LESOTHO
3. El Comité celebra la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado Parte tras una interrupción de 16 años.
6. El Comité observa que las convenciones internacionales no son inmediatamente efectivas en el Estado Parte y desearía recibir más información sobre el rango jurídico de la Convención.
7. Preocupa al Comité el aumento de las manifestaciones de xenofobia que se traducen en actos de discriminación racial. También le preocupa que el Decreto sobre las relaciones entre personas de distinto origen étnico de 1971 no contenga un marco legislativo general que prohíba y penalice ese tipo de actos. El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación sobre las intenciones del Estado Parte de revisar la legislación al respecto y alienta al Estado Parte a establecer mecanismos de reparación y de recurso adecuados y eficaces y a cumplir plenamente todas sus obligaciones a tenor de los artículos 2, 4 y 6 de la Convención.
8. Se invita al Estado Parte a que en su próximo informe proporcione más información sobre: a) la composición étnica de la población y b) las medidas adoptadas para aplicar el artículo 7 de la Convención.
9. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados Partes en la Convención.
10. Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración a la que se hace referencia en el artículo 14 de la Convención, y algunos miembros del Comité piden que se examine la posibilidad de que la haga.
11. El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se pongan sin trabas a disposición del público a partir del momento en que se presentan, y que se divulguen igualmente las observaciones del Comité al respecto.
12. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que debe presentarse el 4 de diciembre de 2000, sea un informe completo y que en él se aborden las cuestiones planteadas en las presentes observaciones.