COMITE PARA LA ELIMINACION DE
LA DISCRIMINACION RACIAL
50º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
LUXEMBURGO
1. En sus sesiones 1193ª y 1194ª, celebradas el 7 de marzo de 1997 (véanse CERD/C/SR.1193 y 1194), el Comité examinó el noveno informe periódico de Luxemburgo (CERD/C/277/Add.2) y en su 1210ª sesión, celebrada el 19 de marzo de 1997, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado el informe detallado presentado por el Gobierno de Luxemburgo, que contiene información pertinente acerca de los cambios y acontecimientos que se han producido desde el examen del último informe periódico, aunque señala que el formato del informe no se ajusta a las directrices revisadas. El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ha tomado en consideración, al preparar el noveno informe periódico, las observaciones finales hechas por el Comité en relación con el último informe (A/49/18, párrs. 429 a 443). El Comité expresa asimismo su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación y por las completas y detalladas respuestas proporcionadas a la gran variedad de preguntas formuladas por sus miembros.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
de la Convención
3. Se observa que no existen factores ni dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva de la Convención en Luxemburgo.
C. Aspectos positivos
4. Habida cuenta especialmente de la proporción sumamente elevada de residentes extranjeros (más del 35%) en el país, el Comité toma nota con reconocimiento de las estrictas normas aplicadas por Luxemburgo en relación con la promoción y protección de los derechos humanos y de su compromiso de aplicar las disposiciones de la Convención. El Comité acoge con satisfacción también el hecho de que Luxemburgo haya hecho una declaración en virtud del artículo 14 de la Convención y de que haya sido el primer Estado Parte en aplicar el párrafo 2 del artículo 14 mediante la creación de una comisión permanente contra la discriminación en mayo de 1996.
5. Asimismo, el Comité acoge con agrado las medidas adicionales adoptadas recientemente por las autoridades de Luxemburgo con objeto de adecuar su legislación y práctica a las disposiciones de la Convención. Además de la Ley sobre la integración de los extranjeros, promulgada el 27 de julio de 1993, el Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos que el Gobierno está llevando a cabo actualmente con miras a modificar el Código Penal.
6. El Comité observó con satisfacción que el Gobierno colabora con organizaciones no gubernamentales a fin de facilitar la integración de los extranjeros y de prevenir y combatir todos los tipos de discriminación racial. En este sentido, se ha tomado nota del acuerdo de colaboración suscrito en 1993 por el Gobierno y el Comité de Enlace de las Asociaciones de Extranjeros.
7. El Comité expresa su satisfacción por los esfuerzos desplegados por Luxemburgo a fin de aumentar la concienciación y promover la adopción de medidas contra todas las formas de discriminación racial. La capacitación de la policía en cuestiones relativas a los derechos humanos es asimismo encomiable. Las políticas de educación académica y de formación de adultos aplicadas por el Estado Parte con objeto de reflejar la diversidad nacional y lingüística de la población es también motivo de satisfacción. La emisión de programas de radio en diversos idiomas extranjeros se considera también una tendencia positiva.
8. La Ley del 27 de julio de 1993, que, entre otras cosas, establece medidas especiales para promover y proteger el derecho a la vivienda de los trabajadores extranjeros, es acogida con agrado a la luz del artículo 5 de la Convención.
9. El Comité acoge con satisfacción las actividades emprendidas y planificadas en Luxemburgo con ocasión del Año Europeo contra el Racismo (1997).
D. Principales motivos de preocupación
10. Se observa con pesar que durante 1994 se produjeron en Luxemburgo actos e incidentes de carácter racista y xenófobo.
11. Aunque durante el período que se examina se han adoptado medidas dignas de encomio con objeto de lograr la eliminación de la discriminación racial en Luxemburgo y reforzar la aplicación del artículo 4 de la Convención, se observa que las organizaciones racistas aún no están prohibidas por la ley.
12. Aunque el Comité es consciente de los esfuerzos positivos realizados por el Estado Parte en la esfera de la educación contra la discriminación racial, manifiesta su preocupación por la ausencia o insuficiencia de medidas educativas de ese tipo dirigidas a algunos colectivos profesionales como los jueces, magistrados, abogados y funcionarios públicos.
E. Sugerencias y recomendaciones
13. A la luz del párrafo b) del artículo 4 de la Convención y del proceso de enmienda del Código Penal de Luxemburgo en curso, el Comité recomienda que el Gobierno modifique el artículo 455 del Código Penal para que éste se ajuste plenamente a lo dispuesto en la Convención.
14. Con respecto a los artículos 4 y 6 de la Convención, el Comité agradecería recibir más información sobre el número de denuncias de discriminación racial, el resultado del enjuiciamiento de casos de discriminación racial y la reparación ofrecida, de haberla, a las personas que han sufrido discriminación por esas razones.
15. El Comité recomienda que se modifique el artículo 444 del Código Penal con vistas a introducir penas más estrictas en relación con los casos de calumnia y/o difamación de carácter racial.
16. Por otra parte, se sugiere al Estado Parte que considere la posibilidad de proporcionar educación y capacitación sobre tolerancia racial y cuestiones relativas a los derechos humanos a grupos de profesionales como jueces, magistrados, abogados y funcionarios públicos.
17. Durante el examen de la legislación nacional relativa a la libertad de prensa y de información que están llevando a cabo las autoridades de Luxemburgo, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas apropiadas para velar por que se tengan en cuenta todas las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
18. El Comité recomienda que el Estado Parte divulgue en el país su noveno informe periódico y las observaciones finales del Comité sobre dicho informe.
19. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las modificaciones del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, que fueron aprobadas por la 14ª reunión de los Estados Partes.
20. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que deberá presentarse el 1º de junio de 1997, proporcione información actualizada y aborde todas las cuestiones planteadas durante el examen del presente informe.