INFORMACION RELATIVA A CADA UNO DE LOS ARTICULOS 2 A 7
DE LA CONVENCION
Artículo 2
1. La obligación asumida por la República Argentina en virtud de esta disposición, de seguir una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, surge de los instrumentos fundacionales de la nación y de la legislación nacional.
2. El orden jurídico vigente en la República Argentina se integra con normas jurídicas que poseen distinta jerarquía y distintos ámbitos de validez, todos los cuales responden a las pautas que al respecto enuncia la Constitución nacional de 1853/60, modificada según texto vigente desde el 24 de agosto de 1994. En este sentido, conforme surge del análisis de los artículos 31, 27 y 75, inciso 22, de la Constitución, el orden jerárquico de la normativa vigente es el siguiente:
a) Constitución nacional;
b) Instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional;
c) Otros tratados internacionales;
d) Legislación nacional;
e) Legislación provincial, incluidas las constituciones provinciales.
3. Esta pirámide normativa introduce sensibles modificaciones a la vigente hasta el 24 de agosto de 1994. De esta suerte, desde la fecha mencionada, por imperio del artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental una serie de instrumentos internacionales en materia de derecho humanos, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, poseen rango constitucional.
4. En punto específicamente a las cuestiones relativas a la discriminación, cabe señalar que todos los derechos humanos protegidos en el orden jurídico vigente en la República Argentina están previstos para su goce y ejercicio por todos los "habitantes" de la República. Como lo ha precisado la Corte Suprema de Justicia de la nación, el vocablo "habitante" es comprensivo tanto de los nacionales como de los extranjeros y se refiere a las personas que residen en el territorio de la República con intención de permanecer en él, que lo habiten, aunque no tengan constituido un domicilio con todos los efectos legales (Fallos 151:211).
5. El artículo 16 de la Constitución nacional de 1853/60, reformada en 1994, dispone que la nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: no hay en ella fueros especiales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas, en una terminología ya centenaria pero que coincide sustancialmente con lo dispuesto en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además de las normas concordantes de las Declaraciones Universal de Derechos Humanos y Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; todas las cuales también gozan de jerarquía constitucional.
6. En este sentido, cualquier discriminación resulta en flagrante violación de la Constitución nacional, los tratados internacionales de derechos humanos con rango constitucional y la legislación complementaria.
7. El derecho vigente en el país consagra a nivel constitucional la igualdad de derechos civiles de los nacionales y los extranjeros. Así el artículo 20 de la Constitución nacional expresa que los extranjeros gozan en el territorio de la nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. (...)
8. La Corte Suprema de Justicia de la nación ha interpretado estas normas de modo de considerar que la garantía de la igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, por lo que tal garantía no impide que el legislador contemple de forma distinta situaciones que considere diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o de clase, o de ilegítima persecución.
9. En el contexto de dicho marco normativo, por Ley Nº 24382, sancionada el 5 de octubre y promulgada el 26 de octubre de 1994, se ha instituido el 17 de marzo de cada año como Día Internacional de Lucha en Contra de las Discriminaciones. La decisión de conmemorar anualmente la no discriminación se inscribe en la tarea de prevención apuntada en el párrafo 15 de la Declaración y Programa de Acción de Viena y en el contexto del Decenio de las Naciones Unidas para la Educación sobre Derechos Humanos, aprobada por la resolución 48/127 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
10. En el mismo orden de cosas y para afianzar la lucha por la no discriminación, el 5 de julio de 1995, el Congreso de la nación ha sancionado la Ley Nº 24515, promulgada el 28 de julio del mismo año, que crea el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), como entidad descentralizada en jurisdicción del Ministerio del Interior, con el objeto de elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.
11. Cabe recordar en este punto que por el Decreto Nº 232/92 se dejó sin efecto toda reserva por razones de Estado que existiera sobre documentación relacionada con criminales nazis, ordenándose que los organismos nacionales que tuvieran documentación de ese carácter la pusieran a disposición del Archivo General de la nación en el término de 30 días.
12. Es importante señalar que a partir de 1991, se han concedido dos extradiciones de criminales acusados de haber cometido crímenes de lesa humanidad durante la segunda guerra mundial. En 1991, se concedió la extradición de Josef Franz Leo Schwamberger a la República Federal de Alemania y en 1994 la de Erich Priebke a la República de Italia.
13. En el contexto de la reforma constitucional llevada a cabo en el año 1994 y en relación al punto que tratamos, se obtuvieron importantes avances:
a) reconocimiento de las comunidades indígenas como personas jurídicas (art. 75, inc. 17);
b) otorgamiento del rango constitucional a la ya existente acción de amparo, previendo y agregando que su interposición será procedente contra cualquier forma de discriminación (art. 43);
c) principio según el cual las leyes de organización y de base de la educación deben respetar las particularidades provinciales, la igualdad de oportunidades sin discriminación y proteger las identidades y pluralidades culturales (art. 75, inc. 19);
d) el poder legislativo tiene el mandato de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución nacional y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, especialmente en lo relativo a los niños, la mujer, los ancianos y las personas con discapacidad (art. 75, inc. 23).
Poblaciones indígenas
14. La reforma de la Constitución nacional se constituyó en un acontecimiento especialmente relevante en relación con las poblaciones indígenas. En este sentido, en la redacción de la Ley Nº 24309 que declara la necesidad de la reforma hubo una importante participación de estos sectores. Este hecho resultó indispensable en este proceso de "hacer visible" la cuestión aborigen e ir transformando la realidad.
15. Así, en la Declaración que presentan en octubre de 1993 los indígenas afirman: "... somos representantes de los pueblos indígenas colla, tapiete, wichi, pilaga, toba, mocovi, mapuche, chane, chiriguano... (queremos) reclamar como pueblos preexistentes que habitan la Argentina desde siempre... junto a los derechos que nos corresponden, el reconocimiento de la Argentina como país pluriétnico y pluricultural...".
16. Como resultado de esa primera intervención, quedó explicitada en la ley de necesidad de la reforma (art. 3, inc. LL) la "adecuación de los textos constitucionales a fin de garantizar la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas". Ello condujo a modificar las normas que en el texto de 1853 disponían que era atribución del Congreso "proveer la seguridad de las fronteras y conservar el trato pacífico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo".
17. La tarea de la Convención Nacional Constituyente quedó plasmada en el texto del actual artículo 75, inciso 17:
"Corresponde al Congreso: (...)
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargo.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones."
18. Nótese, además de la enumeración de los principales derechos aborígenes, el reconocimiento expreso de la preexistencia de los pueblos indígenas a la formación del Estado nacional y los estados provinciales, argumento relevante en la lucha por la personalidad jurídica de los aborígenes.
19. Esta reforma constitucional brinda un nuevo marco a la Ley Nº 23302 de política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes y a la legislación provincial en la materia. A este respecto, se recuerda la vigencia de la Ley integral del aborigen Nº 426 de la provincia de Formosa, de octubre de 1984, que dispone la creación del Instituto de Comunidades Aborígenes; la Ley Nº 6373 de la provincia de Salta, de 1986, de promoción y desarrollo del aborigen; la Ley Nº 3258 de 1987 de mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades aborígenes y de creación del Instituto de Aborigen Chaqueño; y así las leyes provinciales de Misiones, Río Negro, Chubut y Santa Fe.
20. Los datos estimados de la población indígena de la República Argentina, según datos obtenidos por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) de fuentes varias, son los siguientes:
Provincias | Etnia | Población
(personas) |
| Formosa | Pilagá | 5 000 |
| Santa Fe y Chaco | Mocoví-Toba | 7 300 |
| Chaco, Salta y Formosa | Wichi | 60 000 |
| Salta | Chorote | 835 |
| Salta | Chulupi | 1 165 |
| Misiones | Guaraní | 2 900 |
| Salta y Jujuy | Chiriguano | 21 000 |
| Salta | Tapiete | 500 |
| Salta | Chané | 1 400 |
Neuquén, Río Negro, La Pampa,
Chubut, Buenos Aires | Mapuche | 40 000 |
| Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego | Tehuelche | 1 000 |
| Tucumán, Santiago del Estero y La Rioja | Diaguitas, Calchaquíes,
Quilmes | 6 000 |
| Jujuy, Salta | Kolla | 170 000 |
| Tierra del Fuego | Ona | 500 |
 |  | |
| Total estimado | . | 376 500 |
21. Las acciones que llevó a cabo el INAI en el área educativa se orientan fundamentalmente a favorecer la enseñanza bilingüe e intercultural, la promoción de becarios indígenas al sistema educativo formal, incluyendo el terciario, a la recuperación de las tradiciones y costumbres, así como de los saberes medicinales y de la herboristería; en suma, la historia propia de las comunidades aborígenes. De acuerdo a ello, se realizan prestaciones a través de un aporte monetario, reintegrable o no de acuerdo a las condiciones de cada comunidad, para la realización de proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de las comunidades sobre las líneas de acción de microemprendimientos productivos, mejoramiento habitacional y comunitario, equipación en infraestructura, comunicación y equipamiento comunitario, huertas y granjas-familias y emprendimientos rurales.
22. En relación con la cultura envolvente, las acciones se orientan a difundir el conocimiento de la realidad aborigen en la Argentina, particularmente en el área de la enseñanza media.
23. En el punto a la capacitación, a partir del año 1995, en coordinación con el Programa Nacional de Animadores Comunitarios se desarrollan Talleres para Animadores Comunitarios Indígenas, que tienen como objetivo dar a los indígenas las herramientas necesarias para que sean ellos mismos los que formulen sus proyectos, siendo protagonistas directos en su armado, presentación y seguimiento. A este respecto se han realizado cursos de capacitación en el noroeste, nordeste y Patagonia, donde fueron becados 120 alumnos de 9 diferentes provincias.
24. Por su parte, el INAI se encuentra abocado a las siguientes acciones: relevamiento etnolingüística, registro de la memoria, educación formal y no formal, asistencia educativa. A modo de ejemplo, el INAI apoya a familias wichi, localizadas en el municipio de El Sauzalito que comprende además de El Sauzalito como cabecera, varios parajes que integran la fracción chaqueña de la región geográfica denominada El Impenetrable, cuya superficie abarca aproximadamente 5.240 km2, con una población estable de 800 familias.
25. En dicha área geográfica, se han desarrollado los siguientes proyectos:
a) "Programa Integral de Desarrollo Rural del interfluvio Teuco-Bermejito". Primera etapa: 73 proyectos referidos a actividades de agricultura, provisión de agua, apicultura, hilandería, cría de chivos, talleres de costura, producción de alimentos y ladrillerías; en apoyo de dicho emprendimiento el programa también incluye 20 cursos de capacitación. Las familias beneficiadas son 312.
b) "Polo Cultural Wichi El Sauzalito". Prevé el rescate y revalorización del potencial cultural de las familias wichi mediante el fortalecimiento de la identidad y autoestima como sustrato para articular otras actividades que permitan mejorar la calidad de vida de este grupo. Son beneficiarias del Polo 150 familias aborígenes.
c) "Mensura de Tierras". Destinado a la obtención del Título de Propiedad Comunitaria de una superficie total de 18.814 ha ocupadas por los wichi en calidad de reserva, según denominación dada por el gobierno del Chaco. Tiene como beneficiarias 296 familias aborígenes.
d) "Curso de Capacitación en Artes Gráficas" se justifica en la implementación del taller de capacitación en artes gráficas que beneficia en forma directa a tres familias wichi, pero que permitirá la edición de nuevos materiales de lectura en lengua nativa.
e) Solicitud de Subsidio para la Asociación Cultural Taiñi". La asociación beneficiaria se localiza en El Sauzalito y pertenece a los wichi. El pedido de ayuda económica está destinado a afrontar gastos vinculados a las actividades de promoción cultural que la entidad efectúa en la comunidad aborigen de pertenencia.
f) "Elaboración de materiales didácticos para la alfabetización en lengua wichi". Prevé la edición de 3.000 ejemplares de libros denominados Chalanero y Tsalanawu, en castellano y wichi, respectivamente, a fin de alfabetizar a los niños wichi de la zona. Comprende una puesta en común del alfabeto debido a que la lengua nativa es oral. Si bien la localización corresponde a El Sauzalito, el impacto social alcanzará a toda la población wichi del área de interés.
g) Programa Social Agropecuario, desarrollado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP), a partir de noviembre de 1994, ha puesto en marcha un subprograma aborigen, en la provincia de Formosa, el cual se efectúa a través de una unidad técnica de coordinación provincial integrada por el SAGyP, el Instituto de Comunidades Aborígenes, equipos de trabajo con aborígenes y organizaciones no gubernamentales; se han definido canales de participación indígena: zonal para los wichi, étnica para los pilagás y zonal para los tobas.
h) Programa de Salud de los Pueblos Indígenas (Ministerio de Salud y Acción Social). Ante la grave situación generada por los brotes de cólera en el norte de la Argentina, se generó el Programa de Fortalecimiento de Atención Primaria a la Salud en Comunidades Indígenas revalorizando su cultura en áreas afectadas por el cólera que proveyó equipamiento y está capacitando a 250 agentes sanitarios indígenas en cinco provincias.
Sobre este antecedente se creó en el año 1995, el Programa de Salud de los Pueblos Indígenas, el cual logró la atención de 40.000 personas. El programa cuenta con 250 agentes sanitarios indígenas contratados a través de convenios con el Ministerio del Trabajo, la conformación de un equipo interdisciplinario a nivel nacional con representación indígena y la articulación con los programas de la Dirección de Salud Materno Infantil.
26. El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, con intervención del área de tierras y del Registro Nacional de Comunidades Indígenas, está desarrollando tareas tendientes a lograr la transferencia de tierras dominiales hacia las comunidades aborígenes que tradicionalmente las ocuparon, así como a dotar a tales comunidades de los conocimientos necesarios para el mejor aprovechamiento de lo transferido. A modo de ejemplo, el INAI lleva a cabo, en cooperación con los gobiernos provinciales, la regularización del dominio de las tierras que tradicionalmente han sido ocupadas por las comunidades aborígenes, apoyando técnica y financieramente a las comunidades. En la actualidad se encuentran en proceso de expropiación dos fincas de la provincia de Salta con una superficie total de 145.000 ha y se desarrollan procesos de regularización en las provincias de Formosa, Salta, Chaco, Chubut, Neuquén, Misiones y Tierra del Fuego.
27. Un buen ejemplo de lo realizado hasta la fecha, lo configura la reciente entrega de títulos de propiedad de las tierras, en la provincia de Formosa, a todas las comunidades indígenas que habitan dentro de su ámbito, cuyo cálculo estimativo supera las 400.000 ha. De esta forma, en otros ámbitos provinciales, se están llevando a cabo acciones similares.
* Se puede consultar en los archivos del Centro de Derechos Humanos.
28. Para mayor información sobre las actividades emprendidas por el Instituto de Asuntos Indígenas, ver anexo I*.
Inmigrantes
29. Además de las normas mencionadas precedentemente, la República Argentina ha sancionado otras para facilitar y estimular la radicación de ciudadanos extranjeros en el país. A dicho efecto, por Decreto Nº 1033/92 se ha establecido una normativa de excepción -por lo tanto limitada en el tiempo-con el objeto de regularizar la situación de los ciudadanos nativos de países limítrofes que se encontraban establecidos de hecho -y en situación irregular- en la República Argentina al 30 de diciembre de 1991. Dichos ciudadanos extranjeros pudieron obtener su radicación definitiva con los consecuentes beneficios que ello trae aparejado.
30. La legislación de excepción mencionada, ha hecho posible que un total aproximado de 250.000 personas hayan podido acogerse al régimen de regularización, entre ellos ciudadanos de Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
31. En la actualidad, la normativa migratoria vigente, es la contenida en el Decreto Nº 1023/94 y sus 12 disposiciones reglamentarias. Por ella, se dejó sin efecto el régimen de excepción, estableciéndose pautas para el otorgamiento de residencias permanentes o temporarias en el territorio de la República Argentina.
32. En lo que respecta específicamente a los ciudadanos de origen boliviano que habitan en el territorio de la República Argentina en condiciones de ilegalidad, cuyo cálculo estimativo ronda la cifra de 500.000, los Presidentes de Argentina y Bolivia han concertado un plazo de 120 días a partir del 19 de noviembre de 1996 para concluir negociaciones sobre el punto. El objetivo de dichas negociaciones es definir un convenio en materia migratoria entre los dos países fundamentado en principios de responsabilidad compartida, normas para generar empleo, integración de las zonas fronterizas e incorporación de los migrantes a los respectivos países a través de planes de integración laboral, social y cultural. Dicho acuerdo tendrá por finalidad la simplificación de los requisitos burocráticos existentes a la fecha, incorporando a los ciudadanos en el mercado del trabajo registrado y facilitando su acceso a los servicios básicos sin discriminación.
Refugiados
33. El mayor contingente de refugiados en la República Argentina fue el de nacionales lao que se instalaron entre los años 1979/1980 por el programa del ACNUR implementado para tal fin. Un gran número de familias pertenecientes a dicho contingente han solicitado la repatriación voluntaria por no lograr adaptarse a las costumbres locales y la lejanía con su tierra natal. La falta de recursos económicos hizo imposible complacer dicha voluntad.
34. Con el retorno de la democracia en 1983, la Argentina asumió plenamente sus compromisos internacionales en materia de refugiados. Levantó las reservas temporal y geográfica de la Convención y creó por Decreto Nº 464 del año 1985 el Comité de Elegibilidad para los Refugiados (CEPARE) en el ámbito del Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Migraciones), organismo gubernamental encargado de resolver las solicitudes presentadas por los extranjeros que solicitan refugio. El ACNUR forma parte de dicho comité.
35. La consolidación de los objetivos del ACNUR en la República Argentina fortalece la democracia y el estado de derecho, los dos pilares fundamentales para seguir construyendo un espacio humanitario y solidario en este turbulento final de milenio.
Artículo 3
36. En la República Argentina no se practica el apartheid. El Gobierno condena abiertamente todas las formas de apartheid o cualquier otra forma de segregación racial, y no la tolerará en ninguna de sus manifestaciones. El Gobierno argentino desea recordar, que desde el 6 de diciembre de 1985, se encuentra en vigor la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid y contribuye con los esfuerzos de la comunidad internacional en su conjunto para lograr su total erradicación en todos los Estados que la conforman.
Artículo 4
37. Las opiniones de organizaciones extremistas o racistas son repugnantes para el Gobierno de la República Argentina. Si las actividades de tales grupos o sus miembros infringen la ley motivados por sus ideologías, existen normas específicas que agravan las conductas delictuales. En especial, la Ley Nº 23592 del 21 de agosto de 1988 eleva las condenas previstas por el Código Penal de la nación "cuando el delito cometido fuera por persecución u odio a una raza, religión, nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso".
38. Dos casos recientes han demostrado la vigencia y aplicación de todas las disposiciones de la normativa contra la discriminación citada, a saber: Ekmekdjian c. Sofovich (1992), y D. A. I. A. c. Bonavota (1996), en especial con referencia al punto de la legitimación procesal para actuar en calidad de querellante, que ambas decisiones judiciales acogieron, aun cuando el injuriado formaba parte de una comunidad religiosa y no era directamente objeto del agravio, sino la comunidad de la que se trataba en su conjunto.
39. En referencia al principio de igualdad, en el segundo de los fallos citados, el Juez Nacional de Primera Instancia Criminal y Correccional Federal, Dr. Gabriel Cavallo, declaró que: "la garantía constitucional de igualdad, expresada bajo el giro igualdad ante la ley, implica la declaración de que en nuestra nación no se admitirá ninguna prerrogativa ni diferenciación en favor de ninguna persona o grupo de personas. En un aspecto positivo significa que no serán admisibles leyes que instalen un estado de cosas incompatible con dicho principio, y en un aspecto negativo significa que no deberán tolerarse actos que, aunque no se amparen en normativa alguna, impliquen de hecho ese mismo estado".
40. Por otro lado, y habiendo tomado conocimiento de una denuncia presentada, el juez federal Claudio Bonadio, ha procesado -en los primeros días del mes de diciembre de 1996- al ex general Carlos Guillermo Suárez Mason en virtud de imputársele el delito de "alentar el odio racial o religioso" por declaraciones hechas y publicadas por la prensa local en agravio a la comunidad judía. El juez interviniente basó su decisión en la violación del artículo 3 de la ley antidiscriminatoria citada (Nº 23592), recordando que si bien la Constitución nacional protege la libertad de expresión de las ideas, ello no debe entenderse como una licencia para "amparar ofensas" y lesionar derechos de terceros.
Artículo 5
41. Ninguno de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención es objeto de restricción alguna por motivos de raza, color u origen étnico o nacional, aparte del ejercicio de los derechos de voto, el que, al igual que en otros países, es objeto de ciertas restricciones basadas en la nacionalidad.
42. El Gobierno de la República Argentina tiene por norma promover el disfrute pleno y en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales por todos los habitantes de la nación. Es de destacar, por un lado, que a partir de la reforma constitucional de 1994, el pertenecer a la religión católica apostólica romana, no forma parte de los requisitos exigidos para ser Presidente de la República, como lo era en la Constitución nacional de 1853/60, y por el otro, que los miembros de comunidades religiosas de una cierta entidad en el país, gozan (o están en vías de hacerlo) de feriados religiosos pagos, como es el caso de los miembros de la comunidad judía por Ley Nº 24571, y de los miembros de la comunidad musulmana, para los cuales existe al día de la fecha en el Congreso de la nación un proyecto de ley con media sanción, a la espera de su sanción definitiva.
43. La no discriminación es un principio informante del derecho de los derechos humanos. La noción misma de derechos humanos comporta nociones de igualdad y, como corolario, la de no discriminación. Esta obligación, como ha quedado dicho, se encuentra consagrada en el orden jurídico vigente en la República Argentina.
44. De lo expuesto con relación al artículo 2 de la Convención y complementado con lo que antecede, se sigue, que en la República Argentina, no se efectúa distinción alguna por motivo de raza en relación al goce y ejercicio de los derechos enunciados en el artículo que se comenta. Los informes presentados por el Estado argentino ante el Comité de Derechos Humanos, por su parte, corroboran lo expuesto (véase CCPR/C/45/Add.2).
Artículo 6
Acción de amparo
45. Más allá de los recursos señalados en la parte I, en relación con la materia de este informe, cabe apuntar que la Constitución nacional vigente desde el 24 de agosto de 1994 ha introducido la interposición de la acción de amparo contra cualquier forma de discriminación.
Ley Nº 23592 relativa a actos discriminatorios
46. Continúa vigente en el ordenamiento jurídico y dispone un proceso civil, a solicitud de parte interesada contra quien arbitrariamente lesione, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales, en especial los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. En tales casos, el responsable será obligado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. La jurisprudencia corrobora la vigencia y plena aplicación de la norma mencionada.
Denuncias ante la Dirección Nacional Técnica y de Prevención de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio
del Interior
47. La Dirección recibe aproximadamente 50 denuncias y pedidos de asesoramiento por mes. Los asesoramientos son derivados a las distintas áreas de gobierno según la cuestión concernida. En caso de denuncias por comisión de un ilícito, se procede a la presentación en sede judicial. Si la denuncia involucra a un funcionario público, además, se efectúa la presentación ante la instancia administrativa pertinente para la instrucción del correspondiente sumario.
Denuncias ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
* Se puede consultar en los archivos del Centro de Derechos Humanos.
48. Con fecha 27 de junio de 1994, el Ministerio del Interior emitió una resolución por la cual se encomienda al Secretario del Interior y al Subsecretario de Relaciones con la Comunidad, la elaboración de un anteproyecto de ley que contenga la creación de este instituto (véase anexo III*).
49. La ley de creación del organismo le otorga competencia para recibir, centralizar e investigar denuncias sobre conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas, así como también brindar asesoramiento a las víctimas y patrocinio jurídico gratuito.
50. Dado el corto período de tiempo desde su creación y el comienzo de sus actividades, resulta imposible, al momento, informar de los resultados obtenidos hasta la fecha.
Denuncias ante el Programa Nacional contra la Discriminación, Secretaría de Relaciones con la Comunidad, Ministerio del Interior
51. El mencionado organismo oficial no es competente para actuar de oficio por lo cual es imprescindible que el presunto damnificado formalice la denuncia.
Artículo 7
Enseñanza y educación
52. Específicamente referida al área educativa en las comunidades indígenas, la Ley Nº 23302 en su artículo 14 establece que los planes de estudio de sus colegios deben resguardar y revalorizar la identidad historicocultural de dichas comunidades y asegurar la integración de sus miembros en forma igualitaria en la sociedad nacional.
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo
53. Creado en el año 1995, como se indicó precedentemente, sus atribuciones, en lo que aquí concierne, son:
a) prevención/difusión: difundir los principios y las normas jurídicas sobre no discriminación vigentes, informar a la opinión pública;
b) educación: diseñar e impulsar campañas educativas;
c) investigación;
d) servicios;
e) documentación;
f) cooperación.
Programa Nacional contra la Discriminación
54. Por resolución Nº 1421, el Ministro del Interior (1993) aprobó el Programa Nacional contra la Discriminaciones; su fundamento: instalar en la sociedad la problemática de la discriminación para comprender la situación del discriminado y facilitar la transformación de las pautas discriminantes en nuestra sociedad. Su objetivo: prestar apoyo a programas de tiempo determinado en el ámbito de las organizaciones no gubernamentales que actúan sobre la discriminación, y contempla el área de educación popular en su ámbito de referencia y acciones urgentes que tienden a dar respuesta inmediata al hecho discriminatorio y a las particulares circunstancias que vive o las personas objeto de discriminación (véase anexo II*). Dentro de este marco, el organismo realizó un seminario interdisciplinario sobre "Abordajes frente a la discriminación", el cual se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires, los días 3 y 4 de marzo de 1994.
Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales (Ministerio del Interior)
55. Los objetivos de los programas de la Dirección Nacional de Promoción de la Subsecretaría mencionada son:
a) contribuir a incorporar la educación para los derechos humanos y la democracia en todo los niveles del sector educativo formal como soporte de una ética ciudadana, garantizar los derechos humanos y prevenir las violaciones;
b) llevar adelante programas no formales de educación para los derechos humanos en forma conjunta con organismos gubernamentales, no gubernamentales e internacionales;
c) capacitar a funcionarios públicos (agentes de la administración pública nacional y provincial) en los aspectos teóricos y prácticos de los derechos humanos, dado que son ellos los que tienen la responsabilidad operativa en la implementación de las políticas públicas;
d) capacitar a funcionarios policiales y fuerzas de seguridad para ejercer su tarea dentro de las reglas y principios establecidos por la legislación vigente y en consonancia con las recomendaciones formuladas por las Naciones Unidas;
e) dar impulso al centro de documentación especializado en derechos humanos que esa dirección administra;
f) promover publicaciones que apoyen la difusión, la reflexión teórica y la enseñanza de los derechos humanos.
Planes de estudio para los Institutos de Formación y Perfeccionamiento del Servicio Penitenciario Federal
56. Por resolución Nº 1145/91 del Ministro de Justicia, se actualizaron los programas de estudio en este área. El programa taller de reflexión sobre las funciones del celador, el guardián y el maestro de taller, destinado a suboficiales del Servicio Penitenciario Federal, incluye la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. A su vez, el programa de estudio destinado a oficiales incluye como asignatura "Etica aplicada y derechos humanos" teniendo, entre otros, como contenidos mínimos: el concepto de derechos humanos; categorías, convenciones, tratados, pactos y declaraciones; instrumentos jurídicos vigentes (Pacto de San José de Costa Rica, Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, etc.).