Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
ISLANDIA
3. El Comité observa que, si bien los informes 15º y 16º contienen la información solicitada por él sobre la composición étnica de la población y sobre las leyes de naturalización, la información con respecto a gran parte de los motivos de preocupación y las recomendaciones que figuran en las observaciones finales del Comité sobre el 14º informe periódico (CERD/C/304/Add.27) es limitada.
5. El Comité señala nuevamente que la enmienda constitucional introducida en 1995 ha ampliado considerablemente las disposiciones sobre derechos humanos al armonizarlas con las normas internacionales de derechos humanos. Además, acoge complacido la información presentada en el 16º informe o aportada por la delegación sobre la medida en que los tribunales se remiten a los tratados de derechos humanos para interpretar las disposiciones constitucionales.
6. El Comité elogia al Estado Parte por la publicación en la página de presentación del Ministerio de Justicia en la Internet de sus informes y de las observaciones finales del Comité, y su distribución a los medios de difusión, lo que facilita y promueve un mayor interés del público en el debate sobre cuestiones de derechos humanos.
7. El Comité acoge con beneplácito la creación de un nuevo centro para inmigrantes en la región de los fiordos occidentales que comenzará a funcionar en marzo de 2001 y los preparativos para la transformación del Centro Cultural y de Información para Extranjeros de Reykjavik en una Casa Internacional que ofrecerá más programas y actividades, en particular para prestar asistencia a los inmigrantes y otros extranjeros en el estudio de su propio idioma.
8. El Comité celebra la introducción de un nuevo programa de estudios para escuelas de párvulos y escuelas primarias, en que se prestará mayor atención a la función que deben desempeñar para facilitar la integración de niños de culturas diferentes sin que pierdan la propia. Toma nota, además, de la atención que se presta a la promoción de la tolerancia y al reconocimiento de la necesidad de dar cursos especiales de islandés a los estudiantes que hablan otro idioma, con el fin de reducir las disparidades en la educación y el empleo.
9. El Comité toma nota de la información proporcionada en el 16º informe sobre las complejas disposiciones de la Ley de naturalización islandesa y otras leyes pertinentes. Además acoge complacido la enmienda introducida en 1998 en relación con la desigualdad de derechos entre hombres y mujeres con respecto a la naturalización de los hijos y la revocación de la obligación de adoptar un apellido islandés para naturalizarse.
10. El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por haber aceptado el reasentamiento de refugiados en el país y señala el éxito que ha tenido el sistema de apoyo a las familias para facilitar la integración de los refugiados.
11. El Comité acoge con agrado la decisión tomada por el Gobierno en julio de 2000 de ratificar las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes.
13. El Comité señala que la policía apenas consigna algunos incidentes de discriminación racial. Recomienda que el Estado Parte examine cuidadosamente las denuncias de insultos y amenazas por motivos raciales contra los inmigrantes y que considere otras formas de alentar la formulación de denuncias formales en esos casos, hasta publicando la declaración del Estado Parte en virtud del artículo 14 de la Convención.
14. El Comité reconoce que en virtud de las leyes de naturalización se brinda un trato más favorable a los solicitantes apátridas; sin embargo, observa que la nacionalidad islandesa se pierde cuando se solicita y adquiere otra nacionalidad mientras que a los nacionales extranjeros que adquieren la ciudadanía islandesa se les permite tener una doble nacionalidad. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, en que se prohíbe la privación de la nacionalidad por motivos raciales y se establece que un Estado Parte debe conceder su nacionalidad a la persona nacida en su territorio que de otro modo sería apátrida.
15. El Comité señala que en el otoño de 2000 se presentó al Parlamento un nuevo proyecto de ley de extranjería que se espera que sea aprobado en la primavera de 2001. El Comité agradecería que en el próximo informe periódico se proporcione más información sobre la tramitación de las solicitudes de asilo y sobre el contenido del proyecto de ley de extranjería, los procedimientos de admisión en las fronteras inclusive.
16. El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se sigan publicando desde el momento en que se presentan, al igual que las observaciones formuladas por el Comité.
17. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 17º informe periódico conjuntamente con el 18º informe periódico, que deberá presentarse el 4 de enero de 2004, y que en él se aborden todos los puntos planteados en las presentes observaciones.