Distr.

GENERAL

CERD/C/319/Add.2
26 de mayo de 1997

ESPAÑOL
Original: INGLES
Décimotercer informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1997 : Netherlands. 26/05/97.
CERD/C/319/Add.2. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CERD
[19 de marzo de 1997]
Párrafos
    INTRODUCCIÓN
1

    Primera parte
    PAÍSES BAJOS (PARTE EUROPEA DEL REINO)
2 - 220

    I. OBSERVACIÓN PRELIMINAR
2

    II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 7 DE LA CONVENCIÓN
3 - 220

    A. Artículo 1 - La expresión "discriminación racial"
3 - 8
    B. Artículo 2
9 - 40
    C. Artículo 3 - Condena del apartheid; Sudáfrica
41 - 43
    D. Artículo 4
44 - 67
    E. Artículo 5
68 - 179
    F. Artículo 6
180
    G. Artículo 7
181 - 220

    Segunda parte
    ARUBA
221 - 294

    INTRODUCCIÓN
221 - 222

    I. GENERALIDADES
223 - 240

    II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 7 DE LA CONVENCIÓN
241 - 294

    A. Artículo 1
241 - 242
    B. Artículo 2
243
    C. Artículo 3
244
    D. Artículo 4
245 - 251
    E. Artículo 5
252 - 277
    F. Artículo 6
278 - 282
    G. Artículo 7
283 - 294

    Tercera parte
    LAS ANTILLAS NEERLANDESAS
295 - 389

    INTRODUCCIÓN
295 - 299

    I. GENERALIDADES
300 - 341

    II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN
342 - 389

    A. Artículo 2
343 - 344
    B. Artículo 3
345
    C. Artículo 4
346
    D. Artículo 5
347 - 384
    E. Artículo 6
385
    F. Artículo 7
386 - 389



Lista de anexos


INTRODUCCIÓN

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, se presenta el presente informe del Reino de los Países Bajos de conformidad con las directrices generales aprobadas por el Comité el 9 de abril de 1980 y revisadas en la 984ª sesión, el 19 de marzo de 1993 (CERD/C/70/Rev.3). El informe comprende los informes periódicos 10º, 11º y 12º de los Países Bajos, los informes periódicos 10º, 11º y 12º de las Antillas Neerlandesas y los informes periódicos 8º, 9º, 10º, 11º y 12º de Aruba, y abarca el período que concluyó en diciembre de 1995. Debe considerarse que el informe forma un conjunto con los anteriores informes presentados por el Reino de los Países Bajos y con el documento de base.


Primera parte


PAÍSES BAJOS (PARTE EUROPEA DEL REINO)


I. OBSERVACIÓN PRELIMINAR

2. Hay una diferencia fundamental entre las palabras "extranjeros" y "foráneos", por una parte, y la expresión "minorías étnicas", por la otra. Las dos primeras palabras surgen de la distinción legal entre extranjeros y nacionales. La expresión "minorías étnicas" designa a los grupos étnicos a los que se aplica la política neerlandesa en materia de minorías. Esos grupos están compuestos por extranjeros y ex extranjeros, pero también por nacionales neerlandeses.


II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 7 DE LA CONVENCIÓN


A. Artículo 1 - La expresión "discriminación racial"

3. Al examinar el apartado d) del párrafo 1 del artículo 2, el Gobierno de los Países Bajos se referirá explícitamente a las disposiciones del Código Penal, pero, basándose en la jurisprudencia reciente, tratará de indicar la forma en que los tribunales neerlandeses interpretan y aplican en la práctica las disposiciones de la legislación que tienen por fin combatir la discriminación, haciendo especial referencia a la Convención.

4. La jurisprudencia revela que la palabra "raza" se interpreta ampliamente, de acuerdo con el artículo 1 de la Convención. Al interpretar ese término, los tribunales se refieren explícitamente y de manera sistemática al contenido evidente de la definición de la Convención. Por ejemplo, el 14 de marzo de 1989 el Tribunal Supremo sostuvo que, a pesar de que el acusado había utilizado expresiones que se referían específicamente a la religión de algunas personas, era evidente que su intención había sido referirse a ciertos grupos de personas de determinado origen étnico. El 1º de mayo de 1990 el Tribunal Supremo sostuvo que la palabra "raza" utilizada en las disposiciones sobre la discriminación también incluía el origen étnico (la causa en cuestión guardaba relación con turcos y marroquíes).

5. En otra decisión de 2 de mayo de 1995, el Tribunal Supremo se refería a la expresión "mezcolanza multirracial", empleada en volantes de un partido político. Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Apelación que había examinado anteriormente el caso consideraron que se trataba de un agravio de carácter racial punible en virtud del apartado e) del artículo 137 del Código Penal. Los tribunales llegaron a esa conclusión después de evaluar la expresión teniendo en cuenta el resto del contenido de los volantes, especialmente las expresiones "extranjeros ilegales", "tramposos solicitantes de asilo" y "fraude del asilo". Es de público conocimiento que esas expresiones se refieren a los grupos de extranjeros que viven en los Países Bajos.

6. Ese mismo día el Tribunal de Distrito de Amsterdam pronunció una condena por violación de los apartados c) a e) del artículo 137 del Código Penal, basándose en que el empleo de las expresiones "mezcolanza multirracial" y "empobrecimiento multirracial" constituían agravios de carácter racial contra grupos de personas de origen extranjero que vivían en los Países Bajos. Según el Tribunal, era evidente que la palabra "multirracial" se refería a los extranjeros que tenían características raciales exteriores distintas de las de la población nativa de los Países Bajos. El Tribunal opinó que el hecho de que no se identificara a esos grupos por su nombre o no se dieran detalles concretos de las características mencionadas no cambiaba nada. Entre otras razones, el Tribunal llegó a esa conclusión porque la palabra "multirracial" se empleaba junto a referencias a "centenares de miles de extranjeros legales e ilegales indeseables", "decenas de miles de tramposos solicitantes de asilo" y "todos los extranjeros ilegales, delincuentes y parásitos", lo que concretamente representaba una violación de los apartados c) a e) del artículo 137 del Código Penal.

7. En un fallo de 21 de febrero de 1995, el Tribunal Supremo sostuvo que el uso de un brazalete con una esvástica era "una afrenta visual" a los judíos "por motivo de su raza", que constituía un delito penal tipificado en el apartado c) del artículo 137 del Código Penal, porque la esvástica es el símbolo de la ideología nacionalsocialista, que se caracteriza por su racismo y antisemitismo. De este modo, el Tribunal Supremo confirmaba un fallo anterior del Tribunal de Apelación de Leeuwarden.

8. El 15 de marzo de 1995 el juzgado de faltas de Arnhem sostuvo que gritar eslóganes tales como "Ausländer raus" (expresión alemana que significa "extranjeros, afuera") y "Holanda para los holandeses" también violaban el apartado c) del artículo 137 del Código Penal.


B. Artículo 2

1. Apartados a) a c) del párrafo 1

a) Política con respecto a las minorías

9. El Gobierno tiene la importante responsabilidad de prevenir y combatir las diversas formas de discriminación. Al respecto, deben endurecerse tanto las políticas como los instrumentos legales. También son importantes las enmiendas a la legislación vigente y la evaluación de las nuevas leyes. El Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior evalúan conjuntamente los proyectos de leyes y ordenanzas para determinar si contienen disposiciones discriminatorias, contrarias al principio de igualdad. Una característica importante de esa política de lucha contra la discriminación es la voluntad de lograr que los extranjeros admitidos en los Países Bajos se integren en la sociedad neerlandesa. Además de su función de control de los extranjeros para concederles o negarles la entrada, el Gobierno también tiene el deber de ofrecer hospitalidad a todos los inmigrantes cuya entrada haya admitido.

10. De conformidad con lo dispuesto en el Documento de política sobre minorías, de 1983, todos los años se presenta al Parlamento un programa de acción con respecto a las minorías.

11. En el Programa de Acción de 1988 se pasa revista al período de cuatro años concedido al Gobierno para aplicar las medidas anunciadas en el Documento de política con respecto a las minorías. Se consideran satisfactorios los progresos hechos en varias esferas. En cambio, se tuvo menos éxito en materia de vivienda, educación y empleo, que eran las esferas a las que se otorgaba más importancia en el Documento. Sobre la base de esas conclusiones, el 1º de octubre de 1987 el Gobierno pidió al Consejo Asesor del Gobierno en Asuntos de Política que prestara asesoramiento sobre las prioridades de la futura política gubernamental. Basándose en el principio de que los miembros de las minorías étnicas debían tener acceso a los servicios públicos generales, el Consejo Asesor recibió del Gobierno el mandato de indicar si debían modificarse los instrumentos vigentes o si se debían elaborar otros para lograr resultados considerablemente mejores en esas esferas.

12. Las nuevas leyes que se aprueben serán examinadas sin excepción para asegurarse que se ajustan a la Constitución y a las normas internacionales. Una parte importante de ese proceso será examinar la legislación para garantizar la prohibición de la discriminación y el principio de igualdad.

13. El 24 de enero de 1991 se presentó al Parlamento un informe preparado por el grupo interministerial de trabajo sobre el derecho y el principio de igualdad, titulado "Iguales en la práctica". El informe contiene un inventario y un análisis de los principios de igualdad plasmados en la legislación nacional y en las normas internacionales y de la Comunidad Europea, así como de su influencia en la legislación y la jurisprudencia neerlandesas.

14. En el Estudio Anual de 1996 se examinan los acontecimientos políticos que se han producido durante el año parlamentario anterior y se describen las actividades del año siguiente. El principio fundamental es que todas las personas que residen legalmente en los Países Bajos y son miembros de una minoría étnica tienen derecho a la igualdad de trato y las autoridades tienen el deber de garantizar ese derecho. Además de las políticas generales del Gobierno con respecto a todos los residentes del país, la política de integración de las minorías étnicas representa un esfuerzo especial cuyo fin es asegurarse de que reciben un trato igual. Al parecer, ese esfuerzo especial sigue siendo necesario, como se explica en el documento titulado "Política de integración de las minorías étnicas" (Cámara Baja, 1993-1994, 23 684, Nº 1), publicado en abril de 1994.

b) Política con respecto a las principales ciudades

15. En las cuatro ciudades principales (Amsterdam, Rotterdam, La Haya y Utrecht) las autoridades municipales trabajan en cooperación con el Gobierno central en virtud de pactos (acuerdos administrativos que no son legalmente vinculantes) que refuerzan la función económica y social de los municipios. Las esferas abarcadas son las siguientes: empleo y educación, seguridad pública, calidad de vida y servicios sociales. Las minorías se benefician en parte de la política general en materia de zonas y grupos de población desfavorecidos. Otra esfera en que se presta especial atención a las minorías es la educación (planes de integración y de idiomas).

16. En 1990, el 45% de las minorías étnicas del país vivía en las cuatro ciudades principales, pero sólo el 10% de la población neerlandesa nativa. De los cuatro grupos minoritarios más importantes, los surinameses son los que más viven en ciudades (en 1990 el 57%, frente al 47% en el caso de los marroquíes, el 36% en el de los turcos y el 31% en el de los antillanos y arubenses).

c) Política con respecto a la población ambulante

17. En 1995 se evaluó y debatió en el Parlamento la política interministerial con respecto a la población ambulante. Los resultados de esa evaluación figuran en un informe titulado "Política con respecto a la población ambulante - 20 años por los caminos". A la vista de las inquietantes conclusiones sobre la situación de la población ambulante y de los gitanos, especialmente en las esferas de la educación y el empleo -situación aún peor que la de los turcos y marroquíes-, el Gobierno ha decidido prestar más atención a ese grupo minoritario. En cooperación con las autoridades provinciales y municipales se prepararán dos proyectos integrados en favor de la población ambulante de las provincias de Brabante Septentrional y Limburgo. Esos proyectos se basarán en un enfoque simultáneo e integrado de los problemas de vivienda, educación, empleo, protección social, atención de la salud y orden público, y serán ejecutados conjuntamente por organismos locales, instituciones privadas y organismos públicos nacionales. La participación activa de los consejos municipales, las instituciones y el grupo minoritario interesado es un buen medio para elaborar y aplicar medidas preventivas y curativas. Se espera que, si se garantiza un acceso adecuado a la educación, al empleo y a los servicios públicos, responsabilizando a los miembros del grupo minoritario y orientando más los servicios al usuario, se ayudará a ese grupo a ser más autosuficiente.

2. Apartado d) del párrafo 1

a) Código Penal

18. Como se había anunciado en los informes octavo y noveno, se presentó a la Cámara Alta del Parlamento un proyecto de ley destinado a enmendar y ampliar las disposiciones del Código Penal en materia de discriminación proyecto de ley que posteriormente fue aprobado. Las disposiciones nuevas o enmendadas entraron en vigor el 1º de febrero de 1992. El anexo 2 contiene un resumen de las disposiciones en su forma anterior al 1º de febrero de 1992 y en su forma actual. A continuación se ofrece una breve explicación:

19. En relación con el artículo 1 ya se ha mencionado una serie de decisiones judiciales relacionadas con los apartados c) a e) del artículo 137 del Código Penal.

20. Vale la pena señalar el siguiente fallo relacionado con el apartado e) del artículo 137. El 16 de marzo de 1995 el Tribunal de Distrito de La Haya consideró que la negación del holocausto era un agravio para los judíos por motivos raciales. El tribunal estimó que no podía interpretarse que el envío no solicitado por correo de folletos y libros con afirmaciones de ese tipo constituyera un acto de simple información fáctica, por lo que correspondía aplicar el apartado e) del artículo 137. Se ha interpuesto un recurso de apelación contra ese fallo, pero aún no se sabe cuándo será sustanciado por el tribunal.

21. Con respecto al artículo 429 quater, el Gobierno de los Países Bajos considera que también son pertinentes las siguientes decisiones judiciales:

a) En los informes octavo y noveno se menciona el caso de una agencia de viajes y una aerolínea que fueron condenadas por discriminación por negarse a vender billetes de un vuelo chárter a Turquía a una persona de nacionalidad turca. Esa decisión del Tribunal de Distrito de Haarlem fue confirmada por el Tribunal de Apelación de Amsterdam el 6 de septiembre de 1990. Se interpuso un recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Apelación y el 13 de diciembre de 1991 el Tribunal Supremo anuló ambos fallos basándose en que la distinción que se había hecho en ese caso se fundaba en la nacionalidad en el sentido puramente político del término, por lo que no eran aplicables automáticamente las disposiciones antidiscriminatorias. El Tribunal Supremo añadía que la situación podía ser diferente si la distinción daba lugar, incluso involuntariamente, a una distinción discriminatoria. Dicho sea de paso, se trataba de una demanda civil.

b) El 20 de marzo de 1992 el Tribunal de Distrito de Amsterdam consideró, en apelación, que una persona que se había negado a arrendar un apartamento a una mujer de origen filipino era culpable de discriminación en el ejercicio de una actividad profesional o comercial, en el sentido del artículo 429 quater del Código Penal, aun cuando el arrendamiento de propiedades no fuera la principal profesión de esa persona. El propietario no residía en el edificio del que formaba parte el apartamento. Anteriormente el tribunal de subdistrito había absuelto al acusado.

c) El 8 de febrero de 1994 el Tribunal de Distrito de Utrech también anuló un fallo de un tribunal de subdistrito. Un agente inmobiliario que había recibido instrucciones de la propietaria de una casa de que no la vendiera a ninguna persona de origen turco había sido absuelto del delito tipificado en el artículo 429 quater. El Tribunal de Distrito consideró que el agente inmobiliario era personalmente responsable, en lo penal, por haber actuado respetando las instrucciones de la propietaria, y que no tenía derecho a alegar en su defensa que había actuado como mero intermediario, por lo que fue declarado culpable del delito previsto en el artículo 429 quater.

b) Otras disposiciones

22. En el párrafo 99 del octavo informe se señalaba que la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo y la Asociación de Agencias de Empleo habían elaborado un código de conducta conjunto. Este código fue examinado posteriormente, con la asistencia de nuevo de la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo, y los resultados de ese examen fueron sometidos al Parlamento en el segundo semestre de 1991.

23. La Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo y la Asociación de Aseguradoras de Automóviles de los Países Bajos han publicado conjuntamente un código de conducta para el sector de los seguros.

24. En 1990 la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo entabló negociaciones con las autoridades municipales de La Haya con miras a elaborar un código de lucha contra la discriminación en el sistema de educación pública. Entre otras cosas, el código prevé la designación de asesores en las escuelas a los que puedan recurrir los alumnos en caso de discriminación y contiene recomendaciones sobre el trato que deben dar las escuelas a los alumnos de minorías étnicas.

25. El Ministerio de Salud, Bienestar Social y Deportes ha pedido a las organizaciones que luchan contra la discriminación que presten especial atención a la recepción y tramitación de las denuncias de discriminación en el deporte. De ese modo el Ministerio espera poder determinar, en consulta con la Federación de Deportes de los Países Bajos, el posible papel de esas organizaciones en el mundo del deporte. El Ministerio está estudiando con la Real Asociación de Fútbol de los Países Bajos el problema del comportamiento discriminatorio de los aficionados al fútbol. En las Directrices sobre las medidas para combatir el gamberrismo en el fútbol, preparadas en una reunión de los fiscales generales y que entraron en vigor el 1º de junio de 1994, se pide que se preste especial atención a las expresiones racistas y el comportamiento discriminatorio de los aficionados al fútbol. El Ministerio ha planteado el problema de los aficionados ante el Permanente Committee on Football Hooliganism (Comité permanente encargado del gamberrismo en el fútbol) del Consejo de Europa y estudiará si es necesario adoptar nuevas medidas a nivel europeo.

26. El 5 de febrero de 1991 la Federación de Deportes de los Países Bajos, que agrupa todos los clubes deportivos del país, celebró un simposio de un día de duración sobre la discriminación en el deporte, durante el cual la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo pidió que se elaborara un código de conducta sobre el tema. La Federación de Deportes de los Países Bajos ha iniciado conversaciones con la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo y una sociedad consultora con miras a elaborar ese código. En la parte correspondiente al artículo 7 se ofrece más información sobre la política de lucha contra la discriminación en el deporte.

27. A raíz de un informe publicado en mayo de 1990 por el Ministerio de Asuntos Sociales, y Trabajo titulado "Aplicabilidad de los tests psicológicos a los grupos étnicos", el Servicio de Psicología, que es un organismo estatal, decidió profundizar en el análisis del tipo de lenguaje empleado en esos tests y los desequilibrios en las preguntas. El Servicio evaluará asimismo más minuciosamente los tests respondidos por personas de distinto origen étnico, prestando especial atención a su valor predictivo.

3. Apartado e) del párrafo 1, y párrafo 2

a) Recomendaciones del Consejo Asesor del Gobierno en Asuntos de Política sobre la política de inmigración

28. En mayo de 1989 el Consejo Asesor del Gobierno en Asuntos de Política publicó unas recomendaciones sobre política de inmigración. En esas recomendaciones señalaba que desde 1980, fecha en que se había adoptado por primera vez una política con respecto a las minorías, habían tenido lugar dos acontecimientos importantes. En primer lugar, en el período examinado el número de personas a las que se aplicaba esa política había aumentado de 473.000 a 753.000. En segundo lugar, el desempleo entre los miembros de los grupos minoritarios en edad de trabajar había aumentado en ese mismo período a porcentajes que iban del 23 al 40%, o más, mientras que el índice de desempleo de la población nativa se había mantenido estable durante bastante tiempo. El Consejo Asesor consideraba que ese fenómeno era sumamente inquietante y podía terminar provocando un sentimiento de desesperanza entre los hijos de la presente generación de inmigrantes.

29. El Consejo Asesor señalaba que había pruebas de un proceso de marginación que se debía en gran medida a tendencias más generales de la sociedad neerlandesa. Si la política en materia de minorías no se integraba en una política global destinada a contrarrestar esas tendencias generales, estaría condenada a limitarse a atacar los síntomas. Por consiguiente, el Consejo Asesor pedía que se adoptara una política global para hacer frente a ese problema y esperaba que la inmigración siguiera siendo considerada una cuestión política, incluso si se adoptaba una política restrictiva en la materia. El Consejo opinaba que la política de integración debía tener por finalidad aumentar la participación de las minorías en sectores e instituciones sociales fundamentales. Al respecto, el Consejo sostenía que obtener trabajo era una forma importante de integración. Además, la formación profesional, así como la educación de adultos, eran elementos de apoyo de ese proceso.

30. El Consejo consideraba que debía seguir manteniéndose la política de combatir las desventajas de las minorías étnicas e incluso que debía intensificarse en gran medida en los tres sectores siguientes: trabajo, educación, y educación de adultos. La inversión en estas esferas haría en gran medida innecesario adoptar medidas concretas para ayudar a las minorías en otras esferas. También aumentaría la integración y la participación si mejoraba la situación jurídica de las minorías y se combatía la discriminación. A raíz de las recomendaciones que contenía el informe del Consejo y de un debate del Parlamento, el Gobierno se mostró favorable a una mayor participación e integración, por lo que anunció nuevas medidas y reforzó las vigentes en las esferas siguientes:

a) situación jurídica de las minorías y medidas para combatir la discriminación;

b) acceso al empleo, incluida una política de ascensos y medidas positivas; y

c) educación y capacitación.

b) Política de recepción e integración: nueva filosofía administrativa

31. En cuanto a la recepción e integración de las minorías, el 1º de enero de 1994 entró en vigor la Ley de bienestar social de 1994. Esa ley se basa en el examen, iniciado en el decenio de 1990, de los papeles respectivos de la administración nacional y municipal, los particulares y las organizaciones no gubernamentales en el Estado de bienestar neerlandés. El objetivo es establecer una política integrada que tenga en cuenta las diferentes responsabilidades de los participantes, y en particular las relaciones entre el Estado y los particulares, los diversos niveles de la administración, y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Los organismos públicos, las organizaciones que se ocupan de la protección social y las demás partes interesadas cooperan en el esfuerzo de ofrecer a todos los miembros de la sociedad las mejores condiciones posibles y aumentar el nivel de cohesión social.

32. El principio fundamental es que los particulares son responsables de sus actos en su propio entorno social. El examen del papel de las organizaciones que se ocupan de la protección social y de los servicios que ofrecen deriva de la nueva noción de que el Estado no puede y no debe encargarse de todo. No debe intervenir sistemáticamente, sino sólo en última instancia y en el nivel más cercano posible a los particulares. De acuerdo con esta nueva filosofía se han asignado a los organismos municipales diversas funciones ejecutivas que han de realizarse en contacto directo con los particulares interesados. El papel de las autoridades provinciales consiste en apoyar a las autoridades municipales en la aplicación de esa política.

33. El papel de la administración central consiste en detectar, seguir de cerca y analizar los hechos que tienen influencia sobre la estructura y la cohesión sociales, y tenerlos en cuenta en el programa de acción política. Debido a la responsabilidad última que le corresponde, la administración central también tiene una serie de funciones que cumplir en el ámbito nacional, como la de ofrecer una infraestructura nacional a las organizaciones nacionales, iniciar proyectos innovadores de importancia nacional y defender la política de bienestar de los Países Bajos en el ámbito internacional.

34. El Instituto de Desarrollo Multicultural (FORUM), creado en julio de 1995, forma parte de la infraestructura nacional. El Gobierno de los Países Bajos otorga a FORUM un subsidio para aumentar el acceso de las minorías a las instituciones y los servicios públicos en las esferas del empleo, la educación y la capacitación, la atención sanitaria, la situación jurídica, la protección social, la cultura y la vivienda, mediante actividades de elaboración metodológica, consulta, coordinación y promoción. Además de sus actividades básicas, FORUM se dirige también a las autoridades públicas, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general.

c) Recepción e integración de las minorías: política con respecto a los recién llegados

35. Desde 1990 la política con respecto a las minorías se ha centrado en la situación de los inmigrantes adultos que ya no tienen derecho a la enseñanza obligatoria. Se ha establecido un plan para ayudar a los nuevos inmigrantes a integrarse plenamente en la sociedad neerlandesa. Para hacerlo, necesitan aprender neerlandés y deben tener acceso a los servicios de que dispone el conjunto de la población.

36. El plan está destinado a los nuevos inmigrantes legales que prevén residir en los Países Bajos con carácter permanente, y específicamente a las personas mayores de 18 años -sin ningún otro límite de edad- a las que se ha otorgado un permiso de residencia o el estatuto de refugiado y que de otra manera podrían encontrarse en una situación social desventajosa. En principio, pueden beneficiarse del plan todos los recién llegados. Sin embargo, como muchos de ellos pueden adaptarse sin esa ayuda, el plan se destina específicamente a las personas procedentes de países cuyos nacionales tienen dificultades para adaptarse a la vida en los Países Bajos. Esos países son:

a) Turquía, Marruecos, Cabo Verde, Túnez y Suriname;

b) los países en desarrollo en general; y

c) Aruba y las Antillas Neerlandesas.

37. Las autoridades locales se encargan de establecer planes en el ámbito local y de ejecutarlos lo más eficazmente posible. La función de la administración nacional es establecer un plan modelo destinado a las autoridades locales y proporcionar apoyo en general y apoyo financiero en particular, así como otros incentivos, a las autoridades locales que tengan la intención de introducir el plan. La mayoría de las autoridades locales ya han establecido planes de ese tipo.

38. Inmediatamente después de la llegada del inmigrante a los Países Bajos se pone en marcha el siguiente proceso. Una vez que los recién llegados se han inscrito en el Departamento de Extranjeros y el registro local de población, los responsables locales los invitan a participar en el plan para recién llegados. Éstos tienen total libertad para decidir si lo hacen o no. Sin embargo, se están llevando a cabo estudios para determinar si es posible aumentar la obligatoriedad de esos planes. Estos consisten en un curso sobre la sociedad y el idioma neerlandeses, que completa un 92% de los participantes, y actividades de asesoramiento individual sobre los servicios públicos disponibles, la educación y la atención sanitaria, la formación profesional y la obtención de trabajo. Así, las autoridades locales pueden garantizar una transición más rápida y exitosa de la inmigración a la integración.

d) Las mujeres de los grupos minoritarios

39. El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo considera prioritario reducir el desempleo entre las mujeres de los distintos grupos étnicos. En un documento en el que se establece la política sobre oportunidades de empleo de las mujeres de grupos minoritarios se expone un proyecto a mediano plazo para combatir la discriminación de las inmigrantes en el mercado de trabajo. Este proyecto prevé medidas positivas para ofrecer a unas 900 mujeres de minorías étnicas un trabajo fijo en diversas esferas del sector de la atención y el bienestar social. Como parte de ese plan, el 1º de enero de 1991 se creó la Oficina de Empleo de la Mujer y las Minorías. En primavera de 1991 se publicó un informe final sobre el proyecto en favor de la mujer y las minorías.

40. La Oficina de Empleo de la Mujer y las Minorías ha ayudado a más de 1.000 mujeres de minorías étnicas a encontrar trabajo en sectores tales como la atención de la salud y la puericultura. El principal resultado de sus actividades es que ahora las instituciones de esos sectores son más accesibles a las minorías étnicas. El principal objetivo de la Oficina es garantizar la aplicación de los convenios nacionales firmados por los empleadores y los sindicatos sobre el acceso de las minorías étnicas al mercado de trabajo.


C. Artículo 3 - Condena del apartheid; Sudáfrica

41. En el pasado, el objetivo de la política neerlandesa respecto de Sudáfrica fue siempre obtener la completa abolición del apartheid por medios pacíficos y su sustitución por un sistema democrático. En esa esfera los Países Bajos aplicaban lo que se conocía con el nombre de "política de las tres vías". La primera vía consistía en ejercer presión sobre el Gobierno de Sudáfrica, reduciendo los vínculos políticos, económicos, comerciales, de desarrollo, culturales, científicos y deportivos, así como otras formas de cooperación. El objetivo de la segunda vía era apoyar los movimientos sociales y procesos de emancipación en Sudáfrica, para provocar auténticas reformas por medios pacíficos. Con ese objeto, se prestaba apoyo a organizaciones no gubernamentales, sindicatos y otras organizaciones pertenecientes al movimiento democrático de masas; en esa época la cooperación con el Gobierno de Sudáfrica no era una alternativa viable. La tercera vía tenía por objetivo específico promover el diálogo necesario en la propia Sudáfrica. Sin embargo, esa última vía se volvió cada vez más innecesaria a causa de los rápidos cambios acaecidos en Sudáfrica. Desde 1990, la política neerlandesa ha experimentado cambios, que pueden resumirse en la sustitución de una actitud de distanciamiento crítico por otra de coparticipación crítica.

42. Desde las elecciones de abril de 1994, que pusieron fin al apartheid, los Países Bajos han tratado de normalizar aún más sus relaciones con Sudáfrica. Un aspecto fundamental de esa normalización es la oferta de apoyo al proceso de reforma. La política de las tres vías ha sido pues abandonada en favor del establecimiento de relaciones plenas con la nueva Sudáfrica democrática. Los principales objetivos de la nueva política consisten en seguir promoviendo los cambios pacíficos y combatiendo los efectos del apartheid. Al respecto el apoyo al proceso de democratización en todos los niveles y todos los sectores de la sociedad sudafricana en el presente período de transición vendrá acompañado de medidas para mejorar la desventajosa situación socioeconómica de grandes grupos de la población sudafricana.

43. Durante su visita a Sudáfrica, del 19 al 23 de marzo de 1995, el Ministro de Cooperación para el Desarrollo de los Países Bajos participó en las primeras conversaciones entre ambos países sobre las políticas de cooperación para el desarrollo. Hasta las elecciones sudafricanas de abril de 1994 sólo se había prestado apoyo a las actividades de cooperación para el desarrollo llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales que propiciaban la introducción de reformas y el fin del apartheid. Actualmente los Países Bajos tienen relaciones oficiales con Sudáfrica en la esfera del desarrollo.


D. Artículo 4

a) Código Penal

44. En el apartado dedicado al artículo 2 se han examinado ya las disposiciones del Código Penal en materia de discriminación que se han enmendado y ampliado. El texto de esas disposiciones se reproduce en el anexo 2 al presente informe.

b) Directrices en materia de discriminación que debe seguir la policía y el Ministerio Público

45. En los informes octavo y noveno se señaló la intención del Ministerio de Justicia de evaluar las directrices que debe seguir el Ministerio Público en los casos de discriminación. El objetivo de esa evaluación, que se inició en junio de 1991, era investigar hasta qué punto se respetaban las directrices, en qué medida éstas contribuían a una política eficaz de lucha contra la discriminación y cómo podía mejorarse su cumplimiento. En el estudio también se examinaban las posibles razones de la reducción del número de casos de discriminación sometidos al Ministerio de Justicia.

46. Las nuevas directrices para los casos de discriminación, preparadas por el Fiscal General y basadas en parte en los resultados de esa evaluación y en las disposiciones sobre discriminación vigentes desde 1992, entraron en vigor en septiembre de 1993 (véase Boletín Oficial 1993, 171). Las directrices se reproducen en el anexo 1 al presente informe.

47. Varias de las cuestiones a que hace referencia el párrafo 3 de las directrices guardan relación con problemas surgidos en casos penales, como la duda sobre el alcance del término "discriminación" y la demarcación entre el apartado c) del artículo 137 (expresiones discriminatorias e insultantes) y el artículo 266 (expresiones insultantes) del Código Penal.

48. En las directrices se presta mucha atención a la política de instrucción de los casos, ya que una estimación inicial incorrecta puede provocar que se sobresea la causa. Esos errores deben evitarse, así como debe evitarse la posibilidad de que no se aprecien las características discriminatorias que puede tener un delito "ordinario". Entre otras cosas, las directrices prescriben que la policía debe preparar un informe oficial sobre todas las denuncias de discriminación y presentarlo al Ministerio Público lo más rápido posible.

49. Las directrices prescriben además que el Ministerio Público debe aplicar una política de investigación activa de los casos de discriminación y, por regla general, iniciar acciones en todos esos casos. En las directrices se pide a la policía y al Ministerio Público que nombren coordinadores para los casos de discriminación, que mantendrán consultas periódicas con los centros locales de lucha contra la discriminación. Actualmente uno de los fiscales generales se encarga específicamente de los casos de discriminación y cada fiscalía cuenta con un fiscal que cumple funciones similares. Diversas dependencias policiales tienen también un coordinador encargado de los casos de discriminación.

50. Las directrices enuncian diversos principios fundamentales sobre las penas que han de imponerse en los casos de discriminación y en los casos que tienen características discriminatorias.

c) Caso L. K. (Comunicación Nº 4/1991)

51. El Gobierno de los Países Bajos considera que, al publicar las nuevas directrices sobre los casos de discriminación, también ha aplicado la recomendación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el párrafo 6.8 de su comunicación Nº 4/1991, relativa al caso L. K. Con respecto a la recomendación formulada en el párrafo 6.9, puede afirmarse que el Gobierno de los Países Bajos, en consulta con el abogado del solicitante y el propio solicitante, ha concedido una indemnización razonable (8.500 florines).

d) Capacitación y actualización de conocimientos en las esferas de la investigación y las actuaciones procesales

52. Las enmiendas a las disposiciones del Código Penal en materia de discriminación requieren una nueva formación práctica del poder judicial (jueces y Ministerio Público). En noviembre de 1991 el Centro de Estudios Procesales impartió un curso dedicado específicamente a los problemas jurídicos que plantean esas cuestiones. El curso se organizó en cooperación con la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo.

53. En abril de 1992 se celebró una conferencia especial sobre las enmiendas a las disposiciones del Código Penal en materia de discriminación y sus consecuencias prácticas para la investigación de delitos y la administración de justicia. La conferencia fue organizada por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo.

54. En octubre de 1993 los Ministerios del Interior y de Justicia organizaron asimismo un simposio para actualizar y mejorar el conocimiento del marco jurídico de la lucha contra la discriminación y la forma correcta de tramitar las denuncias por discriminación.

55. En octubre de 1994 esos dos ministerios distribuyeron a los alcaldes y al Ministerio Público una guía práctica sobre las medidas judiciales que podían adoptarse para combatir los actos y expresiones de extremismo político en el ámbito local.

56. En marzo de 1995 la conferencia de fiscales generales envió una carta a todos los fiscales principales en la que indicaba los siguientes principios fundamentales, aprobados a nivel nacional, a que debe atenerse la política de justicia penal en relación con el extremismo de derechas. Deben iniciarse procesos penales en los casos en que grupos de extrema derecha formulen declaraciones manifiestamente discriminatorias. Los principios fundamentales que regulan la instrucción de los casos de discriminación se aplican también en los casos de extremismo de derechas, extremismo que suele ir acompañado de manifestaciones que pueden ser discriminatorias. El Ministerio Público ha creado un centro nacional de coordinación encargado del enjuiciamiento de los casos de manifestaciones discriminatorias por grupos o personas de extrema derecha. Los fiscales que se ocupan específicamente de la discriminación se reúnen periódicamente para celebrar conversaciones e intercambiar información sobre la forma de hacer frente a la discriminación. La finalidad de esas reuniones es mejorar la calidad y la uniformidad de las respuestas de los órganos de la justicia penal a los casos de discriminación.

57. El Ministerio de Justicia asigna anualmente una suma para apoyar las políticas de lucha contra la discriminación del propio Ministerio de Justicia y del Ministerio Público. Esos fondos se destinan especialmente a financiar las medidas de lucha contra la discriminación tales como el perfeccionamiento de la policía y el Ministerio Público.

58. Actualmente, en los programas de capacitación de la policía se hace sistemáticamente referencia a la situación de las minorías étnicas en la sociedad y a las organizaciones pertinentes de protección social. En la Academia de Policía de los Países Bajos también se abordan esas cuestiones. Además, como parte de los programas de capacitación de la policía se imparten periódicamente cursos de actualización práctica en el propio lugar de destino sobre la situación de las minorías étnicas en la sociedad.

1. Apartado a) del artículo 4 - Difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial

59. Además de la jurisprudencia ya examinada, el Gobierno de los Países Bajos desea mencionar, como ejemplo, otro caso en que se declaró culpable al acusado.

60. En el octavo informe de los Países Bajos se describía una serie de acciones judiciales iniciadas contra un matrimonio de evangelistas que había distribuido un folleto de puerta en puerta en que se afirmaba que los judíos habían provocado su propia persecución por haber crucificado a Jesús. Desde entonces se han producido las siguientes novedades. El 18 de octubre de 1988 el Tribunal Supremo anuló la decisión del Tribunal de Apelación de Arnhem de 29 de mayo de 1987, en la que éste había absuelto a los acusados del cargo de expresiones agraviantes para los judíos basadas en su raza, religión o ideología. El 16 de marzo de 1989 el Tribunal de Apelación de Leeuwarden condenó al matrimonio a dos meses de prisión en suspenso durante dos años. Poco después se iniciaron acciones ante el Tribunal de Distrito de Arnhem contra los mismos acusados por delitos similares, en virtud del artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, en respuesta a una denuncia presentada por el Centro de Información y Documentación sobre Israel, la Fundación Ana Frank y el Comité Consultivo Judeocristiano, en relación con las afirmaciones publicadas en el boletín evangelista Evan, que se consideraban agraviantes para los judíos. El Tribunal de Apelación de Arnhem avaló la denuncia y la causa se remitió al Tribunal de Distrito de Zwolle. El 15 de octubre de 1991 este tribunal declaró culpables a los acusados y ordenó que se cumpliera la condena en suspenso pronunciada por el Tribunal de Apelación de Leeuwarden.

2. Apartado b) del artículo 4

Partidos políticos

61. Los artículos 51 y 140 del Código Penal y el artículo 20 del Libro 2 del Código Civil hacen referencia a los grupos extremistas de derechas. En virtud del artículo 51 del Código Penal, las personas jurídicas también pueden ser enjuiciadas por delitos. Se pueden iniciar acciones judiciales contra la persona jurídica como tal y contra las personas que impartieron instrucciones para la comisión del delito o controlaron de hecho el acto prohibido. El artículo 140 del Código Penal prescribe, entre otras cosas, que la pertenencia a una organización creada con fines delictivos constituye delito. En virtud del artículo 20 del Libro 2 del Código Civil, toda persona jurídica cuyas actividades sean contrarias al orden público puede ser prohibida y disuelta por orden judicial a petición del Ministerio Público. Los tribunales también están facultados para disolver un partido político en virtud de ese artículo. El Gobierno de los Países Bajos opina que en una sociedad democrática esas facultades deben utilizarse sólo en casos extremos.

62. En los últimos años han sido enjuiciados en reiteradas ocasiones miembros de partidos de extrema derecha . Durante las elecciones locales de 1986 un miembro de un grupo político local hizo declaraciones discriminatorias en un boletín electoral e incitó a la población a odiar a los miembros de las minorías de los Países Bajos, lo que constituía un delito con arreglo a los apartados e) y d) del artículo 137 del Código Penal. El Tribunal Supremo confirmó la decisión de un tribunal inferior basándose en esos mismos apartados. En esa decisión también se confirmó que el artículo 7 de la Constitución, el párrafo 2 del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -todos los cuales tratan de la libertad de expresión- autorizaban la aplicación de los apartados c) a e) del artículo 137 del Código Penal.

63. Durante la campaña electoral de 1989 se presentaron varias denuncias contra un partido político y su líder por haber hecho declaraciones discriminatorias en los medios de información. Esas denuncias fueron coordinadas por la fiscalía de La Haya y se inició una investigación judicial preliminar. El 4 de mayo de 1994 el Tribunal de Distrito de La Haya condenó al partido y a su líder en virtud de los apartados c) y d) del artículo 137 del Código Penal. El 28 de marzo de 1995 el Tribunal de Apelación de La Haya confirmó la sentencia. Tanto los acusados como el Ministerio Público han interpuesto un recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Apelación. En una audiencia civil celebrada el 27 de julio de 1989 se ordenó al partido que publicara una retractación de sus declaraciones racistas. La decisión fue confirmada en apelación el 20 de marzo de 1991.

64. El 29 de mayo de 1990 el Tribunal de Distrito de Breda condenó a dos miembros del Frente de la Juventud de los Países Bajos a ocho meses de prisión (seis de ellos en suspenso) y cuatro meses de prisión (tres de ellos en suspenso), respectivamente, por haber formulado declaraciones discriminatorias y ser miembros de una organización creada con fines delictivos (artículo 140 del Código Penal). Tanto los acusados como el Ministerio Público apelaron el fallo. El 20 de marzo de 1992 el Tribunal de Apelación de 's-Hertogenbosch confirmó la sentencia del Tribunal de Breda, pero conmutó la pena de prisión por un servicio comunitario.

65. El 8 de noviembre de 1988 un miembro del Frente de la Juventud de los Países Bajos, que originalmente había sido absuelto por el Tribunal de Distrito de Arnhem, fue condenado por el Tribunal de Apelación de Arnhem a un mes de prisión y 750 florines de multa o 15 días de prisión a falta de pago. La persona en cuestión fue declarada culpable de publicar un folleto en que afirmaba, con el título "¿Inmigración? No, gracias", que los no europeos representaban una grave amenaza para la sociedad neerlandesa simplemente porque no eran blancos. Se trataba de un caso de discriminación y a la vez de incitación al odio racial. El Tribunal de Apelación consideró que no había pruebas suficientes de que el acusado perteneciera a una organización delictiva.

66. El 25 de abril de 1994 el Tribunal de Distrito de Zwolle condenó a un miembro de un partido de extrema derecha, en virtud de los apartados c) y d) del artículo 137 del Código Penal, por haber hecho determinadas declaraciones en folletos y un periódico del partido.

67. En el fallo del Tribunal de Distrito de Amsterdam de 2 de mayo de 1995 que se mencionó en relación con el artículo 1, una persona jurídica fue condenada por incitación al odio o a la discriminación contra un grupo de personas y de violencia contra personas o sus bienes a causa de su raza. Los acusados eran un partido político de extrema derecha y los miembros de su comité directivo. Todos los miembros del comité fueron condenados por ser miembros de una organización delictiva que habían creado para cometer delitos previstos en los apartados c) a e) del artículo 137 del Código Penal, y de controlar de hecho los actos prohibidos perpetrados por la persona jurídica y previstos en los apartados c) y d) del artículo 137. El recurso de apelación se sustanció el 27 de noviembre de 1995, pero el Tribunal de Apelación aún no había pronunciado sentencia al prepararse el presente informe.


E. Artículo 5

1. Apartado b) del artículo 5 - Política de inmigración

68. El 1º de enero de 1994 entró en vigor una versión muy enmendada de la Ley de Extranjería (1965). Las enmiendas a la ley se inspiraron en las importantes modificaciones introducidas en la política nacional e internacional de inmigración en los últimos años. Los principios básicos en que se sustenta la Ley de Extranjería (enmendada) son: procedimientos de aplicación rápidos y breves; vigilancia eficaz y expulsión de los inmigrantes ilegales; medidas para poner coto a la residencia ilegal.

69. Existen dos vías para la admisión de extranjeros en los Países Bajos: la política de extranjería y la política de refugiados y solicitantes de asilo político. La política general de extranjería de los Países Bajos es restrictiva, mientras que su política de refugiados y asilo no lo es. Sin embargo, es restrictiva en el sentido de que la admisión en los Países Bajos se basa en criterios específicos de admisión, que establecen que sólo se admitirá a extranjeros en los Países Bajos por una de las tres razones siguientes:

a) Para cumplir con obligaciones internacionales (por ejemplo, en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos o de tratados firmados por la Unión Europea);

b) Si su admisión conviene a los intereses esenciales de los Países Bajos (por ejemplo, si el extranjero posee conocimientos específicos, prácticos o especializados no disponibles en los Países Bajos);

c) Por razones humanitarias imperiosas (por ejemplo, la reunificación familiar).

70. Esta política restrictiva se debe, entre otras cosas, al hecho de que los Países Bajos son un país pequeño, densamente poblado, con una tasa elevada de desempleo y escasez de viviendas. La política también esta ideada para velar, en lo posible, por que los extranjeros admitidos en los Países Bajos gocen de las mejores oportunidades de desarrollo personal, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de lograr que cuente con suficiente apoyo público. En comparación con la política de extranjería de los Países Bajos la política de refugio no es restrictiva, si no más bien generosa, basada en criterios humanitarios. "Generosa" en este contexto significa que no importa que lleguen 1.000 o 100.000 refugiados cada año. Se reconoce la condición de refugiado a cualquier solicitante de asilo que cumpla con la definición de la Convención de 1951.

2. Apartado c) del artículo 5 - Concesión de derechos civiles a los extranjeros

71. En 1983 se añadió a la Constitución un nuevo artículo 130 del tenor siguiente: "La ley podrá conceder el derecho de elegir a los miembros del Concejo Municipal y el derecho de ser miembro del Concejo Municipal a residentes de nacionalidad extranjera, siempre que reúnan al menos los requisitos de aplicación a residentes de nacionalidad holandesa". Más tarde, el poder legislativo hizo uso de esta facultad y promulgó una ley, de fecha 29 de agosto de 1985 (Boletín de leyes y decretos, 487), que concedía a los extranjeros que hubieran residido en los Países Bajos durante un período ininterrumpido de cinco años y fueran titulares de un permiso de residencia válido el derecho de elegir a los miembros de los concejos locales y de ser elegidos miembros de esos concejos.

72. Aparte de tres autoridades locales que celebraron elecciones el 27 de noviembre de 1985, las elecciones municipales de 15 de marzo de 1986 fueron las primeras en que los residentes extranjeros tuvieron el derecho de voto. De los casi 11 millones de electores, unos 300.000 no eran neerlandeses. Se estima que en 1986 votó el 46% de los electores extranjeros. Que se sepa, 30 extranjeros fueron elegidos miembros de 25 concejos municipales. El 21 de marzo de 1990 se volvieron a celebrar elecciones municipales, brindándose a los residentes extranjeros una segunda oportunidad para votar. Una vez más, votaron más de 300.000 de ellos. Esta vez fueron elegidos 28 extranjeros (en 24 concejos).

73. El Acuerdo de política gubernamental hace referencia a la concesión de derechos civiles a los residentes extranjeros a nivel provincial y nacional. En su informe, el Comité pertinente recomendó que esa concesión de derechos se vinculara lógicamente con el proceso de integración europea. De conformidad con el Acuerdo de política, no debe examinarse esta cuestión aislándola de los acontecimientos europeos, que exigen la celebración de consultas y la consideración de principios fundamentales.

74. En la última ronda de enmiendas a la Constitución, el poder legislativo decidió que no debía permitirse el voto de extranjeros a nivel provincial o nacional.

3. Inciso iv) del apartado d) del artículo 5 - Matrimonio

75. En principio, cualquier hombre o mujer que haya alcanzado la edad de 18 años tiene derecho a contraer matrimonio (artículo 31, párrafo 1, del Libro 1 del Código Civil). El límite mínimo de edad no se aplica si las personas que desean casarse han cumplido los 16 años de edad y si la mujer presenta un certificado médico de que está embarazada o de que ya ha dado a luz (artículo 31, párrafo 2, del Libro 1 del Código Civil). No podrá celebrarse el matrimonio si la capacidad mental de una u otra parte está tan disminuida que él o ella es incapaz de decidir libremente o de comprender el sentido de sus actos (artículo 32 del Libro 1 del Código Civil). Sólo se reconoce el matrimonio monógamo; a este respecto, no importa que el matrimonio anterior haya sido celebrado en el extranjero o en los Países Bajos (artículo 33 del Libro 1 del Código Civil). La bigamia es un delito (artículo 237, párrafo 1, del Código Penal). El cónyuge de la persona que desee volver a casarse tiene derecho a impedir ese matrimonio (artículo 52 del Libro 1 del Código Civil).

76. Para facilitar el matrimonio de dos personas de nacionalidad diferente, la ley prevé que soliciten un certificado de ausencia de impedimentos (artículo 49a del Libro 1 del Código Civil). Esto significa que un neerlandés que desee casarse fuera de los Países Bajos puede obtener un certificado en que conste que no existe ningún impedimento para su matrimonio conforme a la legislación neerlandesa. Deberá presentarse la solicitud al registro local de nacimientos, defunciones y casamientos o, en el caso de personas que nunca hayan vivido en los Países Bajos, al representante diplomático o consular de los Países Bajos en el lugar donde ha de celebrarse el matrimonio. La pareja debe manifestar ante el registro que desean casarse (artículo 67, párrafo 1, del Libro 1 del Código Civil). Deben formular esta declaración libremente. No podrán insistir en el cumplimiento de promesas de matrimonio anteriores. El incumplimiento de una promesa de matrimonio no constituye motivo para reclamar daños y perjuicios (artículo 49, párrafo 1, del Libro 1 del Código Civil), pero el incumplimiento de una promesa con posterioridad al anuncio reglamentario del matrimonio sí puede dar lugar a ello (artículo 49, párrafo 2, del Libro 1 del Código Civil). Si el matrimonio se realizó bajo coacción, es decir, sin el libre consentimiento de las partes, cualquiera de los cónyuges puede solicitar su anulación (artículo 71, párrafo 1, del Libro 1 del Código Civil). También podrá solicitar la anulación si, en el momento en que se celebró el matrimonio, no era consciente de la verdadera identidad del otro cónyuge o del significado de su compromiso (artículo 71, párrafo 2, del Libro 1 del Código Civil). Cualquier matrimonio contraído entre un neerlandés, o una persona titular de un derecho independiente de residencia en los Países Bajos, y un extranjero con el único propósito de que se atribuya a ese extranjero un derecho independiente de residencia en los Países Bajos es nulo y carente de valor (artículo 71a del Libro 1 del Código Civil).

4. Inciso v) del apartado d) del artículo 5 - Propiedad

77. Toda persona tiene derecho a la propiedad. Sin embargo, existen restricciones al uso de los derechos de propiedad. Este uso no deberá infringir los derechos de los demás ni las restricciones basadas en disposiciones reglamentarias o las normas del derecho consuetudinario (artículo 1 del Libro 5 del Código Civil). El artículo 1 del Primer Protocolo a la Convención Europea de Derechos Humanos garantiza a toda persona el derecho a gozar pacíficamente de sus bienes.

5. Inciso vi) del apartado d) del artículo 5 - Herencia

78. El derecho a heredar se determina por parentesco. La nacionalidad de una persona no influye sobre su derecho a heredar.

6. Inciso iii) del apartado d) del artículo 5 - Nacionalidad

79. Adquiere la nacionalidad neerlandesa todo niño cuyo padre o madre sea de nacionalidad neerlandesa en el momento del nacimiento del niño, o que haya fallecido con esa nacionalidad antes de nacer el niño. Un niño extranjero adquiere la nacionalidad neerlandesa si un súbdito de los Países Bajos lo reconoce oficialmente como hijo propio. Asimismo adquiere la nacionalidad neerlandesa todo niño extranjero adoptado por un súbdito de los Países Bajos.

80. Los extranjeros pueden adquirir la nacionalidad neerlandesa si lo solicitan y cumplen los requisitos reglamentarios pertinentes. Las condiciones que deben satisfacer son las siguientes:

a) deben haber alcanzado la mayoría de edad;

b) no debe haber ninguna objeción contra su residencia permanente en los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas o Aruba;

c) deben haber tenido domicilio o deben haber residido efectivamente en los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas o Aruba por lo menos cinco años inmediatamente antes de la solicitud; y

d) debe considerárseles integrados en uno de los territorios mencionados, en virtud de poseer un conocimiento razonable del idioma neerlandés y haber sido asimilado por la sociedad.

81. Las personas respecto de las cuales existen objeciones para su residencia permanente son las titulares de un permiso de residencia temporal o de un visado.

82. El requisito de haber sido asimilado por la sociedad significa, entre otras cosas, que las personas casadas deberán tener un solo cónyuge. Las personas que cumplan estas condiciones pueden adquirir la nacionalidad neerlandesa salvo que haya motivos graves para creer que pudieran ser un peligro para el orden público, la moral, la salud o la seguridad. Esto se determina, en especial, en función de sus antecedentes penales.

83. Desde el 1º de enero de 1992 no se exige a los extranjeros la renuncia a su nacionalidad de origen para adquirir la nacionalidad neerlandesa. La consiguiente doble nacionalidad sólo es posible si lo permiten las leyes nacionales del país de origen del extranjero.

7. Inciso vii) del apartado d) del artículo 5 - Ley sobre el entierro e incineración de cadáveres

84. Gracias a la adopción de una ley por el Parlamento, de fecha 7 de marzo de 1991 (Boletín de leyes y decretos, 1991, 130), han entrado en vigor nuevas disposiciones relativas a los funerales. Esta ley admite considerablemente las diferentes tradiciones en materia de incineración y entierro de cadáveres de los diversos grupos étnicos que actualmente residen en los Países Bajos. Antes era obligatorio un ataúd cerrado, pero ahora puede usarse un ataúd abierto o una mortaja si los ritos fúnebres así lo exigen.

8. Apartado i) del párrafo e) del artículo 5 - Políticas de empleo

a) Generalidades

85. Hasta que entró en vigor la Ley de servicios laborales, el 1º de enero de 1991, incumbía al gobierno central la política de empleo. Desde entonces, la política de empleo se ha desglosado en tres partes: la política del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo para luchar contra la discriminación en el empleo y la política para luchar contra el desempleo entre los inmigrantes dependen ahora de diferentes departamentos públicos. La Junta Central de Servicios Laborales, que incluye a representantes del gobierno central así como de las organizaciones de empleadores y de empleados, se encarga ahora de la política del mercado de trabajo. En las esferas de que se sigue ocupando el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo se hace hincapié en los esfuerzos para alentar a más miembros de minorías étnicas (y otros grupos desfavorecidos) a ingresar en el mercado de trabajo. Además, se presta atención a cuestiones como la movilidad de la mano de obra y las formas en que las personas pueden perder el empleo (por ejemplo, por despido).

86. La política de la Junta con respecto al mercado de trabajo y las minorías fue iniciada originalmente por el Consejo Laboral Mixto de la Industria, órgano establecido por organizaciones de empleadores y de empleados. El 14 de noviembre de 1990 el Consejo se comprometió a garantizar, mediante un enfoque integrado, que la situación de las minorías étnicas en el mercado de trabajo sería comparativamente equivalente a la de la población trabajadora autóctona en un plazo de cuatro o cinco años. El documento en que figura este compromiso se conoce como el acuerdo del Consejo. Garantizar que las minorías étnicas lograrían ese nivel de empleo significaba la creación de decenas de miles de puestos por encima de los disponibles a fines de 1989. También debe tenerse en cuenta el hecho de que las minorías étnicas crecen más aceleradamente que la población trabajadora autóctona. Esto significaba, de hecho, que debían crearse 60.000 nuevos puestos en un plazo de cinco años.

87. La Junta ha convenido en cooperar con el Consejo Laboral Mixto de la Industria para la consecución de este objetivo. La Junta estima que los planes del Consejo la ayudarán a aplicar su propia política. Estos planes, conjuntamente con los de la industria, son requisitos importantes para lograr niveles de empleo comparables en pocos años. La Junta mantiene buenas relaciones de trabajo con las empresas mediante sus dependencias regionales (conocidas en neerlandés como las RBA), aunque en última instancia la responsabilidad recae en las empresas. La Junta está contratando actualmente a 50 personas que servirán de personal de apoyo y está estableciendo un centro de coordinación. La Junta también puede colaborar estableciendo un método de registro uniforme de las minorías.

88. El 10 de octubre de 1995 los empleadores y los sindicatos decidieron que el acuerdo sobre las minorías de 1990, que debía expirar a fines de 1995, se prorrogara un año habida cuenta de la importancia social y socioeconómica de mejorar la situación de las minorías étnicas en el mercado de trabajo.

89. El Gobierno de los Países Bajos estima que para reducir el desempleo entre las minorías étnicas no basta intervenir para lograr niveles comparables de empleo. Para lograr una distribución más equitativa del empleo (y el desempleo), será necesario determinar si puede ampliarse el mandato de la Junta Central con respecto a los planes del Consejo Laboral Mixto de la Industria y, en su caso, cómo. El Gobierno cree que los planes del Consejo podrían suscitar un amplio apoyo y garantizar, por ejemplo, el éxito de esfuerzos más enérgicos por parte de la Junta Central. Por ejemplo, el Gobierno propone el nombramiento de personal de enlace entre las RBA y las empresas con el fin de incrementar el número de puestos de trabajo ofrecidos a miembros de minorías étnicas. Otra parte importante del planteamiento del Consejo es el intercambio de información entre las RBA y las empresas de las diversas regiones, lo que servirá de apoyo a los planes de política regional. Por último, el Gobierno estima que parte esencial de este enfoque es un sistema de registro fiable y sencillo. Es importante que el Gobierno, la industria y la Junta Central de Servicios Laborales y las RBA tengan un sistema de registro uniforme.

90. El Gobierno respalda el Acuerdo del Consejo y lo considera una mejora con respecto a los proyectos originales de legislación para la promoción del empleo. Es más fácil que tengan éxito unas medidas elaboradas por los propios empleados y los empleadores interesados que unas disposiciones legislativas. Las primeras evaluaciones interinas del susodicho Acuerdo del Consejo, en 1992 y 1993, revelan que aún no había tenido suficiente efecto. En 1994, en parte a raíz de estos resultados desalentadores, el Parlamento aprobó una ley para promover el acceso proporcional al empleo de las minorías étnicas (Ley de promoción de la participación proporcional de los inmigrantes en el mercado del empleo, analizada más a fondo en la sección dedicada al inciso i) del apartado e) del artículo 5). La ley exige que los empleadores de 35 o más empleados elaboren un plan de acción anual (que no tiene que ser publicado) en que indiquen los objetivos que se han propuesto; que presenten a la Cámara de Comercio un informe anual con cifras que muestren la proporción de trabajadores de minorías étnicas y pormenores de las medidas adoptadas durante el año transcurrido; y que mantengan registros separados del porcentaje de empleados de minorías étnicas en su empresa. A mediados de 1996 se evaluará la ley.

b) El empleo de minorías étnicas en los departamentos públicos

91. En su Documento de Política sobre minorías de 1983 el gobierno central indicó su deseo de mejorar los niveles de empleo de las minorías étnicas. Investigaciones realizadas en 1983 y 1985 indicaron que prácticamente no había ninguna política sistemática de personal orientada hacia las minorías étnicas. En respuesta a ello, en abril de 1987 se presentó un plan de política titulado "Empleo de minorías étnicas en departamentos del gobierno central". Desde entonces se han publicado los planes primero y segundo de las minorías étnicas en el Gobierno (conocidos en neerlandés como "planes EMO"). El objetivo sigue siendo alcanzar niveles proporcionales de empleo para las minorías étnicas en los departamentos públicos. Esto significa un acceso más equitativo tanto en función de la categoría profesional como del origen étnico. Hasta ahora los resultados han sido alentadores. En 1993 el número total de trabajadores de minorías étnicas contratados fue de 450, lo que significa que durante el período 1991 a 1993 se alcanzó la mitad de los objetivos de las EMO. La contratación de trabajadores en las diversas escalas coincidió razonablemente con los objetivos establecidos en el segundo plan EMO. Las mujeres representaron más de la mitad de los nuevos contratos. El número de turcos y marroquíes contratados (que fue insuficiente durante el primer plan EMO) está aumentando actualmente, de un porcentaje del 24% en 1991 al 33% en 1993, con una participación media del 28%. A cada uno de los ministerios se le pidió que alcanzara sus propios objetivos, cosa que han logrado con bastante éxito.

92. El segundo plan EMO tocará a su fin el 31 de diciembre de 1995. Después de esa fecha los esfuerzos se centrarán en aplicar la Ley de promoción de la participación proporcional de los inmigrantes en el mercado del empleo, que entró en vigor el 1º de julio de 1994 (que se analiza más a fondo infra).

93. El servicio de contratación de grupos prioritarios, del Ministerio del Interior, cuya tarea consiste en contratar a miembros de grupos minoritarios para puestos en los diversos ministerios, fue absorbido por el organismo de colocaciones del Estado a fines de 1995. Este organismo tiene mucha experiencia en la búsqueda de puestos para grupos específicos, y seguirá contratando a miembros de grupos minoritarios (incluidos los discapacitados) para los diversos ministerios, como lo hacía su predecesor.

c) El empleo de minorías en las fuerzas armadas

94. En el Documento de Política sobre minorías de 1983 se establecieron las normas fundamentales de la política de personal en relación con las minorías étnicas. Sobre esta base se elaboró el plan de acción afirmativa para la integración de las minorías étnicas en las fuerzas armadas. De conformidad con este plan, los diversos servicios procurarán lograr que las minorías estén representadas proporcionalmente en sus distintas instituciones y en los distintos grados. La policía militar dará preferencia a postulantes de grupos étnicos minoritarios para puestos que entrañen contacto con el público.

95. El Ministerio de Defensa ha adoptado medidas adicionales para contratar y seleccionar miembros de minorías étnicas para garantizar el éxito del plan de acción afirmativa. Se ha nombrado a varios "coordinadores de minorías" en los diversos servicios. Las juntas de selección de las fuerzas armadas han recibido una "formación intercultural". En el Ministerio de Defensa se ha introducido un curso ideado para elevar la competencia lingüística de los candidatos al nivel exigido, y se presta especial atención a las posibles diferencias culturales. También se han presentado propuestas para el estudio de pruebas psicológicas destinadas a detectar prejuicios culturales.

96. Las fuerzas armadas presentan cada dos años un informe sobre los progresos logrados en la integración de las minorías étnicas en sus filas. También realizan campañas especiales de promoción y reclutamiento en festivales y reuniones culturales a los que asisten miembros de las minorías étnicas.

97. En el período 1990-1991 se contrató a un total de 74 hombres y mujeres pertenecientes a minorías étnicas. En el período 1993-1994 la cifra se duplicó, pasando de 140. Las dificultades iniciales con que se tropezó en la contratación de personal perteneciente a las minorías étnicas se debieron, entre otras cosas, a la paralización de las contrataciones impuesta por razones presupuestarias. Tras la supresión del servicio militar obligatorio y el consiguiente aumento de la demanda de personal profesional, nuevamente están aumentando las contrataciones. A este respecto, se prestará especial atención a la contratación de minorías étnicas y otros grupos insuficientemente representados.

98. Para promover la integración de los soldados judíos, musulmanes e hindúes, se han hecho esfuerzos para atender a sus necesidades dietéticas y sus diferentes días de descanso y feriados. Se ha previsto personal extraordinario para atender a las necesidades espirituales de los soldados musulmanes e hindúes (ya existían estos servicios para el personal católico, protestante, judío y no religioso).

99. El personal civil que trabaja para el Ministerio de Defensa está amparado por el plan EMO. Se hace especial hincapié en la difusión de conocimientos sobre las diferentes normas y valores de las minorías étnicas, no sólo con el propósito de eliminar los obstáculos que se interponen a la contratación y selección de miembros de las minorías étnicas, sino también para solucionar cualesquiera problemas que puedan suscitarse durante su servicio en filas.

d) El empleo de minorías en la administración pública

100. El 2 de noviembre de 1988 se revocó la Ley de 1858 relativa a la admisión de extranjeros en la administración pública (Documentos Parlamentarios II, 1984-1985, 19076, Boletín de leyes y decretos 231 y 487, 1988). En esta ley se mencionaban, con carácter limitador, varios cargos gubernamentales para los que se podía nombrar a ciudadanos no nacionales de los Países Bajos. En principio, ahora que se ha revocado la ley, puede nombrarse a extranjeros para ocupar cualquier puesto público distinto de los reservados por ley a nacionales de los Países Bajos. Así, la situación jurídica de los extranjeros en la administración pública es prácticamente igual a la de los ciudadanos neerlandeses.

101. Ahora los extranjeros pueden ocupar cualquier puesto que no entrañe un vínculo importante entre la nacionalidad y las funciones pertinentes. Sin embargo, se estima que sí existe dicho vínculo en puestos que suponen esencialmente el ejercicio de una autoridad directa sobre los ciudadanos neerlandeses, así como en puestos vinculados con intereses nacionales, como la seguridad del Estado (es decir, puestos del poder judicial, la policía, las fuerzas armadas y el servicio diplomático, y puestos que entrañen el acceso a información sensible y secreta). Se exige la nacionalidad neerlandesa solamente a los titulares de esos puestos.

e) El empleo de minorías en la policía

102. Desde hace algunos años se viene prestando más atención a la contratación de oficiales de policía pertenecientes a minorías étnicas. Entre las medidas adoptadas se incluyen:

a) campañas de información destinadas a los grupos étnicos;

b) más información y material sobre las contrataciones, como películas y folletos;

c) la participación de organizaciones minoritarias y de expertos de las comunidades turca y marroquí.

103. A los posibles candidatos de minorías étnicas que no satisfagan todos los criterios de selección se les ofrecen cursos para elevarlos al nivel adecuado. Estos cursos abarcan temas como la organización de la policía, la cultura policial, el idioma neerlandés y el argot policial, la formación, las modalidades de trabajo y las colocaciones. Estos cursos de integración están organizados por una de las academias de policía. En 1990 se organizó por vez primera un curso para ayudar a los inmigrantes a obtener más puestos de categoría superior en la policía.

104. Sobre la base del plan de acción afirmativa para las minorías étnicas en la policía (1988), se está elaborando actualmente un plan de mediano plazo. El propósito del plan es contratar a muchos más inmigrantes, en especial turcos y marroquíes, actualmente subrepresentados en la policía. También se pretende desarrollar las aptitudes y crear mejores oportunidades para el personal recién contratado de las minorías étnicas. Aún se están elaborando los detalles del plan.

105. En agosto de 1990, sobre la base del plan de acción afirmativa para las minorías étnicas en la policía (1988-1990), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia presentaron un nuevo proyecto de plan para el período 1991 a 1994. De este plan se deducen los siguientes datos:

106. En el Documento de Política sobre minorías de 1983 se señalaba que había 61 miembros de minorías étnicas empleados por la policía en servicio activo. Ahora esa cifra ha aumentado por lo menos un 500%: más de 200 inmigrantes iniciaron su formación policial básica durante el período que se examina. Más de 25 oficiales de minorías étnicas ingresaron en la fuerza durante este período. No se conoce el número de puestos civiles en la policía, porque la mayoría de las fuerzas no registran el origen étnico de sus empleados civiles.

107. La gran mayoría de los funcionarios de policía de minorías étnicas (incluidos policías municipales y oficiales y personal de categoría superior) son de origen surinamés o antillano. En el período 1983 a 1987 fueron contratados miembros de minorías étnicas principalmente en las cuatro ciudades más importantes. A partir de 1988 la contratación ha estado más diversificada en términos del tipo de puesto ocupado, de los antecedentes étnicos (ahora también se está contratando activamente a turcos y marroquíes) y del lugar (la contratación se extiende ahora a otras partes del país).

108. Casi la mitad de los funcionarios de policía pertenecientes a minorías étnicas contratados en los últimos años se han incorporado a la policía municipal de Amsterdam. La proporción de funcionarios de policía de minorías étnicas en esa fuerza era del 3% en 1991. Los demás fueron contratados en las otras tres ciudades principales, representando un 40% del total de contrataciones en las cuatro fuerzas realizadas en Amsterdam.

109. La experiencia acumulada en 1990, declarado Año de las Minorías por los jefes de policía de las cuatro ciudades principales (véase CERD/C/184/Add.4), condujo a que se hiciera mayor hincapié en tres esferas: una contratación de base más ancha que incluyera a turcos y marroquíes, medidas para luchar contra la discriminación en las fuerzas policiales, y mejores relaciones entre la policía y las comunidades étnicas. Es bien conocida la importancia de unas buenas relaciones entre la policía y el público en general. Actualmente las fuerzas policiales de las ciudades más grandes celebran periódicamente consultas con los grupos minoritarios -con frecuencia mediante grupos de trabajo oficiales y órganos consultivos- para detectar cualesquiera problemas y, en su caso, solucionarlos.

f) Protección contra el despido de extranjeros que estén cumpliendo su servicio militar

110. En relación con el tema de los derechos laborales, el 20 de septiembre de 1990 se presentó al Parlamento un proyecto de ley para enmendar el Código Civil (Documentos parlamentarios II, 1990-1991, Nos. 1 y 2). El propósito del proyecto era hacer extensiva la protección contra el despido que se brindaba a los empleados que cumplían el servicio nacional neerlandés a los empleados obligados a cumplir el servicio nacional en sus países de origen. El proyecto surgió del planteamiento del tema "Minority, minority right?" (¿Minoría, derechos de las minorías?). El 27 de noviembre de 1990 los Comités permanentes de Justicia y de Asuntos Sociales y Empleo publicaron un informe conjunto sobre el proyecto de ley (Documentos parlamentarios II, 1990-1991, 21,824, Nº 4). Desde entonces el proyecto se ha transformado en ley (Ley de 11 de septiembre de 1991 modificatoria del Código Civil en relación con la protección contra el despido de los empleados extranjeros, Boletín de leyes y decretos, 473, 1991).

g) Discriminación en el mercado de trabajo

111. El 4 de marzo de 1991 el Ministro de Asuntos Sociales y Empleo prometió al Parlamento que confirmaría, enmendaría (en su caso) y aplicaría las directrices para la prevención de la discriminación en el mercado de trabajo, distribuidas a los directivos de las oficinas de empleo desde 1987. Esto se efectuó en 1993. El propósito de estas directrices no es sólo mejorar el acceso de los inmigrantes a los distintos puestos y su movilidad en el mercado de trabajo, sino también, de ser posible, reducir el número de los excluidos del mercado de trabajo debido al despido. La idea principal es que los gerentes de las oficinas de empleo deberían aplicar efectivamente el principio de la antigüedad y el principio de la proporcionalidad (en cuya virtud debe reflejarse en esa fuerza de trabajo la composición étnica de la población). Los miembros de las minorías se ven muchas veces sometidos a un trato indebidamente duro cuando son despedidos.

h) Agencias de empleo

112. El Ministro de Asuntos Sociales y Empleo también ha financiado y supervisado una investigación de los resultados de la aplicación de un código de conducta para prevenir la discriminación en las agencias de empleo comerciales. De conformidad con la nueva Ley del trabajo, las agencias autorizadas deben ofrecer sus servicios por igual a todos, al negociar un empleo en nombre de terceros o al ofrecer puestos de trabajo. En el memorando explicativo de la ley se afirma que este requisito debe interpretarse como una medida antidiscriminatoria.

113. El desempleo en las minorías sigue siendo elevado (cuadro 1): como término medio, el 25% de los inmigrantes en edad de trabajar están desempleados, o sea casi cuatro veces la media nacional. Los más afectados son los turcos y los marroquíes. El número de inmigrantes en edad de trabajar está aumentando rápidamente, en parte debido al brusco aumento del número de egresados de la escuela y a la nueva ola de inmigrantes que entran en el país para reunirse con sus familias o fundar nuevas familias.

114. Mientras el número de inmigrantes empleados aumentó un 7% entre 1988 y 1989, las oportunidades de empleo aumentaron un 8% en el mismo período. La demanda creciente de personal mejor calificado no favorece a los inmigrantes, cuyo nivel de educación es por lo general bajo. La proporción de inmigrantes no calificados es dos a tres veces superior al de la población autóctona. Los porcentajes de las minorías étnicas con educación y experiencia de trabajo aún son inferiores a la media.

115. Las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación mejoran la situación de las minorías étnicas tanto desde el punto de vista del derecho sustantivo como del derecho procesal, y siguen siendo un componente importante de la política de integración. La investigación ha revelado que la discriminación intencional y no intencional sigue siendo una de las causas de la baja participación de las minorías en el mercado de trabajo.

i) Cumplimiento de contrato

116. El Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo ha estudiado las posibilidades legales de utilizar cláusulas contractuales como instrumento para alentar a las empresas a emplear a inmigrantes, así como la conveniencia política de una medida de esa índole. Estas cláusulas contractuales significan la inclusión en los contratos civiles de una disposición que exija que la empresa contratante emplee determinada proporción de trabajadores pertenecientes a minorías étnicas. La posición del Gobierno a este respecto, expuesta ante el Parlamento en enero de 1991 (Cámara de Representantes, período de sesiones de 1990-1991, 21.800 XV, Nº 57) puede resumirse como sigue:

a) En cuanto a las licencias, el Gobierno no ve ninguna posibilidad de imponer más requisitos en relación con el empleo de inmigrantes.

b) En materia de subsidios, habría que idear disposiciones para modificar el funcionamiento del mercado de trabajo, teniendo en cuenta los requisitos de proporcionalidad. El Gobierno estima que el enfoque más evidente y sencillo consiste en establecer un vínculo entre la situación de desventaja de las minorías y la legislación del mercado de trabajo.


Cuadro 1


.
1995
Variación 1990-1995
Variación 1990-1995 (en porcentaje)
1990
1995
.
H
M
T
H
M
T
H
M
T
H
M
T
H
M
T
Población
Por 1.000 personas
Población autóctona
4 764
4 627
9 391
64
37
101
1
1
1
.
.
.
.
.
.
Inmigrantes
565
542
1 107
83
86
169
17
19
18
.
.
.
.
.
.
Minorías específicas
247
238
485
27
41
68
12
21
16
.
.
.
.
.
.
Turcos/
marroquíes
138
116
254
16
17
33
13
17
15
.
.
.
.
.
.
Surinameses/
antilla nos/

arubenses
109
122
231
11
24
35
11
24
18
.
.
.
.
.
.
Otros inmigrantes
318
304
622
56
45
101
21
17
19
.
.
.
.
.
.
Total
5 329
5 169
10 498
147
123
270
3
2
3
.
.
.
.
.
.
Población activa
.
Porcentaje bruto
Población autóctona
3 687
2 299
5 986
145
278
423
4
14
8
75
44
60
77
50
64
Inmigrantes
380
230
610
57
54
111
18
30
22
67
39
53
67
42
55
Minorías específicas
162
91
252
29
23
51
21
34
25
61
35
48
66
38
52
Turcos/marroquíes
83
27
109
10
5
13
13
21
14
60
23
43
60
23
43
Surinameses/
antillanos/
arubenses
79
64
143
19
18
37
31
40
35
61
47
54
72
52
62
Otros inmigrantes
218
140
358
28
32
60
15
29
20
72
42
57
69
46
58
Total
4 067
2 529
6 596
202
331
533
5
15
9
75
44
59
76
49
63
Población activa ocupada
.
Porcentaje neto
Población autóctona
3 507
2 067
5 574
94
246
341
3
14
7
73
40
56
74
45
59
Inmigrantes
307
182
489
34
45
78
12
32
19
57
30
44
54
34
44
Minorías específicas
121
69
190
20
21
41
20
44
28
46
24
36
49
29
39
Turcos/
marroquíes
58
17
75
6
3
9
11
18
13
43
15
30
42
15
30
Suinameses/
antilla nos/

arubenses
63
52
115
14
18
33
29
55
40
50
34
42
58
43
50
Otros inmigrantes
186
113
299
14
24
37
8
26
14
66
35
50
58
37
48
Total
3 814
2 249
6 063
128
291
419
3
15
7
71
39
55
72
44
58
Población desempleada
.
Desempleo en porcentaje de la población activa
Población indígena
179
232
412
50
31
82
38
16
25
3,7
9,9
5,9
4,9
10,1
6,9
Inmigrantes
73
48
122
23
9
33
47
23
37
15,4
22,1
17,8
19,2
20,9
20,0
Minorías específicas
41
22
63
8
2
10
26
9
19
24,5
29,6
26,2
25,3
24,2
25,0
Turcos/marroquíes
25
10
35
4
2
6
18
25
20
29
36
31
30
37
32
Surinameses/
antillas/
arubenses
16
12
28
5
0
4
40
-1
19
19
27
22
20
19
20
Otros inmigrantes
32
27
59
15
8
23
86
43
64
9
17
12
15
19
16
Total
253
281
533
74
41
114
41
17
27
4,6
10,9
6,9
6,2
11,1
8,1
Principales países de origen de los habitantes de nacionalidad neerlandesa

    República Dominicana
    2 472 personas
    Suriname
    1 362 personas
    San Kitts y Nevis
    1 022 personas
    Colombia
    531 personas
    Venezuela
    443 personas


Cuadro 16


Regiones de procedencia de los habitantes de nacionalidad neerlandesa

    Región del Caribe
    5 779 personas
    Sudamérica
    2 478 personas
    Asia
    665 personas
    Europa (sin contar los Países Bajos)
    612 personas
    Estados Unidos
    205 personas
    Otros países de América del Norte y Centroamérica
    118 personas
    Otros países
    61 personas
    Total
    9 918 personas


Cuadro 17


Nacionales neerlandeses no nacidos en Aruba, las Antillas
Neerlandesas o los Países Bajos, por isla

Isla
Nacionales neerlandeses
No nacidos en Aruba, las Antillas
Neerlandesas o los Países Bajos
Curaçao
137 401
6 604(4,8%)
Bonaire
9 334
288(3,0%)
San Martín
15 445
2 750(17,8%)
San Eustaquio
1 543
232(14,9%)
Saba
971
44(4,5%)
.
164 694
9 918(6,0%)


Cuadro 18


Nacionalidades más frecuentes de los habitantes de origen extranjero

    República Dominicana
5 759
    De los cuales 1 711 se encuentran en Curaçao.
    De los cuales 3 685 se encuentran en San Martín
    Haití
4 611
    De los cuales 4 508 se encuentran en San Martín
    Reino Unido
1 849
    De los cuales 1 409 se encuentran en San Martín
    Estados Unidos
1 390
    De los cuales 774 se encuentran en San Martín
    Dominica
1 270
    De los cuales 1 225 se encuentran en San Martín
    Francia
1 257
    De los cuales 1 209 se encuentran en San Martín
    Portugal-Madeira
1 129
    De los cuales 1 129 se encuentran en San Martín
    India
1 036
    De los cuales 676 se encuentran en San Martín
    Total
18 301
    En total, 24 650 personas son extranjeras (el 13% de la población)


Cuadro 19


Nacionalidades extranjeras, por región

    Caribe
    13 969 personas (56%)
    Sudamérica
    2 627
    Asia
    1 595
    Europa (sin contar los Países Bajos)
    4 624
    Estados Unidos
    1 390
    Otros países de América del Norte y Centroamérica
    255
    Otras (incluidos los apátridas)
    190
    Total
    24 650


Cuadro 20


Nacionalidad y país de nacimiento de la población extranjera

Nacionalidad
País de nacimiento
    República Dominicana
      5.759 personas, de las cuales 5.521 nacieron en la República Dominicana
    Haití
      4.611 personas, de las cuales 3.888 nacieron en Haití, y 702 en San Martín
    Reino Unido
      1.849 personas, de las cuales 170 nacieron en el Reino Unido; las demás nacieron en islas como San Kitts y Nevis (414), Dominica (265), Anguila (258)
    Estados Unidos
      1.390 personas, de las cuales 1.047 nacieron en los Estados Unidos
    Dominica
      1.270 personas, de las cuales 1.130 nacieron en Dominica
    Francia
      1.257 personas, de las cuales 227 nacieron en Francia; las demás nacieron en San Martín (786), Guadalupe (56)
    Portugal-Madeira
      1.129 personas, de las cuales 886 nacieron en Portugal-Madeira; 219 en Curaçao
    India
      1.036 personas, de las cuales 830 nacieron en la India
Fuente: Oficina Central de Estadística de las Antillas Neerlandesas.

El cuadro precedente indica que hay un grupo de personas de nacionalidad extranjera que, sin embargo, nacieron en las Antillas Neerlandesas, Aruba o los Países Bajos. Este grupo de extranjeros está compuesto de 2.178 personas (el 12% de los extranjeros).


Cuadro 21


Nacionalidad de los extranjeros nacidos en las Antillas
Neerlandesas, Aruba o los Países Bajos

    Francia
    810 personas (de las cuales 789 nacieron en San Martín
    Haití
    709 personas (de las cuales 705 nacieron en San Martín)
    República Dominicana
    223 personas (de las cuales 207 nacieron en San Martín
    Portugal-Madeira
    223 personas (de las cuales 223 nacieron en San Martín)
    Reino Unido
    213 personas (de las cuales 155 hacieron en San Martín)


Cuadro 22


Población de las Antillas Neerlandesas, por lugar de nacimiento

.
Total Antillas Neerlandesas
Nacionales neerlandeses
Extranjeros
Total
189 474
164 694
24 650
Reino de los Países Bajos
157 817
154 752
2 996
Otros lugares
31 603
9 918
21 651
Bonaire
.
.
.
Total
10 187
9 334
849
Reino de los Países Bajos
9 101
9 045
56
Otros lugares
1 081
288
793
Curaçao
.
.
.
Total
144 097
137 401
6 624
Reino de los Países Bajos
131 431
130 781
605
Otros lugares
12 636
6 604
6 018
San Martín
.
.
.
Total
32 221
15 445
16 722
Reino de los Países Bajos
15 021
12 689
2 308
Otros lugares
17 182
2 750
14 412
San Eustaquio
.
.
.
Total
1 839
1 543
296
Reino de los Países Bajos
1 322
1 310
12
Otros lugares
516
232
284
Saba
.
.
.
Total
1 130
971
159
Reino de los Países Bajos
942
927
15
Otros lugares
188
44
144
Fuente: Oficina Central de Estadística de las Antillas Neerlandesas.


Cuadro 23


Población de las Antillas Neerlandesas, por edad y sexo

Grupo de edad
Total
Hombres
Mujeres
Total
189 474
90 707
98 767
0 a 14 años
49 236
24 784
24 452
15 a 24 años
28 245
14 107
14 138
25 a 34 años
35 057
16 528
18 529
35 a 44 años
30 203
14 033
16 170
45 a 54 años
19 865
9 226
10 639
55 a 64 años
13 085
6 206
6 852
65 años y más
13 810
5 823
7 987
Fuente: Oficina Central de Estadística de las Antillas Neerlandesas.


Cuadro 24


Población de las Antillas Neerlandesas de nacionalidad
extranjera, por edad y sexo

Grupo de edad
Total
Hombres
Mujeres
Total
24 650
11 670
12 980
0 a 14 años
4 614
2 282
2 332
15 a 24 años
3 113
1 433
1 680
25 a 34 años
7 785
3 598
4 187
35 a 44 años
5 309
2 478
2 831
45 a 54 años
2 076
1 011
1 065
55 a 64 años
827
428
399
65 años y más
926
440
486
Fuente: Oficina Central de Estadística de las Antillas Neerlandesas.


Cuadro 25


Población total de las Antillas Neerlandesas,
por edad y estado civil

a)

Grupo de edad
Total
Solteros
Casados
Viudos
Divorciados
Total
189 474
116 692
57 997
6 405
8 237
0 a 19 años
63 907
63 750
147
-
3
20 a 44 años
78 834
43 137
31 109
403
4 097
44 a 64 años
32 923
7 170
20 527
1 797
3 401
65 años y más
13 810
2 635
6 214
4 205
736

b) En porcentaje

Grupo de edad
Total
Solteros
Casados
Viudos
Divorciados
Total
100,0
61,6
30,6
3,4
4,3
0 a 19 años
33,7
33,6
0,1
-
-
20 a 44 años
41,6
22,8
16,4
2,2
2,2
44 a 64 años
17,4
3,8
10,8
1,8
1,8
65 años y más
7,3
1,4
3,3
0,4
0,4
Fuente: Oficina Central de Estadística de las Antillas Neerlandesas.


Cuadro 26


Población extranjera de las Antillas Neerlandesas,
por edad y estado civil

a)

Grupo de edad
Total
Solteros
Casados
Viudos
Divorciados
Total
24 650
14 832
8 548
500
743
0 a 19 años
5 641
5 602
39
-
-
20 a 44 años
15 180
8 217
6 378
94
467
44 a 64 años
2 903
831
1 680
151
239
65 años y más
926
182
451
255
37

b) En porcentaje

Grupo de edad
Total
Solteros
Casados
Viudos
Divorciados
Total
100,0
60,2
34,7
2,0
3,0
0 a 19 años
22,9
22,7
0,2
-
-
20 a 44 años
61,6
33,3
25,9
0,4
1,9
44 a 64 años
11,8
3,4
6,8
0,6
1,0
65 años y más
3,8
0,7
1,8
1,0
0,2


Cuadro 27


Población nacida en el extranjero de nacionalidad neerlandesa,
por edad y estado civil

a)

Grupo de edad
Total
Solteros
Casados
Viudos
Divorciados
Total
9 918
3 445
5 014
794
661
0 a 19 años
1 794
1 788
6
-
-
20 a 44 años
3 513
1 098
2 085
50
277
44 a 64 años
2 710
329
1 900
235
245
65 años y más
1 901
230
1 023
509
139

b) En porcentaje

Grupo de edad
Total
Solteros
Casados
Viudos
Divorciados
Total
100,0
34,7
50,6
8,0
6,7
0 a 19 años
18,1
18,0
0,1
-
-
20 a 44 años
35,4
11,1
21,0
0,5
2,8
44 a 64 años
27,3
3,3
19,2
2,4
2,5
65 años y más
19,2
2,3
10,3
5,1
1,4
Fuente: Oficina Central de Estadística de las Antillas Neerlandesas.


Cuadro 28


Desglose de la población por ingresos

Ingresos
Total
Nacionales neerlandeses
Extranjeros
Total
189 474
164 694
24 650
0
38 150
32 781
5 351
1 a 499
23 510
20 969
2 526
500 a 999
24 327
19 861
4 457
1 000 a 1 499
15 737
12 898
2 832
1 500 a 1 999
10 851
9 193
1 651
2 000 a 2 999
12 242
10 900
1 340
3 000 a 4 999
9 170
8 216
951
5 000 a 9 999
3 494
3 046
446
10 000 a 34 999
629
504
123
Desconocida
2 126
1 743
357
Sin datos
49 236
44 583
4 614
Fuente: Oficina Central de Estadística de las Antillas Neerlandesas.


Cuadro 29


Desglose de la población por fuente de ingresos

Total
Nacionales neerlandeses
Extranjeros
Total
189 474
164 694
24 650
Trabajo/negocios
73 350
59 963
13 353
Pensión
15 526
14 832
684
Seguridad Social
9 350
9 193
153
Patrimonio propio
683
509
174
Becas
859
848
10
Subsidio de paro
366
360
6
Ninguna
38 106
32 746
5 342
Otras
1 415
1 192
221
Desconocida
583
468
93
Sin datos
49 236
44 583
4 614
Fuente: Oficina Central de Estadística de las Antillas Neerlandesas.


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