Distr.

GENERAL

CERD/C/299/Add.13
23 de abril de 1997

ESPAÑOL
Original: INGLES
Decimocuarto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1996 : Libyan Arab Jamahiriya. 23/04/97.
CERD/C/299/Add.13. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CERD
[Original: árabe]
[4 de marzo de 1997]
INTRODUCCION

1. El presente informe tiene por objeto dar una idea general de las medidas legislativas, judiciales y administrativas adoptadas por la Jamahiriya Arabe Libia Popular y Socialista en cumplimiento de las obligaciones que le impone la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como de los hechos ocurridos en relación con estas medidas hasta el 5 de enero de 1994, fecha de la transmisión del presente informe. Aun cuando en la sociedad libia no existe la práctica de la discriminación racial, se han adoptado medidas legislativas, judiciales y administrativas para salir al paso de toda manifestación incipiente de esta práctica y, por ello, en el presente informe se describen los esfuerzos conjuntos de la Jamahiriya Arabe Libia y de la comunidad internacional para luchar contra esta práctica en el plano internacional.


I. INFORMACION GENERAL

2. La Jamahiriya Arabe Libia está situada en la parte central del Africa septentrional entre los 18° y 23° de latitud norte y los 9° y 25° de longitud este. Tiene en el mar Mediterráneo un litoral de 1.800 km de largo y linda al este con Egipto y el Sudán, al oeste con Túnez y Argelia y al sur con el Chad y el Níger. Su superficie es de 1.775.500 km2, vale decir que por su extensión es el cuarto país africano, precedido por el Sudán, el Congo y Argelia.

3. Los libios, que tienen un origen racial común, profesan la religión islámica y hablan árabe. La población se ha cuadruplicado con creces en menos de 40 años: ha pasado de 1.042.000 habitantes en 1954 a 1.516.000 en 1964, 2.052.000 en 1973 y 3.231.000 en 1984. En 1992 se estimaba en 4.800.000 habitantes. De 1954 a 1994 el índice de crecimiento demográfico se elevó de un 3,8 a un 4,2%. Este aumento rápido de la población se puede atribuir a diversos factores, en particular al acrecentamiento de la natalidad y a la disminución de la mortalidad gracias al mejoramiento de las condiciones de vida, a la difusión de los cuidados médicos y al regreso de los libios que habían emigrado durante la época de la dominación colonial italiana.

4. Según las estadísticas, la proporción de hombres es superior a la de mujeres. Sin embargo, la relación entre hombres y mujeres está disminuyendo y pasó de 108:100 en 1954 a 109:100 en 1964 y 104:100 en 1992 y se prevé que será de 102:100 en 2015.

5. El número de los habitantes no libios, llegados al país para vivir y trabajar en la Jamahiriya Arabe Libia, aumentó de unos 47.000 en 1954 a unos 412.000 en 1984 y a 457.000 en 1992. Ahora bien, es de señalar que es posible que el número de los no libios sea superior a la cifra indicada, pues no se dispone de datos precisos y fidedignos sobre algunas personas no libias que no son residentes permanentes, pero que entran en el país para realizar breves estancias de una duración comprendida entre una semana y seis meses. Se prevé que el número total de habitantes libios y no libios aumente de 1994 a 2015 y se calcula que durante este período el número de libios aumentará hasta la cifra de 9.873.000 y el de no libios hasta la cifra de 1.756.000. En el cuadro 1 se indica la evolución cuantitativa de la población libia y no libia y se recogen las estimaciones correspondientes al período 1954-2015; en el cuadro 2 se indica la evolución de los índices anuales del crecimiento demográfico conjunto en la Jamahiriya, desglosados por sexo y nacionalidad, con relación al período 1954-2015.


Cuadro 1

Evolución de la población de la Jamahiriya, de 1954 a 2015

(En millones)

Habitantes
Resultados de los censos generales de población
Encuesta sobre los gastos
Proyecciones
.
1954
1964
1973
1984
1992*
1994
1995
2000
2015
Libios
1,042
1,516
2,052
3,231
4,366
4,8
5,009
5,986
9,837
No libios
0,047
0,049
0,197
0,412
0,457
0,72
0,751
0,898
1,756
Total
1,089
1,564
2,249
3,643
4,823
5,52
5,76
6,884
11,593


Fuentes: Departamento de Estadísticas y Censos/Comité General del Pueblo para la Planificación/Comité General del Pueblo para la Educación y las Investigaciones Científicas.

* Los "habitantes no libios" sólo comprenden a los residentes inscritos.


Cuadro 2

Evolución de los índices anuales del crecimiento demográfico conjunto
en la Jamahiriya, por sexo y nacionalidad, de 1954 a 2015



Nacionalidad
Sexo
Censos generales y encuesta sobre los gastos de las familias
Proyecciones
..
1954-1964
1964-1973
1973-1984
1984-1992
1992-2000
2000-2015
LibiosHombres
Mujeres
3,9
3,8
3,3
3,5
4,1
4,3
3,8
3,8
3,9
4
3,3
3,4
. Total
3,8
3,4
4,2
3,8
3,9
3,4
No libiosHombres
Mujeres
-
0,7
20,6
11
7,7
5,1
-
8,2
9,6
7,8
4,6
4,6
. Total
0,3
16,7
6,9
1
8,8
4,6
TotalHombres
Mujeres
3,7
3,7
4,3
3,9
4,6
4,3
3
4,2
4,6
4,5
3,5
3,5
. Total
3,7
4,1
4,5
3,6
4,5
3,5


Fuentes
: Las indicadas.

6. Todos los libios profesan la religión islámica, cuyos adeptos respetan las creencias religiosas de los no musulmanes. Este respeto, preconizado por el propio islam, está además garantizado por la Declaración Constitucional promulgada el 11 de diciembre de 1969, cuyo artículo 2 prescribe lo siguiente: "El Estado protegerá la libertad de creencia religiosa en armonía con los usos y costumbres tradicionales". De hecho, en algunas localidades libias hay iglesias en las que los no musulmanes que viven en territorio libio pueden practicar sus creencias religiosas.

7. Se dispone en la Declaración Constitucional promulgada el 11 de diciembre de 1969 que la autoridad es ejercida por el pueblo. Desde la Declaración de establecimiento de la autoridad del pueblo el 2 de marzo de 1977, el sistema político de la Jamahiriya Arabe Libia se ha basado en la autoridad directa del pueblo, que la ejerce por conducto de los congresos y comités populares, los sindicatos, las federaciones y asociaciones profesionales y el Congreso General del Pueblo.

8. Los congresos básicos del pueblo, integrados por todos los miembros de la sociedad, tanto hombres como mujeres, son el único instrumento para el ejercicio de la autoridad legislativa en el país y toman las decisiones que regulan la vida pública. En particular, tienen las siguientes facultades de decisión:

9. Los comités populares, que son el instrumento para la aplicación de las decisiones de los congresos populares básicos, administran todos los sectores, instituciones, organizaciones, departamentos, entidades, compañías y otras dependencias administrativas y rinden cuentas a los congresos populares básicos.

10. El Congreso Popular General, en el que están representados todos los congresos y comités populares básicos, los sindicatos y las federaciones y asociaciones profesionales, tiene a su cargo la elaboración y promulgación de las disposiciones legislativas.

11. La autoridad judicial es ejercida por los tribunales, de diversas clases e instancias, en armonía con las disposiciones de la Ley orgánica del poder judicial y de la Ley del Tribunal Supremo. Las actuaciones de los tribunales se rigen por la ley. El poder judicial, que es independiente, resuelve las causas sometidas a su apreciación de conformidad con la legislación en vigor.

12. En el curso de los últimos 25 años se han registrado en la economía nacional libia grandes transformaciones económicas y sociales como consecuencia de las considerables inversiones que se han efectuado en cumplimiento de los planes de desarrollo. La inversión interna, que es un estímulo importante para el crecimiento económico y la generación de renta nacional, se ha acrecentado sostenidamente desde el decenio de 1970 porque, gracias a diversos planes económicos, la estrategia libia para la transformación económica se ha propuesto utilizar la mayor parte de las economías internas generadas por la elevación de los precios y el aumento de las exportaciones de petróleo durante ese período para invertirlas en el país, en sus diversos sectores económicos, de tal suerte que se consiga una mayor productividad en los sectores agrícolas e industriales básicos, se logre que la tasa de crecimiento del ingreso nacional en cifras reales sea superior a la del crecimiento demográfico, se diversifiquen las fuentes de los ingresos nacionales, y se reduzca la dependencia respecto del petróleo como principal fuente de ingresos. Durante el período referido ha habido aumentos notables del producto interno bruto, a pesar de las bruscas fluctuaciones de los precios del petróleo y, en consecuencia, de las cantidades exportadas. En comparación con el año base 1970, a fines de 1971 el PIB se había septuplicado y llegó a ser ocho veces superior en 1980 a causa de la subida de los precios internacionales del petróleo.

13. Mediante el programa de inversiones que se llevó a la práctica de 1970 a 1988, los planes de desarrollo económico procuraron reestructurar la economía nacional en favor de las actividades económicas no basadas en el petróleo para alumbrar así nuevas y renovables fuentes de ingresos que no estuviesen dominadas por el sector del crudo, que es una reserva limitada y no renovable. Ahora bien, las medidas coercitivas y las sanciones aplicadas a Libia han entorpecido su desarrollo económico y reducido su capacidad de producción; se han vulnerado así los principios básicos del derecho internacional y los convenios internacionales en materia de derechos humanos de modo incompatible con los objetivos de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados en la esfera del desarrollo.


II. DESCRIPCION DE LA POLITICA DE ELIMINACION DE TODAS
LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL

Artículo 1

14. Los ciudadanos de la Jamahiriya Arabe Libia pertenecen a la misma raza, profesan la misma religión y hablan la misma lengua árabe. Este hecho ha contribuido a impedir la aparición del fenómeno de la discriminación racial en cualquiera de sus formas, pues no hay ninguna comunidad que tenga como base la religión, el origen étnico, el idioma, la raza, el color o la afiliación política.

15. Los libios viven en una sociedad homogénea en la que reinan la igualdad y la solidaridad social. Esta sociedad deriva su aborrecimiento de todas las formas de discriminación racial, así como su inclinación a la tolerancia, de los valores preconizados por el islam. Además, los conceptos fundamentales de la legislación en vigor se oponen a la aparición de cualquier forma de discriminación racial.

16. Se dispone en el artículo 5 de la Declaración Constitucional que todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Se dispone además en el artículo 3 de la misma Declaración que la solidaridad social es la base de la unidad nacional.

17. Según la Gran Declaración Verde de los Derechos Humanos en la Era de la Jamahiriya, que fue aprobada por el Congreso General del Pueblo el 12 de junio de 1988 (documento de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/44/331), los miembros de la sociedad de la Jamahiriya rechazan toda discriminación entre los seres humanos que se base en consideraciones de color, raza, religión o cultura y el principio 21 de dicha Declaración sitúa al hombre y a la mujer en condiciones de igualdad a todos los efectos.

18. Según el artículo 1 de la Ley Nº 20 de 1991 para la promoción de la libertad, todos los ciudadanos de la Jamahiriya, hombres y mujeres, son libres e iguales en materia de derechos, que son inviolables.

19. La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas por el Código Penal libio, cuyo artículo 420 dispone lo siguiente: "Incurrirá en pena de prisión de 5 a 15 años el que esclavice a otro o lo mantenga en condiciones análogas a la esclavitud". Se dispone además en el artículo 426 del mismo Código lo siguiente: "Incurrirá en pena de prisión de 10 años de duración como máximo todo el que negocie o comercie con esclavos o que de algún modo disponga de una persona mantenida en estado de esclavitud o en un estado análogo a la esclavitud. Se impondrá una pena de prisión de 3 a 12 años al que venda, entregue, posea o adquiera a una persona mantenida en esclavitud o en un estado análogo a la esclavitud, o le obligue a permanecer en dicho estado".

20. Toda persona tiene garantizada la libertad de ejercer sus derechos políticos en condiciones de igualdad de conformidad con el artículo 2 de la Ley para la promoción de la libertad, que dispone lo siguiente: "Todo ciudadano tiene derecho a participar y a hacer uso de la libre determinación en los congresos y comités del pueblo. No se negará a ningún ciudadano el derecho a ser miembro de los mismos o a elegir a sus secretarías, siempre que concurran en él las condiciones requeridas".

21. La Jamahiriya Arabe Libia es parte en casi todos los convenios de derechos humanos, en particular en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, junto con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, son vinculantes y prevalecen sobre las disposiciones de la legislación interna. En caso de conflicto entre las disposiciones de la legislación interna y las de un convenio en que la Jamahiriya Arabe Libia sea parte, las disposiciones de este último prevalecen sobre la legislación libia. En armonía con este principio, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es vinculante para el poder judicial y toda parte interesada tiene derecho a invocar sus disposiciones ante los tribunales libios, que tienen la obligación de resolver la demanda de suerte que garantice la aplicación de las disposiciones de la Convención. Los convenios internacionales son ratificados por los congresos básicos del pueblo en armonía con la ley; en consecuencia, sus disposiciones pasan a formar parte integrante de la legislación interna y son obligatorias para todos.

III. INFORMACIONES RELACIONADAS CON LOS ARTICULOS 2 A 7
DE LA CONVENCION

Artículo 2

22. El Sagrado Corán, que es el código social de la Jamahiriya Arabe Libia, contiene muchos versículos que recuerdan a todos que tienen un origen común y son iguales; no se hace ninguna distinción entre las personas, salvo por razón de sus obras. Por lo general, los versículos prohíben que se haga escarnio de hombres o mujeres y rechazan la discriminación racial contra personas o grupos, bien por parte del gobernante bien por parte de los gobernados.

23. Aun cuando la sociedad libia es homogénea y aborrece todas las formas de discriminación racial, la Gran Declaración Verde de los Derechos Humanos en la Era de la Jamahiriya, que fue promulgada en 1988, enuncia muchos principios destinados a santificar y salvaguardar la libertad humana y a garantizar una vida decorosa a todos los miembros de la sociedad. Los principios correspondientes son los siguientes:

...

24. En el artículo 1 de la Ley Nº 5 de 1991, relativo a la aplicación de los principios de la Gran Declaración Verde, se dispone que se modificará la legislación en vigor antes de la promulgación de dicha Declaración para ponerla en armonía con los principios enunciados en ella y que no se podrá promulgar ninguna disposición legislativa que sea incompatible con dichos principios.

25. En el artículo 1 de la Ley Nº 20 de 1991 para la promoción de la libertad se dispone que todos los ciudadanos de Libia, hombres y mujeres, son libres e iguales en el ejercicio de sus derechos, que son inviolables. Esta Ley determina los derechos de los ciudadanos, entre ellos el derecho a ejercer cargos y a defender el propio país, el derecho a expresar opiniones e ideas y a establecer sindicatos, federaciones y asociaciones benéficas, el derecho a escoger el empleo que se adapte mejor a las propias necesidades, el derecho a disfrutar de los frutos del trabajo y a la protección de la propiedad privada y el derecho a beneficiarse de los frutos de la tierra. Además, la ley prohíbe la realización de experimentos científicos en los que se utilice el organismo de una persona viviente si ésta no ha dado su consentimiento.

26. En el artículo 289 del Código Penal, que trata de la intrusión en la observancia de prácticas religiosas y de la falta de respeto a los lugares sagrados, se dispone lo siguiente: "Incurrirá en pena de prisión de un año o en multa de 50 dinares como máximo el que perturbe o impida, por la violencia o con amenazas, la celebración de prácticas religiosas públicas o de una ceremonia religiosa privada. Se impondrán las mismas penas al que deteriore, derribe, destruya o profane un local destinado al culto religioso o a cualquier otro objeto venerado por los miembros de una comunidad religiosa o un grupo de la población". En el artículo 290 del mismo Código, que trata de las agresiones en la esfera religiosa, se dispone además lo siguiente: "Se impondrán también las penas previstas en el artículo anterior al que cometa una agresión contra una religión objeto de culto público. Las disposiciones del presente artículo se aplican en los casos siguientes: i) cuando la agresión se dirija contra la impresión o publicación de un libro de carácter sagrado en el sentir de los adeptos de una religión, que sea objeto de culto público, de modo que desfigure o altere deliberadamente el significado del texto del libro; ii) si se hace burla de una ceremonia o de un rito religioso en un lugar público a fin de ridiculizarlo o para solaz de los espectadores".

27. La Jamahiriya Arabe Libia ha acogido a la Organización Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que es una organización no gubernamental creada en 1976 y reconocida como entidad consultiva por el Consejo Económico y Social; la organización tiene por misión procurar, por todos los medios a su alcance, que se eliminen todas las formas de discriminación racial en todo el mundo.

28. La Jamahiriya Arabe Libia ha participado también en las conferencias internacionales que han tenido por finalidad luchar contra el racismo y la discriminación racial, particularmente en la primera conferencia celebrada en Ginebra en 1978 con el auspicio de las Naciones Unidas y en la segunda conferencia celebrada también en Ginebra en 1983 con el auspicio de las Naciones Unidas. La primera conferencia de solidaridad con los pueblos en lucha contra el régimen de apartheid y en alianza con los Estados progresistas tuvo lugar en Trípoli del 23 al 27 de noviembre de 1985 con el auspicio conjunto de la Organización de Juristas Africanos, la Asociación de Juristas Libios y el Congreso General del Pueblo de la Jamahiriya.

Artículo 3

29. Como cuestión de principio, la Jamahiriya Arabe Libia se ha opuesto firmemente a todas las formas de discriminación racial y ha prestado su apoyo a los movimientos de liberación y a los grupos en lucha contra la sumisión de la mayoría a la arbitrariedad de las minorías dirigentes de Sudáfrica cuando ese país era víctima del régimen de apartheid, considerado por la Jamahiriya como crimen contra la humanidad; la Jamahiriya manifestó expresamente su plena adhesión al boicoteo total del antiguo régimen de apartheid en Sudáfrica.

30. La Jamahiriya se considera uno de los Estados africanos que han procurado con denuedo eliminar el sistema de la discriminación racial y poner término en el continente africano a esa cruel política de conculcación de los derechos humanos. Verdaderamente, la Jamahiriya Arabe Libia ha hecho cuanto ha podido y ha movilizado todos sus recursos para contribuir, junto con la comunidad internacional, a la eliminación de las prácticas racistas y de la discriminación racial y, con esta finalidad, ha apoyado todas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que han condenado esta política y han proclamado los tres primeros decenios de lucha contra el racismo y la discriminación racial.

Artículo 4

31. La legislación libia prohíbe toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiran en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico. Ya se ha hecho referencia al contenido del principio 16 de la Gran Declaración Verde sobre este tema (párr. 10).

32. Los ciudadanos de Libia pertenecen a la misma raza, hablan el mismo idioma (el árabe) y profesan la misma religión (el islam); por tanto, no hay teorías ni comunidades fundadas en la religión, la raza, el origen étnico o la afiliación política.

33. Cabe señalar que el artículo 203 del Código Penal prescribe penas para el que comete un acto destinado a provocar una guerra civil, quebrantar la unidad nacional o discriminar entre los ciudadanos de la Jamahiriya.

Artículo 5

34. La legislación de la Jamahiriya Arabe Libia garantiza todos los derechos a que se refiere este artículo del modo siguiente.

35. Apartado a) del artículo 5. El artículo 5 de la Declaración Constitucional dispone que: "Todos los ciudadanos son iguales ante la ley". El artículo 30 también dispone que: "Toda persona tiene derecho a recurrir ante los tribunales conforme a la ley".

36. Con arreglo al principio 9 de la Gran Declaración Verde de los Derechos Humanos en la Era de la Jamahiriya: "La sociedad de la Jamahiriya garantiza el derecho de litigación y la independencia judicial, y el derecho de toda persona acusada a un proceso justo e imparcial".

37. Con arreglo al artículo 30 de la Ley de promoción de la libertad Nº 20 de 1991: "Toda persona tiene derecho a recabar recursos legales de acuerdo con la ley. El tribunal deberá proporcionar todas las salvaguardias requeridas incluido el asesoramiento jurídico, aunque el recurrente tiene derecho a sus expensas a los servicios de un abogado de su propia elección".

38. El artículo 27 de la Declaración Constitucional establece que: "El propósito de los fallos dictados por los tribunales es proteger los principios de la sociedad y los derechos, la dignidad y las libertades de las personas".

39. El artículo 1 de la Ley del Tribunal del Pueblo Nº 5 de 1988 dispuso el establecimiento de un tribunal popular para fomentar la libertad, garantizar la reparación judicial de los agraviados, impedir la tiranía y la opresión, fortalecer las bases de la justicia y la seguridad y consolidar la autoridad del pueblo. Conforme al párrafo 5 del artículo 2, el Tribunal del Pueblo está facultado para conocer de los recursos contra las medidas o decisiones que menoscaban la libertad u otros derechos básicos de los ciudadanos. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 2, el tribunal también tiene competencia para conocer de los recursos contra las medidas, los procedimientos o las decisiones que menoscaban las libertades personales establecidas en las secciones 1 y 2 del capítulo IV del Código Penal si, por algún motivo, el asunto no se somete a la autoridad judicial.

40. Apartado b) del artículo 5. El párrafo c) del artículo 31 de la Declaración Constitucional dispone que: "... queda prohibido infligir un daño físico o moral a los acusados o los reclusos".

41. Conforme al artículo 14 de la Ley de promoción de la libertad: "Ninguna persona podrá ser privada de libertad, ni se podrá restringir ésta, ni ser registrada o interrogada, salvo orden de una autoridad judicial competente y en las circunstancias y plazos establecidos por la ley, si es acusada de un acto legalmente sancionable".

42. La sección 2 del capítulo IV del Código Penal de Libia trata de los delitos contra la libertad de la persona. Sus disposiciones pertinentes son:


"Artículo 428


Artículo 429


Artículo 430


Artículo 431


Artículo 432


Artículo 433


Artículo 434


Artículo 435

43. Con arreglo al artículo 64 de la Ley Nº 10 de 1993 por la que se promulga la Ley de seguridad y policía, será procesado y castigado el agente del servicio de policía que maltrate a una persona en el desempeño de sus funciones.

44. Apartado c) del artículo 5. El artículo 2 de la Ley de promoción de la libertad Nº 20 de 1991 establece que: "Todo ciudadano tiene derecho a ejercer la autoridad y la libre determinación en los congresos populares y en los comités populares. A ningún ciudadano podrá negársele el derecho a participar en ellos o a ser elegido para sus secretarías, siempre y cuando reúna las condiciones requeridas".

45. El artículo 4 de la Declaración Constitucional también establece que "un cargo público es un cometido conferido a la persona que lo asume; en el desempeño de sus tareas y funciones, los funcionarios sólo se guiarán por el servicio del pueblo".

46. Conforme al párrafo 3 de la Declaración por la que se establece la autoridad del pueblo, se garantiza a todos los ciudadanos de la Jamahiriya, hombres y mujeres, el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos. Según la Declaración, en la Jamahiriya los organismos siguientes ejercen la autoridad:

a) Los congresos populares básicos, que ejercen la autoridad legislativa en el país.

b) Los comités populares, que ejercen la autoridad ejecutiva.

c) El Congreso General del Pueblo, en que están representados los congresos populares básicos, los comités populares, los sindicatos, las federaciones y las asociaciones profesionales y que está encargado de formular proyectos de ley y de decreto. Los congresos y los comités populares se rigen por una legislación especial. La autoridad legislativa, representada por los congresos populares básicos, se rige por la Ley Nº 2 de 1994 y examina los proyectos de ley propuestos por la autoridad ejecutiva. También está facultada para proponer el examen de cualquier tema que considere apropiado. Después del examen, adopta las decisiones correspondientes, que luego transmite al Congreso General del Pueblo para que las formule.

La autoridad ejecutiva se rige por la Ley Nº 3 de 1994 y es ejercida por los comités populares, encargados de la aplicación de la legislación o de las decisiones adoptadas por los congresos populares. La autoridad judicial, que es independiente, está encargada de dictar fallos en los casos que se le someten conforme a lo dispuesto en la legislación.

47. Apartado d) del artículo 5. En relación con los incisos i) y ii), el artículo 20 de la Ley de promoción de la libertad Nº 20 de 1991 establece que:

48. Conforme al principio 3 de la Gran Declaración Verde de los Derechos Humanos en la Era de la Jamahiriya, "Los hijos de la sociedad de la Jamahiriya, en tiempos de paz, tienen libertad de circulación y de residencia". En relación con el inciso iii), el principio 4 establece que: "La ciudadanía en la sociedad de la Jamahiriya es un derecho sagrado que no se puede suprimir ni retirar".

49. La nacionalidad se rige por la Ley Nº 17 de 1954 y la Ley Nº 18 de 1980 y sus correspondientes reglamentos de aplicación. Es de señalar que las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres en lo que respecta a la adquisición, el cambio o la conservación de la nacionalidad. Ningún otro factor afecta el ejercicio de este derecho. La nacionalidad de la mujer no resulta afectada si se casa con un no libio o si su marido cambia de nacionalidad, pues sólo pierde su nacionalidad si quiere adoptar la nacionalidad de su marido.

50. En relación con el inciso iv), el artículo 25 de la Ley de promoción de la libertad Nº 20 de 1991 establece que "Todo ciudadano, hombre o mujer, tiene derecho a constituir una familia sobre la base de un contrato de matrimonio celebrado con el consentimiento de ambas partes y que no podrá disolverse sin su consentimiento o el dictmen de un tribunal competente".

51. El principio 21 de la Gran Declaración Verde también establece que "El matrimonio es una sociedad igualitaria de dos partes equiparadas en derechos, pues ninguna de las dos podrá casarse con la otra contra su voluntad, ni divorciarse sin previo acuerdo de voluntades o tras sentencia dictada por un tribunal legítimamente constituido".

52. El artículo 8 de la Ley Nº 10 de 1984, que reglamenta el matrimonio y el divorcio y sus consecuencias, establece que "El tutor no puede obligar a su pupilo o pupila a contraer matrimonio contra su voluntad ni puede impedirle contraer matrimonio con el cónyuge de su elección". El artículo 9 de la misma ley también establece que "Si el tutor impide que su pupilo o pupila se case con el cónyuge de su elección, el pupilo o pupila podrá pedir que un tribunal autorice el matrimonio si lo considera conveniente".

53. En relación con el inciso v), el artículo 12 de la Ley Nº 20 de 1991 establece: "La propiedad privada es sagrada e inviolable, siempre y cuando su origen sea legítimo y no implique explotación de terceros, ni les cause daños materiales o morales. Queda prohibido utilizar la propiedad privada de modo contrario al orden público y la moral. No es posible expropiar un bien privado salvo para el bien común y a cambio de una justa indemnización".

54. Conforme al artículo 8 de la Declaración Constitucional, "La propiedad del pueblo es la base del progreso y del desarrollo de la sociedad y del logro de una producción autosuficiente. Se protege la propiedad privada desprovista de todo ánimo de explotación. La expropiación sólo podrá verificarse conforme a lo dispuesto en la ley".

55. En relación con el inciso vi), el artículo 8 de la Declaración Constitucional también establece: "El derecho a heredar se rige por la ley cherámica".

56. En relación con el inciso vii), el artículo 2 de la Declaración Constitucional establece que "El islam es la religión del Estado y el idioma oficial es el árabe. El Estado protegerá la libertad de celebrar ritos religiosos de conformidad con las costumbres observadas". Con arreglo al artículo 5 de la Ley Nº 20 de 1991 "la religión es una relación directa con el Creador, sin ningún intermediario, y está prohibido arrogarse el monopolio de la religión o explotarla con algún otro fin".

57. Conforme al artículo 289 del Código Penal: "Se castigará con pena de un año de prisión como máximo o multa de hasta 50 dinares al que interrumpa o impida, con actos de violencia o amenazas, la celebración pública de ritos religiosos o de una ceremonia religiosa privada. Las mismas penas se aplicarán al que deteriore, destruya o profane el lugar destinado a la celebración de ritos religiosos u otros objetos venerados por miembros de una comunidad religiosa o un grupo de la población". En virtud del artículo 290 del mismo código, "las penas prescritas en el artículo anterior también son aplicables al que ataque abiertamente una religión que se practique en público".

58. El principio 10 de la Gran Declaración Verde establece que "la religión, que es una creencia absoluta en lo trascendental, así como un valor espiritual sagrado de cada persona y cada pueblo en general, constituye una relación directa con el Creador, sin ningún intermediario. La sociedad de la Jamahiriya prohíbe el monopolio y la explotación de la religión para fomentar la sedición, el fanatismo, el sectarismo, el partidismo y los conflictos".

59. La libertad de pensamiento está garantizada en la Gran Declaración Verde, cuyo principio 19 dispone que "en la sociedad de la Jamahiriya,... todo individuo tiene libertad para pensar, innovar y crear".

60. En relación con el inciso viii), el artículo 8 de la Ley de promoción de la libertad prescribe que "todo ciudadano tiene derecho a expresar y proclamar públicamente sus ideas y pensamientos en los congresos populares y en los medios de información de la Jamahiriya. Ningún ciudadano podrá ser perseguido por ejercer este derecho a menos que lo explote para eludir la autoridad popular o con fines personales. Está prohibido propugnar ideas u opiniones clandestinamente o tratar de difundirlas o de imponerlas a otros mediante seducción, por la fuerza, la intimidación o el fraude".

61. En relación con el inciso ix), el artículo 9 de la Ley de promoción de la libertad también dispone que "los ciudadanos podrán constituir sindicatos, federaciones y ligas profesionales y sociales y asociaciones de beneficencia, o unirse a ellos, con el fin de proteger sus intereses o de lograr los objetivos legítimos para los que se han creado esas instituciones". El mismo derecho también está consagrado en el principio 6 de la Gran Declaración Verde: "Los hijos de la sociedad de la Jamahiriya tienen la libertad de formar federaciones, sindicatos y asociaciones para proteger sus intereses profesionales".

62. Con arreglo al artículo 1 de la Ley promulgada el 30 de octubre de 1956, sobre las asambleas y manifestaciones públicas, "los individuos tienen derecho a reunirse sosegada y pacíficamente, y ningún agente de policía tiene derecho a asistir a esas reuniones ni es necesario que se le notifique la celebración de la reunión". Están permitidas las reuniones públicas celebradas conforme a las normas y las disposiciones contenidas en esta ley.

63. En virtud del artículo 4 de la misma ley, "las autoridades no pueden prohibir una reunión pública a menos que sea probable que altere la seguridad o el orden. La orden de prohibición deberá notificarse a uno o varios de los organizadores de la reunión en su domicilio designado lo antes posible, pero no menos de 24 horas antes de la hora en que deba celebrarse la reunión. Los organizadores de la reunión podrán recurrir contra la orden de prohibición ante el Ministro del Interior".

64. La formación de asociaciones se rige por la Ley Nº 111 de 1970.

65. Apartado e) del artículo 5. Conforme al artículo 4 de la Declaración Constitucional, "el trabajo es un derecho, un deber y un honor para todo ciudadano capaz. Un cargo público es un cometido conferido a la persona que lo asume; en el desempeño de sus tareas y funciones, los funcionarios sólo se guiarán por el servicio del pueblo".

66. El artículo 10 de la Ley de promoción de la libertad establece que todo ciudadano tiene derecho a elegir el tipo de empleo que más le convenga, aisladamente o en asociación con otros, sin explotar el esfuerzo de los demás y sin causar ningún detrimento material o moral a terceros. El artículo 11 de la misma ley también dispone que todo ciudadano tiene derecho a gozar del fruto de su trabajo y que no podrá retenerse ninguna parte del producto de su trabajo salvo en la medida requerida por ley con el fin de aliviar la carga pública o a cambio de la prestación de servicios sociales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29, los niños no deberán ser utilizados, por sus familias ni por otros, para realizar un trabajo incompatible con sus capacidades o que obstaculice su crecimiento natural o sea perjudicial para su moral o su salud.

67. Según el principio 11 de la Gran Declaración Verde, la sociedad garantiza el derecho al trabajo, pues el trabajo es un deber y un derecho de todo individuo que puede desempeñarlo de forma individual o con la participación de otros, y cada individuo tiene derecho a escoger el trabajo que le convenga, puesto que la sociedad de la Jamahiriya está integrada por asociados, no por asalariados.

68. La Ley Nº 58 de 1970 reglamenta las condiciones de empleo, protege a los trabajadores de los accidentes laborales y fija el horario de trabajo, los períodos de descanso y las condiciones de empleo de las mujeres y los jóvenes.

69. Las mujeres tienen derecho a un trabajo adecuado; de no ser así, se hallarían en la obligación de realizar un trabajo no adaptado a su naturaleza. En relación con los derechos y las obligaciones, están en pie de igualdad con el hombre. La Ley de sueldos Nº 15 de 1981 sienta el principio de salario igual por trabajo y responsabilidades iguales, respetando el criterio de la satisfacción de las necesidades básicas y sin discriminación por motivos de sexo.

70. La Ley de promoción de la libertad, la Gran Declaración Verde y la Ley de asociaciones Nº 111 de 1970 garantizan el derecho a formar asociaciones y afiliarse a ellas en la forma que ya se ha descrito detalladamente. La Ley Nº 7 de 1975 reglamenta el derecho de sindicación.

71. El derecho a la vivienda está consagrado en el principio 13 de la Gran Declaración Verde. Desde 1969, se ha mostrado en este sector gran empeño por proporcionar a los ciudadanos un alojamiento adecuado y saludable.

72. El artículo 15 de la Declaración Constitucional establece que la atención de la salud es un derecho que el Estado garantiza por medio del establecimiento de hospitales e instituciones de asistencia médica conforme a la ley. El artículo 24 de la Ley de promoción de la libertad también dispone que "todo ciudadano tiene derecho al bienestar social y a la seguridad social. La sociedad es el custodio de personas que carecen de recursos y, por tanto, protegerá a los necesitados, a las personas de edad, a los discapacitados y a los huérfanos, y garantizará una subsistencia decorosa a las personas que no puedan trabajar por razones ajenas a su voluntad". Conforme al principio 14 de la Gran Declaración Verde, la sociedad de la Jamahiriya es solidaria y garantiza a los individuos una vida honrada; también garantiza un alto grado de asistencia médica, el bienestar de las madres y los niños y la protección de los ancianos e impedidos.

73. La seguridad social está reglamentada por la Ley Nº 13 de 1980.

74. La educación es un derecho y una obligación de todos los ciudadanos. Es obligatoria hasta el final del ciclo básico y está garantizada por el Estado, que establece las escuelas, los institutos, las universidades y otros establecimientos culturales y docentes en que la educación es gratuita. El Estado se preocupa en especial por el bienestar físico, mental y moral de los jóvenes, según se dispone en el artículo 14 de la Declaración Constitucional. El artículo 23 de la Ley de promoción de la libertad también establece que todo ciudadano tiene derecho a la educación, a la información y a la elección del conocimiento apropiado.

75. Según el principio 15 de la Gran Declaración Verde, la enseñanza y la instrucción son un derecho natural de todo ser humano, así como el derecho a elegir, sin consignas ni imposiciones, la educación que le convenga y la enseñanza que satisfaga sus gustos.

76. Según el principio 19 de la Gran Declaración Verde, en la sociedad jamahirí todo individuo tiene libertad para pensar, innovar y crear y la sociedad deberá procurar diligentemente fomentar y desarrollar las ciencias, las artes y la literatura y garantizar su difusión entre las masas.

77. Apartado f) del artículo 5. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de promoción de la libertad, los fondos y servicios públicos pertenecen a la sociedad en su conjunto y no pueden utilizarse para fines distintos de los designados por el pueblo. Los medios de transporte público, así como los restaurantes, los cafés, los teatros y los parques, están a la disposición de todos sin distinción.

78. El Decreto Nº 268 de 1985, promulgado por el Secretario de Información y Cultura del Comité General del Pueblo, exige que se presenten programas de esparcimiento familiar y se organicen excursiones, actividades deportivas y actos sociales para las familias. Los niños también tienen sus propios programas en los medios audiovisuales de telecomunicación, además de revistas infantiles.

Artículo 6

79. Ya se han dado detalles a este respecto en relación con el apartado a) del artículo 5.

Artículo 7

80. Se han tomado muchas medidas en la legislación, los reglamentos, los decretos, los programas de estudio y los programas de información para garantizar la igualdad de todos los seres humanos, combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial, fomentar el entendimiento y la tolerancia entre las naciones y los pueblos y dar a conocer los propósitos y principios de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y la presente Convención.

81. Todas las medidas legislativas y los convenios están al alcance de todos porque se publican en la Gaceta Oficial, la prensa y otros medios de difusión.

82. Los programas de estudio de todos los niveles de enseñanza recomiendan firmemente la igualdad de todos los seres humanos y hacen hincapié en la necesidad de luchar contra toda forma de discriminación. Lo mismo se aplica a los medios de comunicación y a los programas audiovisuales que difunden cada día y cada semana o en ocasiones especiales.

83. Esos programas contienen muchos versículos y exhortaciones del Corán que promueven los propósitos expuestos en el artículo 7. También se celebran simposios con ese fin en diversas ocasiones, en particular durante la celebración del aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la creación de las Naciones Unidas.

84. El Comité encargado de preparar el presente informe envió cartas al Fiscal, al Secretario General del Tribunal Supremo y al Tribunal del Pueblo en que explicaba la tarea del Comité, a saber la elaboración de los informes periódicos 11º a 13º sobre las medidas legislativas, judiciales y administrativas tomadas por la Jamahiriya Arabe Libia Popular y Socialista conforme a lo dispuesto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y les pidió que le proporcionaran información completa acerca de los casos de discriminación racial que habían sido planteados ante los tribunales, así como sobre los fallos dictados en relación con las denuncias o quejas presentadas por particulares u organizaciones. Las autoridades competentes han contestado que no se les había planteado ningún caso de ese tipo y que no habían dictado ningún fallo sobre tales cuestiones.


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