslovaca. Las funciones de la Oficina consisten en apoyar con fondos los actos culturales organizados por minorías, además de publicar 21 revistas. Por añadidura, hay dos inversiones financiadas con cargo al presupuesto estatal: la construcción de la Casa de la Cultura Lituana en Punsk y la construcción del museo de Hajnówka (minoría belarusa). El Conservador General de Monumentos aporta fondos de apoyo para la renovación de los monumentos sacros, así como para los claustros y los cementerios de la Iglesia ortodoxa.
21. Con objeto de salvaguardar los derechos políticos de las minorías nacionales, en la Ley sobre elecciones a la Sejm de 28 de mayo de 1993 se ha incluido una disposición en virtud de la cual no se aplica el requisito del porcentaje mínimo (5%) de los sufragios emitidos en todo el país a los comités electorales de las organizaciones registradas de minorías nacionales. En la composición actual de la Sejm hay cuatro diputados que representan a la minoría alemana y un diputado de la minoría ucrania (que fue candidato en representación de un partido político). También se presentaron a la Sejm representantes de las minorías belarusa, lituana y gitana, pero no obtuvieron el número necesario de votos. En el Senado de la República de Polonia hay un representante de la minoría alemana. También hay representantes de minorías nacionales en órganos representativos de la administración territorial (consejos de las ciudades y las comunas). La minoría belarusa está representada en Bialystok (3 miembros del consejo sobre un total de 50 escaños), en Bielsk Podlaski (7 miembros del consejo, entre ellos el presidente y el alcalde, sobre un total de 28 escaños), en Hajnówka (8 miembros del consejo sobre un total de 28 escaños), en Gródek (13 miembros del consejo, entre ellos el presidente y el principal funcionario administrativo de la comuna, sobre 18 escaños); en las comunas restantes no se han creado comités electorales belarusos ni de la Iglesia ortodoxa, aunque en algunas comunas casi todos los consejos están integrados por miembros de la minoría belarusa. Los lituanos han presentado candidaturas en dos comunas: en Punsk obtuvieron 15 escaños sobre un total de 18 (incluido el principal funcionario administrativo de la comuna) y en Sejny (la ciudad) 2 escaños sobre un total de 18, y en toda la comuna del distrito de Sejny, 6 escaños sobre un total de 18. Los alemanes tienen sus representantes en 60 comunas en total (en la provincia de Opole presentaron 320 candidaturas en 27 comunas y obtuvieron 178 escaños; en la provincia de Katowice, 94 candidatos obtuvieron 35 escaños y en la región de Opole Silesia se hallan presentes en 39 consejos sobre un total de 44 comunas). Además, tienen sus representantes en los consejos de las ciudades de Opole (2/45), Kedzierzyn Kozle (5/36), Kluczbork (3/32) y en Gizycko, Gdansk y Elblag un miembro del consejo en cada una. Los eslovacos están representados en total por 10 miembros de consejos y los ucranios por 31.
22. El acceso más amplio de minorías nacionales a la radio y televisión quedó garantizado en la Ley sobre radio y televisión de 29 de diciembre de 1992, mientras que conforme a la Ley de 7 de septiembre de 1991 sobre el sistema educativo las minorías nacionales tienen derecho a la enseñanza en su idioma materno (véanse los comentarios al artículo 7 de la Convención).
23. La República de Polonia condena toda la segregación racial y el apartheid. Así se ha confirmado en las disposiciones mencionadas supra de la Constitución, que estipula que todos disfrutarán de derechos civiles, con independencia de su raza; ello se ha manifestado también mediante el reconocimiento como delitos de todas las formas de discriminación racial. Hasta que se modificó la política de apartheid en la República de Sudáfrica, Polonia no mantuvo relaciones diplomáticas ni económicas con ese país.
1. Delitos relacionados con la discriminación
24. El Código Penal polaco reconoce como delitos todas las formas de discriminación racial. En consecuencia, los siguientes artículos disponen, respectivamente:
"Artículo 272
Toda persona que incite públicamente a la discordia por diferencias nacionales, étnicas, raciales o religiosas, o que ensalce públicamente tal discordia, será castigada con pena de prisión (...).
Artículo 273
1. Toda persona que cometa un acto de los especificados en el artículo 272, utilizando la prensa u otros medios de comunicación social, será castigada con pena de prisión (...).
2. Toda persona que, con fines de difusión, produzca, almacene, transporte o envíe documentos escritos, impresos, u otros objetos cuyo contenido esté previsto en el artículo 272, será castigada con pena de prisión (...).
3. En caso de condena por el delito especificado en el párrafo 1 o el párrafo 2, el tribunal puede determinar la confiscación de los instrumentos y otros objetos que se hayan utilizado y se hayan destinado a la comisión del delito, aunque no sean propiedad del infractor.
Artículo 274
1. Toda persona que insulte, escarnezca o difame públicamente a un grupo de la población o a una persona debido a su nacionalidad, raza u origen étnico será castigada con pena de prisión (...).
2. Toda persona que perpetre una agresión contra un ser humano por una razón especificada en el párrafo 1 será castigada con pena de prisión (...)."
25. También deben recordarse aquí las disposiciones de los artículos 16 y 18 del Código Penal, de los que se trata de forma más amplia en los comentarios al artículo 2 de la Convención; estipulan que la incitación a los delitos descritos supra y la complicidad en ellos (comprendida su financiación) se castigarán con la misma pena que la comisión de esos delitos.
26. En lo que respecta a la ilegalidad y la proscripción de las organizaciones cuyo objetivo sea la discriminación racial, cabe aplicar las siguientes disposiciones del Código Penal:
"Artículo 276
1. Toda persona que participe en una asociación o grupo organizado cuyo objetivo sea la comisión de un delito incurrirá en la pena de privación de libertad (...) (la pena superior si la asociación o el grupo organizado tiene carácter armado - 2).
3. Toda persona que cree una asociación o un grupo organizado especificado en los párrafos 1 ó 2, o sea dirigente de ese grupo, incurrirá en pena de prisión (...).
Artículo 278
1. Toda persona que participe en una asociación cuya existencia, organización u objetivos se oculten a los poderes públicos, o que haya sido disuelta o cuya legalización se haya rechazado, incurrirá en pena de prisión (...).
2. Toda persona que cree una asociación de esa índole, o sea su dirigente, incurrirá en pena de prisión (...).
3. Toda persona que desempeñe la jefatura en una asociación que haya sido disuelta o a la que se haya negado la legalización incurrirá en pena de prisión (...)."
27. También es ilegal y está prohibido y sancionado el organizar una reunión con miras a cometer un delito, o celebrar una reunión de ese tipo (art. 279), al igual que incitar públicamente a la desobediencia o a la oposición violenta contra una disposición jurídica vinculante (comprendida la Convención) (art. 282).
28. Los datos disponibles indican que en el trienio 1992-1994 (no se dispone de los datos relativos a 1995) se incoaron tres procedimientos ante los tribunales mediante la invocación del artículo 272 del Código Penal (incitación a la discordia), aunque no se sentenció a nadie. En relación con el artículo 274 del Código Penal (insultar, escarnecer o difamar por motivos de origen nacional, étnico o racial), durante el mismo período se incoaron 29 procedimientos y se sentenció en total a 16 personas.
2. Control de asociaciones y reuniones con miras a contrarrestar la discriminación
29. La Ley de asociaciones de 7 de abril de 1989 (Gaceta Legislativa Nº 20; 104, con las enmiendas introducidas ulteriormente) introduce el principio de libertad de asociación, que sólo puede estar sometido a las restricciones que estipulen las disposiciones legislativas que sean necesarias para salvaguardar los intereses de la seguridad del Estado o el orden público, así como la protección de la moral pública o la protección de los derechos y libertades de otros. Los extranjeros residentes en el territorio de la República de Polonia también pueden crear asociaciones. Está prohibido crear asociaciones que adopten el principio de la obediencia absoluta de los miembros a la dirección. Toda asociación está obligada a inscribirse ante un tribunal provincial competente. El tribunal determina la inscripción de una asociación una vez establecido que sus estatutos se ajustan a las disposiciones de derecho. En caso de que se haya determinado que las actividades de una asociación son incompatibles con el derecho vigente, un órgano competente de la administración estatal puede solicitar al tribunal que se disuelva la asociación. Así ocurre en particular cuando las actividades de la asociación constituyen una violación manifiesta o persistente del derecho o de las disposiciones de sus estatutos, y no existen condiciones para modificar la actividad de forma que sea compatible con la legislación o los estatutos. El tribunal también puede anular una resolución de una asociación si es incompatible con las leyes o con los estatutos de la asociación.
30. Una forma simplificada de asociación es la asociación ordinaria, que no tiene personalidad jurídica. El tribunal, a propuesta del ministerio público o de un órgano competente de la administración estatal, puede prohibir la creación de una asociación de ese tipo si sus estatutos son incompatibles con las disposiciones de la ley. La reglamentación mencionada supra permite controlar las asociaciones a fin de impedir, entre otras cosas, que lleven a cabo actividades discriminatorias de cualquier forma que prohíba la ley.
31. La Ley de asociaciones de 5 de julio de 1990 (Gaceta Legislativa Nº 51; 297) introduce la posibilidad de controlar las asociaciones con miras a impedir que se cometa un delito. El órgano rector de la comuna prohíbe la celebración de una asamblea pública si su objetivo o su celebración violan las disposiciones del Código Penal. Además, el presidente de una reunión tiene el derecho de solicitar que toda persona que, con su conducta, infrinja las disposiciones de los estatutos abandone la reunión, y también está obligado a disolver la reunión si los participantes en ella no acatan las directrices del presidente o si los procedimientos de la reunión violan las disposiciones del Código Penal. Un representante del órgano rector de la comuna también puede disolver una asamblea si el presidente no está dispuesto a adoptar esa medida.
1. Derecho a tratamiento igual ante los tribunales
32. Los procedimientos ante los tribunales y otros órganos de la administración judicial se rigen por las siguientes disposiciones legales:
a) el Código de procedimiento Civil de 17 de noviembre de 1964 (Gaceta Legislativa Nº 43; 296, con las modificaciones introducidas ulteriormente);
b) el Código de Procedimiento Penal de 19 de abril de 1969 (Gaceta Legislativa Nº 13; 96, con las modificaciones introducidas ulteriormente);
c) el Código de Procedimiento en materia de faltas y contravenciones administrativas de 29 de mayo de 1971 (Gaceta Legislativa Nº 23; 101, con las modificaciones introducidas ulteriormente);
d) el Código del Trabajo de 26 de junio de 1974 (Gaceta Legislativa Nº 24; 141, con las modificaciones introducidas ulteriormente);
e) el Código de Procedimiento sobre cuestiones de menores de 26 de octubre de 1982 (Gaceta Legislativa Nº 35; 228, con las modificaciones introducidas ulteriormente);
f) el Código de Procedimiento administrativo de 14 de junio de 1960 (texto refundido: Gaceta Legislativa Nº 9; 26 de 1980, con las modificaciones introducidas ulteriormente);
g) la Ley del Tribunal Supremo Administrativo de 11 de mayo de 1995 (Gaceta Legislativa Nº 74; 368, con las modificaciones introducidas ulteriormente);
h) la Ley sobre el Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 1984, con las modificaciones introducidas ulteriormente (texto uniforme: Gaceta Legislativa Nº 13; 48, de 1994);
i) la Ley sobre el ombudsman, de 15 de junio de 1987, con las modificaciones introducidas ulteriormente (texto uniforme: Gaceta Legislativa Nº 109; 471).
33. Ninguna de las leyes enumeradas brinda motivos para establecer diferencias entre las personas por motivos de raza, color de piel, nacimiento u origen nacional o étnico. Todas las leyes deben conformarse a la Constitución, y el párrafo 2 del artículo 67 de las disposiciones constitucionales estipula que los ciudadanos de la República de Polonia tendrán los mismos derechos, sin consideración de su raza ni nacionalidad (véanse las observaciones hechas en la parte de generalidades del presente informe).
34. El párrafo 2 del artículo 7 de la Ley orgánica de tribunales ordinarios de 20 de junio de 1985 (texto uniforme: Gaceta Legislativa, de 1994, Nº 7; 25, con las modificaciones introducidas ulteriormente) estipula que "los procedimientos ante los tribunales comunes se llevan a cabo sobre la base de la igualdad de las partes, que tienen el derecho a la defensa, así como el derecho a recurrir a un tribunal superior". En el artículo 8 de la misma ley se incluye una garantía adicional del principio de la igualdad de las partes, al estipular que "si una persona no conoce la lengua polaca, tendrá el derecho de utilizar su idioma materno cuando comparece ante el tribunal y de disponer de la asistencia de un traductor cuyos servicios se facilitan con carácter gratuito". Se incluyen más garantías en el artículo 62 del Código de Procedimiento Penal, el cual estipula que "si el acusado no conoce la lengua polaca, la decisión de presentación de los cargos, la acusación y los veredictos que puedan ser objeto de recurso o que pongan fin al procedimiento se comunicarán al acusado, verbalmente o por escrito, con una traducción", así como en el apartado 1) del párrafo 1 del artículo 159, el cual prescribe que se designará a un traductor si es necesario interrogar a una persona que no conozca la lengua polaca. La misma obligación ocurre cuando es necesario traducir una carta escrita en un idioma extranjero al polaco y viceversa (párr. 2). El artículo 354 del Código de Procedimiento Penal estipula, a su vez, que el acusado con el cual el tribunal se ha comunicado por conducto de un traductor "dispondrá, antes de hacer uso de la palabra, como mínimo de las conclusiones finales de las alegaciones de las partes interesadas".
35. En los procedimientos penales (artículo 69 del Código de Procedimiento Penal), también existe la posibilidad de que un acusado que no disponga de asistencia letrada de su propia elección solicite que el tribunal designe a un abogado defensor si el acusado puede demostrar que no se puede permitir los costos de la defensa sin perjuicio del mantenimiento cotidiano y necesario propio y de su familia. Una posibilidad análoga emana de las disposiciones del derecho civil (artículo 113 del Código de Procedimiento Civil), dado que una persona natural puede solicitar la exención de las costas mediante la presentación de una declaración en el sentido de que no puede pagar las costas sin perjuicio del mantenimiento cotidiano necesario para sí y su familia, y la persona exonerada total o parcialmente del pago de costas tiene el derecho de solicitar que se le designe un abogado (artículo 117 del Código de Procedimiento Civil).
2. El derecho a la seguridad
36. El empleo de la violencia, la agresión por vías de hecho y la infracción de la inviolabilidad física se reconocen como delitos que incurren en pena en virtud del Código Penal. Además, la Ley de policía del 6 de abril de 1990 (Gaceta Legislativa Nº 30; 179, con las modificaciones introducidas ulteriormente) y la Ley sobre la dirección de seguridad del Estado, de 6 de abril de 1990 (Gaceta Legislativa Nº 30; 180, con las modificaciones introducidas ulteriormente) sancionan los delitos que violan los intereses de las personas físicas mediante una transgresión de los derechos o un incumplimiento de obligaciones por funcionarios de servicio, el suministro de la información personal obtenida durante actividades operacionales y de investigación a personas distintas del tribunal o el ministerio público, o el empleo de esa información contra una persona para fines distintos de la presentación de cargos penales, así como el delito de obtener explicaciones, testimonio o una declaración mediante el empleo de la violencia, amenazas ilegales o crueldad moral. Además, los intereses personales de cada uno, que comprenden la salud, la libertad, el honor, la inviolabilidad de la residencia y el secreto de la correspondencia, permanecen bajo la protección del derecho civil (artículos 23 y 24 del Código Civil).
37. De conformidad con lo establecido en el Código Civil (arts. 417 y 418), el Departamento de Hacienda es responsable por cualquier daño causado por los funcionarios del Estado en acto de servicio.
3. Derechos electorales
38. En las disposiciones legislativas vinculantes sobre las elecciones vigentes en Polonia se establecen la igualdad de derechos electorales y la igualdad de posibilidades de participar en la conducción de los asuntos públicos. Las disposiciones legislativas son las siguientes:
a) Ley sobre las elecciones a la Sejm de la República de Polonia de 28 de mayo de 1993 (Gaceta Legislativa Nº 45; 205, con las modificaciones introducidas ulteriormente);
b) Ley sobre las elecciones al Senado de la República de Polonia de 10 de mayo de 1991 (texto uniforme: Gaceta Legislativa Nº 54; 224, de 1994);
c) Ley sobre las elecciones a los consejos de las comunas de 8 de mayo de 1990 (texto uniforme: Gaceta Legislativa Nº 17; 85, de 1996);
d) Ley sobre las elecciones a la Presidencia de la República de Polonia de 27 de septiembre de 1990 (Gaceta Legislativa Nº 67; 398).
39. Todas las leyes garantizan la universalidad, el carácter directo, la igualdad y el secreto de las elecciones. El derecho de sufragio está reconocido a todas las personas con ciudadanía polaca (así como a los apátridas, siempre que hayan residido en Polonia como mínimo dos años en el caso de las elecciones a los consejos de las comunas o cinco años en el caso de las elecciones a la Presidencia) que, en la fecha de las elecciones, tengan 18 años cumplidos. Unicamente carecen de derechos electorales las personas inhabilitadas en virtud de una sentencia definitiva de un tribunal, privadas de los derechos electorales en virtud de una sentencia definitiva del Tribunal del Estado, o las personas legalmente incapacitadas, total o parcialmente, en virtud del fallo de un tribunal debido a enfermedad mental o a una deficiencia mental. Toda persona que disfrute de derechos electorales queda inscrita en el registro electoral y cualquiera puede presentar una denuncia con respecto a cualquier inexactitud en ese registro. En el caso de que no se actúe respecto de una denuncia, el interesado tiene derecho a presentar otra denuncia ante un tribunal.
40. Los criterios de sufragio activo y pasivo son idénticos en las elecciones a los consejos de las comunas, mientras que en las elecciones a la Sejm y al Senado, el derecho de sufragio pasivo se reconoce a todo ciudadano polaco que goce del derecho a votar si, en la fecha de las elecciones, tiene 21 años cumplidos y lleva residiendo como mínimo cinco años en el territorio de la República de Polonia. Todo ciudadano polaco que tenga 35 años cumplidos y disfrute de plenos derechos internacionales puede presentar su candidatura a la Presidencia. La presentación de una candidatura a la Presidencia (por organizaciones sociales y políticas o por electores) debe ir apoyada por un mínimo de 100.000 firmas de electores.
41. El principio de la igualdad de las elecciones también se ha incluido en el artículo 95 de las disposiciones constitucionales, que se ha mantenido en vigor en la Pequeña Constitución. Ese artículo establece que tendrá el derecho de voto "todo ciudadano que tenga 18 (dieciocho) años de edad, sin distinción de sexo, nacionalidad o raza, confesión, educación, período de residencia, origen social, profesión o situación económica". El mismo principio se estipula también en el artículo 96: "Podrá ser elegido para los Consejos Populares todo ciudadano que tenga 18 años de edad y para la Dieta quien haya cumplido 21 años, a condición, sin embargo, de que lleve residiendo en la República de Polonia cinco años como mínimo".
42. La posibilidad de presentarse a puestos oficiales puede demostrarse con los siguientes datos: durante las últimas elecciones presidenciales celebradas en Polonia se inscribieron 17 candidatos a la Presidencia; en las elecciones a la Sejm y el Senado, organizadas por última vez el 19 de septiembre de 1993, se presentaron 10.587 candidatos a diputado. Ello significa que por término medio hubo 23 candidaturas por escaño, y en el caso del Senado hubo 684 candidatos, es decir, un promedio de 7 candidatos por cada uno de los 100 escaños. En las elecciones a los consejos de las comunas, organizadas el 19 de junio de 1993, se presentaron 181.907 personas a un total de 51.926 cargos electivos.
4. Otros derechos civiles
43. En Polonia se respeta plenamente el derecho a la libertad de circulación y a la elección de lugar de residencia. Las únicas posibles excepciones en esta esfera son las limitaciones de la legislación establecidas en el Decreto sobre zonas de importancia estratégica para la seguridad nacional de 6 de septiembre de 1951 (Gaceta Legislativa 1951 Nº 46; 341) y la Ley sobre el estado de excepción de 5 de diciembre de 1983 (Gaceta Legislativa, Nº 66; 297). De conformidad con las normas mencionadas, la autoridades pueden imponer el toque de queda e introducir la obligación de obtener permiso para cambiar el lugar de residencia permanente o temporal a las personas que se desplazan a otro lugar, así como la obligación de inscribirse en el nuevo lugar de residencia en un período de 12 horas a contar desde el momento de la llegada.
44. La legislación penal polaca estipula una pena de prisión. Ninguna persona condenada a esa pena puede, entre otras cosas, cambiar de lugar de residencia permanente sin la autorización del órgano competente. La misma restricción se puede aplicar como medida preventiva en los procedimientos penales.
45. Sin embargo, las limitaciones descritas supra a la libertad de movimiento no guardan en modo alguno relación con ninguna forma de discriminación racial.
46. De conformidad con la Ley de pasaportes de 29 de noviembre de 1990 (Gaceta Legislativa Nº 2; 5, con las modificaciones introducidas ulteriormente) todo ciudadano polaco, con independencia de su raza, nacionalidad o religión, tiene el derecho de obtener un pasaporte y en consecuencia de cruzar libremente las fronteras y permanecer en el extranjero. Sólo se puede negar un pasaporte a propuesta de: a) el tribunal que entiende en los procedimientos penales o civiles contra la persona que solicita el pasaporte; b) el Fiscal General si esa persona es objeto de procedimientos relacionados con la acusación de un delito cometido en el extranjero; c) el órgano que haya incoado contra esa persona procedimientos preliminares o ejecutivos con respecto a un delito procesable o en un caso penal fiscal. Además, para que se expida un pasaporte a un menor de edad hace falta el consentimiento de ambos progenitores o tutores legales (salvo que el tribunal haya privado a uno de ellos del derecho de decidir al respecto). El artículo 235 del Código Penal establece que "en caso de aprehensión justificable de un fugitivo, puede utilizarse la prohibición de salir del país como medida preventiva; esa prohibición puede combinarse con la retirada del pasaporte o la prohibición de expedir ese documento". La decisión sobre el empleo de esas medidas se adopta en forma de un fallo sometido a recurso; sin embargo, hasta que se promulgue ese fallo, el órgano que incoa los procedimientos puede retirar el pasaporte, pero sólo durante un período máximo de siete días.
47. La Ley sobre la ciudadanía polaca de 15 de febrero de 1962 (Gaceta Legislativa Nº 10; 49, con las modificaciones introducidas ulteriormente) no incluye ninguna limitación por motivos de raza, nacionalidad o religión con respecto al derecho de obtener la ciudadanía polaca.
48. Además del requisito general de que se trate de diferentes sexos, de la mayoría de edad o de la prohibición de la bigamia, en la legislación polaca no existen limitaciones con respecto al derecho de contraer matrimonio y elegir cónyuge. Tampoco existen limitaciones con respecto al derecho a la propiedad, tanto individual como conjuntamente con otros. La norma básica en esta esfera figura en el artículo 140 del Código Civil, el cual estipula que "dentro de los límites especificados por la legislación y los principios de la vida en comunidad, el propietario, con exclusión de otras personas, puede utilizar cosas de conformidad con el objetivo socioeconómico de su derecho, y en particular puede recoger el fruto y otros ingresos de esas cosas. Puede disponer de esas cosas dentro de los mismos límites".
49. Con respecto al derecho a la herencia, la única limitación es la estipulada en el artículo 1059 del Código Civil, en el cual la posibilidad de heredar una explotación agrícola está condicionada a que, al abrirse la sucesión, se cumpla una de las condiciones siguientes:
"1) Los herederos se ocupen directamente de la producción agrícola, o
2) Hayan adquirido formación profesional para regentar una explotación agrícola, o
3) Sean menores de edad o estén aprendiendo un oficio o asistiendo a la escuela, o
4) Estén permanentemente incapacitados para trabajar."
50. De la libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación ya se ha tratado en los comentarios al artículo 4 de la Convención. Sólo cabe mencionar aquí que existen algunas restricciones a este respecto, estipuladas en las normas sobre el estado de excepción (especificadas en el párrafo 43). En caso de estado de excepción, las autoridades del Estado pueden imponer la prohibición de que se convoquen y lleven a cabo todo tipo de reuniones (lo cual, sin embargo, no afecta a los servicios y los ritos religiosos que se celebran en los locales de las iglesias) y pueden suspender las actividades de todas las asociaciones, los sindicatos y las organizaciones sociales y profesionales (una vez más, con excepción de las iglesias y las uniones religiosas).
5. El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
51. El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, está garantizado por la Constitución en el artículo 82 (véase la parte de generalidades del presente informe) y en el artículo 83, el cual estipula que "La República de Polonia garantiza a sus ciudadanos la libertad de palabra, prensa, reunión y mítines, procesión y manifestación".
52. Además, la Ley sobre las garantías de libertad de conciencia y religión de 17 de mayo de 1989 (Gaceta Legislativa Nº 29; 155, con las modificaciones introducidas ulteriormente) ya está en vigor y el artículo 1 de esa ley establece que:
"1. La República de Polonia garantiza a cada uno de sus ciudadanos la libertad de conciencia y de religión.
2. La libertad de conciencia y de religión implica la libre elección de religión o convicciones, así como su expresión individualmente y en grupos, en privado y en público.
3. Los ciudadanos creyentes de todas las confesiones, así como los no creyentes, tienen iguales derechos en la vida pública, económica, social y cultural."
A nadie se puede discriminar por motivo de su religión o creencias en la esfera de la religión. No se debe obligar a los ciudadanos a participar en servicios y ritos religiosos ni a participar en ellos (artículo 6 de la ley). Los extranjeros y los apátridas residentes en el territorio de la República de Polonia gozarán de libertad de conciencia y de religión en pie de igualdad con los ciudadanos polacos (artículo 7 de la ley). Los artículos mencionados constituyen una extensión de las garantías constitucionales (art. 82).
53. Al gozar de libertad de conciencia y de religión, los polacos pueden crear iglesias y uniones religiosas. En la actualidad existen en Polonia 112 iglesias y uniones religiosas inscritas. La situación de 13 de ellas se ha visto regulada adicionalmente en las leyes sobre las relaciones entre el Estado y la iglesia pertinente. Las restantes iglesias y uniones actúan en función de su inscripción en el registro. Esa dualidad sólo está encaminada a facilitar la regulación de la condición jurídica de las nuevas uniones religiosas. No causa ninguna diferencia en cuanto a los derechos de esas uniones de desempeño de sus funciones religiosas.
54. La Ley sobre las garantías de libertad de conciencia y religión establece la posibilidad de solicitar la exención del servicio militar y solicitar un servicio sustitutivo en el caso de las personas que invocan sus convicciones religiosas o los principios morales que profesan. En caso de que se deniegue esa exención, el recluta tiene derecho a presentar una denuncia ante el tribunal administrativo.
55. La ley también garantiza el derecho a gozar de libertad de conciencia y de religión y a utilizar los objetos necesarios para practicar los cultos y las prácticas religiosos a las personas que cumplen el servicio militar, se hallan recluidas en prisión y en hogares para menores detenidos, las personas en prisión preventiva, las que se hallan en centros de servicios sanitarios y los niños y los adolescentes que están en campamentos de vacaciones.
56. A las personas pertenecientes a iglesias y otras uniones religiosas y cuyas fiestas religiosas no se reconocen oficialmente, se les puede conceder, cuando lo soliciten, licencia para ausentarse del trabajo o la escuela durante el período de tiempo necesario para celebrar esas fiestas de conformidad con su religión. La obtención del permiso depende de que el período de licencia se compense durante fiestas oficiales o con horas extraordinarias.
57. La Ley de 7 de septiembre de 1991 sobre el sistema educativo (texto unificado: Gaceta Legislativa de 1990 Nº 67; 329), en el párrafo 1 de su artículo 12, reconoce el derecho de los progenitores a educar religiosamente a sus hijos, y establece que las escuelas primarias públicas organicen la instrucción religiosa a solicitud de los progenitores y que las escuelas públicas secundarias, a solicitud de los progenitores o de los propios alumnos cuando alcancen la mayoría de edad decidan si siguen o no clases de religión.
58. De conformidad con la disposición mencionada, el Ministro de Educación Nacional promulgó la Reglamentación sobre las condiciones y el método de organizar la instrucción religiosa en las escuelas públicas (14 de abril de 1992, Gaceta Legislativa Nº 36; 155). Las disposiciones de la Reglamentación señalan el carácter voluntario del estudio de la religión o la ética. El deseo de empezar a estudiar religión o ética puede expresarse en la forma sencilla de una declaración. Se ha hecho hincapié en que la participación o la abstención de las clases de religión/ética no puede ser motivo de ninguna forma de discriminación por nadie. La nota final en la asignatura de religión/ética no influye en las perspectivas de un estudiante de pasar a la clase siguiente y el certificado no indica a cuál de las confesiones se refiere la nota. Principios análogos se han especificado en la Reglamentación del Ministro de Educación Nacional de 3 de julio de 1992 sobre las condiciones necesarias para garantizar el derecho a las prácticas religiosas de los niños y los adolescentes que se hallan en correccionales y centros abiertos para jóvenes, así como en campamentos de vacaciones (Gaceta Legislativa, Monitor Polski Nº 25; 181).
59. Al exponer la Reglamentación del Ministro de Educación Nacional de 14 de abril de 1992, debe añadirse que el ombudsman recurrió contra ella ante el Tribunal Constitucional, por presunta incompatibilidad con la Constitución. El Tribunal Constitucional confirmó en parte la legitimidad de las declaraciones del ombudsman y declaró que algunas de las disposiciones de la Reglamentación eran incompatibles con la legislación, en particular con la Ley sobre el sistema educativo. Como consecuencia del fallo del Tribunal Constitucional, el 25 de agosto de 1993 se modificó la Reglamentación (Gaceta Legislativa Nº 83; 390).
60. La introducción de la religión en las escuelas públicas provocó una de las primeras solicitudes (Nº 23380/94) contra Polonia ante la Comisión Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo, después de que Polonia se adhiriese al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. La Comisión consideró que la solicitud era inadmisible (en parte ratione temporis) por estar manifiestamente mal fundamentada (se adjunta un ejemplar de la decisión Disponible para consulta en los archivos de la Secretaría.).
61. La República de Polonia garantiza a sus ciudadanos el derecho de participar en las prácticas y los ritos religiosos también por conducto de los medios de comunicación, y en particular por conducto de Radio Polonia que desempeña un papel esencial en la esfera de la programación radiofónica para las iglesias y las agrupaciones menores. La base de esa política está constituida por los acuerdos concertados con el Consejo Ecuménico Polaco, los Adventistas del Séptimo Día y la Unión Religiosa de la Confesión Israelita en la República de Polonia, así como por la práctica que se ha ido desarrollando a lo largo de muchos años de cooperación entre "Radio Polonia" S.A. y las comunidades religiosas distintas de las mencionadas supra. Todos los domingos el cuarto programa de Radio BIS tiene una emisión de diez minutos de la serie "Iglesias de Polonia y del mundo" (que es fundamentalmente informativa) y un servicio o una transmisión religiosos de una hora de una de las iglesias. También se transmiten servicios religiosos (aparte de los domingos) en las fiestas religiosas y las oficiales.
62. Además del cuarto programa de Radio BIS, las iglesias minoritarias preparan regularmente en el segundo programa de Radio Polonia (una vez por semana) reflexiones sobre la serie titulada "Cinco minutos sobre la Biblia" y el primero y el tercer programas presentan tanto información como transmisiones mixtas consagradas a comunidades religiosas que funcionan en Polonia (así como a religiones de todo el mundo, movimientos religiosos, reformadores importantes de las iglesias, evangelistas, etc.).
63. Radio Polonia S.A. también acepta las solicitudes de las iglesias y las confesiones que no han tenido y no tienen ningún acuerdo especial con Radio Polonia. Sirvan como ejemplo las siguientes emisiones: "Musulmanes polacos", "El Corán: Libro santo del islam", "Judaísmo-Cristianismo-Islam: Raíces comunes y diferencias fundamentales", "La Iglesia de los mormones", "Iglesia pentecostal", "Movimiento Hare Krishna", "Shintoísmo", o "Budistas polacos". Se han hecho varias emisiones de carácter extrarreligioso: han presentado a personas de diferentes confesiones, expuesto las formas y los modelos del movimiento ecuménico contemporáneo y enseñado la tolerancia. Todavía se siguen transmitiendo esos programas. Sin embargo, el 30 de noviembre de 1995 se organizó en Varsovia un acto especial distinto de una emisión (que sin embargo halló un reflejo en las ondas). Se trató de la sesión titulada "Pluralismo y tolerancia" organizada por Radio Polonia S.A. junto con el Consejo Ecuménico Polaco y la Comisión Polaca pro UNESCO, consagrada a la causa de las minorías religiosas, nacionales y étnicas.
64. En la Ley de radio y televisión de 29 de diciembre de 1992 (Gaceta Legislativa de 1993 Nº 7; 34, con las modificaciones introducidas ulteriormente) existen dos disposiciones relativas a los "valores cristianos". El párrafo 2 del artículo 8 estipula: "Los programas deben respetar los sentimientos religiosos del público, y en especial respetar el sistema cristiano de valores". El apartado del párrafo 2 del artículo 21 estipula: "Los programas de la radio y la televisión públicas deben (...) respetar el sistema cristiano de valores y considerar sobre la base de ese sistema los principios éticos universales considerados como su base". Un grupo de diputados presentó una reclamación ante el Tribunal Constitucional. En esa petición se aducía la incompatibilidad de las disposiciones citadas con la Constitución, debido a la violación del principio de igualdad y al establecimiento de una censura preventiva. El Tribunal Constitucional decidió que no existía incompatibilidad entre las disposiciones impugnadas y la Constitución, porque aquellas disposiciones únicamente crean el deber del respeto, y no el deber de aplicar los valores que son universales, y no sólo de carácter religioso.
6. Derechos sociales, económicos y culturales
65. Los derechos sociales, económicos y culturales especificados en el apartado e) del artículo 5 están garantizados en las disposiciones constitucionales (arts. 68 a 73 y 84 y 85) y, además, en el Código del Trabajo de 26 de junio de 1974, en la Ley de 23 de mayo de 1994 sobre los sindicatos, en la Ley de 14 de diciembre de 1994 sobre el empleo y la lucha contra el desempleo y en la Ley de 7 de septiembre de 1991 sobre el sistema educativo.
66. En los comentarios al artículo 7 de la Convención y en la parte relativa al derecho a la libertad de conciencia y religión se ha incluido información más específica sobre las garantías de los derechos de las minorías nacionales. El derecho a la participación en pie de igualdad en la actividad cultural, además de las garantías constitucionales, también está asegurado gracias al apoyo y a las subvenciones del presupuesto estatal a las organizaciones culturales de las minorías nacionales (véanse los comentarios al artículo 2 de la Convención).
67. La concesión y el disfrute de los derechos especificados en el apartado e) del artículo 5 de la Convención no están diferenciados en modo alguno en lo que respecta a la raza, la nacionalidad o la religión. El mismo principio es aplicable al acceso a todos los lugares y las instalaciones destinados al uso por el público en general, como los transportes, los hoteles, restaurantes, cafés, teatros o parques.
68. Las disposiciones del Código Penal descritas en los comentarios al artículo 4 de la Convención, que reconocen como delitos todas las formas de discriminación racial, así como el principio de legalismo vinculante de conformidad con el derecho polaco, que prescribe la incoación de procedimientos penales en cada caso de sospechas justificables de comisión de un delito, satisfacen los requisitos de la Convención. Además, los comentarios al artículo 2 de la Convención comprenden una observación sobre los procedimientos de apelación (ordinarios y extraordinarios) contra las sentencias, fallos y decisiones, así como sobre la competencia del ombudsman.
69. También se ha mencionado la responsabilidad que incumbe al Estado de conformidad con las disposiciones del Código Civil por cualquier daño causado por funcionarios estatales.
70. De conformidad con el artículo 415 del Código Civil, toda persona tiene derecho a solicitar reparación por el daño causado por otra persona y sea culpa de esta última. También es posible solicitar compensación dentro del marco de los procedimientos penales (reclamaciones de adhesión).
1. Educación y enseñanza
71. La estructura del sistema docente polaco está especificada en la Ley sobre el sistema educativo de 7 de septiembre de 1991, con las modificaciones introducidas ulteriormente. El sistema se basa en el principio de la igualdad de derechos y se estructura como sigue: a los 7 años de edad los niños inician su educación en una escuela primaria. La educación al nivel elemental es obligatoria y gratuita. La fase siguiente comprende la formación profesional (escuelas profesionales de tres años y colegios técnicos superiores de cuatro a cinco años) o la educación general (escuelas secundarias generales, llamadas liceos). A ese nivel educativo, la educación en las escuelas estatales también es gratuita. En la actualidad se están creando las llamadas escuelas sociales privadas que cobran una matrícula por realizar estudios en ellas. La decisión de la escuela a la que debe asistir cada niño depende exclusivamente de lo que deseen sus padres y de la situación financiera de éstos. Ninguna de las escuelas puede hacer que el ingreso y la enseñanza del niño dependan de su raza, religión o nacionalidad. El ingreso en una escuela depende de las calificaciones de los exámenes de ingreso, las entrevistas de calificación y la comparación de certificados de escuela primaria. La educación en una escuela secundaria general, así como en los colegios técnicos superiores termina con el examen final, llamado "matura". La aprobación de ese examen es un requisito previo y necesario para presentar una solicitud de examen de ingreso en los centros de enseñanza superior que, en el caso de los estudios en escuelas estatales -que son una mayoría absoluta- también son gratuitos, o en escuelas privadas de educación superior que cobran la matrícula. Los estudios duran aproximadamente cinco años. Ese sistema educativo brinda la posibilidad de obtener una educación en tres grados: primaria (obligatoria), secundaria (profesional o general) y superior.
72. La Ley sobre el sistema educativo también rige la cuestión de organizar en las escuelas primarias y secundarias generales clases de idioma materno para los niños de nacionalidad no polaca. El artículo 13 de esa ley dice lo siguiente: "Las escuelas o centros públicos brindarán a sus estudiantes posibilidades de mantener el sentido de identidad nacional, étnica, lingüística y religiosa, y en particular de aprender su idioma materno, así como su historia y su cultura". El párrafo 2 dice: "A petición de los padres, esa enseñanza puede impartirse en grupos, clases o escuelas separados, en grupos y clases con lecciones adicionales del idioma materno y en grupos interescolares de instrucción". Esos derechos educativos legales de las minorías nacionales se aplican a todos los niveles de instrucción, desde el jardín de infancia hasta las escuelas primarias y las secundarias de todos los tipos.
73. La Reglamentación del Ministerio de Educación Nacional de 24 de marzo de 1992 sobre la organización de la instrucción con miras a mantener el sentido de identidad nacional, étnica y lingüística de los estudiantes pertenecientes a minorías nacionales (Gaceta Legislativa Nº 34; 150) dota de más concreción a esa disposición legal al indicar los medios que deben utilizarse para ejercitar los derechos educativos de las minorías, así como los mecanismos que coordinan la política educativa estatal en esta esfera. El apartado 2 de la Reglamentación dice: "La supervisión de la ejecución correcta de los derechos educativos de las minorías nacionales y étnicas incumbirá al superintendente de escuelas". El párrafo 3 dice: "Las clases de idioma materno para las minorías nacionales se organizarán con carácter voluntario. De ello se encargará el director de la escuela (o jardín de infancia) a petición escrita de los padres o los tutores legales de los niños. En los casos de los adolescentes de escuelas secundarias, las declaraciones en que se exprese su deseo de participar en la instrucción en el idioma materno en la escuela las pueden hacer los propios estudiantes". El párrafo 12 dice: "El proceso educativo en las escuelas para las minorías nacionales, así como la instrucción en la esfera de las letras promoverá el respeto del acervo cultural mundial y el mantenimiento de las tradiciones y la cultura regionales".
74. En Polonia hay 18.795 personas que aprenden su idioma materno en 289 centros polacos (escuelas y grupos interescolares). Hay 391 profesores empleados en esa actividad. La instrucción en el idioma materno se imparte a las minorías belarusa, lituana, ucrania, eslovaca y alemana. En el cuadro que figura a continuación figuran otros datos.
75. Los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración de Derechos Humanos y la Declaración de las Naciones Unidas y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial han hallado su lugar en los aspectos fundamentales de programación que está elaborando actualmente el Ministerio de Educación Nacional y que especificarán el canon de la educación general, es decir, el conocimiento y las aptitudes dimanantes de las disciplinas científicas académicas, así como las cuestiones que prepararán a los estudiantes para manejarse bien y de forma responsable en una sociedad democrática contemporánea. Los aspectos fundamentales de la programación constituirán el único documento formulado por el Ministerio de Educación Nacional que especificará los objetivos para las escuelas públicas y para las escuelas que tienen la condición de públicas. Respetan las obligaciones del Estado derivadas de los instrumentos legales internacionales.
76. Ya se ha tratado de la instrucción religiosa para las diferentes confesiones en las escuelas públicas, junto con los comentarios sobre la libertad de conciencia y de religión (artículo 5 de la Convención).
2. Cultura
77. La función de las asociaciones culturales de minorías nacionales y de organizaciones interreligiosas ya está explicitada en los comentarios al artículo 2 de la Convención.
3. Información
78. En la parte del presente informe dedicada a las generalidades ya se han aportado los datos sobre la promoción de los derechos humanos en Polonia.
79. Los medios de comunicación desempeñan un papel importante en el diálogo con las minorías nacionales. De conformidad con la Ley de radio y televisión de 29 de diciembre de 1992 (Gaceta Legislativa de 1993 Nº 7; 34, con las modificaciones introducidas ulteriormente), los objetivos de la radio y la televisión públicas comprenden "tener en cuenta las necesidades de las minorías nacionales y étnicas". El primer programa de la televisión pública transmite cada dos semanas un programa de media hora dedicado por turnos consecutivos a las minorías y titulado "En casa". En Radio Polonia el tema de las minorías nacionales se presenta en primer lugar en los boletines de noticias y como tema de emisiones de comentarios y reportajes. En 1995 Radio Polonia, S.A. participó en el concurso internacional con el título de "Tolerancia contra el racismo y la xenofobia" organizado por la radio checa.
80. A las distintas minorías nacionales se les ha garantizado acceso a la radio, especialmente a nivel local; también publican sus propias revistas.
81. Los belarusos publican tres revistas y un periódico estudiantil. En la Revista de la Iglesia Ortodoxa se incluye un suplemento en belaruso. Radio "Bialystok" transmite programas de radio (de 15 minutos) en belaruso todos los días excepto los sábados; los domingos y los viernes las emisiones duran 30 minutos. La misma radio también transmite programas en lituano y ucranio (tres veces por semana). Los lituanos publican un periódico quincenal y una revista sobre Lituania y la minoría lituana en idioma polaco. Un programa local de televisión "El Correo de la Televisión" (edición regional en suwalki-mazur) transmite todos los días un programa en lituano.
82. La minoría ucrania publica diez revistas en el territorio de todo el país (comprendidas dos que se ocupan de la religión de la Iglesia ortodoxa, una para la juventud y otra bilingüe en ucranio y polaco). Además, se publica un suplemento en ucranio que aparece con la Revista Ucrania. Además de la mencionada "Radio Bialystok", también las radios "Olsztyn", "Elblag", "Rzeszów" y "Szczecin" transmiten programas en ucranio, casi todas ellas una vez por semana.
83. Los gitanos tienen una revista mensual, los lemk tres revistas, los armenios un boletín, los tártaros polacos una publicación anual y los checos y los eslovacos una publicación mensual.
84. La minoría judía publica tres revistas (entre ellas una en polaco para los jóvenes). El activísimo teatro estatal judío E. R. Kamiôska de Varsovia es el centro de la cultura judía.
85. Los alemanes publican 13 revistas, boletines y folletos diferentes, algunos de ellos bilingües. En radio "Katowice" transmiten una vez por semana un programa de una hora de la minoría alemana, en radio Opole una vez por semana el programa "Nuestra Patria", y televisión Katowice transmite cada dos semanas un programa de media hora en alemán.
86. Ya se ha tratado el papel esencial que desempeñan los programas de radio para las iglesias y las minorías religiosas en los comentarios al artículo 5 de la Convención.