COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
53º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
CROACIA
1. El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero de Croacia (CERD/C/290/Add.1) en sus sesiones 1276ª y 1277ª, celebradas los días 3 y 4 de agosto de 1998, y, en su 1295ª sesión, celebrada el 17 de agosto de 1998, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado el informe presentado por el Estado Parte, en particular las informaciones sobre los derechos económicos, sociales y culturales de las minorías. El Comité acoge con agrado además las informaciones complementarias que se le han facilitado durante el examen del informe. Expresa su reconocimiento por el diálogo entablado con la delegación de alto nivel y por las respuestas verbales dadas a la larga lista de preguntas que los miembros formularon.
3. Ahora bien, el Comité lamenta que el informe contenga informaciones que se refieren casi exclusivamente al marco jurídico de la protección de los derechos de las minorías y que no figure información suficiente sobre la aplicación de esa legislación ni la medida en que las comunidades minoritarias disfrutan de la protección que la Convención les otorga.
El Comité lamenta además que en el informe no se hayan atendido suficientemente las observaciones finales del Comité sobre el informe especial del Estado Parte examinado en 1995 (A/50/18, párrs. 163 a 178).
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación
de la Convención
4. El Comité observa que el Estado Parte atraviesa un difícil período de cambios políticos, económicos y sociales a consecuencia de los distintos conflictos desencadenados en la ex Yugoslavia y que esos factores, aunados a importantes movimientos de población, han hecho que la plena aplicación de la Convención tropiece con obstáculos considerables.
C. Aspectos positivos
5. El Comité se congratula del proceso de normalización gradual de las relaciones interétnicas en marcha en el territorio del Estado Parte. Expresa su especial reconocimiento por el deseo manifestado por el Estado Parte de aplicar medidas de fomento de la confianza en este ámbito y aplaude su interés en cooperar con el Comité y con los órganos pertinentes de las Naciones Unidas.
D. Principales motivos de preocupación
6. El Comité reitera sus observaciones relativas a la falta de claridad de las distintas definiciones empleadas en el informe y en la legislación interna para describir a las minorías étnicas y nacionales.
7. En relación con el artículo 2 de la Convención, el Comité expresa preocupación por la disminución de la representación proporcional de la comunidad étnica serbia en el Parlamento croata a raíz de la proclamación de una ley constitucional por la que se suspenden temporalmente determinadas disposiciones que protegen las libertades y los derechos de las comunidades y minorías nacionales y étnicas del Estado Parte.
8. El Comité observa con preocupación la falta de las disposiciones legales necesarias para aplicar las obligaciones que incumben al Estado Parte en virtud del párrafo b) del artículo 4 de la Convención, es decir, la falta de medidas legislativas que declaren ilegales y prohíban las organizaciones que promueven la discriminación racial e incitan a ella.
9. Con respecto al artículo 4 de la Convención, se expresa asimismo preocupación por los casos registrados de expresiones de odio contra la minoría serbia en los medios de comunicación croatas y porque el Estado Parte no adopta las medidas pertinentes para descubrir y enjuiciar a las personas responsables de fomentar el odio y la tensión étnica valiéndose de los medios de comunicación impresa y audiovisual.
10. Si bien reconoce los problemas a que debe enfrentarse el Estado Parte para subvenir a las necesidades del gran número de refugiados, personas que han regresado a sus lugares de origen o residencia y personas desplazadas, y asimismo toma nota de la reciente institución de un programa nacional de repatriación, el Comité no deja de preocuparse por los graves problemas y la violencia a que se enfrentan las personas que regresan a sus hogares y las personas desplazadas, en particular las de etnia serbia, al regresar a sus zonas de origen, o los refugiados cuando reclaman el derecho a que se les devuelvan sus bienes o a ser indemnizados al regresar a su lugar de origen. A este respecto, el Comité expresa preocupación por los problemas que plantea el regreso de los serbios y otras personas desplazadas a Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental. El Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general XXII (49) de 16 de agosto de 1996 relativa a los derechos de los refugiados y los desplazados.
11. Respecto del artículo 5 de la Convención, el Comité expresa preocupación también porque los artículos 8 y 16 de la Ley de ciudadanía de Croacia parecen establecer criterios para otorgar la ciudadanía a las personas de etnia croata diferentes a los aplicados a otras minorías en Croacia. Preocupan asimismo las excesivas demoras que se dan en la tramitación de las solicitudes de ciudadanía, en particular las de las personas de etnia serbia, que han causado la pérdida del derecho a prestaciones sociales y a la educación de los solicitantes.
12. Por lo que se refiere a la aplicación de los artículos 5 y 6 de la Convención, el informe no contiene datos suficientes sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación práctica del derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y la existencia de recursos eficaces gracias a los cuales las víctimas de actos de discriminación racial puedan lograr que se castiguen esos actos y se reparen los daños causados. El Comité expresa su preocupación por los informes que siguen llegando, según los cuales el sistema de justicia penal es incapaz de sancionar oportunamente todos los delitos de índole étnica y por la consiguiente tendencia a no llevar a juicio a las personas acusadas de delitos contra personas de etnia serbia, dado que se han recibido informes según los cuales se ha encausado injustamente o sancionado desmedidamente a serbocroatas cuyas actividades ilegales contra personas no serbias se han denunciado.
13. En relación con el artículo 7 de la Convención, se expresa preocupación porque siguen llegando informes que indican que el Gobierno ejerce un firme control sobre determinados medios de comunicación de masas, en particular la televisión, y se permite a algunos medios gráficos emplear expresiones discriminatorias. También se manifiesta preocupación ante los informes de órganos de las Naciones Unidas que señalan la falta de información y el desconocimiento de las normas internacionales de derechos humanos en general y de la Convención en concreto entre la población croata.
E. Sugerencias y recomendaciones
14. En cuanto al artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda al Estado Parte que restablezca las disposiciones en favor de una representación justa y proporcional de la comunidad étnica serbia en el Parlamento croata.
15. El Comité recomienda que el Estado Parte cumpla plenamente las obligaciones contraídas en virtud del artículo 4 de la Convención y que se adopten las medidas legislativas necesarias para poner plenamente en vigor las disposiciones de ese artículo, a fin de declarar ilegales y prohibir a las organizaciones que promueven la discriminación racial e incitan a ella y, asimismo, que tome medidas para impedir el empleo de los medios de comunicación de masas para incitar al odio étnico. A propósito de esto último, el Comité reitera su recomendación anterior al Estado Parte de que cumpla lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención y prohíba y persiga todos los actos de incitación al odio étnico.
16. El Comité recomienda que el Estado Parte implante las medidas adecuadas para afianzar y supervisar la aplicación en la práctica del programa nacional de repatriación, de reciente instauración, en particular en lo tocante a los serbios desplazados en Eslavonia oriental, Baranja y Srijem occidental, y recomienda que el Estado Parte le informe sobre la índole y los resultados de sus esfuerzos en su próximo informe periódico. El Comité insta además al Estado Parte a que adopte medidas urgentes para garantizar el derecho a la seguridad de la persona y la protección contra la violencia o los daños corporales de las personas que regresan.
17. En lo tocante a la adquisición de la ciudadanía, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas a fin de que todas las disposiciones de la Ley de ciudadanía se ajusten a lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención y de que se aplique la ley sin discriminación alguna.
18. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para que se enjuicie a las personas tenidas por responsables de haber perpetrado delitos por motivos raciales, sea cual fuere su origen racial, étnico o religioso o el de sus víctimas. El Comité recomienda además que el Estado Parte incluya informaciones pormenorizadas sobre esas medidas en su próximo informe periódico, además de información sobre los delitos por motivos raciales, entre otras cosas, por ejemplo, el número de denuncias y de fallos judiciales y las indemnizaciones otorgadas a las víctimas o las sanciones penales impuestas.
19. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique todas las medidas efectivas necesarias para familiarizar a la población con la Convención, a fin de eliminar gradualmente los prejuicios tradicionales contra determinadas minorías y transmitir mensajes de tolerancia. Con este fin, el Estado Parte debería seguir impartiendo instrucción sobre las normas internacionales de derechos humanos en las escuelas y organizar programas de formación para las personas que intervienen en la administración de justicia, es decir, los jueces, los abogados y, especialmente, los policías habida cuenta de la Recomendación general XIII (42), de 16 de marzo de 1993, relativa a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley.
20. El Comité recomienda que el Estado Parte tome medidas concretas para garantizar la libertad de asociación sin distinción alguna basada en los orígenes étnicos y para que los medios de comunicación de masas, en todas sus modalidades, comprendidas las electrónicas, estén abiertos a todos los grupos étnicos sin distinción. El Comité recomienda además que el Estado Parte adopte medidas eficaces para poner fin a los discursos racistas y discriminatorios en algunos medios de comunicación gráfica.
21. En su próximo informe el Estado Parte deberá proporcionar informaciones detalladas sobre la aplicación práctica de la Convención, entre otras cosas sobre la independencia de la judicatura, la reintegración de Eslavonia oriental, lo que ha hecho para cumplir su obligación de cooperar con el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, aclaración de las definiciones legales empleadas para describir a las distintas minorías e informaciones actualizadas sobre la composición demográfica de la población croata.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención el 15 de enero de 1992.
23. Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración a que se hace referencia en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité pidieron que se examinara la posibilidad de hacerla.
24. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, cuya fecha de presentación es el 8 de octubre de 1998, sea de actualización y que en él se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.