COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
52º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación Racial
ARMENIA
1. El Comité examinó el informe inicial y el segundo informe periódico de Armenia (CERD/C/289/Add.2), en sus sesiones 1262ª y 1263ª, celebradas el 12 y el 13 de marzo de 1998, respectivamente, y en su 1272ª sesión, celebrada el 19 de marzo de 1998, adoptó las observaciones finales que figuran a continuación.
A. Introducción
2. El Comité encomia al Estado Parte por la calidad de su informe, que ha sido preparado de conformidad con las directrices del Comité. Aprecia el diálogo abierto y constructivo con los representantes del Estado Parte y la información adicional que se ha facilitado oralmente.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
3. Se toma nota de que el Estado Parte está atravesando por un difícil período de reformas políticas, económicas y sociales, tras la disolución de la antigua Unión Soviética, y de que estos factores, junto con los recientes movimientos demográficos, no son propicios a la plena aplicación de la Convención.
C. Aspectos positivos
4. Se toma nota con reconocimiento de que, pese a las actuales dificultades políticas, económicas y sociales, se están desplegando esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención. Se toma nota en particular del decidido compromiso asumido por el Estado Parte de garantizar la igualdad ante la ley.
5. Se toma nota con interés de la firma por el Estado Parte, en 1992, del Acuerdo de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) sobre los asuntos referentes al restablecimiento de los derechos de las personas, las minorías nacionales y los pueblos deportados, y de la Convención de la CEI para la salvaguardia de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales en 1994.
6. Se toma también nota con interés de que recientemente se han registrado importantes acontecimientos en la esfera jurídica y que el Estado Parte está elaborando nueva legislación, inclusive un nuevo Código Penal, que se prevé aprobar al final de 1998, así como legislación sobre el empleo y la familia.
7. Con respecto al artículo 7 de la Convención, el Comité toma nota con beneplácito de la publicación y divulgación del texto y los principios de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos. También se toma nota con interés de que el Estado Parte y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Ginebra han puesto en marcha un proyecto para organizar seminarios, formar especialistas y divulgar las publicaciones sobre derechos humanos.
D. Principales motivos de preocupación
8. Al tiempo que toma nota de que se está reformando la legislación penal vigente, el Comité siente no obstante preocupación por el hecho de que el artículo 69 del Código Penal actualmente en vigor no prohíbe toda divulgación de ideas basadas en la superioridad de una raza ni la incitación a la discriminación racial, tal como lo exige el artículo 4 de la Convención.
9. Es motivo de preocupación la falta en el informe del Estado Parte de información acerca de la incidencia de delitos cometidos por motivos raciales.
10. En cuanto al derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal (párrafos a) y b) del artículo 5 de la Convención), el Comité expresa preocupación por los casos notificados de torturas y otros tratos crueles o degradantes por parte de la policía y los funcionarios de investigación.
11. Con respecto al derecho de los miembros de minorías étnicas y nacionales a la educación y la capacitación, se toma nota con preocupación de que, con arreglo a la legislación de Armenia, la enseñanza debe impartirse en el idioma oficial, y de que, por consiguiente, a algunos grupos minoritarios se les niega en la práctica el acceso a la educación.
E. Sugerencias y recomendaciones
12. El Comité recomienda que el Estado Parte cumpla plenamente las disposiciones del artículo 4 de la Convención y registre estadísticas sobre los delitos cometidos por motivos raciales. También recomienda que se incluya esta información en el próximo informe periódico, junto con datos detallados sobre las denuncias recibidas y los fallos dictados por los tribunales en lo que concierne a la discriminación racial.
13. El Comité sugiere además que el Estado Parte considere la posibilidad de adoptar medidas para garantizar que las minorías étnicas y nacionales tengan acceso a la educación en su propia lengua siempre que ello sea posible.
14. El Comité pide al Estado Parte que facilite información acerca de los resultados y la eficacia de los proyectos en la esfera de los derechos humanos que ejecute junto con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
15. Se recomienda asimismo que el Estado Parte proporcione al Comité el texto de las nuevas leyes relativas a la discriminación racial una vez aprobadas, y que facilite posteriormente información sobre la eficacia de las reformas del sistema judicial en la práctica.
16. El Estado Parte debería incluir en su próximo informe, entre otras cosas, más información acerca del restablecimiento de los derechos de las personas deportadas que han regresado al país, los resultados de la reforma nacional en materia de educación, y el acceso de las minorías étnicas y nacionales a la atención sanitaria, la vivienda y el empleo.
17. El Comité sugiere que el Estado Parte considere la posibilidad de establecer una comisión de derechos humanos a fin de que adopte medidas para poner en práctica las recomendaciones formuladas por el Comité.
18. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes.
19. Se toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros del Comité piden que se estudie la posibilidad de hacerla.
20. El Comité recomienda que en el próximo informe periódico del Estado Parte, previsto para el 23 de julio de 1998, se actualice la información y se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.