COMITE PARA LA ELIMINACION DE
LA DISCRIMINACION RACIAL
50º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
PANAMA
1. El Comité examinó los informes periódicos 10º, 12º, 13º y 14º de Panamá, presentados en un documento único (CERD/C/299/Add.1), en su sesión 1208ª (CERD/C/SR.1208), el 18 de marzo de 1997. En su 1213ª sesión, el 21 de marzo de 1997, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte está dispuesto a reanudar su diálogo con él al enviar una delegación de alto nivel a presentar el informe, lo que indica la importancia otorgada por el Gobierno de Panamá a las obligaciones asumidas con arreglo a la Convención. Sin embargo, el Comité lamenta que no se hayan presentado informes entre 1986 y 1996 y que el actual informe no trate debidamente todos los derechos reconocidos en los artículos 2 a 7 de la Convención. Con todo, el Comité expresa su reconocimiento por el franco diálogo entablado con una delegación competente y por las respuestas verbales a la amplia gama de preguntas hechas por los miembros.
B. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación de la Convención
3. El Comité advierte que Panamá está saliendo de un período de graves dificultades políticas, sociales y económicas. El Comité observa que las grandes disparidades económicas entre los distintos grupos étnicos de la población tienden a afectar a la aplicación de la Convención en el Estado Parte.
C. Aspectos positivos
4. Cabe celebrar las iniciativas adoptadas recientemente por el Estado Parte para promover y proteger los derechos humanos, incluidos los enunciados en la Convención. La labor realizada por la Comisión Nacional sobre límites administrativos que desembocó en importantes negociaciones y en reformas legislativas tales como la promulgación de las leyes que crean las comarcas indígenas (distritos territoriales de las poblaciones indígenas) de Madugandi y Ngobe Bugle, es alentadora. También se observa con interés los programas y las iniciativas emprendidos para proteger a los inmigrantes y a los refugiados durante el período objeto de examen.
5. Se acoge con satisfacción la promulgación en diciembre de 1996, de la ley que establece un defensor del pueblo para las cuestiones de derechos humanos.
6. Se acoge con satisfacción la reciente adopción y aplicación de dos programas de formación en materia de derechos humanos para el personal encargado de la aplicación de la ley. Se observa también que los derechos humanos forman parte del programa de estudios de la academia policial desde hace ya varios años.
7. Además, se observa que en 1995 el Estado Parte reformó su legislación sobre el empleo para, entre otras cosas, luchar contra las distintas formas de discriminación racial.
D. Principales motivos de preocupación
8. Se observa con preocupación que, en los últimos diez años, ningún individuo o grupo ha presentado denuncias ante los órganos gubernamentales competentes, pese a que, al parecer, no se han respetado plenamente los derechos estipulados en la Convención.
9. Se manifiesta preocupación por el hecho de que algunos grupos que viven en Panamá, como las poblaciones indígenas y las minorías negra y asiática, no disfrutan plenamente de los derechos reconocidos en la Convención.
10. Se manifiesta también preocupación por el hecho de que Panamá no ha cumplido plenamente las obligaciones asumidas en virtud del artículo 4 de la Convención.
11. A la luz del artículo 5 de la Convención, se observa con preocupación que en la gran mayoría de los casos, sigue sin resolver la cuestión de los derechos de tierras de la población indígena. Estos derechos parece también que peligran a causa de las actividades mineras emprendidas, con autorización de las autoridades centrales, algunas empresas extranjeras, y del aumento del turismo en esas regiones.
12. Se observa con preocupación que el estatuto jurídico de las comarcas, en comparación con el de las provincias, sigue estando poco claro.
13. Se observa con preocupación que, en relación con el artículo 5 de la Convención, el Estado Parte sólo ha presentado información acerca del derecho al trabajo. Se recuerda al Estado Parte que el artículo 5 de la Convención abarca también otros derechos. Además, el informe del Estado Parte no contiene datos sobre la aplicación del artículo 6 de la Convención.
14. Si bien se toma nota de que la Zona del Canal tiene un estatuto jurídico especial, se advierte con preocupación que los trabajadores de Panamá no disfrutan de los mismos derechos que los trabajadores extranjeros empleados en esa zona especial.
15. Se toma nota con pesar de la baja tasa de participación de las poblaciones indígenas en las elecciones y de su escasa representación en la función pública.
16. Sigue causando preocupación la falta de datos estadísticos detallados y desglosados sobre los grupos indígenas, en especial porque limita la capacidad del Comité de supervisar la aplicación de los derechos que figuran en la Convención.
E. Sugerencias y recomendaciones
17. El Comité recomienda que el Estado Parte designe un órgano competente para coordinar y supervisar los programas y las políticas establecidos para aplicar la Convención, conforme a lo previsto en su Recomendación General XVII.
18. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para cumplir plenamente las obligaciones estipuladas en el artículo 4 de la Convención.
19. El Comité sugiere que el Estado Parte incluya en su próximo informe información sobre las denuncias recibidas y las sentencias pronunciadas en casos de discriminación racial.
20. El Comité sugiere que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para difundir en gran escala la Convención y traducirla a los idiomas de los grupos indígenas.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte siga mejorando la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley a la luz de su Recomendación General XIII.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas apropiadas para que los distintos grupos de la sociedad, tales como las poblaciones indígenas o las minorías negra y asiática, gocen plenamente los derechos enunciados en la Convención. En particular, se señala a la atención la aplicación de los derechos estipulados en el apartado e) del párrafo 3 y en los párrafos 4 y 5 del artículo 5 a estos grupos específicos.
23. El Comité recomienda vivamente que el Estado Parte persista en sus esfuerzos para aplicar por entero el derecho de las poblaciones indígenas de ser dueños de propiedades y tierras. Recomienda en especial que el Estado Parte investigue y supervise las repercusiones de la labor de las compañías mineras, incluidas las extranjeras, así como las consecuencias del actual desarrollo del turismo, en el goce de los derechos fundamentales por parte de las poblaciones indígenas.
24. En relación con el estatuto jurídico de las comarcas, el Comité sugiere que, en su próximo informe, el Estado Parte explique con mayor precisión el estatuto de las comarcas en comparación con el de las provincias.
25. El Comité sugiere que el Estado Parte adopte las medidas apropiadas para que los indígenas participen en las elecciones y para que accedan, en condiciones de igualdad, al empleo en la función pública.
26. El Comité recomienda también que el Estado Parte incluya en su próximo informe datos desglosados, e información e indicadores socioeconómicos sobre la composición demográfica de la población.
27. Con respecto al estatuto especial de la Zona del Canal, el Comité recomienda que el Gobierno de Panamá adopte las medidas apropiadas para garantizar que quienes viven y trabajan en esta zona gocen, en condiciones de igualdad, de los derechos que figuran en la Convención, en particular en el artículo 5.
28. Por otra parte, el Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT.
29. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, que fueron aprobadas por la 14ª reunión de los Estados Partes.
30. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte sea completo y aborde todas las cuestiones planteadas en el examen del presente informe.