Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
SUDÁN
4. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que los tratados internacionales ratificados por el Estado Parte estén integrados en la legislación interna y prevalezcan sobre la legislación nacional en caso de conflicto.
5. El Comité celebra la aprobación por referéndum nacional de la Constitución de 1998 y encomia el hecho de que en ella se reconozca la diversidad cultural del Sudán. A este respecto, toma nota de los esfuerzos desplegados por todas las partes a fin de aplicar el Decreto constitucional Nº 14 de 1997 (Acuerdo de Paz de Jartúm), que culminará con la celebración de un referéndum general en el sur en el que se votará por la unidad o la separación.
6. El Comité acoge con beneplácito las actividades realizadas por el Estado Parte para establecer un marco legislativo, basado en el sistema del common law, con objeto de garantizar la protección de los derechos y las libertades constitucionales, y, en particular, la enmienda de la Ley penal, de 1998, que tipifica la discriminación racial como delito concreto.
7. El Comité encomia la creación de algunas estructuras institucionales para garantizar la consecución de los objetivos de la Constitución, en particular el Tribunal Constitucional, la Oficina del Defensor del Pueblo y el Consejo Consultivo de Derechos Humanos.
10. Con respecto a los artículos 4, 5 y 6 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus actividades para crear un ordenamiento jurídico interno que dé pleno efecto a las disposiciones de la Convención y para garantizar el acceso efectivo en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos a las vías de recurso, a través de los tribunales nacionales y otras instituciones estatales competentes, contra todo acto de discriminación racial y las formas conexas de intolerancia.
11. El Comité reitera además las recomendaciones al Estado Parte contenidas en su decisión 5 (54), de 19 de marzo de 1999 (A/54/18, cap. II, sec. A), en el sentido de que, entre otras cosas, apliquen de inmediato medidas eficaces para garantizar a todos los sudaneses, sin distinción por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, la libertad de religión, opinión, expresión y asociación; el derecho a la seguridad personal y la protección por el Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal; el derecho a estudiar y comunicarse en un idioma de su elección; y el derecho a gozar de su propia cultura sin injerencia alguna.
12. El Comité reitera su preocupación por los continuos informes y denuncias relativos al secuestro por las milicias armadas de, primordialmente, mujeres y niños pertenecientes a otros grupos étnicos. A este respecto, observa que el Estado Parte si bien se desliga de cualesquiera de esas prácticas, atribuye los secuestros a tradiciones profundamente arraigadas entre determinadas tribus. A pesar de esta postura, el Comité insiste enérgicamente en la responsabilidad del Estado Parte de adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a la práctica del secuestro, y de velar por que se enjuicie a los culpables de esos actos y se indemnice a las víctimas.
13. Al Comité le preocupa profundamente la reubicación forzosa de civiles de los grupos étnicos nuer y dinka de la región del Alto Nilo, así como los informes según los cuales esa reubicación entrañaba un uso considerable de la fuerza militar que causaba víctimas civiles. El Comité insta al Estado Parte a que defienda los derechos económicos y sociales fundamentales de los nuer y los dinka en la región del Alto Nilo, en particular el derecho a la seguridad personal, a la vivienda, a una alimentación suficiente y a recibir una indemnización equitativa por los bienes confiscados para uso público.
14. Al Comité le sigue preocupando el gran número de comunidades desplazadas internamente en el territorio del Estado Parte, debido a la guerra civil y a los desastres naturales. Reitera su recomendación de que el Estado Parte considere la posibilidad de aplicar las disposiciones de los Principios Rectores de los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/Add.2) del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, y que garantice el ejercicio del derecho de todos los desplazados a regresar libremente a sus lugares de origen en condiciones de seguridad. Además, insta al Estado Parte a que haga todo lo posible para lograr una solución pacífica del conflicto, el cual menoscaba los esfuerzos para combatir la discriminación étnica, racial y religiosa.
15. El Comité observa que, según parece, se aplican distintas normas de tratamiento a diferentes categorías de solicitantes de asilo; es decir, en tanto que a los solicitantes que proceden principalmente de países vecinos del este, el oeste y el sur, salvo el Chad, se les concede el estatuto de refugiados, a los solicitantes de asilo de países árabes se les permite permanecer en el Sudán de modo informal y no oficial. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique de forma equitativa las normas internacionales y regionales en materia de refugiados, independientemente de la nacionalidad del solicitante de asilo.
16. El Comité invita al Estado Parte a que proporcione en su próximo informe, entre otras cosas, información sobre casos relacionados concretamente con violaciones de la Convención, sobre las actividades de la Oficina del Defensor del Pueblo y del Consejo Consultivo de Derechos Humanos y sobre los resultados de la labor del Comité de erradicación del secuestro de mujeres y niños.
17. Recomienda que los informes del Estado Parte, una vez presentados, se pongan de inmediato a disposición del público, y que se divulguen igualmente la observaciones finales del Comité al respecto.
18. Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración a que se hace referencia en el artículo 14 de la Convención, y el Comité recomienda que se examine la posibilidad de hacerla.
19. Recomienda asimismo que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 12º informe periódico junto con el 13º, que debe presentarse el 20 de abril de 2002, y que en él se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.