COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
53º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial
CUBA
1. El Comité examinó los informes periódicos 10º, 11º y 12º de Cuba (CERD/C/319/Add.4) en sus sesiones 1290ª y 1291ª, celebradas los días 12 y 13 de agosto de 1998, y en su 1301ª sesión, celebrada el 20 de agosto de 1998, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité se congratula de la presentación del informe del Estado Parte y de la posibilidad de reanudar el diálogo con él. El informe se ajustaba a las directrices en materia de presentación de informes y contenía datos útiles, que fueron complementados por las informaciones facilitadas oralmente por la delegación. El Comité se congratula asimismo de que Cuba haya presentado el documento básico (HRI/CORE/1/Add.84).
B. Factores y dificultades que obstaculizan la
aplicación de la Convención
3. Se reconoce que Cuba ha tenido graves problemas económicos a causa del embargo impuesto desde principios de los años 90, que influyen en el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular por parte de los grupos sociales menos favorecidos, entre los que, por motivos históricos y socioculturales, hay un porcentaje elevado de población negra y mestiza.
C. Aspectos positivos
4. Se expresa reconocimiento por el compromiso del Estado Parte de erradicar todas las manifestaciones de discriminación racial, en particular mediante la promulgación, desde 1959, de medidas legislativas adecuadas, la adopción de políticas de igualdad de oportunidades y la generalización de la instrucción de la población. Es digna de aplauso la política consistente en promover a negros a cargos directivos en todos los niveles del país, incluidos los órganos políticos de más alto nivel.
5. También se agradece la declaración del Estado Parte de que, aunque en la vida pública los prejuicios raciales son prácticamente inexistentes, sigue habiéndolos en los aspectos más íntimos de la vida, en particular en las relaciones sociales y el matrimonio. Los esfuerzos encaminados a promover la igualdad parecen haber despertado entre los ciudadanos un sentimiento generalizado de que el prejuicio racial es inaceptable y en todos los aspectos de la vida mejoran las relaciones interraciales armoniosas.
6. Se observa asimismo con interés que la reforma constitucional de 1992 implantó varias disposiciones en virtud de las cuales los extranjeros residentes en Cuba tienen los mismos derechos que los cubanos en lo tocante a cuestiones como la protección de sus personas y bienes y el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes que la Constitución establece.
7. También es encomiable el hecho de que las instituciones académicas estén realizando estudios de los distintos aspectos de la cuestión racial.
D. Principales motivos de preocupación
8. El informe del Estado Parte no facilita información suficiente sobre la aplicación práctica de la Convención, en particular de sus artículos 4 a 6.
E. Sugerencias y recomendaciones
9. El Comité recomienda que el Estado Parte, en su próximo informe periódico, facilite información más completa sobre la composición demográfica de la población, a la luz del párrafo 8 de las directrices sobre presentación de informes. En ese mismo informe deberían exponerse, resumidas, las conclusiones del estudio que está efectuando el Centro de Antropología sobre las relaciones entre las razas y la etnicidad.
10. El Comité pide al Gobierno de Cuba que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre el número de denuncias por discriminación racial, los resultados del enjuiciamiento de casos de discriminación racial y el desagravio, de haberlo, que se haya dado a las personas afectadas por esa discriminación. También se deberá explicar claramente, a la luz del artículo 6 de la Convención, la función del Fiscal General en lo que respecta a esas denuncias.
11. El Estado Parte debe prestar especial atención a la Recomendación general XIII (42) del Comité, de 16 de marzo de 1993, relativa a la formación de los oficiales de policía en materia de protección de los derechos humanos y a la Recomendación general XVII (42) de 19 de marzo de 1993 relativa a la creación de instituciones nacionales que faciliten la aplicación de la Convención. En el próximo informe periódico debería figurar información al respecto.
12. El Comité invita al Estado Parte a que se difundan la Convención, el informe periódico y estas observaciones finales del Comité, a fin de que el poder judicial, los abogados, los órganos oficiales pertinentes y los ciudadanos en general tengan pleno conocimiento de las disposiciones y las posibilidades de la Convención.
13. Se señala que el Estado Parte no ha formulado la declaración a que se hace referencia en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité pidieron que se examinara la posibilidad de hacerla.
14. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, cuya fecha de presentación es el 16 de marzo de 1999, sea de actualización y que en él se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.