AUSTRALIA
1. El Comité examinó los informes periódicos 10º, 11º y 12º de Australia, presentados en un solo documento (CERD/C/335/Add.2), en sus sesiones 1393ª, 1394ª y 1395ª (CERD/C/SR.1393, SR.1394 y SR.1395), los días 21 y 22 de marzo de 2000, el 24 de marzo de 2000, aprobó las siguientes observaciones finales en su 1398ª sesión.
3. El Comité admite que el Estado Parte ha abordado algunas de las preocupaciones y recomendaciones contenidas en las observaciones finales acerca del noveno informe periódico (A/49/18, párrs. 535 a 551).
5. Toma nota con reconocimiento de las muchas medidas que el Estado Parte ha adoptado durante el período en examen (1992-1998) en el ámbito de la discriminación racial, entre otras cosas, para poner en ejecución las recomendaciones de la Real Comisión de Investigación del Fallecimiento de Aborígenes Detenidos. El Comité celebra las numerosas medidas legislativas, y acuerdos, programas y políticas institucionales relativos en la discriminación racial, que se han expuesto detalladamente en los informes 10º, 11º y 12º y comprenden el inicio del nuevo programa Australia Multicultural y la puesta en práctica de la iniciativa Vivir en Armonía.
7. El Comité reitera su recomendación de que el Gobierno del Commonwealth adopte medidas apropiadas para asegurar la aplicación consecuente de las disposiciones de la Convención, con arreglo al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en todos los niveles del aparato gubernamental, Estados y territorios inclusive, y, de ser preciso, de que invoque su facultad de anular las leyes de los territorios o utilice sus facultades en materia de asuntos externos con relación a leyes de los Estados.
8. El Comité advierte que, después de reanudar en agosto de 1999 el examen de las disposiciones de la Ley de títulos de propiedad de los aborígenes, que fue modificada en 1998, la delegación de la facultad de legislar sobre el régimen de "decretos futuros" ha conducido a la formulación de leyes de Estados y territorios que establecen regímenes pormenorizados con disposiciones para cercenar aún más la protección de los derechos de los aborígenes que demanden títulos de propiedad en virtud de la legislación del Commonwealth. Observando que el Senado del Commonwealth rechazó uno de esos regímenes el 31 de agosto de 1999, el Comité recomienda que se siga examinando atentamente también cualquier otra legislación estatal o de los territorios que se tenga proyectada para asegurar que cese el cercenamiento de la protección de los derechos de los aborígenes.
9. Se manifiesta preocupación por la reacción poco satisfactoria ante las decisiones del Comité 2 (54) (de marzo de 1999) y 2 (55) (de agosto de 1999) o ante la persistencia del riesgo de volver a menoscabar los derechos de las comunidades aborígenes de Australia. El Comité reafirma todos los aspectos de sus decisiones 2 (54) y 2 (55) y reitera su recomendación de que el Estado Parte asegure la efectiva participación de las comunidades aborígenes en la toma de decisiones que afecten sus derechos a la tierra, con arreglo a lo dispuesto en el apartado c) del artículo 5 de la Convención y en la Recomendación general XXIII del Comité, que recalca la importancia de que los aborígenes den su consentimiento con conocimiento de causa. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico el Estado Parte proporcione toda la información sobre esta cuestión.
10. El Comité observa que el Comité Parlamentario Conjunto sobre Títulos de Propiedad de los Aborígenes y el Fondo de Tierras de los Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres están investigando la concordancia de la enmienda hecha a la Ley de títulos de propiedad de la tierra de los aborígenes de 1998 con las obligaciones internacionales de Australia con arreglo a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Cabe esperar que los resultados contribuyan a que el Estado Parte reevalúe su respuesta a las decisiones 2 (54) y 2 (55). El Comité pide que, en virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, le transmita el informe sobre la investigación que realice el Comité Parlamentario Conjunto cuando sea presentado.
11. El Comité acogió con beneplácito el establecimiento como parte de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades de la Comisión de Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres y del cargo de Comisionado de Justicia Social para Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres. Se expresa inquietud por que los cambios ocurridos o los que se están examinando, en el funcionamiento de ambas instituciones vayan a surtir efectos adversos para el desempeño de sus funciones. El Comité recomienda que el Estado Parte examine cuidadosamente los cambios proyectados de modo que estas instituciones conserven su capacidad de abordar todas las cuestiones concernientes a la comunidad aborigen.
12. Si bien es cierto que se reconocen las actividades significativas que se han llevado a cabo para conseguir la reconciliación, se manifiesta preocupación porque al parecer la comunidad aborigen ha perdido confianza en este proceso. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas apropiadas para asegurar que el proceso de reconciliación se lleve a cabo con un firme empeño y una dirección eficaz de modo que la reconciliación tenga un sentido que puedan adoptar auténticamente tanto la población indígena como el resto de la población.
13. El Comité toma nota de las conclusiones de la investigación nacional de la separación de sus familias de niños aborígenes e isleños del estrecho de Torres y reconoce las medidas que se han tomado para facilitar la reunión de familias y mejorar los servicios de asesoramiento y apoyo a las familias de las víctimas. Se manifiesta la inquietud de que el Gobierno del Commonwealth no apoya la idea de presentar excusas nacionales ni considera apropiada la indemnización en efectivo de quien haya sido separado de sus familiares a la fuerza e injustificadamente porque estas prácticas estaban sancionadas por ley y tenían el propósito de "ayudar a las personas que resultaron afectadas". El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta la necesidad de abordar como es debido la cuestión de los daños extraordinarios causados por estas prácticas de discriminación racial.
14. El Comité reconoce la aprobación de la Ley sobre el odio racial de 1995, que ha introducido la prohibición civil de toda conducta ofensiva, insultante, humillante o intimidatoria por motivos de raza. El Comité recomienda al Estado Parte que siga intentando adoptar una legislación apropiada con vistas a dar cabal efecto a las disposiciones del apartado a) del artículo 4 de la Convención y a retirar su reserva a este apartado.
15. El Comité toma nota con seria preocupación de que la tasa de encarcelación de aborígenes es sumamente desproporcionada en comparación con la generalidad de la población. También expresa preocupación porque no están totalmente garantizados en todos los casos servicios apropiados de interpretación en las actuaciones penales. El Comité recomienda al Estado Parte que haga más esfuerzos para encontrar medios eficaces de abordar la marginación socioeconómica, la manera discriminatoria de hacer cumplir la ley y la falta de inversiones programadas.
16. El Comité manifiesta preocupación por las condenas obligatorias mínimas en caso de delitos leves contra la propiedad en Australia occidental, en particular en el Territorio del Norte. Las condenas obligatorias parecen estar dirigidas contra la desproporcionada comisión de delitos por aborígenes australianos, especialmente menores, lo que hace resaltar la discriminación racial en sus tasas de encarcelamiento. El Comité plantea serios interrogantes acerca de la compatibilidad de estas disposiciones con las obligaciones del Estado Parte en virtud de la Convención y recomienda que se pase revista a todas las leyes y prácticas en este terreno.
17. Tomando nota de algunas de las recientes declaraciones del Estado Parte con relación a los solicitantes de asilo, el Comité recomienda al Estado Parte que aplique al pie de la letra las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y del Protocolo sobre el Estatuto de 1967 con vistas a seguir cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de acuerdo con las directrices contenidas en el manual de procedimientos para determinar la condición de refugiado.
18. El Comité reconoce lo que se está haciendo para invertir más en programas de salud, vivienda, empleo y educación para aborígenes australianos. Sigue siendo motivo de preocupación la persistencia generalizada de la discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los aborígenes australianos. El Comité todavía está muy inquieto ante la amplitud de las espectaculares desigualdades de los aborígenes que constituyen apenas el 2,1% del total de la población de un Estado muy industrializado. El Comité recomienda al Estado Parte que asegure, cuanto antes, la asignación de recursos suficientes para suprimir esas disparidades.
19. El Comité recomienda que se difundan al público en general los informes del Estado Parte tan pronto sean sometidos al Comité, así como las observaciones hechas por éste.
20. El Comité recomienda que el próximo informe periódico, que deberá presentarse el 30 de octubre de 2000, sea un informe de actualización y que aborde los aspectos planteados en las presentes observaciones.