COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
53º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
CHIPRE
1. El Comité examinó el 14º informe periódico de Chipre (CERD/C/299/Add.19) en sus sesiones 1278ª y 1279ª celebradas los días 4 y 5 de agosto de 1998, y en su 1288ª sesión, celebrada el 12 de agosto de 1998, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité se congratula de la presentación del 14º informe periódico de Chipre y de la posibilidad de proseguir su diálogo con el Estado Parte. El Comité se congratula asimismo de que se haya presentado la versión revisada del documento básico del Estado Parte (HRI/CORE/1/Add.28/Rev.1). El Comité toma nota con reconocimiento de que el informe facilita respuestas detalladas a las preocupaciones expresadas y a las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales tras su examen del 13º informe periódico del Estado Parte (véase A/50/18, párrs. 64 a 76). Expresa además su reconocimiento por el franco y constructivo diálogo mantenido con la delegación y por las informaciones complementarias y las respuestas exhaustivas proporcionadas oralmente a la larga lista de preguntas formuladas por sus miembros.
B. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación de la Convención
3. El Comité reitera su honda preocupación ante la prolongada ocupación del 37% del territorio de Chipre por fuerzas turcas y la continuación de la división del país, así como por el hecho de que se siga impidiendo al Gobierno, con el uso de la fuerza, aplicar las disposiciones de la Convención en la parte ocupada del país desde la invasión de 1974. El Comité desea además reiterar que la prolongación de la división artificial del país tiene consecuencias negativas en los esfuerzos encaminados a disminuir la tensión entre las distintas comunidades étnicas y religiosas que forman la población.
C. Aspectos positivos
4. En lo que respecta a la aplicación del artículo 2 de la Convención, se observa con satisfacción que el Estado Parte ha aplicado medidas para elaborar un proyecto de ley de protección de los refugiados, que habrá de proteger los derechos de los refugiados y las personas desplazadas, sea cual fuere su origen étnico.
5. También es digna de elogio la modificación del procedimiento seguido para adquirir la ciudadanía chipriota, en virtud del cual se otorga en la actualidad la nacionalidad chipriota a todos los niños, con independencia de si su padre o su madre son ciudadanos chipriotas.
6. Se toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha adoptado medidas para aplicar las recomendaciones del Comité relativas a la introducción de enmiendas en la Ley II (III) de 1992. Se toma nota con satisfacción además de que las enmiendas propuestas a esta ley comprenden la penalización de la expresión de ideas racistas por los medios electrónicos de comunicación.
7. En cuanto a la aplicación del artículo 7 de la Convención, son encomiables los esfuerzos y las iniciativas de Chipre en la esfera de la educación, en particular la instauración de programas de aprendizaje de idiomas para los hijos de familias inmigrantes y grupos minoritarios. La concesión de subvenciones oficiales a los niños pertenecientes a comunidades minoritarias y la inclusión de los derechos humanos en los programas de enseñanza merecen asimismo encomio. Se toma nota con satisfacción de que se han impartido programas de formación de funcionarios acerca de las disposiciones de la Convención.
8. El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte ha tenido en cuenta su Recomendación general XVII (42) de 19 de marzo de 1993, en que se dispone el establecimiento de instituciones nacionales que faciliten la aplicación de la Convención, así como el propósito del Gobierno de Chipre de crear una Institución Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
9. El Comité se felicita de que el Estado Parte haya ratificado, en la Ley Nº 6 (III) de 1995, la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención.
D. Principales motivos de preocupación
10. Se expresa preocupación por la falta de información acerca de la composición demográfica de la parte ocupada de Chipre, motivada por el hecho de que el ejército turco sigue impidiendo al Estado Parte realizar un censo o reunir cualquier otro tipo de datos pertinentes en todo el territorio de la República de Chipre.
11. Si bien el Comité se congratula de los esfuerzos del Estado Parte por difundir información sobre la Convención, sigue expresando preocupación porque los ciudadanos tal vez no tengan conocimiento suficiente de la protección frente a la discriminación racial que la Convención proporciona. En este sentido, la falta de información sobre denuncias de delitos por motivos raciales, con excepción de las denuncias formuladas por empleadas del servicio doméstico extranjeras, y la ausencia de causas pendientes ante los tribunales por discriminación racial y de comunicaciones presentadas al Comité con arreglo al artículo 14 de la Convención podría ser un indicio de que ni los jueces o abogados ni los ciudadanos en general conocen suficientemente el significado de la Convención.
E. Sugerencias y recomendaciones
12. El Comité recomienda al Estado Parte que facilite información sobre la aplicación de las medidas legislativas de protección de los refugiados (proyecto de ley para la protección de los refugiados) y las propuestas de enmienda de la Ley II (III) de 1992.
13. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre la puesta en práctica de las recomendaciones formuladas por el Comisionado de la Administración (Mediador) a fin de modificar el procedimiento de contratación de empleadas del servicio doméstico extranjeras en Chipre.
14. Destacando el papel que desempeña el sistema de justicia en la eliminación de la discriminación racial, el Comité pide al Estado Parte que considere la conveniencia de aplicar medidas que mejoren el conocimiento de la Convención y los recursos jurídicos y administrativos conexos, y que se facilite a abogados y a administradores información sobre la Convención y los recursos existentes.
15. El Comité sugiere al Gobierno de Chipre que tal vez sea conveniente aprovechar el asesoramiento y la asistencia que puede prestar la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en relación con la iniciativa del Gobierno de establecer una institución nacional de derechos humanos.
16. El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente en su territorio el 14º informe presentado al Comité, estas observaciones finales y las posibilidades de recurrir al procedimiento a que se refiere el artículo 14 de la Convención.
17. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, cuya fecha de presentación es el 4 de enero de 1998, sea de actualización y que en él se aborden todas las cuestiones planteadas en estas observaciones finales y en el curso del examen del informe.