COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
53º período de sesiones
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial
NEPAL
1. El Comité examinó los informes periódicos 9º a 13º de Nepal (CERD/C/298/Add.1) en su 1292ª sesión, celebrada el 13 de agosto de 1998, y en su 1301ª sesión, celebrada el 20 de agosto de 1998, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité acoge con agrado la oportunidad de reanudar el diálogo con Nepal al cabo de 11 años. Toma nota con reconocimiento de que el informe presentado por el Estado Parte es un documento detallado que se ajusta a las directrices generales del Comité. Celebre la franqueza y el enfoque autocrítico del informe, así como el diálogo constructivo con la delegación del Estado Parte.
B. Factores y dificultades que obstaculizan
la aplicación de la Convención
3. Se toma nota de que Nepal, uno de los países menos adelantados del mundo, es una sociedad pluriétnica y multicultural. También se toma nota de que la pobreza generalizada y la presencia de un gran número de refugiados procedentes de países vecinos puede afectar a la plena aplicación de la Convención en el Estado Parte.
C. Aspectos positivos
4. Cabe destacar la promulgación de la nueva Constitución de Nepal (1990), que garantiza los derechos humanos básicos a todo ciudadano, crea una monarquía constitucional y un sistema de democracia pluripartidista y establece un poder judicial independiente. El Comité aprecia que la Convención se haya incorporado en la Constitución de Nepal (1990).
5. Se acoge con agrado la promulgación, en 1997, de la Ley por la que se crea la Comisión de Derechos Humanos, así como el establecimiento de los comités parlamentarios de relaciones exteriores y derechos humanos y de población y asuntos sociales.
6. El Comité aprecia la franqueza y buena voluntad del Estado Parte para colaborar con las organizaciones no gubernamentales en sus esfuerzos por eliminar la discriminación racial.
7. Se toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte está dispuesto a difundir su informe, así como las observaciones finales del Comité, entre las organizaciones no gubernamentales y el público en general.
D. Principales motivos de preocupación
8. El Comité señala la falta de claridad de la información proporcionada en el informe sobre la composición demográfica del Estado Parte, y en particular sobre la composición de la población por casta, religión y región geográfica.
9. El Comité expresa su preocupación por la falta de información suministrada sobre la plena aplicación del artículo 4 de la Convención, especialmente sobre la forma en que ese principio se refleja en otras leyes internas (por ejemplo, el Código Penal) y la manera como lo aplican los jueces, los abogados y los funcionarios públicos.
10. El Comité, habiendo tomado nota de que el sistema de castas en Nepal se ha abolido por ley, expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que ese sistema siga funcionando y parezca estar arraigado en algunas partes de la cultura nepalesa. A este respecto, preocupa asimismo al Comité la limitación que impone este sistema a la posibilidad de que todos los grupos disfruten efectivamente de los derechos consagrados en el artículo 5 de la Convención.
11. Con respecto a la aplicación del artículo 6 de la Convención, el Comité expresa su preocupación por la falta de claridad sobre la competencia del Tribunal Supremo respecto de los tribunales inferiores en los casos de discriminación racial y por el hecho de que el público tal vez no conozca suficientemente la protección contra la discriminación racial que ofrecen la Convención y los recursos de la jurisdicción local. A este respecto, la falta de información sobre denuncias de delitos motivados por consideraciones raciales, así como la ausencia de litigios por discriminación racial en los tribunales, pueden ser indicio de un conocimiento insuficiente de la Convención entre los jueces, los abogados y el público en general.
12. Preocupan al Comité la situación y las condiciones de los 100.000 refugiados bhutaneses que se encuentran en Nepal.
E. Sugerencias y recomendaciones
13. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información más completa sobre la composición demográfica de la población a la luz del párrafo 8 de las directrices para la presentación de informes. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya información sobre la aplicación de medidas prácticas para erradicar el sistema de castas.
14. Con respecto a la aplicación del artículo 2 de la Convención, el Comité, si bien acoge con beneplácito las iniciativas del Estado Parte, incluidos sus programas de acción afirmativa encaminados a mejorar las condiciones de vida de los grupos menos desarrollados, invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los resultados de esas iniciativas.
15. En vista de la declaración del Estado Parte sobre los artículos 4 y 6 de la Convención, el Comité reitera al Estado Parte su sugerencia de que aproveche la posibilidad que brinda el párrafo 3 del artículo 20 de la Convención para retirar sus reservas a fin de asegurar la plena aplicabilidad de las disposiciones de los artículos 4 y 6.
16. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico suministre información sobre la aplicación del artículo 4 de la Convención, especialmente sobre la forma en que se refleja en la legislación interna (por ejemplo, el Código Penal) y la manera como lo aplican los jueces, los abogados y los funcionarios públicos.
17. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya amplia información sobre el disfrute efectivo por todos los grupos de los derechos reconocidos en el artículo 5 de la Convención, en particular en relación con la participación en la vida pública, conforme al inciso c) del artículo 5, y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales previstos en el inciso e) del artículo 5. Para ello, el Comité recomienda que se consulte a las asociaciones de minorías nacionales o étnicas del Estado Parte acerca de su experiencia con respecto a esos asuntos.
18. Haciendo hincapié en el papel del sistema judicial en la eliminación de la discriminación racial, el Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe explique los mecanismos jurídicos existentes para presentar denuncias en los casos de discriminación racial, incluso información sobre el papel del Tribunal Supremo y los tribunales de menor instancia y el sistema de asistencia letrada. Además, el Comité pide al Estado Parte que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar el conocimiento de la Convención entre el público.
19. Asimismo, se agradecería recibir más información sobre la composición y las actividades de la Comisión de Derechos Humanos y los mencionados órganos parlamentarios, así como el resultado de sus actividades en la eliminación de la discriminación racial en Nepal.
20. En relación con la aplicación del artículo 7 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias para asegurar la formación y educación de los funcionarios encargados de aplicar la ley, los docentes, los trabajadores sociales y los estudiantes en la prevención de la discriminación racial, y que incluya la enseñanza de los derechos humanos en los programas de estudios.
21. El Comité exhorta al Estado Parte a que respete plenamente los derechos humanos de los refugiados y las personas desplazadas de Bhután y a que entable negociaciones con el Gobierno de Bhután con miras a encontrar una solución pacífica a este importante problema.
22. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención.
23. Se toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y algunos miembros del Comité pidieron que se estudiara la posibilidad de hacer esa declaración.
24. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debió presentarse el 1º de marzo de 1998, sea un informe de actualización y aborde todos los aspectos planteados en las presentes observaciones finales y durante el examen del informe.