Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
ALEMANIA
1. El Comité examinó el 15º informe periódico de Alemania (CERD/C/338/Add.14) en sus sesiones 1426ª y 1427ª, celebradas los días 13 y 14 de marzo de 2001 (CERD/C/SR.1426 y 1427) y, en su 1460ª sesión (CERD/C/SR.1460), celebrada el 21 de marzo de 2001, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.
3. El Comité reconoce en particular la franqueza y sinceridad de la delegación durante la presentación del informe y su reconocimiento de las dificultades que ha enfrentado el Estado Parte para aplicar la Convención.
5. Con relación a la aplicación del artículo 4 de la Convención y la lucha contra organizaciones y propaganda racistas, el Comité celebra la información facilitada por el Estado Parte que indica que desde su informe anterior se han prohibido nuevas asociaciones de extrema derecha. A este respecto, el Comité también señala los esfuerzos del Gobierno, así como del Consejo y del Parlamento Federales, para plantear ante el Tribunal Constitucional alemán la importante y delicada cuestión de la constitucionalidad del Partido Nacional Democrático de Alemania (NPD). Por último, al Comité le complace que se estén llevando a efecto las medidas que el Estado Parte ha dispuesto para combatir la propaganda de carácter racial, lo que dio lugar a que las autoridades judiciales condenaran a aproximadamente 900 personas en 1998.
6. El Comité también celebra el establecimiento de tres nuevos programas especiales encaminados a combatir el racismo y la xenofobia entre los jóvenes: "Xenos: vivir y trabajar en la diversidad", "Medidas contra la violencia y el extremismo de derechas" y "Promoción de proyectos modelo contra la violencia de derechas en los nuevos Länder".
7. El Comité toma nota con satisfacción de las mejoras introducidas por la reciente reforma de la Ley de nacionalidad, en particular, la incorporación parcial del principio del jus soli y el incremento de las excepciones a la prohibición de la nacionalidad múltiple, por ejemplo cuando el renunciar a una nacionalidad previa constituiría desventajas considerables para quien solicita la nacionalidad alemana.
8. El Comité señala el establecimiento de la Fundación para la Indemnización de Personas Sometidas a Trabajos Forzosos y acoge con beneplácito que esta fundación también beneficiará a los sinti y los romaníes.
9. El Comité reconoce la buena disposición de la delegación para contestar una gran variedad de preguntas sobre, entre otras cosas, la respuesta del Estado Parte a las inquietudes de los países en desarrollo con relación a los elevados precios de los medicamentos para personas que viven con el VIH/SIDA.
11. Al Comité también le preocupan las repetidas denuncias de actos racistas en las comisarías de policía, así como los malos tratos que los agentes del orden infligen a los extranjeros, entre ellos los solicitantes de asilo, y los súbditos alemanes de origen extranjero. Pese a que el número de esos incidentes ha bajado recientemente, el Comité pide insistentemente al Estado Parte que fortalezca las medidas en vigor en materia de formación de funcionarios públicos que tratan los asuntos de los extranjeros, entre ellos los solicitantes de asilo, y los súbditos alemanes de origen extranjero.
12. Inquieto por el aumento de la propaganda racista por la Internet y la posibilidad de que esta tendencia sea aún más marcada en lo sucesivo, el Comité anima al Estado Parte a que siga arbitrando soluciones al problema.
13. Si bien observa que el Estado Parte ha reconocido a las minorías asentadas en Alemania desde hace mucho tiempo, el Comité llama la atención del Estado Parte hacia la Recomendación general XXIV (55) del Comité.
14. Se invita al Estado Parte a que en su próximo informe suministre más información sobre las siguientes cuestiones: a) información reciente sobre el número de personas de origen extranjero que integran el cuerpo de policía; b) información sobre el nuevo proyecto de ley contra la discriminación en el derecho civil y laboral; c) información reciente sobre el número de personas que han sido condenadas a raíz de incidentes racistas.
15. Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y el Comité recomienda que se considere la posibilidad de hacerla.
16. El Comité observa que se dio publicidad al informe del Estado Parte desde el momento de su presentación y recomienda que se publiquen asimismo las observaciones finales. Anima al Estado Parte a insertar las observaciones finales en el sitio de Web del ministerio correspondiente.
17. El Comité recomienda que el Estado Parte presente sus informes periódicos 16º y 17º, junto con su 18º informe periódico, el 15 de junio de 2004 y que trate los puntos planteados en las presentes observaciones.