INTRODUCCION 1
I. INFORMACION GENERAL 2 - 3
II. SITUACION DEMOGRAFICA 4 - 18
A. Minorías nacionales 5 - 11
B. Situación de las migraciones 12 - 18
III. MEDIDAS PARA MEJORAR LA LEGISLACION NACIONAL DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION 19 - 35
IV. MEDIDAS PRACTICAS ADOPTADAS PARA APLICAR LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION 36 - 88
A. Aplicación del artículo 6 de la Convención 43
B. Educación y enseñanza 44 - 65
C. Cultura y religión 66 - 75
D. Cuidado de la salud 76 - 82
E. Medios de comunicación de masas 83 - 88
INTRODUCCION
1. El presente es el 14º informe periódico del Gobierno de la República de Belarús sobre las medidas tomadas para aplicar las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. De conformidad con la recomendación del Comité, se ha preparado en forma de un breve examen los cambios que se han producido en la vida pública y social, y en la política del Estado independiente sobre nacionalidades, para asegurar el libre desarrollo de las comunidades étnicas, culturales, nacionales, religiosas y lingüísticas que viven en la República, y de todos los ciudadanos de la República, independientemente de su raza, nacionalidad, sexo, educación, situación económica o posición social, desde que el Comité examinó los informes periódicos 11º, 12º y 13º de la República de Belarús en sus sesiones 1101ª y 1102ª celebradas el 1º de agosto de 1995.
I. INFORMACION GENERAL
2. En su calidad de Estado Parte en la Convención, la República de Belarús tiene plena conciencia del carácter reprensible e injusto de la discriminación por razón de raza, color u origen étnico y está tomando medidas concretas para realizar uno de los objetivos más importantes de las Naciones Unidas -la promoción y el desarrollo general del respeto universal y el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos independientemente de su raza, nacionalidad, sexo, idioma o religión- y para asegurar la libertad e igualdad ante la ley de todos los ciudadanos de la República.
3. Las actividades legislativas de la República de Belarús durante el período de transición hacia la democracia y la economía de mercado se basan en el reconocimiento de la necesidad de asegurar y promover los derechos humanos como valor social supremo y como la condición más importante para preservar la paz y la estabilidad.
II. SITUACION DEMOGRAFICA
4. La República de Belarús es un Estado de múltiples etnias en el que están representadas más de 120 nacionalidades. La composición étnica de la República (según los datos de los censos de población levantados después de la guerra) es la siguiente:
| 1959 | 1970 | 1979 | 1989 |
Población total (miles de habitantes) | 8 055,7 | 9 002,3 | 9 532,5 | 1 015,8 |
| . | . | . | . |
| 6 532,0 | 7 289,6 | 7 568,0 | 7 904,6 |
| 660,2 | 938,2 | 1 134,1 | 1 342,1 |
| 538,9 | 382,6 | 403,2 | 417,7 |
| 133,1 | 190,8 | 231,0 | 291,0 |
| 150,1 | 148,0 | 135,4 | 112,0 |
| 41,5 | 53,1 | 60,8 | 84,4 |
Entre los habitantes de Belarús figuran también (miles de habitantes)*: |
| Tártaros | 13,0 | Gitanos | 11,0 |
| Lituanos | 8,0 | Azerbaiyanos | 5,0 |
| Moldovos | 5,0 | Armenios | 5,0 |
| Uzbekos | 3,5 | Alemanes | 3,5 |
| Chuvash | 3,0 | Georgianos | 3,0 |
| Letones | 2,7 | Mordvinos | 2,6 |
| Kozakos | 2,3 | Tayikos | 0,9 |
| Estonios | 0,8 | Turcomanos | 0,8 |
* Según el censo de población más reciente (1989).
A. Minorías nacionales
5. Hay miembros de las minorías nacionales en todas partes de la República; sólo los miembros de las nacionalidades polaca y lituana están concentrados en ciertas zonas.
6. Hasta la fecha ha habido una marcada tendencia hacia el aumento de la participación de las minorías en la composición étnica de Belarús.
7. Al describir la situación de las minorías nacionales, culturales, religiosas y lingüísticas de la República de Belarús, es esencial tener en cuenta su estabilidad y singularidad, que se refleja en la ausencia de conflictos graves por motivos étnicos o religiosos, y en la armonía y unidad de las denominaciones y los grupos étnicos que componen la sociedad. La buena voluntad y la tolerancia han sido siempre la cualidad más característica del pueblo de Belarús.
8. Desde que Belarús pasó a ser un Estado independiente, se ha producido, junto con el renacimiento de la nación belarusa, una reactivación de la vida política, cultural y espiritual de las minorías étnicas, que se esfuerzan por lograr su identificación como grupo y la expresión de su conciencia nacional. Esto se ha visto facilitado en gran medida por la aplicación con éxito de la Ley sobre las minorías nacionales de la República de Belarús, promulgada el 11 de noviembre de 1992, cuyas disposiciones básicas se ajustan plenamente a las normas y reglas internacionales concernientes a las relaciones entre nacionalidades. En el artículo 5 de la Ley se garantiza a todos los ciudadanos de Belarús que se consideren miembros de una minoría nacional, cultural, lingüística o religiosa el derecho a recibir asistencia del Estado para el desarrollo de su cultura y educación nacional; el derecho a estudiar y utilizar su idioma materno; el derecho a publicar y difundir información en su idioma materno; el derecho a establecer lazos culturales con sus compatriotas fuera de la República; el derecho a profesar cualquier religión y celebrar ceremonias nacionales y rituales en su idioma materno; el derecho a conservar sus tradiciones nacionales y desarrollar aptitudes artísticas, profesionales o no profesionales; el derecho a establecer sus propias sociedades o asociaciones culturales nacionales; el derecho a ser elegidos miembros de los órganos estatales de la República de Belarús sobre la base del sufragio universal, igualitario y directo; y el derecho a ocupar cualquier cargo en los órganos estatales y gubernamentales de la República de Belarús.
9. En la República no sólo se han creado las condiciones legislativas sino también las condiciones sociales y psicológicas para el desarrollo general de las minorías étnicas.
10. Se han establecido en la República de Belarús más de diez asociaciones culturales nacionales de rusos, polacos, ucranios, lituanos, judíos, alemanes, coreanos, azerbaiyanos, tártaros y moldovos, que vienen realizando actividades desde 1991.
11. Al reafirmar su dedicación a la observancia de las normas internacionales de derechos humanos y su deseo de promover la cooperación internacional en relación con la observancia de los derechos de las minorías nacionales, la República de Belarús firmó el 21 de octubre de 1994 la Convención de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) relativa a los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, muchas de cuyas disposiciones reproducen las de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La Convención garantiza los derechos y libertades civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de personas pertenecientes a minorías nacionales, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos generalmente reconocidas. En virtud del artículo 3 de esta Convención, la República de Belarús se ha comprometido a no permitir en su territorio ninguna discriminación contra los ciudadanos por el hecho de que sean miembros de una minoría nacional; reconoce el derecho de esas personas, individualmente o junto con otros miembros de su comunidad, a expresar, conservar y desarrollar sin limitación alguna su propia identidad étnica, lingüística, cultural y religiosa (art. 4), crea condiciones favorables para esto y concede a las minorías nacionales el derecho a participar en la vida estatal y pública, y particularmente a tratar cuestiones relacionadas con la protección de sus intereses a nivel regional.
B. Situación de las migraciones
12. A principios del decenio de 1990, y como resultado de ciertos acontecimientos políticos, económicos y sociales vinculados a la transición de las ex Repúblicas Soviéticas y de los países de Europa oriental hacia la democracia y un sistema de economía de mercado, Belarús debió hacer frente al problema de la migración masiva. La República sigue siendo una especie de encrucijada para las corrientes migratorias. La transparencia de sus fronteras oriental y meridional permite entradas masivas e incontroladas de inmigrantes ilegales provenientes de países de la CEI, Asia, Africa, el Cercano Oriente y el Oriente Medio, con destino a Europa occidental. Según cálculos aproximados, su número supera las 100.000 personas. Más de 4.000 personas provenientes del Afganistán, Etiopía, la República Islámica del Irán, el Pakistán, Bolivia, China y Somalia han pedido asilo en la República, como también lo han hecho otros 1.000 trabajadores migrantes de Viet Nam, que no desean regresar a su país de origen. El servicio estatal de migraciones de la República de Belarús ha registrado a unas 30.000 personas que piden ser reconocidas como refugiados. Estos acontecimientos están teniendo un impacto negativo sobre la situación socioeconómica de la República y, en cierta medida, afectan también a las relaciones entre las nacionalidades.
13. En estas circunstancias, la República sigue perfeccionando sus leyes sobre migración. Se está procurando concertar acuerdos bilaterales con Estados contiguos para reglamentar los movimientos migratorios. En particular, se han concertado acuerdos en el marco de la CEI sobre la asistencia a refugiados y personas desplazadas. Se ha adoptado la Convención de la CEI sobre derechos humanos y libertades fundamentales y se ha aprobado una decisión para establecer un fondo interestatal de ayuda a refugiados y personas desplazadas.
14. La República de Belarús promueve relaciones de cooperación bilateral y multilateral más estrechas para reglamentar las corrientes migratorias. A este respecto, patrocinó y participó activamente en los preparativos y las deliberaciones sobre el Programa de Acción y Prioridades de los Países de la CEI en la esfera de las migraciones, los refugiados, las personas desplazadas involuntariamente y los repatriados, que son los documentos básicos adoptados por la Conferencia regional destinados a examinar los problemas de los refugiados, las personas desplazadas, otros emigrantes involuntarios y los repatriados en los países de la Comunidad de Estados Independientes y Estados vecinos afectados (Conferencia de la CEI), celebrada en Ginebra el 30 y el 31 de mayo de 1996. La Conferencia constituyó una aportación positiva de la comunidad internacional y los países de la CEI, incluido Belarús, para aliviar los problemas de las migraciones en la región, apoyar la paz y la seguridad y fomentar y seguir desarrollando los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos independientemente de su raza, nacionalidad, sexo, idioma o actitud religiosa.
15. El órgano legislativo supremo de la República está estudiando un proyecto de ley de inmigración, cuya aprobación permitiría aplicar controles de inmigración en forma más ordenada y de manera más civilizada, prestando asistencia efectiva a las personas -independientemente de su raza, color o nacionalidad- que se encuentren en el territorio de la República.
16. La adopción, el 22 de febrero de 1995, de la Ley de refugiados demuestra la atención que presta el Gobierno de Belarús a los problemas de las personas que han llegado al país por avatares del destino y que buscan refugio en él. Esta Ley, de conformidad con la Constitución de la República de Belarús y los principios del derecho internacional generalmente reconocidos, define la situación jurídica de los refugiados, establece el procedimiento para la obtención o pérdida de esa condición, y dispone las garantías jurídicas, económicas y sociales de protección que se dan a los refugiados en Belarús.
17. Según el artículo 1 de la ley un refugiado es una persona que no es ciudadano de la República de Belarús y ha llegado al territorio, habiendo sido obligado a dejar el Estado de su ciudadanía o de su anterior residencia habitual (para las personas apátridas) debido a temores bien fundamentados de persecución por razones de raza, religión, ciudadanía, nacionalidad, participación en un grupo social determinado u opinión política, y que no puede o, debido a esos temores, no desea acogerse a la protección del Estado del que es ciudadano o donde tenía su anterior residencia habitual; el texto se ajusta plenamente al de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
18. En virtud del artículo 8 de la misma ley, la República de Belarús, guiada por los principios del humanismo y la protección de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos independientemente de su origen nacional o étnico, no expulsará a ningún extranjero contra su voluntad, después de registrar su solicitud de reconocimiento como refugiado, hacia el Estado del que se vio obligado a salir en las condiciones previstas en el artículo 1 de la ley, hasta tanto se adopte una decisión final sobre su solicitud.
III. MEDIDAS PARA MEJORAR LA LEGISLACION NACIONAL DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION
19. Los cambios que se han producido en los últimos años en la vida estatal y pública de la República tienen también una influencia beneficiosa en la política de fondo sobre las nacionalidades, que tiene por objeto crear condiciones favorables para el desarrollo armonioso y general de todas las comunidades nacionales que viven en el Estado independiente.
20. Un objetivo fundamental de la República de Belarús durante el período de transición en el campo de la promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, independientemente de su raza, nacionalidad, sexo o religión, es mejorar la legislación nacional y ajustarla a las normas y reglas internacionales generalmente reconocidas. Las nuevas leyes adoptadas en los últimos años constituyen el marco jurídico necesario para la realización práctica de los principales objetivos y metas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos, como se establece en los principales instrumentos de las Naciones Unidas, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Al apoyar plenamente las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos relativas a la libertad e igualdad en condiciones dignas y los derechos de todos los seres humanos independientemente de su raza, color u origen nacional, la República de Belarús garantiza a todos los ciudadanos que viven en su territorio derechos y libertades iguales en el campo político, social, económico, civil y cultural.
21. De esta forma, el artículo 2 de la Ley sobre la elección del Presidente de la República de Belarús, de fecha 29 de marzo de 1994, estipula que están prohibidas todas las limitaciones directas o indirectas de los derechos electorales de los ciudadanos de la República de Belarús por razón de su origen, posición social o situación económica, raza, nacionalidad, sexo, educación, idiomas, inclinación religiosa, opinión política o tipo y naturaleza de ocupación.
22. La Ley del gabinete de ministros de la República de Belarús, de fecha 30 de enero de 1995 (art. 9), define los poderes de los Ministros del Gabinete de la República de Belarús respecto de la garantía del orden público. Establece que los ministros deben asegurar los derechos y libertades de los ciudadanos garantizados por la Constitución de la República y previstos en las obligaciones internacionales del Estado, incluida la protección del individuo contra cualquier acto ilegal o ataques contra su vida, bienes o dignidad humana, así como brindar protección estatal a los ciudadanos dentro y fuera del territorio de la República de Belarús. En virtud del artículo 6 de esta ley, los ministros deben aplicar políticas estatales relativas a la conservación y el desarrollo del idioma del Estado y la creación de condiciones adecuadas para el desarrollo de los idiomas de otros pueblos que viven en el territorio de la República de Belarús.
23. El Consejo Supremo de la República de Belarús es uno de los órganos que tiene derecho a iniciar legislación, entre otras cosas, sobre cuestiones relativas a la protección de todos los sectores de la población contra cualquier manifestación de discriminación racial. En efecto, la Ley del Consejo Supremo de la República de Belarús, de 21 de diciembre de 1994, dispone que el Consejo Supremo reglamentará por medios legislativos las relaciones entre comunidades sociales, nacionales y de otro tipo sobre la base de la igualdad ante la ley y el respeto de sus derechos e intereses (art. 3).
24. La ley del prensa y otros medios de información de masas, de 13 de enero de 1995, contiene una disposición que prohíbe el uso de los medios de información de masas con fines de instigación de la intolerancia o los conflictos nacionales, sociales, raciales o religiosos.
25. El 26 de mayo de 1995, y en el marco de la CEI, la República de Belarús firmó un instrumento amplio de derechos humanos conocido como la Convención de la CEI sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales. El artículo 20 de la Convención dispone que todos los pueblos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley sin discriminación de ninguna clase. El goce de los derechos y libertades establecidos en esa Convención está garantizado sin discriminación por ningún motivo, como el sexo, la raza, el color, el idioma, la religión y las convicciones políticas y de otro tipo, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la situación económica y la posición oficial, el lugar de nacimiento o cualquier otra circunstancia.
26. La Ley de los partidos políticos, promulgada el 5 de octubre de 1994, dispone que la participación o no participación de un ciudadano en un partido político no puede servir de fundamento para limitar sus derechos y libertades (artículo 3, Prohibición de toda restricción de los derechos y libertades de los ciudadanos en relación con su participación en partidos políticos). El artículo 6 de la misma ley (Restricciones relativas al establecimiento y las actividades de los partidos políticos) prohíbe el establecimiento y las actividades de los partidos políticos que tengan por finalidad modificar el sistema constitucional por la fuerza o realizar actos de propaganda bélica o de fomento de enemistades nacionales, religiosas o raciales.
27. La Ley de los principios del servicio en la administración pública, de 23 de noviembre de 1993, incorpora disposiciones que prohíben toda forma de discriminación y aseguran la igualdad de derechos de todos los ciudadanos independientemente de su nacionalidad o raza. De esta forma, el artículo 7 de esa Ley (Derecho a prestar servicios en la administración pública) dispone que los ciudadanos de la República de Belarús tienen derecho a prestar servicios en la administración pública, independientemente de su posición social o situación económica, raza, nacionalidad, sexo, actitud religiosa u opiniones políticas.
28. Se han incorporado medidas similares también en la Ley de sindicación, de fecha 22 de abril de 1992, cuyo artículo 2 (Derecho de sindicación) dispone que los ciudadanos, sin distinción alguna, tienen derecho a formar voluntariamente los sindicatos de su elección y sin previa autorización.
29. Las disposiciones sobre la igualdad de derechos de todos los ciudadanos extranjeros y personas apátridas en la República de Belarús, independientemente de su raza, color u origen nacional están consagrados en la Ley de la situación jurídica de los ciudadanos extranjeros y las personas apátridas, promulgada el 3 de junio de 1993, en cuyo artículo 3 se dispone que los ciudadanos extranjeros y las personas apátridas en la República de Belarús gozarán de los mismos derechos y libertades y tendrán las mismas obligaciones que los ciudadanos de la República de Belarús. En la República de Belarús los extranjeros y los apátridas son iguales ante la ley, independientemente de su origen, posición social o situación económica, raza, nacionalidad, sexo, educación, idioma, actitud religiosa, tipo y naturaleza de su ocupación u otras circunstancias.
30. Los derechos económicos de las minorías nacionales, los extranjeros y los apátridas se reflejan en la Ley de empresas, de 28 de mayo de 1991, en cuyo artículo 2 (Empresarios) se dispone que los empresarios son personas físicas no sometidas a restricciones de derechos en virtud del procedimiento definido por las leyes de la República de Belarús, incluidos los ciudadanos extranjeros y los apátridas dentro del marco de los derechos y obligaciones establecidos por la legislación en vigor.
Conformidad de la legislación nacional con los apartados a), b) y c) del artículo 4 de la Convención
31. Las actividades de propaganda organizada y de otro tipo que promueven e incitan a la discriminación racial en el territorio de la República de Belarús están consideradas como delitos en virtud del artículo 71 del Código Penal de la República de Belarús (Violación de la igualdad racial y nacional y de la igualdad de derechos de los ciudadanos en razón de su actitud religiosa).
32. El artículo 3 (Restricciones relativas al establecimiento de asociaciones públicas y sus actividades) de la Ley de asociaciones públicas, promulgada el 4 de octubre de 1994, no permite el establecimiento de asociaciones públicas cuyas actividades tengan por objeto la supresión o el cambio forzoso del sistema constitucional, la violación de la integridad y seguridad del Estado, la propaganda bélica o la violencia o la instigación a la enemistad nacional, religiosa o racial. El párrafo 2 del artículo 6 (Restricciones relativas al establecimiento de partidos políticos y sus actividades) de la Ley de los partidos políticos, promulgada el 5 de octubre de 1994, contiene una disposición similar.
33. La Ley de prensa y otros medios de información de masas, de 13 de enero de 1995, no permite el empleo de los medios de información para instigar intolerancia o discordia nacional, social, racial o religiosa (párrafo 5 del artículo 5). Además, la violación reiterada en el curso de un año por el personal editorial de los requisitos del artículo 5 de esa ley, es motivo suficiente para que un tribunal suspenda las actividades de ese medio de información (art. 16), y también puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria, administrativa o penal en virtud de la legislación de la República de Belarús (art. 49).
34. Con respecto al apartado c) del artículo 4 de la Convención, cabe señalar que la legislación de la República de Belarús no prohíbe directamente a las autoridades públicas nacionales o locales, o a las instituciones públicas, promover la discriminación racial o incitar a ella. Ahora bien, en virtud del artículo 3 de la Ley de gobierno local y autonomía de la República de Belarús, enmendada el 20 de febrero de 1995, uno de los principios fundamentales del gobierno local y la autonomía es el relativo a la legalidad, la justicia social y el humanismo, que presupone la prohibición de todas las formas de discriminación racial. Además, las decisiones de los consejos locales de diputados y de los órganos ejecutivos o administrativos que restrinjan o violen los derechos, las libertades y los intereses legítimos de los ciudadanos pueden ser apeladas por personas físicas o jurídicas ante los tribunales en virtud de los procedimientos establecidos por la ley (párrafo 3 del artículo 42).
35. Durante el período del informe no se han registrado en la República casos de procedimientos penales en virtud del artículo 71 del Código Penal, que establece la responsabilidad por medidas encaminadas a instigar enemistades o conflictos nacionales o raciales, menoscaban el honor y la dignidad nacionales, o restringir directa o indirectamente los derechos de los ciudadanos o el establecimiento de prerrogativas directas o indirectas para ellos en razón de su raza o nacionalidad.
IV. MEDIDAS PRACTICAS ADOPTADAS PARA APLICAR
LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCION
36. La República de Belarús, que condena la discriminación racial, está tomando medidas concretas para aplicar las leyes que se han promulgado con miras a garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos independientemente de su raza, sexo, idioma o religión.
37. La promoción y protección de los derechos humanos y el perfeccionamiento del proceso democrático plantean un nuevo desafío: poner la legislación nacional en consonancia con las normas y reglas internacionales. A este respecto, la República de Belarús está prestando mucha atención a la ampliación de la cooperación internacional con órganos y organismos de las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales. A petición de la República de Belarús, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados llevó a cabo una evaluación técnica de la ley de refugiados de la República, promulgada el 22 de febrero de 1995, y llegó a la conclusión de que las principales disposiciones de la ley están en consonancia con la Convención de 1951 relativa al estatuto de los refugiados.
38. La República de Belarús ha establecido estrecha cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la ejecución de un proyecto titulado Democracia, administración pública y participación. Las medidas que se aplican en virtud de este programa se formularon a la luz de un análisis objetivo de la evolución social, política y jurídica y tienen por objeto realizar las metas más importantes en la esfera de la promoción y protección de los derechos humanos, seguir armonizando la legislación nacional con las normas internacionales generalmente reconocidas y crear condiciones favorables para el desarrollo general del ser humano independientemente de su raza, nacionalidad, sexo, idioma o religión. El programa prevé una serie de medidas para mejorar la labor de ciertos grupos de profesionales clave (juristas, oficiales encargados de hacer cumplir la ley y administradores, maestros y educadores), y de proporcionarles capacitación, ya que es probable que estos grupos influyan particularmente en la situación de los derechos humanos en la sociedad.
39. La ejecución progresiva de este proyecto está dando a los órganos estatales y públicos de la República más medios para proteger los derechos y libertades básicos de los ciudadanos, moldear la opinión pública y establecer canales efectivos de comunicación entre las organizaciones estatales y públicas para prevenir situaciones de conflicto y solucionar pacíficamente cualesquiera diferencias que se puedan plantear.
40. El Consejo Supremo de la República de Belarús está estudiando la necesidad de establecer un puesto de ombudsman encargado de proteger los derechos de los particulares, incluidos los representantes de las minorías, que se consideran víctimas de medidas injustas o de discriminación por parte de la administración pública.
41. La especial atención que presta el Gobierno de Belarús a los problemas de las minorías nacionales se refleja en el establecimiento, el 18 de enero de 1995, de un Consejo Coordinador de las Minorías Nacionales que depende del Gabinete de Ministros de la República de Belarús y está dirigido por un viceprimerministro. El Consejo incluye representantes de diversos ministerios y otras autoridades centrales, y dirigentes de asociaciones nacionales. Sus tareas principales consisten en coordinar las actividades de los órganos estatales y las organizaciones sociales interesadas en las relaciones entre las nacionalidades, y lograr la armonización óptima de los intereses generales del Estado y los intereses de las minorías nacionales. La labor del Consejo abarca la prestación de asistencia para conservar y desarrollar la cultura de las minorías nacionales, alentar los intercambios culturales entre ellas y, sobre esa base, establecer relaciones entre las etnias a un nivel elevado; estudiar y analizar la opinión pública acerca de las relaciones entre las nacionalidades y tener en cuenta los intereses y necesidades de las minorías nacionales en la labor de los órganos del Estado y del Gobierno; promover y fortalecer los lazos de la República con los Estados que históricamente son los países de origen de sus minorías nacionales; y organizar y llevar a cabo actos con la participación de diferentes etnias.
42. En 1995, el Consejo Coordinador examinó las siguientes cuestiones: satisfacción de las necesidades de educación de las minorías nacionales y de sus necesidades en el campo cultural; la práctica de la labor conjunta de las autoridades locales y las asociaciones culturales de las minorías nacionales en la ciudad de Minsk y la región de Grodno; la formulación de un plan estatal preliminar para el desarrollo cultural de las minorías nacionales de la República de Belarús; la celebración de una conferencia científica y práctica sobre los problemas de las minorías nacionales; la celebración del primer festival de las culturas nacionales; la financiación especial de programas para el desarrollo cultural de las minorías nacionales a nivel de la República y local; la labor del Centro de Culturas Nacionales; y la asignación de locales a las asociaciones culturales de las minorías nacionales.
A. Aplicación del artículo 6 de la Convención
43. La protección efectiva de los ciudadanos de la República de Belarús contra cualquier acto de discriminación racial está a cargo de los tribunales, los cuales, en virtud del artículo 3 (Funciones de los jueces) de la Ley del Poder Judicial y el Estatuto de los jueces en la República de Belarús, promulgada el 13 de enero de 1995, deben proteger contra toda transgresión los derechos y libertades individuales y los derechos sociales, económicos y políticos de los ciudadanos garantizados por la Constitución y las leyes de la República de Belarús. La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y los tribunales, independientemente de su origen, posición social u oficial o situación económica, raza, nacionalidad, convicciones políticas o de otro tipo, actitud religiosa, sexo, educación, idioma, tipo y naturaleza de su ocupación, lugar de residencia u otras circunstancias, está garantizada por el artículo 5 (Igualdad de los ciudadanos ante la ley y los tribunales) de esa ley. El artículo 6 (Derecho de los ciudadanos a la protección de los tribunales) garantiza a los ciudadanos de Belarús el derecho a la protección de los tribunales contra ataques a su vida y su salud, su honor y dignidad, su libertad personal y sus bienes y los demás derechos y libertades amparados por la Constitución de la República de Belarús y las leyes vigentes, así como contra actos ilegales de los funcionarios y órganos administrativos del Estado. En el territorio de la República de Belarús se garantiza a los ciudadanos extranjeros y a los apátridas el derecho a solicitar a los tribunales la protección de sus derechos personales, sus bienes, su familia y otros derechos de conformidad con la legislación vigente.
B. Educación y enseñanza
44. La República de Belarús ha establecido normas obligatorias generales en materia de educación que fijan el nivel que deben cumplir los alumnos de diversas clases de instituciones educacionales.
45. Las cuestiones relativas a las relaciones entre las naciones y entre grupos raciales o étnicos se reflejan en los planes de estudio de las escuelas y los programas de capacitación de maestros.
46. Como parte del plan de estudios, se informa a los alumnos de las tradiciones culturales e históricas de todos los pueblos que viven en la República y se los familiariza con los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, cualquiera sea su origen étnico.
47. En el proceso de educación y enseñanza, se tienen en cuenta y se explican a los alumnos los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración de los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño y otros instrumentos similares.
48. La satisfacción de las necesidades educacionales de los ciudadanos de la República de Belarús que se consideran miembros de minorías nacionales está reglamentada en la Ley de educación de la República de Belarús, de 29 de octubre de 1991 (arts. 5 y 6), la Ley de idiomas de la República de Belarús, de 26 de enero de 1990 (arts. 22 a 25), la Ley de cultura de la República de Belarús, de 4 de junio de 1991 (art. 10), la Ley de minorías nacionales de la República de Belarús, de 11 de noviembre de 1992 (arts. 3 y 5) y la Ley de los derechos del niño, de 19 de noviembre de 1993 (art. 19).
49. Las reglamentaciones ministeriales y los instrumentos normativos que se están adoptando en el campo de la educación y la ciencia durante el proceso de reforma del sistema general de educación y sobre la base de las mencionadas leyes, teniendo en cuenta los resultados del referéndum nacional celebrado el 14 de mayo de 1995, garantizan el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República de Belarús y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Su objetivo es crear entre los ciudadanos de la República de Belarús una conciencia nacional y desarrollar el sentido del respeto por los representantes de otros países y pueblos del mundo.
50. El personal docente de las instituciones de educación y las autoridades encargadas de la educación pública están realizando una considerable labor metodológica y de organización, a fin de crear condiciones favorables para satisfacer las necesidades educacionales de los representantes de minorías nacionales.
51. El 1º de marzo de 1996, una junta del Ministerio de Educación y Ciencias examinó y aprobó una decisión sobre el tema Satisfacción de las necesidades educacionales de las minorías nacionales en la República de Belarús. Cada año la Nastaunitskaya gazeta (periódico de los maestros) publica instrucciones ministeriales en las que se da respuesta a cuestiones relacionadas con este asunto.
52. Durante el año escolar 1995-1996, de un total de unas 5.000 escuelas diurnas de educación general (más de 1,5 millones de alumnos), 330 escuelas, con más de 15.000 alumnos, enseñaban idiomas de minorías nacionales a título de materia optativa, mediante grupos de estudio y otras formas de enseñanza. Hay una red de escuelas dominicales y escuelas dirigidas por iglesias de la religión católica romana polaca, sinagogas y mezquitas, en las que se estudian los idiomas de las minorías nacionales junto con la historia y la geografía del país de origen de la etnia, así como las tradiciones y la cultura de los pueblos de que se trata.
53. De conformidad con la Constitución de la República de Belarús, el idioma ruso se utiliza en las relaciones entre las nacionalidades, y esto explica su situación especial en el sistema de educación general del país. El estudio del ruso es obligatorio en todas las escuelas de educación general. Desde 1995, los candidatos que toman exámenes para ingresar a instituciones de educación superior pueden elegir entre la literatura y el idioma belarusos o la literatura y el idioma rusos.
54. El idioma polaco lo enseñan principalmente maestros que asisten a cursos de capacitación progresivos en filología polaca en institutos de estudios avanzados y en la República de Polonia (Bialystock, Varsovia y Lublin, unas 150 personas anualmente). En cooperación con el centro de maestros de Lublin, el instituto republicano de Minsk para el mejoramiento de las aptitudes y la capacitación de personal clave y especialistas en educación, organiza cursos avanzados durante los feriados escolares; el instituto regional de Grodno para el mejoramiento de las aptitudes docentes organiza cursos similares.
55. Las clases que se enseñan en idioma polaco se confían normalmente a maestros de la República de Polonia, invitados por el Ministerio de Educación y Ciencias en virtud del acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Educación Pública de la República de Polonia y el Ministerio de Educación y Ciencias de la República de Belarús para el período 1994-1995. Los maestros de literatura e idioma polacos reciben capacitación en la Universidad estatal de Grodno y en los colegios de capacitación de maestros de Grodno y Volkovysk. El polaco como segundo idioma extranjero se estudia también en la Universidad estatal de Belarús, en el departamento de filología eslava y en la facultad de historia de la Universidad de idiomas de Belarús; el idioma polaco se estudia en la Universidad pedagógica de Belarús y en la Universidad pedagógica de Brest.
56. El idioma ucranio se estudia en dos escuelas de la región de Brest; la asociación tártara de educación y cultura al-Kitab trabaja activamente para organizar el estudio del tártaro de Crimea y el árabe.
57. La literatura y el idioma lituanos se estudian en cinco escuelas de la región de Grodno. En la aldea de Pelyasy, distrito de Voronovo, ha abierto sus puertas una escuela de enseñanza básica en la que todas las materias se enseñan en idioma lituano. En la aldea de Rimdyuny, distrito de Ostrovets, el Centro Lituano de Educación y Cultura administra una escuela primaria y jardín de infantes en la que el lituano es el idioma de instrucción y enseñanza. Estas escuelas enseñan la historia de Lituania y de la cultura lituana.
58. En la escuela secundaria Nº 132 de Minsk, hay una división para la minoría judía en la que en el curso escolar 1995/1996 estudiaban 225 niños. Además del hebreo moderno, bajo la dirección de maestros israelíes los alumnos estudian, como materia, las tradiciones del pueblo judío y la historia y geografía de Israel.
59. En Vitebsk, el consulado de Letonia administra una escuela dominical para el estudio del idioma letón.
60. En Belarús hay en este momento 16 escuelas dominicales en las que se imparte educación pública a más de 1.500 niños.
61. A raíz de la entrada en vigor de la Ley de los derechos del niño, y de conformidad con un plan nacional de acción para la protección de los derechos del niño que abarca el período 1996-2000, aprobado por Decreto presidencial de abril de 1995, la República de Belarús ha tomado varias medidas que reflejan las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
62. Entre las medidas concretas adoptadas para aplicar el Plan Nacional de Acción para la protección de los derechos del niño en el sistema de educación, figuran:
a) incorporación de las principales ideas y normas de la Convención sobre los Derechos del Niño en el contexto y los procesos de enseñanza en escuelas de capacitación profesional y educación general, especialmente en humanidades y ciencias sociales;
b) aprobación de varios instrumentos que constituyen un marco jurídico para la reglamentación del centro nacional de adopciones y la reglamentación de la enseñanza integrada para los niños con necesidades sicofísicas especiales en escuelas de educación general;
c) establecimiento de una red de centros de diagnóstico y rehabilitación para niños discapacitados, niños y alumnos que viven en zonas contaminadas con radiación y niños con necesidades sicofísicas especiales;
d) formulación de un programa gubernamental sobre "La salud del niño.
63. En todas las instituciones de educación y enseñanza se ha introducido un curso especial titulado Derechos del niño, y se ha preparado un programa para capacitar a personal jurídico y docente en establecimientos de educación secundaria especial y superior y en institutos de readiestramiento del personal del sector de la educación.
64. Se ha confiado a la dirección estatal de instituciones de enseñanza y a todos los departamentos del Ministerio de Educación y Ciencias la tarea de analizar los progresos en el estudio y la aplicación de las disposiciones de la Ley de los derechos del niño en instituciones de educación.
65. Los departamentos del Ministerio de Educación y Ciencias, el fondo belaruso de apoyo social a los niños y los adolescentes y varias organizaciones e instituciones interesadas, de conformidad con las ideas de la Convención y las leyes normativas y reglamentarias promulgadas por el Estado, han decidido celebrar otra conferencia republicana práctica y científica en 1996 sobre el tema Formación humanística de la personalidad del niño en la familia, la sociedad y el Estado, cuya finalidad es evaluar los progresos en la aplicación de las normativas estatales, definir las condiciones necesarias y las medidas que se requieren del Estado, la sociedad y la familia para aplicar la Ley de los derechos del niño, y centrar la atención de los medios de comunicación de masas, las instituciones estatales y las organizaciones públicas en cuestiones relacionadas con el desarrollo del niño.
C. Cultura y religión
66. El Gobierno de Belarús, en las actividades culturales que realiza en cumplimiento de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, sigue las pautas de la Ley de cultura de la República de Belarús (4 de julio de 1991) y de la Ley de idiomas de la República de Belarús (26 de enero de 1990). Estas leyes reflejan las modificaciones de fondo en la política sobre nacionalidades que se han producido como resultado de la evolución de la vida estatal y pública de Belarús en los últimos años.
67. A fin de fomentar la comprensión intercultural e interétnica, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los pueblos, en 1995-1996 el Ministerio de Cultura y Prensa de la República de Belarús firmó protocolos y acuerdos de cooperación en el campo de la cultura con el Ministerio de Cultura y Artes de la República de Polonia (25 de marzo de 1995), el Ministerio de Cultura de la Federación de Rusia (24 de abril de 1995), el Ministerio de Cultura de Ucrania (26 de febrero de 1995), el Ministerio de Cultura de la República de Moldova (11 de septiembre de 1995), el Ministerio de Cultura de la República Popular de China (14 de diciembre de 1995) y el Ministerio de Cultura de la República azerbaiyana (6 de marzo de 1996), así como el protocolo de la reunión de la Comisión mixta belarusa-alemana sobre cooperación cultural (10 de noviembre de 1995). Todos estos acuerdos contienen artículos en virtud de los cuales las partes se comprometen a crear condiciones favorables para la cooperación cultural, aunar sus esfuerzos a fin de ampliar los intercambios recíprocos de las realizaciones culturales e interesarse por la identidad cultural de los pueblos, las naciones y las nacionalidades que viven en sus territorios.
68. Se han preparado y firmado varios acuerdos intergubernamentales:
a) Acuerdo entre el Gobierno de la República de Belarús y el Gobierno de la República de Polonia sobre cooperación en el campo de la cultura, la ciencia y la educación (27 de noviembre de 1995);
b) Acuerdo entre el Gobierno de la República de Belarús y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en el campo de la cultura, la ciencia y la educación (21 de febrero de 1995);
c) Acuerdo entre el Gobierno de la República de Belarús y el Gobierno de la República de Turquía sobre cooperación en el campo de la educación, la ciencia, la cultura y los deportes (8 de agosto de 1995);
d) Memorando de entendimiento sobre cooperación en el campo de la cultura, la ciencia, la educación, los deportes y el turismo entre el Gobierno de la República de Belarús y el Gobierno de la República Islámica del Irán (14 de julio de 1995);
e) Acuerdo entre el Gobierno de la República de Belarús y el Gobierno de la República de Kazakstán sobre cooperación en el campo de la cultura, la ciencia y la educación (17 de enero de 1996);
f) Acuerdo entre el Gobierno de la República de Belarús y el Gobierno de Rumania sobre cooperación en la esfera de la ciencia, la cultura, la educación, la información, el cuidado de la salud, los deportes y el turismo (7 de mayo de 1995).
Estos documentos reflejan las actividades de las partes en relación con el desarrollo de las culturas de los pueblos que viven en sus territorios y las garantías de su igualdad de derecho a participar en la vida cultural.
69. Desde 1994 realiza actividades en Minsk un Centro de las Culturas Nacionales, que tiene el estatuto de una institución cultural estatal republicana. Junto con las sociedades nacionales, el Centro organiza conferencias prácticas y científicas sobre cuestiones culturales nacionales, expediciones arqueográficas a zonas en donde están concentradas las minorías nacionales, y seminarios para directores de órganos e instituciones culturales sobre cuestiones relacionadas con la interacción entre las sociedades nacionales y las instituciones culturales del Estado. En 1995-1996 se celebra en Belarús el primer festival republicano de las culturas nacionales.
70. En los últimos años se ha registrado un aumento sustancial de las actividades de las agrupaciones sociales de las minorías nacionales y se han realizado esfuerzos para adquirir una cierta autonomía cultural.
71. Las instituciones estatales responsables de la cultura y las artes están ayudando a las sociedades nacionales y culturales a organizar sus actividades de educación. Grupos de artistas nacionales no profesionales trabajan conjuntamente con las instituciones culturales. Organizan conjuntamente festivales nacionales de artes folclóricas y cinematografía y muestras de artes gráficas. En los teatros se representan obras en idiomas nacionales.
72. A fin de mejorar la comprensión mutua en el campo cultural y la interacción de las culturas nacionales, religiosas y étnicas, se está bosquejando un plan para desarrollar las culturas de las minorías nacionales de Belarús y se están haciendo preparativos para celebrar una conferencia internacional sobre este tema.
73. Las nuevas condiciones para el desarrollo de la patria belarusa y la búsqueda de la renovación espiritual contribuyen a intensificar las actividades de las organizaciones religiosas. Decidido a sentar las bases de una sociedad belarusa secular, el Estado procura organizar de manera cuidadosamente equilibrada un sistema que incluya a la iglesia y la religión y busca nuevas formas de política religiosa que satisfagan a todos los sectores de la población, independientemente de su nacionalidad, raza, sexo o idioma. La política estatal relativa a las religiones se basa en la igualdad de derechos de todas las religiones, iglesias y asociaciones, y en la no injerencia de las autoridades y los movimientos sociales en los asuntos internos de las asociaciones religiosas.
74. En la actualidad hay en Belarús 1.952 comunidades religiosas de 26 credos, de las cuales 918 son ortodoxas, 360 católicas romanas, 31 de los antiguos creyentes, 11 católicas griegas, 586 protestantes, 15 judías y 20 islámicas. (A los fines de establecer una comparación, cabe tener presente que en 1988 había en Belarús 793 organizaciones religiosas pertenecientes a 8 credos.) Se han registrado 68 asociaciones, centros, juntas y uniones religiosas; 7 instituciones de enseñanza (seminarios ortodoxos y católicos, un instituto de la biblia, etc.) y 10 monasterios (8 ortodoxos y 2 católicos).
75. Guiado por las convenciones internacionales pertinentes y la Ley de libertad de religión y organizaciones religiosas, de 17 de diciembre de 1992, el Gobierno de la República de Belarús celebró en agosto de 1995 un acuerdo con el exarcado de la Iglesia ortodoxa belarusa, cuya finalidad es restablecer la tradicional armonía entre la educación moral o ética y la racional, y reconocer la importancia fundamental de aplicar en Belarús los principios europeos tradicionales de la situación diferenciada de las religiones, credos y doctrinas en razón de su relación con la cultura en general y con los programas de educación estatales en particular.
D. Cuidado de la salud
76. La Ley de atención sanitaria, de 18 de junio de 1993, estipula que todos los ciudadanos de la República, independientemente de su raza, nacionalidad, sexo, idioma o religión, tienen derecho a atención sanitaria. Este derecho se garantiza por los siguientes medios:
a) atención sanitaria gratuita en instituciones sanitarias del Estado;
b) consolidación de los recursos materiales y técnicos de las instituciones sanitarias;
c) capacitación de personal médico y farmacéutico;
d) creación de un ambiente humano favorable;
e) disponibilidad de servicios médicos, terapéuticos, profilácticos y de recuperación;
f) creación de las condiciones para la práctica de la educación física y el deporte.
77. Cada ciudadano tiene el derecho de elegir libremente a su propio médico e institución de cuidado de salud (art. 4).
78. También las personas sometidas a investigación o que se encuentran en lugares de confinamiento tienen garantizado el cuidado médico necesario (art. 6).
79. La Ley dispone que ninguna persona puede ser obligada a someterse a examen médico, investigación o tratamiento externo u hospitalario con excepción de los casos específicamente prescritos por la legislación en vigor.
80. El artículo 5 de la Ley establece las normas para el cuidado médico de pacientes que constituyen un peligro para la sociedad. La certificación médica obligatoria de esas personas se realiza por decisión de las instituciones sanitarias con el acuerdo de un procurador, y la hospitalización y el tratamiento obligatorios por decisión de un tribunal con arreglo al procedimiento establecido por las leyes de la República de Belarús.
81. Las personas infectadas con el virus VIH positivo o que padecen SIDA no pueden ser objeto, por esa razón, de discriminación de ninguna clase.
82. Belarús ha preparado un proyecto de ley sobre cuidados psiquiátricos, reglamentos para hospitales o pabellones psiquiátricos con supervisión intensiva, instrucciones sobre el procedimiento para aplicar coerción u otras medidas de carácter médico a personas con trastornos mentales que han cometido actos peligrosos para la sociedad, e instrucciones sobre la realización de exámenes psiquiátricos forenses en la República de Belarús.
E. Medios de comunicación de masas
83. La difusión de información sobre las cuestiones relativas a las minorías nacionales en los periódicos y libros de Belarús está reglamentada por la legislación del país: la Constitución, la Declaración de la Soberanía del Estado y la Ley de la prensa y otros medios de información de masas. Las actividades de la prensa escrita se rigen por los principios de la Carta de la Prensa Libre, el derecho internacional relacionado con las políticas sobre nacionalidad y la Ley de minorías nacionales en la República de Belarús.
84. Los representantes de todas las nacionalidades tienen acceso sin restricción alguna a la información. Tienen derecho a crear sus propios periódicos, revistas y editoriales y a obtener licencias para esas actividades. De esta forma, al 1° de abril de 1996 el Comité Estatal de la Prensa había registrado 897 periódicos; 139 de ellos en idioma belaruso, 170 en belaruso y ruso, 40 en belaruso y otros idiomas, 115 en ruso y otros idiomas, 3 en polaco, 2 en ucranio y otros idiomas, y uno en inglés.
85. Los centros editoriales fundados por asociaciones de minorías nacionales examinan los problemas de sus asociaciones de cultura nacional en seis periódicos y revistas, así como en libros. La imprenta de la Unión de Polacos en Belarús ha sido autorizada a publicar el periódico Glos znad Niemna, financiado en un 75% con cargo al presupuesto estatal; hay dos periódicos privados en polaco Ziemia Lidzka y Cudowna Podroz. Las cuestiones de interés para las comunidades judías de Belarús se tratan en el periódico Aviv Hadash (Nueva Primavera) y una publicación de la asociación judía Gomel titulada Edinstvo-Ahdut. Hay un periódico en idioma ucranio titulado Golos Beresteishchiny.
86. Las actividades de las asociaciones culturales y sociales de las minorías nacionales se reflejan en los principales periódicos de la República; desde enero de 1996 el periódico Respublika incluye una página mensual titulada Commonwealth.
87. A petición de los representantes de las minorías nacionales, el plan de publicaciones de literatura de interés social por las editoriales estatales, bajo la égida del Comité Estatal de la Prensa, incluye folletos y libros de diversos grupos étnicos que viven en Belarús.
88. A fin de mejorar el sistema para informar a la población sobre las actividades de las asociaciones socioculturales, se celebran deliberaciones en mesa redonda, conferencias de prensa y otros eventos con la participación de directores de instituciones estatales, organizaciones sociales y representantes de los medios de comunicación de masas.