Distr.

GENERAL

CERD/C/315/Add.1
16 de febrero de 1998

ESPAÑOL
Original: FRANCES
Novenos informes periódicos que los Estados Partes debían presentar en 1997 : Gabon. 16/02/98.
CERD/C/315/Add.1. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CERD
[4 de febrero de 1997]
Párrafos
    INTRODUCCIÓN
1 - 2
I.
    GENERALIDADES
3 - 5
II.
    INFORMACIONES RELATIVAS A LOS ARTÍCULOS 2 A 7
6 - 25
A.
    Características
7 - 9
B.
    Consecuencias
10 - 19
C.
    Educación y enseñanza
20 - 23
D.
    Cultura
24 - 25


INTRODUCCIÓN


1. Después de su último informe, presentado el 17 de abril de 1991 (CERD/C/71/Add.1), el Gabón no ha vuelto a presentar ningún informe en este ámbito. Las razones de ese silencio obedecen a diversos factores, siendo uno de los más importantes la falta de recursos humanos.

2. Al presentar el presente informe de conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Gabón ha querido cumplir sus obligaciones. Asimismo, considerando las últimas modificaciones introducidas en la Constitución del Gabón (Ley Nº 01/97 de 22 de abril de 1997), el presente informe agrupará el documento básico actualizado que constituye la primera parte de los informes de los Estados Partes, así como los informes periódicos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo del Gabón, que debían haberse presentado de conformidad con el artículo 9 de la Convención.


I. GENERALIDADES


Lucha contra la discriminación y marco jurídico general

3. El Gabón se ha adherido a las principales convenciones internacionales relativas a los derechos humanos, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981. Las principales disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se integraron en la Constitución del Gabón de 22 de abril de 1997.


Situación de la Convención en relación con el derecho interno

4. Según el párrafo 1 del artículo 13 de la Constitución "El Presidente de la República negocia los tratados y acuerdos internacionales y los ratifica una vez votada por el Parlamento la correspondiente ley de autorización y verificada su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional" (Ley orgánica 13/94 de 17 de septiembre de 1994, capítulo primero, ísección 5: "Procedimiento de control de la conformidad constitucional de las obligaciones internacionales", artículos 53 a 55).

5. La Convención forma parte integrante de la legislación gabonesa desde el 29 de febrero de 1980, fecha de su ratificación por el Gabón, y sus disposiciones pueden ser invocadas ante los tribunales por los ciudadanos y las asociaciones.


II. INFORMACIONES RELATIVAS A LOS ARTÍCULOS 2 A 7

6. Es importante, primero, examinar ciertas características de la sociedad y del Estado gabonés para comprender la situación del Gabón en lo que se refiere a la aplicación de la Convención.


A. Características

a) El elemento humano

7. La discriminación racial no forma parte de la cultura gabonesa. La población del Gabón se constituyó con movimientos migratorios de grupos étnicos diferentes. En la actualidad la población gabonesa está compuesta por lo menos de 40 etnias, distribuidas en cuatro grupos. La relación armoniosa entre esas etnias es, pues, una realidad milenaria y cotidiana y, el pluralismo cultural es un hecho geopolítico.

b) La voluntad política

8. Esa multiplicidad étnica y esa complejidad cultural han hecho indispensables la consolidación y el mantenimiento de la unidad nacional.

c) La opción económica

9. Sin ninguna ambigüedad, se ha optado por el liberalismo y, por consiguiente, por la apertura a los mercados exteriores de trabajo y de capitales. Las corrientes financieras y las necesidades de mano de obra, particularmente sensibles en ciertos sectores, han venido acompañadas de manera natural de movimientos de poblaciones extranjeras atraídas por el crecimiento del Gabón. Esas poblaciones participan hoy día en la actividad económica en muy numerosos sectores.


B. Consecuencias

a) El marco constitucional

10. La elaboración de la Constitución se ha regido por dos ideas complementarias que el Gabón siempre ha tratado de respetar muy escrupulosamente:

- las diferencias de origen racial o étnico no pueden en ningún caso prevalecer sobre la unicidad de la especie humana;

- el valor supremo del mundo temporal reside en la persona humana.

11. Así, en el preámbulo de la Constitución, que forma parte integrante de la ley fundamental con rango de derecho positivo, se proclama solemnemente la adhesión del pueblo gabonés "a los principios de la democracia y los derechos humanos, tal como se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948".

b) Situación demográfica

12. La población del Gabón se estima en 1.200.000 habitantes (véase el censo de 1993, Ministerio de Planificación). La comunidad extranjera representa unas 200.000 personas. Éstos son, entre otros, los datos en cuyo contexto hay que apreciar la aplicación concreta que ha dado el Gabón a la Convención Internacional.

13. Las citas que vienen a continuación demuestran hasta qué punto el Gabón cumple su compromiso con la lucha contra la discriminación racial.

14. Según el apartado 2 del artículo primero de la Constitución, "se garantiza a todos la libertad de conciencia, pensamiento, opinión, expresión y comunicación y la libre práctica de la religión, dentro del respeto del orden público".

15. En el párrafo 7 se precisa también que "todos los ciudadanos tienen el deber de trabajar y el derecho de obtener un empleo. Nadie puede ser perjudicado en su trabajo por razón de su origen, sexo, raza u opiniones".

16. Según el apartado 13 del párrafo 1, "se garantiza a todos el derecho de constituir asociaciones, partidos o formaciones políticas, sindicatos, sociedades, establecimientos de interés social y comunidades religiosas, en las condiciones que establece la ley".

17. En el apartado 13 del párrafo 3 se precisa que "todo acto de discriminación racial, étnica o religiosa, así como toda propaganda regionalista que pueda poner en peligro la seguridad interna o externa del Estado o la integridad de la República serán castigados por la ley".

18. En lo que respecta al artículo 6 de la Convención, el apartado 23 del artículo primero de la Constitución dispone que "nadie podrá ser detenido arbitrariamente. Nadie podrá ser sometido a detención preventiva ni ser objeto de un mandato de prisión si ofrece suficientes garantías de representación, a reserva de las necesidades de la seguridad y el procedimiento. Se presume la inocencia de todo detenido mientras no se establezca su culpabilidad en un proceso con todas las garantías indispensables para su defensa".

19. El poder judicial, custodio de la libertad individual, garantiza el respeto de estos principios en los plazos establecidos por la ley.


C. Educación y enseñanza

20. La escuela gabonesa es democrática y está abierta a todos sin distinción de sexo, raza o religión. Todas las comunidades tienen derecho a matricular a sus hijos en las escuelas de su elección dentro del límite de las plazas disponibles.

21. En el apartado 18 del artículo primero, la Constitución dispone que "el Estado garantiza la igualdad de acceso del niño y del adulto a la instrucción, la formación profesional y la cultura".

22. La política educativa del Gabón desde la independencia ha permitido un desarrollo cuantitativo que figura entre los más importantes de África. Su tasa bruta de escolarización se aproxima al 100%. La escuela es gratuita y obligatoria para todos los niños hasta los 16 años.

23. El Gobierno del Gabón ha dedicado esos tres últimos años más de 51.000 millones de francos CFA a la educación nacional, lo que representa el 17,2% de las inversiones totales del Estado. Pese a las variaciones presupuestarias como consecuencia de las variaciones de los ingresos del Estado, en sus nuevas proyecciones el Gobierno se propone proseguir ese esfuerzo.


D. Cultura

24. La política del Gobierno del Gabón está centrada en torno a las actividades socioculturales, a pesar de la falta de estructuras adecuadas que puedan suscitar el interés y el apoyo de la mayoría.

25. De lo que antecede se desprende la voluntad del Gabón de respetar las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial a fin de garantizar la paz y la estabilidad social. Esta voluntad está garantizada por la Constitución y los textos legislativos y reglamentarios.


Lista de anexos


Anexo 1. Constitución de la República Gabonesa.

Anexo 2. Ley Nº 3/94 por la que se promulga el Código del Trabajo.

Anexo 3. Ley orgánica Nº 9/91 de 26 de septiembre de 1991, modificada por la Ley Nº 13/94 de 17 de septiembre de 1994, relativa al Tribunal Constitucional.

Anexo 4. Informe nacional sobre la aplicación de las estrategias prospectivas de acción para la promoción de la mujer.


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