COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN
DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
51º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
ARGENTINA
1. El Comité examinó los informes periódicos 11º a 14º de la Argentina, presentados en un solo documento (CERD/C/299/Add.11), en sus sesiones 1228ª y 1229ª, celebradas el 12 y el 13 de agosto de 1997, y en sus sesiones 1240ª y 1241ª, celebradas el 20 y el 21 de agosto de 1997 adoptó las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité celebra la ocasión que se le ofrece de proseguir el diálogo con el Estado Parte sobre la base de sus informes periódicos 11º a 14º y del documento básico. La información suministrada verbalmente por la delegación, así como las respuestas a las muchas preguntas planteadas por los miembros del Comité, han llenado las lagunas debidas a la brevedad de los datos suministrados en el informe acerca de algunos artículos de la Convención y han permitido que el Comité tenga una idea más precisa sobre el estado de aplicación de la Convención en la Argentina.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
3. Se observa que la Argentina está pasando por un período de dificultades económicas que hacen más difícil la aplicación de la Convención, en la medida en que entre las principales víctimas del desempleo y de la pobreza figuran integrantes de los pueblos indígenas y las minorías étnicas.
C. Aspectos positivos
4. Se toma nota con satisfacción de que los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente la Convención, prevalecen sobre las leyes del país con arreglo al inciso 22 del artículo 75 de la Constitución de 1994 y que las disposiciones de la Convención pueden invocarse directamente ante los tribunales.
5. Se acoge como una medida positiva la creación del cargo de Defensor del Pueblo (ombudsman) en virtud de la Ley Nº 24284, del 1º de diciembre de 1993, como un órgano independiente encargado de proteger los derechos e intereses de las personas y de las colectividades contra los actos o las omisiones de la administración pública nacional y que puede iniciar investigaciones de oficio o a solicitud de una persona.
6. Se señala con satisfacción que, con arreglo al artículo 43 de la Constitución de 1994, puede interponerse un recurso de amparo contra cualquier forma de discriminación.
7. Algunas disposiciones constitucionales relativas a los pueblos indígenas, introducidas durante la revisión de la Constitución en 1994, constituyen un progreso notable. Tal es el caso, entre otras, de la concesión de la personería jurídica a las comunidades aborígenes, la garantía del respeto a la identidad cultural de esas comunidades, la posesión y la propiedad comunitaria de las tierras, la participación de los aborígenes en la gestión referida a los recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
8. Se acoge con satisfacción la creación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, en el seno del Ministerio del Interior, que conforme a la Ley Nº 24515 de 28 de julio de 1995 tiene el objeto de elaborar políticas nacionales y medidas concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el racismo.
9. Se señala sobre todo que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo ha tomado medidas importantes en la esfera de la enseñanza bilingüe e intercultural, la promoción de becarios indígenas al sistema educativo formal y de la asistencia financiera con vistas a realizar proyectos para mejorar el nivel de vida de determinadas comunidades. En particular, se celebran los proyectos ejecutados en práctica en la región del Chaco y los que se refieren a la etnia wichi.
10. Se acogen con satisfacción las gestiones realizadas por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para conseguir la transferencia de tierras y propiedades ancestrales a las comunidades aborígenes que tradicionalmente las han ocupado, procediendo, de modo especial, en colaboración con las autoridades de las provincias, a la regularización de los títulos de propiedad.
11. En el marco del artículo 5 de la Convención, se acogen con satisfacción la concertación de un acuerdo bilateral con Bolivia para normalizar la situación de alrededor de 500.000 bolivianos en condiciones de ilegalidad en la Argentina y la regularización de la situación de 250.000 extranjeros en la Argentina con arreglo al Decreto Nº 1033/92.
12. Se considera positiva la creación del Comité de Elegibilidad para los Refugiados y su estrecha colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
13. Se considera positiva la aprobación del Decreto Nº 232/92, que dejó sin efecto toda reserva por razones de Estado que existiera sobre documentación relacionada con criminales nazis, a fin de facilitar la investigación de quienes hubiesen hallado refugio en territorio argentino, y la creación en 1992 de una Comisión para aclarar las actividades de los nazis en la Argentina.
14. Se toma nota con satisfacción de la organización de seminarios y de programas de formación en materia de derechos humanos y de prevención de la discriminación racial para los magistrados y el personal del Servicio Penitenciario Federal.
15. También se manifiesta gran interés en la ejecución por el Ministerio del Interior del Programa Nacional contra la Discriminación, encaminado a prestar apoyo a los programas propuestos por las organizaciones no gubernamentales en la esfera de la educación popular, que contempla la posibilidad de recurrir a acciones urgentes para dar respuesta inmediata al hecho discriminatorio.
D. Principales motivos de preocupación
16. Se lamenta la falta de información acerca de la representación de las poblaciones indígenas y de las otras minorías étnicas en los cargos públicos, la policía, la justicia, el Congreso y, más generalmente, en la vida socioeconómica del país, en la medida en que ello obstaculiza una evaluación completa por el Comité de la aplicación de las disposiciones de la Convención respecto de esas poblaciones.
17. Se toma nota con satisfacción de que la Ley Nº 23592 de 1988 considera el móvil racial una circunstancia agravante de diversos delitos reprimidos con arreglo al derecho penal, pero se lamenta que no se haya aplicado plenamente lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención para tipificar como delitos los distintos actos contemplados en ese artículo como la difusión de ideas racistas y la propaganda racista, la incitación a la discriminación racial, la violencia racial y la formación de organizaciones racistas.
18. Se lamenta la brevedad de las informaciones suministradas acerca de la aplicación de las disposiciones del artículo 5 de la Convención, y se constata la discriminación que sufren los integrantes de las poblaciones indígenas y de las minorías en el disfrute de ciertos derechos, sobre todo los previstos en los incisos i), iv) y v) del apartado e) del artículo 5 de la Convención.
19. En lo que respecta a la transferencia de las tierras y propiedades ancestrales a las comunidades aborígenes, se toma nota con preocupación de que los problemas subsisten en la práctica y de que, en ciertos casos, enormes dificultades, a menudo ocasionadas por los propietarios de las tierras, retrasan la transferencia. También se señala con inquietud que algunas comunidades han sido objeto de intimidación y presión para que renuncien a la reivindicación de esas tierras. Además, se lamenta que no se haya suministrado información acerca de los procedimientos de consulta de las comunidades indígenas durante el proceso de transferencia de las tierras.
20. Se lamenta que subsista una falta de información acerca de los recursos presentados, las sentencias dictadas y las medidas de reparación ordenadas por actos de racismo, así como acerca de los recursos de amparo presentados a raíz de actos de discriminación. Esta falta de información impide al Comité determinar en qué medida se ha aplicado efectivamente en la Argentina el artículo 6 de la Convención, y evaluar la función y las posibles deficiencias de la autoridad judicial en este ámbito.
E. Sugerencias y recomendaciones
21. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico se dé más información sobre el estatuto, la composición y las actividades del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y la ejecución del Programa Nacional contra la Discriminación.
22. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya toda la información disponible sobre la situación socioeconómica de los miembros de las comunidades indígenas y de las minorías étnicas, principalmente sobre su participación en la vida política y económica del país, así como su representación ante las administraciones, federal y provinciales. También pide al Estado Parte que en su próximo informe suministre información precisa acerca del ejercicio de todos los derechos previstos en el artículo 5 de la Convención respecto de todos los habitantes de la Argentina. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte la necesidad de establecer indicadores para evaluar las políticas y programas encaminados a la protección y promoción de los derechos de las poblaciones vulnerables.
23. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a cumplir la obligación que le corresponde, con arreglo al artículo 4 de la Convención de declarar como acto punible por ley la difusión de ideas racistas y la propaganda racista, la incitación a la discriminación racial, la violencia racial y la formación de organizaciones racistas.
24. En lo que se refiere a la transferencia de tierras a las comunidades indígenas, el Comité recomienda que las autoridades locales y federales, incluidas las autoridades judiciales, sigan de cerca la aplicación de las disposiciones tomadas a este respecto a fin de prevenir y combatir todo posible incumplimiento de estas disposiciones. Invita al Estado Parte a que le informe de manera integral acerca de esta cuestión en su próximo informe periódico, precisando la medida en que se ha consultado a las poblaciones indígenas durante este proceso. En este contexto, se señala a la atención del Estado Parte la Recomendación general del Comité Nº XXIII sobre las poblaciones indígenas.
25. El Comité recomienda que en el 15º informe periódico del Estado Parte se incluya información acerca del número y la situación de los refugiados e inmigrantes en la Argentina, así como del régimen jurídico aplicable a ellos.
26. Recordando su decisión Nº 3 (45), de 16 de agosto de 1994, el Comité invita al Estado Parte a tomar todas las medidas en su poder para dar curso a los procedimientos relacionados con los atentados antisemitas de 1992 y 1994, y señala a su atención a este respecto el apartado a) del artículo 5 y el artículo 6 de la Convención.
27. En lo que respecta al artículo 6 de la Convención, el Comité recomienda que el próximo informe periódico de la Argentina contenga información específica acerca de los recursos presentados, las sentencias dictadas y las medidas de reparación ordenadas por actos de racismo.
28. En el marco de la aplicación del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para asegurar la formación y la educación en materia de derechos humanos y de prevención de la discriminación racial de los funcionarios encargados de la aplicación de las leyes, de los educadores y de los estudiantes.
29. El Comité recomienda que se publiquen y difundan ampliamente entre la población los informes periódicos 11º a 14º del Estado Parte, así como las presentes observaciones finales.
30. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique, lo antes posible, las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14ª reunión de los Estados Partes.
31. Se toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y que algunos miembros del Comité han pedido que se estudie la posibilidad de hacerla.
32. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, previsto para el 5 de enero de 1998, actualice la información y aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.