COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
51º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
DINAMARCA
1. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial examinó el 13º informe periódico de Dinamarca (CERD/C/319/Add.1) en sus sesiones 1220ª y 1221ª, celebradas los días 6 y 7 de agosto de 1997. En su 1230ª sesión, celebrada el 13 de agosto de 1997, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte está dispuesto a continuar el diálogo con él mediante el envío de una delegación altamente especializada para presentar el 13º informe periódico, lo cual indica la importancia que el Gobierno de Dinamarca atribuye a las obligaciones que le impone la Convención. El Comité aprecia la franqueza y la amplitud del informe actualizado, que sigue en general las directrices para la presentación de informes y que contiene información suplementaria detallada para responder a la mayor parte de las sugerencias y recomendaciones aprobadas por el Comité durante su examen del anterior informe periódico. El Comité también acoge con satisfacción la información suplementaria presentada por escrito y oralmente por la delegación del Estado Parte, que permitió a ésta establecer un diálogo muy constructivo y fructífero con el Comité.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
3. Se observa que no existen factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva de la Convención en Dinamarca.
C. Aspectos positivos
4. Se observa con reconocimiento que el Estado Parte ha garantizado la amplia distribución en el idioma nacional de los informes que presenta en virtud de la Convención, entre los miembros del Parlamento, las organizaciones no gubernamentales y el público en general, así como en Internet, junto con las observaciones finales del Comité.
5. El Comité celebra las diversas medidas legislativas de carácter positivo adoptadas para combatir la discriminación étnica, en particular en el mercado de trabajo. Se toma nota con interés de la Ley relativa a la prohibición del trato diferencial en el mercado de trabajo, que entró en vigor el 1º de julio de 1996, así como el sistema de "contratos iniciales", cuya finalidad es ofrecer asistencia financiera en determinadas condiciones a las empresas que tengan hasta 250 empleados y que contraten a inmigrantes o refugiados altamente calificados. También se toma nota con interés de los programas iniciados en la esfera de los servicios de colocación y cursos de formación profesional para inmigrantes y refugiados, a fin de mejorar su entrada en el mercado de trabajo.
6. Se toma nota con satisfacción de los esfuerzos efectuados por el Estado Parte para facilitar la integración de los refugiados e inmigrantes, incluido el proyecto de ley sobre la integración de los refugiados e inmigrantes preparado por el Comité de Integración.
7. Se toma nota con satisfacción de los esfuerzos que el Estado Parte ha realizado para lograr que la composición del servicio de policía coincida con la de la población, con la inclusión de personas que no son de origen étnico danés. Se celebran las mejoras efectuadas en la formación de la policía en materia de derechos humanos con el fin de combatir las actitudes negativas respecto de las minorías y promover las buenas relaciones con las minorías étnicas.
8. Se celebra la asignación de fondos especiales para asistencia al funcionamiento de las asociaciones étnicas, de las actividades culturales y de información para los inmigrantes y refugiados y en relación con ellos, así como el desarrollo de proyectos de integración, que se consideran como un paso hacia la aplicación de la política de integración.
9. Se toma nota con reconocimiento de que Dinamarca ha ratificado las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención.
10. Se celebra la activa participación del Estado Parte en los esfuerzos internacionales para combatir el racismo.
D. Principales motivos de preocupación
11. El Comité lamenta que el 13º informe periódico no contenga toda la información que se había solicitado previamente acerca de la aplicación del artículo 3 de la Convención, con especial referencia a la asignación de viviendas y a los requisitos para asistir a las escuelas especiales.
12. Si bien la enmienda efectuada en el apartado b) del artículo 266 del Código Penal ayuda a aplicar con mayor eficacia las obligaciones correspondientes al artículo 4 de la Convención, subsisten dos motivos de preocupación: en primer lugar, la práctica procesal se está centrando demasiado en las actividades de propaganda mientras que se consideran como delitos menores otros medios de difundir ideas racistas, lo cual da una interpretación restrictiva a las disposiciones de ese artículo. En segundo lugar, el Comité expresa su preocupación particular por la actitud indulgente adoptada respecto de la difusión de ideas racistas por radio. También se observa que no se han declarado ilegales ni se han prohibido las organizaciones que utilizan la propaganda racista para incitar a la discriminación racial.
13. Se expresa preocupación acerca de las informaciones sobre prácticas discriminatorias que afectan a los residentes que no son de origen étnico danés o de origen nacional, en particular en relación con el empleo, la vivienda y los préstamos bancarios.
14. Se expresa preocupación en el sentido de que una aplicación rígida de la Ley de 1981 sobre los patronímicos ha tenido efectos discriminatorios para los residentes que no son de origen danés o de origen nacional.
15. El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha facilitado información sobre la aplicación del artículo 6 de la Convención referente a la protección y los recursos efectivos, y al derecho a pedir satisfacción o reparación justa y adecuada.
16. También preocupa que no se haya presentado suficiente información acerca de la reubicación de las aldeas de cazadores de focas en Thule efectuada en 1953 y, en particular, acerca de la persistente y larga demora en la solución de la reclamación de indemnización presentada por la población de Thule, que fue desplazada de sus terrenos tradicionales de caza y lugares de asentamiento.
E. Sugerencias y recomendaciones
17. El Comité recomienda que el Estado Parte facilite información detallada en su próximo informe periódico acerca de la aplicación del artículo 3 de la Convención, teniendo en cuenta la Recomendación general XIX del Comité.
18. El Comité reafirma que las disposiciones del artículo 4 de la Convención son de carácter obligatorio y recomienda que el Estado Parte adopte medidas para aplicar plenamente esta disposición. Se recomienda que vuelvan a considerarse el procedimiento y la práctica de concesión de permisos para las emisiones de radio.
19. El Comité alienta al Estado Parte a que transmita en su próximo informe periódico información actualizada acerca de las sentencias dictadas en los casos correspondientes al artículo 4 de la Convención y en virtud del apartado b) del artículo 266 del Código Penal de Dinamarca.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte revise las medidas que ha adoptado para garantizar, de conformidad con el artículo 5 de la Convención, los derechos económicos y sociales de los residentes que no son de origen étnico danés o nacional, con especial referencia a los derechos al trabajo y a la vivienda. Se señala al Estado Parte la Recomendación general XI del Comité.
21. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya información en su próximo informe periódico acerca de la aplicación del artículo 6 de la Convención. Esta información debería abarcar asimismo a Groenlandia y las islas Féroe.
22. El Comité reitera la recomendación que hizo anteriormente acerca de la información sobre la indemnización a la población de Thule, Groenlandia, que fue desplazada de sus terrenos tradicionales de caza y lugares de asentamiento. El Comité recomienda que el Estado Parte le informe acerca de los últimos acontecimientos relativos al acuerdo de asistencia entre las autoridades de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia.
23. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información específica acerca de la condición jurídica y la aplicación de la Convención en Groenlandia y las islas Féroe, y que se ocupe de todas las preocupaciones manifestadas por el Comité.