1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Gobierno del Pakistán ha informado periódicamente al Comité de las medidas que ha adoptado para aplicar las disposiciones de dicha Convención, en la que el Pakistán pasó a ser Parte por ratificación en 1969.
2. El noveno informe periódico del Pakistán fue examinado por el Comité en su 34º período de sesiones, en agosto de 1986. El presente informe complementa la información proporcionada anteriormente. El Gobierno del Pakistán ha hecho un esfuerzo por adherirse a las directrices generales en la preparación de este informe y por tomar en consideración los valiosos comentarios y observaciones formulados por el Comité al examinar el último informe periódico del Pakistán.
* El presente documento contiene el texto de los informes periódicos 10º a 14º, que debían presentarse el 5 de enero de 1988, de 1990, de 1992, de 1994 y de 1996, respectivamente. Para el noveno informe periódico del Pakistán y las actas resumidas de las sesiones del Comité en que se examinó ese informe, véanse los documentos CERD/C/SR.796 Y 797.
3. El Pakistán está resuelto a contribuir en la eliminación de las discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones como cuestión de política y por convicción. Ha seguido a la vanguardia de la lucha contra el racismo y la discriminación racial, tanto en su forma institucional como de otra índole, así como en la lucha por la igualdad de todos independientemente de la raza, el color o el credo.
4. El Pakistán desempeñó un destacado papel en la eliminación del apartheid y continúa participando activamente en la eliminación de las nuevas formas de discriminación racial y de xenofobia. El Pakistán es Parte en la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid y participó en la elaboración de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
5. Como Estado Parte, el Pakistán continúa sosteniendo y aplicando las disposiciones de la Convención y se ha esforzado por incorporarlas a su ordenamiento jurídico. Por tanto, la Constitución de la República Islámica del Pakistán y su Código Penal constituyen el marco jurídico general que da efecto a las disposiciones de la Convención.
6. Es más, los principios de hermandad, igualdad y tolerancia para todos son el fundamento de la fe islámica y están debidamente incorporados en la Constitución. El islam prohíbe la discriminación de todo tipo por motivos de raza, color, casta, idioma o credo. La Constitución del Pakistán dispone que todas las leyes del país estén en consonancia con los preceptos islámicos y, en ese sentido, las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Gobierno del Pakistán para aplicar la Convención se ven reforzadas por los principios islámicos de hermandad, igualdad y tolerancia para todos.
7. En virtud de la Constitución de la República Islámica del Pakistán, el Estado tiene la obligación de desalentar los prejuicios localistas, raciales, tribales, sectarios y provinciales. Además, garantiza los derechos fundamentales a cada ciudadano, independientemente de su raza, religión, casta, sexo, residencia o lugar de nacimiento. Se otorga a todo ciudadano la igualdad ante la ley e igual protección de la ley. La Constitución contiene varias disposiciones concretas que prohíben la discriminación por motivos de raza, religión, casta o sexo. Se anexa el texto de estas disposiciones constitucionales Pueden consultarse en los archivos del Centro de Derechos Humanos., que se han reproducido en este informe cuando se ha considerado oportuno. También se han expuesto en este informe las demás medidas adoptadas por el Gobierno del Pakistán para proteger y promover los derechos de las minorías.
8. Desde que se presentó el noveno informe periódico del Pakistán, se ha completado el proceso de democratización. Se han restablecido plenamente los derechos constitucionales y fundamentales, al igual que la supremacía e independencia del poder judicial y se han sentado los cimientos para la consolidación de las instituciones democráticas, de conformidad con la Constitución y las aspiraciones del pueblo. En 1988, 1990 y 1993 se celebraron con éxito elecciones a la Asamblea Nacional y a las Asambleas Provinciales, en las que las minorías y otros sectores de la población están debidamente representados. Se protegen los intereses y derechos de todos los ciudadanos que están protegidos por ley.
9. El proceso de democratización y la introducción de medidas para la protección y promoción de los derechos humanos en el Pakistán han reforzado la capacidad del Gobierno y de los órganos estatales para aplicar plenamente la letra y el espíritu de las disposiciones de la Convención.
10. Durante el examen del noveno informe periódico del Pakistán, los distinguidos miembros del Comité pidieron información adicional sobre diversos aspectos del informe. En los párrafos siguientes se ha procurado responder a esas observaciones.
Marco jurídico
11. Tras el levantamiento de la ley marcial, se ha restablecido plenamente la Constitución. Se han derogado las medidas introducidas durante el período de vigencia de la ley marcial y se ha restituido el Estado de derecho, como dispone la Constitución.
12. Sólo el Parlamento puede enmendar la Constitución. Las enmiendas que se introdujeron antes de la presentación del último informe del Pakistán no impiden en modo alguno que se apliquen las disposiciones de la Convención. No se ha aprobado ninguna otra enmienda a la Constitución.
13. En el Pakistán la ley islámica y la ley común se complementan. Los principios del islam garantizan a todos los ciudadanos la igualdad ante la ley, así como igual protección de la ley, y la libertad, la igualdad, la tolerancia y la justicia social.
14. El artículo 4 de la Constitución dispone que todo ciudadano tiene el derecho inalienable de gozar de la protección de la ley y de ser tratado conforme a la ley. El Código Penal también dispone medidas similares de protección.
Población
15. El último censo de población del Pakistán se realizó en 1981. Las cifras se proporcionaron al Comité en el último informe del Pakistán. Desafortunadamente, aún no se ha realizado el quinto censo de la población y la vivienda del Pakistán, por lo que no se dispone de las últimas cifras acerca de las diferentes poblaciones. Sin embargo, un asesor/experto de las Naciones Unidas, el Sr. J. G. C. Blaker de la London School of Hygiene and Tropical Medicine, ha preparado proyecciones de la evolución de la población del Pakistán desde mediados de 1981 hasta el año 2001, utilizando las cifras del censo de 1981 y partiendo de la hipótesis de que ha disminuido la mortalidad y los niveles de fecundidad no han variado.
16. Según sus proyecciones, la población total del Pakistán a mediados del año 1996 se estima en 137 millones de personas, con una proporción entre los sexos de 107 varones por 100 mujeres. Utilizando la proporción de minorías correspondiente al censo de 1981, es decir, el 3,32% de la población total, la población estimada de minorías es de 4,6 millones de personas.
17. Ni en el censo decenal del país ni de ninguna otra forma, se reúnen datos sobre el origen étnico. En consecuencia, el Gobierno del Pakistán lamenta no poder facilitar esa información al Comité.
Idiomas
18. El Pakistán tiene cuatro provincias: el Punjab, Sindh, la Provincia de la Frontera Noroccidental y el Beluchistán. El urdu es el idioma nacional, y en distintas partes del país se habla punjabi, sindi, pushtu, beluchi y otros idiomas. En el censo de 1981 no se hizo ninguna pregunta directa sobre la lengua materna. Sin embargo, sí se preguntó qué idiomas se hablaban en la familia. Los porcentajes de los distintos idiomas que se hablan en el Pakistán son los siguientes:
19. Aplicando estas proporciones de los idiomas que se hablan en el hogar, puede hacerse un cálculo aproximado sobre la base de la población estimada en 1996.
20. En el quinto censo, que como se ha indicado anteriormente todavía no se ha realizado, se formula una pregunta sobre la lengua materna. Estos datos se podrán proporcionar cuando se realice el censo.
Censura de prensa
21. En el Pakistán la prensa disfruta de total libertad y no hay censura. El Gobierno del Pakistán cree que una prensa libre es requisito indispensable para la promoción de la democracia en el país y para garantizar la responsabilidad de los funcionarios del Estado y de los miembros del Gobierno.
Minorías
22. Los intereses y derechos de las minorías están plenamente protegidos. Las minorías constituyen aproximadamente el 3,32% de la población total y están formadas por cristianos, hindúes, ahmadíes, parsis, budistas y sijes.
23. La situación expuesta en el informe presentado por el Pakistán en 1986 ha cambiado considerablemente. Se han establecido diversas instituciones y foros que contribuyen a resolver los problemas con que se enfrentan las minorías del país. Se han tomado varias medidas y programas en pro del bienestar social y el mejoramiento de la situación de las minorías. A continuación se citan algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno.
Disposiciones institucionales
24. División de Asuntos de las Minorías. El Gobierno federal ha establecido una división separada para:
a) salvaguardar los derechos de las minorías garantizados por la Constitución de la República Islámica del Pakistán;
b) fomentar el bienestar social de las minorías;
c) proteger a las minorías de la discriminación;
d) representar al Pakistán en organismos internacionales y en conferencias relativas a las minorías, incluida la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías;
e) celebrar acuerdos y compromisos internacionales respecto de las minorías y aplicarlos.
25. Comisión Nacional de las Minorías. Para fomentar el bienestar social y el mejoramiento de las minorías y para proteger y salvaguardar sus derechos religiosos, sociales y culturales, el Gobierno ha constituido una Comisión Nacional de las Minorías, con amplias facultades, bajo la presidencia del Ministro de Asuntos de las Minorías. En la Comisión están representados todos los sectores minoritarios que viven en el Pakistán. Las atribuciones de la Comisión son las siguientes:
a) examinar las leyes, instrucciones, órdenes o prácticas de procedimiento del Gobierno o de los organismos del Estado y de los organismos y órganos autónomos o semiautónomos que se denuncien por ser discriminatorias respecto de las minorías;
b) recomendar al Gobierno las medidas necesarias para garantizar la participación más plena y efectiva de los miembros de las comunidades minoritarias en todos los aspectos de la vida nacional;
c) asegurar la plena y efectiva participación de las minorías en sus fiestas y celebraciones religiosas y culturales;
d) examinar las quejas y reclamaciones presentadas por los miembros de cualquier comunidad minoritaria al Gobierno del Pakistán; una vez examinadas esas reclamaciones, hacer las recomendaciones oportunas al Gobierno del Pakistán;
e) garantizar que las iglesias, santuarios, templos, gurdwaras y demás lugares de culto de las comunidades minoritarias se conserven y mantengan en condiciones de funcionamiento.
26. Consejo Consultivo Federal para Asuntos de las Minorías. Bajo los auspicios de la División de Asuntos de las Minorías, se ha establecido un Consejo Consultivo para Asuntos de las Minorías del que forman parte, entre otros, 65 miembros que no pertenecen al Gobierno federal.
27. El Consejo, que se reúne periódicamente, asesora al Gobierno sobre cuestiones relativas al bienestar social de las minorías. El Gobierno formula su política a la luz de las recomendaciones del Consejo. Son miembros del Consejo no vinculados con el Gobierno federal todos los representantes de las minorías en la Asamblea Nacional y las Asambleas Provinciales, así como otros miembros notables de las comunidades minoritarias de todo el Pakistán.
28. Comités de distrito. En todos los distritos del país se han establecido comités de distrito para que examinen los problemas cotidianos de las minorías y los resuelvan de inmediato. Los comités están dirigidos por comisionados adjuntos y subcomisionados adjuntos y compuestos de miembros de las comunidades minoritarias que residen en el distrito.
29. Comité Nacional del Pueblo Kalash. Siguiendo instrucciones del Primer Ministro, se ha establecido un Comité Nacional integrado por los diputados interesados de la Asamblea Nacional, representantes de los ministerios y las divisiones afectadas y miembros del gobierno de la Provincia de la Frontera Noroccidental, con el fin de proteger y defender al pueblo kalash y su cultura.
30. Reuniones mensuales con los diputados de la Asamblea Nacional que pertenecen a minorías. Estas reuniones se celebran con objeto de determinar los problemas con que se enfrentan las minorías y de discutir diversas medidas para resolverlos.
31. Organos locales. En los órganos locales como los consejos sindicales, los comités municipales, las corporaciones municipales, las juntas de los acantonamientos, las corporaciones metropolitanas, etc. se han reservado puestos para los miembros de las minorías en proporción a su importancia numérica. Estos cargos reservados se cubren mediante elecciones en las que votan las minorías de la zona y sólo pueden presentarse a la elección las personas que pertenecen a las minorías. Los consejeros elegidos desempeñan una función vital en la solución de los problemas locales con que se enfrentan las comunidades minoritarias.
32. Seminario sobre el sistema electoral y el mejoramiento de las minorías. Con objeto de determinar cuáles son las dificultades con que tropiezan las comunidades minoritarias y de mitigarlas, la División de Asuntos de las Minorías, siguiendo instrucciones del Primer Ministro, organizó un seminario sobre el sistema electoral y el mejoramiento de las minorías. El seminario se celebró en Peshawar el 23 y 24 de agosto de 1995 y a él asistieron 18 diputados de la Asamblea Nacional pertenecientes a comunidades minoritarias de las cuatro provincias. Durante el seminario se formularon muchas recomendaciones que tendrán efectos de largo alcance y que están siendo estudiadas por los gobiernos provinciales y por los ministerios y divisiones federales para evaluar su aplicabilidad.
33. Reunión especial sobre cuestiones relativas a las minorías. El 13 de marzo de 1996, bajo la presidencia del Senador Sayed Iqbal Haider, senador a cargo de los derechos humanos, se celebró una reunión con destacados miembros de las comunidades minoritarias, entre ellos diputados de la Asamblea Nacional pertenecientes a minorías, con el objeto de recabar sugerencias y recomendaciones para prestar asistencia rápida a los miembros de las comunidades minoritarias a fin de resolver los problemas con que se enfrentaban en diversos terrenos. La reunión hizo recomendaciones relativas a la reactivación de los comités de distrito que se ocupan de las minorías, el suministro de terrenos para cementerios y para la cremación, la reparación de los malos tratos y de la discriminación, y la solución de los problemas educativos. Estas recomendaciones se han remitido para su aplicación a los gobiernos provinciales y a las divisiones y ministerios federales competentes.
34. Programas sociales. Fondo Pakistaní para Servicios Sociales a las Minorías. Se han gastado 5.846.000 rupias con cargo a este Fondo para conceder becas de estudios a miembros de las minorías. A continuación se dan pormenores:
35. Fondo Especial para el Bienestar Social y el Mejoramiento de las Minorías. Estos fondos se consignan a los diputados de la Asamblea Nacional pertenecientes a minorías sobre la base de la población minoritaria a la que representan, y ellos los desembolsan con los objetivos siguientes:
a) asistencia financiera a las personas necesitadas;
b) adquisición o mejora de lugares de enterramiento y restauración o renovación de lugares de importancia religiosa;
c) programas de desarrollo (exclusivamente para minorías).
36. A continuación se indican los gastos y programas efectuados por el Gobierno actual:
a) Asistencia financiera. Durante el período objeto de estudio se proporcionaron 33.906.000 rupias a 20.500 personas necesitadas pertenecientes a minorías.
b) Adquisición o mejora de lugares de enterramiento y restauración o renovación de lugares de importancia religiosa. Durante el período objeto de estudio se gastaron 21.392.000 rupias en 126 programas.
c) Programas de desarrollo. A continuación se dan pormenores acerca de los programas de desarrollo emprendidos para el bienestar social y el mejoramiento de las minorías durante el período objeto de estudio:
37. Fondo discrecional. Durante el período objeto de estudio se gastaron 1.711.300 rupias por concepto de asistencia financiera a 255 personas necesitadas pertenecientes a minorías.
38. Envío de empleados cristianos de bajo sueldo a visitar los lugares santos de Roma. El Primer Ministro aprobó el año pasado este programa, del que se beneficiaron las comunidades minoritarias del Pakistán por primera vez en la historia. Gracias a este programa, diez empleados del Estado que pertenecían a la comunidad cristiana y que percibían sueldos bajos visitaron la ciudad del Vaticano. Para este año, el Primer Ministro ha aprobado la visita de 50 empleados cristianos del Gobierno federal y de los gobiernos provinciales a los lugares santos de Roma.
39. Programa de donaciones y asistencia financiera a las diversas minorías en ocasión de sus festividades religiosas. Durante el período objeto de estudio, se distribuyeron 11.500.000 rupias a 8.355 miembros de las minorías en ocasión de festividades religiosas como Navidades, Diwali, etc.
40. Subvenciones culturales para las minorías. Con el fin de mantener y fomentar la cultura de las minorías del Pakistán, el Gobierno ha instituido un plan de premios culturales exclusivamente para las minorías. Como parte de este plan, cada año se otorgan premios, dotados de una cantidad en efectivo de 50.000 rupias, en los campos de la literatura, las bellas artes, las artes escénicas y las artes populares. Se han beneficiado de este plan 50 personas de talento pertenecientes a las diversas minorías.
41. Identidad cultural de las minorías. La Constitución del Pakistán dispone que "todo grupo de ciudadanos que tenga un idioma, una escritura o una cultura distintos, tendrá derecho a preservarlos y fomentarlos y, con sujeción a la ley, a fundar instituciones con ese fin". El Presidente del Pakistán ha instituido un premio de ámbito nacional al "mérito escénico" que también se concede a las minorías. Este premio se ha otorgado a diversas personas de talento pertenecientes a grupos minoritarios que han sobresalido en el campo de las artes, las ciencias, la literatura, la música, etc.
42. Refugiados afganos. A raíz de la intervención militar extranjera y de las luchas que se libran en el Afganistán desde 1979, han entrado en el Pakistán muchos refugiados afganos. En un determinado momento había más de 3 millones. La mayoría de ellos vivían en pueblos de refugiados, donde esperaban poder volver a su patria en condiciones de seguridad y dignidad. El Gobierno del Pakistán, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros donantes les proporcionaron considerable asistencia humanitaria. Aunque un número muy importante de refugiados ha regresado al Afganistán, continúan en el Pakistán unos 1,2 millones, debido a la persistencia del conflicto interno en su país, a la destrucción de la economía y de la infraestructura afganas, y a la presencia de minas terrestres en campos y pueblos. El Pakistán espera que los diversos grupos afganos lleguen a un acuerdo de reconciliación nacional, pongan fin a su guerra fratricida y creen, de ese modo, las condiciones para el regreso de los refugiados afganos.
43. El pueblo y el Gobierno del Pakistán recibieron a los refugiados con los brazos abiertos y ofrecieron una generosa hospitalidad a una de las mayores oleadas de refugiados de la historia. A pesar del gran número de refugiados y de su concentración en determinadas zonas del Pakistán, no se registraron fricciones significativas con los habitantes locales. Se les concedió libertad de circulación, de empleo y de expresión. No se discriminó contra ellos. Se les concedieron todos los derechos, salvo, como es natural, los derechos políticos, que se reservan a los ciudadanos del Pakistán.
44. El Pakistán cree que la presencia de refugiados afganos es temporal y que regresarán a su país tan pronto como lo permitan las condiciones.
45. El Pakistán apoya los esfuerzos de las Naciones Unidas por facilitar la reconciliación nacional y la reconstrucción del Afganistán, en especial asegurando la transferencia del poder mediante el establecimiento urgente de un consejo plenamente representativo y de amplia base, con autoridad, entre otras cosas, para:
a) negociar y supervisar una cesación del fuego inmediata y duradera;
b) crear y controlar una fuerza nacional que garantice la seguridad en todo el país y supervise la recogida y salvaguardia de todas las armas pesadas, y que impida que las partes sigan recibiendo armas y material para fabricarlas;
c) formar un gobierno de transición aceptable que pueda, entre otras cosas, controlar la fuerza nacional de seguridad hasta que se den en todo el país las condiciones necesarias para celebrar elecciones libres e imparciales; para contribuir a que se den esas condiciones, quizás convenga utilizar las estructuras tradicionales de decisión, como una gran asamblea.
46. El Gobierno del Pakistán espera que con las mencionadas medidas se creen las condiciones necesarias para la pronta repatriación de los refugiados afganos.
Artículo 2
47. El Pakistán siempre ha condenado la discriminación racial y ha practicado por todos los medios una política de eliminación de la discriminación en todas sus formas y fomento de la comprensión entre todos los sectores de la sociedad. La Constitución de la República Islámica del Pakistán prohíbe toda discriminación basada en la religión, la raza, la casta o el sexo y garantiza a todos los ciudadanos la igualdad ante la ley e igual protección de ésta.
48. Específicamente:
a) El Pakistán nunca ha incurrido en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y vela por que todas las autoridades e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen de conformidad con la obligación contenida en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 2. El artículo 33 de la Constitución obliga al Estado a desalentar todo prejuicio localista, racial, tribal, de secta o de provincia entre los ciudadanos.
b) El Pakistán nunca ha fomentado, defendido ni apoyado la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones.
c) El Pakistán nunca ha aplicado políticas, leyes o disposiciones reglamentarias que tuvieran como consecuencia crear la discriminación racial. Al contrario, revisa activamente las políticas para hacerlas más eficaces por lo que se refiere a garantizar la participación de todos los sectores de la sociedad en la vida política de la nación. El artículo 36 de la Constitución dispone que el Estado salvaguardará los legítimos derechos e intereses de las minorías, incluida su debida representación en las administraciones federal y provinciales.
49. Con respecto a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, se afirma que el apartado a) del artículo 37 de la Constitución obliga al Estado a promover, con especial atención, los intereses económicos y educativos de las clases o zonas atrasadas. El apartado a) del artículo 38 dispone que el Estado deberá garantizar el bienestar del pueblo, con independencia del sexo, la casta, el credo o la raza, elevando el nivel de vida, evitando la concentración de la riqueza y los medios de producción y distribución en las manos de unos pocos y en detrimento del interés público, y garantizando un equilibrio equitativo de derechos entre empleadores y trabajadores y entre terratenientes y arrendatarios.
50. El Estado satisface plenamente las necesidades de las zonas menos desarrolladas en materia de desarrollo y ha iniciado varios programas sociales.
51. El actual Gobierno otorga gran prioridad al desarrollo socioeconómico de la población. Los gastos en el sector social han aumentado un 33%. Se ha iniciado un amplio programa de acción social en esferas prioritarias como la salud, el bienestar social, el desarrollo de la mujer, el trabajo y la mano de obra, los asuntos relacionados con las minorías, el medio ambiente y la cultura. El Programa de Acción Social consta de cuatro elementos principales:
a) Educación básica. Se construirán 30.400 escuelas y se renovarán 9.800. En torno al 70% de las escuelas serán para niñas. Esto supondrá la contratación de unas 35.000 maestras y 18.500 maestros.
b) Atención primaria de salud y nutrición. En Sindh se terminarán 300 establecimientos sanitarios rurales en el marco del Séptimo Plan Quinquenal; en Baluchistán se construirán otros 200; y para 1997 se habrá capacitado a 33.000 trabajadores rurales de salud y planificación de la familia.
c) Bienestar social. El índice de crecimiento de la población que se mantiene en 2,9%, se reducirá al 2,6% para 1998 prestando servicios ampliados mediante la contratación y capacitación de otros 4.000 trabajadores rurales de planificación de la familia, aumentando los centros de prestación de servicios, duplicando el número de unidades móviles de servicios e intensificando las actividades de información a la población.
d) Abastecimiento de agua y saneamiento en zonas rurales. Se iniciarán en todo el país muchos planes de desarrollo.
Artículo 3
52. El Pakistán siempre ha considerado que las políticas de apartheid y segregación y discriminación raciales no sólo son incompatibles con los ideales de cualquier sociedad humana sino también socialmente injustas, moralmente condenables y jurídicamente insostenibles. La superioridad racial no tiene fundamento científico alguno. El Pakistán ha condenado la segregación racial y el apartheid como crímenes contra la dignidad humana y los considera contrarios a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como a los valores morales de la humanidad.
53. El Pakistán condenó sin reservas la política de apartheid practicada por Sudáfrica y se mantuvo a la vanguardia de la campaña internacional contra el régimen racista de Pretoria imponiéndole un boicoteo total en las esferas política, diplomática, económica, social, cultural, deportiva y otras. El Pakistán celebró el restablecimiento de la democracia en Sudáfrica tras el desmantelamiento oficial del sistema de apartheid y celebró la incorporación de Sudáfrica en las Naciones Unidas y el Commonwealth. Actualmente el Pakistán mantiene cálidos vínculos con el Gobierno de Sudáfrica y ha establecido relaciones diplomáticas y económicas completas con él.
54. En el Pakistán no existe el problema del racismo y la discriminación racial y el Gobierno ha adoptado medidas eficaces para impedir la incitación a cometer actos de discriminación basados en las teorías de la superioridad de la raza, el color o el origen étnico, así como la comisión de esos actos.
Artículo 4
55. Las disposiciones de la Constitución y del Código Penal dan pleno efecto a los propósitos, los objetivos y el espíritu del artículo 4 de la Convención. La ley se aplica no sólo a los actos que perturban la tranquilidad pública o causan alarma sino también a los actos de las personas que fomentan o incitan -o tratan de fomentar o incitar- por motivos de religión, raza, lugar de nacimiento, residencia, idioma, casta o comunidad, o cualquier otro motivo, la falta de armonía o los sentimientos de enemistad, odio o mala voluntad entre las distintas castas, comunidades o grupos religiosos, raciales, lingüísticos o regionales. En el Pakistán ni las instituciones públicas ni las privadas pueden propagar o fomentar la discriminación racial, o incitar a la misma.
Artículo 5
56. Todos los ciudadanos del Pakistán, con independencia de su raza, color, credo o sexo, son iguales ante la ley y disfrutan de igual protección en virtud de las diversas disposiciones legales.
57. El Gobierno del Pakistán siempre se ha esforzado por proteger y promover los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales de todos los ciudadanos. El Gobierno electo ha empezado a aplicar algunas medidas fundamentales para proteger y promover en el país los derechos humanos y lograr el mejoramiento de la situación económica y social de la población. Esas medidas, unidas a la plena aplicación de las disposiciones de la Constitución y la ley, abarcan adecuadamente las disposiciones del artículo 5.
58. Específicamente:
a) El derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia está amparado por el artículo 25 de la Constitución, que dispone que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección por parte de ella.
b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo atentado a la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución está garantizado por los artículos 25 (ya citado), 9, 10 y 14 de la Constitución, que se citan a continuación:
Nadie podrá ser privado de la vida o la libertad salvo de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
1. Ningún detenido podrá ser mantenido en prisión sin ser informado, tan pronto como fuere posible, de los motivos de la detención, ni se le podrá negar el derecho de consultar al abogado que libremente escoja y a ser defendido por éste.
2. Toda persona detenida y mantenida en prisión deberá comparecer ante un juez dentro de las 24 horas siguientes a la detención, no computándose el tiempo necesario para el traslado desde el lugar de detención hasta el tribunal más cercano, y nadie podrá permanecer detenido después del período mencionado sin autorización de un juez.
3. No se aplicarán los párrafos 1 y 2 a las personas detenidas o privadas de libertad en virtud de leyes que prevean la prisión preventiva.
4. No podrá aprobarse ninguna ley que prevea la prisión preventiva, salvo en el supuesto de personas que actúen de un modo perjudicial para la integridad, seguridad o defensa del Pakistán o de cualquiera de sus partes, para las relaciones exteriores del país, el orden público o la prestación de servicios, y ninguna ley de esa índole podrá autorizar la privación de libertad de una persona por un período superior a tres meses, a menos que la junta de revisión competente, después de haber dado a dicha persona la oportunidad de ser oída personalmente, haya examinado el caso e informado, antes de vencer cada período de tres meses, de que a su juicio existen motivos suficientes para la privación de libertad.
Explicación I - En el presente artículo por junta de revisión competente" se entiende lo siguiente:
a) en el caso de las personas privadas de libertad en virtud de una ley federal, una junta nombrada por el Presidente del Tribunal Supremo del Pakistán y compuesta por un presidente y otras dos personas, cada una de las cuales haya sido o sea miembro del Tribunal Supremo o de un tribunal superior; y
b) en el caso de las personas privadas de libertad en virtud de una ley provincial, una junta designada por el presidente del tribunal superior competente y compuesta por un presidente y otras dos personas, cada una de las cuales sea o haya sido miembro de un tribunal superior.
Explicación II - El dictamen de la junta de revisión reflejará la opinión de la mayoría de sus miembros.
5. Cuando alguien esté privado de libertad en virtud de una orden dictada con arreglo a cualquier ley que prevea la prisión preventiva, la autoridad que haya dictado la orden comunicará al interesado -dentro de los 15 días siguientes a la detención- los motivos por los que se haya adoptado el auto, y le concederá a la mayor brevedad posible la oportunidad de impugnarlo. Sin embargo, dicha autoridad podrá negarse a revelar determinados hechos si juzga que su revelación sería contraria al interés público.
6. La autoridad que haya dictado la orden entregará a la junta de revisión competente todos los documentos pertinentes, a menos que se presente un certificado -firmado por el suministro competente- que atestigüe que es contrario al interés público presentar documento alguno.
7. Dentro de los 24 meses a contar desde el día del primer encarcelamiento en virtud de auto dictado con arreglo a una ley que prevea la prisión preventiva, nadie podrá ser privado de su libertad en virtud de un auto de esa índole por un período total de más de 8 meses, en el caso de las personas encarceladas por actuar de modo perjudicial al orden público, o por más de 12 meses en total en los demás casos.
Este precepto no se aplicará a las personas empleadas por el enemigo o que trabajen para él o actúen en virtud de instrucciones suyas; a las que actúen o intenten actuar de manera perjudicial para la integridad, la seguridad o la defensa del Pakistán o de cualquiera de sus partes; a las que cometan o intenten cometer cualquier acto que equivalga a una actividad antinacional definida en una ley federal; ni a los miembros de una asociación que tenga por finalidad la realización de esa actividad antinacional o se dedique a la misma.
8. La junta de revisión competente determinará el lugar de encarcelamiento de la persona privada de libertad, así como un subsidio razonable para el mantenimiento de su familia.
9. Ninguna de las disposiciones del presente artículo se aplicará a las personas que en un momento dado sean consideradas extranjero enemigo.
1. La dignidad del hombre será inviolable, y -con sujeción a lo dispuesto en la ley- la intimidad del hogar.
2. Nadie será sometido a torturas con el fin de obtener pruebas.
c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, están garantizados. Anteriormente, en un esfuerzo por garantizar una representación adecuada de las minorías en la legislatura, se utilizaba un sistema de electorados separados y las minorías votaban por representantes de sus propias comunidades; sin embargo, las minorías declararon que no estaban satisfechas con ese sistema. El Relator Especial sobre la cuestión de la intolerancia religiosa, que visitó el Pakistán en junio de 1995, también recomendó la abolición del sistema. En consecuencia, se ha instituido un nuevo sistema. Las minorías tendrían derecho a votar por sus representantes y a participar en las elecciones comunes. El párrafo 1 del artículo 27 de la Constitución dispone que "ningún ciudadano que, por lo demás, reúna los requisitos para ser nombrado en la administración pública pakistaní será discriminado respecto de ese nombramiento únicamente por su raza, religión, casta, sexo, residencia o lugar de nacimiento.
d) En relación con otros derechos civiles, como:
i) el derecho a circular libremente y a elegir su propia residencia en el territorio de un Estado, el artículo 15 de la Constitución dispone que todo ciudadano tendrá derecho a permanecer en el Pakistán y -con sujeción a las restricciones razonables que imponga la ley en pro del interés público- a entrar en el país y desplazarse libremente por él, así como a residir y establecerse en cualquier lugar del mismo;
ii) no hay ninguna disposición que prohíba que alguien salga del país o vuelva a él, pero la Constitución no contiene ningún artículo específico al respecto;
iii) el derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge se rige por el derecho de las personas y la Constitución no contiene ninguna disposición al respecto. Con arreglo al derecho musulmán, los musulmanes adultos, cualesquiera sea su sexo, tienen derecho a contraer matrimonio con la persona de su elección;
iv) el derecho a ser propietario, individualmente o en asociación con otros, está garantizado por los artículos 23 y 24, que dicen así:
Todo ciudadano tendrá derecho a adquirir y poseer propiedades en cualquier lugar del Pakistán, así como a disponer de ellas, con sujeción a lo dispuesto en la presente Constitución, y de las limitaciones razonables que imponga la ley en pro del interés público.
1. Nadie será privado de sus bienes sino de conformidad con la ley.
2. Ningún bien será objeto de expropiación forzosa o requisado, salvo con un fin público y en virtud de una ley que prevea la correspondiente indemnización y fije el importe de ésta o especifique los principios y el procedimiento con arreglo a los cuales deba calcularse y hacerse efectiva dicha indemnización.
v) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, así como el derecho a la libertad de opinión y de expresión, están amparados por los artículos 19, 20 y 21, que dicen así:
Todo ciudadano tendrá derecho a la libertad de palabra y de expresión, y la prensa será libre, con sujeción a las limitaciones razonables que imponga la ley en arasde la gloria del islam, o de la integridad, seguridad o defensa del Pakistán o de cualquiera de sus partes, de las relaciones de amistad con otros Estados, el orden público, la decencia o la moralidad, o en relación con el desacato a un tribunal, la comisión de un delito o la incitación a cometerlo.
Con sujeción a la ley, al orden público y a la moralidad,
a) Todo ciudadano tendrá derecho a profesar, practicar y propagar su religión; y
b) Toda confesión religiosa y toda secta de ésta tendrán derecho a establecer, mantener y administrar sus propias instituciones religiosas.
Nadie será obligado a pagar impuestos especiales cuyo producto haya de invertirse en la propagación o el mantenimiento de una religión distinta de la propia.
vi) El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas está garantizado por el artículo 16 de la Constitución, que dispone que todo ciudadano tendrá derecho a reunirse pacíficamente y sin armas, con las restricciones razonables que imponga la ley en defensa del orden público.
e) Los derechos como el derecho al trabajo, a la libre elección de un trabajo, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria están previstos en el artículo 16, el párrafo 1 del artículo 17 y el artículo 18 de la Constitución. El texto del artículo 16 ya se ha citado.
1. Todo ciudadano tendrá derecho a fundar asociaciones o sindicatos, con sujeción a las restricciones razonables que imponga la ley en aras de la soberanía y la integridad del Pakistán, el orden público o la moralidad.
Con sujeción, en su caso, a los requisitos prescritos por la ley, todo ciudadano tendrá derecho a ejercer cualquier profesión u ocupación lícita y a desempeñar cualquier comercio o negocio legal.
Sin embargo, lo dispuesto en el presente artículo no será óbice para:
1) la regulación de cualquier comercio o profesión mediante un sistema de matrícula;
2) la regulación del comercio, del intercambio o de la industria en aras de la libre competencia;
3) la realización -por el Gobierno federal o sociedades controladas por éste- de cualquier comercio, negocio, industria o servicio, con exclusión total o parcial de otras personas.
f) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse está previsto en el artículo 17, cuyo texto ya se ha reproducido.
g) Los derechos a la vivienda, la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales, la educación y la formación profesional, y la participación en las actividades culturales en igualdad de condiciones están amparados por los principios de política de la Constitución que establecen que el Estado atenderá las necesidades básicas de todos los ciudadanos, como la alimentación, la vestimenta, la vivienda, la educación, la asistencia médica o la seguridad social, con sujeción a los recursos disponibles.
El Estado deberá:
a) Garantizar el bienestar del pueblo, con independencia del sexo, la casta, el credo o la raza, elevando su nivel de vida, impidiendo la concentración de la riqueza y los medios de producción y distribución en manos de unos pocos y en detrimento del interés público, y garantizando un equilibrio equitativo de derechos entre empleadores y trabajadores, y entre terratenientes y arrendatarios;
b) Proporcionar a todos los ciudadanos -dentro de los límites de los recursos disponibles del país- oportunidades de trabajo y una vida decorosa, así como períodos razonables de descanso y esparcimiento;
c) Proporcionar seguridad social a todas las personas empleadas en la administración o en otros puestos, mediante un seguro social obligatorio u otros medios;
d) Atender las necesidades básicas -como la alimentación, la vestimenta, la vivienda, la educación y la atención médica- de todos los ciudadanos -sin tener en cuenta el sexo, la casta, el credo o la raza- que estén permanente o temporalmente incapacitados para ganarse la vida por motivos de invalidez, enfermedad o desempleo;
e) Reducir las diferencias de los ingresos y ganancias de las personas, incluidas las empleadas en los diversos niveles de la administración pública;
h) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques, está previsto en el párrafo 1 del artículo 26 de la Constitución.
1. No se discriminará contra ningún ciudadano en el acceso a los lugares o centros de entretenimiento público -no destinados únicamente a fines religiosos- por motivos únicamente de raza, casta, sexo, residencia o lugar de nacimiento.
Artículo 6
59. Como ya se ha dicho, todo ciudadano del Pakistán, con independencia de su origen, religión o sexo, disfruta de los derechos humanos y las libertades fundamentales previstos en la Constitución, sin discriminación alguna. Esos derechos son totalmente compatibles con las disposiciones de la Convención. El poder judicial es totalmente independiente y plenamente competente para hacer respetar los derechos constitucionales y los que reconoce la ley y no impliquen una discriminación entre los ciudadanos. Todos los ciudadanos tienen derecho a pedir reparación ante los tribunales por la violación presunta o manifiesta de sus derechos.
Artículo 7
60. El Gobierno del Pakistán reconoce el papel fundamental de la educación en el crecimiento económico, el desarrollo social y la sensibilización de la población, y atribuye la máxima prioridad a la educación y al mejoramiento del nivel de alfabetización, que lamentablemente sigue siendo sólo del 35%. El Gobierno ha iniciado un programa de alfabetización en masa en el sector académico y en el no académico. Los objetivos de política se han respaldado plenamente con iniciativas concretas y mediante la asignación de recursos en el marco del Octavo Plan Quinquenal y el Programa de Acción Social. Se han aumentado los recursos destinados a la educación a un nivel sin precedentes para mejorar y ampliar la infraestructura educacional, especialmente aumentando el número de escuelas primarias en todo el país. En el Plan se prevé que para 1998 se habrán creado suficientes escuelas y plazas que puedan matricularse casi todos los niños y niñas de 5 a 9 años.
61. Para que en los próximos años la educación siga recibiendo la parte que le corresponde y que los sucesivos gobiernos no reduzcan la prioridad que se le da en la asignación de recursos, se ha elaborado una ley que garantizará que para el año 2000 los gastos en educación representen como mínimo el 3% del PIB. Se han empezado a aplicar medidas para aumentar la cooperación entre los sectores público y privado y garantizar el mejoramiento de los programas, la formación de los maestros, los servicios encargados de organizar pruebas y otros objetivos similares, y se espera obtener importantes resultados. Se ha reactivado la Comisión Nacional de Educación y Formación para aumentar el nivel de alfabetización de los adultos. También se ha iniciado un programa de alfabetización por computadora en colaboración con IBM, para capacitar a los jóvenes en la utilización de tecnología, que se está convirtiendo rápidamente en una forma de vida.
62. El Gobierno del Pakistán considera que para que la población disfrute de sus derechos es importante que tenga conciencia tanto de sus derechos como de sus obligaciones. El recién creado Ministerio de Derechos Humanos, ha iniciado un programa de sensibilización en materia de derechos humanos y legales. Este programa se está ejecutando por conducto de la prensa y los medios de difusión electrónicos. También se ha propuesto que los derechos humanos se incluyan como asignatura en los programas de estudios. El Ministerio de Derechos Humanos está estableciendo asimismo células de denuncia a las que puedan dirigirse las personas que consideren que sus derechos han sido violados para pedir reparación.
63. La educación religiosa impartida por cualquier secta o confesión es facultativa. Hay varios establecimientos docentes dirigidos y administrados por miembros de las comunidades minoritarias, en particular los misioneros cristianos, sin que se les pongan obstáculos ni se discrimine contra ellos.
64. Los fines de la educación, así como el contenido y los métodos de la enseñanza, son totalmente compatibles con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y han sido concebidos para fomentar dichos propósitos y principios. Se alienta a los estudiantes universitarios a que efectúen investigaciones sobre temas relacionados con el fomento de la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones.
65. La cultura, al igual que la democracia, es del pueblo y debe ser ejercida por el pueblo para el pueblo. Por eso el Gobierno adoptó la importante iniciativa política de democratizar la cultura y descentralizar las actividades, a fin de garantizar el reconocimiento del patrimonio lingüístico y literario de las regiones, reorganizar importantes organismos nacionales, revitalizar las instituciones culturales y, sobre todo, restablecer y promover la igualdad de participación de la mujer en todos los sectores, incluso el deportivo.
66. El Instituto Nacional del Patrimonio Folclórico (Lok Virsa), que depende del Ministerio de Cultura, se creó para fomentar y difundir la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los habitantes del Pakistán mediante diversos programas culturales. Todas las publicaciones, cintas de vídeo y casetes, así como los programas del Instituto Nacional del Patrimonio Folclórico, tienen por principal finalidad difundir la armonía social y la tolerancia dentro y fuera del país. El Instituto transmite fundamentalmente el mensaje de paz y armonía de la cultura folclórica de las diversas regiones del Pakistán.