Aplicación de la Convención por Dinamarca en relación con Groenlandia y el reasentamiento de 1953 :122 - 135
1. Este informe se presenta de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial que entró en vigor para Dinamarca el 8 de enero de 1972. Se ha organizado siguiendo las directrices generales acerca de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención (CERD/C/70/Rev.3), y está centrado en los acontecimientos acaecidos desde que se presentaron el 10º, el 11º y 12º informes periódicos contenidos en el documento CERD/C/280/Add.1. También se hace referencia al documento de base HRI/CORE/1/Add.58.
2. El Gobierno de Dinamarca se felicita de la mayor atención que se ha prestado al racismo y a la discriminación racial durante los dos últimos años.
3. El 5 de diciembre de 1994, el Ministro del Interior estableció un Comité para la integración de los refugiados de la guerra de Bosnia, los refugiados y los emigrantes (el Comité de Integración).
4. La primera tarea del Comité consistía en preparar un programa especial de integración para unos 17.000 refugiados de la guerra de Bosnia a los que se había previsto otorgar permisos de asilo o residencia en Dinamarca, así como en presentar propuestas sobre la asignación de viviendas a dichos refugiados. El Comité terminó la primera parte de sus trabajos en julio de 1995 con la publicación de un informe titulado "Integration af bosniske krigsflygtninge i Danmark" (Integración de refugiados de guerra de Bosnia en Dinamarca).
5. La tarea del Comité consiste ahora en determinar la labor de integración en relación con los refugiados y emigrantes admitidos en Dinamarca, con miras a formular una política general de integración. En tal sentido, el Comité debe exponer los problemas relativos a la integración de los refugiados y emigrantes y proponer soluciones, en particular en la medida en que se estime necesario adoptar iniciativas que requieren modificaciones de la legislación existente. El Comité espera presentar su recomendación a comienzos de 1997.
6. Es demasiado pronto para predecir las conclusiones del Comité pero, en términos generales, la base del trabajo del Comité es que el objetivo global de la política de integración danesa consiste en garantizar a los refugiados e inmigrantes la posibilidad de participar en pie de igualdad con otros ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural de la sociedad. Al mismo tiempo, los refugiados y emigrantes deben ser capaces de mantener y desarrollar su propia identidad y sus características culturales originales.
7. Entre las iniciativas concretas examinadas por el Comité figura la formulación de normas mínimas comunes para el esfuerzo de integración, que deben ofrecer a los refugiados y emigrantes ya sea el gobierno local o el Gobierno central. Otra iniciativa en estudio es la posibilidad de establecer juntas de usuarios en las autoridades locales para que los refugiados y emigrantes contribuyan al esfuerzo de integración a nivel local en mayor grado que hasta ahora.
8. Más aún, actualmente el Comité estudia y analiza las necesidades y problemas especiales en relación con los niños, jóvenes y ancianos de las minorías étnicas en lo que se refiere a guarderías infantiles, capacitación, educación, otros servicios sociales, etc. Por último, el Comité examina y analiza los problemas especiales que se presentan a los refugiados y emigrantes en sus relaciones con el mercado de trabajo y su participación en él, así como en cuanto a las viviendas que se les asignan en Dinamarca.
9. El Ministerio del Interior administra tres créditos para la integración de los refugiados y emigrantes en Dinamarca así como para la lucha contra el racismo y la xenofobia. Uno de los créditos permite prestar asistencia al funcionamiento de las asociaciones étnicas con actividades de fomento de la integración entre las minorías étnicas y la población danesa, a organizaciones principales o coordinadoras y a diarios y revistas. En 1996 se asignaron con tal objeto 3,2 millones de coronas danesas. Otro crédito se destina a prestar asistencia a las actividades culturales y de información para los emigrantes y refugiados y acerca de ellos. En 1996 se asignaron a este rubro 5,9 millones de coronas danesas. Por último existe el denominado programa experimental (véase más adelante).
10. Las condiciones para obtener contribuciones a los gastos de funcionamiento son que la organización haya existido durante por lo menos un año, que los miembros paguen una pequeña cotización y que la asociación tenga una estructura democrática. En 1996 el crédito se distribuyó en la forma siguiente:
11. Otro crédito se utiliza a fin de prestar asistencia a las actividades culturales e informativas para los emigrantes y refugiados y acerca de ellos. En 1996 se dedicaron a estos fines 5,9 millones de coronas danesas. El crédito de actividades culturales y de información es asignado por el Ministerio del Interior por recomendación de un Comité de Créditos designado por dicho Ministerio. El Comité de Créditos está integrado por un representante de IND-sam (Asociación de Minorías Etnicas), un representante de POEM (que sustituye al representante de la Confederación de Inmigrantes de Dinamarca), tres representantes del Consejo de Minorías Etnicas, un representante de la Asociación Nacional de Autoridades Locales, tres representantes nombrados por el Ministro del Interior y dos representantes del Ministerio del Interior.
12. La ayuda se concede, por ejemplo, a actos que se llevan a cabo en las zonas residenciales, actos culturales organizados por las asociaciones locales, proyectos experimentales tales como la publicación de boletines de noticias en varios idiomas, creación de refugios y de estaciones locales de radio y televisión, conferencias, y en particular la información relativa a estas actividades. Más aún, se presta asistencia a las exposiciones de arte étnico, a la compra de instrumentos para las asociaciones locales y a las producciones de teatro de aficionados. El Ministerio del Interior ha decidido preparar materiales informativos actualizados acerca del crédito, que se harán llegar a las asociaciones de emigrantes y al público en general.
13. Por último, se cuenta con el denominado programa experimental de apoyo a iniciativas especiales en forma de proyectos experimentales en el ámbito de los refugiados e inmigrantes. El crédito representó en 1996 14,9 millones de coronas danesas. Mediante el programa experimental se ha prestado asistencia a proyectos tales como el desarrollo de proyectos de integración en los Estados del Báltico, proyectos de investigación, campañas contra el racismo en Dinamarca, etc.
Mercado del trabajo
14. Se hace referencia al artículo 5.
Sistema de "contratos iniciales"
15. En 1996 y 1997, las empresas danesas comerciales, productivas y de servicios con menos de 250 empleados pueden ser subvencionadas por el Estado si contratan a un inmigrante o refugiado muy calificado. La subvención equivale a 11.000 coronas danesas mensuales y se concede por un máximo de seis meses para el primer inmigrante o refugiado que se contrate. El salario se fija de común acuerdo entre la empresa y el nuevo empleado.
16. El sistema se denomina de "contratos iniciales" y tiene por objeto aumentar las posibilidades de las empresas de contratar a inmigrantes o refugiados muy calificados. Los inmigrantes y refugiados no solamente son calificados por haber tenido educación superior, sino que también deben conocer idiomas y estar familiarizados con las condiciones culturales y comerciales, lo cual puede ser de utilidad para la empresa que desee desarrollar o consolidar sus actividades en los mercados extranjeros. El sistema de "contratos iniciales" puede ser un medio de garantizar que las calificaciones de los inmigrantes o refugiados beneficien a las empresas danesas.
17. En el sistema se ha aprovechado la experiencia adquirida con el sistema de "contratos iniciales" de 1994-1995, con arreglo al cual las pequeñas empresas recibieron subvenciones para que pudieran contratar a su primer empleado altamente calificado con antecedentes de inmigrante o refugiado. El sistema tuvo éxito: más de la mitad de las personas contratadas sigue trabajando en las empresas y éstas han aumentado su crecimiento después de contratar a los inmigrantes o refugiados.
18. Para participar en el sistema, las empresas deben cumplir con ciertas condiciones: por inmigrantes o refugiados se entiende las personas residentes en Dinamarca que tienen o han tenido la ciudadanía de terceros países (que se definen como países que no son los países nórdicos, los países de la Unión Europea, Suiza y América del Norte).
Política oficial de empleo
19. El Ministerio de Finanzas es responsable de los intereses del Gobierno central en tanto que empleador y, por consiguiente, debe velar por que las autoridades encargadas de la contratación respeten las leyes y acuerdos relativos al empleo.
20. En noviembre de 1996 el Ministerio de Finanzas publicó el folleto "Etnisk Ligestilling Pá Statens Arbejdspladser" sobre la igualdad de las minorías étnicas ante el Gobierno central. Esta publicación tenía por objeto informar a las autoridades encargadas de la contratación acerca de la Ley relativa a la prohibición del trato diferencial en el mercado de trabajo, que entró en vigor el 1º de julio de 1996. Dicha Ley contiene una prohibición general de la discriminación en el mercado de trabajo por motivos de raza, color, religión, opiniones políticas, orientación sexual, y origen nacional, social o étnico. Cada Ministerio y cada institución pública tiene una obligación especial de evitar la discriminación en todos los aspectos de la vida laboral desde el momento de la contratación, así como en lo que respecta a una posible despedida. Además, el folleto tiene por finalidad suscitar un debate en los centros públicos de trabajo acerca de la igualdad de que disfruten las minorías étnicas y hacer que los empleadores y los empleados tengan mayor conciencia de la integración de dichas minorías en los centros de trabajo en tanto que parte de las políticas de personal.
21. Los miembros de las minorías étnicas deben tener oportunidad de entrar al mercado de trabajo en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos y, por consiguiente, ser capaces de aplicar sus conocimientos, experiencias y otras calificaciones. Es importante que el Gobierno, en su calidad de empleador, contribuya a este proceso.
22. El Ministerio de Finanzas también participa, junto con otros ministerios, en un grupo de trabajo encargado de reunir e intercambiar experiencias y de cooperar en materia de políticas del personal de las minorías étnicas.
Artículo 3
23. No se dispone de ninguna nueva información en relación con los informes anteriores.
Artículo 4
Apartado b) del artículo 266 del Código Penal
24. El apartado b) del artículo 266 del Código Penal, descrito detalladamente en el último informe periódico de Dinamarca (párrs. 34 a 41) fue modificado en virtud de la Ley Nº 309 de 17 de mayo de 1995, en la cual se añadió un nuevo inciso 2, conforme al cual al dictar una sanción debe considerarse como circunstancia agravante que "el delito cometido tenga carácter de actos de propaganda". La enmienda, que entró en vigor el 1º de junio de 1995, tiene por objeto aumentar el castigo por la violación del apartado b) del artículo 266 del Código Penal, en particular a fin de impedir que Dinamarca se convierta en un santuario para la difusión de propaganda nazi y racista. Además, se trataba de lograr una aplicación más eficaz del apartado b) del artículo 266 del Código Penal mediante un cambio en las prácticas seguidas por los fiscales en materia de enjuiciamiento.
25. Al darse lectura al proyecto de ley en el Parlamento danés (Folketinget) se declaró que, en estos casos especialmente graves, los fiscales no debían dar muestras en el futuro, como había ocurrido en el pasado, de renuencia a entablar una acción judicial. En cambio, debían tener presente la posibilidad de iniciar un juicio por propia iniciativa aunque no se hubiera presentado una denuncia. Esto podía ocurrir, por ejemplo, cuando se había hecho referencia en público a un caso. Los fiscales debían tener asimismo en cuenta los puntos de vista de las organizaciones no gubernamentales, etc. en cuanto a la cuestión del enjuiciamiento. Sin embargo, la modificación de las prácticas en materia de enjuiciamiento no modifica el hecho de que debe tenerse en cuenta el respeto por la libertad de expresión al aplicar el apartado b) del artículo 266 del Código Penal.
26. El hecho de que el factor de "propaganda" esté presente en un determinado caso dependerá de una evaluación general en que se ponga de relieve, en particular, si ha existido o no una difusión sistemática de declaraciones discriminatorias, etc., inclusive difusión a países extranjeros, con miras a influir en la opinión pública. Un aspecto que puede aducirse para formular una acusación con arreglo al inciso 2) del apartado b) del artículo 266 es si la violación fue cometida conjuntamente por varias personas, sobre todo si esas personas pertenecen al mismo partido, asociación u otra organización, y si las manifestaciones de esta índole forman parte de las actividades de la organización de que se trata. También puede hacerse valer para aplicar el inciso 2) del apartado b) del artículo 266 la difusión más amplia de las declaraciones en cuestión. En tal sentido, es pertinente el hecho de si las declaraciones se divulgaron en un medio informativo que entrañaba mayor difusión, como una publicación impresa, emisiones de radio y televisión u otro medio electrónico.
27. Después de aprobarse el proyecto, el Director del Ministerio Público (Rigsadvokaten) informó a los fiscales -así como a los comisarios de policía- acerca de estas declaraciones sobre las futuras prácticas en materia de enjuiciamiento. A fin de asegurar una práctica uniforme, el Director del Ministerio Público, en una notificación de 6 de septiembre de 1995 (RM 4/95), estableció que en todos los casos de violación del apartado b) del artículo 266 del Código Penal en que se habían formulado cargos, se le debería someter la cuestión del enjuiciamiento. El Director debe asimismo ser notificado de todas las quejas o reclamaciones rechazadas sin que se hayan formulado cargos.
28. Se formularon cargos en unos diez casos que se habían sometido al Director del Ministerio Público conforme a la notificación de 6 de septiembre de 1995. El Director se negó a formular cargos en cinco casos. Además, se le notificaron 15 casos en que se habían desestimado las reclamaciones.
29. Durante el período que abarca el presente informe (1993 a 1996; cf. CERD/C/280/Add.1, párr. 48) los tribunales dictaron sentencias en cuatro casos por violación del apartado b) del artículo 266 del Código Penal.
30. En el primer caso, se condenó a dos acusados a 60 días y 3 meses de prisión, respectivamente, por haber escrito y distribuido en varias ocasiones prospectos y formulado declaraciones de carácter insultante y degradante contra personas de origen judío y de religión judía, entre otras.
31. En el segundo caso, se condenó a cuatro jóvenes al pago de multas porque colocaron una cruz en llamas en un camino cercano a una casa ocupada por turcos.
32. En el tercer caso, se condenó a una persona al pago de multa por pegar en la ventana trasera de su automóvil un cartel que decía: "No tengo nada contra los pakistaníes, turcos y negros mientras se queden en los árboles y se callen la boca".
33. En el cuarto caso, se condenó a una persona a siete días de prisión atenuada por infracción de la Ley de armas ligeras y del apartado b) del artículo 266. Esta última consistía en haber escrito "cerdos judíos" y haber dibujado una Estrella de David y una cruz gamada en las puertas de una residencia de inmigrantes. En la sentencia se declaró que el carácter de la acusación con arreglo al apartado b) del artículo 266 justificaba la pena de prisión.
34. En un caso se acusó a dos personas de haber repartido, en las inmediaciones de dos escuelas, folletos que contenían propaganda racista y nazi. Ambos fueron absueltos porque no se probó que, en efecto, hubieren repartido los folletos. No se interpuso un recurso de apelación.
35. Además, en una Orden de 1995, el Tribunal Supremo se pronunció sobre el carácter lícito de una decisión adoptada por el Ministerio de Justicia acerca de la extradición a Alemania de un ciudadano de los Estados Unidos que había sido acusado en Alemania de difundir propaganda nazi. El Tribunal Supremo fue de opinión que había razones de peso para acusar al interesado de delitos comprendidos en los elementos descritos en el apartado b) del artículo 266 del Código Penal y que la disposición contenida en el párrafo 1 del artículo 5 de la Ley de extradición, según la cual no se concede la extradición por delitos políticos, no era aplicable en este caso,
Radio Oasen Se hace referencia, por ejemplo, al párrafo 17 del documento CERD/C/SR.1138.
36. El 28 de noviembre de 1995, el Comité de Radio y Televisión Local (Udvalget vedrørende Lokalradio og TV) otorgó los derechos a realizar emisiones locales a una estación de radio local, Radio Oasen, administrada por una asociación neonazi. La solicitud de esos derechos suscitó amplios debates en los medios de información, en los cuales se expresó el temor de que se difundiera propaganda nazi.
37. Con arreglo a la Ley de radiodifusión danesa, la licencia para realizar emisiones locales puede concederse a asociaciones, compañías, etc. que cumplan con una serie de condiciones formales. Si se cumplen estas condiciones y se dispone de tiempo libre de emisión en la frecuencia local, no es posible negar la licencia. Está prohibida la censura cualesquiera sean los puntos de vista que represente una radio local. Si la emisora viola la ley, será considerada responsable de las infracciones. Es posible retirar la licencia para efectuar emisiones locales si la radio no respeta las normas de la Ley de radiodifusión, las disposiciones estipuladas conforme a dicha Ley o las condiciones de la licencia.
38. La licencia expedida a Radio Oasen tiene como condición que en sus emisiones no se dirigirán ataques ni se utilizarán expresiones insultantes contra determinados sectores de la población. Los programas no deben instigar en modo alguno el odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad. Si la radio no cumple con estas condiciones, se retirará inmediatamente la licencia.
39. En septiembre de 1996, el Consejo local decidió retirar a la radio la licencia que se le había concedido. El Consejo tenía la impresión de que en la lectura que se había hecho en la radio de Mein Kampf de Hitler, el 7 de agosto de 1996, se habían utilizado términos insultantes en relación con determinados sectores de la población. Aún no se ha decidido si se entablará una acción judicial conforme al apartado b) del artículo 266. Recientemente la citada decisión fue revocada por el Comité de Radio y Televisión local, que estimó que los pasajes citados formaban sólo una pequeña parte de una prolongada lectura, que no tenía carácter dramático, de fragmentos no modificados de un libro que podía comprarse en las librerías u obtenerse en las bibliotecas públicas. Teniendo presente el conflicto entre la libertad de expresión y la lucha contra el racismo, preocupaba al Comité que se asignara tanta importancia a esta lectura como para justificar el retiro de la licencia.
Ley de comercialización
40. La Ley de comercialización se mencionó en el último informe periódico (párrs. 41 y 47). En virtud de la Ley Nº 428 de 1º de junio de 1994, se promulgó una nueva Ley de comercialización, que entró en vigor el 1º de octubre de 1994, pero cuyas disposiciones sobre penas por comercialización falsa o engañosa, entre las cuales la comercialización de carácter racista, no han cambiado en relación con la ley anterior.
41. Desde que se presentara el último informe periódico el ombudsman de los consumidores ha considerado que merece especial atención un caso. Se trata de una compañía de seguros que publicó un aviso sobre los seguros de viajes. En la primera página del aviso se mostraba a tres hombres, de pie y con las manos en la espalda, vestidos de médicos y con estetoscopios al cuello, pero que tenían facciones oscuras y llevaban turbante. La leyenda decía "Brote de fiebre en Nueva Delhi... ¿qué hospital elegiría usted?". En la página siguiente había un dibujo de las mismas personas vistas desde atrás. Dos de ellas parecían muy sucias y tenían en las manos una botella de cerveza o algo semejante y un cigarrillo. En este caso la leyenda decía: "Una llamada [a la compañía de seguros] hace que sea fácil tomar la decisión acertada". El ombudsman de los consumidores notificó a la compañía que, a su juicio, el aviso constituía una violación de la Ley de prácticas de comercialización, puesto que era indecoroso y denigrante para los médicos indios y los indios en general. La compañía confirmó que, en vista de ello, suspendería la difusión del aviso.
Ley sobre el ombudsman parlamentario
42. Durante el período que abarca el presente informe el ombudsman se ha ocupado de un caso que conviene mencionar. Se trata de una denuncia presentada por el Centro de Documentación y Consulta sobre Discriminación Racial (Dokumentations - og Rådgivninscentret om Racediskrimination) en que se afirmaba que el Ministerio de Trabajo no había intervenido para reprimir la presunta discriminación racial en que había incurrido el servicio público del empleo (Arbejdsformidlingen). El Centro señaló que, en muchas ocasiones, el servicio público del empleo no había conseguido trabajo a personas que no hablaban danés o a inmigrantes en situaciones en que los empleadores habían hecho saber que sólo se les presentaran candidaturas de personas de origen étnico danés.
43. El ombudsman publicó una declaración provisional sobre el caso. En ella declaró que el Ministerio de Trabajo estudiaba la posibilidad de preparar un código sobre la manera como el personal del servicio público del empleo debía reaccionar cuando recibía ofertas discriminatorias de empleo de parte de empleadores tanto públicos como privados. Refiriéndose a la discriminación racial ejercida por los empleadores privados, el ombudsman estimó que había motivos para examinar si las obligaciones internacionales asumidas por Dinamarca constaban en su legislación.
44. El Ministerio de Trabajo estuvo de acuerdo en que debían prepararse lo antes posible directrices sobre la forma como debía tramitar el servicio público del empleo las ofertas racialmente discriminatorias recibidas de los empleadores, y anunció que prepararía un proyecto de ley sobre la prohibición del trato diferenciado en el mercado de trabajo. Más adelante se promulgó la Ley sobre la prohibición del trato diferenciado en el mercado de trabajo. Dicha ley, que entró en vigor el 1º de julio de 1996, se examina en relación con el artículo 5.
Artículo 5
El mercado de trabajo
45. En junio de 1996, el Folketing aprobó la Ley sobre la prohibición del trato diferenciado en el mercado de trabajo, que entró en vigor el 1º de julio de 1996. Su principal objetivo es aplicar el Convenio (Nº 111) de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, así como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La ley contiene una prohibición de carácter general de la discriminación en el mercado de trabajo por motivos de raza, color, religión, opiniones políticas, orientación sexual, u origen nacional, social o étnico.
46. En el marco de las iniciativas relativas a las campañas de información, se organizarán competencias, así como actividades de cooperación con los medios de comunicación con miras a alcanzar los objetivos definidos.
47. El desempleo se mantiene a un nivel desproporcionadamente alto entre las minorías étnicas. Al 1º de enero de 1996, vivían en Dinamarca unos 220.000 extranjeros, lo cual representa alrededor de un 4% de la población. Alrededor de las tres cuartas partes de esas personas provienen de países que no son países escandinavos, países miembros de la Comunidad Europea ni países de América del Norte. Muchos de los extranjeros residentes en Dinamarca han nacido en Dinamarca, por ejemplo el 35% de los nacionales turcos. Las estadísticas relativas al mercado de trabajo se basan exclusivamente en la ciudadanía. Por consiguiente, los ciudadanos daneses pueden pertenecer a minorías étnicas y requerir medidas especiales para ingresar en el mercado de trabajo, y, por otra parte, los ciudadanos extranjeros pueden ser personas que han residido en Dinamarca durante muchos años y se encuentran bien integrados.
48. Casi el 56% de todos los nacionales daneses forman parte de la fuerza de trabajo, en comparación con sólo un 50% de los extranjeros. Parte de esta diferencia puede explicarse por la distinta distribución por edades de los nacionales daneses y los extranjeros. Al 1º de enero de 1995, el desempleo representaba en Dinamarca alrededor de un 10% de toda la fuerza de trabajo. El 9% de los nacionales daneses de la fuerza de trabajo estaban desempleados, así como un 28% de los ciudadanos extranjeros. Esta distribución se aprecia más claramente en los porcentajes siguientes: 15% de los nacionales de países nórdicos, 16% de los nacionales de países miembros de la UE y 39% de los nacionales de otros países europeos se hallaban desempleados. A manera de ejemplo, estaban desempleados el 48% de los nacionales turcos de la fuerza de trabajo.
49. La disminución registrada en el desempleo entre el 1º de enero de 1994 y el 1º de enero de 1995 es de unas 45.000 personas. Los ciudadanos daneses se han beneficiado relativamente más de esta evolución. También se ha reducido el desempleo a largo plazo y, en particular, se ha registrado una acusada disminución en el desempleo a largo plazo de los nacionales turcos. Al mismo tiempo, el empleo ha aumentado en unas 32.000 personas y los nacionales extranjeros también se han beneficiado de este aumento.
50. En consecuencia, es posible registrar una tendencia positiva en la evolución tanto del empleo como del desempleo. La evolución negativa de los años anteriores parece haber llegado a su término. Al mismo tiempo, cabe señalar que los extranjeros se han beneficiado de la evolución positiva de los últimos años, puesto que el desempleo ha disminuido en todos los grupos nacionales. Sin embargo, el desempleo se mantiene a un nivel desproporcionadamente elevado entre las minorías étnicas. El Gobierno ha adoptado algunas medidas especiales que tienen por objeto la integración de esas minorías en el mercado de trabajo y la lucha contra la discriminación étnica.
51. El Gobierno ha aplicado un plan de acción encaminado a suprimir los obstáculos en el mercado de trabajo durante el período 1993 a 1995. El plan estaba formado por 18 iniciativas adoptadas en el mercado de trabajo y un sistema de educación/formación. Ya se ha completado la ejecución de algunas de esas iniciativas; otras se hallan en proceso de evaluación, mientras que algunas siguen todavía en curso.
52. El plan de acción para suprimir los obstáculos se aplicó, en general, en el mercado de trabajo. En el marco de dicho plan, se crearon instrumentos para nuevos proyectos destinados a mejorar la comprensión intercultural y a facilitar el acceso de las minorías étnicas a la educación/formación y a los empleos. Los proyectos han sido puestos en ejecución en parte por las instituciones privadas y en parte mediante la cooperación entre instituciones privadas y públicas.
53. La formación en el cargo del personal que trabaja en el servicio público de empleo comenzó como un experimento pero ahora tiene un carácter permanente.
54. Teniendo en cuenta que los miembros de las minorías étnicas disponen muchas veces de calificaciones que no pueden transferirse directamente al sistema de educación/formación danés, se han hecho experimentos para evaluar las calificaciones de esas personas. Esto hace posible determinar su capacidad y sus calificaciones y complementarlas con miras a lograr un certificado de formación. Se han dictado una serie de cursos especiales en que se combinan la formación en el taller con lecciones de idioma danés y se han tomado medidas para aprovechar mejor la utilización de intérpretes en relación con las actividades de orientación.
55. De importancia aún mayor es el hecho de que las autoridades de los mercados de trabajo regionales tienen conciencia de su responsabilidad en relación con el grupo de minorías étnicas y lo hacen participar en las políticas de esos mercados de trabajo. Como resultado del plan de acción las minorías étnicas forman ahora parte del sistema ordinario de planificación. Esto significa que las regiones preparan un plan anual para sus actividades e informan acerca de las medidas adoptadas.
56. Como complemento del plan de acción para suprimir los obstáculos, se decidió en 1996 contratar expertos especiales sobre los inmigrantes en todos los servicios públicos de empleo regionales. Esto ha fortalecido los esfuerzos en este campo y ha hecho posible construir una red para el intercambio de experiencias e ideas. En la zona de la gran Copenhague, donde residen alrededor de la mitad de las minorías étnicas del país, el servicio de empleo público ha contratado a unos diez expertos sobre los inmigrantes.
57. A fin de luchar contra la discriminación étnica en el mercado de trabajo, el Gobierno ha adoptado asimismo iniciativas que interesan a varios ministerios para intercambiar experiencias y examinar las medidas aplicadas por las diversas instituciones. En este marco, se ha estudiado la forma como pueden modificarse las actitudes en el mercado de trabajo de manera que los empleos estén abiertos a las minorías étnicas.
58. El Gobierno no se ha fijado como objetivo específico que la composición de la fuerza de trabajo refleje la composición de la población. Durante el período que se examina se ha experimentado una política de trabajadores de las minorías étnicas y se ha intentado influir en las actitudes de los encargados de la contratación.
59. Se están llevando a cabo actividades semejantes a nivel local y en la municipalidad de Arhus que es la segunda de Dinamarca en orden de importancia, se ha preparado un plan para la integración de las minorías étnicas residentes en el municipio. La política de empleo forma parte del plan.
60. En 1995 el Ministerio de Trabajo expidió una circular al servicio público de empleo y a los fondos de seguro contra el desempleo sobre las actividades de contratación en relación con las minorías étnicas. Se estipula en la circular que los servicios públicos de empleo no deben acceder a los deseos y exigencias de los empleadores que se ponen en contacto con el servicio público de empleo para llenar una vacante. Esto se refiere a los deseos y exigencias de carácter discriminatorio abierto o indirecto. A manera de ejemplo, el servicio público de empleo debe tener presente la discriminación indirecta de parte de los empleadores que fijan requisitos demasiado exigentes en materia de conocimiento de idiomas.
61. Esto se aplica también a los anuncios que pueden hacer los empleadores por intermedio del servicio público de empleo. Si en los anuncios de vacantes se fijan condiciones demasiado exigentes en materia de conocimientos de idiomas, cuando esto no es indispensable para un rendimiento satisfactorio, el anuncio debe tomarse como una señal de que el empleador desea excluir por adelantado a los solicitantes que pertenezcan a una minoría étnica, dominen o no el idioma danés. En Dinamarca la mayoría de los empleos requiere un conocimiento mínimo del danés, pero en las normas existentes (la Ley de prohibición del trato diferenciado en el mercado de trabajo) se trata de asegurar que no se utilicen las exigencias en cuanto al idioma danés a fin de excluir a ciertos solicitantes de manera discriminatoria.
62. En lo que respecta a la denuncia presentada ante el ombudsman en 1995 por el Centro de Documentación y Consulta sobre Discriminación Racial, aduciendo que el servicio público de empleo actuaba de manera discriminatoria al aceptar los deseos discriminatorios expresados por los empleadores, véase la información relativa al artículo 4.
63. A fin de mejorar la información sobre la situación de las minorías étnicas en el medio laboral, la Dirección del servicio del entorno laboral ha publicado dos folletos que se han traducido en varios idiomas. El primero se dirige a los empleadores que cuentan en su personal con miembros de las minorías étnicas. El segundo, a los empleados que pertenecen a las minorías étnicas para informarles acerca de cuestiones relativas a la seguridad y la salud en la empresa. En este folleto también se ofrece asesoramiento sobre el procedimiento que debe seguir una persona que considere que se ha discriminado contra ella por motivos de origen étnico. Además, el Ministerio de Trabajo ha publicado un folleto de información sobre la igualdad, que trata de la igualdad de oportunidades para los discapacitados y la igualdad de las personas en el mercado de trabajo cualquiera sea su origen étnico. El Ministerio de Trabajo está preparando un folleto relativo a la Ley sobre la prohibición del trato diferenciado en el mercado de trabajo, que servirá para informar a los empleados y empleadores acerca de sus respectivos derechos y deberes conforme a dicha ley.
64. Los asociados sociales tienen una responsabilidad primordial en la lucha contra la discriminación étnica en el mercado de trabajo, y es una señal positiva que hayan expresado su apoyo a la Declaración Conjunta de la Unión Europea sobre el Año Europeo contra el Racismo, que se aprobó en Florencia el 21 de octubre de 1995 (véase más adelante la información relativa al artículo 7).
Vivienda
65. La segunda etapa de la labor del Comité de Urbanismo comenzó en abril de 1995, cuando se amplió la composición de dicho órgano a 12 miembros. En la actualidad están representados en él los siguientes Ministros: Interior, Salud, Cultura, Economía, Finanzas, Investigaciones, Asuntos Sociales, Asuntos Eclesiásticos, Medio Ambiente y Energía, Educación y Vivienda y Construcciones.
66. En el Comité de Urbanismo existe un consenso en el sentido de que los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, constituyen el marco de su labor. Por consiguiente, los ciudadanos, sean daneses o extranjeros, deben ser tratados en pie de igualdad en lo que respecta a las viviendas sociales, el mercado general de la vivienda, etc. El Ministro de Vivienda y Construcciones, en su carácter de Presidente del Comité, ha señalado en varias ocasiones y en distintos contextos, la importancia de la Convención.
67. En su labor actual, el Comité de Urbanismo toma como punto de partida determinadas zonas urbanas y no, como en la primera etapa, de septiembre de 1993 a abril de 1995, la composición de la población de residentes en ciertas zonas residenciales urbanas. En consecuencia, la cuestión de los inmigrantes y las minorías étnicas en el mercado de la vivienda ya no tiene prioridad específica. La labor actual del Comité se centra en proyectos de mejoramiento comunitario y en estrategias generales de la política de urbanismo.
68. Los proyectos de mejoramiento comunitario están integrados por los siguientes elementos clave: replanteamiento físico de la planificación urbana para definir los nuevos límites de los distritos; participación de los sectores público y privado de la sociedad; fortalecimiento del mercado de trabajo, la vida cultural y las redes sociales locales; renovación de edificios e inmediaciones en caso necesario, tomando en cuenta los principios del Programa 21 sobre el desarrollo urbano sostenible.
69. En cuanto a las estrategias generales de la política de urbanismo, se ha formulado una propuesta para modificar la legislación de la vivienda social, de modo que las municipalidades puedan destinar este tipo de vivienda a otros grupos y no sólo a los que tienen necesidades especiales. Recientemente se presentó al Parlamento un proyecto de enmienda de la Ley sobre Almene boliger (vivienda social). El proyecto se refiere a la modificación del artículo 144 de la ley Nº 374, de 22 de mayo de 1996, relativa a la aplicación de diversos proyectos experimentales sobre el alquiler y la asignación de las viviendas sociales. En la explicación de motivos se afirma que en la aplicación práctica del sistema se deberán respetar los acuerdos y convenios internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como la legislación nacional que prohíbe la discriminación racial. Además, se establece que el Ministerio de Vivienda y Construcciones velará por que cada proyecto experimental se ajuste a las normas en vigor. Este último aspecto se concretará en el examen de las solicitudes.
70. Un estudio reciente del Comité Gubernamental sobre Copenhague (Regeringens Hovedstadsudvalg) ha permitido comprobar que los refugiados se encuentran distribuidos en todo el país en forma más uniforme que los inmigrantes debido al procedimiento de asentamiento vigente, en el que participan el propio refugiado, el Consejo Danés para los Refugiados y la municipalidad, y en el cual se expide una carta de alojamiento. Pasados los primeros 18 meses de su integración, los refugiados, al igual que los inmigrantes, suelen asentarse en las ciudades y en las zonas residenciales de algunas de las municipalidades más pobladas, y cada vez en mayor medida en viviendas sociales.
71. En cuanto a la referencia que aparece en el párrafo 52 del documento CERD/C/SR.1138 y los párrafos 62 a 68 del documento CERD/C/280/Add.1, cabe presentar la siguiente información: El Ministerio de Vivienda y Construcciones expresó su acuerdo con la sentencia dictada el 22 de enero de 1991 por el Tribunal Superior, pues estimó que se confirmaba su interpretación de la situación legal existente. En vista de que la sentencia no modificó el fundamento legal, el Ministerio no comunicó información alguna a las autoridades locales.
72. El 12 de junio de 1995 el Ministerio de Vivienda y Construcciones impartió directrices sobre la interpretación de los reglamentos y normas vigentes con motivo de las enmiendas introducidas en el fundamento legal. El Ministerio aprovechó la oportunidad, entre otras cosas, para subrayar la importancia de respetar los reglamentos y normas existentes, en particular respecto de miembros de las minorías étnicas que figuraban en las listas de espera para la adjudicación de apartamentos en los grupos de viviendas sociales con alta concentración de personas de dichas minorías. Los apartamentos vacantes en las viviendas sociales deben, por norma general, asignarse por estricto orden de inscripción en la lista de espera. Por consiguiente, el origen étnico del aspirante no tiene ninguna importancia.
Salud
73. Toda persona que reside en Dinamarca tiene derecho a recibir tratamiento médico, sin distinción de raza, color, nacionalidad u origen étnico. Esta disposición figura en las leyes danesas sobre el seguro médico y los servicios hospitalarios. Los extranjeros que se encuentran en Dinamarca pero no son residentes tienen derecho a recibir tratamiento en casos de urgencia.
74. Con referencia al párrafo 6 del artículo 6 de la Ley de seguro médico, el Ministro de Salud expidió una circular en que se disponía que los pacientes pueden solicitar la asistencia de un intérprete en los servicios de salud. Aunque los pacientes cuyo idioma materno no es el danés tienen derecho a contar con los servicios de un intérprete cuando utilizan los servicios de salud daneses, la situación puede ser muy difícil tanto para los pacientes como para el personal sanitario. Por consiguiente, algunos pacientes recurren a sus parientes -por ejemplo a sus hijos- como intérpretes, lo que puede provocar malentendidos, ya que los pacientes no siempre desean hablar de sus problemas personales ante otros miembros de la familia. Lo mismo puede suceder cuando se encuentran en presencia de un intérprete profesional, puesto que las barreras culturales pueden representar un obstáculo para la comunicación directa entre el paciente y el personal de salud. Tratándose de algunos idiomas, no se cuenta con intérpretes calificados con buenos conocimientos de la terminología médica. En segundo lugar, en casos de urgencia puede no haber tiempo para llamar a un intérprete.
75. Como puede apreciarse, la atención de los pacientes que no conocen el danés y tienen distintos antecedentes culturales hace necesario adoptar aptitudes que hasta ahora no se consideraban necesarias para trabajar en los servicios de salud. No obstante, parece que existe una conciencia cada vez mayor de la necesidad de examinar los diversos problemas que se plantean, sobre todo en relación con la atención médica de los inmigrantes y refugiados.
76. A nivel local se han tomado iniciativas para contrarrestar los problemas que son resultado de las barreras culturales. Por ejemplo, el Departamento de Ginecología del hospital de Skejby ha organizado cursos y seminarios para mejorar la comprensión del bagaje cultural de los grupos antes mencionados y, por consiguiente, impedir toda posible discriminación por motivos de raza, religión, etc.
Asuntos sociales
77. El Ministerio de Asuntos Sociales contribuye a la integración de los refugiados e inmigrantes y a la lucha contra la discriminación mediante diversos proyectos de vivienda social que son parte de un plan de acción aprobado por el Comité de Urbanismo en octubre de 1993. Se han puesto en marcha alrededor de 100 proyectos de vivienda social en 50 municipalidades de toda Dinamarca. Los proyectos comprenden programas de asesoramiento a los inquilinos y diversas actividades sociales y culturales. Muchos de los proyectos se dirigen a los refugiados o inmigrantes o tienen por objeto facilitar las relaciones entre los inquilinos daneses y los extranjeros en las zonas donde esto es necesario. No es posible afirmar con exactitud cuántos proyectos interesan a los refugiados e inmigrantes, pero el número es relativamente importante.
78. Como ejemplo de las actividades destinadas en forma directa a los refugiados e inmigrantes, cabe mencionar los proyectos en favor de las madres y los niños en que se enseña danés a las madres y se facilita su incorporación en la sociedad local, mientras se prepara a los niños lingüística y culturalmente para que comiencen a asistir a los jardines de infantes o las escuelas daneses. Por su parte, entre los proyectos encaminados a reunir a los vecinos daneses y los extranjeros, se organizan cenas en que se sirve comida danesa y étnica en forma alternada, así como veladas musicales.
79. En algunos lugares se emplea a conserjes bilingües y algunas municipalidades han contratado a personas bilingües en carácter de "cotrabajadores de divulgación" en las zonas residenciales en cuestión. En la primavera de 1997, la Asociación Nacional de Gobiernos Locales de Dinamarca (Kommunernes Landsforening) y la Asociación Nacional de Asociaciones de Viviendas de Dinamarca (Boligselskabernes Landsforening) publicarán, por iniciativa del Ministerio de Asuntos Sociales, un documento sobre la experiencia adquirida en materia de integración de los refugiados e inmigrantes como parte del trabajo de asistencia social en materia de vivienda. La publicación estará destinada, entre otros, a los encargados de tomar decisiones y los empleados de los consejos locales, las personas que prestan asesoramiento a los inquilinos y los estudiantes que se forman en diversos ámbitos de las ciencias sociales y la educación.
Ley de prohibición de todo trato diferenciado por motivos de raza, etc.
80. En el período que se examina no ha habido ninguna condena por este motivo:
a) En tres casos, un tribunal de condado absolvió a los acusados y en ninguno de ellos se presentaron apelaciones.
b) Todavía se halla en curso un proceso ante un tribunal de condado.
c) Se siguen investigando dos casos.
d) En ocho casos, la fiscalía desestimó las denuncias por no tener fundamento.
81. Varios jóvenes inmigrantes presentaron denuncias a la policía porque se les había prohibido la entrada en discotecas y otros lugares debido a su color de piel. En los casos en que se entabló una acción judicial se absolvió a los acusados por no haberse probado que la negativa se debiera a la raza del autor de la denuncia u otro motivo semejante, o porque fue imposible demostrar que el acusado fuera la persona responsable de los hechos.
82. El 27 de febrero de 1996 el Centro de Documentación y Consultas sobre Discriminación Racial presentó una denuncia contra un establecimiento de restauración rápida de la estación central de Copenhague porque se había negado a atender a varias personas. Además, se acusó a algunos agentes de la policía local de haber dado informaciones que podrían haber hecho creer al personal de dicho restaurante que era lícito rechazar a determinados clientes. El Departamento de Policía y el Fiscal de Copenhague investigan actualmente el caso.
Legislación sobre registros
83. En cuanto a la relación entre la legislación sobre los registros y los proyectos de investigación en el ámbito de la discriminación racial mencionada durante el examen del informe anterior (véase CERD/C/SR.1137 y 1138), se presenta la siguiente aclaración.
84. Según el párrafo 3 del artículo 2 de la Ley de registros de los organismos privados, quedan excluidos los datos que se recopilan con fines científicos o estadísticos. El asentamiento de datos de carácter estrictamente personal, en particular los relativos a la raza, la religión y el color de la piel, sólo puede realizarse previa notificación al Organismo de Protección de Datos. Según el apartado 3 del párrafo 2 del artículo 3 de la misma ley, el Organismo podrá fijar las condiciones de funcionamiento de los registros con el fin de proteger la vida privada de las personas registradas. No obstante, estas condiciones no impiden que se asienten datos sobre la edad, la religión, el color, etc.
85. Por consiguiente, en la práctica la Ley de registros de los organismos privados no impide que se lleven a cabo investigaciones científicas sobre la discriminación racial, puesto que es lícito asentar datos sobre la raza, la religión y el color en el curso de un proyecto privado de investigación, previa notificación al Organismo de Protección de Datos, siempre que dichos datos sean necesarios para la labor de los registros y se establezcan directrices para la creación y el funcionamiento de los mismos.
86. Los registros públicos de investigación basados en sistemas informáticos sólo podrán crearse y utilizarse de conformidad con la Ley de registros de las instituciones públicas, y se adoptarán directrices al respecto. Los proyectos de directrices se presentarán al Organismo de Protección de Datos para que éste formule las observaciones pertinentes. El Organismo evaluará el tipo de datos que es posible asentar en los registros (véanse los párrafos 1 y 2 del artículo 9 de la ley).
87. Según el apartado 2 del artículo 9 de la Ley, sólo se podrán asentar datos estrictamente personales sobre las personas, en particular la raza, la religión y el color, si son necesarios para llevar a cabo la labor de los registros. El Organismo de Protección de Datos decidirá si es necesario asentar dichos datos para que las autoridades públicas interesadas puedan desempeñar sus funciones.
88. Por ejemplo, el Organismo de Protección de Datos no se opuso a que el Instituto de Investigaciones Sociales asentara datos para el examen estadístico y científico de la integración de los niños inmigrantes en la sociedad danesa. El propósito de estos asentamientos era obtener datos para preparar un estudio estadístico y científico de los problemas que se plantean a la generación de inmigrantes que ha vivido la mayor parte de su infancia y juventud en Dinamarca en relación con la educación, el trabajo, la vivienda, las actividades de recreo, las redes sociales, la familia, etc. En estos registros figuran, entre otros, datos sobre el lugar de nacimiento, la ciudadanía, las experiencias negativas en la escuela, las actividades religiosas, las experiencias de discriminación, los rasgos particulares (cabellos, ojos, color) las relaciones sociales, etc.
Artículo 6
89. Se hace referencia al artículo 4.
Artículo 7
90. Se ha publicado un gran número de folletos e informes sobre la situación de las minorías étnicas, y para informar a sus miembros acerca de la sociedad danesa, el proceso de integración, etc. En cooperación con el Consejo Danés para los Refugiados, el Ministerio del Interior ha publicado diversos folletos sobre las posibilidades que la sociedad danesa ofrece a los refugiados de la ex Yugoslavia, así como varios boletines informativos. Además, el Ministerio del Interior y el Servicio de Inmigración de Dinamarca publican en forma conjunta el Nyhedsbrev om Danmarks UdlÆndinge (Boletín sobre los Extranjeros en Dinamarca).
Educación
91. Complementando la información proporcionada en informes periódicos anteriores (véase CERD/C/280/Add.1, párrs. 79 y 80), se señalan a la atención las siguientes medidas encaminadas a integrar a los refugiados e inmigrantes.
92. Educación preescolar. En virtud de una enmienda de la Ley sobre las Folkeskole, hecha en la primavera de 1996, las municipalidades tienen la posibilidad de dar instrucción en idioma danés a los niños bilingües que aún no han comenzado la escuela. El objetivo es que los niños mejoren sus conocimientos de danés para que, cuando vayan a la escuela, puedan hablar y entender el idioma lo bastante bien como para participar plenamente en las clases y otras actividades.
93. Formación profesional. El Ministerio de Educación de Dinamarca cuenta con un programa de desarrollo de la formación profesional. El objetivo del programa es promover las actividades de las escuelas de formación profesional y elevar el nivel de la instrucción. El programa se divide en varias esferas y temas prioritarios. Uno de los seis temas prioritarios es la integración de los refugiados e inmigrantes. Por el momento algunas escuelas están elaborando métodos para los cursos de introducción voluntaria a la formación profesional que estarán encaminados a atender las necesidades y deseos especiales de los refugiados y los inmigrantes. Se trata de dar conocimientos más amplios de, por ejemplo, el idioma y la cultura daneses, las matemáticas y los oficios y tecnologías básicos.
94. El objetivo general de los cursos de introducción voluntaria es ofrecer más elementos a los estudiantes para que puedan elegir y completar sus estudios. La introducción voluntaria dura entre 5 y 40 semanas, según las necesidades y los deseos de cada alumno. Una vez terminada la introducción voluntaria, el alumno puede elegir entre las diferentes orientaciones. Además, siempre dentro del marco del programa, el Instituto Estatal de Capacitación de Docentes de Formación Profesional, en cooperación con algunas instituciones, ha puesto en marcha proyectos de capacitación de las escuelas para que ofrezcan una orientación más eficaz de la formación profesional teniendo en cuenta las necesidades y condiciones propias de los inmigrantes y los refugiados.
95. Educación superior. Durante los últimos dos años ocho instituciones danesas especializadas en la formación de educadores y maestros de enseñanza primaria y secundaria inferior (colegios de formación de maestros y educadores denominados seminarium) han añadido a su programa general un curso especialmente destinado a personas provenientes de un contexto étnico y lingüístico extranjero. Esta iniciativa tiene por objeto mejorar y alentar el empleo de personas de origen étnico extranjero en los jardines de infantes y colegios y reducir así la posible disparidad cultural entre las diferentes culturas. Otro aspecto es que la iniciativa fortalecerá los elementos de integración de la educación en general. Por el momento, es demasiado pronto para evaluar los resultados del proyecto.
96. Como novedad en el marco de la Educación Abierta, se ha iniciado un programa de formación de intérpretes oficiales de algunos de los idiomas más frecuentes entre los inmigrantes.
97. El Ministerio de Educación y el Centro Danés de Derechos Humanos cooperan en la aplicación de un plan de formación sobre derechos humanos que se imparte a los docentes de todos los niveles en sus puestos de trabajo, y que está encaminado también a fortalecer las medidas antidiscriminatorias.
Formación de la policía
98. En el programa de formación básica de la policía, se introdujeron en 1995 materias independientes relacionadas con la sociología, la ética, la moral y los derechos humanos. El curso de derechos humanos se refiere a la prohibición de la tortura y sensibilización de la policía en cuanto a los derechos humanos en su labor cotidiana. Además, el nuevo programa de formación básica comprende cursos de sociología cultural que tratan de la relación de la policía con las minorías étnicas.
99. El curso de derechos humanos forma parte integrante del primer módulo del programa de formación básica de la policía y se dictó por primera vez entre noviembre de 1995 y julio de 1996. Según los planes los cursos de derechos humanos y sociología cultural como materias independientes del tercer módulo se dictarán por primera vez en 1997.
100. Como parte de las actividades tendientes a asegurar que la composición del cuerpo policial refleje la de la población, una escuela vespertina local ha organizado, en colaboración con el Comisionado Nacional de Policía un curso preparatorio destinado a los miembros de las minorías étnicas que estén considerando la posibilidad de presentarse a la Academia de Policía, pero que aún no tienen los conocimientos de danés necesarios. El primer curso comenzó el 1º de febrero de 1996 y se prolongó hasta las vacaciones de verano. Los participantes eran exclusivamente jóvenes de las minorías étnicas. Cinco de ellos terminaron el curso preparatorio y participan en la actualidad en las pruebas de admisión a la Academia de Policía.
101. El 19 de agosto de 1996 comenzó un nuevo curso con un total de 12 alumnos. Sobre la base de la evaluación del primer curso, se decidió admitir también a jóvenes daneses, ya que los miembros de las minorías étnicas expresaron el deseo de tener contacto con ellos. En el presente curso tres cuartas partes de los participantes provienen de diversas minorías étnicas y una cuarta parte son jóvenes de origen danés.
102. Ingresaron al curso más reciente de la Academia de Policía 128 personas, de las cuales siete pertenecían a minorías étnicas.
103. El Centro de Formación del Departamento de Prisiones y el Servicio de Libertad Condicional, que designa a los nuevos guardias penitenciarios y a los capataces de taller, ha publicado avisos para invitar especialmente a las personas pertenecientes a minorías étnicas a presentar su candidatura para los puestos vacantes, pero hasta ahora se han recibido pocas respuestas. El mencionado centro también colabora con centros de formación externos para organizar cursos preparatorios para la segunda generación de inmigrantes y otras personas que desean presentar su candidatura al puesto de guardia penitenciario.
Relaciones entre la policía y las minorías étnicas
104. Un grupo de trabajo organizado por la Junta para la Igualdad Etnica (NÆvnet for Etnisk Ligestilling) ha preparado un folleto sobre la policía en Dinamarca. Dicha publicación, fruto de la cooperación con el Comisionado Nacional de Policía y el Ministerio de Justicia, apareció en el otoño de 1996. El folleto se dirige a los refugiados, solicitantes de asilo y otras personas que tienen contactos directos con el Consejo Danés para los Refugiados, el Servicio de Inmigración de Dinamarca, etc. Se ha publicado en danés, pero en breve aparecerán las versiones en urdo, serbocroata, turco y árabe.
105. Además, en varios distritos policiales con una elevada densidad de grupos étnicos, la policía ha tomado diversas iniciativas para mejorar sus relaciones con ellos. El cuerpo trata de cooperar y mantener un diálogo permanente con los clubes de inmigrantes, centros de asilo y otras instituciones análogas, no sólo para prevenir la delincuencia, sino también como medida de crear la confianza. Ejemplo de dicha cooperación fue la reunión celebrada en septiembre de 1996 entre representantes de la policía de Copenhague y diversas organizaciones de inmigrantes. Tanto éstas como la policía tuvieron oportunidad de examinar los problemas que surgen cuando ambas entran en contacto, en particular los jóvenes, la denominada segunda generación de inmigrantes. Se decidió que en el futuro se celebrarían periódicamente otras reuniones análogas y que se estudiaría la posibilidad de crear un foro de discusión para debatir los problemas graves que surgen entre los grupos de inmigrantes y la policía.
Generación mundial: Ejecución en Dinamarca de la campaña contra el racismo del Consejo de Europa
106. La campaña "Generación Mundial" fue parte de la Campaña europea de la juventud contra el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y la intolerancia "todos diferentes, todos iguales", que se emprendió el 10 de diciembre de 1994 por iniciativa del Consejo de Europa. La campaña danesa, que tuvo lugar entre febrero de 1995 y fin de marzo de 1996, tenía por objetivo general aumentar los conocimientos, la sensibilización y la responsabilidad de los jóvenes y modificar sus actitudes y prejuicios. La campaña se dirigía a los jóvenes de 15 a 25 años. Para llevarla a cabo en Dinamarca se crearon en el otoño de 1994 un comité nacional y un comité ejecutivo. El primero estaba integrado por 46 representantes de diversas organizaciones e instituciones.
107. El crédito de 12 millones de coronas danesas se repartió entre un programa que financiaba actividades para alertar sobre los problemas, un programa de información, formación y educación, y un programa de actividades denominado "Acércate". Este último, al que se destinó alrededor de la mitad de todo el crédito, tenía por finalidad promover actividades locales, regionales y nacionales a fin de estimular la participación de los jóvenes de las minorías étnicas en clubes, asociaciones y manifestaciones culturales. Se prestó apoyo a actividades que fomentaban el intercambio cultural, el espíritu de tolerancia y la integración. Entre las actividades realizadas figuraron debates, una obra de teatro sobre el racismo, visitas a centros de asilo, campañas regionales, un viaje en autobús para promover la lucha contra el racismo, programas de televisión, semanas culturales, etc.
Año europeo contra el racismo
108. El Consejo de la Unión Europea decidió que 1997 sería el Año europeo contra el racismo. Con arreglo a esta decisión, se organizarán las siguientes actividades en el plano nacional:
1. Proyectos y manifestaciones relacionadas con los temas del Año europeo contra el racismo.
2. Campañas de información y publicidad, en particular en cooperación con los medios de difusión.
3. Concursos en los que se pongan de relieve los logros de la lucha contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo.
4. El uso de un logotipo y un lema común para el Año europeo en todas las campañas de sensibilización y otras manifestaciones.
109. Para la organización del Año europeo en Dinamarca se ha designado un Comité Nacional de Coordinación en el que participan representantes de las organizaciones que trabajan en la lucha contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia. Se creará una pequeña secretaría para prestar asistencia al Comité de Coordinación. Este se reunirá por primera vez en enero de 1997, bajo la presidencia del Centro Danés de Derechos Humanos. Se prevé que uno de los principales puntos de interés para el Comité será estimular y movilizar el entorno humanista y artístico para que aporte contribuciones importantes.
110. En relación con la campaña, el Ministerio del Interior ha decidido organizar un concurso literario en el que se concederá un premio al escritor o poeta que presente la mejor obra (novela, cuento o poema) sobre el tema de la campaña; otro de literatura infantil en que se premiará al mejor libro para niños sobre el mismo tema; un tercero en que se otorgará un premio al artista que produzca la mejor tira cómica sobre el tema de la campaña, y un concurso de carteles, con un premio para el trabajo que mejor exprese el tema. Estos concursos serán parte de las actividades organizadas en relación con el año. Por iniciativa del Comité de Coordinación o de las muchas asociaciones o personas que trabajan en la lucha contra el racismo y la xenofobia, se llevarán a cabo asimismo otras actividades.
111. El Ministerio del Interior ha decidido dar prioridad a las actividades relacionadas con el Año europeo contra el racismo al asignar los fondos para actividades experimentales en relación con los refugiados e inmigrantes y los créditos para actividades culturales e informativas.
Junta para la Igualdad Etnica
112. Como se explicó en el párrafo 82 del último informe de Dinamarca, se espera que la Junta para la Igualdad Etnica participe en la labor de información. En ese sentido, la Junta ha celebrado conferencias y encargado estudios cuyos resultados se han publicado.
113. En 1995 la Junta celebró una conferencia acerca de algunos conceptos del debate sobre las minorías. En ella se trató por primera vez la cuestión de la mediación en los conflictos étnicos y se publicó un informe. Después de la conferencia, la Junta encargó un estudio sobre la experiencia de la mediación en otros países y, en diciembre de 1995, se celebró una reunión sobre el tema. Desde entonces, la Junta ha seguido trabajando en la cuestión y ha recomendado al Ministro del Interior que se inicien en Dinamarca proyectos de mediación.
114. Además del mencionado estudio sobre la mediación, la Junta ha publicado los siguientes informes:
"Race og Ligebehandling" ("Las razas y la igualdad de trato") por Lars Adam Rehof
"Etniske minoriteter i kommunerne" ("Minorías étnicas en los gobiernos locales") por Shahin Laghaei
"Praktikpladssituationen for etniske minoriteter" ("Situación de los centros de formación práctica para minorías etnicas") por PLS Consult
"Etnisk ligestilling og integration af etniske mindretal i Arhus" (Igualdad racial e integracion de las minorías étnicas en Arhus") por Inger Bruun
Catálogo de películas sobre las minorías étnicas o realizadas por personas pertenecientes a dichas minorías
Folleto sobre la policía (información sobre la policía de Dinamarca)
Además de estas publicaciones, la Junta ha encargado la preparación de un estudio sobre las minorías étnicas y la vida cotidiana. Se trata de una presentación de ideas y un ensayo sobre las dificultades de la vida cotidiana, la igualdad entre las razas, la participación y la convivencia pacífica. El estudio se publicará a comienzos de 1997.
115. En 1996 la Junta centró su atención en las antiguas minorías étnicas y los problemas que podrían surgir durante el próximo decenio. En este marco, la Junta celebró una conferencia sobre el tema en febrero y ordenó la preparación de un estudio, que debe publicarse en enero de 1997. La Junta espera continuar su labor sobre la cuestión en 1997. En mayo de 1996 la Junta organizó una conferencia internacional sobre las ciudades multiculturales, con ayuda de "Copenhagen, Capital Cultural de Europa 1996".
116. El informe anual de la Junta correspondiente a 1995 se publicó en diciembre de 1996. Obedeciendo al deseo del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, se piensa traducir al inglés algunas partes importantes del informe, que se remitirán al Comité.
Conocimiento de la Convención
117. Tras el examen del anterior informe periódico de Dinamarca por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Ministerio del Interior publicó un resumen de las observaciones del Comité en el Nº 57 de Nyhedsbrev om Danmarks udlaendinge ("Boletín sobre los extranjeros en Dinamarca"), de 15 de mayo de 1996. El Ministerio del Interior seguirá publicando en el futuro resúmenes de las observaciones del Comité.
118. Poco después del examen, el Ministerio del Interior se reunió con la Junta para la Igualdad Etnica para tratar de las observaciones del Comité. La Junta tuvo ante sí, en idioma danés, todas las observaciones del Comité sobre los informes periódicos 10º, 11º y 12º de Dinamarca.
119. El Centro de Documentación y Consultas sobre Discriminación Racial publicó un folleto que trata, entre otras cosas, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en forma fácilmente comprensible. El folleto contiene una sección sobre la posibilidad de que los particulares presenten comunicaciones al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Se está actualizando el folleto cuya nueva versión debe aparecer a fines de 1997.
Emisiones de radio y televisión
120. En la Ley de radiodifusión danesa se dispone que, al examinar las solicitudes de licencia para instalar emisoras locales, las juntas locales deben velar por que toda zona tenga un sistema amplio y variado de radio y teledifusión. Este requisito se cumple, por ejemplo, cuando las juntas conceden licencias a las minorías étnicas que demuestren un interés en estas actividades. En varios casos, sobre todo en las grandes ciudades, los grupos de las minorías étnicas tienen licencia para difundir emisiones a nivel local. No es raro que las radios populares que cuentan con varias oficinas editoriales tengan una o más oficinas que dedican tiempo a las emisiones preparadas por las minorías étnicas y para ellas.
121. Como se deduce de las directrices de la Lotería Nacional y la Quiniela del Fútbol respecto de las emisoras de radio locales, se presta apoyo a proyectos experimentales, programas e iniciativas, y en particular a las actividades destinadas a determinados grupos, como las minorías (étnicas, lingüísticas y de otro tipo). Desde 1994 el Comité de Radio y Televisión Locales ha prestado apoyo a los proyectos de creación de radio locales para las minorías étnicas.
Aplicación de la Convención por Dinamarca en relación
con Groenlandia y el reasentamiento de 1953
Véase el documento CERD/C/304/Add.2, párr. 20.
122. El 5 de junio de 1953 se aprobó la Constitución revisada de Dinamarca. El artículo 1 prevé que la Constitución se aplicará a todas las partes integrantes del Reino de Dinamarca. El estatuto colonial de Groenlandia concluyó pues con la plena integración de ésta al Reino. La Constitución garantizó a la población de Groenlandia dos de los 179 escaños en el Folketing. Por su ámbito general de aplicación la Constitución pone a los groenlandeses en un pie de igualdad con los daneses y feroeses como ciudadanos de Dinamarca.
123. Mediante la resolución 849 (IX), de 1954, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la integración constitucional de Groenlandia en el Reino de Dinamarca y suprimió a Groenlandia de la lista de territorios no autónomos.
124. Por lo tanto, el artículo 70 de la Constitución Danesa, que trata de la discriminación, se aplica a Groenlandia (véase el documento CERD/C/280/Add.1, párr. 24).
125. La legislación especial danesa sobre la prohibición de la discriminación por motivos de raza u otros motivos (Ley Nº 289, de 9 de junio de 1971), destinada asimismo a hacer posible la ratificación de la Convención por Dinamarca, se hizo extensiva a Groenlandia mediante la Resolución Real de 4 de febrero de 1972 (véase el documento CERD/C/280/Add.1, párr. 67). La Convención entró en vigor el 1º de agosto de 1972 para todas las partes integrantes del Reino de Dinamarca.
126. El 1º de mayo de 1979 se introdujo un amplio régimen de autonomía para Groenlandia en el marco de la unidad del Reino. Mediante la Ley de autonomía de Groenlandia el Parlamento de Dinamarca transfirió las facultades legislativas y ejecutivas a los poderes autónomos, a saber el Parlamento local (Landsting), elegido por el pueblo, y el Gobierno autónomo (Landsstyre), elegido por el Landsting. La Ley de autonomía permitió que Groenlandia asumiera la responsabilidad de casi todas las esferas de la sociedad relacionadas exclusivamente con esa comunidad, garantizando a la vez la transferencia de subvenciones danesas en sectores de alto coeficiente de capital.
127. Las facultades y el alcance de la autonomía de Groenlandia se tratan en los informes presentados por el Gobierno de Dinamarca en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/1/Add.19, CCPR/C/37/Add.5, CCPR/C/64/Add.11) y en el tercer informe periódico de Dinamarca, presentado de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, presentado en agosto de 1996.
128. El régimen de autonomía de Groenlandia en el Reino de Dinamarca se aplica al territorio y a la población de la isla y no contiene normas sobre el origen étnico. La nacionalidad danesa y los derechos y libertades que resultan de ella se adquieren por nacimiento en uno de los territorios del Reino (Dinamarca, Groenlandia o las Islas Feroe) de padre o madre daneses.
129. En 1996 Dinamarca ratificó el Convenio Nº 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. El Convenio se aplica a la población indígena de Groenlandia. La ratificación fue fomentada por el Gobierno autónomo, que declaró que la Ley de autonomía era compatible con las obligaciones del Convenio.
130. En virtud del acuerdo de 1951 entre los Estados Unidos y Dinamarca, en 1951 se estableció en Thule una base militar estadounidense, lindante con una colonia danesa establecida en 1910 y un asentamiento de cazadores de las cercanías. En 1953, 30 familias del asentamiento fueron reubicadas, una parte en los asentamientos de cazadores existentes más al norte, pero la mayoría en el entonces deshabitado territorio de caza Qaanaaq, que ahora constituye el centro del municipio. La reubicación se resolvió construyendo 26 casas nuevas para las familias reasentadas y en Qaanaaq una escuela, una iglesia, un hospital, edificios administrativos, una central energética y obras viales adecuadas para un poblado. Aproximadamente la mitad de los costos fueron sufragados por el Gobierno de Dinamarca y la otra mitad por el de los Estados Unidos.
131. En 1960 el consejo local de cazadores presentó una demanda de indemnización por la pérdida de oportunidades de caza después del reasentamiento. En esta esfera los archivos oficiales son incompletos y no puede establecerse exactamente qué curso se dio a la demanda. En 1963 se estableció un concejo municipal elegido por el pueblo, pero éste no reiteró ni transmitió demandas.
132. En 1985 el municipio presentó demandas de indemnización ante las autoridades de Dinamarca, a raíz de las cuales se construyeron nuevas casas para reemplazar las originales, que databan del decenio de 1950. Además, el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Groenlandia (Landsstyre) acordaron un plan coordinado para mejorar las condiciones del municipio de Thule y resolver los inconvenientes provocados por la presencia de la base militar. El plan se ejecutó en el período 1985-1986.
133. Como parte del actual diálogo entre las autoridades del Reino y las autonómicas, el Gobierno de Dinamarca y el Landsstyre han acordado buscar una solución consistente en mejorar el aprovechamiento de la base militar aumentando el tráfico civil y establecer una zona de tránsito civil financiada por el Gobierno de Dinamarca en el lugar en el que se llevó a cabo el reasentamiento de las familias en 1953. Actualmente se están celebrando negociaciones con los Estados Unidos.
134. Las medidas mencionadas fueron decididas por el Gobierno de Dinamarca y desde 1985 son adoptadas conjuntamente por el Gobierno de Dinamarca y el de Groenlandia. En diciembre de 1996 un grupo de habitantes de Qaanaaq inició una acción judicial contra la oficina del Primer Ministro para que se reconociera la obligación de pagar una indemnización por daños y perjuicios.
135. Una comisión designada por el Ministro de Justicia de Dinamarca y presidida por un juez del Tribunal Superior llevó a cabo una investigación a fondo de los hechos relacionados con el reasentamiento de 1953 y las novedades que se han producido hasta ahora. De conformidad con el mandato de la comisión, en el informe publicado en 1994 no se trata la cuestión de la obligación de pagar una indemnización por daños y perjuicios.
Presentación de información sobre Groenlandia
Véase el documento CERD/C/304/Add.2. Esta sección se basa en el material enviado por las autoridades autonómicas de Groenlandia.
Artículo 1
136. Se remite al tercer informe periódico de Dinamarca presentado al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (parte correspondiente al artículo 1).
137. Al 1º de enero de 1996 la población total de Groenlandia era de 55.863 personas, de las que 48.679 habían nacido en Groenlandia y 7.184 fuera de Groenlandia. La mayoría de las personas de esta última categoría son de origen danés, mientras que un 0,6% de la población total, en que están representadas 35 nacionalidades distintas, no posee la nacionalidad danesa. Un 25% de las personas nacidas fuera de Groenlandia viven en Groenlandia desde hace más de cinco años. La cifras correspondientes a la población total indican que el número de personas nacidas fuera de Groenlandia disminuyó de un 17,5% en 1988 al 12,9% en enero de 1996.
138. El 1º de abril de 1995 el Parlamento autonómico de Groenlandia (Landsting) estableció la institución del ombudsman de conformidad con la Ley Nº 7 del Parlamento autonómico de Groenlandia, de 13 de junio de 1994. La institución del ombudsman de Groenlandia es similar a la del ombudsman del Parlamento danés, porque actúa como órgano independiente de supervisión de la administración pública en nombre del Parlamento autonómico. La principal función del ombudsman es investigar las denuncias presentadas contra cualquier dependencia de la administración pública. Según el primer informe anual del ombudsman, correspondiente al período comprendido entre el 1º de abril y el 31 de diciembre de 1995, al 31 de diciembre de 1995 se habían investigado 10 de las 82 denuncias que se le habían presentado.
139. En 1994 el Ministerio de Justicia de Dinamarca, en consulta con el Gobierno autonómico de Groenlandia (Landsstyre), designó una comisión conjunta danesogroenlandesa para examinar el sistema judicial de Groenlandia durante un período de tres a cuatro años. La principal tarea de la Comisión de Revisión de la Justicia es revisar la legislación dinamarquesa sobre Groenlandia (Código Penal de Groenlandia de 1954 y Ley de administración de justicia de 1951) y proponer medidas de modernización y ajustes, según proceda, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
140. El sistema judicial de Groenlandia se basa en el sistema danés y es administrado por las autoridades danesas, pero se ha constituido de conformidad con las normas y los valores de la sociedad groenlandesa y la práctica judicial y el derecho consuetudinario inuit tradicionales, haciéndose hincapié en la readaptación social y el principio de la amplia participación de los particulares en la administración de justicia.
141. El sistema judicial consta de 18 distritos que coinciden con el territorio de los municipios. Cada tribunal de distrito tiene un magistrado no letrado designado por el Tribunal Superior de Groenlandia, con sede en Nuuk, y dos asesores elegidos por el concejo municipal. Los magistrados no letrados no suelen ser juristas de formación, pero el Tribunal Superior les imparte formación judicial. El Tribunal Superior es presidido por uno de sus jueces designado por la Reina de Dinamarca. Los fallos del tribunal superior de Groenlandia pueden apelarse ante el Tribunal Supremo de Dinamarca, previa autorización del Ministro de Justicia de Dinamarca.
Artículo 2
142. En 1990, después de transferirse el derecho a negociar convenios colectivos, de la Det Offentlige Aftalenaevn conjunta danesogroenlandesa al Gobierno autonómico de Groenlandia, el Parlamento autonómico aprobó la Ley del Parlamento autonómico de Groenlandia Nº 5, de 14 de mayo de 1990, en sustitución de la Ley de funcionarios públicos groenlandeses Nº 168, de 27 de mayo de 1964, por la que se eliminó el anterior "criterio del lugar de nacimiento", que otorgaba derechos y beneficios especiales a los funcionarios no nativos empleados en la administración pública -gobierno autonómico y municipios-, razón por la cual se le consideraba sumamente discriminatorio.
143. En cuanto al párrafo 2, se remite al tercer informe periódico presentado por Dinamarca al Comité de Derechos Humanos (parte correspondiente al artículo 2) en que se afirma que ninguna ley consagra ningún tipo de discriminación en el territorio de Groenlandia por motivos de raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
144. Cabe señalar, sin embargo, que la Ley del Parlamento de Groenlandia Nº 27, de 30 de octubre de 1992, que regula el aumento de la mano de obra en Groenlandia, contiene disposiciones que garantizan a la población local un derecho prioritario en relación con los puestos de trabajo en caso de que haya suficiente oferta de mano de obra groenlandesa. Por lo tanto, los empleadores deben dirigirse a la oficina local de empleo a fin de solicitar autorización para emplear a trabajadores no locales en esos puestos. La autorización se concederá si no se puede suministrar, por intermedio de un centro de contratación, mano de obra groenlandesa o que tenga una relación especial con Groenlandia.
145. La Ley considera la mano de obra groenlandesa y la que no lo es en pie de igualdad en caso de que la persona no groenlandesa haya vivido en Groenlandia al menos durante siete de los diez años anteriores, o tenga una relación especial con Groenlandia, por ejemplo, por sus vínculos familiares. La Ley debe considerarse asimismo en el marco del estatuto especial de Groenlandia en el Reino de Dinamarca, por el cual se considera que Groenlandia es una zona distinta del resto de Dinamarca en lo que atañe al idioma, la cultura y, en algunos aspectos, el desarrollo. Al igual que los países en desarrollo, Groenlandia tiene necesidades especiales en materia de educación y empleo de la población nativa.
Artículo 4
146. Con arreglo al párrafo 71 del Código Penal de Groenlandia, se condenará a toda persona que, públicamente o con intención de divulgarla a un círculo mayor, haga una declaración o exprese de cualquier otro modo una afirmación a raíz de la cual un grupo de personas sea amenazado, ridiculizado o menoscabado por su raza, color de piel u origen nacional o étnico, o sus convicciones.
Artículo 5
147. Toda persona que tenga la nacionalidad danesa, cumpla el requisito de la edad para votar en las elecciones parlamentarias danesas y haya tenido residencia permanente en Groenlandia al menos durante los seis meses anteriores a la elección de que se trate tendrá derecho a votar y presentar su candidatura al Parlamento de Groenlandia.
148. Como en el caso de las elecciones para los concejos municipales, los consejos de aldea y las representaciones parroquiales, tiene derecho a votar y presentar su candidatura toda persona que cumpla el requisito de la edad para votar en las elecciones para el Parlamento de Dinamarca, haya tenido residencia permanente en el municipio de que se trate al menos durante las seis semanas anteriores a la elección, o a) tenga la nacionalidad danesa y haya tenido residencia permanente en Groenlandia al menos durante los seis meses anteriores a la elección, o b) haya tenido residencia permanente en el Reino durante tres años como mínimo y residencia permanente en Groenlandia durante seis meses como mínimo antes de la elección.
149. Al respecto, cabe señalar que en el párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de autonomía de Groenlandia se dispone que el groenlandés es el idioma principal, pero que el danés debe enseñarse a fondo. Por lo tanto, el groenlandés y el danés son los idiomas oficiales de Groenlandia. En las sesiones del Parlamento de Groenlandia se utiliza principalmente el groenlandés, pero con interpretación simultánea al danés. El reglamento del Parlamento prevé que todos los documentos deben ponerse a disposición del público en ambos idiomas.
150. La legislación no contiene ninguna disposición que impida la pertenencia a organizaciones sindicales, la creación o las actividades conjuntas de tales organizaciones. La legislación tampoco contiene disposiciones que impidan las huelgas colectivas. Sin embargo, ese tipo de huelgas no está autorizado en el caso de los funcionarios públicos.
151. Se han concertado convenios colectivos aplicables a toda Groenlandia con unas 35 organizaciones sindicales que, en su mayoría, tienen su sede en Groenlandia. Las dos mayores organizaciones sindicales son Sulinermik Inuutissarsiuteqartut Kattuffiat (SIK - Organización del Trabajo de Groenlandia) y la Organización Central de Funcionarios Públicos y Empleados Contratados de Groenlandia (NAK).
152. Inciso iii) del apartado e). La mayoría de las viviendas construidas en Groenlandia son financiadas en todo o en parte con fondos públicos, es decir, por el Gobierno autonómico o los municipios. Así ocurre con las viviendas de alquiler, las viviendas cooperativas y las unifamiliares. En 1987 el Gobierno de Dinamarca transfirió al Gobierno autónomo su responsabilidad en materia de vivienda. Desde entonces el Gobierno autonómico ha establecido las normas en la materia.
153. En Groenlandia el objetivo en materia de vivienda es que haya una vivienda para cada pareja que cohabita y para cada persona mayor de 20 años que viva sola.
154. La construcción de viviendas financiadas con fondos públicos se rige por la Ordenanza Parlamentaria Nº 1 de Groenlandia, de 9 de abril de 1992, relativa a los subsidios para construir viviendas, y por la Ordenanza Parlamentaria Nº 1 de Groenlandia, de 31 de octubre de 1991, relativa a la vivienda cooperativa. El arrendamiento de viviendas se rige por la Ordenanza Parlamentaria Nº 3 de Groenlandia, de 13 de junio de 1991, relativa al arrendamiento de viviendas.
155. De acuerdo con lo que acaba de decirse, el Gabinete puede otorgar subvenciones a los municipios para construir, ampliar o renovar viviendas de alquiler. El requisito para obtener una subvención es que las viviendas sean unidades independientes sin elementos de lujo y con instalaciones de uso común. Las viviendas deben estar adaptadas para satisfacer las necesidades de los distintos grupos de solicitantes, ya se trate de personas solas, familias o personas de edad. Algunas viviendas pueden adaptarse a las personas con discapacidades, como las que se desplazan en sillas de ruedas. En el caso de las viviendas de alquiler se otorgan subsidios a las familias y las personas con hijos para reducir sus gastos de alquiler. Puede deducirse el 10% del alquiler por cada hijo, siempre que éste viva en el hogar y tenga menos de 18 años. La norma se aplica hasta un máximo de seis hijos. El subsidio se otorga sin tener en cuenta los ingresos del progenitor o de los progenitores.
156. Según la Ordenanza Parlamentaria Nº 1 de Groenlandia, de 17 de octubre de 1983, el subsidio de vivienda puede otorgarse a las personas que arriendan viviendas o poseen viviendas subvencionadas siempre que los ingresos familiares sean inferiores a un límite determinado por el Parlamento. El subsidio de vivienda se otorga sobre la base de la evaluación del tamaño de la familia en comparación con el tamaño de la vivienda, así como del monto del alquiler en comparación con los ingresos familiares.
157. Inciso iv) del apartado e). Al hacerse cargo de los servicios de salud que le transfirió el Gobierno de Dinamarca, el 1º de enero de 1992, Groenlandia adoptó el objetivo de la Organización Mundial de la Salud "Estrategia mundial de salud para todos en el año 2000". Por lo tanto, deben brindarse a todos los habitantes de Groenlandia las mejores oportunidades posibles de alcanzar un buen nivel de vida beneficiándose de los servicios que ofrece el sector de la salud. Para que se pueda alcanzar el objetivo de la "Estrategia mundial de salud para todos en el año 2000" se presta gratuitamente una gran variedad de servicios de salud. La educación sanitaria se refuerza permanentemente para adaptarla a las condiciones de Groenlandia garantizando a la vez servicios de salud de alto nivel.
158. Los servicios prestados por los organismos sanitarios de Groenlandia se evalúan periódicamente y se aumentan su eficiencia y eficacia. Después de transferirse los servicios de salud el objetivo político ha dado lugar, entre otras cosas, en las siguientes ordenanzas parlamentarias:
a) Ordenanza Parlamentaria Nº 8 de Groenlandia, de 30 de octubre de 1992, revisada el 31 de octubre de 1996, sobre los servicios de salud y de otra índole. La Ordenanza establece las directrices generales para los servicios de salud de Groenlandia y describe los servicios ofrecidos a la población. También contiene normas sobre la habilitación del personal del sector de la salud, sobre las esferas de que se ha de ocupar ese personal, y sobre vacunación, medicamentos y transporte a los hospitales.
b) Ordenanza Parlamentaria Nº 7 de Groenlandia, de 30 de octubre de 1992, revisada el 31 de octubre de 1996, sobre gestión y organización del sector de la salud. Contiene directrices generales para la organización y estructura del sector de la salud, en particular el control parlamentario del sector. La Ordenanza contiene normas sobre la división del país en distritos y las funciones que deben cumplir los hospitales. Además, se han establecido normas sobre las juntas médicas de distrito, que comprenden algunas sobre medidas preventivas.
c) Ordenanza Parlamentaria Nº 7 de Groenlandia, de 30 de octubre de 1995, sobre la habilitación y la actividad de las enfermeras. Es la primera ordenanza de ese tipo que autoriza al Gobierno autonómico a impartir educación y habilitar a enfermeras. El instrumento fija las condiciones para que una persona pueda trabajar como enfermera en Groenlandia, las modalidades de anulación de la habilitación y de su nuevo otorgamiento, y los deberes y responsabilidades generales de las enfermeras. El objetivo a largo plazo es que la habilitación del resto del personal médico, como los médicos o los dentistas, también sea regulada por las autoridades de Groenlandia. Actualmente sólo las autoridades sanitarias de Dinamarca pueden otorgar esa habilitación.
d) Ordenanza Parlamentaria Nº 1 de Groenlandia, de 4 de enero de 1996, sobre las actividades de la Dirección de Asuntos Médicos. La Ordenanza dispone la organización interna de esa dependencia y regula sus relaciones con el Gobierno autonómico. La Dirección debe ocuparse de asesorar y asistir al miembro del Gobierno autonómico encargado de los asuntos médicos, supervisar al personal y a las instituciones sanitarias de conformidad con la actual política de salud pública e informar a la población acerca de determinadas cuestiones de salud, cuando sea necesario. La Dirección recibe asimismo las reclamaciones de los pacientes y las transmite a la Junta Nacional de Reclamaciones en materia de Salud para que ésta adopte una decisión definitiva. Por último, la Dirección cumple funciones en materia de medicina forense, y medicina social, y lleva a cabo determinadas actividades relacionadas con la higiene y el medio ambiente.
159. Sobre esa base el sistema de salud de Groenlandia presta servicios de salud pública a todos los habitantes. Los enfermos graves que viven en pueblos o asentamientos de la costa, en que los recursos hospitalarios no son suficientes, son internados en el hospital nacional de Nuuk para su tratamiento. En los casos más graves, que ni siquiera pueden tratarse en el hospital nacional, los pacientes son enviados a hospitales fuera de Groenlandia, preferentemente a Dinamarca, donde el Gobierno autonómico de Groenlandia ha concertado acuerdos con varios hospitales e instituciones, que reciben a pacientes de Groenlandia. Los acuerdos se aplican incluso a los pacientes que han sido enviados por un tribunal a un hospital psiquiátrico, ya que en Groenlandia no hay pabellones psiquiátricos para esos pacientes. Sin embargo, en el período de sesiones parlamentarias de octubre de 1996 el Gobierno autonómico decidió adoptar las primeras medidas para hacer regresar a esos pacientes a Groenlandia, consistentes, entre otras cosas, en encontrar una ubicación adecuada o formar al personal competente.
Artículo 7
160. Educación. En Groenlandia las disposiciones sobre la enseñanza primaria son totalmente comparables con las que se aplican a las escuelas públicas danesas. La enseñanza primaria se rige por la Ordenanza Parlamentaria Nº 10 de Groenlandia, de 25 de octubre de 1990, relativa a la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria elemental, modificada por la Ordenanza Parlamentaria Nº 8 de Groenlandia, de 13 de mayo de 1993 y la Ordenanza Parlamentaria Nº 1 del Groenlandia, de 1º de marzo de 1994.
161. La Ordenanza Parlamentaria Nº 10 de Groenlandia, de 25 de octubre de 1990, impuso la obligatoriedad de la integración lingüística en la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria elemental para todos los alumnos, con la finalidad de integrar a los alumnos de origen groenlandés y a los de origen danés en una sola clase, mientras que en el pasado se los separaba según su primer idioma. El objetivo de esa política es integrar a los alumnos de origen danés con los de origen groenlandés lingüística, sociológica, cultural y socialmente. Durante un período de prueba de tres años se llevó a cabo un examen que permitió llegar a la conclusión de que los resultados de esa política habían sido positivos. En 1994 se dio a la política un carácter permanente.
162. En virtud de los artículos 32 y 34 el régimen de enseñanza obligatoria se aplica a todos los niños que viven en Groenlandia a partir del año en que cumplen 6 años y durante los 9 años siguientes. Además, de acuerdo con el artículo 33, el régimen de enseñanza obligatoria impone a los niños la obligación de recibir la enseñanza que se imparte en el sistema público de educación primaria y secundaria elemental o una educación equivalente a la que imponen las normas de ese sistema.
163. El artículo 13 de la Ordenanza dispone que, a petición de parte, el alumno puede eximirse de las clases de estudios cristianos si los padres comunican por escrito al director de la escuela que están dispuestos a impartir ellos mismos educación religiosa al niño.
164. En Groenlandia la enseñanza secundaria comprende principalmente la enseñanza técnica y la formación profesional, y se rige por la legislación pertinente, como la Ordenanza Parlamentaria Nº 16 de Groenlandia, de 28 de octubre de 1993, sobre enseñanza técnica y formación profesional, becas de educación y orientación profesional. El artículo 3 de la Ordenanza dispone que la enseñanza técnica y la formación profesional se impartirán a todas las personas que cumplan los requisitos previstos para su admisión, que sean residentes de Groenlandia o que tengan residencia permanente en Groenlandia por lo menos desde hace diez años y no hayan residido fuera de Groenlandia durante más de tres años.
165. En Groenlandia la enseñanza superior comprende la enseñanza postsecundaria y universitaria. Ese tipo de educación se rige por la Ley Nº 582 del Parlamento de Dinamarca, de 29 de noviembre de 1978, sobre enseñanza técnica y formación profesional.
166. El Gobierno autonómico imparte enseñanza secundaria de conformidad con la Ley Nº 431 del Parlamento de Dinamarca, de 13 de junio de 1990, relativa a la enseñanza secundaria superior y otros tipos de enseñanza, y la Ordenanza Parlamentaria Nº 108 de Groenlandia, de 17 de febrero de 1992. Además, se imparte enseñanza superior en los siguientes sectores de actividad:
a) auxiliares sanitarios y enfermeros (Ley Nº 9 del Parlamento de Dinamarca, de 13 de mayo, sobre la formación de los auxiliares sanitarios y las enfermeras);
b) periodistas (Ordenanza Parlamentaria de Groenlandia sobre la formación de los periodistas);
c) maestros primarios y secundarios de nivel elemental (Ordenanza Parlamentaria Nº 1 de Groenlandia, de 16 de mayo de 1989, sobre la formación de los maestros que se destinan a la enseñanza primaria, la enseñanza secundaria elemental y la educación social);
d) trabajadores sociales (Ordenanza Parlamentaria Nº 1 de Groenlandia, de 16 de mayo de 1989, sobre la formación de los maestros que se destinan a la enseñanza primaria, la enseñanza secundaria elemental y la educación social);
e) educadores sociales (Ordenanza Parlamentaria Nº 1 de Groenlandia, de 16 de mayo de 1989, sobre la formación de los maestros que se destinan a la enseñanza primaria, la enseñanza secundaria elemental y la educación social);
f) enseñanza universitaria (Ordenanza Parlamentaria Nº 3 de Groenlandia, de 9 de mayo de 1989, sobre el Ilisimatusarfik).
Un elemento común a todos esos tipos de enseñanza es que ésta es gratuita para todos los alumnos y está abierta a todos los que cumplan los requisitos específicos de admisión.
167. Los estudiantes groenlandeses pueden solicitar su admisión en establecimientos de enseñanza de Dinamarca y Groenlandia. En cuanto a la admisión en establecimientos educacionales daneses, los solicitantes groenlandeses se encuentran en pie de igualdad con los daneses. Como se ha explicado, los estudiantes admitidos en establecimientos educacionales daneses reciben becas de estudio.
168. En virtud del artículo 6 de la Ordenanza Parlamentaria Nº 16 de Groenlandia, de 28 de octubre de 1993, sobre enseñanza técnica y formación profesional, se conceden subsidios de educación y becas de estudio y se proporciona orientación profesional para los tipos de enseñanza determinados por el Gobierno autonómico. Actualmente se otorgan becas de estudio para todos los tipos de enseñanza enumerados en Sunngorlangatoq (Claves educacionales) y en Periarfissat (La educación en Dinamarca) (véase el artículo 1 de la Orden Autonómica Nº 17, de 3 de julio de 1995, sobre becas de estudio). Sin embargo, el Ministerio de Cultura, Educación y Asuntos Eclesiásticos puede decidir que han de otorgarse becas de estudio para otros tipos de enseñanza. Además, pueden otorgarse becas de educación permanente, es decir, para el examen general de egreso (FSA), el examen especializado de egreso (FSUA) y el examen preparatorio superior (HF).
169. Para obtener becas de estudio deben cumplirse los siguientes requisitos: tener la nacionalidad danesa; tener domicilio permanente en Groenlandia para estudiar en Groenlandia; tener domicilio permanente en Groenlandia al presentar la solicitud y residencia en Groenlandia al menos durante los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud o residencia permanente en Groenlandia desde hace diez años por lo menos y no haber pasado más de tres años fuera de Groenlandia.
170. Se recomienda la incorporación en el plan de estudios de temas tales como la discriminación racial, por ejemplo, en el programa de inglés de la escuela primaria y la escuela secundaria elemental (Ordenanza Parlamentaria Nº 15 de Groenlandia, de 1987).
171. Cultura. La legislación vigente en Groenlandia no contiene ninguna disposición que limite el derecho a participar en la vida cultural. Hay libertad de asociación.
172. Varias organizaciones, instituciones y asociaciones artísticas y culturales nacionales reciben subsidios con cargo a las partidas de otras actividades recreativas, cultura, educación general e información pública de la Ley de presupuesto aprobada por el Parlamento autonómico. La cuenta "iniciativas culturales" se utiliza para los subsidios destinados a todos los tipos de actividades culturales. Los subsidios suelen otorgarse a organizaciones y asociaciones culturales o a personas para proyectos especiales. La cuenta "apoyo a los artistas" se utiliza para subsidios de trabajo que se conceden a los artistas en las esferas de las artes visuales, la literatura, la música, artes y oficios, el dibujo artístico y la investigación cultural. El Gobierno autonómico también otorga subsidios a centros de reunión y centros comunitarios, así como a centros comunitarios de Groenlandia en Dinamarca. Los subsidios se otorgan a los artistas locales y a las organizaciones culturales de conformidad con la Ordenanza Parlamentaria Nº 5 de Groenlandia, de 9 de abril de 1992, relativa a las actividades creativas.
173. Las bibliotecas de Groenlandia se rigen por la Ordenanza Parlamentaria Nº 4 de Groenlandia, de 15 de septiembre de 1979, relativa a las bibliotecas. Estas deben fomentar las actividades informativas, educacionales y culturales poniendo gratuitamente a disposición de los interesados libros y demás material adecuado y realizando actividades de información. Al seleccionar el material, las bibliotecas deben tener en cuenta la calidad, la variedad y los temas, y no se autoriza ningún tipo de censura política o religiosa.
174. La cooperación cultural oficial en los planos nórdico e internacional se garantiza, por ejemplo, mediante la participación de Groenlandia en el Consejo Nórdico, el Consejo Nórdico de Ministros y la Conferencia Circumpolar Inuit. Además, Groenlandia ha concertado varios acuerdos de cooperación en materia de educación y cultura, por ejemplo, con el Gobierno de los Territorios Noroccidentales y el Gobierno provincial de Quebec (Canadá). En 1993 el Gobierno autonómico concertó un acuerdo de cooperación oficial con el Comité Artico Internacional de los Juegos de invierno, que trata de la participación de Groenlandia en las actividades deportivas de orientación cultural organizadas por los Juegos Articos de Invierno cada dos años. El acuerdo de cooperación cultural entre Groenlandia, Islandia y las Islas Feroe entró en vigor oficialmente en septiembre de 1996.
175. En cuanto a la cooperación en el ámbito institucional, los objetivos convencionales o legales de varias instituciones de Groenlandia implican la cooperación con instituciones danesas o extranjeras o la propagación del conocimiento de la cultura groenlandesa a otros países. Además, en los ámbitos institucional y administrativo existe una intensa cooperación cultural.
176. En Groenlandia hay libertad de religión. La Iglesia luterana de Groenlandia forma parte de la Iglesia luterana danesa, pero funciona con independencia. Las actividades de la Iglesia se financian con fondos del presupuesto anual del Estado.
177. Información. Kalaallit Nunaata Radioa (KNR) es una institución pública independiente que tiene el derecho y la obligación de transmitir por radio y televisión programas de noticias, información, entretenimiento y arte. Al decidir qué programas se han de transmitir, deben tenerse especialmente en cuenta la objetividad y la imparcialidad, así como el requisito de la libertad de información y de expresión.
178. Se ha preparado un proyecto de ley reglamentaria sobre los medios de difusión y el 1º de marzo de 1997 entrará en vigor la Ley de responsabilidad para Groenlandia.