COMITE PARA LA ELIMINACION DE
LA DISCRIMINACION RACIAL
50º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
GUATEMALA
1. En sus sesiones 1190ª y 1191ª, celebradas los días 5 y 6 de marzo de 1997 (CERD/C/SR.1190 y 1191), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó el séptimo informe periódico de Guatemala (CERD/C/292/Add.1), y en su 1210ª sesión, celebrada el 19 de marzo de 1997, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité celebra la oportunidad de entablar un diálogo franco y provechoso con el Gobierno de Guatemala. El Comité expresa su agradecimiento por el continuo diálogo sostenido con Guatemala durante esta época en que se han producido importantes cambios y novedades en el Estado Parte.
3. El Comité expresa su agradecimiento por la importante información facilitada en el informe y en la exposición oral de la delegación. Esta información, en particular la reciente evolución en el Estado Parte, permitieron al Comité obtener una imagen mejor y más actualizada de la situación. No obstante, el Comité lamenta que el informe no contuviera suficiente información sobre la práctica actual del Estado Parte en lo que respecta a la aplicación de la Convención y que no tuviera suficientemente en cuenta las observaciones finales del Comite sobre el anterior informe (A/50/18, párrs. 298 a 319).
4. El Comité observa que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos de sus miembros pidieron que se estudiara la posibilidad de hacer esa declaración.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la
aplicación de la Convención
5. Se reconoce que queda mucho por hacer para superar los efectos del prolongado conflicto en el Estado Parte. Los esfuerzos para aplicar plenamente los principios y disposiciones consagrados en la Convención se han visto obstaculizados por las difíciles circunstancias por las que atraviesa el país tras decenios de agitación y guerra civil. Se reconoce que los cambios tienen que ir más allá del desarme y que han de cambiarse las actitudes y los valores en lo que se refiere a la cultura de la violencia a fin de alcanzar la paz. Se observa que la práctica de la discriminación racial, en especial contra las poblaciones indígenas, aún prevalece en algunos sectores de la sociedad.
C. Aspectos positivos
6. Se observa con satisfacción que pese a las graves dificultades económicas y sociales se están haciendo considerables esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.
7. Se aprecia en particular que recientemente se haya alcanzado una importante reforma jurídica. A este respecto un importante logro ha sido el acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas y el acuerdo sobre el reasentamiento de poblaciones desarraigadas, que se firmaron al concluir los acuerdos de paz. Además, se observa con satisfacción que, siguiendo la recomendación del Comité, el Estado Parte ratificó en 1996 el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. También se observa con aprecio que, con arreglo a la Constitución del Estado Parte, las obligaciones internacionales, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, tienen primacía sobre el derecho interno. Además, se acogen favorablemente las medidas adoptadas para revisar el Código Penal a fin de incluir en él la prohibición de la discriminación racial y para introducir medidas legislativas sobre los derechos a la tierra y la protección de la identidad indígena.
8. Se observa con agradecimiento que se han disuelto las comisiones militares y los comités voluntarios de defensa civil.
9. Se observa con satisfacción que se han creado varios órganos para facilitar la reconciliación racial y promover una sociedad democrática basada en el principio de la igualdad. Se celebra en particular que se haya establecido una comisión paritaria, integrada por miembros de las poblaciones indígenas y no indígenas. También se aplaude la creación de la Comisión de la Verdad (Comisión de aclaración histórica) para investigar las matanzas y desapariciones ocurridas durante el conflicto armado. A este respecto, se valora positivamente que la delegación de Guatemala haya asegurado al Comité que los archivos militares se facilitarán a la Comisión de la Verdad. Se observa también con satisfacción que se haya creado una secretaría de los pueblos indígenas en la oficina del procurador del Estado y una comisión sobre los niños sin hogar.
10. Se observa con satisfacción que haya disminuido el número de denuncias de violaciones de los derechos humanos.
11. Se observa con satisfacción que un gran número de personas, principalmente indígenas, que huyeron de sus tierras y del país durante el conflicto armado, hayan retornado al territorio del Estado Parte y que el Estado Parte haya establecido un fondo para ayudar a los retornados a reinstalarse.
12. El Comité aplaude el propósito, manifestado por la delegación del Gobierno de Guatemala, de incluir un miembro de la población indígena en su delegación cuando presente el próximo informe periódico.
D. Principales motivos de preocupación
13. Se expresa preocupación por el clima de violencia e intimidación que aún existe en el Estado Parte y porque los efectos perjudiciales de este clima los sufren principalmente la población indígena. Esto compromete gravemente la seguridad de las personas a la que se refiere el apartado b) del artículo 5 de la Convención.
14. Se expresa preocupación porque el Estado Parte no haya cumplido las recomendaciones del Comité relativas a la aplicación del artículo 5 de la Convención; se expresa también preocupación porque aún no se haya cumplido plenamente la recomendación del Comité de que el Estado Parte facilite información detallada sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención.
15. Se expresa preocupación por la falta de medidas legislativas encaminadas a eliminar la discriminación racial, como lo exige el artículo 2 de la Convención.
16. Se expresa también preocupación por la falta de legislación que prohíba la incitación a la discriminación racial, como lo exige el artículo 4 de la Convención.
17. Se expresa preocupación porque la población indígena no goce de tutela y recursos eficaces ante los tribunales nacionales frente a las violaciones de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, a causa de la falta de intérpretes y porque no hay suficientes abogados disponibles.
18. Se expresa preocupación porque funcionarios del Estado Parte siguen gozando de inmunidad criminal por los abusos y violaciones de los derechos humanos de los pobres, en particular la población indígena y las mujeres. Esto ha llevado a la gente a tomar la justicia por su mano y ha originado un número considerable de linchamientos. Esta situación refleja la desesperanza y falta de confianza de la población en la administración de la justicia.
19. Se expresa preocupación por la situación en cuanto a los derechos a la tierra en el Estado Parte. Pese a los esfuerzos del Gobierno, el problema de asignación de tierras o pago de indemnización persiste, particularmente con respecto a la devolución de las tierras a las poblaciones indígenas tras el término del conflicto armado. Son motivo de especial preocupación los enfrentamientos por la propiedad de tierras, en los que indígenas han sido detenidos y amenazados.
20. Se observa con preocupación que no se ha aplicado la anterior recomendación del Comité relativa a la formación de oficiales encargados de hacer cumplir la ley a la luz de la Recomendación general XIII del Comité.
21. Se observa con preocupación que no se ha logrado una participación adecuada y proporcional de la población indígena en el Parlamento, en la administración pública y en la vida pública a nivel nacional; en particular, los miembros de las comunidades indígenas están subrepresentados en la judicatura y en la administración de justicia en general.
22. Se expresa preocupación porque no se haya logrado la difusión generalizada del informe periódico del Estado Parte, así como de las observaciones finales del Comité en los respectivos idiomas de la población.
23. Aunque se han hecho esfuerzos para promover medidas afirmativas en materia de educación y formación, y para dar enseñanza bilingüe a toda la población, la situación aún no es satisfactoria.
E. Sugerencias y recomendaciones
24. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe y redoble los esfuerzos para cambiar el clima de violencia y apoyar el rápido desarme.
25. El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte aplique plenamente la Convención, en particular los artículos 4, 5 y 6, y facilite información sobre su aplicación. Se sugiere además que el Estado Parte facilite información detallada sobre la efectividad de las leyes recientemente adoptadas y de los órganos recientemente creados sobre relaciones étnicas. Se pide también que el Estado Parte incluya en su próximo informe información sobre las denuncias recibidas y las sentencias dictadas en lo que se refiere a la discriminación racial.
26. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe el proceso de incorporar la prohibición de la discriminación racial en la legislación nacional, así como la aprobación de leyes para aplicar el acuerdo sobre la identidad y los derechos de las poblaciones indígenas.
27. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas para garantizar la aplicación efectiva de las nuevas leyes y facilitar el acceso a los tribunales a todos los miembros de la población, en particular proporcionando servicios adecuados de interpretación para los indígenas a todos los niveles de procedimiento judicial. El Comité reitera su anterior recomendación de que se mejore la formación de los oficiales encargados de hacer cumplir la ley a la luz de la Recomendación general XIII del Comité.
28. El Comité recomienda que las autoridades de Guatemala adopten medidas eficaces para poner fin a la impunidad de los funcionarios públicos que actúen ilegalmente y para garantizar que todos los miembros de la población dispongan de los recursos judiciales pertinentes y de un proceso con las debidas garantías.
29. El Comité recomienda que prosigan los esfuerzos para asegurar la plena participación de todos los ciudadanos en la vida pública, particularmente en las elecciones, tras haber sido debidamente informados en los distintos idiomas hablados en el Estado Parte.
30. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para garantizar una distribución justa y equitativa de la tierra, teniendo en cuenta las necesidades de la población indígena, en particular las de las personas que retornan al territorio tras el término del conflicto armado.
31. El Comité destaca la importancia que la tierra tiene para las poblaciones indígenas y para su identidad espiritual y cultural, en particular el hecho de que tienen una noción diferente del uso y propiedad de la tierra. Se sugiere que el Estado Parte utilice las disposiciones del Convenio Nº 169 de la OIT como guía para resolver las cuestiones de distribución de la tierra y que examine, a la luz de la Convención, la cuestión de la indemnización por los bienes que no puedan restituirse.
32. El Comité sugiere que se redoblen los esfuerzos para promover medidas afirmativas en materia de educación y formación, a fin de introducir la educación bilingüe para todos los sectores de la población.
33. El Comité sugiere que el Estado Parte estudie la posibilidad de crear una comisión nacional que lleve a cabo actividades específicas en respuesta a las recomendaciones y sugerencias del Comité.
34. El Comité sugiere que se dé amplia publicidad a la Convención, a los informes periódicos presentados por el Estado Parte y a las observaciones finales del Comité, en los principales idiomas de la población.
35. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes.
36. El Comité recuerda con agradecimiento la invitación del Estado Parte para que uno de sus miembros vaya a Guatemala a ayudar al Estado Parte a aplicar la Convención.
37. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte sea exhaustivo y aborde todas las cuestiones planteadas durante el examen del informe.