* El presente documento contiene el 11º, 12º, 13º y 14º informes periódicos (consolidados en un documento) que el Níger debería haber presentado el 4 de enero de 1990, 1992, 1994 y 1996, respectivamente. En lo que respecta al octavo, noveno y décimo informes periódicos del Níger, consolidados en un solo documento, y las actas resumidas de las sesiones en las que el Comité examinó esos informes, véanse los documentos CERD/C/172/Add.1 y CERD/C/SR.838, respectivamente.
La información presentada por el Níger de conformidad con las directrices consolidadas relativas a la primera parte de los informes de los Estados Partes figura en el documento de base (HRI/CORE/1/Add.45).
Parte I
GENERALIDADES
A. Marco jurídico general de la prohibición
de la discriminación racial
1. Con el advenimiento de la democracia en África, el Níger organizó una Conferencia nacional del 29 de julio al 3 de noviembre de 1991. La Conferencia disolvió todas las instituciones existentes. Sólo se mantuvieron el Presidente de la República y el Tribunal Supremo, el primero de ellos con una función puramente protocolaria. La Conferencia estableció el Alto Consejo de la República, que desempeñaba la función de parlamento.
2. La Conferencia instauró asimismo un régimen de transición por un período de 15 meses, desde noviembre de 1991 hasta enero de 1993. Una de las principales tareas asignadas a este régimen de transición consistía en materializar el proceso democrático organizando las diferentes consultas electorales (legislativas, presidenciales y municipales) de manera libre y transparente. En este marco se creó una comisión de textos fundamentales que procedió a la elaboración de la Constitución de la tercera república, aprobada por referéndum el 26 de diciembre de 1992. La Constitución de 26 de diciembre de 1992 consagró el pluralismo político e instituyó un régimen semipresidencial.
3. Sin embargo, la cohabitación que siguió a las elecciones legislativas anticipadas de 12 de enero de 1995 no funcionó correctamente. La situación de bloqueo provocada por su disfuncionamiento fue la raíz del golpe de Estado de 27 de enero de 1996. Se instauró una nueva transición desde el 27 de enero de 1996 hasta la creación de nuevas instituciones. Durante este período se elaboró y aprobó por referéndum una nueva Constitución.
4. Según la Constitución de 12 de mayo de 1996 el Níger es un Estado de derecho. En efecto, su artículo 8 dice que "la República del Níger es un Estado de derecho. Garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción alguna de sexo, origen social, racial, étnico o religioso". Por su parte, el artículo 15 dispone que "nadie podrá ser detenido o inculpado sino en virtud de una ley vigente con anterioridad a la comisión de los hechos que se le imputen".
5. De manera similar, el título II garantiza al ciudadano toda una gama de derechos y libertades fundamentales: el derecho a la vida, la salud, la seguridad, la educación y la instrucción, las libertades de pensamiento, opinión, expresión, reunión, manifestación, etc... En cuanto al artículo 12 de la Constitución, dispone que "nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes".
6. Según el artículo 8, toda propaganda particularista de carácter regionalista, racial o étnico, y toda manifestación de discriminación racial o étnica serán castigadas por la ley. El artículo 9 prohíbe los partidos políticos de carácter étnico y regionalista.
B. Características étnicas y demográficas
7. País saheliano situado en la región centro-occidental de África, el Níger tiene una superficie de 1.267.000 km2. Su población se estima en unos 9 millones de habitantes, de los que el 50,4% son mujeres. Con su vasta extensión, el Níger tiene largas fronteras comunes con la mayoría de sus vecinos, que son Argelia y Libia al norte, Nigeria y Benin al sur, el Chad al este y Malí y Burkina Faso al oeste.
8. Por su situación, el Níger tiene un clima de tipo saheliano saharaui, caracterizado por una pluviosidad débil desigualmente repartida en el espacio y en el tiempo.
9. A nivel administrativo, el territorio está dividido en 7 departamentos, una comunidad urbana (Niamey), 36 distritos, 27 puestos administrativos, 18 comunas urbanas y 3 comunas rurales.
10. La población nigerina, en su gran mayoría musulmana, está compuesta por los ocho grupos étnicos siguientes: los árabes, los gurmantché, los hausas, los kanuris, los peulh, los tuareg, los tubus y los zarma y senghay.
11. La principal característica de la población es su extremada juventud (el 45% tiene menos de 15 años y el 56% menos de 20 años).
12. El índice de analfabetismo es superior al 80%. En efecto, solamente va a la escuela el 24% de los niños en edad escolar y las niñas suponen menos del 23% de la población infantil escolarizada. Este porcentaje es aún menor en la enseñanza secundaria e insignificante en la enseñanza superior.
13. La población está distribuida de forma muy desigual por todo el territorio nacional. La densidad media es de 5,7 habitantes por km2. Sin embargo, se eleva a 27 habitantes por km2 en el sur. La mayoría de la población, un 85%, es rural frente a un 15% de población urbana. Pero desde hace algunos años y como consecuencia de las sequías sucesivas que ha conocido el país, se asiste a una emigración masiva de la población rural hacia las ciudades. Ello no dejará de plantear graves problemas tanto a nivel de infraestructuras como de servicios (hábitat, agua, saneamiento, salud, educación, empleo, etc.)
Parte II
INFORMACIÓN RELATIVA A CADA UNO DE LOS
ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN
Artículo 2
14. La República del Níger no conoce la discriminación racial. Por esta razón las autoridades nigerinas competentes no han considerado oportuno adoptar medidas especiales como las exigidas por los apartados a), b), c) y d) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención. En cuanto al apartado e), el artículo 2 de la Ordenanza Nº 84-6 de 1º de marzo de 1984 sobre el régimen de las asociaciones prohíbe las asociaciones de carácter regional o étnico.
15. En el norte de la República del Níger tuvo lugar una revolución armada de 1991 a 1995. Gracias a la mediación de la República Argelina Democrática y Popular, de Burkina Faso y de la República Francesa, se firmó en Niamey el 24 de abril de 1995 un acuerdo por el que se establecía una paz definitiva entre el Gobierno de la República del Níger y la Organización de la Resistencia Armada. Posteriormente se adhirieron al acuerdo otros frentes o movimientos como los FARS y el FDR.
16. Como muestra de su adhesión a este acuerdo de paz las autoridades nigerinas decidieron instituir el Día Nacional de la Concordia, que se celebra el 24 de abril de cada año. Es un día festivo y pagado en todo el territorio nacional. Durante el Día, las autoridades nigerinas organizan manifestaciones deportivas y culturales para exhortar a todos los nigerinos a la paz y la unidad nacional.
17. Para la aplicación de las disposiciones del acuerdo de paz, el Gobierno ha organizado una estructura denominada "Alto Comisionado para el Restablecimiento de la Paz" (HCRP). El Estado nigerino aporta al HCRP los medios necesarios para su funcionamiento. También se han establecido otras estructuras específicas. Cabe citar, entre ellas:
- la Comisión encargada del acantonamiento de los ex combatientes de la resistencia armada y del Comité de Vigilancia de Tassara, creada por Decreto Nº 97-154/PRN de 9 de abril de 1997;
- la Comisión encargada de la integración y la reinserción socioeconómica de los ex combatientes de la resistencia armada;
- el Comité Interministerial encargado de supervisar las actividades de las comisiones;
- la Comisión nacional de coordinación y seguimiento de las operaciones de repatriación de los nigerinos desplazados a Argelia y Burkina Faso como consecuencia de la rebelión armada, creada por Decreto Nº 97-220/PRN de 19 de junio de 1997.
18. En el marco del programa de inserción social de los elementos desmovilizados de la Organización de la Resistencia Armada, el Gobierno se ha comprometido a tomar disposiciones para su inclusión en proyectos de gran densidad de mano de obra en las zonas afectadas por el conflicto.
19. Conviene precisar que el Gobierno organizó una mesa redonda a la que asistieron varios proveedores de fondos, con miras a movilizar los recursos necesarios para la aplicación del acuerdo de paz. La mesa redonda se celebró los días 30 y 31 de octubre de 1996 en Tahoua. Estuvo presidida por el Primer Ministro.
20. En cuanto a la administración pública, el Gobierno, deseoso de contar con la participación activa de todos los elementos de la población nigerina en la gestión de los asuntos del Estado y en el marco de la consolidación de la paz, se compromete a integrar a los elementos desmovilizados de la Organización de la Resistencia Armada en todos los niveles de la administración pública, según criterios de competencia y las necesidades del Estado. Lo mismo sucederá con las funciones públicas. Sin embargo, conviene reconocer que la aplicación del acuerdo de paz de 24 de abril de 1995 requiere la movilización de cuantiosos recursos financieros, lo que supone una aportación importante de los proveedores de fondos.
Artículo 3
21. La República del Níger, convencida de que no es posible condenar la práctica más brutal del racismo (el apartheid) y colaborar al mismo tiempo con un régimen que lo eleva a la categoría de política nacional, nunca mantuvo relaciones diplomáticas ni comerciales con el régimen anterior de Sudáfrica. Esta posición del Níger se refleja en su adhesión el 28 de junio de 1978 a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.
Artículo 4
22. De conformidad con el artículo 8 de la Constitución de 12 de mayo de 1996, la ley castiga toda propaganda particularista de carácter regionalista, racial o étnico y toda manifestación de discriminación racial o étnica. En el territorio de la república los extranjeros disfrutan de los mismos derechos y libertades que los ciudadanos nigerinos en las condiciones determinadas por la ley.
23. El artículo 102 del Código Penal nigerino declara delito punible todo acto de discriminación racial o étnica. El artículo 2 de la Ordenanza Nº 84-6 de 1º de marzo de 1984 sobre el régimen de las asociaciones prohíbe las asociaciones de carácter regional o étnico.
24. Se entiende por asociación de carácter regional o étnico:
- toda asociación que tenga por objeto mantener en una región de la República del Níger los particularismos de otra región o de otra etnia, o supervivencias de origen racial;
- toda asociación de nigerinos procedentes de un departamento, distrito, villa, comuna, cantón, agrupación, aldea o tribu del Níger, que residan en otro departamento, distrito, villa, comuna, cantón, agrupación, aldea o tribu del Níger.
Artículo 5
25. El artículo 8 de la Constitución garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinciones de sexo, origen social, racial, étnico..., etc.
26. El artículo 13 de la Constitución tipifica como delitos punibles por la ley los actos de tortura, los malos tratos o los tratos crueles, inhumanos o degradantes, cometidos por todo individuo o todo agente del Estado en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones.
27. El artículo 108 del Código Penal nigerino castiga este delito con una pena de prisión de uno a cinco años.
28. El artículo 6 de la Constitución dice lo siguiente:
"El pueblo ejerce su soberanía a través de sus representantes elegidos y del referéndum. Las condiciones de recurso al referéndum serán determinadas por la ley.
El Tribunal Supremo vigilará la regularidad de las elecciones y proclamará sus resultados."
29. Según el artículo 7 de la Constitución, el sufragio es universal, libre, igual, directo y secreto. Son electores, en las condiciones determinadas por la ley, los nigerinos de ambos sexos que disfruten de sus derechos civiles y políticos y que el día de la elección hayan cumplido 18 años o sean menores emancipados.
Son elegibles todos los ciudadanos nigerinos de ambos sexos que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 93, 104 y 131 del Código Electoral.
30. El artículo 7 de la Ordenanza Nº 89-18 de 8 de diciembre de 1989, referente al estatuto general de la función pública, establece las condiciones de acceso a la función pública. En su último párrafo precisa que no son posibles las distinciones entre candidatos por razón de sexo.
31. En cuanto a los incisos i), ii) y ix) del apartado d), el artículo 24 de la Constitución reconoce y garantiza la libertad de circular libremente y las libertades de asociación y reunión en las condiciones definidas por la ley.
32. En cuanto al inciso iii) del apartado d), se concede la nacionalidad nigerina a toda persona que reúna la condiciones fijadas en los artículos 8, 10, 11, 12, 13, 20, 21, 22 y 24 de la Ordenanza Nº 84-33 de 23 de agosto de 1984 sobre el Código de la Nacionalidad Nigerina.
33. Por lo que se refiere al inciso iv) del apartado d), la Constitución de 12 de mayo de 1996 dice en su artículo 18 que el matrimonio y la familia constituyen la base natural y moral de la comunidad humana. Gozan de la protección del Estado. Para la mayoría de la población nigerina el matrimonio se rige por la costumbre musulmana. Sin embargo, es importante precisar que de conformidad con las prescripciones de la religión musulmana el matrimonio forzoso está prohibido en el Níger. La elección del cónyuge es libre.
34. En cuanto al inciso v) del apartado d), el artículo 21 de la Constitución estipula que toda persona tiene derecho a ser propietario. Nadie podrá ser privado de su propiedad, salvo por causas de utilidad pública y previa una justa indemnización.
35. En cuanto al inciso vi) del apartado d), la costumbre musulmana aplicada por los cadíes, así como las jurisdicciones y el Código Civil, reconocen el derecho a heredar.
36. En cuanto a los incisos vii) y viii) del apartado d), el derecho a las libertades de pensamiento, conciencia, religión, opinión y expresión está reconocido en el artículo 23 de la Constitución.
37. Por lo que se refiere al apartado e), relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, el artículo 25 de la Constitución reconoce el derecho al trabajo. Este derecho se respeta en la medida en que lo permiten los medios del Estado. El artículo 26 de la Constitución reconoce y garantiza los derechos sindicales, que también se reconocen a los funcionarios en el artículo 19 de la Ordenanza Nº 89-18 de 8 de diciembre de 1989 sobre el estatuto general de la función pública.
38. En lo tocante al derecho a la vivienda, además del artículo 21 de la Constitución, que garantiza el derecho a la propiedad, el artículo 20 estipula que "el domicilio es inviolable. Sólo se expedirán mandatos de registro en las formas y condiciones previstas por la ley". Toda persona tiene derecho a alquilar o comprar una vivienda.
39. El derecho a la salud está consagrado en el artículo 11 de la Constitución. Sin embargo, ante las dificultades económicas, la asistencia médica, que en otro tiempo era gratuita, es hoy día en su mayoría de pago. Esta nueva tendencia puede tener consecuencias nefastas para la salud de la población rural, que es la parte más importante de la población nigerina. Sólo disfrutan de seguridad social una categoría de funcionarios del Estado y de sociedades privadas.
40. El artículo 11 de la Constitución reconoce también el derecho a la educación. El Estado se esfuerza por respetar ese derecho con la gratuidad de la enseñanza y la creación de las llamadas escuelas nómadas, que acompañan en sus desplazamientos a las poblaciones afectadas. El Ministerio de Educación Nacional ha elaborado también programas de alfabetización para adultos de ambos sexos que no tuvieron la oportunidad de ir a la escuela. Pese a la voluntad del Estado, el derecho a la educación sólo puede asegurarse dentro de los límites de sus capacidades financieras y humanas.
41. En cuanto al derecho a la cultura, los centros culturales están abiertos al público sin discriminación alguna. La Oficina Nacional de Radiodifusión y Televisión del Níger (ORTN) difunde emisiones culturales en todos los idiomas del país.
Artículo 6
42. La ley castiga todo acto de discriminación racial o étnica (artículo 102 del Código Penal nigerino). Toda persona víctima de discriminación racial o étnica y cuyos derechos individuales y libertades fundamentales hayan sido violados pueden recurrir a los tribunales para obtener una reparación por los perjuicios sufridos. El artículo 8 de la Constitución estipula en su último párrafo que "los extranjeros disfrutan en el territorio de la República de los mismos derechos y libertades que los ciudadanos nigerinos en las condiciones establecidas por la ley".
Artículo 7
43. En este contexto, el Ministerio de Educación Nacional ha iniciado el programa de instrucción cívica y moral (ICM) que ocupa un lugar muy importante en el sistema educativo. Prepara a los adolescentes de los colegios para su inserción armoniosa en la sociedad, a fin de que se conviertan en ciudadanos plenamente responsables. El programa de ICM tiene por objeto sensibilizar a los jóvenes ante ciertos hechos de la vida que, por una parte, les afectan como miembros de un grupo y, por otra, pueden inducirles, tras una reflexión crítica, a adaptar su conducta al medio social en que viven.
44. Uno de los temas de este programa lleva por título "El desarrollo de los sentimientos de fraternidad, amistad, tolerancia, solidaridad a través de uno mismo y de los demás, insistiendo en la aceptación de estos últimos". La metodología utilizada para la enseñanza de este programa se basa en el diálogo y el debate y permite cultivar entre los alumnos ciertas virtudes, entre ellas la tolerancia.
45. Así, con ocasión del Día Nacional de la Concordia, instituido por Decreto Nº 96-084/PCSN de 4 de abril de 1997, el Ministerio dedicó la jornada del 23 de abril de 1997 en todos los establecimientos escolares a impartir enseñanzas en las que se exaltaba la paz, la fraternidad y la concordia entre los nigerinos.
46. Por otra parte, en colaboración con la Asociación Nigerina para la Defensa de los Derechos Humanos, el Ministerio de Educación Nacional procedía en enero de 1997 al lanzamiento del programa de enseñanza de los derechos humanos en el medio escolar. Por primera vez se seleccionaron 15 colegios y liceos y se formó a profesores como animadores. A través de este programa, el Ministerio de Educación Nacional pretende instaurar una verdadera cultura democrática dando a conocer a los jóvenes los principios y actitudes democráticas en la escuela, la familia, el barrio y el pueblo.
47. Por último, el Ministerio de Educación Nacional favorece la creación de organizaciones no gubernamentales, como la sección nigerina de la Asociación Mundial de la Escuela como Instrumento de Paz (EIP/NIGER), que desarrolla actividades relativas a la educación, los derechos humanos y la paz. La EIP/NIGER ha organizado sesiones de formación para el personal docente.