INTRODUCCIÓN
1. De conformidad con el artículo 9 de la Convención, el Gobierno de la República de Chipre presenta al Comité su 14º informe. En la preparación del informe se han tenido en cuenta los elementos siguientes:
a) las directrices generales;
b) las observaciones finales del Comité en su examen de los informes periódicos 11º, 12º y 13º de Chipre en las sesiones 1077ª y 1078ª, celebradas los días 2 y 3 de marzo de 1995; y
c) la evolución registrada en Chipre en relación con la aplicación de la Convención desde la presentación del último informe.
2. Las informaciones que figuran en la parte II del presente informe completan el informe anterior; se ha procurado no repetir partes del informe anterior salvo cuando se ha considerado necesario hacerlo para mantener la continuidad y facilitar la lectura. Conviene mencionar que el Gobierno de Chipre ha ratificado, en virtud de la Ley Nº 6 (III) de 1995, la modificación introducida en el artículo 8 de la Convención.
3. El informe ha sido preparado por un comité presidido por el Comisionado Jurídico de la República con la participación de representantes del Fiscal General de la República, el Ministerio de Justicia y Orden Público, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como un representante del Comisionado de la Administración.
I. APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN
Artículo 2
4. Durante el período objeto de examen (desde el 18 de abril de 1994, cuando se presentó el informe anterior) no se ha denunciado ningún acto de discriminación racial ante un tribunal de justicia o ante cualquier otro tribunal o autoridad con excepción de algunas reclamaciones hechas por trabajadores extranjeros del servicio doméstico al Comisionado de la Administración. En su mayoría, estas reclamaciones guardaban relación con las condiciones de empleo. Las reclamaciones de estos trabajadores extranjeros están siendo investigadas por la policía a pesar de que convenía plantearlas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que es la autoridad competente para estos asuntos. El Comisionado de la Administración ha pedido que las reclamaciones sean investigadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
5. Como complemento de lo que se dijo en el informe anterior, la República de Chipre no es partidaria ni defiende o apoya en modo alguno la discriminación racial practicada por individuos u organizaciones. Por el contrario, la política que se ha seguido sistemáticamente, desde la invasión de Chipre por Turquía en 1974, es la de que cualquier solución del problema de Chipre debe mantener la unidad de Chipre en vez de adoptar una solución que conduzca a la separación de las dos comunidades e inevitablemente a la discriminación.
6. En el desempeño de sus obligaciones en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la República de Chipre, a pesar de sus pequeñas dimensiones, ha preparado un proyecto de ley para la protección de los refugiados. El proyecto ha sido elaborado por el Comisionado Jurídico en cooperación con los ministerios competentes, así como por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y será presentado próximamente al Consejo de Ministros para su aprobación. El proyecto de ley consta de seis partes, a saber:
Parte I - Disposiciones preliminares
Parte II - Entrada de los solicitantes de asilo en la República y autorización de residencia temporal
Parte III - Procedimiento para la concesión del asilo
Parte IV - Derechos y obligaciones de los refugiados a los que se ha concedido asilo político
Parte V - Institución encargada de los refugiados
Parte VI - Disposiciones finales
Una disposición importante de la ley propuesta es la que crea una institución independiente (encargada de los refugiados) que se ocupa de los asuntos relativos a los refugiados, entre ellos la determinación de la condición de refugiado.
7. El Ministerio de Justicia y Orden Público prepara la creación de un comité de composición amplia que, bajo la Presidencia del Comisionado Jurídico, se ocupará del problema de la trata y explotación de mujeres adultas y adolescentes y recomendará la adopción de las medidas jurídicas y de otro carácter apropiadas para prevenir y eliminar este problema. Los miembros ya designados de dicho comité son representantes del Ministerio de Justicia y Orden Público, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General, la Policía, el Departamento de Migración y el Departamento de Servicios Sociales.
Artículo 3
8. Como se indicó en el informe anterior, el sistema jurídico de Chipre condena y prohíbe la aplicación de todo tipo de política o práctica de segregación racial, cualquiera que sea su forma. Además, en sus relaciones con otros Estados, la República de Chipre se ha opuesto siempre al apartheid y a cualquier otra clase de discriminación racial.
9. En cuanto al compromiso de la República de Chipre de prevenir, prohibir y eliminar en los territorios de su jurisdicción todas las prácticas de este carácter, conviene señalar que, a causa del mantenimiento por Turquía de su ocupación militar ilegal de alrededor del 37% del territorio de la República de Chipre y a causa del aislamiento de esta zona por obra de las tropas turcas, el Gobierno de la República de Chipre no puede aplicar por razones de fuerza mayor las disposiciones de la Convención en la parte de Chipre ocupada por Turquía.
10. La República de Chipre ha aplicado en su integridad todas las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a Sudáfrica.
Artículo 4
11. No procede añadir nada a lo que se indicó en el informe anterior salvo algunas aclaraciones que figuran en el párrafo 18.
Artículo 5
12. Al examinar el informe anterior, el Comité acogió con agrado, en sus observaciones finales, la puesta en vigor de medidas legislativas destinadas a facilitar la aplicación del artículo 4 de la Convención. No hay nada que añadir a lo que se indicó en el informe anterior en relación con el artículo 5, salvo hacer mención de algunas decisiones del Comisionado de la Administración, cuyos servicios y funciones brindan una salvaguardia suplementaria para proteger los derechos de todos, incluso los de los extranjeros, contra posibles indiscreciones de los funcionarios públicos. Los casos siguientes dan una idea del alcance de las atribuciones del Comisionado.
13. El procedimiento para la adquisición de la ciudadanía chipriota por hijos de matrimonios mixtos ha sido examinado por el Comisionado de la Administración (ombudsman) con motivo de la investigación de una queja que le presentó una mujer chipriota esposa de un extranjero y madre de dos hijos. Según el régimen en vigor, el recién nacido adquiere automáticamente la ciudadanía chipriota si el padre es ciudadano chipriota. En el caso de que la madre sea una ciudadana chipriota casada con un extranjero, el Ministro del Interior tiene la facultad discrecional de conceder la ciudadanía chipriota al hijo si la madre presenta una solicitud al efecto. En la memoria presentada al Consejo de Ministros el 22 de noviembre de 1993, el Comisionado de la Administración declaró que las disposiciones vigentes eran contrarias tanto al espíritu de diversas leyes en materia de ciudadanía como a las disposiciones del artículo 28 de la Constitución de la República de Chipre, que garantiza la igualdad jurídica de todos los ciudadanos de la República independientemente del sexo.
14. El procedimiento para el empleo de sirvientas domésticas extranjeras en Chipre ha sido investigado por el Comisionado de la Administración. Éste presentó el correspondiente informe al Consejo de Ministros el 23 de noviembre de 1994. Una criada extranjera formuló una reclamación en la que afirmaba que su solicitud al Departamento de Inmigración para cambiar de empleador había sido rechazada después de haber sido despedida ilegalmente por su empleador. El Comisionado señaló que el permiso temporal de trabajo y residencia expedido a los trabajadores extranjeros en Chipre se aprueba una vez que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha dado su consentimiento. No ocurre así en el caso del permiso para las criadas extranjeras, cuya aprobación corre directamente a cargo del Departamento de Inmigración. Además, en caso de despido de un trabajador extranjero, éste tiene toda clase de facilidades para recurrir ante el órgano competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En cambio, los casos de despido de criadas son tramitados por la policía que investiga si éstas han cumplido o no las condiciones del contrato de empleo. El Comisionado manifestó que las disposiciones mencionadas iban en perjuicio de las criadas extranjeras que trabajan en Chipre y eran contrarias a la letra y al espíritu de las leyes de la República de Chipre sobre extranjería e inmigración y a los reglamentos de aplicación.
15. El Gobierno de Chipre está preparando la adopción inmediata de medidas destinadas a poner remedio a la situación antes descrita.
Artículo 6
16. En relación con el trato de los presos extranjeros, es de señalar que, además de las disposiciones constitucionales sobre el trato de los presos, el apartado 1) del artículo 3 del Reglamento General de Prisiones de 1981 dispone lo siguiente: "No se practicará ninguna discriminación por motivos de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otra condición. Por el contrario, es necesario respetar las creencias religiosas y los preceptos morales de la comunidad a la que pertenezca el preso".
17. Chipre ha ratificado también el Convenio Europeo sobre la Transferencia de Personas Condenadas con la finalidad de hacer beneficiar de condiciones más humanas a los reos durante el cumplimiento de la condena mediante su transferencia al país de su nacionalidad si así lo desean.
18. Se han señalado a la atención de las autoridades competentes las observaciones del Comité en relación con la Ley Nº 11 (III) de 1992 acerca de los términos "intencionalmente", "actos o actividades" y "que puedan ser causa de discriminación" que figuran en el primer párrafo y la palabra "únicamente" que figura en el cuarto párrafo, así como la preocupación manifestada por el Comité acerca de la efectividad de la protección brindada por estas disposiciones contra la discriminación.
19. En los dos años últimos, a causa de la intensificación de la actividad económica, ha faltado mano de obra en casi todos los sectores de la economía. Entre las medidas adoptadas para atenuar el problema figuró la adopción, a mediados de 1990, de una política más flexible en relación con el empleo temporal de trabajadores extranjeros, sobre todo en los sectores del turismo, la construcción, la fabricación de prendas de vestir y zapatos y la agricultura.
20. La política general y la práctica del Gobierno de la República de Chipre siguen teniendo por objetivo que los trabajadores migrantes y sus familias gocen de un trato en materia de empleo que no ha de ser menos favorable que el de los nacionales. En el caso de los trabajadores migrantes, todas las leyes y reglamentos laborales se aplican en pie de igualdad con los nacionales. Además, como se indicó en el informe anterior, el Gobierno de la República de Chipre ha ratificado y aplica íntegramente los Convenios Nos. 97 y 143 de la OIT, así como el artículo 19 de la Carta Social Europea del Consejo de Europa.
21. Con objeto de intensificar la realización práctica de la igualdad de oportunidades y trato de los trabajadores migrantes en relación con las estipulaciones y condiciones de empleo, se adoptaron recientemente procedimientos adicionales de control, entre ellos los siguientes:
a) Los empleadores del país que solicitan un permiso de trabajo por cuenta de un trabajador extranjero antes de su entrada han de presentar obligatoriamente un contrato de empleo con una especificación de todas las estipulaciones y condiciones de empleo; el contrato será examinado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Éste transmite luego la recomendación correspondiente al Ministerio del Interior (Departamento de Migración), el cual decide si expide o no el permiso de trabajo, y
b) Funcionarios de las oficinas de distrito efectúan inspecciones periódicas sobre el terreno para examinar las condiciones de empleo de los trabajadores extranjeros.
Artículo 7
22. Además de lo expuesto en el informe anterior, se facilitan las informaciones siguientes sobre la promoción de los derechos humanos y la igualdad racial mediante la educación en Chipre.
23. El derecho a la educación se enuncia en el artículo 20 de la Constitución de Chipre y en los artículos 86 a 109 relativos al establecimiento y funcionamiento de las Cámaras de Comunidad como instituciones competentes al respecto; sus atribuciones se transfirieron en 1965 al Ministerio de Educación.
24. La enseñanza primaria, que dura seis años (de los 5 años y medio a los 12 años), es obligatoria y gratuita. El ciclo del denominado gimnasio, que dura tres años (de los 12 a los 15 años), es obligatorio y gratuito.
25. En el ciclo del llamado liceo las asignaturas se agrupan en cinco combinaciones básicas. Tres liceos de carácter experimental brindan, entre otras, mayores posibilidades para la selección de asignaturas y un mayor número de especialidades profesionales.
26. La enseñanza técnica acepta a alumnos que han terminado el ciclo del gimnasio y da clases de formación especializada y técnica.
27. El centro de enseñanza superior es la Universidad de Chipre, en la que se ingresa previo examen.
28. Para los niños con necesidades especiales, la enseñanza especializada se da en instituciones separadas; se procura que los niños físicamente discapacitados concurran a las escuelas comunes.
29. Está garantizado el derecho de crear y hacer funcionar escuelas privadas y, junto con el sistema público, hay un sistema privado de enseñanza en todos los niveles.
30. La enseñanza tiene como finalidad formar a ciudadanos libres, responsables y demócratas con una personalidad moral y equilibrada que contribuya al progreso general, social, económico, científico y cultural del país, a la cooperación y el respeto mutuo entre individuos y pueblos y a la defensa de los principios de la libertad, la democracia y los derechos humanos.
Normas institucionales y administrativas en materia de enseñanza
31. Tiene garantizado el derecho a recibir educación todo individuo, independientemente de su nacionalidad o de la asociación religiosa a la que pertenezca. Cierto número de alumnos de otras confesiones religiosas recibe enseñanza en las escuelas públicas.
32. Queda también garantizado el derecho de las asociaciones religiosas a crear y mantener sus propias escuelas; éstas reciben la asistencia financiera del Estado. Éste sufraga todas las tasas y demás gastos de los alumnos turcochipriotas que cursan estudios en escuelas privadas. En los párrafos 62 a 65 figuran datos sobre la asistencia financiera.
33. Se han organizado programas especiales para enseñar lenguas a los hijos de los emigrantes retornados y a niños de otras nacionalidades. Las lenguas griega y turca son las lenguas de uso en la Universidad de Chipre.
34. Los reglamentos escolares garantizan el derecho de los alumnos a dirigir sus consejos y a hacerse representar en diversos organismos de la escuela. En las escuelas funcionan los consejos siguientes: a) el Consejo Central de los Alumnos en todas las escuelas; b) el Comité de Coordinación de los Alumnos en los distritos, y c) el Comité de Coordinación Panchipriota de Alumnos. Estos consejos han sido creados en virtud de una ley puesta en vigor recientemente.
35. Queda garantizado el derecho de los alumnos a defender sus derechos mediante una relación mantenida por escrito con la autoridad competente.
36. Queda estrictamente prohibida toda clase de castigo corporal de los alumnos y se aplican sanciones severas a los maestros que vulneran lo dispuesto en las circulares correspondientes.
37. Entre otros objetivos, los programas de todos los niveles de la enseñanza tienen por objeto fomentar el respeto a todos los seres humanos y a todos los pueblos, independientemente de su lengua, raza, color o religión. Promueven el espíritu de tolerancia, aceptación y cooperación. Abogan por la igualdad de las personas de uno y otro sexo y son contrarios a la división anacrónica de funciones entre el hombre y la mujer (se dan lecciones de tecnología, ciencia doméstica y cuidados infantiles tanto a los muchachos como a las muchachas).
38. La enseñanza de la historia y de las ideas políticas tiene los objetivos siguientes:
a) la exposición objetiva, imparcial y equilibrada de los datos históricos;
b) la descripción de la aportación igual de todos los pueblos a la civilización;
c) la eliminación de los perjuicios tribuales, sociales, religiosos, raciales y de otra índole;
d) el fortalecimiento y la consolidación de los derechos humanos;
e) la intensificación del interés de los alumnos por los problemas mundiales;
f) la promoción de un diálogo constructivo y la eliminación de la mentalidad dogmática y fanática;
g) el desenvolvimiento del pensamiento crítico, la independencia de la opinión y la objetividad;
h) la eliminación de toda forma de discriminación, perjuicio nacional o dogmático, intolerancia y xenofobia.
39. La enseñanza de la literatura pone de relieve las situaciones y problemas humanos, comunes a todas las naciones.
40. La enseñanza de lenguas extranjeras promueve la comprensión y el respeto mutuo entre las diversas comunidades nacionales.
La formación de los maestros y el aprendizaje permanente dentro del servicio
41. Tanto antes de su formación básica (previa al nombramiento) como durante el perfeccionamiento permanente dentro del servicio, los maestros, sea cual fuere su nivel, reciben una enseñanza especializada en materia de derechos humanos e igualdad racial. Muchos miembros del personal docente han participado en seminarios especiales sobre los derechos humanos y la eliminación de la discriminación racial organizados por el Consejo de Europa, la UNESCO, el Commonwealth y otras organizaciones internacionales.
Organización de celebraciones
42. En armonía con las instrucciones de la autoridad competente, las escuelas organizan celebraciones con motivo de aniversarios y acontecimientos relacionados con el Día de las Naciones Unidas, el Día de los Derechos Humanos, el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, el Día del Commonwealth y el Día de Europa.
Participación en concursos
43. Las escuelas y los alumnos participan en concursos de redacción de ensayos, exposiciones de arte y en otros actos relacionados con los derechos humanos y la cooperación entre los pueblos.
Participación en programas internacionales
44. Escuelas asociadas a la UNESCO. Con la participación de delegaciones extranjeras, se organizan actividades diversas, entre ellas simposios anuales, debates, exposiciones y conciertos, que tienen por objeto promover la comprensión y la cooperación internacionales.
45. Intercambios de estudiantes. Se organizan intercambios de estudiantes de los países que participan en el programa; se pretende con ello que lleguen a conocerse entre sí y se promueva la cooperación entre individuos de diferentes nacionalidades, religiones, razas y culturas.
46. Hermandad entre las escuelas. Se establecen relaciones de hermandad entre escuelas de diversos países para cooperar en la realización de programas comunes.
47. "Vínculo de vida". Escuelas de diversos países, así como organizaciones no gubernamentales, participan en este programa, que tiene por objeto defender los derechos humanos, consolidar el ideal de la igualdad racial y la cooperación internacional y poner término a problemas ambientales, la fractura social y la xenofobia. Alumnos del gimnasio de Pafos han participado en un simposio celebrado recientemente en Suecia.
48. La Unión Europea organizó una reunión bicomunitaria de 50 mujeres grecochipriotas y turcochipriotas en Bruselas (abril de 1997). El objetivo de la reunión era favorecer un mejor entendimiento entre las dos comunidades y para ello se adoptó la decisión de establecer entre los dos grupos de mujeres un vínculo que podrá dar origen más adelante a un movimiento femenino pro paz en Chipre.
49. En la esfera de la educación, es una práctica corriente en Chipre que todas las escuelas primarias y secundarias, así como las instituciones de enseñanza superior, celebren anualmente varios actos y aniversarios que guardan una relación estrecha con las Naciones Unidas y los organismos especializados; se dan a conocer así sus nobles objetivos y principios y la meritoria obra que están llevando a cabo. Con la misma finalidad se rememoran los actos y aniversarios relacionados con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En el curso de estas conmemoraciones, se analizan y explican los objetivos y principios de los organismos antes mencionados y de los instrumentos internacionales en lecciones magistrales que contribuyen a modelar positivamente la tierna personalidad de los estudiantes.
Información
50. Durante el período objeto de examen, se han adoptado también en la esfera de la información diversas medidas que tienen por objeto favorecer el logro de los objetivos de la Convención. Con esta finalidad se emiten de nuevo programas especiales de radio y televisión en las lenguas griega y turca, así como en armenio y en inglés. En los medios de comunicación social se ha dado también una amplia publicidad a las resoluciones de las Naciones Unidas, así como a las aprobadas en conferencias internacionales que condenan la política de discriminación racial. Además, las decisiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se transmiten a la Oficina de Prensa e Información para que las dé a conocer y las difunda entre los medios de comunicación social.
51. En virtud de una decisión del Consejo de Ministros, la Oficina del Comisionado Jurídico debe preparar los informes de la República a las organizaciones internacionales (entre ellos el informe acerca de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el informe sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes); se ha decidido poner estos informes al alcance del mayor número de personas posible. Es de señalar también que estos informes se han enviado a las instituciones siguientes: la Oficina de Información Pública, el Tribunal Supremo, el Fiscal General, el Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Representantes, la Asociación de Abogados de Chipre, el Comisionado de la Administración, la Universidad de Chipre, el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Justicia y Orden Público, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Educación y Cultura, los Archivos del Estado, el Comisionado Presidencial para los Asuntos Humanitarios, la Asociación Internacional para la Protección de los Derechos Humanos y el Comité para la Protección de los Derechos Humanos en todo Chipre (organización no gubernamental).
Celebraciones y aniversarios
52. En el marco de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, el Presidente de la República de Chipre transmite todos los años el oportuno mensaje y se emiten asimismo programas de radio y televisión que dan a conocer el contenido de los discursos pronunciados por el Secretario General de las Naciones Unidas, así como el texto de los correspondientes mensajes del Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El mensaje transmitido por el Presidente de la República el 21 de marzo de 1994 permite darse cuenta de la fuerza de la adhesión de la República de Chipre al cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Convención. Basta para ello leer los extractos siguientes del mensaje:
"La solemne observancia del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial me brinda la posibilidad de reafirmar la adhesión del Gobierno y del pueblo de Chipre a la lucha mundial para la eliminación de todas las formas de discriminación, basadas en la raza, el color, la fe religiosa y el origen nacional o étnico. En el día de hoy proclamamos de nuevo los valores universales de la libertad, la igualdad y la dignidad humana.
Al conmemorar hoy el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, es menester poner de relieve las transformaciones positivas que se han conseguido recientemente en el plano internacional en materia de derechos humanos. Con todo, la humanidad sigue siendo testigo de las trágicas consecuencias de la discriminación, en pugna con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Principios de la Carta de las Naciones Unidas.
El pueblo de Chipre tiene conciencia de todo ello, pues desde hace cerca de 20 años es víctima de la persecución y la discriminación raciales, como consecuencia de la invasión turca de 1974 que, entre otras consecuencias, ha separado a la población sobre la base de criterios étnicos.
Ahora bien, la antorcha de los derechos humanos brilla con fulgor. Cooperando para el mantenimiento de las normas en materia de derechos humanos, en particular por conducto de las Naciones Unidas que, desde su fundación, han marchado en la vanguardia de los esfuerzos de la comunidad internacional para la eliminación de la discriminación racial, podremos conseguir que llegue el día en que los derechos humanos formarán parte del patrimonio universal de todos y cada uno de nosotros, independientemente de la raza, la religión, el color o el origen étnico."
53. Conviene subrayar también que, animados por el mismo espíritu, se emiten mensajes análogos en turco y en inglés.
54. Se conmemoran y celebran como es debido otras jornadas importantes, entre ellas el Día de los Derechos Humanos, el Día de las Naciones Unidas y otras festividades. El Presidente de la República envía los correspondientes mensajes al Secretario General de las Naciones Unidas. En una sesión de carácter extraordinario, la Cámara de Representantes aprobó por unanimidad una resolución para conmemorar el aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y todas las escuelas secundarias de Chipre han evocado igualmente la aprobación de la Declaración.
55. Es de señalar también que muy a menudo los miembros del Gobierno tienen una participación activa en estas celebraciones en las que pronuncian los consabidos discursos.
56. Chipre ha participado activamente en la reciente Campaña Europea de la juventud contra el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y la intolerancia. Diversos departamentos ministeriales y varias organizaciones no gubernamentales colaboraron con el Comité Nacional encargado de la realización de la campaña, inaugurada el 10 de diciembre de 1994 (aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos) y clausurada el 9 de noviembre de 1995 (conmemoración de la Kristallnacht). La Junta de la Juventud de Chipre sigue elaborando programas y actos destinados a movilizar a los jóvenes para la lucha contra el racismo.
Prensa
57. Una garantía extremadamente eficaz para el respeto de los derechos humanos es la existencia de una prensa poseedora de libertades y privilegios que hacen de ella un despierto centinela que alerta contra las indiscreciones de las autoridades.
58. De conformidad con la Ley de la prensa (Ley Nº 145 de 1989), cualquier periodista, del país o extranjero, tiene derecho a buscar y obtener informaciones de fuente privada sin ninguna obstrucción por parte de los órganos estatales y, además, tiene derecho a publicarlas libremente si no existen motivos que se opongan a ello en relación con la seguridad de la República, el orden público y constitucional, la seguridad pública o la protección de los derechos de terceros.
59. Además, una de las condiciones que han de concurrir para la obtención de una licencia de explotación de una estación de radio o televisión es el respeto de la democracia y de los derechos humanos. El Estado solamente es propietario de una estación de radio y televisión, pero ésta es administrada por una empresa independiente. Existen también varias publicaciones periódicas diarias, semanales y de otra clase, todas ellas de propiedad privada.
Funcionarios públicos
60. Se da por supuesto que, como parte de sus obligaciones, los funcionarios públicos están familiarizados con las leyes sustantivas del país y con los convenios internacionales que, como ya se ha dicho, forman parte integrante del derecho interno y, por este motivo, se publican en la Gaceta Oficial de la República. Ahora bien, para asegurarse de que los funcionarios públicos conocen efectivamente el contenido de todos los convenios sobre derechos humanos, entre ellos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Departamento de Personal proyecta dar cabida en el nuevo programa de estudios y perfeccionamiento de los funcionarios públicos al tema de los convenios internacionales con particular referencia a los relativos a los derechos humanos. Además, se proyecta celebrar próximamente seminarios y conferencias.
Educación y cultura
61. En Chipre, además de las principales comunidades religiosas, es decir, los cristianos ortodoxos y los musulmanes, hay también las comunidades maronita, armenia y latina. La Constitución, que es una constitución otorgada (véase más adelante el párrafo 68), garantiza por un igual todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las comunidades religiosas. Además, éstas gozan de protección constitucional contra toda forma de discriminación, tanto individual como colectivamente. Los pertenecientes a estas comunidades pueden ser designados como funcionarios públicos sin ninguna discriminación.
Asistencia oficial a las minorías
62. La República concede subvenciones para costear los gastos de enseñanza de los alumnos pertenecientes a las comunidades minoritarias que asisten a las seis primeras clases de las escuelas privadas de la enseñanza secundaria. Desde el curso 1996/97 la cuantía de la subvención es de 450 libras por alumno; hasta el curso 1995/96 la subvención era de 360 libras. En los cuatro últimos cursos se abonaron las cantidades siguientes en concepto de subvenciones:
 | Libras |
1993/94 | 88 200 |
1994/95 | 77 760 |
1995/96 | 75 240 |
1996/97 | 88 650 |
63. El Gobierno de la República de Chipre otorga además subvenciones para sufragar los gastos de enseñanza de todos los alumnos maronitas y latinos (católicos) que cursan las clases preprimarias y primarias de la escuela privada Terra Santa. Se concede una subvención de 80 libras por alumno. Conviene señalar que los maronitas van a la escuela Terra Santa porque sus escuelas primarias se encuentran en las zonas ocupadas por tropas turcas después de la invasión. En los cuatro últimos años se abonaron en virtud de este concepto las cantidades siguientes:
 | Maronitas | Latinos | Total |
 |  |  | libras |
| 1993/94 | 55 alumnos | 9 alumnos | 5 120 |
| 1994/95 | 57 alumnos | 16 alumnos | 5 840 |
| 1995/96 | 70 alumnos | 22 alumnos | 7 360 |
| 1996/97 | 63 alumnos | 17 alumnos | 6 400 |
64. La asistencia más generosa es la que da el Gobierno a los alumnos turcochipriotas que cursan estudios en escuelas privadas. Desde 1975 el Gobierno costea la enseñanza de todos los alumnos turcochipriotas que estudian en las escuelas privadas de enseñanza primaria y secundaria y cuyas familias viven en las zonas bajo la jurisdicción del Gobierno. En los tres años últimos se han abonado las cantidades siguientes:
| 1994/95 | 33 200 libras para 27 alumnos |
| 1995/96 | 38 270 libras para 28 alumnos |
| 1996/97 | 45 300 libras para 31 alumnos |
65. Por último, el Gobierno ha designado a funcionarios públicos para que enseñen la lengua griega en las escuelas armenias y en las escuelas privadas de alumnado maronita. Además, sacerdotes maronitas perciben 110 libras al mes por los cursos de formación religiosa destinados a los niños maronitas.
II. INFORMACIONES PEDIDAS POR EL COMITÉ
66. En esta parte se transcriben las informaciones relativas a las preguntas planteadas por el Comité durante su examen del último informe a las que no ha sido posible dar cabida en otro lugar del presente informe.
67. El Gobierno de Chipre no está en condiciones de facilitar cifras oficiales sobre la población que vive en la zona ocupada. Según algunas informaciones, entre ellas informaciones de fuente turcochipriota, viven en dicha zona unos 89.200 turcochipriotas, alrededor de 109.000 colonos procedentes de Turquía y un contingente aproximado de 30.000 militares turcos de ocupación (véase el documento HRI/CORE/1/Add.28).
Comunidades religiosas
68. En Chipre las comunidades han quedado separadas por razón de sus creencias religiosas, y no por razón de su origen étnico, por motivos únicamente conocidos del comité mixto encargado de elaborar un proyecto de constitución para la República independiente de Chipre, en consonancia con la estructura básica aprobada en la Conferencia de Zúrich. Quizá sea cierto que la causa de una distinción entre las comunidades es no sólo el factor religioso, sino también el origen étnico. Cualquiera que sea la descripción de la comunidad, no podemos modificar la descripción hecha por los redactores de la Constitución. Sin embargo, el elemento fundamental de la diferencia no es la manera en que se describen las comunidades, sino saber si sus derechos están garantizados. Hasta cierto punto, los miembros de las dos principales comunidades minoritarias se encuentran en una situación privilegiada pues, a pesar de las pequeñas dimensiones de estas comunidades, pueden tener valedores propios en la Cámara de Representantes; en cambio, algunos partidos políticos que cuentan con un número de miembros mayor que el de algunas de las comunidades religiosas no pueden conseguir un puesto en la Cámara.
69. Es evidente que el motivo por el cual las pequeñas agrupaciones religiosas han preferido adherirse a una comunidad es una consideración religiosa. Todos son cristianos, aun cuando pertenecen a denominaciones distintas. Cabe añadir que el grupo nómada de gitanos que profesa la religión musulmana ha preferido adherirse a la comunidad turca.
70. Sean cuales fueren los problemas de las asociaciones religiosas, éstos han sido resueltos satisfactoriamente por el Gobierno y no hay ninguna indicación de queja contra el Gobierno por parte de asociaciones minoritarias por este motivo. Durante un período limitado de tiempo hubo un trato legislativo diferente para la comunidad grecochipriota en el sentido de que se puso en práctica una ley que autorizaba para sus miembros el matrimonio civil y el divorcio; en cambio, no había una ley análoga para las asociaciones religiosas. Sin embargo, en 1994 se puso en vigor una ley que hizo extensivo el mismo derecho a los miembros de dichas asociaciones (se trata de la Ley de 1994 sobre el tribunal familiar (asociaciones religiosas)).
71. A la pregunta planteada para saber si se puede designar como miembro de la función pública a un musulmán que no es turcochipriota, la respuesta es negativa si esa persona no tiene la ciudadanía de la República.
72. Conviene añadir que en 1995 la República de Chipre ratificó el Convenio Marco (europeo) para la protección de las minorías nacionales (Ley 28 (III) de 1995).
III. FACTORES Y DIFICULTADES QUE ENTORPECEN LA
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
73. Desde la presentación del último informe no se han registrado cambios importantes que merezcan ser tomados en consideración por el Comité. Por desgracia, la situación sigue siendo básicamente la misma que quedó expuesta en la parte III de dicho informe, con una exacerbación de la tensión entre las dos comunidades a causa del asesinato en agosto de 1996 de dos grecochipriotas desarmados, acción que fue acogida con profundo pesar por parte del Comité (21 de agosto de 1996).
CONCLUSIÓN
74. La República de Chipre expresa al Comité su sincero reconocimiento por la valiosísima labor que ha realizado y por sus decisiones relacionadas con las violaciones en Chipre de lo dispuesto en la Convención, así como por la posición adoptada por el Comité en relación con la incapacidad del Gobierno de la República para aplicar las disposiciones de la Convención en todo su territorio.