* El presente documento contiene los informes periódicos 13º y 14º que Kuwait debía presentar el 4 de enero de 1994 y el 4 de enero de 1996, respectivamente. Véanse en los documentos CERD/C/226/Add.5 y CERD/C/SR.995 y 996 los informes periódicos 10º, 11º y 12º de Kuwait, presentados en un solo documento, y las actas resumidas de las sesiones en que el Comité los examinó.
Los anexos mencionados en el informe se pueden consultar en los archivos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
1. En relación con la nota, de fecha 15 de noviembre de 1996, del Secretario General de las Naciones Unidas, en la que éste señaló que el Estado de Kuwait no había presentado sus informes 13º y 14º relativos a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que debían presentarse en 1994 y 1996 respectivamente, y llamó la atención del Estado de Kuwait sobre el hecho de que el Comité establecido en virtud de dicha Convención había propuesto que se presentara al Comité un solo informe que recogiera los informes antes mencionados de modo ajustado a las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes, las autoridades competentes del Estado de Kuwait, antes de analizar las opiniones y los conceptos expuestos en el presente informe acerca de la Convención, desean hacer las siguientes observaciones básicas que, a su juicio, deben precederlo.
2. Las autoridades kuwaitíes desean con particular empeño cooperar y mantenerse en relación con las organizaciones internacionales y las demás organizaciones y comités que se ocupan de las cuestiones de derechos humanos y les darán cuenta en sucesivos informes de la situación de los derechos humanos en Kuwait y de los resultados positivos conseguidos.
3. Los informes 10º, 11º y 12º del Estado de Kuwait, que se prepararon y presentaron en 1993 al Comité establecido en virtud de la Convención, contienen una descripción detallada de las disposiciones legislativas y de los reglamentos entonces en vigor en el Estado de Kuwait para la eliminación de la discriminación racial.
4. Como dichos informes contienen un examen jurídico amplio, las autoridades consideran que su detenido análisis basta desde el punto de vista jurídico y desean que sean considerados como parte integrante del presente informe sin que ello menoscabe las referencias hechas en él a las nuevas disposiciones añadidas a las disposiciones legislativas y a los reglamentos jurídicos del Estado de Kuwait con posterioridad a la presentación de los informes anteriores y hasta el momento de la preparación del actual, que describe las excelentes iniciativas puestas en práctica para conseguir nuevos progresos en la situación de los derechos humanos en Kuwait.
5. Las autoridades competentes del Estado de Kuwait han tenido particularmente en cuenta las observaciones de los eminentes miembros del Comité; quedan recogidas algunas de ellas en varias de las disposiciones legislativas y en los reglamentos en vigor en el Estado de Kuwait.
6. Con posterioridad al examen por el Comité de los informes 10º, 11º y 12º, las autoridades competentes del Estado de Kuwait han transmitido a algunos comités de las Naciones Unidas diversos informes sobre aspectos de la situación de los derechos humanos en Kuwait que guardan analogía con el tema objeto de la Convención a que se hace referencia. Entre esos informes, que ponen de relieve los resultados positivos que se han registrado en la situación de los derechos humanos en Kuwait, figuran los siguientes:
a) La nota que en abril de 1995 Kuwait envió al Secretario General de las Naciones Unidas en relación con las medidas adoptadas por Kuwait para llevar a la práctica el Programa de Acción para el Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial;
b) La nota del Estado de Kuwait acerca de las modalidades de la aplicación, en el plano interno, de la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en junio de 1993;
c) La nota en la que se expone la opinión del Estado de Kuwait acerca de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (anexo 1).
7. Hace poco tiempo, el Estado de Kuwait invitó al Sr. Maurice Gléle-Ahanhanzo, Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y otros tipos análogos de intolerancia, a examinar personalmente las condiciones reinantes en Kuwait. Ello es una indicación inequívoca de la política de transparencia que el Estado de Kuwait sigue en su apreciación de temas controvertidos, en particular los relacionados con los derechos humanos.
8. Es de señalar que a lo largo del presente informe se hará referencia detallada a las cuestiones mencionadas en los párrafos precedentes.
9. A la luz de lo que antecede, el Estado de Kuwait comunica el presente informe, que se ha preparado de conformidad con las directrices aprobadas en 1980 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. En armonía con dichas directrices, el informe se divide en las tres partes siguientes:
Parte I: Generalidades relativas a los tres temas mencionados en las directrices.
Parte II: Informaciones relativas a las medidas legislativas y judiciales adoptadas por Kuwait de conformidad con las disposiciones de los artículos 2 a 7 de la Convención.
Parte III: Respuestas a las preguntas y observaciones formuladas por los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial al representante del Gobierno del Estado de Kuwait en las sesiones 995ª y 996ª celebradas el 9 de agosto de 1993.
I. GENERALIDADES
10. Como ya se ha indicado, esta parte trata de los tres temas siguientes:
a) Se hace una breve descripción de la política del Estado para la eliminación de todas las formas de discriminación racial y del marco jurídico dentro del cual se prohíbe y está siendo eliminada la discriminación racial, definida en el artículo 1 de la Convención;
b) Se facilitan informaciones sobre la composición demográfica del Estado de conformidad con la recomendación general IV, aprobada por el Comité el 16 de agosto de 1973 en la que se invita a los Estados Partes a que hagan cuanto esté a su alcance por incluir informaciones sobre la composición demográfica de su población en los informes que presenten al Comité de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención;
c) Se precisa si las disposiciones de la Convención se pueden invocar ante los tribunales y otros órganos judiciales o autoridades administrativas y si estos organismos pueden aplicar las disposiciones directamente o bien si éstas deben recogerse en la legislación o en los reglamentos administrativos internos antes de que las autoridades competentes puedan aplicarlas.
A continuación se da cuenta detallada de las cuestiones antes mencionadas.
Política del Estado de Kuwait en relación con la eliminación de la discriminación racial
11. Para exponer claramente esta política y el marco dentro del cual se prohíbe y está siendo eliminada la discriminación racial, en su informe anterior al Comité el Estado de Kuwait expuso cuidadosamente todos los datos jurídicos relacionados con su aplicación apropiada y meticulosa de la Convención en cumplimiento de sus obligaciones internacionales y nacionales basadas en su firme repudio de todos los tipos y formas de discriminación racial y en su intenso deseo de conseguir que su Constitución y todas sus disposiciones legislativas estén plenamente en armonía con estos valores y principios y garanticen su respeto.
12. Al respecto, el Estado de Kuwait desea subrayar también que la posición política y jurídica del Estado de Kuwait en relación con la eliminación de todas las formas de discriminación racial está firmemente consolidada y en consonancia con los valores profundamente arraigados en la conciencia de la sociedad kuwaití; su política está en armonía y de conformidad con los principios firmemente enraizados en la conciencia de la civilización humana, que rechaza la discriminación y la segregación racial.
13. En armonía con esta posición y de conformidad con la política estatal de promoción y consolidación del principio de igualdad de todos los miembros de la sociedad y de garantía de todos sus derechos y libertades, con posterioridad a la presentación de su informe anterior Kuwait ha realizado notables progresos en la esfera de los derechos humanos en general y, en particular, a fin de eliminar todas las formas de discriminación en los planos nacional e internacional, como puede verse a la luz de las informaciones siguientes.
En el plano nacional
14. En primer lugar, es de señalar que el Estado de Kuwait ha adoptado múltiples medidas jurídicas y prácticas para conseguir nuevos progresos en materia de prevención y eliminación de la discriminación. Estas medidas se aplican en diversas esferas, entre ellas la nacionalidad, la ampliación del electorado mediante la concesión a todas las personas naturalizadas del derecho a votar en las elecciones a la Asamblea Nacional y el Consejo Municipal, la garantía de los derechos de las personas que residen ilegalmente en el país (los llamados "bidun") y de las mujeres y el régimen de los trabajadores extranjeros, además de los esfuerzos desplegados por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para conseguir nuevos progresos en materia de derechos humanos en Kuwait. Estas medidas se describen detalladamente en los párrafos siguientes.
15. Nacionalidad. A este respecto, es de señalar que, en armonía con lo dispuesto en la Ley Nº 44 de 1994, se decidió añadir un nuevo párrafo al artículo 7 de la Ley de la nacionalidad (Decreto Nº 15 de 1959), según el cual se considera como de origen kuwaití a los hijos de las personas naturalizadas nacidos después de que el padre haya adquirido la nacionalidad kuwaití. Esta disposición se aplica también a los nacidos antes de la entrada en vigor de dicha ley. Esa disposición marca ciertamente un avance positivo hacia un régimen uniforme de la nacionalidad (anexo 2).
16. Concesión a las personas naturalizadas del derecho de voto en las elecciones a la Asamblea Nacional y el Consejo Municipal. Es de señalar que, según lo dispuesto en la Ley Nº 32 de 1995, que modificó algunas de las disposiciones del Decreto del Emir Nº 15 de 1959, por el que se promulgó la Ley de la nacionalidad kuwaití, y la Ley Nº 35 de 1962 relativa a la elección de los miembros de la Asamblea Nacional, se concedió el derecho de voto a las personas naturalizadas. De conformidad con esta modificación, que ha ampliado marcadamente el electorado en el Estado de Kuwait, las personas naturalizadas han ejercido el derecho de voto en las elecciones al Consejo Municipal celebradas en mayo de 1995 y asimismo en las elecciones a la Asamblea Nacional celebradas en octubre de 1996 (anexo 3).
17. Personas residentes ilegalmente en el país (los "bidun"). A este respecto, es de señalar en primer lugar que las autoridades competentes del Estado no han dejado de ocuparse de la cuestión. Al contrario, la consideran como una de sus preocupaciones primordiales, a pesar de su complejo carácter político y jurídico que no ha escapado a la atención de muchos observadores internacionales que se interesan por las cuestiones de derechos humanos en Kuwait. En consecuencia, la complejidad de esta cuestión no ha impedido que las autoridades competentes del Estado de Kuwait hayan adoptado las medidas necesarias, que han comenzado a dar frutos recientemente.
18. Con fines de aclaración, conviene decir que las medidas administrativas y orgánicas que el Estado ha adoptado al respecto son en resumen la promulgación del Decreto Nº 221/1993, de 19 de octubre de 1993, que establece un Comité Central encargado de examinar la situación de las personas antes referidas, seguida por la promulgación del Decreto Nº 57/96, que puso fin a la labor de dicho Comité Central y por la promulgación del Decreto Nº 58/96, que estableció un Comité Ejecutivo, con una composición distinta de la del Comité anterior y con la misión de ocuparse de los asuntos de las personas referidas (anexo 4).
19. Habida cuenta de la importante función que este Comité ha de desempeñar para buscar una solución del problema, el poder legislativo kuwaití ha procurado conseguir que esté integrado por personalidades eminentes con una dilatada experiencia, entre ellas representantes de las autoridades competentes del Estado. Con esta finalidad, el Ministro del Interior fue designado Presidente y entre sus miembros figuran el Secretario General del Consejo de Ministros, el Ministro Adjunto de Asuntos Exteriores, el Ministro Adjunto del Interior y el Director General del Registro Civil.
20. Según el artículo 2 del mandato del Comité, sus funciones principales son adoptar medidas ejecutivas en relación con la situación de los residentes ilegales de conformidad con el marco general, los principios básicos, los criterios y las decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros, a fin de seguir de cerca la aplicación de las decisiones adoptadas por el Consejo de Ministros con relación a dichas personas y proponer los proyectos de ley y de reglamento que considere necesarios para poner remedio a la situación de los residentes ilegales. De conformidad con el artículo antes mencionado, el Comité ha celebrado diversas reuniones en las que ha adoptado diversas medidas, entre ellas la expedición de tarjetas de identidad para las personas regidas por el mandato del Comité y albergadas en los centros de acogida que se han establecido para los paisanos, militares y sus familiares, que tienen expedientes abiertos a su nombre.
21. El Comité ha establecido muchos subcomités, que han examinado los expedientes de los interesados y han adoptado la decisión apropiada en cada caso después de entrevistar a los solicitantes.
22. Es de señalar que, en el desempeño de sus funciones, el Comité Ejecutivo procura resolver el problema de los residentes ilegales de manera general y radical y que, con esta finalidad, se mantiene en contacto permanente con las autoridades competentes a fin de hallar la solución más eficaz posible de este problema.
23. La política seguida por el Estado para resolver este problema ha comenzado a dar algunos resultados prácticos, de los que es ejemplo la reciente aprobación por el Consejo de Ministros del Decreto Nº 60/1997, que concede la nacionalidad kuwaití a los hijos de los mártires de condición "bidun".
24. Situación de la mujer y condición de la que goza en la sociedad kuwaití. En primer lugar, las autoridades kuwaitíes competentes desean poner de relieve que constitucionalmente en el Estado de Kuwait las mujeres gozan de los mismos derechos que los hombres, con los que se encuentran en pie de igualdad. Entre esos derechos figuran el derecho a recibir educación y el derecho al trabajo; las diversas posibilidades de empleo están al alcance de las mujeres kuwaitíes en todas las esferas.
25. Para desempeñar empleos de alto nivel, mujeres kuwaitíes ocupan muchos puestos de rango elevado en el Estado. Por ejemplo, una mujer ha sido designada por primera vez embajadora de Kuwait y otra ha sido nombrada por primera vez rectora de la Universidad de Kuwait; también por primera vez se ha designado a una mujer para el cargo de ministra adjunta encargada de la enseñanza superior. Otras mujeres kuwaitíes ocupan también puestos de adjunto en cierto número de ministerios y organismos estatales.
26. Por conducto del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, que es el organismo competente, el Estado ha manifestado preocupación por los aspectos sociales y ha creado cierto número de dependencias ministeriales en el sector del desarrollo social, entre ellos el Departamento Social y el de las Asociaciones Privadas; ambos se ocupan del desarrollo social en el plano local e impulsan la labor voluntaria desplegada por los ciudadanos kuwaitíes que son los beneficiarios de las mejoras sociales.
27. Como parte de los esfuerzos desplegados en esta esfera, el Estado de Kuwait ha anunciado que se creará una federación estatal de asociaciones femeninas privadas con la misión de coordinar las asociaciones femeninas voluntarias de carácter privado.
28. De cuando en cuando, el Estado revisa también las disposiciones legislativas y los reglamentos administrativos relativos al avance de la mujer y, en particular, a su condición, a fin de promover el adelanto de la mujer kuwaití y acrecentar su aportación en el terreno social.
29. En el plano económico, el Estado ha contribuido a proteger de manera eficaz a las mujeres contra la pobreza, teniendo en cuenta sobre todo que han de asumir la pesada carga de sostén de la familia en los casos de separación o de fallecimiento o incapacidad del marido. En consecuencia, las autoridades competentes han creado un comité encargado de estudiar y modificar la Ley de asistencia pública a fin de prestar un mayor apoyo a las familias y subsanar los aspectos negativos de la aplicación de la ley. Es de señalar que se ha presentado ya la ley al Consejo de Ministros para que se puedan adoptar las medidas necesarias antes de su promulgación.
30. En el plano privado, las asociaciones kuwaitíes de bienestar público han creado un comité encargado de estudiar las cuestiones de interés para la mujer en todas las esferas.
31. Régimen de los trabajadores extranjeros en Kuwait y medidas adoptadas por las autoridades kuwaitíes para protegerlos y mejorar su situación.
El Estado ha dado pruebas de su preocupación por los trabajadores extranjeros en general y por los trabajadores del servicio doméstico en particular; procura garantizar una existencia decorosa para los trabajadores de este sector mediante la adopción de medidas de protección jurídica. Figuran entre ellas las siguientes:
a) La defensa de los derechos de los trabajadores extranjeros dentro y fuera de Kuwait para que no sean objeto de ilegalidades y malos tratos, de conformidad con el espíritu humanitario y la justicia social. Con este objeto, Kuwait ha ratificado 114 convenios internacionales aprobados por la Organización Internacional del Trabajo y por la Organización Árabe del Trabajo como medidas de protección de los trabajadores.
b) El establecimiento, en el Ministerio del Interior, del Departamento del Trabajo del Servicio Doméstico que dirige las agencias de empleo de los trabajadores del servicio doméstico y del reconocimiento de sus derechos durante y después del período de empleo.
c) El Estado ha dictado el Decreto-ley Nº 40 de 1992 que regula la actividad de las agencias de empleo de los trabajadores del servicio doméstico y de otros trabajadores de actividades afines para conseguir que estos trabajadores vean reconocidos sus derechos y no sean objeto de explotación (anexo 5). Este decreto ha sido completado por la promulgación de la Orden ministerial Nº 617, de 1992, que enuncia las normas y los procedimientos para la autorización de las agencias de empleo de los trabajadores del servicio doméstico y de actividades afines (anexo 6).
d) La Orden Ministerial Nº 115 de 1996 enuncia las disposiciones que regulan el funcionamiento de las agencias privadas de contratación. Estas disposiciones contienen artículos especiales sobre la función y las actividades de dichas agencias, además de enumerar las sanciones que castigan las posibles infracciones. Se enuncian también en las disposiciones artículos reguladores de la relación entre el empleador y el empleado contratado. Merece la pena señalar que estas disposiciones reducirán considerablemente el número de las controversias suscitadas entre los empleadores y los empleados después de la contratación (anexo 7).
e) El Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo ha establecido una nueva dependencia, el Departamento de las Agencias de Contratación, que se ocupa de las cuestiones laborales en Kuwait e interviene para dirimir los conflictos entre los empleadores y los empleados.
f) Es de señalar que, dentro de los esfuerzos desplegados para mejorar la situación de los trabajadores extranjeros en su territorio, el Estado de Kuwait ha concertado recientemente acuerdos bilaterales con países exportadores de mano de obra, entre ellos la República Árabe de Egipto, a fin de regular la situación de los trabajadores extranjeros en Kuwait. Están en curso conversaciones con Filipinas con la mira de concertar un acuerdo que establecerá un comité mixto encargado de regular las cuestiones de la mano de obra (anexo 8). Con la misma finalidad se han elaborado también proyectos de acuerdo con Turquía y Malasia.
32. El hecho de que el Estado de Kuwait haya adoptado estas medidas es una indicación manifiesta de su deseo de mejorar la situación de los trabajadores extranjeros en su territorio. Al respecto, el Estado de Kuwait desea poner de relieve algunos hechos importantes relacionados con este tema. En particular, desde que comenzó a recibir a trabajadores de esta clase, el Estado de Kuwait no ha escatimado ningún esfuerzo a fin de mejorar su situación mediante la adopción de medidas destinadas, entre otros objetivos, a proteger sus derechos. Al mismo tiempo, ha cooperado vigorosamente con organizaciones internacionales humanitarias y de otro carácter, así como con los países exportadores de mano de obra, a fin de hallar soluciones apropiadas para los problemas de los trabajadores. Las autorizaciones concedidas a los representantes de organizaciones internacionales y a otras personas para que puedan entrevistarse con los trabajadores es una indicación inequívoca de la política seguida por el Estado en esta esfera. Todo ello ha sido confirmado además por el hecho de que el Estado estudia y toma en consideración las observaciones formuladas por esas organizaciones y por su deseo de atenuar y eliminar las posibles insuficiencias.
33. Esfuerzos desplegados por otras organizaciones y entidades kuwaitíes. Las medidas antes descritas son sólo una parte de los esfuerzos desplegados por los organismos oficiales del Estado pues, además de las autoridades gubernamentales, el poder judicial ha procurado también actuar con diligencia en esta esfera, como lo ponen de manifiesto los hechos siguientes:
a) Dentro de la Asamblea Nacional se ha creado un Comité para la Defensa de los Derechos Humanos encargado de ocuparse de las cuestiones de derechos humanos en Kuwait, recibir quejas, formular soluciones apropiadas y seguir de cerca su aplicación en coordinación con los organismos oficiales (anexo 9);
b) Para impulsar una cooperación más estrecha entre los poderes ejecutivo y legislativo en armonía con el deseo del Gobierno, de manera análoga a la del Comité Parlamentario y para proteger plenamente la dignidad humana, el Ministerio del Interior ha creado un grupo de trabajo encargado de examinar las cuestiones de derechos humanos en Kuwait y de coordinar las actividades con el Comité Parlamentario en esta esfera;
c) De conformidad con el artículo 4 de la Convención, relativo a la necesidad de enunciar en la legislación nacional disposiciones en armonía con dicho artículo, algunos miembros de la Asamblea Nacional han presentado un proyecto de ley por el que se modifican diversas disposiciones del Código Penal kuwaití (Ley Nº 16 de 1960) mediante la adición de dos artículos; el primero prohíbe la incitación y los actos de discriminación entre ciudadanos por consideraciones de sexo, origen, lengua, religión o confesión y afiliación tribual, regional o local; en el segundo se dispone que incurrirá en delito todo funcionario público que, en el desempeño de sus funciones, no respete la plena igualdad de todas las personas con las que se relacione, a condición de que sus circunstancias y condición jurídica sean análogas, sin discriminación entre ellos por consideraciones de sexo, origen, lengua, religión, color, creencia y fortuna.
En el plano internacional
34. Dentro del contexto de sus denodados esfuerzos para cooperar con la comunidad internacional a fin de lograr que toda persona goce de una existencia mejor con derechos y libertades fundamentales garantizados en una sociedad armoniosa que presta atención a todos los aspectos de los intereses y al bienestar de cada individuo, el Estado de Kuwait ha utilizado medios diversos, en diversos planos, para el logro de dicho objetivo, entre otras cosas, mediante su adhesión a los instrumentos internacionales de derechos humanos y el establecimiento de organismos capaces de contribuir a un mayor desarrollo económico y social en beneficio de los miembros de la comunidad internacional gracias a la aplicación de las políticas apropiadas, de la manera descrita a continuación.
35. Instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Hasta el momento de la preparación de su informe anterior, el Estado de Kuwait se había adherido a seis instrumentos internacionales en materia de derechos humanos: la Convención sobre la Esclavitud, la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (de 1929), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, el Convenio para la eliminación para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena y la Convención sobre los Derechos del Niño.
36. De 1994 a 1996 Kuwait se adhirió también a los instrumentos siguientes: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Según lo dispuesto en el artículo 70, la adhesión de Kuwait a dichos instrumentos les confiere la misma condición que tienen las leyes vigentes en el país y todas las autoridades tienen la obligación de cumplirlos y de aplicar sus disposiciones.
37. Para completar lo que antecede, entre los órganos oficiales figura actualmente un comité establecido para estudiar la posibilidad de adherirse a los demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; se espera que este comité dé cima a su labor en un futuro próximo.
37 bis. Política del Estado en apoyo de los programas de desarrollo económico y social en todo el mundo. En armonía con su firme creencia en la necesidad de promover los derechos humanos y teniendo en cuenta su decidido empeño de mejorar la situación económica y social de los miembros de la comunidad internacional, el Estado de Kuwait procura que estos objetivos sean un componente básico y constante de su política exterior mediante la creación de los mecanismos necesarios para establecer los organismos oficiales apropiados. El Estado ha favorecido también, y sigue favoreciendo, la actividad de las organizaciones e instituciones no gubernamentales que tienen por política prestar ayuda económica y social a los ciudadanos de otros Estados.
38. En relación con las actividades gubernamentales, el Estado ha establecido un gran número de organizaciones e instituciones especializadas en la prestación de asistencia económica que ayudan a otros Estados a llevar a la práctica sus programas económicos y sociales.
39. En 1961 el Estado de Kuwait creó el Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe, que tiene por misión ayudar a los países árabes a impulsar su progreso económico mediante la concesión de préstamos destinados a facilitar la realización de sus programas de desarrollo. Huelga decir que el objetivo principal de la creación del Fondo no es el logro de un beneficio financiero, sino exclusivamente ayudar a los países árabes y a otros países en desarrollo en la realización de sus programas de desarrollo económico y social mediante la concesión de préstamos a un interés extremadamente bajo en condiciones de favor. En el folleto anexo se describen las actividades desplegadas por el Fondo para conseguir sus objetivos humanitarios (anexo 10).
40. En 1966 el Estado creó el Organismo General para el Sur y el Golfo Árabe que tiene por misión facilitar el proceso de desarrollo en los países del hemisferio Sur y del golfo Árabe mediante la concesión de aportaciones financieras destinadas a impulsar y mejorar sus medios básicos en todas las esferas relacionadas con la realización de sus programas de desarrollo económico, social y cultural.
41. En 1982 el Estado de Kuwait creó el Beit al-Zakat Kuwaití; una de sus principales funciones es la tramitación de los documentos financieros correspondientes a las actividades benéficas legalmente prescritas; en efecto, el zakat (impuesto de beneficencia) se percibe de conformidad con los preceptos del derecho islámico. Desde su creación, esta institución ha prestado diversas formas de ayuda y asistencia a los organismos e individuos beneficiarios.
42. Lejos de limitarse a la creación de los organismos antes mencionados, el Estado de Kuwait ha procurado simultáneamente adoptar iniciativas en el plano internacional en armonía con su política de reducir las cargas de los países en desarrollo. Por ejemplo, en 1988, en su discurso pronunciado desde la tribuna de las Naciones Unidas, Su Alteza el Emir del Estado de Kuwait propuso que se condonara el pago de los intereses correspondientes a las deudas de los países en desarrollo.
43. En octubre de 1990, mientras el Estado de Kuwait era la víctima de la infame ocupación iraquí, Su Alteza hizo público que Kuwait se proponía renunciar al cobro de los intereses correspondientes a las deudas de los países que habían recibido préstamos de Kuwait y que, además, su país se ocuparía también de la cuestión del capital adeudado por los países más pobres.
44. A este respecto, es de señalar también que diversas formas de asistencia económica y social no han sido suministradas exclusivamente por los organismos oficiales. De hecho, el Estado alienta a instituciones y organismos privados a prestar asistencia a los ciudadanos de otros países. En el directorio que acompaña al presente informe se enumeran los nombres de las instituciones benéficas kuwaitíes y se describe su función de prestación de ayuda a los países en desarrollo (anexo 11).
45. Además, lejos de limitarse a ocupar la posición que legalmente le corresponde en el plano internacional, el Estado de Kuwait despliega también esfuerzos para combatir y eliminar la política de discriminación racial en todas las esferas y en todos los planos. Como cuestión de principio, la firme posición de Kuwait, que se expone una y otra vez en todas las asambleas internacionales y regionales, es la de afirmar que es necesario luchar contra la discriminación y establecer la plena igualdad de todos los seres humanos. Esta posición se basa en el convencimiento absoluto por parte de Kuwait de que la discriminación racial constituye una violación flagrante de los derechos humanos y de las libertades fundamentales garantizadas en la legislación nacional y en los convenios internacionales.
Observación relacionada con el suministro de información acerca de la composición demográfica del Estado de conformidad con la cuarta recomendación general aprobada por el Comité el 16 de agosto de 1973
46. Al respecto, procede remitirse al contenido del informe anterior del Estado de Kuwait.
En respuesta a la cuestión de saber si las disposiciones de la Convención se pueden invocar ante los tribunales y otras autoridades administrativas y saber si pueden aplicar las disposiciones directamente o bien éstas deben pasar a formar parte de la legislación interna antes de que las autoridades puedan ponerlas en vigor
47. Al respecto, es de señalar que las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y de otros instrumentos de derechos humanos se aplican en el Estado de Kuwait de conformidad con la norma enunciada en el artículo 70 de la Constitución kuwaití, como se ha indicado ya en los informes anteriores del Estado de Kuwait.
II. INFORMACIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS Y JUDICIALES
ADOPTADAS POR KUWAIT DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LOS
ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN
48. Como se establece en las directrices, la presente parte contiene informaciones relacionadas con los artículos 2 a 7 de la Convención. Al respecto, conviene referirse a las informaciones detalladas expuestas en los informes anteriores del Estado de Kuwait acerca de las medidas legislativas y judiciales adoptadas de conformidad con lo dispuesto en dichos artículos; algunas de ellas se mencionan también en el presente informe.
III. RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES Y PREGUNTAS DE
LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
49. En la presente parte figuran las respuestas a las observaciones y preguntas formuladas por los miembros del Comité al representante del Estado de Kuwait en las sesiones 995ª y 996ª celebradas por el Comité el 9 de agosto de 1993, durante las cuales se examinaron los informes 10º, 11º y 12º del Estado de Kuwait. Las preguntas y recomendaciones versaron sobre los temas siguientes: los bidun, el servicio doméstico, las personas naturalizadas y el derecho de voto, la situación de la mujer, la situación de los extranjeros en Kuwait después de la liberación y los procesos penales.
50. En relación con las preguntas planteadas por los miembros del Comité sobre los bidun, el servicio doméstico, las personas naturalizadas y las mujeres, las informaciones contenidas en el presente informe acerca de los avances conseguidos en este terreno y en otros terrenos y acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno de Kuwait para hallar soluciones radicales y definitivas de las cuestiones planteadas dan una indicación inequívoca del deseo del Estado de tomar en consideración las observaciones y recomendaciones de los miembros del Comité.
51. En relación con la pregunta planteada por los miembros del Comité acerca del trato de los extranjeros en Kuwait, es de señalar que, según lo dispuesto en la amnistía del Emir promulgada en febrero, se puso en libertad a diez presos jordanos culpables de colaborar con las autoridades de ocupación durante la invasión de Kuwait por el Iraq.
52. Además, en 1995 las autoridades competentes del Estado de Kuwait dictaron el Decreto Nº 55 por el que se suprimió el Tribunal de Seguridad del Estado y, desde entonces, los asuntos de que se ocupaba dicho tribunal han pasado bajo la jurisdicción de los tribunales ordinarios organizados en tres instancias.
CONCLUSIÓN
53. En suma, las autoridades competentes del Estado de Kuwait desean poner de relieve que los datos expuestos en el presente informe, compilados cuidadosamente de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, tratan de los aspectos legislativos y prácticos de las características positivas de la situación de los derechos humanos en Kuwait durante el período comprendido entre los informes anteriores y el actual, en particular de la evolución que ha supuesto mejoras en la situación de los derechos humanos en general o de la aplicación de las disposiciones de la Convención a que se hace referencia.
Las autoridades kuwaitíes desean reafirmar también que siguen desplegando esfuerzos para que mejore todavía más la situación de los derechos humanos en Kuwait a la luz de los valores primordiales que tienen en definitiva su raíz en la conciencia de la civilización humana. Las autoridades siguen cooperando con los organismos internacionales y de otro carácter que se ocupan de las cuestiones de derechos humanos y están dispuestas a analizar el contenido del presente informe cuando llegue el momento de su examen por el eminente Comité.
1. En la presente lista se enumeran los documentos siguientes:
a) copia de la nota dirigida por Kuwait al Secretario General de las Naciones Unidas en abril de 1995 acerca de las medidas adoptadas por Kuwait en relación con la aplicación del Programa de Acción para el Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial;
b) copia de la nota del Estado de Kuwait con una exposición de su postura acerca de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones;
c) copia de la nota del Estado de Kuwait acerca de diversos aspectos de la aplicación, en el plano nacional, de la Declaración y Programa de Acción de Viena;
2. Texto de la Ley Nº 44 de 1994 por la que se añadió un nuevo párrafo al artículo 7 del Decreto Nº 15 de 1959, de promulgación de la Ley de la nacionalidad.
3. Texto de la Ley Nº 32 por la que se modificaron algunas de las disposiciones del Decreto del Emir Nº 15 de 1995, de promulgación de la Ley de la nacionalidad kuwaití y de la Ley Nº 35 de 1962 relativa a la elección de los miembros de la Asamblea Nacional.
4. Texto del Decreto Nº 58/96 por el que se creó el Comité Ejecutivo que se ocupa de los residentes ilegales en el país.
5. Texto del Decreto-ley Nº 40 de 1992 por el que se regulan las actividades de los organismos que se ocupan del empleo de los trabajadores del servicio doméstico y de trabajadores análogos.
6. Texto de la Orden Ministerial Nº 617 de 1992 por el que se instituyen las normas y los procedimientos para la autorización de las agencias que se ocupan del empleo de los trabajadores del servicio doméstico y de trabajadores análogos.
7. Texto de la Orden Ministerial Nº 115 de 1996, de promulgación de las normas que rigen las agencias privadas de contratación.
8. Copia de la respuesta del Estado de Kuwait a la queja formulada por una organización filipina de Australia al Centro de Derechos Humanos en Ginebra.
9. Un ejemplar de los Estatutos del Comité de la Asamblea Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos.
10. Un folleto publicado por el Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe que contiene informaciones básicas sobre los objetivos y funciones del Fondo.
11. Un directorio en el que figuran los nombres de las organizaciones no gubernamentales kuwaitíes y se describe su participación en las actividades de prestación de ayuda a los países en desarrollo.
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*/A continuación se encuentra una corrección al documento que fué publicado el 18 de diciembre de 1998 bajo el símbolo CERD/C/299/Add.16/Corr.1: