COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
50º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
IRAQ
1. El Comité examinó los informes periódicos 11º, 12º y 13º del Iraq (CERD/C/240/Add.3) en sus sesiones 1203ª y 1204ª, celebradas el 14 de marzo de 1997. En sus sesiones 1230ª y 1231ª, celebradas los días 13 y 14 de agosto de 1997, el Comité adoptó las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito la presentación por el Estado Parte de sus informes periódicos 11º, 12º y 13º, que habían sufrido un retraso debido a la difícil situación atravesada por el país desde 1991, y muestra su reconocimiento por la oportunidad de proseguir el diálogo con el Estado Parte. Los informes no se ajustan plenamente a las directrices para la presentación de informes y carecen de información concreta sobre la aplicación en la práctica de la Convención y de las leyes que regulan las cuestiones relacionadas con la Convención.
3. El Comité observa que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y algunos de sus miembros pidieron que se examinara la posibilidad de que se formulara esa declaración.
B. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación de la Convención
4. Se reconoce que las dificultades económicas y sociales con que se ha enfrentado el Iraq a raíz del embargo internacional impuesto desde la guerra del Golfo y la situación reinante en las gobernaciones septentrionales, que impide que el Iraq ejerza su jurisdicción en ellas, hacen aún más difícil la aplicación plena de la Convención. En particular, se observa que, según informes de la Organización Mundial de la Salud de marzo de 1996 (WHO/EHA 96.1) y de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de 1995, las sanciones económicas aplicadas al Iraq han provocado una carencia considerable de alimentos y medicamentos básicos y que la población, sobre todo los niños y los ancianos, ha sufrido profundamente de malnutrición y de falta de cuidados médicos, con consecuencias incluso mortales. En ese contexto, se observa con grave preocupación que, según el informe del Secretario General de 10 de marzo de 1997 (S/1997/206), todavía no se han aplicado plenamente la resolución 986 (1995) del Consejo de Seguridad y el memorando de entendimiento encaminados a permitir la importación de mercancías de carácter humanitario a cambio de petróleo. El Comité opina que el embargo de suministros básicos de alimentos y medicinas constituye en sí mismo una violación grave de los derechos humanos. Sin embargo, esto no absuelve al Gobierno del Iraq de su responsabilidad en lo que a la aplicación de la Convención se refiere.
C. Aspectos positivos
5. Se toma nota con reconocimiento de que, según el sistema jurídico del Iraq, la Convención es parte integrante de la legislación nacional y puede invocarse directamente ante los tribunales.
6. También se toma nota con reconocimiento de las leyes y reglamentos en virtud de los cuales se otorga autonomía a la minoría curda de las regiones septentrionales del Iraq, así como de los reglamentos relativos a la protección de la identidad cultural de varias minorías en el Iraq y a la protección de los idiomas hablados por ellas.
D. Principales motivos de preocupación
7. Según algunos informes, en particular el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1997/57), la situación de los derechos humanos en el Iraq en lo que respecta a la aplicación de la Convención es fuente de grave preocupación. De igual modo es fuente de grave preocupación la evaluación hecha por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1997/60. El Iraq es parte en la mayoría de los principales acuerdos en materia de derechos humanos; sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones que el Iraq ha asumido en virtud de esos instrumentos, inclusive la Convención, todavía puede mejorar.
8. El Comité está preocupado de que no se hayan aplicado plenamente las resoluciones del Consejo de Seguridad que se ocupan de cuestiones relacionadas con la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
9. Se observa con pesar que la población curda que habita en las gobernaciones septentrionales no pudo participar en el referéndum popular realizado de conformidad con el Decreto Nº 85 de 1995 del Consejo del Mando de la Revolución, debido a la situación reinante y a las limitaciones impuestas al ejercicio por el Iraq de su jurisdicción en esa zona.
10. Se expresa preocupación por la situación de los habitantes de las marismas meridionales y se pide más información sobre la condición jurídica de los habitantes de esa zona y sobre su forma de vida.
11. Se observa con preocupación que las disposiciones de los artículos 200, 203, 204 y 208 del Código Penal no se ajustan a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.
E. Sugerencias y recomendaciones
12. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, proporcione información detallada que dé satisfacción a las preocupaciones manifestadas por el Comité.
13. El Comité recomienda que el Iraq revise su política relativa al respeto y la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
14. El Comité recomienda que el Iraq cumpla las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad en que se pide que se ponga en libertad a todos los nacionales de Kuwait y de otros Estados que todavía estén detenidos, y que proporcione toda la información de que disponga sobre las personas de esos Estados desaparecidas.
15. El Comité recomienda que el Estado Parte modifique su legislación a fin de que se cumpla lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.
16. El Comité pide al Estado Parte que proporcione datos económicos y sociales relativos a la situación de las minorías étnicas.
17. El Comité pide al Estado Parte que aporte pruebas de su afirmación de que las disposiciones de la Convención pueden invocarse directamente ante los tribunales.
18. El Comité recomienda al Estado Parte que proporcione información sobre la estructura política, económica y geográfica del país en un documento básico separado, y que el próximo informe periódico del Iraq se ajuste más estrictamente a las directrices para la presentación de informes.
19. El Comité recomienda al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14º reunión de los Estados Partes.
20. El Comité recomienda al Estado Parte que su próximo informe periódico sea un informe amplio que se presente a tiempo para que el Comité pueda examinarlo en su período de sesiones de verano de 1998, y que en él se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales, así como en la resolución 1997/60 de la Comisión de Derechos Humanos.