Distr.

GENERAL

CERD/C/319/Add.1
10 de febrero de 1997

ESPAÑOL
Original: INGLES
Decimotercer informe periódico que los Estados Partes debían presentar en enero de 1997 : Denmark. 10/02/97.
CERD/C/319/Add.1. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CERD

Dinamarca*



[7 de enero de 1997]

Párrafos

INTRODUCCION : 1

Artículo 2 : 2 - 22

Artículo 3 : 23

Artículo 4 : 24 - 44

Artículo 5 : 45 - 88

Artículo 6 : 89

Artículo 7 : 90 - 121

Aplicación de la Convención por Dinamarca en relación con Groenlandia y el reasentamiento de 1953 :122 - 135

Presentación de información sobre Groenlandia : 136 - 178




INTRODUCCION

1. Este informe se presenta de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial que entró en vigor para Dinamarca el 8 de enero de 1972. Se ha organizado siguiendo las directrices generales acerca de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención (CERD/C/70/Rev.3), y está centrado en los acontecimientos acaecidos desde que se presentaron el 10º, el 11º y 12º informes periódicos contenidos en el documento CERD/C/280/Add.1. También se hace referencia al documento de base HRI/CORE/1/Add.58.

Artículo 2

2. El Gobierno de Dinamarca se felicita de la mayor atención que se ha prestado al racismo y a la discriminación racial durante los dos últimos años.

3. El 5 de diciembre de 1994, el Ministro del Interior estableció un Comité para la integración de los refugiados de la guerra de Bosnia, los refugiados y los emigrantes (el Comité de Integración).

4. La primera tarea del Comité consistía en preparar un programa especial de integración para unos 17.000 refugiados de la guerra de Bosnia a los que se había previsto otorgar permisos de asilo o residencia en Dinamarca, así como en presentar propuestas sobre la asignación de viviendas a dichos refugiados. El Comité terminó la primera parte de sus trabajos en julio de 1995 con la publicación de un informe titulado "Integration af bosniske krigsflygtninge i Danmark" (Integración de refugiados de guerra de Bosnia en Dinamarca).

5. La tarea del Comité consiste ahora en determinar la labor de integración en relación con los refugiados y emigrantes admitidos en Dinamarca, con miras a formular una política general de integración. En tal sentido, el Comité debe exponer los problemas relativos a la integración de los refugiados y emigrantes y proponer soluciones, en particular en la medida en que se estime necesario adoptar iniciativas que requieren modificaciones de la legislación existente. El Comité espera presentar su recomendación a comienzos de 1997.

6. Es demasiado pronto para predecir las conclusiones del Comité pero, en términos generales, la base del trabajo del Comité es que el objetivo global de la política de integración danesa consiste en garantizar a los refugiados e inmigrantes la posibilidad de participar en pie de igualdad con otros ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural de la sociedad. Al mismo tiempo, los refugiados y emigrantes deben ser capaces de mantener y desarrollar su propia identidad y sus características culturales originales.

7. Entre las iniciativas concretas examinadas por el Comité figura la formulación de normas mínimas comunes para el esfuerzo de integración, que deben ofrecer a los refugiados y emigrantes ya sea el gobierno local o el Gobierno central. Otra iniciativa en estudio es la posibilidad de establecer juntas de usuarios en las autoridades locales para que los refugiados y emigrantes contribuyan al esfuerzo de integración a nivel local en mayor grado que hasta ahora.

8. Más aún, actualmente el Comité estudia y analiza las necesidades y problemas especiales en relación con los niños, jóvenes y ancianos de las minorías étnicas en lo que se refiere a guarderías infantiles, capacitación, educación, otros servicios sociales, etc. Por último, el Comité examina y analiza los problemas especiales que se presentan a los refugiados y emigrantes en sus relaciones con el mercado de trabajo y su participación en él, así como en cuanto a las viviendas que se les asignan en Dinamarca.

Fondos

9. El Ministerio del Interior administra tres créditos para la integración de los refugiados y emigrantes en Dinamarca así como para la lucha contra el racismo y la xenofobia. Uno de los créditos permite prestar asistencia al funcionamiento de las asociaciones étnicas con actividades de fomento de la integración entre las minorías étnicas y la población danesa, a organizaciones principales o coordinadoras y a diarios y revistas. En 1996 se asignaron con tal objeto 3,2 millones de coronas danesas. Otro crédito se destina a prestar asistencia a las actividades culturales y de información para los emigrantes y refugiados y acerca de ellos. En 1996 se asignaron a este rubro 5,9 millones de coronas danesas. Por último existe el denominado programa experimental (véase más adelante).

10. Las condiciones para obtener contribuciones a los gastos de funcionamiento son que la organización haya existido durante por lo menos un año, que los miembros paguen una pequeña cotización y que la asociación tenga una estructura democrática. En 1996 el crédito se distribuyó en la forma siguiente:

Asistencia a 60 asociaciones de emigrantes 1 309 000 DKr

Asistencia a SAMSPIL (periódico) 1 216 000 DKr

Asistencia a IND-sam (organización coordinadora) 400 000 Dkr

Asistencia a Pá Let Dansk (periódico para

lectores que se inician en el idioma danés) 200 000 DKr

Asistencia a POEM (organización coordinadora) 75 000 DKr


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