3. El Comité expresa su satisfacción porque el Gobierno se hizo representar por una delegación de alto nivel, cuyas respuestas directas y constructivas a las preguntas hechas y cuyas observaciones fueron muy apreciadas.
5. El Comité observa con satisfacción que, con posterioridad al examen de su último informe periódico, el Estado Parte ha creado dos nuevas instituciones, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Comité sobre la Pobreza, que contribuirán a luchar contra la discriminación racial.
6. Por último, acoge favorablemente la próxima aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades, encaminada a aplicar el artículo 5 de la Convención, y la introducción de una ley de seguridad pública que condena todo acto que incite al odio racial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.
8. El Comité señala que el Estado Parte no ha proporcionado suficiente información sobre el amotinamiento de grupos criollos y grupos de origen indio a raíz de la muerte de un cantante popular en una comisaría. El Comité desearía conocer los resultados de la investigación de este asunto.
9. El Comité observa que, a pesar de las solicitudes que ha hecho, aún no se le ha proporcionado información estadística sobre la composición étnica de la sociedad de Mauricio. Agradecería que se proporcionara en el próximo informe información relativa a la composición étnica y el desglose por sexos de la población.
10. Habida cuenta de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Comité sobre la Pobreza son de reciente creación, también se pide que en su próximo informe el Estado Parte proporcione más información sobre su funcionamiento y los resultados de sus actividades, en particular en lo que respecta a los problemas de la discriminación racial.
11. Se señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y que algunos miembros del Comité han solicitado que considere la posibilidad de hacerlo.
12. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 durante la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención.
13. El Comité recomienda que el Estado Parte publique sus informes periódicos en el momento de someterlos, así como las observaciones finales del Comité.
14. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que deberá presentarse el 29 de junio de 2001, ponga al día lo tratado y que se refiera a todos los puntos planteados en las presentes observaciones.