* El presente documento contiene el 11º, 12º, 13º y 14º informes periódicos (consolidados en un documento) que debían haberse presentado el 5 de enero de 1990, 1992, 1994 y 1996, respectivamente. En lo que respecta al décimo informe periódico de Filipinas y las actas resumidas de las sesiones en que el Comité examinó ese informe, véanse los documentos CERD/C/172/Add.17 y CERD/C/SR.842 y 843.
Los miembros del Comité pueden consultar en los archivos de la Secretaría los anexos y la documentación de referencia presentados por Filipinas.
La información presentada por Filipinas de conformidad con las directrices consolidadas relativas a la parte inicial de los informes de los Estados Partes figura en el documento de base HRI/CORE/1/Add.37.
INTRODUCCION
1. El presente informe consolidado abarca los últimos dos años y medio de la Administración Aquino y los primeros tres años y medio en el poder del Presidente Fidel V. Ramos, que fue elegido para un mandato de seis años en las elecciones presidenciales y legislativas de mayo de 1992 y tomó posesión de su cargo el 30 de junio de 1992. Como este informe se presenta en marzo de 1997, se lo ha actualizado hasta diciembre de 1996.
2. El informe trata de las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que se han adoptado en Filipinas para poner en práctica las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Se ha procurado adaptar la información contenida en el informe a las directrices generales revisadas aprobadas por el Comité el 9 de abril de 1980 y a las directrices adicionales aprobadas por el mismo Comité el 17 de marzo de 1982 y revisadas el 19 de marzo de 1993 durante su 42º período de sesiones. También se tratan, siempre que ha resultado posible, las cuestiones o preocupaciones suscitadas durante el examen del noveno y el décimo informes consolidados, que abarcaban el período comprendido entre el 5 de enero de 1986 y el 4 de enero de 1990.
3. Se recordará que en el informe consolidado de 1989 se ponía de relieve la Constitución de Filipinas como ley orgánica del país orientada hacia los derechos humanos, que prevé adecuadamente la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En el presente informe se reiteran las disposiciones constitucionales y las diversas medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que se citaron en el informe anterior y se procura facilitar información más detallada sobre las nuevas leyes, políticas y medidas puestas en práctica por los gobiernos de la Sra. Aquino y del Sr. Ramos durante el período que abarca el informe, en la esfera de la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales del pueblo filipino, prestándose especial atención a la cuestión de la discriminación racial.
I. DECLARACION GENERAL
4. Lo mismo que se hizo en los informes anteriores, el Gobierno filipino desea reiterar que la discriminación racial, tal como se define en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención, es ajena a las costumbres y la cultura prevalecientes entre el pueblo filipino. El tipo de discriminación racial como el que se practicaba en Sudáfrica cuando aún no se había puesto fin a la política de apartheid nunca ha existido oficialmente ni de hecho en Filipinas, de manera sistemática o formal, ni intermitente o aislada. Por consiguiente, nunca ha existido la menor referencia a la existencia de una política discriminatoria basada en la raza ni se han producido denuncias de casos de discriminación racial como forma específica de violación de los derechos humanos en Filipinas, incluso antes o inmediatamente después de que el país aprobara y ratificara la Convención, el 21 de diciembre de 1965 y el 15 de septiembre de 1967, respectivamente.
5. También se señaló en el informe anterior que la discriminación racial no ha existido nunca entre los antiguos filipinos, que proceden de un solo origen racial, los malayos. En realidad, lo que causó las actuales diferencias en los niveles de desarrollo de la mayoría de los filipinos y de aquellos que se aferraron tenazmente al patrimonio cultural autóctono filipino, es decir, los filipinos musulmanes del sur y las comunidades culturales autóctonas del norte y el sur del país, fue el legado ideológico, cultural y socioeconómico de una larga historia de colonialismo. En el informe anterior se llegaba a la conclusión de que estas disparidades en los niveles de desarrollo, así como la diferencia de acceso a la tierra, la educación o el empleo, trajeron consigo distinciones raciales aparentes o casos percibidos de discriminación racial.
6. El Gobierno filipino reitera una vez más que apoya la Convención y que la discriminación racial, tal como viene definida en ella, constituye una grave violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. También apoya el consenso internacional sobre la necesidad de impedir la aparición del racismo, la discriminación racial y las prácticas o políticas discriminatorias basadas en la raza en cualquier sitio o en cualquier lugar que ocurran. A estos efectos, aprobó y ratificó la Convención y consagró en su Constitución la obligación de respetar, apoyar y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales bajo un régimen de derecho (art. 2, sec. 11). Además, promulgó el Decreto presidencial Nº 1350-A de 17 de abril de 1978, que sigue en vigor y cuyo objetivo primordial es aplicar las disposiciones de la Convención en el país y sancionar con penas específicas una clase de delitos que constituyen violaciones de la Convención en Filipinas.
7. Por consiguiente, el Gobierno filipino sostiene en el presente informe que en Filipinas no hay discriminación basada en la raza, el color o el origen étnico porque los filipinos tienen básicamente los mismos orígenes raciales y étnicos y porque semejante práctica nunca ha existido con carácter oficial ni no oficial en el país.
8. Al mismo tiempo, y tal como se hizo en anteriores informes, en el presente informe se sigue destacando la importancia que dan la Constitución y el Gobierno filipino a los derechos y el bienestar de las comunidades culturales autóctonas y de los filipinos musulmanes del país. La parte final del presente informe es una actualización de las medidas legislativas, judiciales y administrativas que está adoptando el Gobierno filipino para materializar su compromiso de ocuparse de las necesidades especiales de desarrollo de los filipinos musulmanes y de otras comunidades culturales autóctonas con las que la mayoría de los filipinos comparte el mismo patrimonio racial, étnico y cultural.
I. Estructura política general
9. En el plano nacional, Filipinas tiene tres poderes gubernamentales iguales: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Las dependencias gubernamentales locales son la provincia, la ciudad, el municipio y el barangay.
10. La provincia consiste en un grupo de municipios, o de municipios y ciudades y, en su calidad de dependencia gubernamental política y jurídica, es un mecanismo dinámico para el proceso de desarrollo y la buena gestión de las dependencias gubernamentales locales que caen dentro de su jurisdicción territorial.
11. La ciudad, que consiste en barangays más urbanizados y desarrollados, es una dependencia gubernamental de carácter general que coordina y presta servicios básicos, regulares y directos a los habitantes de su jurisdicción territorial y proporciona una administración pública eficaz.
12. El municipio, que consiste en un centro urbano y un grupo de barangays, es fundamentalmente una dependencia gubernamental de carácter general que coordina y presta servicios básicos, regulares y directos a los habitantes de su jurisdicción territorial y proporciona una administración pública eficaz.
13. El barangay, que es la unidad política básica tanto en el medio rural como en el urbano, es la dependencia primaria de planificación y ejecución de políticas, planes y programas, proyectos y actividades gubernamentales en la comunidad y sirve de foro en el que se pueden expresar, cristalizar y examinar las opiniones colectivas de la población y en el que pueden zanjarse controversias de manera amistosa. Sirve también de mecanismo para elevar las preocupaciones de la población a niveles más altos de la administración.
II. Composición de la población filipina según el último censo (1990)
14. El censo de población de Filipinas de 1990 arrojó un total de 60.560.000 habitantes, de los que 60.420.000 eran filipinos. El resto, que ascendía a 134.211 personas (0,02% del total) eran nacionales extranjeros y fundamentalmente chinos (44% del total de extranjeros), norteamericanos (14,5%), británicos (5%), indonesios (3%), japoneses (2,3%) e indios (2%). El número total de filipinos musulmanes arrojado por el censo de 1990 fue 2.757.020 (4,56% del número total de filipinos). Según una encuesta realizada por la Oficina de Asuntos Musulmanes, en 1992 el número de filipinos musulmanes ascendía a 6,6 millones.
15. Debe señalarse aquí que las respectivas oficinas encargadas de las comunidades culturales autóctonas del norte y del sur (Oficina de Comunidades Culturales del Norte y Oficina de Comunidades Culturales del Sur) sólo presentaron estimaciones de la población total perteneciente a las comunidades culturales autóctonas. Sobre la base de su encuesta oficiosa, la Oficina de Comunidades Culturales del Norte registró, en 1992, un total de 3.615.581 personas pertenecientes a dichas comunidades culturales. Durante la Olimpiada Cultural Mundial y Cumbre de Poblaciones Indígenas celebrada en Manila en 1996, tanto la Oficina de Comunidades Culturales del Norte como la de Comunidades Culturales del Sur intentaron determinar o estimar el número total de personas integrantes de ambas comunidades culturales. (Véase el anexo I, en el que figuran cuadros estadísticos del censo de 1990 relativos a la composición de la población de Filipinas y a los filipinos musulmanes, estimaciones de la composición de las comunidades culturales autóctonas, y una breve descripción de cada una de las tribus que integran las comunidades culturales ubicadas en la región septentrional y meridional de Filipinas; puede consultarse en la Secretaría.)
III. Disposiciones constitucionales para la promoción
y la protección de los derechos humanos
16. La Constitución filipina de 1987 declaraba como política que "El Estado reconoce la dignidad de toda persona humana y garantiza el pleno respeto de los derechos humanos" (art. 2, sec. 11). También forma parte de la política nacional la protección del derecho del pueblo a la salud (art. 2, sec. 15) y de su derecho a una ecología sana y equilibrada (art. 2, sec. 16). El Estado tiene el mandato de proteger los derechos de los trabajadores y promover su bienestar (art. 2, sec. 18) y de garantizar igualdad de acceso a las oportunidades de servicio público (art. 2, sec. 26).
17. El derecho universal a la igualdad ante la ley en el disfrute de los derechos civiles, políticos y sociales está consagrado en la amplia Declaración de Derechos incluida en la Constitución de 1987 (art. 3). Con miras a reforzar el interés del Gobierno por la protección y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la Constitución también estipula que el Congreso de Filipinas "dará la máxima prioridad a la aplicación de medidas para proteger y fortalecer el derecho de todos a la dignidad humana, reducir las desigualdades sociales, económicas y políticas y eliminar las desigualdades culturales mediante una distribución equitativa de la riqueza y el poder político en el bien común" (art. 13, sec. 1). La "promoción de la justicia social debe incluir el compromiso de crear oportunidades económicas sobre la base de la libertad de iniciativa y la autoconfianza" (art. 13, sec. 2).
18. Por primera vez, el Estado declaró como política nacional que "reconocerá y promoverá los derechos de las comunidades culturales autóctonas dentro del marco de la unidad y el desarrollo nacionales" (art. 2, sec. 22). A reserva de las disposiciones de la Constitución de 1987, el Estado está también obligado a "proteger los derechos de las comunidades culturales autóctonas a sus tierras ancestrales para asegurar su bienestar económico, social y cultural" (art. 12, sec. 5). En la misma disposición se estipula que "el Congreso podrá establecer la aplicabilidad del derecho consuetudinario que afecte a los derechos o a las relaciones de propiedad en la determinación de la propiedad y el alcance del dominio ancestral". El Estado también "reconocerá, respetará y protegerá los derechos de las comunidades culturales autóctonas a preservar y desarrollar sus culturas, tradiciones e instituciones" y "tendrá en cuenta esos derechos al formular los planes y las políticas nacionales" (art. 14, sec. 17). Además, la Constitución prevé la creación de "regiones autónomas en Mindanao musulmán y en las Cordilleras" que estarán integradas por "provincias, ciudades, municipios y zonas geográficas que compartan un acervo histórico y cultural común y distintivo, estructuras económicas y sociales y otras características pertinentes en el marco de la Constitución y de la soberanía nacional, así como de la integridad territorial de la República de Filipinas" (art. 10, sec. 15 a 21).
19. Hay que subrayar aquí que la especial atención que se presta a las comunidades culturales autóctonas no debe interpretarse como indicio de que reciban un trato distinto al del resto de la población; muy al contrario, el objetivo es asegurar el reconocimiento de su identidad cultural y de sus intereses y que, como filipinos, sean amparados por el derecho fundamental del país.
20. Finalmente, la Constitución disponía la creación de la Comisión de Derechos Humanos (art. 13, sec. 17), cosa que fue llevada a cabo por la administración Aquino. La Comisión es un órgano independiente al que la Constitución le confiere las facultades y funciones de investigar, por su propia iniciativa o como consecuencia de cualquier queja, todas las formas de violaciones de derechos humanos, inclusive las relativas a los derechos civiles y políticos. La Comisión también debe adoptar medidas legales apropiadas para proteger los derechos humanos de todas las personas en Filipinas, así como de los filipinos que residan en el extranjero, y adoptar medidas preventivas y prestar servicios de asistencia jurídica a los desfavorecidos cuyos derechos humanos hayan sido violados o necesiten protección.
II. EXAMEN DE LA INFORMACION RELATIVA A LOS
ARTICULOS 2 A 7 DE LA CONVENCION
A. Artículo 2
21. Filipinas reitera la información que ya ha facilitado en relación con este tema en informes anteriores. Se ha señalado en particular que el sistema constitucional y jurídico de Filipinas, su adhesión a la forma democrática de vida y de gobierno y su compromiso con la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales constituyen el marco para condenar y prohibir la discriminación racial contra personas, agrupaciones de personas o instituciones por parte de autoridades e instituciones públicas, tanto en el plano nacional como en el local.
B. Artículo 3
22. Filipinas reafirma su adhesión a la Carta de las Naciones Unidas, entre cuyos principios básicos figura la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Se considera este principio como un elemento esencial para el logro del crecimiento y el desarrollo y para el mantenimiento de la paz y la seguridad. El racismo y todas las formas de discriminación son una afrenta a la dignidad humana y deben erradicarse.
23. Filipinas apoyó activamente los esfuerzos de la comunidad internacional para poner fin al apartheid en Sudáfrica y participó en ellos. Junto con otras naciones, Filipinas aplaudió el establecimiento de un gobierno unido, no racial y democrático en Sudáfrica y se sumó a otras naciones en su felicitación a todos los sudafricanos y a sus dirigentes por haber puesto fin a la segregación racial y haber sentado las bases de una nueva Sudáfrica cuyos ciudadanos pueden ahora disfrutar de los mismos derechos, garantizados universalmente. Filipinas observó con satisfacción la entrada en vigor de la nueva Constitución de Sudáfrica el 27 de abril de 1994, la celebración de elecciones democráticas del 26 al 29 de abril de 1994, la convocatoria del nuevo Parlamento de Sudáfrica el 5 de mayo de 1994 y la toma de posesión, el 10 de mayo de 1994, de su Presidente y del Gobierno de Unidad Nacional.
24. Filipinas también celebra observar que el apartheid, tal como se lo define en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, no existe ya en ninguna parte. Como prueba de su compromiso de luchar contra toda aparición o reaparición del tipo de apartheid que se practicó en Sudáfrica, Filipinas ratificó, además de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid el 26 de enero de 1978, y la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes el 22 de julio de 1987.
C. Artículo 4
25. Según se indicó en anteriores informes, en el Decreto presidencial Nº 1350-A, promulgado el 17 de abril de 1978, se declaraba ilegal toda violación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y se establecían las penas correspondientes. Hasta la fecha del presente informe no se han denunciado casos de violaciones del decreto ni ha habido persona, agrupación u organización, pública o privada, acusada de actos de discriminación racial o que haya difundido en el país propaganda basada en ideas o teorías de superioridad racial. También se reitera que el Decreto presidencial Nº 1350-A ha conservado su validez y sigue en vigor por estar en consonancia con las iniciativas de Filipinas en la esfera de los derechos humanos.
D. Artículo 5
26. Filipinas confirma la información facilitada en informes anteriores en relación con este tema. En particular, en el noveno y décimo informes consolidados se enumeraban detalladamente las disposiciones de la Constitución de 1987 por las que se consagraban los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos los filipinos. Estos derechos se garantizan sin distinción por motivos de raza, color u origen étnico.
E. Artículo 6
27. Filipinas reitera la información facilitada en informes anteriores respecto de este tema, y especialmente lo que sigue:
a) El derecho a igual protección ante la ley y el concepto de las garantías procesales están consagrados en la sección 1 del artículo 3 de la Constitución de 1987, en la que se estipula que "nadie será privado de la vida, de la libertad o de su propiedad sino conforme a lo dispuesto en la ley, ni se podrá negar a nadie el derecho a gozar de la protección de la ley en igualdad de condiciones". Esta disposición constitucional garantiza universalmente el amparo de la ley y el derecho a ser escuchado con imparcialidad ante los tribunales o los órganos pertinentes y a pedir indemnización o compensación justa y adecuada.
b) Aparte del recurso a los procedimientos jurídicos previstos, las acusaciones de violaciones de derechos humanos también se pueden llevar ante a la Comisión de Derechos Humanos, que está facultada para investigar, por su propia iniciativa o como consecuencia de cualquier queja, todas las formas de violaciones de derechos humanos en el campo de los derechos civiles y políticos.
F. Artículo 7
28. Filipinas reitera la información facilitada en informes anteriores en relación con este tema, y en particular lo que sigue:
a) En la Constitución de 1987 se estipula que todas las instituciones educacionales "inculcarán el patriotismo y el nacionalismo y fomentarán el amor de la humanidad y el respeto de los derechos humanos..." (art. 14, sec. 3 2)).
b) En la Orden ejecutiva Nº 27, promulgada el 4 de julio de 1986 y titulada "Educación para el logro del máximo respeto de los derechos humanos", se dispone que el Departamento de Educación, Cultura y Deportes incluya el estudio y la comprensión de los derechos humanos en el programa de todos los niveles de educación y capacitación de todas las escuelas e inicie y mantenga programas regulares y proyectos especiales encaminados a proporcionar información y celebrar debates sobre derechos humanos, incluida la utilización de la enseñanza no académica y otros medios de fortalecer su respeto. En atención a lo dispuesto en esta Orden, el Departamento de Educación, Cultura y Deportes emitió el 9 de junio de 1987 la Orden Nº 61, por la cual se requiere la inclusión del estudio de los derechos humanos y de las responsabilidades concomitantes en los programas escolares de todos los niveles.
c) En coordinación con la Oficina del Asesor Presidencial sobre el Proceso de Paz, el Departamento de Educación, Cultura y Deportes organizó en 1994 una reunión para preparar módulos de educación para la paz, en la cual participaron escritores pertenecientes a las comunidades culturales autóctonas. Los módulos comprendían lecciones sobre la manera en que la tolerancia y el respeto de las creencias y costumbres ajenas pueden conducir a la comprensión y la armonía, no sólo entre las distintas comunidades culturales autóctonas sino también entre ellas y otros miembros de la sociedad filipina. Se han ensayado estos módulos sobre el terreno en las diversas regiones y han sido objeto de comentarios favorables por parte de las comunidades culturales. Se estaban preparando versiones definitivas para su distribución y uso en el curso escolar de 1997/98.
d) En 1995/96, el Departamento de Educación, Cultura y Deportes, en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos, llevó a cabo tres series de programas de capacitación a escala nacional en materia de derechos humanos fundamentales, destinados a supervisores, que incluían un estudio de los conceptos de eliminación de la discriminación racial y de cooperación y unidad entre las tribus de las comunidades culturales autóctonas. Estos supervisores tendrán que dirigir a su vez otros seminarios para directores de escuelas y maestros sobre la manera de utilizar los conceptos en el aula. También tienen que velar por el cumplimiento de la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deportes antes mencionada.
e) El Marco de Valores de la Educación Nacional del Departamento de Educación, Cultura y Deportes comprende los valores esenciales de la tolerancia y la solidaridad mundial, que cuando se llevan a la práctica incluyen la prevención de la discriminación racial.
f) Filipinas también sigue celebrando todos los años, el día 10 de diciembre, el Día de los Derechos Humanos con simposios o conferencias destinados a fomentar la conciencia y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
III. INFORMACION ACTUALIZADA SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS
PARA PROMOVER LOS INTERESES Y EL BIENESTAR DE LAS
COMUNIDADES CULTURALES AUTOCTONAS Y DE LOS
FILIPINOS MUSULMANES DE FILIPINAS
A. Las comunidades culturales autóctonas de las regiones
septentrional y meridional de Filipinas
29. En Filipinas la expresión comunidades culturales autóctonas designa una "sociedad homogénea, identificada por definición propia o ajena, que ha vivido continuamente como comunidad en territorio limitado y definido por esa comunidad, compartiendo vínculos comunes de idioma, tradiciones y otras características culturales distintivas y que, por su resistencia a los avances políticos, sociales y culturales de la colonización, ha llegado a distinguirse históricamente de la mayoría de los filipinos". La expresión se aplica asimismo a personas consideradas autóctonas por descender de poblaciones que habitaban el país cuando la conquista o la colonización o el establecimiento de las actuales fronteras estatales, y que han preservado algunas de sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o todas ellas, y que pueden haberse visto desplazadas de sus territorios tradicionales o haberse reasentado fuera de sus territorios ancestrales.
30. Los principales motivos de preocupación respecto de las comunidades culturales autóctonas siguen siendo principalmente la pobreza, las oportunidades de ganarse la vida, la educación, la formación profesional y la experiencia laboral, los servicios e infraestructura básicos, y la paz, la armonía y la estabilidad de la comunidad. La preocupación del Gobierno por esas comunidades se incorpora en la Agenda de Reforma Social de la Administración Ramos, que consiste en un programa de intervenciones públicas en virtud del Plan de Desarrollo de Mediano Plazo de Filipinas (1993-1998) destinado a velar por el bienestar de los grupos menos favorecidos de la sociedad mediante la mitigación de la pobreza y el logro de la justicia social, la igualdad y una paz duradera.
31. Los proyectos y medidas en apoyo de la Agencias de Reforma Social para el desarrollo socioeconómico de las comunidades culturales del norte se centran en proyectos de sustento/generación de ingresos y de infraestructura, la promoción de la estabilidad política y la satisfacción de las reivindicaciones sobre las tierras/territorios ancestrales, la prestación de servicios sociales (atención sanitaria básica y una buena nutrición), desarrollo de recursos humanos y realización del potencial de la población mediante la prestación de asistencia educacional, la protección del medio ambiente y el desarrollo cultural (véase el anexo II -Informe de 1996 sobre las realizaciones de la Oficina de Comunidades Culturales del Norte e información sobre sus funciones).
32. Con arreglo a la Agenda de Reforma Social también se reanudó con vigor la ejecución de "programas estrella" en provecho de las comunidades culturales del sur, centrados en las siguientes esferas prioritarias: desarrollo y fomento de los territorios y tierras ancestrales, desarrollo de los medios de sustento, transferencia de tecnología y desarrollo de aptitudes, infraestructura social, salud y saneamiento, adelanto educacional, preservación y realce del patrimonio cultural, protección de los derechos y revitalización de las instituciones autóctonas. (Véase el anexo III -Informe sobre las realizaciones de la Oficina de Comunidades Culturales del Sur correspondiente a 1996.)
33. También se ha dedicado atención a los derechos y al bienestar de los niños pertenecientes a las comunidades culturales autóctonas. El 24 de noviembre de 1993 el Departamento de Justicia promulgó unas "Normas relativas a los niños de comunidades culturales autóctonas" (anexo IV) (de conformidad con la Ley Nº 7610 de la República, en que se fortalecían la disuasión y la protección contra el abuso, la explotación y la discriminación de menores), con arreglo a las cuales se procura proporcionar a los niños de esas comunidades atención sanitaria básica, nutrición y otros servicios sociales básicos para garantizar su protección, supervivencia y un desarrollo conforme con las costumbres y tradiciones de sus respectivas comunidades. Reviste especial importancia la oportunidad que se brinda al niño de recibir educación o escolarización de nivel primario y secundario, así como de recibir una enseñanza no escolar para adquirir habilidades prácticas. En armonía con el deseo o la necesidad expresados por las comunidades culturales autóctonas de preservar su patrimonio cultural, también debe ofrecerse un sistema de educación alterna, en el que se use el dialecto de la comunidad como medio de instrucción siempre que sea posible.
34. En nombre del Departamento de Educación, Cultura y Deportes, la Oficina de Asuntos Estudiantiles de la Universidad de Filipinas administra las becas que se conceden a jóvenes meritorios de las comunidades culturales autóctonas con arreglo al Programa de Becas de Estudios para la Integración Nacional y el Programa de Asistencia Educacional para Grupos Etnicos Especiales.
35. El Gobierno de Filipinas, por conducto del Departamento de Trabajo y Empleo, tiene el mandato de proteger los derechos de los trabajadores de los sectores agrícola e industrial. Este mandato abarca también a las comunidades culturales autóctonas y a los filipinos musulmanes, por ser trabajadores agrícolas. En virtud de las iniciativas del Departamento, se brinda protección a los trabajadores rurales y se les prestan otros servicios conexos, es decir, se les reconoce personería jurídica para organizar grupos que pueden inscribirse en la Oficina de Trabajadores Rurales. El Departamento de Trabajo y Empleo procura prevenir toda forma de discriminación contra todos los trabajadores, sobre todo en relación con la obtención de empleo, la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; la asistencia médica y social, la seguridad e higiene en el trabajo, en especial la exposición a radiaciones, plaguicidas y otras sustancias tóxicas, las indemnizaciones por accidentes de trabajo, las indemnizaciones por lesiones y la vivienda; el derecho de asociación y la libre práctica de cualesquiera actividades sindicales legales; y el derecho a concertar acuerdos colectivos con organizaciones de empleados, o empleadores.
36. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 9 de la Ley de la República Nº 6040 (Ley de la función publica de 1959), la Comisión de la Función Pública concedió certificados de elegibilidad a miembros de comunidades culturales mediante exámenes especiales celebrados entre 1975 y 1980. Para esos exámenes no era necesario aprobar una prueba escrita. Los certificados se otorgaban después de evaluarse la preparación de cada candidato mediante el examen de su experiencia, su formación y educación según constaban en sus formularios de solicitud, acompañados de pruebas documentales. Esos exámenes se hacían para establecer un registro de personas elegibles, aptas para ocupar cargos públicos que, en virtud de la ley deben cubrirse por examen.
37. En julio de 1989 la Comisión de la Función Pública aprobó una resolución destinada a institucionalizar "un mecanismo de amplio alcance dentro del sector público para garantizar la igualdad de oportunidades de empleo y de condiciones de trabajo". El propósito de la resolución 89-463 de la Comisión de la Función Pública era adoptar medidas apropiadas, incluso sanciones, y prohibir todas las formas de discriminación en el empleo y en las oportunidades de empleo en la administración pública. A los efectos de la resolución se definió el término discriminación como "cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, afiliación religiosa o política, la pertenencia a una minoría o extracción cultural u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación".
38. En octubre de 1989 se celebraron en 39 centros de todo el país exámenes escritos especiales de nivel profesional y subprofesional para miembros de comunidades culturales, destinados a brindarles igualdad de oportunidades para emplearse en la función pública. Desde entonces no ha vuelto a haber exámenes de este tipo, pero la Comisión de la Función Pública ha seguido convocando los exámenes ordinarios para funcionarios de carrera, a los que pueden presentarse los miembros de todas las comunidades culturales siempre que reúnan las condiciones necesarias.
39. El Congreso tiene que examinar varios proyectos de ley pendientes cuyo objetivo es promover la igualdad de oportunidades en el empleo para las comunidades culturales autóctonas y los filipinos musulmanes: a) el proyecto de ley Nº 153 del Senado titulado "Ley para garantizar la igualdad de oportunidades de empleo a los musulmanes y filipinos tribales"; b) el proyecto de ley Nº 212 del Senado titulado "Ley por la que se otorgan iguales oportunidades de empleo en todas las oficinas, agencias o sectores gubernamentales a los miembros de las comunidades culturales, reservando para ello, y para otros fines, por lo menos un quince por ciento (15%) de todos los puestos"; y c) el proyecto de ley Nº 1057 del Senado titulado "Ley para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo a los miembros de las comunidades culturales autóctonas y preferencia en determinados casos y para otros fines".
40. Una antigua preocupación de las comunidades culturales autóctonas, y elemento fundamental de su lucha por el adelanto socioeconómico, es la satisfacción de sus reivindicaciones sobre sus territorios y tierras ancestrales, de las que fueron despojadas como consecuencia de muchos años de abandono y de la explotación de sus tierras y recursos naturales. Como ya se ha dicho, las disposiciones de la Constitución de 1987 reflejan el reconocimiento y la firme decisión del Estado de promover el bienestar y el desarrollo de las comunidades culturales autóctonas, en particular por lo que respecta a la necesidad de proteger sus derechos ancestrales (art. 2, sec. 22; art. 12, sec. 5; art. 14, sec. 17). En la Constitución se estipula que "el Estado aplicará los principios de la reforma agraria o de la administración de la tierra, siempre que sean aplicables y conformes a la ley, para la disposición o aprovechamiento de otros recursos naturales, incluidas las tierras de propiedad pública arrendadas o concedidas para fines agrícolas, con sujeción a cualesquiera derechos anteriores, los derechos de heredad de los pequeños colonos, y los derechos de las comunidades culturales autóctonas a sus tierras ancestrales (art. 13, sec. 6).
41. Los derechos de las comunidades culturales autóctonas a sus tierras ancestrales se reflejan también en las siguientes leyes:
a) Ley de la República Nº 6657 (Ley general de reforma agraria de 1988), artículo 9:
"Tierras ancestrales. A efectos de la presente ley las tierras ancestrales de cada comunidad cultural autóctona incluirán las tierras efectiva, continua y francamente ocupadas y poseídas por la comunidad y sus miembros, aunque no estarán limitadas a ellas. En todo caso se respetará el sistema Torrens.
Se protegerán los derechos de estas comunidades a sus tierras ancestrales para garantizar su bienestar económico, social y cultural. En armonía con los principios de la libre determinación y de la autonomía deberán reconocerse y respetarse los sistemas de propiedad de la tierra, de uso de la tierra y las modalidades de solución de litigios territoriales de todas estas comunidades.
No obstante cualquier disposición legislativa en sentido contrario, el Consejo Presidencial de la Reforma Agraria podrá suspender la aplicación de la presente ley en relación con cualesquiera tierras ancestrales para los fines de determinar y demarcar dichas tierras. Con todo, en las regiones autónomas, las respectivas asambleas legislativas podrán promulgar sus propias leyes sobre territorios ancestrales con sujeción a las disposiciones de esta Constitución y a los principios enunciados en la presente ley y otras leyes nacionales."
b) Ley de la República Nº 7576 (Ley nacional del sistema integrado de zonas protegidas de 1992), artículo 13:
"Tierras ancestrales y derechos sobre esas tierras. Se reconocerán debidamente las tierras ancestrales y los derechos e intereses consuetudinarios a que dieren lugar. El Departamento del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales prescribirá las normas que regirán las zonas protegidas de las tierras ancestrales. Con todo, el Departamento no estará facultado para expulsar a las comunidades culturales autóctonas de los lugares que estén ocupando ni a reubicarlas en otra zona sin su consentimiento. Además, toda norma, que afecte adversamente o no a esas comunidades, estará sujeta a notificación y en las audiencias participarán miembros de la comunidad autóctona interesada."
42. El Congreso va a promulgar una ley que tratará de los derechos y las relaciones de propiedad sobre las tierras ancestrales y actualmente está examinando los proyectos de ley Nº 33 de la Cámara y Nº 1728 del Senado (que es una consolidación de varios proyectos de ley, siendo el proyecto básico el proyecto de ley Nº 1476 del Senado). El proyecto de ley Nº 1476 del Senado, conocido también como Ley de los derechos de las comunidades culturales y los pueblos autóctonos de 1996, es un proyecto de ley amplio que abarca las aspiraciones de las comunidades culturales a que se reconozca específicamente su derecho a medidas especiales para el mejoramiento inmediato, eficaz y permanente de su condición económica y social, en sectores como los del empleo, la educación, la formación, la salud y la seguridad social, y su derecho a protección y seguridad especiales en períodos de conflicto armado. Con esta ley también se quiere abolir la Oficina de Comunidades Culturales del Norte y la Oficina de Comunidades Culturales del Sur y sustituirlas por una nueva oficina con el nombre de Comisión Nacional de Población Autóctona, que tendrá todas las facultades y obligaciones de aquéllas.
43. Para acelerar la aprobación de la ley sobre territorios ancestrales, el 25 de octubre de 1996 el Presidente Ramos refrendó el proyecto de ley Nº 1476 del Senado, titulado "Ley para reconocer, proteger y promover los derechos de los pueblos autóctonos, conocida también como Ley de los derechos de las comunidades culturales y los pueblos autóctonos de 1996, para establecer mecanismos de ejecución pertinentes y para otros fines", con carácter de medida administrativa urgente. (Véase el anexo V: Aspectos salientes de la Ley sobre los derechos de los pueblos autóctonos.) Mientras tanto el Departamento Ejecutivo, por conducto del Departamento del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, inició la determinación, delimitación y reconocimiento de las reivindicaciones de tierras y territorios ancestrales mediante la Orden administrativa Nº 02 del Departamento del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, de la serie de 1993. El propósito de esta medida es garantizar la integridad de las zonas tradicionales de las comunidades culturales autóctonas mientras se promulga la legislación necesaria. En virtud de esta orden se expiden certificados de reivindicaciones de tierras/territorios ancestrales a particulares, familias, clanes y comunidades autóctonas, respectivamente. Aunque los certificados expedidos no son títulos territoriales sino más bien concesiones de administración, la iniciativa asegura la prioridad de las comunidades culturales autóctonas respecto de la gestión de sus tierras tradicionales y del disfrute de sus recursos de conformidad con las leyes vigentes. Los certificados de tierras/territorios ancestrales proporcionan seguridad de tenencia a las comunidades culturales autóctonas sobre sus tierras tradicionales, puesto que una vez que se expide un certificado para determinada zona, no puede renovarse ningún permiso vigente de acceso a los recursos existentes en ella después de que expire sin el consentimiento por escrito de la comunidad cultural autóctona interesada. Además, no pueden emprenderse actividades de desarrollo sin el consentimiento libre e informado de la comunidad interesada.
44. Esta primera medida hacia el pleno reconocimiento de las tierras y territorios ancestrales ha sido bien acogida por la mayoría de las comunidades culturales autóctonas y se la considera como una medida novedosa y atrevida del Gobierno frente a las múltiples cuestiones jurídicas pendientes en relación con las tierras y territorios ancestrales. Hasta la fecha el Departamento del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales ha expedido 110 certificados de reivindicación de tierras ancestrales correspondientes a unas 9.971 ha, en favor de unas 3.778 familias pertenecientes a comunidades culturales autóctonas, y 75 certificados de reivindicación de territorios ancestrales correspondientes a 1.057.895 ha, en favor de 30.000 familias pertenecientes a dichas comunidades.
45. En consonancia con el impulso de la Agenda de Reforma Social, también se ha designado al Departamento como organismo principal del "programa estrella" titulado "Reconocimiento, protección y administración de territorios ancestrales". (Véase el anexo VI: Lista de cinco principales compromisos con arreglo al programa estrella para las comunidades culturales autóctonas.)
46. Por último, en cumplimiento del Programa Amplio de Reforma Agraria, el Departamento de Reforma Agraria ha recibido el mandato de mejorar la titularidad de las comunidades culturales autóctonas en sus tierras ancestrales, de conformidad con el susodicho artículo 9 de la Ley Nº 6657. En reconocimiento de su derecho a sus tierras ancestrales, el Departamento de Reforma Agraria expidió la Orden administrativa Nº 04, serie de 1996 (20 de agosto de 1996) titulada "Normas que rigen la expedición de certificados de beneficiarios del Programa Amplio de Reforma Agraria a las comunidades culturales y pueblos autóctonos de conformidad con el artículo 9 de la Ley de la República Nº 6657", que faculta al Departamento de Reforma Agraria a expedir esos certificados a miembros de las comunidades culturales autóctonas dedicados a actividades agrícolas. Esto se coordina con la expedición a los mismos beneficiarios de certificados de territorios y de tierras ancestrales por el Departamento del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales. Los certificados del primer tipo pueden expedirse a tribus o subtribus en general, o a agricultores autóctonos particulares, según la situación de la zona o localidad. Sin embargo, prevalecerá la decisión mayoritaria de la comunidad autóctona. Con la expedición de esos certificados, las comunidad culturales autóctonas beneficiarias adquirirán la condición de Comunidades de la Reforma Agraria, que gozarán de toda una gama de servicios de apoyo con arreglo al Programa Amplio de Reforma Agraria, y tendrán derecho a participar en los programas de asistencia internacional que se ofrecen a los beneficiarios de la reforma agraria. (Véase el anexo VII: Orden administrativo Nº 04, serie de 1996.)
47. Los mecanismos para la participación de las comunidad culturales autóctonas en la elaboración de políticas y la formulación de decisiones son los siguientes:
a) representación de las comunidades culturales autóctonas en el Consejo de Reforma Social, presidido por el Presidente de la República, así como en el Consejo Homólogo de los Sectores Básicos;
b) representación de las comunidades culturales autóctonas residentes en una zona protegida en el Consejo de Administración de Zonas Protegidas, con arreglo al Sistema Nacional Integrado de Zonas Protegidas (Ley de la República Nº 7576);
c) representación de las comunidades culturales autóctonas en el Grupo Especial de Tareas Provincial sobre Territorios Ancestrales, que supervisa la determinación y demarcación de las reivindicaciones de territorios ancestrales a nivel provincial (Orden especial Nº 25 del Departamento del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, serie de 1993).
48. Se recordará que de conformidad con las secciones 15 a 21 del artículo 10 de la Constitución de 1987, en 1989 se promulgó la Ley de la República Nº 6766 titulada "Ley que dispone la promulgación de una ley orgánica para la Región Administrativa de la Cordillera", en la que se estipula un régimen de autonomía en la región de la Cordillera del norte de Filipinas. El 30 de enero de 1990 se celebró un plebiscito para ratificar la ley, con el resultado de que de las cinco provincias y la ciudad que integran la región de la Cordillera, sólo la provincia de Ifugao aceptó la Ley de autonomía. El Congreso aún tiene ante sí otro proyecto de ley (proyecto de ley Nº 3719 de la Cámara) titulado "Ley de establecimiento de la Región Autónoma de la Cordillera".
49. Por último, como una manifestación más de la política filipina de promoción del bienestar de las comunidades culturales autóctonas, el Presidente Ramos declaró a 1993 Año Nacional de la Población Autóctona, por la Orden administrativa Nº 08, de 10 de enero de 1993. El Gobierno de Filipinas, por Orden administrativa Nº 206, creó el Comité Nacional para el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígena del Mundo y declaró el decenio de 1995 a 2005 Decenio Nacional de la Población Autóctona Filipina. A este respecto, Filipinas acogió en Manila del 24 de febrero al 3 de marzo de 1996 la Olimpiada Cultural Mundial de Poblaciones Indígenas y Jóvenes/Cumbre para la Paz y el Desarrollo Sostenible.
50. En esa Cumbre la Oficina de Comunidades Culturales del Norte, la Oficina de Comunidades Culturales del Sur y la Oficina de Asuntos Musulmanes, en coordinación con la Comisión de Derechos Humanos, presentaron a un foro de dirigentes los planes de acción sectoriales para la protección de los derechos humanos de las comunidades culturales autóctonas y de las comunidades musulmanas. Estos planes de acción sectoriales forman parte del Plan de Derechos Humanos de Filipinas (1996-2000), presentado anteriormente al Presidente Ramos, en cumplimiento de la Orden-Memorando Nº 335 (de 26 de enero de 1996) en que se pide a todos los organismos interesados, bajo la dirección de la Comisión de Derechos Humanos, que formulen un plan a largo plazo de medidas legislativas, administrativas y de otra índole para hacer frente a los problemas de derechos humanos de los sectores vulnerables y menos favorecidos de la sociedad, incluidas las comunidades culturales autóctonas y las comunidades musulmanas.
B. Los filipinos musulmanes de Filipinas
51. En 1996 la población musulmana de Filipinas ascendía a 7 millones, de un total estimado de casi 70 millones de filipinos. Casi 4 millones viven en el sur del país y el resto está distribuido entre la región de Visayas, la región de la capital nacional y Luzón. Las tribus principales son las de los maranaos, los maguindanaos y los tausogs, y el resto lo integran los yakans, los samals, los kalagans, los balik-islam, los badjao, los jama-mapun, los palawanons y los kalibugan.
52. Debido a largos años de descuido por parte del Gobierno central, los filipinos musulmanes han sido víctimas de una pobreza generalizada y desigualdad en materia de ingresos, oportunidades de empleo limitadas, y servicios sociales básicos y de apoyo inadecuados. El movimiento secesionista organizado por el Frente de Liberación Nacional Moro y otros grupos y la inestable situación del orden público en algunas zonas de la región de Mindanao han constituido un impedimento importante para el crecimiento y el desarrollo de los filipinos musulmanes.
53. Simultáneamente a los esfuerzos del Gobierno para estimular el desarrollo socioeconómico de las comunidades culturales autóctonas, se ha venido prestando creciente atención a la situación de los filipinos musulmanes, cuyas necesidades y cuyos derechos también se tienen en cuenta en las disposiciones constitucionales sobre las comunidades culturales autóctonas anteriormente mencionadas, y que también esperan beneficiase de la ley sobre terrtorios ancestrales.
54. La Oficina de Asuntos Musulmanes, encargada de promover el bienestar y el desarrollo total de los filipinos musulmanes, sigue poniendo en práctica programas y estrategias que incluyen lo siguiente: la ejecución de proyectos de desarrollo socioeconómico y cultural; la promoción y el desarrollo de cooperativas musulmanas; la promoción, el desarrollo y el fomento de la cultura y las instituciones musulmanas; la promoción y el desarrollo de asentamientos musulmanes; la organización de programas de servicios de apoyo; la rehabilitación de los rebeldes que deciden regresar a sus hogares; la coordinación con países musulmanes; la coordinación, supervisión y gestión de peregrinajes; apoyo institucional al certamen anual de lectura del Corán a nivel provincial, regional y nacional; apoyo a la ejecución del proyecto sobre la ley cherámica; y apoyo a la acreditación e institucionalización de las madrasas.
55. La Oficina tiene la tarea especial de promover el patrimonio cultural de los musulmanes mediante sus esfuerzos para lograr la acreditación y la institucionalización de las madrasas; su apoyo a la ejecución del proyecto relativo a la ley cherámica; y su organización, supervisión y control del haj o peregrinación anual a La Meca. Con respecto a su función de administrar el programa nacional relativo a la ley cherámica, la Oficina ha organizado varios seminarios de formación en esta materia desde que se creó el programa y ha asistido a la Corte Suprema en la organización de exámenes especiales para candidatos al ingreso en el colegio de abogados de la ley cherámica. Actualmente hay cuatro tribunales de un total programado de cinco tribunales de distrito de la ley cherámica y 28 tribunales de un total programado de 51 tribunales de circuito del mismo tipo que ya funcionan en el sur de Filipinas. (Véase el anexo VIII: Realizaciones de la Oficina de Asuntos Musulmanes.)
56. Se espera que la feliz conclusión de las negociaciones de paz entre el Gobierno y el Frente de Liberación Nacional Moro inicie pronto una nueva era de desarrollo en el sur de Filipinas e impulse los esfuerzos del Gobierno para hacer participar a las comunidades culturales autóctonas y a los filipinos musulmanes en el proceso de desarrollo.
57. Como se ha señalado en informes anteriores, el reconocimiento constitucional del deseo de autonomía de la región musulmana y las negociaciones de paz condujeron a la promulgación de la Ley de la República Nº 6734 por la que se creó la Región Autónoma de Mindanao Musulmán. En un plebiscito realizado el 9 de noviembre de 1989 sólo 4 de las 14 provincias incluidas en el Acuerdo de Trípoli votaron por la Región Autónoma, a saber: Lanao del Sur, Maguindanao, Sulú y Tawi-Tawi. Otras zonas de mayoría musulmana como Lanao del Norte, Basilan y las ciudades de Cotabato y Marawi prefirieron permanecer fuera de la Región Autónoma.
58. La Región Autónoma está dirigida por un gobernador regional, asistido por un vicegobernador regional. Hay 21 asambleístas, elegidos por distritos. Lanao del Sur, Maguindanao y Sulú tienen dos distritos cada una en tanto que Tawi-Tawi tiene uno. Cada distrito envía a tres asambleístas a la Asamblea Legislativa Regional.
59. En 1996, el Gobierno del Presidente Ramos pudo concertar un acuerdo de paz con el Frente de Liberación Nacional Moro después de tres años de difíciles negociaciones. En dicho acuerdo se contemplan las fases I y II de aplicación del Acuerdo de Trípoli.
60. La fase I abarcará un período de tres años a partir de la firma del acuerdo de paz y empezará con la promulgación de una orden ejecutiva por la que se establecen la Zona Especial de Paz y Desarrollo, el Consejo de Filipinas Meridional para la Paz y el Desarrollo y la Asamblea Consultiva (véase el anexo IX: Orden ejecutiva Nº 371, de 2 de octubre de 1996, por la que se proclama una Zona Especial de Paz y Desarrollo en Filipinas meridional y se establece para ello el Consejo de Filipinas Meridional para la Paz y el Desarrollo y la Asamblea Consultiva). Durante esta fase se dará inicio al proceso de integración en las fuerzas armadas de Filipinas de efectivos del Frente de Liberación Nacional Moro. También se producirá en esta fase la integración de efectivos del Frente Nacional en la policía nacional de Filipinas como parte del programa ordinario de reclutamiento de la policía. (Véase el anexo X: Orden administrativa de 15 de octubre de 1996 sobre la ejecución del acuerdo de paz respecto de la integración de efectivos del Frente de Liberación Nacional Moro en la policía nacional de Filipinas.)
61. La fase II entrañará la enmienda o derogación de la Ley orgánica (Ley de la República Nº 6734) para la Región Autónoma de Mindanao Musulmán por decisión del Congreso, después de lo cual se someterá la ley de enmienda a la población mediante un plebiscito. El proyecto de ley incluirá las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Paz Definitivo y la ampliación de la actual Región Autónoma de Mindanao Musulmán.
62. La Zona Especial de Paz y Desarrollo abarca 14 provincias con sus respectivas ciudades, y en ella se concentrarán intensos esfuerzos de paz y desarrollo. Consta de las provincias de Basilan, Cotabato, Davao del Sur, Lanao del Norte, Lanao del Sur, Maguindanao, Palawan, Sarangani, Sultan Kudarat, Sulú, Cotabato del Sur, Tawi-Tawi, Zamboanga del Norte y Zamboanga del Sur y las ciudades de Cotabato, Dapitán, Dipolog, General Santos, Iligan, Marawi, Pagadian, Puerto Princesa y Zamboanga.
63. Los esfuerzos de desarrollo en la Zona Especial se centrarán en las siguientes actividades:
a) la prestación de servicios básicos en las zonas deprimidas (agua, electricidad, servicios educacionales, vivienda social y salud y saneamiento);
b) la construcción de una infraestructura adecuada para apoyar las necesidades de desarrollo en la Zona Especial y estrechar los vínculos con otras zonas;
c) la promoción de la inversión y el comercio, tanto nacionales como internacionales, para generar empleo y crear oportunidades de desarrollo económico;
d) la prestación de apoyo para el desarrollo empresarial, asistencia en materia de sustento y facilidades de crédito para los habitantes de la Zona Especial, en particular los de sectores vulnerables como las mujeres, los agricultores y pescadores, los desempleados, los pobres de las zonas urbanas y de los distintos sectores, entre otros;
e) la prestación de asistencia para la creación de capacidad a las comunidades y organizaciones locales, en especial a los grupos de mujeres, a fin de que aprovechen plenamente los programas y proyectos de desarrollo en la Zona Especial.
64. Las actividades de desarrollo en la Zona Especial se llevarán a cabo por conducto de mecanismos institucionales como el Consejo de Filipinas Meridional para la Paz y el Desarrollo, el sistema del Oficial de Gabinete para el Desarrollo Regional, grupos de tarea para el desarrollo de determinados sectores; un sistema de consejos de desarrollo regional, un sistema de consejos regionales de orden público, la Dirección de Desarrollo de Filipinas Meridional, y mediante programas de desarrollo existentes, incluido el triángulo de crecimiento de Brunei-Indonesia-Malasia-Filipinas y la zona oriental de crecimiento de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, programas de indigenización de la Agenda de Reforma Social, proyectos estrella y programas del Consejo Presidencial para el Desarrollo Rural destinados a provincias prioritarias.
65. En las actividades de desarrollo de la Zona Especial se dará prioridad a las zonas siguientes:
a) las provincias de la zona que se encuentran entre las 20 provincias más pobres del país (a saber, Basilan, Sulú y Tawi-Tawi);
b) todos los municipios de quinta y sexta clase de las provincias de la Zona Especial;
c) las comunidades necesitadas de los pueblos y ciudades abarcados por la Zona Especial.
66. Los proyectos que han de ejecutarse en la Zona Especial de Paz y Desarrollo incluyen:
a) proyectos de desarrollo humano, tales como servicios de salud y saneamiento, desarrollo educacional y servicios de bienestar, entre otros;
b) proyectos de vivienda social;
c) ampliación y mejora del abastecimiento de agua;
d) caminos y puentes para conectar a las comunidades necesitadas con los centros de actividad económica;
e) aeropuertos y puertos de mar;
f) telecomunicaciones y programas de generación de energía eléctrica/ electrificación;
g) desarrollo y promoción del turismo para aprovechar el potencial turístico y realzar la apreciación y el conocimiento de la historia y la cultura en la Zona Especial;
h) programa de mejoramiento de los recursos ambientales y marinos para proteger y conservar los recursos naturales en la Zona Especial;
i) mejoramiento de la producción agrícola mediante el riego y la prestación de servicios después de la cosecha y servicios de comercialización;
j) establecimiento de servicios de elaboración de alimentos para generar empleo y crear concatenaciones progresivas y regresivas;
k) establecimiento de centros industriales provinciales y de empresas industriales populares que sirvan de centros de coordinación para actividades comerciales;
l) programas de potenciación del papel de la población para garantizar una mayor participación de la mujer y de otros grupos en situación de desventaja en el ejercicio del poder y en la determinación de sus destinos políticos, económicos y sociales.
67. El Consejo de Filipinas Meridional para la Paz y el Desarrollo es un órgano transitorio sujeto al control y a la supervisión del Presidente; estará integrado por un presidente, un vicepresidente y tres diputados, uno de los cuales representará a los musulmanes, otro a los cristianos y el tercero a las comunidades culturales (lumads). En contraste con la Región Autónoma de Mindanao Musulmán, carece de facultades legislativas y de autoridad para gobernar. El Consejo de Filipinas Meridional para la Paz y el Desarrollo coordinará y fomentará el crecimiento y el desarrollo económico y social de la Zona Especial de Paz y Desarrollo. Le incumben en especial las funciones siguientes:
a) Ocuparse de promover, vigilar y coordinar el mejoramiento del orden público en la Zona Especial.
b) Desplegar esfuerzos en pro de la paz y el orden público, más especialmente en las partes más necesitadas de la Zona Especial.
c) Proporcionar apoyo, según proceda, a las dependencias de gobierno local.
d) Asistir en los preparativos para la celebración de elecciones, referendos y plebiscitos e iniciativas populares en la zona, en ejercicio de las funciones que le delegue la Comisión Electoral.
e) Velar por la creación de las oficinas o agencias que fueren necesarias para la efectiva y eficiente gestión de los asuntos de la zona. Las oficinas a que se hace referencia son las internas del Consejo de Filipinas Meridional para la Paz y el Desarrollo, como el personal de apoyo administrativo o los comités especiales que pudieran organizarse con funcionarios públicos actuales y representantes de organizaciones no gubernamentales u organizaciones populares.
68. Las tareas específicas del Consejo de Filipinas Meridional para la Paz y el Desarrollo con respecto a los objetivos de desarrollo de la Zona Especial de Paz y Desarrollo son las siguientes:
a) promover, coordinar y vigilar las actividades de desarrollo en la Zona Especial, incluida la promoción de inversiones nacionales y extranjeras, con sujeción a las leyes vigentes, en especial de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI) y de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN);
b) establecer enlaces con instituciones gubernamentales y otras instituciones de desarrollo para generar recursos y oportunidades económicas para la Zona Especial;
c) coordinar para la Oficina de la Presidencia con los departamentos interesados y las dependencias pertinentes del gobierno local la promoción y ejecución de los programas y proyectos de los organismos siguientes: Dirección de Desarrollo de Filipinas Meridional, la Oficina de Asuntos Musulmanes, la Oficina de Comunidades Culturales del Sur, sólo en cuanto ataña a sus respectivas oficinas o proyectos ubicados en la Zona Especial; el Grupo de Tareas para el Desarrollo de Basilan, el Grupo de Tareas para el Desarrollo de Mindanao Central, el Grupo de Tareas para el Desarrollo de Sulú y el Grupo de Tareas Especial para la Planificación del Desarrollo.
69. La Asamblea Consultiva será un órgano consultivo del Consejo de Filipinas Meridional para la Paz y el Desarrollo en lo tocante al desarrollo de la Zona Especial. Será temporal y estará sometida al control y la supervisión del Presidente. Estará integrada por los siguientes miembros: el Presidente del Consejo de Filipinas Meridional para la Paz y el Desarrollo, que presidirá la Asamblea, el Gobernador y el Vicegobernador de la Región Autónoma de Mindanao Musulmán y los 14 gobernadores de las provincias y los 9 alcaldes de las ciudades de la Zona Especial; y 55 miembros de diversos sectores, entre ellos algunos recomendados por organizaciones no gubernamentales y organizaciones populares. Sus funciones serán las siguientes:
a) servir de foro de consulta y de discusión de distintas cuestiones y preocupaciones;
b) organizar las audiencias públicas que fueran necesarias y proporcionar asesoramiento apropiado al Consejo de Filipinas Meridional para la Paz y el Desarrollo;
c) formular y recomendar políticas al Presidente por conducto del Presidente del Consejo de Filipinas Meridional para la Paz y el Desarrollo y adoptar las normas que fueran necesarias para la gestión eficiente y eficaz de los asuntos de la zona.
70. Con el apoyo del partido político en el poder (Lakas - Unión Nacional de los Demócratas Cristianos), el Sr. Nur Misuari, dirigente del Frente de Liberación Nacional Moro, presentó su candidatura y ganó fácilmente las elecciones a Gobernador de la Región Autónoma de Mindanao Musulmán en septiembre de 1996. El Presidente también nombró al Gobernador de la Región Autónoma de Mindanao Musulmán Presidente del Consejo de Filipinas Meridional para la Paz y el Desarrollo.
Lista de anexos
I. Cuadros estadísticos sobre la composición de la población y breve descripción de las comunidades culturales autóctonas.
II. Informe sobre las realizaciones de la Oficina de Comunidades Culturales del Norte.
III. Informe sobre las realizaciones de la Oficina de Comunidades Culturales del Sur.
IV. Departamento de Justicia, "Rules and Regulations on Children of Indigenous Cultural Communities" (Normas relativas a los niños de comunidades culturales autóctonas) (24 de noviembre de 1993).
V. Aspectos salientes de la Ley sobre los derechos de los pueblos autóctonos.
VI. Lista de compromisos del Gobierno de Filipinas con arreglo al programa estrella para las comunidades culturales autóctonas.
VII. Orden administrativa Nº 04, serie de 1996, del Departamento de Reforma Agraria, "Rules and regulations governing the issuance of CARP beneficiary certificates (CBC) to indigenous cultural communities and peoples pursuant to section 9 of Republic Act Nº 6657" (Normas que rigen la expedición de certificados de beneficiarios del Programa Amplio de Reforma Agraria a las comunidades culturales y pueblos autóctonos de conformidad con el artículo 9 de la Ley de la República Nº 6657).
VIII. Realizaciones de la Oficina de Asuntos Musulmanes.
IX. Orden ejecutiva Nº 371 (2 de octubre de 1996) por la que se proclama una Zona Especial de Paz y Desarrollo en Filipinas meridional y se establece para ello el Consejo de Filipinas Meridional para la Paz y el Desarrollo y la Asamblea Consultiva.
X. Orden administrativa Nº 297 (15 de octubre de 1996) sobre la ejecución del Acuerdo de Paz respecto de la integración de efectivos del Frente de Liberación Nacional Moro en la policía nacional de Filipinas.