COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
52º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial
PAÍSES BAJOS
1. El Comité examinó los informes periódicos 10º, 11º y 12º de los Países Bajos (CERD/C/319/Add.2) en sus sesiones 1252ª y 1253ª, celebradas los días 5 y 6 de marzo de 1998, y en su sesión 1272ª, celebrada el 19 de marzo de 1998, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con beneplácito la oportunidad de continuar su diálogo con el Estado Parte y el detallado informe que éste ha presentado. Toma nota con reconocimiento de que el informe abarca la parte europea del Reino de los Países Bajos y, además, las Antillas Neerlandesas y Aruba. El Comité aprecia particularmente el diálogo abierto y constructivo entablado con los representantes del Estado Parte y la información adicional proporcionada oralmente sobre la amplia gama de preguntas formuladas por los miembros.
3. Se toma nota del considerable retraso en la presentación del informe y de que éste contiene información que no ha sido actualizada.
B. Aspectos positivos
4. Se toma nota con gran interés de los conceptos de sociedad multicultural y educación intercultural, de la participación proporcional en el empleo en el ejército y la policía, así como de la participación de la sociedad civil en actividades encaminadas a la eliminación de la discriminación racial y la intolerancia.
5. También se toma nota con interés de las diferentes políticas y programas emprendidos por el Gobierno o las autoridades locales en relación con la educación multicultural y la educación de los niños pertenecientes a minorías, el empleo, la lucha contra la difusión de mensajes racistas por Internet y la participación de personas de las diferentes minorías en los programas y actividades en materia de salud.
6. Se acogen con satisfacción los esfuerzos desplegados y las medidas innovadoras adoptadas por el Estado Parte para prevenir y combatir la discriminación racial. A este respecto, se toma nota de la buena voluntad del Gobierno para reconocer los problemas existentes y buscar soluciones adecuadas, tanto en el ámbito legislativo como administrativo.
7. Se toma nota con reconocimiento de la activa participación de organizaciones que representan a las minorías étnicas, de las escuelas y de los empleadores en la elaboración y ejecución de los programas del Gobierno para combatir el racismo. Esa participación ha contribuido a una mejor aplicación de las reformas y programas de lucha contra la discriminación racial.
8. Se toma nota con interés de que el proyecto de ley de unificación de normas, que se prevé entrará en vigor en julio de 1998, contiene disposiciones encaminadas a reducir las diferencias existentes en el estado de salud entre los miembros de las minorías étnicas y nacionales y el resto de la población. Se toma nota de que, de acuerdo con el proyecto de ley, los inmigrantes ilegales se beneficiarán de los servicios esenciales de atención de la salud.
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
9. Se expresa preocupación por la difusión de ideas de superioridad racial e intolerancia por diversas organizaciones, partidos políticos e individuos. Aunque en 1993 entraron en vigor nuevas directrices para el Ministerio Público, que prescriben que es preciso aplicar una política de investigación activa de los casos de discriminación e iniciar acciones en todos esos casos, informes de organizaciones no gubernamentales indican que estas directrices no se aplican sistemáticamente. El Comité recomienda que se preste más atención a contrarrestar tales actividades y a investigar y abrir proceso más activa y eficazmente en los casos de discriminación.
10. También se observa con preocupación la creciente segregación racial en la sociedad, sobre todo en las grandes ciudades, con las llamadas escuelas y barrios "para blancos". Se observan tendencias similares en Aruba y en algunas partes de las Antillas Neerlandesas. El Comité señala al Estado Parte la pertinencia de su Recomendación general XIX en relación con esas tendencias.
11. Se expresa preocupación asimismo por las prácticas relativas a la entrada y el control de los extranjeros, tanto en el territorio continental como en Aruba y las Antillas Neerlandesas, que de hecho podrían conducir a una discriminación racial. El Comité solicita al Estado Parte que tome las medidas necesarias para velar por que los reglamentos y prácticas en la materia no tengan tales efectos.
12. Se observa con preocupación la tasa desproporcionadamente baja de participación de las minorías en el mercado de trabajo y sus crecientes tasas de desempleo, mientras que para el resto de la población las tasas correspondientes son estables, así como también se toma nota con preocupación de las denuncias de formas directas e indirectas de discriminación en los procedimientos de contratación. El Comité recomienda que se tomen nuevas medidas para asegurar y promover la igualdad de oportunidades en la vida económica y social, en particular en lo que respecta a la educación y al empleo. Se debe prestar especial atención a la información y las conclusiones que figuran en los dos informes de la OIT titulados "The documentation and evaluation of antidiscrimination training activities in the Netherlands" (1997) y "Discrimination against migrant workers and ethnic minorities in access to employment in the Netherlands" (1995).
13. Se expresa asimismo preocupación por la insuficiente representación de las minorías étnicas en la mayoría de los sectores de la educación y en particular por el hecho de que se estima que sólo un 2% de la población estudiantil total en la enseñanza superior pertenece a minorías étnicas. Con respecto a Aruba y las Antillas Neerlandesas, preocupa que en el proceso de educación posiblemente no se preste la atención necesaria al hecho de que la mayoría de la población habla papiamento. El Comité solicita al Estado Parte que preste más atención a que los estudiantes pertenecientes a minorías étnicas puedan estudiar en todos los niveles de la enseñanza, según corresponda, en su idioma materno.
14. El Comité también solicita más información sobre la aplicación de la Ley de igualdad de trato, de 1994, y las actividades de la Comisión para la Igualdad de Trato. El Comité señala a la atención las propuestas de ampliar la competencia de esta Comisión y lograr que sea más eficaz en la lucha contra la discriminación.
15. El Comité sugiere que el Estado Parte examine sus disposiciones a fin de que un solo ministerio coordine todas las acciones relativas a la aplicación de la Convención, incluidas las obligaciones en materia de presentación de informes.
16. Se recomienda además que en el próximo informe se introduzca una nomenclatura y clasificación consecuentes de las minorías étnicas y nacionales y que el Estado Parte incluya información sobre la minoría frisena y datos sobre la población total por origen étnico y nacional.
17. El Comité recomienda que el siguiente informe periódico del Estado Parte, que deberá presentarse el 9 de enero de 1999, sea un informe de actualización y que trate todos los puntos planteados en las presentes observaciones.