II. INFORMACION RELACIONADA CON LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 2 A 7 DE LA CONVENCION : 34 - 69
I. GENERALIDADES
1. En la descripción general que se hace a continuación se presentarán las leyes más importantes que se han promulgado y las medidas adoptadas durante los dos años transcurridos desde febrero de 1994, fecha en que se concluyó el decimotercer informe de Islandia acerca de la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La descripción se limitará a las reformas jurídicas u otras medidas y decisiones de adopción de políticas aplicadas o planificadas desde esa fecha, que tienen un carácter importante y repercuten sobre la aplicación de la Convención en Islandia. En la segunda parte, en la cual se discuten las cuestiones relacionadas con las disposiciones individuales de la Convención, se da una descripción más detallada del fondo de las nuevas medidas legislativas y de otro tipo. No se examinarán las cuestiones referentes a disposiciones particulares de la Convención en caso de que no se hayan efectuado enmiendas legislativas o no se hayan adoptado medidas y la situación no haya experimentado cambio alguno en otros aspectos en comparación con el informe anterior.
2. En lo que respecta a la información general sobre Islandia y su población, la administración y el sistema de tribunales, la capacidad de decidir si se han violado los derechos humanos, y la aplicabilidad de los convenios internacionales de derechos humanos en virtud del derecho interno, se hace referencia al documento básico sobre Islandia que forma parte de los informes de los Estados Partes y que lleva la signatura HRI/CORE/1/Add.26, de fecha 24 de junio de 1993, ya que estos aspectos no han cambiado en caso de que no se hagan observaciones particulares en sentido contrario en el mismo. También se hará referencia a este respecto a las observaciones generales contenidas en la Parte I del duodécimo informe periódico contenido en el documento CERD/C/226/Add.12.
3. En lo que respecta a las medidas legislativas más importantes que se han adoptado desde que se concluyó el decimotercer informe, debe mencionarse en primer lugar una enmienda al capítulo de derechos humanos de la Constitución de Islandia. En junio de 1994, el Althing decidió que se revisaran las disposiciones de derechos humanos de la Constitución de Islandia. La resolución parlamentaria decía que era oportuno realizar una revisión de las disposiciones de derechos humanos de la Constitución con miras a aplicar las obligaciones internacionales asumidas por Islandia al hacerse parte en los acuerdos internacionales de derechos humanos. Ulteriormente se presentó un proyecto de ley al Althing por el que se enmendaban las disposiciones de derechos humanos de la Constitución. El Althing aceptó el proyecto de ley en febrero de 1995 y volvió a aceptarlo de nuevo en junio después de que se celebrasen las elecciones ordinarias, tras lo cual la enmienda entró en vigor oficialmente.
4. La enmienda dispone amplios cambios y adiciones a las disposiciones de derechos humanos que estaban en vigor hasta entonces, que habían quedado algo anticuadas de distintas maneras ya que no habían cambiado prácticamente nada desde 1874. Fueron objeto de críticas tanto en los debates nacionales como en el campo internacional. Las críticas afirmaban principalmente que el capítulo de derechos humanos de la Constitución carecía de disposiciones claras sobre varios derechos humanos fundamentales. Las disposiciones legisladas que garantizaban estos derechos fueron consideradas por consiguiente inadecuadas, al igual que la opinión de que esos derechos estaban garantizados por principios jurídicos fundamentales no escritos. La enmienda de la Constitución, por la que se añaden diversos derechos nuevos a los ya previstos y se redactan de manera mucho más clara algunas de las antiguas disposiciones, pretende remediar esta situación.
5. Aparte de los derechos protegidos anteriormente que estaban redactados de una manera más clara y en armonía con las disposiciones de derechos humanos internacionales, los derechos que se han añadido expresamente al capítulo de derechos humanos de la Constitución en virtud de la enmienda, enumerados con referencia a los números de artículo, son:
a) Principio general de igualdad de todas las personas ante la ley, independientemente de las cuestiones de sexo, religión, opinión, origen nacional, raza, color, situación financiera, familia y otras condiciones (párrafo 1 del artículo 65);
b) Igualdad de derechos del hombre y la mujer (párrafo 2 del artículo 65);
c) Principio de libertad de circulación y derecho a elegir el lugar de residencia (art. 66);
d) Prohibición de la tortura, de los tratos o castigos inhumanos o degradantes (párrafo 1 del artículo 68);
e) Prohibición del trabajo forzado (párrafo 2 del artículo 68);
f) Prohibición del castigo penal retroactivo y prohibición del establecimiento legal de la pena de muerte (art. 69);
g) Normas mínimas para un juicio imparcial en el procedimiento para los litigios civiles y penales (art. 70);
h) Derecho a asistencia en caso de enfermedad, incapacidad, vejez, desempleo u otra situación comparable garantizado por la ley (párrafo 1 del artículo 76);
i) Derecho a la educación general y capacitación adecuada garantizado por la ley (párrafo 2 del artículo 76);
j) Deber del Estado de ofrecer a los niños protección jurídica especial (párrafo 3 del artículo 76);
k) Prohibición de las imposiciones fiscales retroactivas (art. 77).
6. Debe observarse que la mayoría de estos derechos ya estaban protegidos por disposiciones legislativas o se consideraban principios jurídicos no escritos pero protegidos por la Constitución. Sin embargo, habida cuenta de su importancia se consideró más seguro incluirlos en el texto de la Constitución.
7. Las enmiendas constitucionales mencionadas reflejan en gran medida las disposiciones de varios instrumentos internacionales de derechos humanos en los cuales es parte Islandia, tanto los elaborados bajo los auspicios de las Naciones Unidas, tales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, como los que tienen su origen en la cooperación europea. Cabe reiterar que una de las metas de la revisión era que los derechos humanos protegidos por la Constitución fueran reflejo de las obligaciones internacionales de derechos humanos que ha asumido Islandia. Estos convenios desempeñarán también una función fundamental para la interpretación de las disposiciones constitucionales.
8. Desde que se elaboró el último informe se ha incluido en el derecho islandés el Convenio Europeo de Derechos Humanos en virtud de la Ley Nº 62/1944, el primer instrumento de derechos humanos internacional, con lo cual se pueden invocar directamente sus disposiciones en un tribunal como legislación interna. Actualmente no se ha adoptado ninguna decisión de incluir en el derecho interno otros instrumentos de derechos humanos.
9. La Oficina del Ombudsman para la infancia se creó en virtud de la Ley Nº 83/1994 y comenzó a funcionar el 1º de enero de 1995. Su objetivo es conseguir condiciones más favorables para la infancia en la sociedad; el Ombudsman debe velar por los intereses y derechos de los niños y conseguir que las autoridades administrativas, las personas privadas, las sociedades y las asociaciones respeten plenamente sus derechos, necesidades e intereses. El Ombudsman para la infancia disfruta de independencia en el desempeño de sus funciones y su papel más importante es promover la protección de los derechos y el bienestar de la infancia en todas las esferas de la sociedad. Entre otras cosas, controla si las autoridades públicas respetan las disposiciones de los tratados internacionales referentes a los derechos y el bienestar de la infancia. Ello se aplica en particular a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 en la cual es Parte Islandia. Dado que la finalidad del artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño es garantizar a todos los niños los derechos previstos en la Convención sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o étnico u otras consideraciones análogas, el Ombudsman para la infancia examinará específicamente si se ha producido alguna infracción de ese tipo.
10. El Ombudsman para la infancia puede recibir quejas e iniciar investigaciones sobre presuntas infracciones de los derechos previstos en la Convención. Si considera que las autoridades públicas, personas privadas o grupos de personas han actuado en contra de los derechos e intereses del niño, presentará un informe con sus recomendaciones a la parte interesada. También supervisará la conformidad de la legislación con los derechos e intereses del niño y propondrá cambios o modificaciones a la legislación respecto de los niños cuando los considere necesarios.
11. La Oficina del Ombudsman ha estado en funciones desde hace algo más de un año y se ha ocupado de una gran variedad de tareas. Al mismo tiempo, el Ombudsman ha organizado el funcionamiento de la Oficina y publicado y distribuido abundante información acerca de ella para dar a conocer ampliamente su existencia. En 1995 el Ombudsman recibió de 400 a 500 solicitudes de información respecto de los derechos del niño, bien fuera por teléfono o por escrito, y un gran número de ellas procedía de niños. No existe un procedimiento oficial de quejas ya que el Ombudsman no tiene capacidad para ocuparse de casos particulares. Sin embargo, el Ombudsman ha podido aconsejar a los niños en diversos casos y las solicitudes presentadas han señalado además a la atención del Ombudsman la posible necesidad de mejorar los derechos de los niños en determinadas esferas y han sido el origen de recomendaciones especiales a las autoridades.
12. Al mismo tiempo, el Ombudsman para la infancia ha iniciado el debate público sobre varios asuntos concernientes a niños y ha hecho recomendaciones sobre reformas necesarias de disposiciones jurídicas y de instrucciones dadas por funcionarios administrativos que conciernen especialmente a la infancia. Las opiniones y recomendaciones del Ombudsman han suscitado un creciente debate público sobre las cuestiones referentes a la infancia. Debe subrayarse que en este debate, el Ombudsman se refiere con frecuencia a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y a si la legislación y la práctica islandesas están de acuerdo con la Convención.
13. En el momento en que se redactaba el presente informe, se había presentado al Althing un nuevo proyecto de ley sobre los nombres personales. La Ley de nombres personales actualmente en vigor ha sido objeto de críticas, en particular la disposición que obliga a un extranjero naturalizado a asumir un nombre islandés para utilizarlo junto con su nombre original extranjero. Así, el hijo de un extranjero naturalizado que ha cumplido los 15 años u otros niños mayores, utilizarán un nombre islandés. Si se aprueba el nuevo proyecto de ley sobre nombres personales, se elimina la obligación de que los extranjeros asuman un nombre islandés al recibir la ciudadanía islandesa; así pues, tanto la persona naturalizada como sus hijos pueden mantener sin cambio alguno sus nombres. Se espera que el proyecto de ley sea aprobado en la primavera de 1996.
14. Actualmente, se está elaborando un proyecto de ley que añade una nueva disposición al Código Penal. Según el proyecto denegar a una persona servicios o acceso a lugares previstos para ser utilizados por el público en general, tales como restaurantes, hoteles, medios de transporte, teatros u otros lugares públicos por motivos de color, raza, origen nacional o consideraciones análogas será considerado delito punible. Se espera que se presentará el proyecto de ley al Althing en el otoño de 1996.
15. En febrero de 1995 el Gobierno nombró el Consejo para los Refugiados con la participación de representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Asuntos Sociales, Educación y Asuntos Sanitarios y un representante de la Cruz Roja. El Consejo es un organismo permanente que se reúne con regularidad. El principal objetivo del Consejo es organizar la acogida y llegada de refugiados al país y ocuparse de las cuestiones relacionadas con los refugiados que solicitan asilo mientras que su solicitud está siendo tramitada por las autoridades. También se ha previsto que presente propuestas al Gobierno respecto de la política sobre refugiados y las medidas que sea necesario adoptar a ese respecto. Entre otras cosas, el Consejo para los Refugiados ha presentado propuestas al Gobierno acerca de las cuotas anuales de refugiados para Islandia. En octubre de 1995 el Gobierno decidió recibir en Islandia a un grupo de 25 refugiados procedentes de Bosnia. Actualmente se está preparando su llegada a Islandia en colaboración con las autoridades locales del país, en relación con cuestiones tales como el suministro de vivienda y empleo, los arreglos de cuidados sanitarios y otros servicios que necesitarán a su llegada. Es esta la primera vez desde 1991 que Islandia, recibe un grupo tal de refugiados. La Cruz Roja de Islandia en coordinación con el ACNUR, está decidiendo actualmente la composición del grupo.
16. Se ha planeado una revisión general de la legislación islandesa para refugiados, pero aún no ha comenzado.
17. En el otoño de 1995, el Ministro de Educación nombró un comité para que formulase una política de inmigración en Islandia, con la participación de representantes de la Oficina del Primer Ministro y de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Asuntos Sociales y Educación. La tarea del Comité consiste inicialmente en recoger información de diversos ministerios, instituciones gubernamentales y otros organismos públicos y privados que se ocupan de cuestiones que conciernen a los inmigrantes, y en analizar si existen problemas particulares en esta esfera que deban abordarse mediante medidas legislativas, administrativas o de otro tipo.
18. Basándose en la información recogida, el Comité presentará propuestas al Gobierno sobre la formulación de una política general de inmigrantes. Entre otras cosas, las propuestas se referirán a cómo organizar los servicios especiales para inmigrantes en la esfera de la educación y el apoyo social, los servicios de interpretación y a otras cuestiones destinadas a mejorar la situación de los inmigrantes en el país.
19. En 1994 las autoridades municipales de Reykjavik establecieron un Centro de Información y Cultura para extranjeros. Su tarea consiste en atender a los extranjeros que llegan a Islandia, en particular facilitarles información respecto de los permisos de residencia, permisos de trabajo, cuidados de salud, servicios sociales, guarderías infantiles y otra información necesaria para los inmigrantes y otros extranjeros que residen en el país.
20. Desde que se concluyó el decimotercer informe el Gobierno ha adoptado diversas medidas acerca de la publicación y distribución de los convenios internacionales de derechos humanos en que es parte Islandia. Como parte del proyecto se ha publicado un folleto especial que se ha distribuido ampliamente con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Entre otras personas, la Convención se ha distribuido a todos los abogados que trabajan en los tribunales, jueces y suplentes y a todos los abogados que trabajan en las oficinas de los magistrados de distrito, a las oficinas de los Jefes de Policía de los distritos del país y a la Oficina del Fiscal General. En la Escuela de Policía de Islandia es obligatorio un curso general sobre derechos humanos, en el que se presentan a los estudiantes todos los principales convenios internacionales de derechos humanos.
21. Aun cuando la Convención no disfrute de fuerza directa en el derecho interno, se incluyó en una nueva edición del Compendio de leyes que se publicó en enero del presente año. Ese Compendio de leyes se publica aproximadamente cada cinco años y contiene las leyes islandesas en vigor en el momento de su publicación. Ahora, se incluyeron por primera vez en la primera parte del Compendio de leyes, que contiene la Constitución y otras leyes fundamentales de Islandia, algunos de los principales convenios internacionales de derechos humanos en los que es parte Islandia, tales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
22. La Convención se distribuye a todos los estudiantes del primer año en la Facultad de derecho de la Universidad como parte de sus estudios constitucionales. En la parte final de los estudios de derecho se ofrece a los estudiantes un curso sobre derechos humanos en el cual figuran la Convención y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
23. Finalmente debería observarse que las conclusiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de fecha 17 de agosto de 1994 referentes a los informes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero presentados de conformidad con la Convención, suscitaron un cierto debate público en Islandia. Las conclusiones del Comité se distribuyeron a todos los medios de información pública de Islandia y los más influyentes de entre ellos describieron las conclusiones.
24. Es evidente que el interés y el debate públicos sobre derechos humanos han aumentado considerablemente en Islandia durante los últimos años. Las modificaciones de las disposiciones de derechos humanos de la Constitución pueden considerarse como una manifestación de interés creciente. El proyecto de ley que enmienda las disposiciones de derechos humanos de la Constitución fue objeto de un gran debate público cuando se presentó en el Althing, que condujo a algunos cambios en sus disposiciones antes de que fuera aceptado. El creciente interés del público por las cuestiones referentes a los derechos humanos puede atribuirse sin duda alguna a la participación internacional en las cuestiones relacionadas con los derechos humanos en Islandia, y ha servido para indicar puntos en que pueda haber posibilidades de mejoramiento.
25. En los dos últimos años se han establecido dos organizaciones que se ocupan específicamente de los derechos humanos. En primer lugar, en la primavera de 1994 se creó en Reykjavik la Oficina de Derechos Humanos, análoga a las que ya han existen desde hace algún tiempo en los países escandinavos. Los participantes en la Oficina de Derechos Humanos son la sección islandesa de Amnistía Internacional, la International Save the Children Alliance, la Oficina del Obispo de Islandia, la Ayuda de la Iglesia Islandesa, la Cruz Roja de Islandia, la Asociación para los Derechos de la Mujer de Islandia, el Consejo para la Igualdad de Condición y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer.
26. Los objetivos de la Oficina de Derechos Humanos de Islandia son obtener información sobre los derechos humanos, presentar la información al público y promover la educación y la investigación en la esfera de los derechos humanos. La Oficina toma parte en el intercambio de información entre oficinas análogas de los países nórdicos. La Oficina promueve también las conferencias y los debates sobre derechos humanos, la publicación y difusión de literatura sobre derechos humanos y la investigación en distintas esferas de los derechos humanos. Entre otras cosas la Oficina de los Derechos Humanos se ha preocupado por el éxito, o la falta de éxito, en la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos en Islandia. La Oficina ha emprendido alguna labor educacional e informativa en la esfera de los derechos humanos dedicada a los abogados y al público. La Oficina recibe apoyo financiero del Estado, que en 1996 ascendió a la cantidad de 4 millones de coronas islandesas por año.
27. La segunda organización que funciona en la esfera de los derechos humanos es la Institución de Derechos Humanos de la Universidad que se creó en la primavera de 1995. La Institución fue fundada por la Universidad de Islandia, el Colegio de Abogados de Islandia y la Asociación de Jueces de Islandia. La finalidad principal de la Institución es promover la investigación de los aspectos jurídicos de los derechos humanos, distribuir las conclusiones de esa investigación jurídica, promover la educación y las conferencias y apoyar a los estudiantes, profesores, abogados, jueces y demás en el estudio de la esfera de los derechos humanos.
28. Finalmente, debe mencionarse la organización Barnaheill (Save the Children de Islandia). Esta organización tiene como meta mejorar los derechos humanos de los niños en general. Así, la organización representa a los niños en la sociedad velando por que el Estado, las autoridades locales y las asociaciones se esfuercen por conseguir el mayor bienestar para la infancia, influyendo sobre la legislación y concienciando mejor al público y a los políticos respecto de los niños y el ambiente en que viven. La asociación ha tomado la iniciativa en diversas esferas en lo que respecta a la publicidad de la Convención sobre los Derechos del Niño. La asociación obtiene sus ingresos con las suscripciones de los miembros que en la actualidad ascienden a unos 10.000 y no recibe apoyo financiero del Estado.
29. Si bien no existe colaboración oficial entre las mencionadas organizaciones de derechos humanos y el Gobierno, se colabora no obstante en cierto modo, en particular en la obtención y distribución de información sobre los derechos humanos.
30. Los cuadros que figuran a continuación contienen algunos aspectos pertinentes de la composición demográfica de Islandia a 1º de diciembre de 1995. Por una parte, contienen el número de nacionales extranjeros que viven en Islandia y, por otra, el número de ciudadanos islandeses nacidos en el extranjero.
31. Desde que se preparó el duodécimo informe de Islandia, el número de súbditos extranjeros en Islandia ha disminuido ligeramente. Al 1º de diciembre de 1991 los súbditos extranjeros en Islandia eran 5.395, y al 1º de diciembre de 1995 su número era de 4.807. De ellos, una tercera parte aproximadamente procedía de otros países nórdicos y otra tercera parte aproximadamente de otros países europeos.
32. En las mismas fechas, es decir el 1º de diciembre de 1991, había 10.565 súbditos islandeses nacidos en el extranjero y en diciembre de 1995 había 10.901. Debe señalarse que estas cifras incluyen tanto a las personas que nacieron en el extranjero y adquirieron la ciudadanía islandesa al nacimiento como los extranjeros nacidos en otros países que ulteriormente adquirieron la ciudadanía islandesa.
33. A los fines de la comparación con las cifras de años anteriores, se hace referencia a los cuadros sobre los mismos temas incluidos en la Parte I del duodécimo informe.
Población al 1º de diciembre según país de nacimiento
y país de ciudadanía
Población total: 267.809
| País de nacimiento | País de ciudadanía |
 |  |  |
| 256 908 | 263 002 |
| 10 901 | 4 807 |
 |  |  |
| 4 739 | 1 571 |
| 2 164 | 990 |
| 113 | 78 |
| 29 | - |
| 360 | - |
| 738 | 305 |
| 1 335 | 198 |
 |  |  |
| 3 116 | 1 715 |
| 1 | 1 |
| 869 | 286 |
| 58 | 27 |
| - | 1 |
| 45 | 29 |
| - | 5 |
| 38 | 27 |
| - | 19 |
| - | 5 |
| - | 11 |
| 115 | 68 |
| 11 | 14 |
Federación de Rusia (URSS) | 113 | 74 |
| 177 | 86 |
| 7 | 3 |
| 49 | 32 |
| 52 | 48 |
| 65 | 30 |
| 1 | 1 |
| 14 | 12 |
| 70 | - |
| 1 | 1 |
| 119 | 98 |
| 365 | 326 |
| 44 | 39 |
| 615 | 315 |
República Checa
(Checoslovaquia) | 46 | 24 |
| 7 | 4 |
| 62 | 21 |
| - | 13 |
| 172 | 95 |
 |  |  |
| 1 560 | 707 |
| 15 | 16 |
| 169 | 56 |
| 22 | 9 |
| 34 | 11 |
| 1 209 | 567 |
| 26 | 3 |
| 23 | 11 |
| 14 | 8 |
| 48 | 26 |
 |  |  |
| 215 | 97 |
| 15 | 7 |
| 21 | 13 |
| 15 | 1 |
| 17 | 3 |
| 41 | 24 |
| 44 | 28 |
| 62 | 21 |
 |  |  |
| 1 171 | 646 |
| 96 | 65 |
| 281 | 167 |
| 88 | 19 |
| 70 | 5 |
| 7 | 3 |
Irán (República Islámica del) | 14 | 8 |
| 20 | 4 |
| 35 | 19 |
| 10 | 9 |
| 18 | 4 |
| 10 | 8 |
| 28 | 3 |
| 88 | 6 |
| 225 | 208 |
| 21 | 4 |
| 130 | 102 |
| 30 | 12 |
 |  |  |
| 107 | 78 |
| 53 | 33 |
| 47 | 36 |
II. INFORMACION RELACIONADA CON LA APLICACION DE LOS
ARTICULOS 2 A 7 DE LA CONVENCION
Artículo 2
Párrafo 1
34. No se puede decir que las autoridades de Islandia hayan elaborado una política general específica para combatir la discriminación racial. Tal como quedó consignado en el párrafo 38 del duodécimo informe periódico, en el pasado las cuestiones relacionadas con la discriminación racial no fueron objeto de gran atención ni de debate público en Islandia. La razón sin duda es que la población hasta ahora ha sido relativamente homogénea y sin minorías importantes segregadas por motivos de raza, color u origen nacional o étnico. Como se señala en el cuadro precedente, hay alrededor de 4.800 extranjeros en el país, una tercera parte de los cuales son de raza o color diferentes de los de la mayoría de la población de Islandia. No obstante, debe tenerse en cuenta que este número no incluye a los extranjeros de raza o color diferentes que han adquirido la nacionalidad islandesa. Cabe señalar que algunos inmigrantes de Asia, en especial de Filipinas, Tailandia y Viet Nam, han adquirido la nacionalidad islandesa por naturalización y sus hijos, por consiguiente, adquieren la nacionalidad islandesa al nacer. Además, algunos niños de la India y de Sri Lanka (unos 100 en total) han sido adoptados por padres islandeses en los últimos 10 a 15 años.
35. Durante los años pasados no han surgido problemas particulares de discriminación racial que hayan exigido la adopción de medidas especiales por las autoridades para tratarlos. Aunque no se han registrado problemas o incidentes graves en materia de discriminación racial, existe una preocupación creciente en el sentido de que deben aprobarse normas concretas y otras medidas para impedir que haya víctimas de discriminación por motivos de color, raza u origen nacional o étnico. Cabe considerar que esta inquietud se debe en parte al creciente interés de la población por los derechos humanos en general. Así pues, como se consideraba que los principios de derecho natural sobre la igualdad de todas las personas ya no eran suficientes a esos fines se añadieron disposiciones destinadas a garantizarlos en diversas leyes. En años recientes, para atender la demanda creciente, el Gobierno ha ido atribuyendo más importancia a la cuestión, y ha adoptado medidas legislativas y de otro tipo para impedir que la discriminación racial se arraigue en la sociedad islandesa.
36. Como se dijo en el examen general de la enmienda de la Constitución, una disposición especial (artículo 65, párrafo 1) consagra expresamente el principio básico de que todas las personas son iguales ante la ley y en el disfrute de los derechos humanos sin distinción alguna por motivos de sexo, religión, opinión, origen nacional, raza, color, posición económica, linaje u otras condiciones. En el párrafo 2 se establece específicamente la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
37. Las leyes de Islandia no contienen disposiciones o normas que condonen la discriminación racial, ya que una disposición de ese tipo violaría manifiestamente el mencionado principio constitucional de la igualdad. Por consiguiente, en un examen judicial los tribunales harían caso omiso de dichas disposiciones o no las aplicarían, aun cuando no pudieran anularlas oficialmente.
38. Con referencia a los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 2 las autoridades de Islandia nunca incurrieron en actos o prácticas de discriminación racial ni las han fomentado.
Párrafo 2
39. En los últimos años no se ha dado ningún incidente o circunstancia que indicaran que algún grupo racial o personas pertenecientes a ellos necesitaran la protección especial que se describe en el párrafo. Como se dijo en el párrafo 41 del duodécimo informe y en el párrafo 34 supra, el grupo más numeroso de personas de origen extranjero del país proviene de Asia. Son tailandeses y filipinos, en particular mujeres casadas con islandeses y los parientes que posteriormente llegaron a Islandia como emigrantes. También se han asentado en el país algunos refugiados de Viet Nam, y posteriormente sus familias. El Ministerio de Asuntos Sociales ha publicado folletos en algunos de los idiomas de las personas procedentes de esos países para facilitar su adaptación a la sociedad islandesa e informarles de sus derechos y condición jurídica, que son los mismos que los de los islandeses, salvo en lo que respecta a la ciudadanía.
40. La barrera del idioma es un problema común a la mayoría de los inmigrantes del país, cualquiera sea su raza, color u origen étnico. Así pues, las medidas adoptadas por las autoridades en este y otros sentidos tenían por objetivo solucionar el problema de los inmigrantes en general. La creación del Comité encargado de formular una política general para los inmigrantes en Islandia al que se hizo referencia más atrás, es un paso en esa dirección. En la actualidad el Comité reúne información proporcionada por diversos ministerios, instituciones oficiales y otros organismos públicos y privados que se ocupan de cuestiones relacionadas con los inmigrantes para determinar si existen problemas especiales en este ámbito que deban solucionarse con medidas legislativas, administrativas o de otra índole. Es de esperar que esta información ponga de manifiesto, por lo menos en cierta medida, si los inmigrantes de diferentes razas, colores u orígenes consideran que son víctimas de discriminación en Islandia y si deberían tomarse medidas para luchar contra esa situación.
41. Como se dijo antes, en 1994 se creó en Reykjavik el Centro de Información y Cultura para Extranjeros, que tiene por misión prestar servicios a las personas provenientes del extranjero que viven en Islandia. El Centro está abierto de lunes a viernes de 10.00 a 16.30 horas y proporciona a los extranjeros información necesaria y práctica, por ejemplo sobre permisos de residencia, atención de salud, servicios sociales, seguros, el sistema escolar, etc. El Centro cuenta con una lista de intérpretes de diversos idiomas para ayudar a los extranjeros. El Centro ha publicado un folleto que describe sus funciones en siete idiomas (vietnamita, polaco, tagalo, tailandés, ruso, español e inglés).
42. El párrafo 4 del artículo 29 de la Ley de enseñanza primaria Nº 66/1995 establece que los objetivos de la educación y el funcionamiento de las escuelas primarias deberán impedir la discriminación por motivos de origen, sexo, residencia, clase social, religión o discapacidad física.
43. En el año escolar de 1995-1996 se han matriculado en total en las escuelas primarias de Islandia 314 niños inmigrantes, con 40 idiomas maternos diferentes. El medio de instrucción en las escuelas es el islandés. Desde el cuarto trimestre de 1993 el Gobierno ha mejorado el nivel de servicios prestados a los niños inmigrantes en el sistema escolar. Se asigna prioridad a la enseñanza del islandés y al proceso de adaptación, pero al mismo tiempo se respeta el derecho de los inmigrantes a mantener su cultura, religión e idioma materno.
44. La Ley de enseñanza primaria no contiene ninguna disposición en el sentido de que los alumnos cuyo idioma materno no sea el islandés deban recibir instrucción en dicho idioma. Tampoco hay disposiciones especiales de que deba enseñarse en las escuelas el idioma materno de esos alumnos. Por otra parte, se hace todo lo posible por alentar a dichos alumnos a mantener su idioma y cultura.
45. El Ministerio de Educación ha financiado un experimento sobre instrucción en el idioma materno en el que se imparte instrucción a un grupo de alumnos de Viet Nam en su propio idioma en forma paralela a la enseñanza en islandés. Con este experimento se intenta determinar si la instrucción en el idioma materno tiene influencia directa sobre la rapidez y la eficacia con que los alumnos aprenden el islandés. Se espera un informe al respecto en los próximos meses.
46. A continuación figura la financiación de la enseñanza especial del islandés a alumnos de origen extranjero en las escuelas primarias:
1992 : 6 millones de coronas islandesas
1993 : 9 millones de coronas islandesas
1994 : 10 millones de coronas islandesas
1995 : 19 millones de coronas islandesas
1996 : 19,2 millones de coronas islandesas
Además, se han asignado fondos para la formación especial de inmigrantes en escuelas secundarias y para la educación de adultos, en particular las familias de los alumnos que asisten a las escuelas primarias.
47. Desde el otoño de 1993 se aplica un programa especial de educación para inmigrantes bajo los auspicios del Ministerio de Educación. Están a cargo del programa destinado a los niños de los jardines de infantes y de las escuelas primarias y secundarias, así como a la educación para adultos, dos especialistas en educación de los inmigrantes, que asesoran a los maestros sobre cuestiones tales como la enseñanza del islandés, la estructura de los cursos, el material didáctico y la adaptación social y que, entre otras cosas, han impulsado la creación de clases especiales de iniciación para niños inmigrantes.
48. Los Ministerios de Educación, Asuntos Sociales y Justicia han financiado juntamente la publicación de un folleto informativo en inglés sobre la sociedad islandesa y los derechos y deberes de los inmigrantes. Se ha establecido un presupuesto para que el Ministerio de Educación organice y financie la publicación de información práctica sobre el sistema escolar en los idiomas de los grupos de inmigrantes más numerosos de Islandia. El Ministerio de Educación está preparando un programa especial de enseñanza del islandés a los niños de idioma materno diferente; hasta la fecha no existía un programa de ese tipo.
Artículo 3
49. No se han adoptado medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole con relación a este artículo de la Convención desde la presentación del decimotercer informe de Islandia.
Artículo 4
50. Las penas previstas por la legislación islandesa que corresponden al ámbito de este artículo no se han modificado desde la presentación del decimotercer informe periódico. Se hace referencia a los informes anteriores y en particular el tercero y a los párrafos 14 y 15 del duodécimo. Como se dijo en ellos, las cláusulas más importantes relativas a las penas impuestas en este sentido son el párrafo a) del artículo 233 y el artículo 125 del Código Penal. La primera de esas disposiciones establece que toda persona que, mediante burlas, calumnias, insultos, amenazas u otros medios, ataque públicamente a un grupo de personas por razón de su nacionalidad, color, raza o religión será sancionada con multa, detención o encarcelamiento por un período que no exceda de dos años. El artículo 125 del Código Penal establece que toda persona que ridiculice o vilipendie públicamente la religión o el culto de una comunidad religiosa legítimamente reconocida en Islandia será castigada con multa o detención. En estos últimos años no se ha juzgado a ninguna persona por infracción de estas disposiciones penales.
51. Como se mencionó más atrás, a mediados de 1995 entró en vigor una enmienda del capítulo relativo a los derechos humanos de la Constitución. No obstante, la disposición constitucional sobre la libertad de asociación y las limitaciones necesarias al derecho a formar asociaciones se mantuvieron esencialmente sin cambios en lo que respecta al apartado b) del artículo 4.
La actual disposición constitucional sobre la libertad de asociación está contenida en el artículo 72, cuyo párrafo 1 dice así:
"Toda persona tendrá derecho a formar asociaciones con cualquier fin legítimo, incluidos grupos políticos y sindicatos, sin que medie autorización previa. No se disolverá ninguna asociación por orden del ejecutivo. No obstante, las funciones de una asociación pueden suspenderse pro tempore, en cuyo caso debe iniciarse sin demora un proceso para su disolución."
52. Esta disposición, al igual que el anterior artículo 73 de la Constitución, exige que las asociaciones tengan un fin legítimo para poder disfrutar de la protección que ofrece, sin definir o enumerar cuáles son los fines ilegales. Una asociación constituida para atacar a un grupo de personas por motivo de su nacionalidad, color, raza o religión mediante burlas, calumnias, insultos, amenazas u otros medios tendría un fin ilegal, ya que estos actos son tipificados como delitos en el párrafo a) del artículo 233 del Código Penal.
53. En los últimos decenios no se ha disuelto ninguna asociación por orden ejecutiva ni se ha iniciado proceso judicial alguno para la disolución de una asociación que tuviera por fin atacar a un grupo de personas por motivo de su nacionalidad, color, raza o religión. No obstante, cabe destacar que el año pasado hubo un debate público sobre una asociación, denominada "La humanidad nórdica", fundada y representada por un solo particular que afirma que Islandia es sólo para los islandeses y sostiene la superioridad de la raza nórdica. Ninguna otra persona se ha presentado en público para avalar estas ideas ni ha podido demostrarse que haya personas vinculadas con esta asociación. Las autoridades no han tomado medidas especiales contra ese particular, pero la situación ha dado lugar a debates públicos, por ejemplo sobre si los diarios islandeses deben controlar la publicación de artículos escritos por personas que promuevan ese tipo de ideas.
Artículo 5
54. La ley islandesa garantiza a todos el disfrute de los derechos enumerados en este artículo, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico. La disposición jurídica más importante en este sentido es el artículo 65 de la Constitución que establece el principio de la igualdad de todas las personas ante la ley y en el disfrute de los derechos humanos. Aparte de esta disposición constitucional, la legislación no prevé casos de discriminación por los motivos antes mencionados y en diversas leyes, por ejemplo el artículo 11 de la Ley de procedimientos administrativos y el artículo 29 de la Ley de enseñanza primaria, este principio está consagrado expresamente. De todas maneras, es importante señalar que se considera justificado que determinados derechos reconocidos por las leyes de Islandia se limiten exclusivamente a las personas que poseen la ciudadanía islandesa, como por ejemplo el derecho político a votar y a ser elegido y a participar en la dirección de los asuntos públicos, y que se impongan algunas restricciones generales a los derechos de los extranjeros a poseer bienes raíces o acciones en empresas industriales del país.
55. Debe señalarse que hay una disposición jurídica que ha sido objeto de críticas por discriminar entre los hijos legítimos y los ilegítimos de madres extranjeras nacidos en Islandia. Así pues, según la Ley de nacionalidad islandesa, el niño no adquiere la ciudadanía islandesa al nacer si su madre es ciudadana extranjera y no está casada con el padre islandés del niño, pero sí la obtiene si los padres están casados. No obstante, el niño menor de 18 años adquirirá la nacionalidad islandesa en el momento en que los padres contraigan matrimonio. Esta norma sobre la nacionalidad es la misma que se aplica en algunos de los países nórdicos, pero en estos últimos decenios ha habido una gran cooperación sobre el tema entre todos los países nórdicos con el objeto de unificar la legislación en esta esfera. Se basa en el supuesto de que el menor adquiere la nacionalidad de la madre, lo que al parecer es la norma general en la legislación sobre la nacionalidad de la mayoría de los Estados.
56. La nacionalidad islandesa no se adquiere solamente por la aplicación de las condiciones establecidas en la Ley de nacionalidad. En realidad, la mayoría de los extranjeros que adquieren la nacionalidad islandesa -entre 150 y 170 por año- lo hacen gracias a una ley especial de naturalización que el Althing aprueba dos veces por año. Para conceder la nacionalidad islandesa, el Althing no está obligado a exigir el cumplimiento de condiciones jurídicas estrictas por parte de los solicitantes. De todas maneras, un comité parlamentario especial que se ocupa de estas cuestiones ha publicado directrices generales que normalmente se aplican al conceder la nacionalidad. Según ellas, la nacionalidad islandesa puede concederse a un extranjero que haya residido dos años en Islandia si uno de sus progenitores es nacional de Islandia, en lugar de la norma general de que la nacionalidad islandesa se concede a los extranjeros que hayan vivido siete años en el país. El Ministerio de Justicia ha señalado recientemente al Comité que puede darse el caso de que un menor nacido en Islandia sea apátrida si la madre es una extranjera soltera, también apátrida, o si la ley del país del que la madre es nacional no dispone que el niño adquirirá su nacionalidad automáticamente. El Comité está examinando la aprobación de una nueva norma que prevea expresamente la posibilidad de conceder la nacionalidad islandesa a un niño que nazca apátrida en Islandia.
57. Las autoridades no tienen noticias de ningún caso de personas que se hayan quejado de que un particular les haya denegado el acceso a lugares públicos por los motivos mencionados en el apartado f) del artículo 5. Según la legislación en vigor, las personas que sean víctimas de discriminación por otras personas no cuentan con recursos claros en esos casos, ya que la ley islandesa sobre la discriminación en general tiene por fin proteger a la persona de cualquier discriminación por parte del Estado o la administración pública. Como se dijo más atrás, se está elaborando un proyecto de ley para añadir una nueva disposición al Código Penal en que se tipifique el delito de negar a una persona el acceso a lugares o servicios destinados al uso público, tales como restaurantes, hoteles, medios de transporte, teatros u otros lugares públicos, por motivos de color, raza, origen nacional y otras consideraciones análogas. Se prevé que el proyecto de ley se presentará al Althing hacia fines del corriente año.
Artículo 6
58. En cuanto a los recursos disponibles en los tribunales nacionales y otros órganos del Estado en casos de discriminación, se hace referencia a los párrafos 22 a 37 y 54 a 60 del 12º informe y el párrafo 4 del 13º informe. La legislación relativa a los sistemas judicial y administrativo islandeses no se ha modificado desde la presentación del 13º informe. No obstante, cabe destacar que con la enmienda de la Constitución se ha añadido un nuevo artículo al capítulo sobre los derechos humanos por el que se garantizan expresamente determinados derechos de procedimiento. Así pues, el artículo 70 de la Constitución dice:
"En la determinación de sus derechos y obligaciones civiles o en el examen de cualquier acusación de orden penal que pese contra ella, toda persona tendrá derecho a ser oída con las debidas garantías en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial. El juicio será público, a menos que el juez decida lo contrario de conformidad con la ley si considera que es conveniente para la moral, el orden público, la seguridad nacional o las partes interesadas.
Toda persona acusada de un delito penal tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad."
59. Aunque estos derechos ya estaban consagrados expresamente en la legislación general sobre procedimientos o se consideraban principios de derecho natural, se estimó más seguro incluirlos en el texto de la Constitución.
60. Como se dijo en el 12º informe, toda persona que en Islandia se sienta víctima de una discriminación puede recurrir a las autoridades competentes (los órganos jurisdiccionales y administrativos y el Ombudsman del Althing). Como se señaló anteriormente, ya está en funcionamiento la oficina del Ombudsman para la infancia. No obstante, el Ombudsman no es una autoridad de apelación por cuanto que no existe un procedimiento oficial de denuncia y que no tiene la función de ocuparse de casos individuales. No obstante, el Ombudsman recibe consultas y puede asesorar a los menores o a sus padres.
61. No se han sometido a los tribunales casos civiles ni penales de discriminación racial en los últimos años. Según información proporcionada por el Ombudsman del Althing, en los últimos años la oficina no ha recibido ninguna denuncia de particulares que afirmen haber sido víctimas de discriminación por parte de las autoridades por motivos de raza, color u origen nacional o étnico. El Ombudsman de la infancia no ha presentado recomendaciones especiales a las autoridades basadas en problemas relacionados con la discriminación racial o los prejuicios contra los niños.
Artículo 7
62. Como se ha señalado anteriormente, se han adoptado diversas medidas en estos últimos años para sensibilizar al público acerca de los derechos humanos y los instrumentos internacionales en esa esfera. Estas acciones estuvieron a cargo de las autoridades y varias organizaciones de derechos humanos, en particular la Oficina de Derechos Humanos y Save the Children de Islandia. Se ha insistido especialmente en introducir las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, en especial la disposición fundamental del artículo 2 de que se garantizarán los amplios derechos enumerados en la Convención a todos los niños sin discriminación de ningún tipo, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño o de sus padres.
63. En 1993 el Ministerio de Justicia designó a un grupo de trabajo integrado por representantes de los Ministerios de Justicia, Asuntos Sociales, Salud y Educación para que estudiara la forma en que debía darse a publicidad la Convención sobre los Derechos del Niño y hacer propuestas al respecto. El Grupo de Trabajo subrayó que la Convención debía difundirse entre los niños de diferentes edades; por consiguiente, la Convención se publicó y distribuyó en tres folletos destinados a alumnos del nivel primario de diferentes edades. Esos folletos se distribuirán periódicamente a los alumnos de todas las escuelas primarias en el futuro. Se está haciendo lo necesario para que la Convención forme parte de las directrices sobre los programas de la enseñanza primaria de manera permanente.
64. También cabe destacar que Save the Children de Islandia inició recientemente un programa amplio para difundir las disposiciones de la Convención.
65. Aunque el objeto principal de las mencionadas medidas ha sido dar a conocer la Convención sobre los Derechos del Niño, se deben considerar como un paso importante para promover el entendimiento, la tolerancia y la amistad como parte de la educación de los niños de Islandia. En esta campaña de publicidad se ha resaltado especialmente el principio de la igualdad de todos los niños sin distinción por motivos de raza, color u origen nacional o étnico.
66. Debe recordarse que, como parte del proyecto de publicación y distribución de los diferentes instrumentos de derechos humanos, se ha publicado y distribuido ampliamente un folleto con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
67. Durante los últimos dos años las autoridades islandesas han participado en algunos proyectos internacionales de cooperación para la promoción del conocimiento y la tolerancia de los extranjeros y entre los distintos grupos raciales y étnicos. La tarea más importante en este sentido fue el proyecto "El Norte contra la xenofobia" (Norden mod fremmedhad). La idea surgió
inicialmente de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 en que los Jefes de Estado de los Estados miembros del Consejo de Europa presentaron un plan de acción sobre la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia. Con arreglo a esta declaración y a una resolución aprobada por la 43ª Asamblea del Consejo Nórdico en noviembre de 1993 se creó el Comité Directivo Internórdico de carácter especial en que participa Islandia, y se estableció un comité nacional en cada uno de los países nórdicos, incluida Islandia. Este proyecto también se relacionaba con la Campaña Europea de la Juventud contra el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y la intolerancia del Consejo de Europa y se ejecutó en cooperación con él.
68. El trabajo "El Norte contra la xenofobia" se dividió en los cinco proyectos principales siguientes:
a) "El tren de la libertad cultural". Este proyecto se realizó en cooperación con el proyecto correspondiente del Consejo de Europa, titulado "El tren de la juventud europea". Su objetivo era reunir a jóvenes de toda Europa para que viajaran en tren por todo el continente en el verano de 1995 y presentaran la campaña contra el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y la intolerancia en las diversas ciudades. El proyecto fue objeto de una amplia difusión en Islandia y los medios de información se ocuparon de él. Presentaron solicitudes entre 100 y 200 jóvenes islandeses de 18 a 22 años y se aceptó a 29 de ellos. Participaron 241 jóvenes de los países nórdicos.
b) Se ha producido un documental internórdico sobre "El tren de la libertad cultural" que se difundirá en breve en la televisión nacional islandesa.
c) Se está trabajando en un proyecto de vídeo sobre la xenofobia en los países nórdicos y en otro vídeo internórdico sobre los inmigrantes, en que participa un representante de Islandia.
d) A comienzos de 1995 se celebró un concurso de ensayos para jóvenes. Los trabajos debían versar sobre los prejuicios raciales, la xenofobia o los conflictos entre las religiones. El ensayo que obtuvo el primer premio, titulado "El racismo y los prejuicios raciales", se publicó en el diario más importante de Islandia.
e) En octubre de 1995 se celebró un seminario para jóvenes asesores y profesionales que trabajan con la juventud en Islandia. Se insistió en el mejoramiento de las comunicaciones entre los jóvenes de diferentes religiones, así como en los problemas que pueden surgir con relación a los prejuicios contra diferentes razas o minorías.
f) Por último, en octubre de 1995 se celebró en Finlandia una conferencia de medios de información nórdicos, con la participación de Islandia. El tema principal de la conferencia fue el trato de que son objeto los inmigrantes en los medios de información, su influencia y sus consecuencias.
69. Para terminar, cabe destacar que la Oficina de Derechos Humanos ha organizado conferencias especiales sobre los derechos humanos y la tolerancia para docentes y personas que trabajan con los inmigrantes en el país. En cooperación con Save the Children de Islandia, la Oficina ha organizado seminarios de actualización en el Colegio de Formación Docente cuyo principal objetivo fue difundir los objetivos y principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.