1. Jordania es uno de los Estados que se adhieren más estrictamente a las convenciones internacionales relativas al respeto de los derechos humanos. La legislación nacional de Jordania garantiza y salvaguarda los derechos y libertades públicas a fin de proteger al individuo mediante textos constitucionales y legislativos. El párrafo 1 del artículo 6 de la Constitución de Jordania estipula explícitamente que "los jordanos son iguales ante la ley y no habrá discriminación alguna en lo que respecta a sus derechos y obligaciones por motivos de raza, idioma o religión".
* El presente documento contiene refundido en un solo documento los informes periódicos 9º, 10º, 11º y 12º que debían haber sido presentados el 29 de junio de 1991, 1993, 1995 y 1997, respectivamente. En lo que respecta a los informes séptimo y octavo de Jordania (documento consolidado) y a las actas resumidas de las reuniones en las cuales el Comité examinó dicho informe, véanse los documentos CERD/C/183/Add.1 y CERD/C/SR.864.
Los anexos del informe presentados por el Gobierno de Jordania pueden consultarse en los archivos de la Secretaría.
La información presentada por Jordania de conformidad con las directrices consolidadas relativas a la parte inicial de los informes de los Estados Partes figura en el documento de base HRI/CORE/1/Add.18/Rev.1.
El artículo 7 de la Constitución estipula además que "la libertad personal será salvaguardada". Jordania no ha sufrido nunca el fenómeno de la discriminación por motivos raciales, étnicos o religiosos, puesto que todas sus minorías y comunidades religiosas disfrutan de plenos derechos de ciudadanía y participan en todos los aspectos de la vida nacional. Con arreglo al párrafo 2 del artículo 6 de la Constitución de Jordania: "El Estado hará todo lo posible para garantizar que todos los jordanos dispongan de trabajo y educación y para garantizar su tranquilidad e igualdad de oportunidades". Esto confirma que no existe ningún tipo de discriminación racial en Jordania, puesto que todos los jordanos son iguales en relación con sus derechos y obligaciones.
2. Jordania ha respetado los instrumentos internacionales que su Constitución, su Carta Nacional y sus leyes y normas apoyan y garantizan, dentro del respeto a la Carta de las Naciones Unidas, en especial desde que su Majestad el Rey Hussein publicó sus directrices sobre la reanudación del proceso democrático en 1989, con lo que el pluralismo político y el respeto por los derechos humanos, el imperio del derecho y la independencia de la autoridad judicial se convirtieron en elementos básicos de la vida democrática de Jordania. Por consiguiente, la legislación jordana formada por la Constitución y las leyes y reglamentaciones respeta las disposiciones y principios expuestos en los pactos y convenciones internacionales y regionales de derechos humanos, en especial en relación con la discriminación racial. La Cámara de Representantes de Jordania, que se elige de modo libre y equitativo, promulga leyes relativas a las libertades personales de conformidad con las disposiciones del artículo 7 de la Constitución que dice: "La libertad personal será salvaguardada". Por consiguiente, Jordania no ha tenido dificultad alguna en cumplir esta obligación a pesar del retraso sufrido por la presentación de sus informes al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.
Población
3. Según el último censo realizado por el Departamento de Estadística en 1996, la población de Jordania suma 4.440.000 personas distribuidas de modo siguiente:
| Gobernación | Mujeres | Hombres | Total |
| Capital | 809 700 | 886 600 | 1 696 300 |
| Balqa | 143 100 | 148 200 | 301 300 |
| Zarqa | 329 700 | 357 300 | 687 000 |
| Madaba | 52 900 | 57 800 | 110 700 |
| Irbid | 338 000 | 414 200 | 802 200 |
| Mafraq | 91 500 | 100 400 | 191 900 |
| Jarash | 63 600 | 68 900 | 132 500 |
| Ajloun | 49 800 | 51 600 | 101 400 |
| Karak | 87 100 | 95 100 | 182 200 |
| Tafila | 32 400 | 35 100 | 67 500 |
| Ma'an | 39 100 | 46 200 | 85 300 |
| Aqaba | 37 300 | 48 400 | 85 700 |
| Total | 2 124 200 | 2 319 800 | 4 444 000 |
4. Estadísticas sobre la población jordana según el último censo (1995):
Índice general de fecundidad : 4,6
Índice general de mortalidad (en miles) : 29
Esperanza de vida al nacer (en años):
Hombres : 66
Mujeres : 70
Índice de dependencia : 0,8
5. Los índices de analfabetismo desglosados por grupos de edad son los siguientes:
15 años y más : 14,2
Hombres : 8,6
Mujeres : 20,3
6. El número de jordanos que residen en el extranjero según el último censo realizado por el Departamento de Estadística en 1994 es de 29.427. La proporción urbana en la población total del Reino es de 87,2%, según el censo de 1996. La proporción rural de la población total del Reino es de 21,8%, según el censo de 1996.
7. La población de Jordania es una mezcla distinta de razas, religiones y minorías (musulmanes y árabes cristianos, circasianos, chechenes, armenios y miembros de la Iglesia siriaca oriental). Sin embargo, a pesar de esta mezcla no existe discriminación entre los grupos que, al ser detentores todos ellos de la nacionalidad jordana, disfrutan de los mismos derechos, obligaciones, privilegios y libertad, como estipula el párrafo 1 del artículo 6 de la Constitución ("Los jordanos son iguales ante la ley y no habrá discriminación alguna en lo que respecta a sus derechos y obligaciones por motivos de raza, idioma o religión").
Nacionalidad y naturalización
8. La nacionalidad jordana se basa en las normas relativas a la nacionalidad expuestas en el Tratado de Lausana de 24 de julio de 1923 que entró en vigor el 30 de agosto de 1924. Con arreglo a este Tratado, los ciudadanos se convierten ipso facto con arreglo a las condiciones impuestas por el derecho local en nacionales del Estado al cual es transferido el territorio donde residen. Los Estados árabes que se separaron del Estado otomano promulgaron sus leyes de nacionalidad de conformidad con las disposiciones de este Tratado. Jordania promulgó una ley para reglamentar su propia nacionalidad en 1928 y el texto legal actualmente en vigor en Jordania es la Ley Nº 6 de 1954 en su forma enmendada.
9. Con arreglo al artículo 3 de la Ley de nacionalidad, se considera que son nacionales jordanos las siguientes personas:
a) las personas que hayan obtenido la nacionalidad jordana o pasaporte jordano de conformidad con la Ley de nacionalidad de Jordania de 1928, en su forma enmendada, y la Ley Nº 6 de 1954;
b) toda persona no judía que tenía la nacionalidad palestina antes del 15 de mayo de 1957 y que residió normalmente en Jordania durante el período de 20 de diciembre de 1949 a 16 de febrero de 1954;
c) toda persona nacida de un padre de nacionalidad jordana;
d) toda persona nacida en Jordania de una madre de nacionalidad jordana y de un padre desconocido o apátrida o de un padre cuya paternidad no se hubiese determinado legalmente;
e) toda persona nacida en Jordania de padres desconocidos (un expósito descubierto en el Reino se considera que nació en él si no hay pruebas de lo contrario);
f) todos los miembros de las tribus nómadas nórdicas a que se refiere el inciso j) del artículo 25 de la Ley electoral provisional Nº 24 de 1960 y que estaban viviendo realmente en los territorios incorporados al Reino en 1930.
10. Con arreglo al artículo 4 todo árabe que haya residido normalmente en Jordania durante 15 años consecutivos tiene derecho a que se le conceda la nacionalidad jordana por decisión del Consejo de Ministros, adoptada por recomendación del Ministro del Interior, si renuncia a su nacionalidad original en una declaración escrita, siempre que esta renuncia esté permitida por las leyes de su país, con las condiciones siguientes:
a) debe haber sido persona de buena conducta y reputación y no debe haber sido condenado por un delito contra el honor o la moralidad;
b) debe disponer de medios legítimos de existencia;
c) debe estar en su juicio cabal y no estar afligido por ninguna discapacidad que le convierta en una carga para la sociedad;
d) debe pronunciar un juramento de lealtad a Su Majestad el Rey ante un juez de paz.
11. Con arreglo al artículo 5, por recomendación del Consejo de Ministros, Su Majestad el Rey puede conceder la nacionalidad jordana a cualquier expatriado que presente una declaración escrita eligiendo la nacionalidad jordana, siempre que renuncie a la nacionalidad que pueda tener en el momento de presentar dicha declaración.
Nacionalidad por matrimonio
12. Según el artículo 8:
a) Puede concederse la nacionalidad jordana a una extranjera que se case con un jordano si lo aprueba el Ministro del Interior o si lo pide por escrito:
i) tres años después de haberse casado si tiene una nacionalidad árabe;
ii) después de cinco años de matrimonio si tiene la nacionalidad de un Estado no árabe.
b) Una mujer jordana que se casa con una persona no jordana y adquiere la nacionalidad de su marido puede conservar la nacionalidad jordana si no renuncia a ella de conformidad con las disposiciones de la Ley de nacionalidad. Tiene derecho a recuperar su nacionalidad jordana si presenta una petición con este fin cuando su estatuto matrimonial haya finalizado por algún motivo.
c) Una mujer jordana cuyo marido adquiera la nacionalidad de otro Estado por motivos privados puede conservar su nacionalidad jordana.
13. Con arreglo al artículo 12, las personas no jordanas con capacidad legal que cumplan las siguientes condiciones pueden pedir al Consejo de Ministros un certificado de naturalización jordana:
a) deben haber residido normalmente en Jordania durante cuatro años antes de la fecha de solicitud;
b) deben tener la intención de residir en Jordania;
c) no deben haber sido condenadas por ningún delito contra el honor o la moralidad;
d) deben poder leer y escribir árabe;
e) deben tener buena conducta y reputación;
f) deben estar en su sano juicio, no padecer ninguna enfermedad mental y no ser una carga para la sociedad;
g) deben disponer de medios legítimos de existencia y no competir con los jordanos en ocupaciones en las que haya un número suficiente de jordanos capaces de desempeñarlas.
14. La adquisición por una persona de la nacionalidad jordana significa que se convierte en ciudadano jordano con los mismos derechos y obligaciones que los demás jordanos. Con arreglo al artículo 14: "Quien adquiera la nacionalidad jordana por naturalización será considerado un jordano a todos los efectos. Sin embargo no podrá desempeñar cargos políticos o diplomáticos o funciones públicas designadas por el Consejo de Ministros o ser miembro de la Asamblea Nacional hasta que han transcurrido diez años después de la adquisición de la nacionalidad jordana. De modo semejante, no podrá presentarse como candidato a elecciones de consejos municipales o de aldeas ni de sindicatos hasta que hayan transcurrido cinco años después de haber adquirido la nacionalidad jordana".
Concesión de pasaportes a palestinos
15. Se concedieron pasaportes provisionales jordanos a residentes de la Ribera Occidental afectados por la decisión de interrumpir los vínculos legales y administrativos con la Ribera Occidental y por la promulgación de las correspondientes instrucciones, puesto que antes de que se adoptara la decisión de interrumpir estos vínculos estas personas tenían pasaportes jordanos permanentes en su calidad de nacionales jordanos. Por consiguiente se consideró que todas las personas residentes en la Ribera Occidental antes del 31 de julio de 1988 eran ciudadanos palestinos y no jordanos. La residencia, según la interpretación del Tribunal Supremo en muchos de sus fallos, significa residencia real o propiedad de bienes.
16. Se concedieron también pasaportes jordanos temporales a residentes desplazados de la Faja de Gaza que se asentaron en el Reino en 1968 a fin de facilitar sus movimientos y de facilitarles la vida. Estos pasaportes temporales tenían una validez de dos años y no concedían a quienes los detentaban la nacionalidad jordana.
17. El hecho de que ciudadanos jordanos de origen palestino tengan nacionalidad jordana y pasaporte permanente no excluye la realización de sus aspiraciones en relación con sus derechos a regresar a Palestina o a recibir indemnizaciones puesto que la cuestión de los refugiados es una cuestión política. La nacionalidad no invalida sus derechos políticos e históricos puesto que su derecho inalienable e inviolable de regresar o de recibir indemnizaciones está garantizado por el derecho y las convenciones internacionales. Los jordanos de origen palestino tendrán derecho a elegir entre la nacionalidad jordana o palestina.
Palestinos en Jordania
18. Después del anuncio el establecimiento del Estado de Israel en parte del territorio palestino el 15 de mayo de 1948, los palestinos de la Ribera Occidental y de Jerusalén eligieron la unificación con Jordania. Esta unificación fue efectiva el 14 de abril de 1950 después de su proclamación por un parlamento de la población de las Riberas Oriental y Occidental. En virtud de esta fusión los palestinos de la Ribera Occidental y de Jerusalén se convirtieron en ciudadanos jordanos que tenían nacionalidad jordana y disfrutaban de todos los derechos de ciudadanía. El Estado jordano continuó ejerciendo la soberanía y la responsabilidad política en el territorio y la población de la Ribera Occidental y de Jerusalén y los jordanos que vivían en las gobernaciones de la Ribera Occidental disfrutaban de todos los derechos y libertades garantizadas por la Constitución y el derecho de Jordania incluido el derecho a la libertad de movimiento dentro del Reino y el derecho a residir donde desearan. También ejercían su derecho a trabajar, a ocupar cargos en las instituciones civiles y militares y a ser ascendidos a las categorías más altas de la jerarquía del servicio civil. Esta situación continuó hasta 1974 cuando en la Cumbre de Rabat Jordania cedió a las peticiones árabes y palestinas y declaró que la Organización de Liberación de Palestina era el único representante legítimo del pueblo palestino.
19. En 1988 Jordania anunció la interrupción de sus vínculos legales y administrativos con la Ribera Occidental puesto que después de los cambios locales, regionales e internacionales habidos era esencial prestar asistencia a la Organización de Liberación de Palestina para que asumiera sus responsabilidades y proclamara el establecimiento del Estado palestino.
20. La decisión del Estado de Jordania de interrumpir estos vínculos obligó a adoptar algunas medidas para hacer efectivo el objeto y el contenido de aquella decisión. El Gobierno decidió considerar que cualquier persona residente en la Ribera Occidental antes del 31 de julio de 1988 era un palestino y no un ciudadano jordano. El Gobierno acordó en bien de los hermanos palestinos conceder a los solicitantes palestinos pasaportes jordanos provisionales válidos para un período de dos años (que más tarde se amplió a cinco años). El objetivo de estos pasaportes (documentos de viaje) era ayudar a quienes los detentaban a desplazarse libremente por el mundo. Si bien se les reconocía la calidad de documentos oficiales no implicaban que sus detentores eran ciudadanos jordanos con nacionalidad jordana.
21. Se dieron instrucciones para que siguieran renovándose los pasaportes temporales de las personas de la Faja de Gaza que residían en Jordania. Las personas desplazadas de Gaza que se habían asentado en Jordania en 1967 recibieron un trato diferente del de las personas desplazadas de la Ribera Occidental que tenían y todavía tienen nacionalidad jordana, puesto que la Faja de Gaza que estaba bajo administración egipcia quedó excluida de la unificación de las dos Riberas después de 1948. Sin embargo, los sucesivos gobiernos jordanos acogieron a personas desplazadas de la Faja de Gaza, les acordaron un trato especial y les concedieron un estatuto de residentes permanentes en el Reino con el cual pudieron disfrutar de la libertad de movimiento y del derecho a trabajar y a recibir servicios de salud y educación. Estos grupos, especialmente en el campamento de Gaza, reciben todos los distintos servicios que el Gobierno presta para los campamentos, los refugiados y las personas desplazadas.
La situación de los refugiados palestinos
22. En 1948, como resultado de las operaciones militares que se llevaron a cabo en Palestina antes y después de la creación del Estado de Israel, alrededor de 750.000 palestinos se vieron obligados a abandonar sus tierras y refugiarse en los Estados árabes vecinos. Jordania recibió al mayor número de refugiados palestinos, miles de los cuales se instalaron en la Ribera Oriental. Según las estadísticas del OOPS, a fines de 1996 sumaban 1.389.603, es decir alrededor de 41% del total de 3.368.330 refugiados palestinos registrados por el Organismo en sus cinco zonas de operaciones (Jordania, la República Árabe Siria, el Líbano, la Ribera Occidental y la Faja de Gaza).
23. El OOPS define al refugiado palestino como toda persona que residió normalmente en Palestina por un período no inferior a dos años antes del estallido del conflicto árabe-israelí de 1948 y que, como consecuencia de él, perdió su hogar y sus medios de vida. Esta definición excluye a grandes grupos de refugiados palestinos a quienes no se aplican estas condiciones porque emigraron y lograron ganarse el sustento sin necesidad de recurrir a la asistencia del OOPS.
24. En 1967, a raíz de la ocupación de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza por Israel, una nueva ola de alrededor de 385.000 desplazados se refugió en la Ribera Oriental. Alrededor de la mitad eran refugiados que habían vivido en campamentos de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza y que se vieron obligados a refugiarse por segunda vez en menos de 20 años.
25. Durante los años que siguieron a la ocupación de la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, las migraciones a Jordania continuaron debido a las políticas y prácticas de ocupación israelíes. Las órdenes de expulsión dictadas por los militares, la destrucción de aldeas palestinas y el desplazamiento de sus habitantes obligaron a emigrar a casi 7.000 palestinos por año, es decir un total de 140.000 personas en el período comprendido entre 1968 y 1988.
26. Jordania también debió hacer frente a una tercera migración repentina de unos 300.000 ciudadanos jordanos y palestinos que regresaron de los Estados del Golfo al estallar la guerra en agosto de 1990.
27. Jordania es el único Estado árabe que en general ha tratado a los refugiados palestinos de manera positiva, concediéndoles la nacionalidad jordana y la oportunidad de integrarse en la sociedad como ciudadanos sin perjuicio de sus derechos legítimos que, de conformidad con las resoluciones de las Naciones Unidas, y en particular la resolución 194 (III) de la Asamblea General, de 1948 pueden resumirse como el derecho a regresar a sus hogares y a percibir indemnizaciones. En Jordania los refugiados palestinos gozan de todos los derechos y las obligaciones que trae aparejada la ciudadanía, y cuando se utiliza en la Constitución, la Carta Nacional o la legislación nacional el término "jordano", se refiere a cualquier ciudadano jordano, se trate de un refugiado o un desplazado, etc.
Residencia de los refugiados palestinos
28. Según las estadísticas del OOPS, el número de refugiados registrados por el Organismo en Jordania al 30 de junio de 1996 ascendía a 1.358.706, de los cuales 258.204 vivían en diez campamentos supervisados por el Organismo, mientras que la gran mayoría restante (1.110.502) vivía fuera de los campamentos, en diversas ciudades y aldeas del Reino. El hecho de que una gran proporción (81%) de los refugiados palestinos de Jordania viva fuera de los diez campamentos indica claramente que esas personas, en su calidad de ciudadanos jordanos, disfrutan de una plena libertad de circulación y son libres de vivir fuera de los campamentos, en cualquier lugar del Reino. También disfrutan de mejores condiciones y un nivel de vida más alto que los refugiados de otras zonas de operaciones (la República Árabe Siria, el Líbano, la Ribera Occidental y la Faja de Gaza) y tienen acceso a todos los servicios y programas oficiales que brinda el Estado a sus ciudadanos. Según las estimaciones oficiales, el gasto anual en servicios directos proporcionados a los refugiados asciende a 300 millones de dólares. Desde el punto de vista de las operaciones del OOPS (organización creada por la comunidad internacional para ocuparse de los refugiados palestinos), Jordania no sólo es el Estado que recibe al mayor número de refugiados, sino también el principal Estado donante, ya que las sumas destinadas por el Gobierno de Jordania a este fin son casi equivalentes al presupuesto anual del OOPS para todas sus zonas de operaciones.
29. Se presta a los refugiados palestinos dos tipos de servicios: los indirectos y los directos.
30. Los servicios indirectos se resumen a continuación:
a) uno de los principales servicios consiste en la posición política fundamental de Jordania y su pleno apoyo a la causa palestina en todos los órganos internacionales, respaldando las reivindicaciones legítimas de los refugiados y exigiendo la aplicación de las resoluciones de las Naciones Unidas al respecto;
b) la carga económica y financiera que aún soporta Jordania debido al aumento anormal y repentino de su población y al consiguiente incremento de los servicios del Estado;
c) la concentración de la mayoría de los refugiados y desplazados en las principales ciudades, que ha aumentado la población urbana, creando un desequilibrio en la distribución geográfica de la población y contribuyendo al crecimiento y desarrollo irregulares de las ciudades;
d) los refugiados se benefician de todos los servicios que el Gobierno de Jordania presta a sus ciudadanos en los diferentes ámbitos, en particular los servicios de empleo en los sectores público y privado, la seguridad social y el seguro de salud, los servicios de infraestructura económica y social, los proyectos de inversión oficial en planes de desarrollo, los programas para luchar contra la pobreza y el desempleo, la construcción de viviendas sociales, los programas para luchar contra la contaminación ambiental, las subvenciones de los alimentos y también la seguridad y estabilidad que garantizan los agentes del orden así como los servicios de las autoridades judiciales que aseguran el imperio de la ley;
e) las oficinas y varios de los departamentos principales del OOPS se encuentran en territorio jordano y el país imparte al Organismo el mismo trato que a las organizaciones internacionales y misiones extranjeras, eximiéndolo de numerosos impuestos y aranceles aduaneros.
31. Los siguientes son los servicios directos:
a) Arrendamiento anual de la tierra en la que están situados los campamentos, que se sufraga con cargo al presupuesto del Estado.
b) Ejecución de proyectos de infraestructura, mantenimiento de los campamentos y prestación de otros servicios generales, como por ejemplo construcción y alumbrado de caminos, abastecimiento de agua y electricidad, proyectos de saneamiento, instalación de alcantarillas de hormigón, construcción de edificios públicos, servicios postales, etc.
c) Defensa de la seguridad y el orden, así como creación y mantenimiento de centros de seguridad pública y defensa civil.
d) Mantenimiento de la higiene en los campos y suministro de plaguicidas para exterminar insectos y roedores cuando resulta necesario.
e) Vigilancia del respeto de las normas sobre vivienda y servicios públicos y concesión de permisos para renovar o ampliar viviendas e instalar comercios.
f) Asistencia material del Gobierno de Jordania a unos 200.000 desplazados. Esta asistencia incluye productos básicos, como por ejemplo arroz y azúcar, que se distribuyen cuatro veces por año.
La Ley electoral
32. La Ley electoral actualmente en vigor en Jordania es la Ley de elecciones a la Cámara de Representantes Nº 22 de 1986, en su versión modificada.
33. Respecto de la representación proporcional, los cristianos ocupan 9 de los 80 escaños de la Cámara de Representantes de Jordania, es decir 11,25% del total, a pesar de que constituyen menos de un 4% de la población. Los circasianos y los chechenes ocupan 3 de los 80 escaños, es decir 3,75% del total, aunque representan sólo alrededor de 1,3% de la población del Reino (véase el anexo 1).
Partidos políticos
34. El artículo 16 de la Constitución de Jordania establece lo siguiente:
"1. Los jordanos gozan del derecho de reunión dentro de los límites establecidos por la ley.
2. Los jordanos tienen el derecho de crear asociaciones y partidos políticos, a condición de que sus objetivos sean lícitos, que sus medios sean pacíficos y sus estatutos sean compatibles con las disposiciones de la Constitución.
3. Los procedimientos para fundar asociaciones y partidos políticos y para controlar sus recursos serán regidos por la ley."
35. La Carta Nacional contiene las normas y reglamentaciones sobre el pluralismo político, ya que no se especificaron en forma pormenorizada en la Constitución o en la legislación anterior. Según la Carta Nacional, "los jordanos tienen el derecho de crear partidos y organizaciones políticos y de afiliarse a ellos, siempre que sus objetivos sean lícitos, que sus medios sean pacíficos y que sus estatutos sean compatibles con las disposiciones de la Constitución".
36. El Gobierno, decidido a poner en práctica las disposiciones de la Carta Nacional, se apresuró a promulgar una nueva ley para reglamentar las actividades de los partidos políticos. Esta ley, denominada Ley de partidos políticos Nº 32 de 1992 (anexo 2), establece en forma clara y explícita los principios básicos que deben respetar los partidos. Por ejemplo, el artículo 21 de la ley dispone lo siguiente:
"En el ejercicio de sus actividades, el partido se ajustará a los siguientes principios y normas:
a) Respetar los principios de la Constitución y el imperio de la ley.
b) Respetar el principio del pluralismo político en relación con las ideologías, las opiniones y la organización.
c) Proteger la independencia y la seguridad del país, defender la unidad nacional, rechazar toda forma de violencia y abstenerse de cometer cualquier discriminación entre los ciudadanos.
d) Garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos en relación con la toma de responsabilidades o la participación."
37. Los partidos políticos de Jordania se han creado sobre la base del principio no étnico y no confesional de la ciudadanía y la identidad nacional, tal como lo dispone el artículo 4 de la Ley de partidos políticos, que dice: "Los jordanos tienen derecho a fundar partidos políticos y afiliarse voluntariamente a ellos de conformidad con las disposiciones de la ley". En virtud de las disposiciones de la mencionada ley, se ha autorizado el funcionamiento de los siguientes partidos:
Número | Nombre de partido | Fecha de creación | Número de miembros fundadores | Periódicos autorizados |
| 1 | Partido Baath Socialista Árabe de Jordania | 18/1/1993 | 75 | Al-Baath |
| 2 | Partido Comunista de Jordania | 17/1/1994 | 71 | Al-Jamahir |
| 3 | Partido del Frente de Acción Islámica | 7/12/1992 | 312 | Al-Amal al-Islami |
| 4 | Partido Democrático Popular de Jordania ("Hashad") | 24/1/1993 | 100 | Al-Ahali |
| 5 | Partido Al-Mustaqbal (El Futuro) | 8/12/1992 | 158 | Al-Mustaqbal |
| 6 | Partido Unionista Popular Democrático de Jordania | 9/2/1993 | 94 | Nida al-Watan |
| 7 | | 10/2/1993 | 59 | Al-Hurriya |
| 8 | Partido Progresista Baath Árabe | 13/4/1993 | 76 | . |
| 9 | Movimiento Democrático Islámico Árabe (Du'a) | 12/4/1993 | 72 | Al-Asr al-Jadid |
| 10 | Partido de Acción Nacional (Haqq) | 10/1/1994 | 66 | . |
| 11 | Partido del Frente Constitucional Árabe de Jordania | 31/1/1994 | 65 | . |
| 12 | | 20/10/1994 | 105 | Al-Ahrar |
| 13 | Partido Democrático Unionista de Jordania a/ | 7/9/1995 | . | . |
| 14 | Partido Ansar Árabe de Jordania | 11/12/1995 | 85 | . |
| 15 | Partido de la Paz de Jordania | 17/6/1996 | 106 | . |
| 16 | Partido Al-Umma (de la Nación) | 25/6/1996 | 59 | . |
| 17 | Partido de la Tierra Árabe | 15/12/1996 | 67 | . |
| 18 | Partido Constitucional de la Nación b/ | 6/5/1997 | . | . |
| 19 | Movimiento Democrático Nacional Popular | 10/7/1997 | . | . |
a/ Este partido es fruto de la fusión de los siguientes partidos: Partido Progresista Democrático de Jordania, Partido Socialista Democrático y Partido Democrático Árabe de Jordania.
b/ Este partido es fruto de la fusión de los siguientes partidos: Partido de la Alianza Nacional de Jordania, Partido Unionista Popular, Partido Al-Ahd de Jordania, Partido del Progreso y la Justicia, Partido Al-Yaqtha, Partido Democrático Árabe Unido (Wa'd), Partido de la Patria, Partido del Pueblo Árabe de Jordania y Partido del Movimiento Popular de Jordania.
Legislación en vigor para reprimir la discriminación racial
38. El Código Penal (Ley Nº 16 de 1960) contiene las disposiciones legislativas por las que se castiga la discriminación racial de Jordania. Los artículos del Código que tipifican el delito de discriminación racial son los siguientes:
a) Delitos contra la unidad nacional o la armonía social:
i) Artículo 150: "Toda acción y toda comunicación oral o escrita que promueva, o tenga por fin promover, el fanatismo religioso o racial, o pretenda instigar conflictos entre las diversas comunidades y razas que integran la nación, serán castigadas con prisión de seis meses a tres años y multa de hasta 50 dinares".
ii) Artículo 151: "1. Toda persona perteneciente a una asociación creada con el fin mencionado en el presente artículo será castigada con la misma pena.
2. La pena de prisión no será inferior a un año y la multa no será inferior a 10 dinares si dicha persona ocupa un cargo ejecutivo en la asociación.
3. En todos los casos, se dispondrá la disolución de la asociación y la confiscación de sus bienes".
b) Delitos contra la religión y la familia:
i) Artículo 273: "Toda persona que se demuestre que ha difamado públicamente las fuentes proféticas de la ley religiosa será castigada con una pena de prisión de uno a tres años".
ii) Artículo 274: "Toda persona que abiertamente deje de observar el ayuno durante el Ramadán será castigada con una pena de prisión de hasta un mes y una multa de hasta 15 dinares".
iii) Artículo 275: "Toda persona que dañe, destruya o profane un lugar de culto, un emblema o cualquier objeto que una comunidad considere sagrado con la intención de agraviar la religión de dicha comunidad, o a sabiendas de que la comunidad consideraría dicha acción como un agravio contra su religión, será castigada con una pena de prisión de un mes a dos años o una multa de 5 a 50 dinares".
iv) Artículo 276: "Toda persona que, sin justificación o razón legítima, hostigue deliberadamente a un grupo de personas legítimamente reunidas para celebrar ritos religiosos, se burle de la celebración de dichos ritos, perturbe la celebración o moleste a cualquier persona que legítimamente celebre esos ritos religiosos comunitarios o asista a ellos, será castigada con una pena de prisión de hasta tres meses o multa de hasta 20 dinares".
v) Artículo 277: "Toda persona que ataque, profane o destruya un lugar utilizado para enterrar a los muertos o para la celebración de ritos funerarios o la preservación de los restos de los muertos, o monumentos en honor de los muertos, o que falte el respeto a los muertos o perturbe a las personas reunidas para celebrar ritos funerarios, con la intención de herir los sentimientos de cualquier persona o agraviar su religión o a sabiendas de que dicho acto podría herir los sentimientos de cualquier persona o representar un agravio religioso, será castigada con una pena de prisión de hasta tres meses o una multa de hasta 20 dinares".
vi) Artículo 278: "Se castigará con una pena de prisión de hasta tres meses o una multa de hasta 20 dinares a toda persona que:
1. Publique material impreso, escrito, pictórico, gráfico o simbólico que pueda herir la sensibilidad religiosa o agraviar las creencias religiosas de otras personas; o
2. Exprese, en un lugar público o donde pueda ser oído por otra persona, una palabra o un sonido que pueda herir la sensibilidad religiosa o las creencias de esa otra persona".
(Anexo 3: Copias de sentencias judiciales jordanas en que se demuestra no existe discriminación entre los jordanos y los extranjeros.)
Libertad de religión y creencias
39. Esta libertad da a toda persona la posibilidad de adoptar la religión o las creencias de su elección y practicar los ritos de esa religión en privado o en público. No se puede imponer a nadie una religión concreta, ni obligar a ninguna persona a exhibir símbolos externos de una religión que no sea la propia ni a participar en sus diversos ritos. También da a toda persona la posibilidad de cambiar de religión o creencias en la medida en que el orden y la moral públicos lo permitan.
40. La libertad de religión y creencias está consagrada en la Constitución de Jordania, cuyo artículo 14 establece lo siguiente: "El Estado garantizará el libre ejercicio de las prácticas y creencias religiosas de conformidad con las costumbres imperantes en el Reino, a condición de que no perjudiquen el orden público ni sean incompatibles con la moral".
41. A pesar de que el artículo 2 de la Constitución de Jordania dispone que el islam es la religión del Estado, el Estado protege la libertad de religión de las comunidades religiosas musulmanas y no musulmanas en Jordania, permitiendo que cada una aplique sus propias leyes religiosas.
42. En el capítulo VI de la primera parte del Código Penal de Jordania se establecen sanciones para quien hiera la sensibilidad religiosa de terceros, difamando en público las fuentes proféticas de la ley religiosa, dejando abiertamente de observar el ayuno durante el Ramadán, dañando o profanando lugares de culto, perturbando a terceros durante las celebraciones religiosas, atentando contra los lugares donde están enterrados los muertos o publicando material impreso, pictórico o gráfico que pueda herir la sensibilidad religiosa o las creencias (arts. 273 a 278).
Libertad de reunión y de asociación
43. De conformidad con el artículo 16 de la Constitución de Jordania, las personas tienen derecho a reunirse y formar asociaciones. En el párrafo 1 de dicho artículo se estipula que: "Los jordanos gozan del derecho de reunión, dentro de los límites establecidos por la ley". En el párrafo 2 del mismo artículo se estipula además que: "Los jordanos tienen el derecho de crear asociaciones y partidos políticos, siempre que sus objetivos sean lícitos, que sus medios sean pacíficos y que sus estatutos sean compatibles con las disposiciones de la Constitución".
44. La Ley Nº 60 sobre las reuniones públicas de 1953 regula el derecho de reunión previsto en la Constitución estipulando varias condiciones, incluido el requisito de notificar al Gobierno acerca de cualquier reunión prevista, cuyos horarios, lugar y propósito no deberán ser perjudiciales para el orden o la seguridad públicos.
45. El derecho de asociación se reconoce en el párrafo 2 del artículo 16 de la Constitución de Jordania, en que se estipula que los procedimientos para la creación de asociaciones y partidos políticos y para la fiscalización de sus recursos se determinarán por ley.
46. En Jordania, la libertad de asociación se rige de conformidad con la Ley sobre las asociaciones y organizaciones sociales Nº 23 de 1966, en cuyo artículo 5 se estipula que el establecimiento de asociaciones y organizaciones sociales exige una autorización por escrito del ministro competente de conformidad con las disposiciones de la ley. El artículo 16 de la ley faculta al ministro competente a ordenar la disolución de cualquier asociación que viole sus estatutos, que no cumpla con los objetivos en ellos especificados o que viole alguna disposición de la ley. Por lo tanto, esta libertad no es absoluta puesto que en la Constitución se estipula que las reuniones deberán realizarse dentro de los límites fijados por la ley y que las asociaciones deben tener objetivos lícitos, emplear medios pacíficos y respetar las disposiciones de la ley.
47. En el Código Penal de Jordania se prohíbe el establecimiento de algunas asociaciones y se prevén disposiciones para su disolución y la sanción de sus fundadores y miembros. Pueden citarse como ejemplos las asociaciones de delincuentes con la intención de cometer delitos contra los bienes o las personas o de asaltar y robar a transeúntes, así como las asociaciones ilícitas que procuran modificar la Constitución del Reino mediante la insurrección o la subversión, derrocar al Gobierno constitucional del Reino mediante el uso de la fuerza, la violencia o la subversión o destruir bienes públicos.
48. En el Código Penal también se prescriben penas para toda persona que pase a integrar una asociación ilícita, que pague cuotas, suscripciones o donaciones a una asociación ilícita o que imprima las publicaciones de una asociación de esa índole (véase el anexo 3).
Legislación relativa a las asociaciones profesionales
49. En Jordania las asociaciones profesionales no se rigen conforme a un estatuto legislativo general único. Cada asociación tiene sus propios estatutos conforme a los cuales elabora las reglas y las instrucciones necesarias para regir los asuntos de la profesión sin injerencia alguna de la autoridad ejecutiva, puesto que las reglas y directivas relativas a los asuntos de la profesión son formuladas colectivamente por el congreso de cada asociación.
50. En consecuencia, el artículo 16 de la Constitución garantiza la libertad de asociación y el derecho de los miembros de cada asociación a organizarse como bien les parezca. La Constitución permite que cada asociación rija los asuntos de la profesión de que se trate mediante sus propios estatutos. El Gobierno no se injiere en la forma en que las asociaciones profesionales obtienen y gastan sus recursos financieros.
51. Las principales asociaciones profesionales de Jordania son el Colegio de Ingenieros, el Colegio Médico, el Colegio de Abogados y los Colegios de Ingenieros Agrónomos y de Veterinarios así como las asociaciones de contratistas, además de los sindicatos a los que se hace referencia en el informe.
52. No existe ningún antecedente de injerencia de la autoridad ejecutiva en la selección de los representantes de estas asociaciones, puesto que se les elige bajo la plena supervisión del congreso de cada asociación.
Mano de obra y obreros
53. El derecho sindical que se aplica en Jordania corresponde a la Ley Nº 8 de 1996, que entró en vigor el 16 de junio de 1996, y que fue enmendada posteriormente por la Ley Nº 12 de 1997. Las disposiciones de esa ley y su reglamentación se aplican a los trabajadores jordanos, árabes y extranjeros del sector privado, abarcados también por las disposiciones de la Ley de seguridad social y la Ley de la Dirección de Formación Profesional.
54. De conformidad con la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, aprobada en 1946, el goce del nivel de salud más alto posible es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, creencia política o condición económica o social. La posición de la Asamblea legislativa jordana en relación con este derecho está ejemplificada por la promulgación de la primera Ley de seguridad social, de 16 de octubre de 1978, con arreglo a la cual se creó la Dirección Pública de Seguridad Social. En dicha ley se disponía la aplicación escalonada de los seis tipos de seguro social siguientes:
a) seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
b) prestaciones de vejez, de invalidez y en caso de fallecimiento;
c) seguro contra la discapacidad temporal por enfermedad o maternidad;
d) seguro de enfermedad para el trabajador y su familia;
e) prestaciones familiares;
f) seguro de desempleo.
55. De conformidad con lo definido en la ley, gozan del seguro social los trabajadores sujetos a las disposiciones de la Ley del trabajo y los funcionarios públicos no amparados por un plan de pensiones. El número de personas abarcadas por la seguridad social al 30 de abril de 1987 ascendía a unos 411.000 trabajadores y funcionarios públicos. El ámbito del seguro social se amplió también para ofrecer a los jordanos que trabajaban en el extranjero protección voluntaria para prestaciones de jubilación, de invalidez y en caso de fallecimiento. El Departamento de Estadística estimaba que en 1997 el número de trabajadores árabes acogidos a la Ley de seguro social ascendía a 32.980, de los cuales 1.889 estaban asegurados.
56. Además de la seguridad social, también se garantizan prestaciones de asistencia social a los ciudadanos con arreglo a otros estatutos legislativos como las leyes de pensiones militares y civiles y los reglamentos promulgados por el Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo para asistir a las personas indigentes, discapacitadas, ancianas, viudas y huérfanas. El Estado también ha establecido muchos centros de atención maternoinfantil para atender a las familias y a los niños.
57. Todos los ciudadanos gozan del derecho al trabajo. De conformidad con la Constitución, el Estado se compromete a hacer todo lo que esté a su alcance para garantizar la disponibilidad de trabajo para los jordanos y a promulgar legislación para proteger a los trabajadores. La libre elección del tipo de trabajo es un principio fundamental, ya que Jordania ha ratificado los dos convenios internacionales relativos a la abolición del trabajo forzoso y está firmemente decidida a aplicar sus disposiciones. En consecuencia, no existe en Jordania el trabajo forzoso. Con respecto a la aplicación práctica de la Ley del trabajo de Jordania, sus disposiciones se aplican a todos los trabajadores, prescindiendo de su sexo, raza, color o religión, y todos los trabajadores sin discriminación alguna gozan de cualesquiera derechos o privilegios reconocidos en la ley en materia de disposiciones y condiciones generales de empleo, de indemnizaciones por separación del servicio, de salarios y de su pago garantizado y sin menoscabo. Además, todos los trabajadores, independientemente de su nacionalidad, raza, religión o color, tienen derecho a iniciar procedimientos judiciales contra su empleador para reivindicar cualesquiera de sus derechos en materia de empleo. El término "trabajador" definido en el artículo 2 se aplica a todos (véase el anexo 3).
La concesión de preferencia a los jordanos respecto de los demás árabes, y a los árabes respecto de los extranjeros en materia de permisos de empleo y de trabajo
58. Los trabajadores jordanos no necesitan de ningún permiso oficial para buscar empleo, puesto que la libre elección del tipo y el lugar de empleo es uno de los derechos fundamentales de que goza todo ciudadano jordano.
59. De conformidad con el artículo 12 de la Ley del trabajo, los trabajadores inmigrantes árabes y extranjeros deben obtener el visto bueno y un permiso de trabajo del Ministerio de Trabajo antes de poder emplearse. De hecho, los trabajadores inmigrantes árabes y extranjeros sólo pueden emplearse en trabajos que exijan especialidades o experiencia que no posean los trabajadores jordanos, o cuando no haya suficientes trabajadores jordanos poseedores de esas especialidades o experiencia, puesto que, por principio, se da preferencia a los trabajadores jordanos sobre los trabajadores inmigrantes en materia de contrataciones. La concesión de preferencia a los trabajadores, expertos y técnicos árabes no constituye una forma de discriminación; es meramente un aspecto de la cooperación regional entre los Estados árabes conforme a los acuerdos laborales concertados entre los Estados de la región. El requisito de que todo trabajador inmigrante árabe y extranjero obtenga un permiso de trabajo y el visto bueno del Ministerio de Trabajo se estipula en la Ley del trabajo de Jordania y se aplica en consonancia con las necesidades del mercado del trabajo (véase el anexo IV).
Sindicatos
60. Con respecto al derecho a fundar sindicatos y a sindicarse, la Ley del trabajo reconoce el derecho de los trabajadores a fundar su propio sindicato y a afiliarse a él. En virtud de la ley, los empleadores no pueden condicionar el empleo de un trabajador a su no afiliación a un sindicato o a su renuncia a la afiliación a un sindicato, ni se les permite despedir a un trabajador o privarlo de alguno de sus derechos por el hecho de estar sindicado o de participar en actividades sindicales. Los sindicatos tienen el derecho a abrir delegaciones en todas las partes del Reino para facilitar la sindicación de los trabajadores. El derecho de asociación se rige conforme a la Ley del trabajo de Jordania y también conforme a la Ley de sindicatos Nº 35, de 16 de febrero de 1953.
61. En la Ley del trabajo Nº 21 de 1960, en su forma enmendada, se especificaban los procedimientos para el registro y el establecimiento de sindicatos en Jordania. También se reconocía el derecho de los sindicatos a unirse a cualquier organización laboral internacional, con sujeción a la aprobación del Ministro del Trabajo, así como el derecho a formar federaciones profesionales y generales. Sin embargo, la libertad de asociación no es absoluta, puesto que la ley supedita la creación de cualquier agrupación sindical a la aprobación del Consejo de Ministros sobre la base de una recomendación del Ministro competente. También faculta al Consejo de Ministros a disolver una agrupación sindical por motivos de seguridad pública. En el artículo 104 de la Ley del trabajo se prohíben las huelgas y los cierres patronales y se prescriben penas específicas para quienes los instiguen.
62. Jordania ha ratificado 17 de los convenios internacionales del trabajo y está firmemente decidida a hacer cumplir sus disposiciones. Los convenios que contienen disposiciones que prohíben la discriminación racial incluyen:
a) El Convenio Nº 105 de 1957 sobre la abolición del trabajo forzoso, que prohíbe el trabajo forzoso como medio de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
b) El Convenio Nº 111 de 1958 sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación sobre la base de la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, el origen nacional o social cuyo efecto sea anular o menoscabar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, incluido el acceso a la formación profesional y las disposiciones y condiciones de empleo.
c) El Convenio Nº 117 de 1962 sobre las normas y objetivos básicos de la política social, en que se estipula que los trabajadores migrantes deberán poder transferir parte de sus salarios a sus países de origen y deberán gozar de ventajas no menores de las que gozan los trabajadores residentes. De conformidad con este Convenio el objetivo de la política será abolir toda discriminación entre los trabajadores por motivos de raza, color, sexo, creencia, asociación tribal o afiliación sindical respecto de las condiciones de trabajo, de seguridad, de las escalas de sueldos, de las oportunidades de formación y de las medidas disciplinarias.
d) Convenio Nº 118 de 1962 sobre la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, conforme al cual el Estado debe velar por la igualdad entre los trabajadores nacionales y no nacionales en relación con las prestaciones previstas en el Convenio.
63. En las disposiciones de la Ley de seguridad social no se distingue entre trabajadores jordanos y no jordanos en relación con los seguros obligatorios a que se hace referencia en ella. La Ley de la dirección de formación profesional no contiene ninguna disposición que sea discriminatoria o que impida el acceso a las oportunidades de formación profesional. No existe ninguna legislación con arreglo a la cual se impida a un trabajador migrante transferir todo su salario o parte de él a su país de origen. En 1996, 427 trabajadores de diversos Estados gozaron de formación profesional en Jordania (véase el anexo 4).
64. Los siguientes sindicatos están registrados ante el Ministerio de Trabajo:
1. El Sindicato de Trabajadores Municipales.
2. El Sindicato de Trabajadores de la Educación Privada.
3. El Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil.
4. El Sindicato de Trabajadores del Transporte Aéreo.
5. El Sindicato de Trabajadores de Servicios Sanitarios.
6. El Sindicato de Trabajadores Ferroviarios.
7. El Sindicato de Trabajadores de la Prensa y de la Industria del Libro.
8. El Sindicato de Trabajadores de la Construcción.
9. El Sindicato de Trabajadores de Servicios Generales y de las Profesiones Liberales.
10. El Sindicato de Trabajadores de la Electricidad.
11. El Sindicato de Trabajadores de Transportes Terrestres y Mecánicos.
12. El Sindicato de Trabajadores de la Banca, de Seguros y de Contabilidad.
13. El Sindicato de Trabajadores Portuarios y de Aduanas.
14. El Sindicato de Trabajadores de Establecimientos Comerciales, Privados y Artesanales.
15. El Sindicato de Trabajadores de la Industria Alimentaria.
16. El Sindicato de Trabajadores del Petróleo y de la Industria Química.
17. El Sindicato de Trabajadores Mineros.
65. En el cuadro se indica el número de trabajadores no jordanos registrados en el Ministerio de Trabajo, desglosado por nacionalidad, para 1996:
| Hombres | Mujeres |
| . | . |
| 29 397 | 171 |
| 1 269 | 17 |
| 1 933 | 225 |
| . | . |
| 135 | 1 318 |
| 789 | 61 |
| 1 351 | 151 |
| 164 | 4 233 |
| 806 | 79 |
Estados Unidos de América | 78 | 36 |
Estados africanos no árabes | 10 | 10 |
Otros Estados extranjeros | 35 | 27 |
| 36 463 | 6 513 |
Asistencia a los nómadas
66. La población nómada no es un sector independiente o aparte de la sociedad jordana ya que, en su calidad de ciudadanos, los nómadas se están integrando en las principales ciudades y aldeas y gozan de los mismos servicios que la población urbana del Reino. Con todo, aún quedan algunos grupos nómadas no sedentarios dedicados principalmente a la ganadería en diversas partes del Reino. Sin embargo, esos grupos gozan de los servicios públicos que el Gobierno se ha propuesto ofrecerles aun en las zonas menos desarrolladas del Reino. En 1990 el Gobierno promulgó un instrumento legislativo especial, el Proyecto de Electrificación Rural, gracias al cual el 98% de la población del Reino, incluidas las comunidades nómadas, tiene ahora acceso a servicios eléctricos. El Gobierno también ha adoptado un plan para efectuar un catastro general de las localidades donde residen las comunidades nómadas, que ha dado prioridad a la organización de los grupos nómadas residentes en zonas remotas, ofreciéndoles los servicios necesarios, incluidos los de abastecimiento de agua y electricidad, carreteras y escuelas, etc.
67. En Jordania los nómadas se dividen, por su lugar de residencia, en nómadas de las zonas septentrionales, centrales y meridionales, lo que hace posible asignarles escaños en la Cámara de Representantes, donde ocupan 6 de un total de 80 escaños. Estos grupos nómadas constituyen un 4,4% del total de la población.
68. El Gobierno de Jordania está mejorando constantemente la situación social de estos grupos: se estudian sus necesidades de vivienda en el desierto y se ofrecen viviendas a los trabajadores de zonas desérticas, en especial a los maestros y empleados públicos de zonas fronterizas. También se han construido mezquitas para las comunidades que carecían de ellas y se están desplegando esfuerzos, por conducto de asociaciones de beneficencia, para ofrecer formación a las mujeres nómadas reavivando industrias artesanales y ofreciendo facilidades para la comercialización de sus productos. El Gobierno está alentando a las mujeres a que se inscriban en centros para la erradicación del analfabetismo. También se está alentando al Departamento de Documentación y Bibliotecas y a los Consejos locales a que colaboren en la creación de bibliotecas públicas ambulantes y la organización de bibliotecas en las escuelas y mezquitas.
69. El número de nómadas que saben leer y escribir se estima como sigue:
Número de personas alfabetizadas en el desierto septentrional 17 113
Número de personas alfabetizadas en el desierto central 4 449
Número de personas alfabetizadas en el sur 8 321
Total 29 884
70. La población nómada asciende a 99.700 personas, de las cuales un 30% saben leer y escribir.
Anexos
Anexo 1: Ley electoral de la Cámara de Representantes (Ley Nº 22 de 1986, en su forma enmendada)
Anexo 2: Ley de los partidos políticos Nº 32 de 1992
Anexo 3: Fallos y decisiones judiciales
Anexo 4: Número de árabes no jordanos matriculados en centros de formación profesional jordanos