* El presente documento contiene los informes periódicos 10º, 11º, 12º y 13º (presentados en un documento único), que debían presentarse el 9 de enero de 1991, 1993, 1995 y 1997, respectivamente. El noveno informe periódico de los Países Bajos y las actas resumidas de las sesiones en que el Comité lo examinó figuran en los documentos CERD/C/184/Add.4 y 6, y CERD/C/SR.872 y 873.
Los anexos al informe presentado por el Gobierno de los Países Bajos pueden consultarse en los archivos de la Secretaría.
La información presentada por los Países Bajos de conformidad con las directrices consolidadas relativas a la parte inicial de los informes de los Estados Partes figura en los documentos de base HRI/CORE/1/Add.66 y 67.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, se presenta el presente informe del Reino de los Países Bajos de conformidad con las directrices generales aprobadas por el Comité el 9 de abril de 1980 y revisadas en la 984ª sesión, el 19 de marzo de 1993 (CERD/C/70/Rev.3). El informe comprende los informes periódicos 10º, 11º y 12º de los Países Bajos, los informes periódicos 10º, 11º y 12º de las Antillas Neerlandesas y los informes periódicos 8º, 9º, 10º, 11º y 12º de Aruba, y abarca el período que concluyó en diciembre de 1995. Debe considerarse que el informe forma un conjunto con los anteriores informes presentados por el Reino de los Países Bajos y con el documento de base.
2. Hay una diferencia fundamental entre las palabras "extranjeros" y "foráneos", por una parte, y la expresión "minorías étnicas", por la otra. Las dos primeras palabras surgen de la distinción legal entre extranjeros y nacionales. La expresión "minorías étnicas" designa a los grupos étnicos a los que se aplica la política neerlandesa en materia de minorías. Esos grupos están compuestos por extranjeros y ex extranjeros, pero también por nacionales neerlandeses.
3. Al examinar el apartado d) del párrafo 1 del artículo 2, el Gobierno de los Países Bajos se referirá explícitamente a las disposiciones del Código Penal, pero, basándose en la jurisprudencia reciente, tratará de indicar la forma en que los tribunales neerlandeses interpretan y aplican en la práctica las disposiciones de la legislación que tienen por fin combatir la discriminación, haciendo especial referencia a la Convención.
4. La jurisprudencia revela que la palabra "raza" se interpreta ampliamente, de acuerdo con el artículo 1 de la Convención. Al interpretar ese término, los tribunales se refieren explícitamente y de manera sistemática al contenido evidente de la definición de la Convención. Por ejemplo, el 14 de marzo de 1989 el Tribunal Supremo sostuvo que, a pesar de que el acusado había utilizado expresiones que se referían específicamente a la religión de algunas personas, era evidente que su intención había sido referirse a ciertos grupos de personas de determinado origen étnico. El 1º de mayo de 1990 el Tribunal Supremo sostuvo que la palabra "raza" utilizada en las disposiciones sobre la discriminación también incluía el origen étnico (la causa en cuestión guardaba relación con turcos y marroquíes).
5. En otra decisión de 2 de mayo de 1995, el Tribunal Supremo se refería a la expresión "mezcolanza multirracial", empleada en volantes de un partido político. Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Apelación que había examinado anteriormente el caso consideraron que se trataba de un agravio de carácter racial punible en virtud del apartado e) del artículo 137 del Código Penal. Los tribunales llegaron a esa conclusión después de evaluar la expresión teniendo en cuenta el resto del contenido de los volantes, especialmente las expresiones "extranjeros ilegales", "tramposos solicitantes de asilo" y "fraude del asilo". Es de público conocimiento que esas expresiones se refieren a los grupos de extranjeros que viven en los Países Bajos.
6. Ese mismo día el Tribunal de Distrito de Amsterdam pronunció una condena por violación de los apartados c) a e) del artículo 137 del Código Penal, basándose en que el empleo de las expresiones "mezcolanza multirracial" y "empobrecimiento multirracial" constituían agravios de carácter racial contra grupos de personas de origen extranjero que vivían en los Países Bajos. Según el Tribunal, era evidente que la palabra "multirracial" se refería a los extranjeros que tenían características raciales exteriores distintas de las de la población nativa de los Países Bajos. El Tribunal opinó que el hecho de que no se identificara a esos grupos por su nombre o no se dieran detalles concretos de las características mencionadas no cambiaba nada. Entre otras razones, el Tribunal llegó a esa conclusión porque la palabra "multirracial" se empleaba junto a referencias a "centenares de miles de extranjeros legales e ilegales indeseables", "decenas de miles de tramposos solicitantes de asilo" y "todos los extranjeros ilegales, delincuentes y parásitos", lo que concretamente representaba una violación de los apartados c) a e) del artículo 137 del Código Penal.
7. En un fallo de 21 de febrero de 1995, el Tribunal Supremo sostuvo que el uso de un brazalete con una esvástica era "una afrenta visual" a los judíos "por motivo de su raza", que constituía un delito penal tipificado en el apartado c) del artículo 137 del Código Penal, porque la esvástica es el símbolo de la ideología nacionalsocialista, que se caracteriza por su racismo y antisemitismo. De este modo, el Tribunal Supremo confirmaba un fallo anterior del Tribunal de Apelación de Leeuwarden.
8. El 15 de marzo de 1995 el juzgado de faltas de Arnhem sostuvo que gritar eslóganes tales como "Ausländer raus" (expresión alemana que significa "extranjeros, afuera") y "Holanda para los holandeses" también violaban el apartado c) del artículo 137 del Código Penal.
1. Apartados a) a c) del párrafo 1
a) Política con respecto a las minorías
9. El Gobierno tiene la importante responsabilidad de prevenir y combatir las diversas formas de discriminación. Al respecto, deben endurecerse tanto las políticas como los instrumentos legales. También son importantes las enmiendas a la legislación vigente y la evaluación de las nuevas leyes. El Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior evalúan conjuntamente los proyectos de leyes y ordenanzas para determinar si contienen disposiciones discriminatorias, contrarias al principio de igualdad. Una característica importante de esa política de lucha contra la discriminación es la voluntad de lograr que los extranjeros admitidos en los Países Bajos se integren en la sociedad neerlandesa. Además de su función de control de los extranjeros para concederles o negarles la entrada, el Gobierno también tiene el deber de ofrecer hospitalidad a todos los inmigrantes cuya entrada haya admitido.
10. De conformidad con lo dispuesto en el Documento de política sobre minorías, de 1983, todos los años se presenta al Parlamento un programa de acción con respecto a las minorías.
11. En el Programa de Acción de 1988 se pasa revista al período de cuatro años concedido al Gobierno para aplicar las medidas anunciadas en el Documento de política con respecto a las minorías. Se consideran satisfactorios los progresos hechos en varias esferas. En cambio, se tuvo menos éxito en materia de vivienda, educación y empleo, que eran las esferas a las que se otorgaba más importancia en el Documento. Sobre la base de esas conclusiones, el 1º de octubre de 1987 el Gobierno pidió al Consejo Asesor del Gobierno en Asuntos de Política que prestara asesoramiento sobre las prioridades de la futura política gubernamental. Basándose en el principio de que los miembros de las minorías étnicas debían tener acceso a los servicios públicos generales, el Consejo Asesor recibió del Gobierno el mandato de indicar si debían modificarse los instrumentos vigentes o si se debían elaborar otros para lograr resultados considerablemente mejores en esas esferas.
12. Las nuevas leyes que se aprueben serán examinadas sin excepción para asegurarse que se ajustan a la Constitución y a las normas internacionales. Una parte importante de ese proceso será examinar la legislación para garantizar la prohibición de la discriminación y el principio de igualdad.
13. El 24 de enero de 1991 se presentó al Parlamento un informe preparado por el grupo interministerial de trabajo sobre el derecho y el principio de igualdad, titulado "Iguales en la práctica". El informe contiene un inventario y un análisis de los principios de igualdad plasmados en la legislación nacional y en las normas internacionales y de la Comunidad Europea, así como de su influencia en la legislación y la jurisprudencia neerlandesas.
14. En el Estudio Anual de 1996 se examinan los acontecimientos políticos que se han producido durante el año parlamentario anterior y se describen las actividades del año siguiente. El principio fundamental es que todas las personas que residen legalmente en los Países Bajos y son miembros de una minoría étnica tienen derecho a la igualdad de trato y las autoridades tienen el deber de garantizar ese derecho. Además de las políticas generales del Gobierno con respecto a todos los residentes del país, la política de integración de las minorías étnicas representa un esfuerzo especial cuyo fin es asegurarse de que reciben un trato igual. Al parecer, ese esfuerzo especial sigue siendo necesario, como se explica en el documento titulado "Política de integración de las minorías étnicas" (Cámara Baja, 1993-1994, 23 684, Nº 1), publicado en abril de 1994.
b) Política con respecto a las principales ciudades
15. En las cuatro ciudades principales (Amsterdam, Rotterdam, La Haya y Utrecht) las autoridades municipales trabajan en cooperación con el Gobierno central en virtud de pactos (acuerdos administrativos que no son legalmente vinculantes) que refuerzan la función económica y social de los municipios. Las esferas abarcadas son las siguientes: empleo y educación, seguridad pública, calidad de vida y servicios sociales. Las minorías se benefician en parte de la política general en materia de zonas y grupos de población desfavorecidos. Otra esfera en que se presta especial atención a las minorías es la educación (planes de integración y de idiomas).
16. En 1990, el 45% de las minorías étnicas del país vivía en las cuatro ciudades principales, pero sólo el 10% de la población neerlandesa nativa. De los cuatro grupos minoritarios más importantes, los surinameses son los que más viven en ciudades (en 1990 el 57%, frente al 47% en el caso de los marroquíes, el 36% en el de los turcos y el 31% en el de los antillanos y arubenses).
c) Política con respecto a la población ambulante
17. En 1995 se evaluó y debatió en el Parlamento la política interministerial con respecto a la población ambulante. Los resultados de esa evaluación figuran en un informe titulado "Política con respecto a la población ambulante - 20 años por los caminos". A la vista de las inquietantes conclusiones sobre la situación de la población ambulante y de los gitanos, especialmente en las esferas de la educación y el empleo -situación aún peor que la de los turcos y marroquíes-, el Gobierno ha decidido prestar más atención a ese grupo minoritario. En cooperación con las autoridades provinciales y municipales se prepararán dos proyectos integrados en favor de la población ambulante de las provincias de Brabante Septentrional y Limburgo. Esos proyectos se basarán en un enfoque simultáneo e integrado de los problemas de vivienda, educación, empleo, protección social, atención de la salud y orden público, y serán ejecutados conjuntamente por organismos locales, instituciones privadas y organismos públicos nacionales. La participación activa de los consejos municipales, las instituciones y el grupo minoritario interesado es un buen medio para elaborar y aplicar medidas preventivas y curativas. Se espera que, si se garantiza un acceso adecuado a la educación, al empleo y a los servicios públicos, responsabilizando a los miembros del grupo minoritario y orientando más los servicios al usuario, se ayudará a ese grupo a ser más autosuficiente.
2. Apartado d) del párrafo 1
a) Código Penal
18. Como se había anunciado en los informes octavo y noveno, se presentó a la Cámara Alta del Parlamento un proyecto de ley destinado a enmendar y ampliar las disposiciones del Código Penal en materia de discriminación proyecto de ley que posteriormente fue aprobado. Las disposiciones nuevas o enmendadas entraron en vigor el 1º de febrero de 1992. El anexo 2 contiene un resumen de las disposiciones en su forma anterior al 1º de febrero de 1992 y en su forma actual. A continuación se ofrece una breve explicación:
b) Se han añadido a los apartados c) y d) del artículo 137 las palabras "orientación heterosexual u homosexual". Asimismo, se ha añadido el sexo a las causas de discriminación enumeradas en el apartado d) del artículo 137. La razón para no mencionar el sexo en el apartado c) es el temor de que esa mención afecte demasiado a la libertad de expresión, especialmente en el caso de la literatura feminista.
c) El apartado e) del artículo 137 trata de la distribución de material discriminatorio. La nueva segunda parte del primer párrafo contiene disposiciones destinadas a impedir el envío no solicitado por correo de material con expresiones discriminatorias u ofensivas. Los tribunales han interpretado que un envío único por correo, dirigido expresamente a un destinatario concreto, no constituye una distribución pública.
d) En el apartado f) del artículo 137 se tipifican como delitos todas las formas de participación en actividades discriminatorias, lo que abarca toda discriminación basada en cualquiera de las causas mencionadas en la ley. Esta disposición deroga el anterior artículo 429 ter, que tipificaba la participación en esas actividades como falta. En cambio, la pena impuesta no ha cambiado.
e) El apartado g) del artículo 137 tipifica como delito todo acto intencionado de discriminación fundado en la raza y cometido en el ejercicio de una actividad oficial, profesional o comercial.
f) El artículo 429 quater amplía las disposiciones para incluir todas las causas de discriminación mencionadas en la ley, así como los actos de los funcionarios públicos.
20. Vale la pena señalar el siguiente fallo relacionado con el apartado e) del artículo 137. El 16 de marzo de 1995 el Tribunal de Distrito de La Haya consideró que la negación del holocausto era un agravio para los judíos por motivos raciales. El tribunal estimó que no podía interpretarse que el envío no solicitado por correo de folletos y libros con afirmaciones de ese tipo constituyera un acto de simple información fáctica, por lo que correspondía aplicar el apartado e) del artículo 137. Se ha interpuesto un recurso de apelación contra ese fallo, pero aún no se sabe cuándo será sustanciado por el tribunal.
21. Con respecto al artículo 429 quater, el Gobierno de los Países Bajos considera que también son pertinentes las siguientes decisiones judiciales:
a) En los informes octavo y noveno se menciona el caso de una agencia de viajes y una aerolínea que fueron condenadas por discriminación por negarse a vender billetes de un vuelo chárter a Turquía a una persona de nacionalidad turca. Esa decisión del Tribunal de Distrito de Haarlem fue confirmada por el Tribunal de Apelación de Amsterdam el 6 de septiembre de 1990. Se interpuso un recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Apelación y el 13 de diciembre de 1991 el Tribunal Supremo anuló ambos fallos basándose en que la distinción que se había hecho en ese caso se fundaba en la nacionalidad en el sentido puramente político del término, por lo que no eran aplicables automáticamente las disposiciones antidiscriminatorias. El Tribunal Supremo añadía que la situación podía ser diferente si la distinción daba lugar, incluso involuntariamente, a una distinción discriminatoria. Dicho sea de paso, se trataba de una demanda civil.
b) El 20 de marzo de 1992 el Tribunal de Distrito de Amsterdam consideró, en apelación, que una persona que se había negado a arrendar un apartamento a una mujer de origen filipino era culpable de discriminación en el ejercicio de una actividad profesional o comercial, en el sentido del artículo 429 quater del Código Penal, aun cuando el arrendamiento de propiedades no fuera la principal profesión de esa persona. El propietario no residía en el edificio del que formaba parte el apartamento. Anteriormente el tribunal de subdistrito había absuelto al acusado.
c) El 8 de febrero de 1994 el Tribunal de Distrito de Utrech también anuló un fallo de un tribunal de subdistrito. Un agente inmobiliario que había recibido instrucciones de la propietaria de una casa de que no la vendiera a ninguna persona de origen turco había sido absuelto del delito tipificado en el artículo 429 quater. El Tribunal de Distrito consideró que el agente inmobiliario era personalmente responsable, en lo penal, por haber actuado respetando las instrucciones de la propietaria, y que no tenía derecho a alegar en su defensa que había actuado como mero intermediario, por lo que fue declarado culpable del delito previsto en el artículo 429 quater.
b) Otras disposiciones
22. En el párrafo 99 del octavo informe se señalaba que la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo y la Asociación de Agencias de Empleo habían elaborado un código de conducta conjunto. Este código fue examinado posteriormente, con la asistencia de nuevo de la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo, y los resultados de ese examen fueron sometidos al Parlamento en el segundo semestre de 1991.
23. La Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo y la Asociación de Aseguradoras de Automóviles de los Países Bajos han publicado conjuntamente un código de conducta para el sector de los seguros.
24. En 1990 la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo entabló negociaciones con las autoridades municipales de La Haya con miras a elaborar un código de lucha contra la discriminación en el sistema de educación pública. Entre otras cosas, el código prevé la designación de asesores en las escuelas a los que puedan recurrir los alumnos en caso de discriminación y contiene recomendaciones sobre el trato que deben dar las escuelas a los alumnos de minorías étnicas.
25. El Ministerio de Salud, Bienestar Social y Deportes ha pedido a las organizaciones que luchan contra la discriminación que presten especial atención a la recepción y tramitación de las denuncias de discriminación en el deporte. De ese modo el Ministerio espera poder determinar, en consulta con la Federación de Deportes de los Países Bajos, el posible papel de esas organizaciones en el mundo del deporte. El Ministerio está estudiando con la Real Asociación de Fútbol de los Países Bajos el problema del comportamiento discriminatorio de los aficionados al fútbol. En las Directrices sobre las medidas para combatir el gamberrismo en el fútbol, preparadas en una reunión de los fiscales generales y que entraron en vigor el 1º de junio de 1994, se pide que se preste especial atención a las expresiones racistas y el comportamiento discriminatorio de los aficionados al fútbol. El Ministerio ha planteado el problema de los aficionados ante el Permanente Committee on Football Hooliganism (Comité permanente encargado del gamberrismo en el fútbol) del Consejo de Europa y estudiará si es necesario adoptar nuevas medidas a nivel europeo.
26. El 5 de febrero de 1991 la Federación de Deportes de los Países Bajos, que agrupa todos los clubes deportivos del país, celebró un simposio de un día de duración sobre la discriminación en el deporte, durante el cual la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo pidió que se elaborara un código de conducta sobre el tema. La Federación de Deportes de los Países Bajos ha iniciado conversaciones con la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo y una sociedad consultora con miras a elaborar ese código. En la parte correspondiente al artículo 7 se ofrece más información sobre la política de lucha contra la discriminación en el deporte.
27. A raíz de un informe publicado en mayo de 1990 por el Ministerio de Asuntos Sociales, y Trabajo titulado "Aplicabilidad de los tests psicológicos a los grupos étnicos", el Servicio de Psicología, que es un organismo estatal, decidió profundizar en el análisis del tipo de lenguaje empleado en esos tests y los desequilibrios en las preguntas. El Servicio evaluará asimismo más minuciosamente los tests respondidos por personas de distinto origen étnico, prestando especial atención a su valor predictivo.
3. Apartado e) del párrafo 1, y párrafo 2
a) Recomendaciones del Consejo Asesor del Gobierno en Asuntos de Política sobre la política de inmigración
28. En mayo de 1989 el Consejo Asesor del Gobierno en Asuntos de Política publicó unas recomendaciones sobre política de inmigración. En esas recomendaciones señalaba que desde 1980, fecha en que se había adoptado por primera vez una política con respecto a las minorías, habían tenido lugar dos acontecimientos importantes. En primer lugar, en el período examinado el número de personas a las que se aplicaba esa política había aumentado de 473.000 a 753.000. En segundo lugar, el desempleo entre los miembros de los grupos minoritarios en edad de trabajar había aumentado en ese mismo período a porcentajes que iban del 23 al 40%, o más, mientras que el índice de desempleo de la población nativa se había mantenido estable durante bastante tiempo. El Consejo Asesor consideraba que ese fenómeno era sumamente inquietante y podía terminar provocando un sentimiento de desesperanza entre los hijos de la presente generación de inmigrantes.
29. El Consejo Asesor señalaba que había pruebas de un proceso de marginación que se debía en gran medida a tendencias más generales de la sociedad neerlandesa. Si la política en materia de minorías no se integraba en una política global destinada a contrarrestar esas tendencias generales, estaría condenada a limitarse a atacar los síntomas. Por consiguiente, el Consejo Asesor pedía que se adoptara una política global para hacer frente a ese problema y esperaba que la inmigración siguiera siendo considerada una cuestión política, incluso si se adoptaba una política restrictiva en la materia. El Consejo opinaba que la política de integración debía tener por finalidad aumentar la participación de las minorías en sectores e instituciones sociales fundamentales. Al respecto, el Consejo sostenía que obtener trabajo era una forma importante de integración. Además, la formación profesional, así como la educación de adultos, eran elementos de apoyo de ese proceso.
30. El Consejo consideraba que debía seguir manteniéndose la política de combatir las desventajas de las minorías étnicas e incluso que debía intensificarse en gran medida en los tres sectores siguientes: trabajo, educación, y educación de adultos. La inversión en estas esferas haría en gran medida innecesario adoptar medidas concretas para ayudar a las minorías en otras esferas. También aumentaría la integración y la participación si mejoraba la situación jurídica de las minorías y se combatía la discriminación. A raíz de las recomendaciones que contenía el informe del Consejo y de un debate del Parlamento, el Gobierno se mostró favorable a una mayor participación e integración, por lo que anunció nuevas medidas y reforzó las vigentes en las esferas siguientes:
a) situación jurídica de las minorías y medidas para combatir la discriminación;
b) acceso al empleo, incluida una política de ascensos y medidas positivas; y
c) educación y capacitación.
b) Política de recepción e integración: nueva filosofía administrativa
31. En cuanto a la recepción e integración de las minorías, el 1º de enero de 1994 entró en vigor la Ley de bienestar social de 1994. Esa ley se basa en el examen, iniciado en el decenio de 1990, de los papeles respectivos de la administración nacional y municipal, los particulares y las organizaciones no gubernamentales en el Estado de bienestar neerlandés. El objetivo es establecer una política integrada que tenga en cuenta las diferentes responsabilidades de los participantes, y en particular las relaciones entre el Estado y los particulares, los diversos niveles de la administración, y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. Los organismos públicos, las organizaciones que se ocupan de la protección social y las demás partes interesadas cooperan en el esfuerzo de ofrecer a todos los miembros de la sociedad las mejores condiciones posibles y aumentar el nivel de cohesión social.
32. El principio fundamental es que los particulares son responsables de sus actos en su propio entorno social. El examen del papel de las organizaciones que se ocupan de la protección social y de los servicios que ofrecen deriva de la nueva noción de que el Estado no puede y no debe encargarse de todo. No debe intervenir sistemáticamente, sino sólo en última instancia y en el nivel más cercano posible a los particulares. De acuerdo con esta nueva filosofía se han asignado a los organismos municipales diversas funciones ejecutivas que han de realizarse en contacto directo con los particulares interesados. El papel de las autoridades provinciales consiste en apoyar a las autoridades municipales en la aplicación de esa política.
33. El papel de la administración central consiste en detectar, seguir de cerca y analizar los hechos que tienen influencia sobre la estructura y la cohesión sociales, y tenerlos en cuenta en el programa de acción política. Debido a la responsabilidad última que le corresponde, la administración central también tiene una serie de funciones que cumplir en el ámbito nacional, como la de ofrecer una infraestructura nacional a las organizaciones nacionales, iniciar proyectos innovadores de importancia nacional y defender la política de bienestar de los Países Bajos en el ámbito internacional.
34. El Instituto de Desarrollo Multicultural (FORUM), creado en julio de 1995, forma parte de la infraestructura nacional. El Gobierno de los Países Bajos otorga a FORUM un subsidio para aumentar el acceso de las minorías a las instituciones y los servicios públicos en las esferas del empleo, la educación y la capacitación, la atención sanitaria, la situación jurídica, la protección social, la cultura y la vivienda, mediante actividades de elaboración metodológica, consulta, coordinación y promoción. Además de sus actividades básicas, FORUM se dirige también a las autoridades públicas, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general.
c) Recepción e integración de las minorías: política con respecto a los recién llegados
35. Desde 1990 la política con respecto a las minorías se ha centrado en la situación de los inmigrantes adultos que ya no tienen derecho a la enseñanza obligatoria. Se ha establecido un plan para ayudar a los nuevos inmigrantes a integrarse plenamente en la sociedad neerlandesa. Para hacerlo, necesitan aprender neerlandés y deben tener acceso a los servicios de que dispone el conjunto de la población.
36. El plan está destinado a los nuevos inmigrantes legales que prevén residir en los Países Bajos con carácter permanente, y específicamente a las personas mayores de 18 años -sin ningún otro límite de edad- a las que se ha otorgado un permiso de residencia o el estatuto de refugiado y que de otra manera podrían encontrarse en una situación social desventajosa. En principio, pueden beneficiarse del plan todos los recién llegados. Sin embargo, como muchos de ellos pueden adaptarse sin esa ayuda, el plan se destina específicamente a las personas procedentes de países cuyos nacionales tienen dificultades para adaptarse a la vida en los Países Bajos. Esos países son:
a) Turquía, Marruecos, Cabo Verde, Túnez y Suriname;
b) los países en desarrollo en general; y
c) Aruba y las Antillas Neerlandesas.
37. Las autoridades locales se encargan de establecer planes en el ámbito local y de ejecutarlos lo más eficazmente posible. La función de la administración nacional es establecer un plan modelo destinado a las autoridades locales y proporcionar apoyo en general y apoyo financiero en particular, así como otros incentivos, a las autoridades locales que tengan la intención de introducir el plan. La mayoría de las autoridades locales ya han establecido planes de ese tipo.
38. Inmediatamente después de la llegada del inmigrante a los Países Bajos se pone en marcha el siguiente proceso. Una vez que los recién llegados se han inscrito en el Departamento de Extranjeros y el registro local de población, los responsables locales los invitan a participar en el plan para recién llegados. Éstos tienen total libertad para decidir si lo hacen o no. Sin embargo, se están llevando a cabo estudios para determinar si es posible aumentar la obligatoriedad de esos planes. Estos consisten en un curso sobre la sociedad y el idioma neerlandeses, que completa un 92% de los participantes, y actividades de asesoramiento individual sobre los servicios públicos disponibles, la educación y la atención sanitaria, la formación profesional y la obtención de trabajo. Así, las autoridades locales pueden garantizar una transición más rápida y exitosa de la inmigración a la integración.
d) Las mujeres de los grupos minoritarios
39. El Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo considera prioritario reducir el desempleo entre las mujeres de los distintos grupos étnicos. En un documento en el que se establece la política sobre oportunidades de empleo de las mujeres de grupos minoritarios se expone un proyecto a mediano plazo para combatir la discriminación de las inmigrantes en el mercado de trabajo. Este proyecto prevé medidas positivas para ofrecer a unas 900 mujeres de minorías étnicas un trabajo fijo en diversas esferas del sector de la atención y el bienestar social. Como parte de ese plan, el 1º de enero de 1991 se creó la Oficina de Empleo de la Mujer y las Minorías. En primavera de 1991 se publicó un informe final sobre el proyecto en favor de la mujer y las minorías.
40. La Oficina de Empleo de la Mujer y las Minorías ha ayudado a más de 1.000 mujeres de minorías étnicas a encontrar trabajo en sectores tales como la atención de la salud y la puericultura. El principal resultado de sus actividades es que ahora las instituciones de esos sectores son más accesibles a las minorías étnicas. El principal objetivo de la Oficina es garantizar la aplicación de los convenios nacionales firmados por los empleadores y los sindicatos sobre el acceso de las minorías étnicas al mercado de trabajo.
41. En el pasado, el objetivo de la política neerlandesa respecto de Sudáfrica fue siempre obtener la completa abolición del apartheid por medios pacíficos y su sustitución por un sistema democrático. En esa esfera los Países Bajos aplicaban lo que se conocía con el nombre de "política de las tres vías". La primera vía consistía en ejercer presión sobre el Gobierno de Sudáfrica, reduciendo los vínculos políticos, económicos, comerciales, de desarrollo, culturales, científicos y deportivos, así como otras formas de cooperación. El objetivo de la segunda vía era apoyar los movimientos sociales y procesos de emancipación en Sudáfrica, para provocar auténticas reformas por medios pacíficos. Con ese objeto, se prestaba apoyo a organizaciones no gubernamentales, sindicatos y otras organizaciones pertenecientes al movimiento democrático de masas; en esa época la cooperación con el Gobierno de Sudáfrica no era una alternativa viable. La tercera vía tenía por objetivo específico promover el diálogo necesario en la propia Sudáfrica. Sin embargo, esa última vía se volvió cada vez más innecesaria a causa de los rápidos cambios acaecidos en Sudáfrica. Desde 1990, la política neerlandesa ha experimentado cambios, que pueden resumirse en la sustitución de una actitud de distanciamiento crítico por otra de coparticipación crítica.
42. Desde las elecciones de abril de 1994, que pusieron fin al apartheid, los Países Bajos han tratado de normalizar aún más sus relaciones con Sudáfrica. Un aspecto fundamental de esa normalización es la oferta de apoyo al proceso de reforma. La política de las tres vías ha sido pues abandonada en favor del establecimiento de relaciones plenas con la nueva Sudáfrica democrática. Los principales objetivos de la nueva política consisten en seguir promoviendo los cambios pacíficos y combatiendo los efectos del apartheid. Al respecto el apoyo al proceso de democratización en todos los niveles y todos los sectores de la sociedad sudafricana en el presente período de transición vendrá acompañado de medidas para mejorar la desventajosa situación socioeconómica de grandes grupos de la población sudafricana.
43. Durante su visita a Sudáfrica, del 19 al 23 de marzo de 1995, el Ministro de Cooperación para el Desarrollo de los Países Bajos participó en las primeras conversaciones entre ambos países sobre las políticas de cooperación para el desarrollo. Hasta las elecciones sudafricanas de abril de 1994 sólo se había prestado apoyo a las actividades de cooperación para el desarrollo llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales que propiciaban la introducción de reformas y el fin del apartheid. Actualmente los Países Bajos tienen relaciones oficiales con Sudáfrica en la esfera del desarrollo.
44. En el apartado dedicado al artículo 2 se han examinado ya las disposiciones del Código Penal en materia de discriminación que se han enmendado y ampliado. El texto de esas disposiciones se reproduce en el anexo 2 al presente informe.
b) Directrices en materia de discriminación que debe seguir la policía y el Ministerio Público
45. En los informes octavo y noveno se señaló la intención del Ministerio de Justicia de evaluar las directrices que debe seguir el Ministerio Público en los casos de discriminación. El objetivo de esa evaluación, que se inició en junio de 1991, era investigar hasta qué punto se respetaban las directrices, en qué medida éstas contribuían a una política eficaz de lucha contra la discriminación y cómo podía mejorarse su cumplimiento. En el estudio también se examinaban las posibles razones de la reducción del número de casos de discriminación sometidos al Ministerio de Justicia.
46. Las nuevas directrices para los casos de discriminación, preparadas por el Fiscal General y basadas en parte en los resultados de esa evaluación y en las disposiciones sobre discriminación vigentes desde 1992, entraron en vigor en septiembre de 1993 (véase Boletín Oficial 1993, 171). Las directrices se reproducen en el anexo 1 al presente informe.
47. Varias de las cuestiones a que hace referencia el párrafo 3 de las directrices guardan relación con problemas surgidos en casos penales, como la duda sobre el alcance del término "discriminación" y la demarcación entre el apartado c) del artículo 137 (expresiones discriminatorias e insultantes) y el artículo 266 (expresiones insultantes) del Código Penal.
48. En las directrices se presta mucha atención a la política de instrucción de los casos, ya que una estimación inicial incorrecta puede provocar que se sobresea la causa. Esos errores deben evitarse, así como debe evitarse la posibilidad de que no se aprecien las características discriminatorias que puede tener un delito "ordinario". Entre otras cosas, las directrices prescriben que la policía debe preparar un informe oficial sobre todas las denuncias de discriminación y presentarlo al Ministerio Público lo más rápido posible.
49. Las directrices prescriben además que el Ministerio Público debe aplicar una política de investigación activa de los casos de discriminación y, por regla general, iniciar acciones en todos esos casos. En las directrices se pide a la policía y al Ministerio Público que nombren coordinadores para los casos de discriminación, que mantendrán consultas periódicas con los centros locales de lucha contra la discriminación. Actualmente uno de los fiscales generales se encarga específicamente de los casos de discriminación y cada fiscalía cuenta con un fiscal que cumple funciones similares. Diversas dependencias policiales tienen también un coordinador encargado de los casos de discriminación.
50. Las directrices enuncian diversos principios fundamentales sobre las penas que han de imponerse en los casos de discriminación y en los casos que tienen características discriminatorias.
c) Caso L. K. (Comunicación Nº 4/1991)
51. El Gobierno de los Países Bajos considera que, al publicar las nuevas directrices sobre los casos de discriminación, también ha aplicado la recomendación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en el párrafo 6.8 de su comunicación Nº 4/1991, relativa al caso L. K. Con respecto a la recomendación formulada en el párrafo 6.9, puede afirmarse que el Gobierno de los Países Bajos, en consulta con el abogado del solicitante y el propio solicitante, ha concedido una indemnización razonable (8.500 florines).
d) Capacitación y actualización de conocimientos en las esferas de la investigación y las actuaciones procesales
52. Las enmiendas a las disposiciones del Código Penal en materia de discriminación requieren una nueva formación práctica del poder judicial (jueces y Ministerio Público). En noviembre de 1991 el Centro de Estudios Procesales impartió un curso dedicado específicamente a los problemas jurídicos que plantean esas cuestiones. El curso se organizó en cooperación con la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo.
53. En abril de 1992 se celebró una conferencia especial sobre las enmiendas a las disposiciones del Código Penal en materia de discriminación y sus consecuencias prácticas para la investigación de delitos y la administración de justicia. La conferencia fue organizada por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la Oficina Nacional de Lucha contra el Racismo.
54. En octubre de 1993 los Ministerios del Interior y de Justicia organizaron asimismo un simposio para actualizar y mejorar el conocimiento del marco jurídico de la lucha contra la discriminación y la forma correcta de tramitar las denuncias por discriminación.
55. En octubre de 1994 esos dos ministerios distribuyeron a los alcaldes y al Ministerio Público una guía práctica sobre las medidas judiciales que podían adoptarse para combatir los actos y expresiones de extremismo político en el ámbito local.
56. En marzo de 1995 la conferencia de fiscales generales envió una carta a todos los fiscales principales en la que indicaba los siguientes principios fundamentales, aprobados a nivel nacional, a que debe atenerse la política de justicia penal en relación con el extremismo de derechas. Deben iniciarse procesos penales en los casos en que grupos de extrema derecha formulen declaraciones manifiestamente discriminatorias. Los principios fundamentales que regulan la instrucción de los casos de discriminación se aplican también en los casos de extremismo de derechas, extremismo que suele ir acompañado de manifestaciones que pueden ser discriminatorias. El Ministerio Público ha creado un centro nacional de coordinación encargado del enjuiciamiento de los casos de manifestaciones discriminatorias por grupos o personas de extrema derecha. Los fiscales que se ocupan específicamente de la discriminación se reúnen periódicamente para celebrar conversaciones e intercambiar información sobre la forma de hacer frente a la discriminación. La finalidad de esas reuniones es mejorar la calidad y la uniformidad de las respuestas de los órganos de la justicia penal a los casos de discriminación.
57. El Ministerio de Justicia asigna anualmente una suma para apoyar las políticas de lucha contra la discriminación del propio Ministerio de Justicia y del Ministerio Público. Esos fondos se destinan especialmente a financiar las medidas de lucha contra la discriminación tales como el perfeccionamiento de la policía y el Ministerio Público.
58. Actualmente, en los programas de capacitación de la policía se hace sistemáticamente referencia a la situación de las minorías étnicas en la sociedad y a las organizaciones pertinentes de protección social. En la Academia de Policía de los Países Bajos también se abordan esas cuestiones. Además, como parte de los programas de capacitación de la policía se imparten periódicamente cursos de actualización práctica en el propio lugar de destino sobre la situación de las minorías étnicas en la sociedad.
1. Apartado a) del artículo 4 - Difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial
59. Además de la jurisprudencia ya examinada, el Gobierno de los Países Bajos desea mencionar, como ejemplo, otro caso en que se declaró culpable al acusado.
60. En el octavo informe de los Países Bajos se describía una serie de acciones judiciales iniciadas contra un matrimonio de evangelistas que había distribuido un folleto de puerta en puerta en que se afirmaba que los judíos habían provocado su propia persecución por haber crucificado a Jesús. Desde entonces se han producido las siguientes novedades. El 18 de octubre de 1988 el Tribunal Supremo anuló la decisión del Tribunal de Apelación de Arnhem de 29 de mayo de 1987, en la que éste había absuelto a los acusados del cargo de expresiones agraviantes para los judíos basadas en su raza, religión o ideología. El 16 de marzo de 1989 el Tribunal de Apelación de Leeuwarden condenó al matrimonio a dos meses de prisión en suspenso durante dos años. Poco después se iniciaron acciones ante el Tribunal de Distrito de Arnhem contra los mismos acusados por delitos similares, en virtud del artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, en respuesta a una denuncia presentada por el Centro de Información y Documentación sobre Israel, la Fundación Ana Frank y el Comité Consultivo Judeocristiano, en relación con las afirmaciones publicadas en el boletín evangelista Evan, que se consideraban agraviantes para los judíos. El Tribunal de Apelación de Arnhem avaló la denuncia y la causa se remitió al Tribunal de Distrito de Zwolle. El 15 de octubre de 1991 este tribunal declaró culpables a los acusados y ordenó que se cumpliera la condena en suspenso pronunciada por el Tribunal de Apelación de Leeuwarden.
2. Apartado b) del artículo 4
Partidos políticos
61. Los artículos 51 y 140 del Código Penal y el artículo 20 del Libro 2 del Código Civil hacen referencia a los grupos extremistas de derechas. En virtud del artículo 51 del Código Penal, las personas jurídicas también pueden ser enjuiciadas por delitos. Se pueden iniciar acciones judiciales contra la persona jurídica como tal y contra las personas que impartieron instrucciones para la comisión del delito o controlaron de hecho el acto prohibido. El artículo 140 del Código Penal prescribe, entre otras cosas, que la pertenencia a una organización creada con fines delictivos constituye delito. En virtud del artículo 20 del Libro 2 del Código Civil, toda persona jurídica cuyas actividades sean contrarias al orden público puede ser prohibida y disuelta por orden judicial a petición del Ministerio Público. Los tribunales también están facultados para disolver un partido político en virtud de ese artículo. El Gobierno de los Países Bajos opina que en una sociedad democrática esas facultades deben utilizarse sólo en casos extremos.
62. En los últimos años han sido enjuiciados en reiteradas ocasiones miembros de partidos de extrema derecha . Durante las elecciones locales de 1986 un miembro de un grupo político local hizo declaraciones discriminatorias en un boletín electoral e incitó a la población a odiar a los miembros de las minorías de los Países Bajos, lo que constituía un delito con arreglo a los apartados e) y d) del artículo 137 del Código Penal. El Tribunal Supremo confirmó la decisión de un tribunal inferior basándose en esos mismos apartados. En esa decisión también se confirmó que el artículo 7 de la Constitución, el párrafo 2 del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -todos los cuales tratan de la libertad de expresión- autorizaban la aplicación de los apartados c) a e) del artículo 137 del Código Penal.
63. Durante la campaña electoral de 1989 se presentaron varias denuncias contra un partido político y su líder por haber hecho declaraciones discriminatorias en los medios de información. Esas denuncias fueron coordinadas por la fiscalía de La Haya y se inició una investigación judicial preliminar. El 4 de mayo de 1994 el Tribunal de Distrito de La Haya condenó al partido y a su líder en virtud de los apartados c) y d) del artículo 137 del Código Penal. El 28 de marzo de 1995 el Tribunal de Apelación de La Haya confirmó la sentencia. Tanto los acusados como el Ministerio Público han interpuesto un recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Apelación. En una audiencia civil celebrada el 27 de julio de 1989 se ordenó al partido que publicara una retractación de sus declaraciones racistas. La decisión fue confirmada en apelación el 20 de marzo de 1991.
64. El 29 de mayo de 1990 el Tribunal de Distrito de Breda condenó a dos miembros del Frente de la Juventud de los Países Bajos a ocho meses de prisión (seis de ellos en suspenso) y cuatro meses de prisión (tres de ellos en suspenso), respectivamente, por haber formulado declaraciones discriminatorias y ser miembros de una organización creada con fines delictivos (artículo 140 del Código Penal). Tanto los acusados como el Ministerio Público apelaron el fallo. El 20 de marzo de 1992 el Tribunal de Apelación de 's-Hertogenbosch confirmó la sentencia del Tribunal de Breda, pero conmutó la pena de prisión por un servicio comunitario.
65. El 8 de noviembre de 1988 un miembro del Frente de la Juventud de los Países Bajos, que originalmente había sido absuelto por el Tribunal de Distrito de Arnhem, fue condenado por el Tribunal de Apelación de Arnhem a un mes de prisión y 750 florines de multa o 15 días de prisión a falta de pago. La persona en cuestión fue declarada culpable de publicar un folleto en que afirmaba, con el título "¿Inmigración? No, gracias", que los no europeos representaban una grave amenaza para la sociedad neerlandesa simplemente porque no eran blancos. Se trataba de un caso de discriminación y a la vez de incitación al odio racial. El Tribunal de Apelación consideró que no había pruebas suficientes de que el acusado perteneciera a una organización delictiva.
66. El 25 de abril de 1994 el Tribunal de Distrito de Zwolle condenó a un miembro de un partido de extrema derecha, en virtud de los apartados c) y d) del artículo 137 del Código Penal, por haber hecho determinadas declaraciones en folletos y un periódico del partido.
67. En el fallo del Tribunal de Distrito de Amsterdam de 2 de mayo de 1995 que se mencionó en relación con el artículo 1, una persona jurídica fue condenada por incitación al odio o a la discriminación contra un grupo de personas y de violencia contra personas o sus bienes a causa de su raza. Los acusados eran un partido político de extrema derecha y los miembros de su comité directivo. Todos los miembros del comité fueron condenados por ser miembros de una organización delictiva que habían creado para cometer delitos previstos en los apartados c) a e) del artículo 137 del Código Penal, y de controlar de hecho los actos prohibidos perpetrados por la persona jurídica y previstos en los apartados c) y d) del artículo 137. El recurso de apelación se sustanció el 27 de noviembre de 1995, pero el Tribunal de Apelación aún no había pronunciado sentencia al prepararse el presente informe.
1. Apartado b) del artículo 5 - Política de inmigración
68. El 1º de enero de 1994 entró en vigor una versión muy enmendada de la Ley de Extranjería (1965). Las enmiendas a la ley se inspiraron en las importantes modificaciones introducidas en la política nacional e internacional de inmigración en los últimos años. Los principios básicos en que se sustenta la Ley de Extranjería (enmendada) son: procedimientos de aplicación rápidos y breves; vigilancia eficaz y expulsión de los inmigrantes ilegales; medidas para poner coto a la residencia ilegal.
69. Existen dos vías para la admisión de extranjeros en los Países Bajos: la política de extranjería y la política de refugiados y solicitantes de asilo político. La política general de extranjería de los Países Bajos es restrictiva, mientras que su política de refugiados y asilo no lo es. Sin embargo, es restrictiva en el sentido de que la admisión en los Países Bajos se basa en criterios específicos de admisión, que establecen que sólo se admitirá a extranjeros en los Países Bajos por una de las tres razones siguientes:
a) Para cumplir con obligaciones internacionales (por ejemplo, en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos o de tratados firmados por la Unión Europea);
b) Si su admisión conviene a los intereses esenciales de los Países Bajos (por ejemplo, si el extranjero posee conocimientos específicos, prácticos o especializados no disponibles en los Países Bajos);
c) Por razones humanitarias imperiosas (por ejemplo, la reunificación familiar).
70. Esta política restrictiva se debe, entre otras cosas, al hecho de que los Países Bajos son un país pequeño, densamente poblado, con una tasa elevada de desempleo y escasez de viviendas. La política también esta ideada para velar, en lo posible, por que los extranjeros admitidos en los Países Bajos gocen de las mejores oportunidades de desarrollo personal, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de lograr que cuente con suficiente apoyo público. En comparación con la política de extranjería de los Países Bajos la política de refugio no es restrictiva, si no más bien generosa, basada en criterios humanitarios. "Generosa" en este contexto significa que no importa que lleguen 1.000 o 100.000 refugiados cada año. Se reconoce la condición de refugiado a cualquier solicitante de asilo que cumpla con la definición de la Convención de 1951.
2. Apartado c) del artículo 5 - Concesión de derechos civiles a los extranjeros
71. En 1983 se añadió a la Constitución un nuevo artículo 130 del tenor siguiente: "La ley podrá conceder el derecho de elegir a los miembros del Concejo Municipal y el derecho de ser miembro del Concejo Municipal a residentes de nacionalidad extranjera, siempre que reúnan al menos los requisitos de aplicación a residentes de nacionalidad holandesa". Más tarde, el poder legislativo hizo uso de esta facultad y promulgó una ley, de fecha 29 de agosto de 1985 (Boletín de leyes y decretos, 487), que concedía a los extranjeros que hubieran residido en los Países Bajos durante un período ininterrumpido de cinco años y fueran titulares de un permiso de residencia válido el derecho de elegir a los miembros de los concejos locales y de ser elegidos miembros de esos concejos.
72. Aparte de tres autoridades locales que celebraron elecciones el 27 de noviembre de 1985, las elecciones municipales de 15 de marzo de 1986 fueron las primeras en que los residentes extranjeros tuvieron el derecho de voto. De los casi 11 millones de electores, unos 300.000 no eran neerlandeses. Se estima que en 1986 votó el 46% de los electores extranjeros. Que se sepa, 30 extranjeros fueron elegidos miembros de 25 concejos municipales. El 21 de marzo de 1990 se volvieron a celebrar elecciones municipales, brindándose a los residentes extranjeros una segunda oportunidad para votar. Una vez más, votaron más de 300.000 de ellos. Esta vez fueron elegidos 28 extranjeros (en 24 concejos).
73. El Acuerdo de política gubernamental hace referencia a la concesión de derechos civiles a los residentes extranjeros a nivel provincial y nacional. En su informe, el Comité pertinente recomendó que esa concesión de derechos se vinculara lógicamente con el proceso de integración europea. De conformidad con el Acuerdo de política, no debe examinarse esta cuestión aislándola de los acontecimientos europeos, que exigen la celebración de consultas y la consideración de principios fundamentales.
74. En la última ronda de enmiendas a la Constitución, el poder legislativo decidió que no debía permitirse el voto de extranjeros a nivel provincial o nacional.
3. Inciso iv) del apartado d) del artículo 5 - Matrimonio
75. En principio, cualquier hombre o mujer que haya alcanzado la edad de 18 años tiene derecho a contraer matrimonio (artículo 31, párrafo 1, del Libro 1 del Código Civil). El límite mínimo de edad no se aplica si las personas que desean casarse han cumplido los 16 años de edad y si la mujer presenta un certificado médico de que está embarazada o de que ya ha dado a luz (artículo 31, párrafo 2, del Libro 1 del Código Civil). No podrá celebrarse el matrimonio si la capacidad mental de una u otra parte está tan disminuida que él o ella es incapaz de decidir libremente o de comprender el sentido de sus actos (artículo 32 del Libro 1 del Código Civil). Sólo se reconoce el matrimonio monógamo; a este respecto, no importa que el matrimonio anterior haya sido celebrado en el extranjero o en los Países Bajos (artículo 33 del Libro 1 del Código Civil). La bigamia es un delito (artículo 237, párrafo 1, del Código Penal). El cónyuge de la persona que desee volver a casarse tiene derecho a impedir ese matrimonio (artículo 52 del Libro 1 del Código Civil).
76. Para facilitar el matrimonio de dos personas de nacionalidad diferente, la ley prevé que soliciten un certificado de ausencia de impedimentos (artículo 49a del Libro 1 del Código Civil). Esto significa que un neerlandés que desee casarse fuera de los Países Bajos puede obtener un certificado en que conste que no existe ningún impedimento para su matrimonio conforme a la legislación neerlandesa. Deberá presentarse la solicitud al registro local de nacimientos, defunciones y casamientos o, en el caso de personas que nunca hayan vivido en los Países Bajos, al representante diplomático o consular de los Países Bajos en el lugar donde ha de celebrarse el matrimonio. La pareja debe manifestar ante el registro que desean casarse (artículo 67, párrafo 1, del Libro 1 del Código Civil). Deben formular esta declaración libremente. No podrán insistir en el cumplimiento de promesas de matrimonio anteriores. El incumplimiento de una promesa de matrimonio no constituye motivo para reclamar daños y perjuicios (artículo 49, párrafo 1, del Libro 1 del Código Civil), pero el incumplimiento de una promesa con posterioridad al anuncio reglamentario del matrimonio sí puede dar lugar a ello (artículo 49, párrafo 2, del Libro 1 del Código Civil). Si el matrimonio se realizó bajo coacción, es decir, sin el libre consentimiento de las partes, cualquiera de los cónyuges puede solicitar su anulación (artículo 71, párrafo 1, del Libro 1 del Código Civil). También podrá solicitar la anulación si, en el momento en que se celebró el matrimonio, no era consciente de la verdadera identidad del otro cónyuge o del significado de su compromiso (artículo 71, párrafo 2, del Libro 1 del Código Civil). Cualquier matrimonio contraído entre un neerlandés, o una persona titular de un derecho independiente de residencia en los Países Bajos, y un extranjero con el único propósito de que se atribuya a ese extranjero un derecho independiente de residencia en los Países Bajos es nulo y carente de valor (artículo 71a del Libro 1 del Código Civil).
4. Inciso v) del apartado d) del artículo 5 - Propiedad
77. Toda persona tiene derecho a la propiedad. Sin embargo, existen restricciones al uso de los derechos de propiedad. Este uso no deberá infringir los derechos de los demás ni las restricciones basadas en disposiciones reglamentarias o las normas del derecho consuetudinario (artículo 1 del Libro 5 del Código Civil). El artículo 1 del Primer Protocolo a la Convención Europea de Derechos Humanos garantiza a toda persona el derecho a gozar pacíficamente de sus bienes.
5. Inciso vi) del apartado d) del artículo 5 - Herencia
78. El derecho a heredar se determina por parentesco. La nacionalidad de una persona no influye sobre su derecho a heredar.
6. Inciso iii) del apartado d) del artículo 5 - Nacionalidad
79. Adquiere la nacionalidad neerlandesa todo niño cuyo padre o madre sea de nacionalidad neerlandesa en el momento del nacimiento del niño, o que haya fallecido con esa nacionalidad antes de nacer el niño. Un niño extranjero adquiere la nacionalidad neerlandesa si un súbdito de los Países Bajos lo reconoce oficialmente como hijo propio. Asimismo adquiere la nacionalidad neerlandesa todo niño extranjero adoptado por un súbdito de los Países Bajos.
80. Los extranjeros pueden adquirir la nacionalidad neerlandesa si lo solicitan y cumplen los requisitos reglamentarios pertinentes. Las condiciones que deben satisfacer son las siguientes:
a) deben haber alcanzado la mayoría de edad;
b) no debe haber ninguna objeción contra su residencia permanente en los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas o Aruba;
c) deben haber tenido domicilio o deben haber residido efectivamente en los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas o Aruba por lo menos cinco años inmediatamente antes de la solicitud; y
d) debe considerárseles integrados en uno de los territorios mencionados, en virtud de poseer un conocimiento razonable del idioma neerlandés y haber sido asimilado por la sociedad.
81. Las personas respecto de las cuales existen objeciones para su residencia permanente son las titulares de un permiso de residencia temporal o de un visado.
82. El requisito de haber sido asimilado por la sociedad significa, entre otras cosas, que las personas casadas deberán tener un solo cónyuge. Las personas que cumplan estas condiciones pueden adquirir la nacionalidad neerlandesa salvo que haya motivos graves para creer que pudieran ser un peligro para el orden público, la moral, la salud o la seguridad. Esto se determina, en especial, en función de sus antecedentes penales.
83. Desde el 1º de enero de 1992 no se exige a los extranjeros la renuncia a su nacionalidad de origen para adquirir la nacionalidad neerlandesa. La consiguiente doble nacionalidad sólo es posible si lo permiten las leyes nacionales del país de origen del extranjero.
7. Inciso vii) del apartado d) del artículo 5 - Ley sobre el entierro e incineración de cadáveres
84. Gracias a la adopción de una ley por el Parlamento, de fecha 7 de marzo de 1991 (Boletín de leyes y decretos, 1991, 130), han entrado en vigor nuevas disposiciones relativas a los funerales. Esta ley admite considerablemente las diferentes tradiciones en materia de incineración y entierro de cadáveres de los diversos grupos étnicos que actualmente residen en los Países Bajos. Antes era obligatorio un ataúd cerrado, pero ahora puede usarse un ataúd abierto o una mortaja si los ritos fúnebres así lo exigen.
8. Apartado i) del párrafo e) del artículo 5 - Políticas de empleo
a) Generalidades
85. Hasta que entró en vigor la Ley de servicios laborales, el 1º de enero de 1991, incumbía al gobierno central la política de empleo. Desde entonces, la política de empleo se ha desglosado en tres partes: la política del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo para luchar contra la discriminación en el empleo y la política para luchar contra el desempleo entre los inmigrantes dependen ahora de diferentes departamentos públicos. La Junta Central de Servicios Laborales, que incluye a representantes del gobierno central así como de las organizaciones de empleadores y de empleados, se encarga ahora de la política del mercado de trabajo. En las esferas de que se sigue ocupando el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo se hace hincapié en los esfuerzos para alentar a más miembros de minorías étnicas (y otros grupos desfavorecidos) a ingresar en el mercado de trabajo. Además, se presta atención a cuestiones como la movilidad de la mano de obra y las formas en que las personas pueden perder el empleo (por ejemplo, por despido).
86. La política de la Junta con respecto al mercado de trabajo y las minorías fue iniciada originalmente por el Consejo Laboral Mixto de la Industria, órgano establecido por organizaciones de empleadores y de empleados. El 14 de noviembre de 1990 el Consejo se comprometió a garantizar, mediante un enfoque integrado, que la situación de las minorías étnicas en el mercado de trabajo sería comparativamente equivalente a la de la población trabajadora autóctona en un plazo de cuatro o cinco años. El documento en que figura este compromiso se conoce como el acuerdo del Consejo. Garantizar que las minorías étnicas lograrían ese nivel de empleo significaba la creación de decenas de miles de puestos por encima de los disponibles a fines de 1989. También debe tenerse en cuenta el hecho de que las minorías étnicas crecen más aceleradamente que la población trabajadora autóctona. Esto significaba, de hecho, que debían crearse 60.000 nuevos puestos en un plazo de cinco años.
87. La Junta ha convenido en cooperar con el Consejo Laboral Mixto de la Industria para la consecución de este objetivo. La Junta estima que los planes del Consejo la ayudarán a aplicar su propia política. Estos planes, conjuntamente con los de la industria, son requisitos importantes para lograr niveles de empleo comparables en pocos años. La Junta mantiene buenas relaciones de trabajo con las empresas mediante sus dependencias regionales (conocidas en neerlandés como las RBA), aunque en última instancia la responsabilidad recae en las empresas. La Junta está contratando actualmente a 50 personas que servirán de personal de apoyo y está estableciendo un centro de coordinación. La Junta también puede colaborar estableciendo un método de registro uniforme de las minorías.
88. El 10 de octubre de 1995 los empleadores y los sindicatos decidieron que el acuerdo sobre las minorías de 1990, que debía expirar a fines de 1995, se prorrogara un año habida cuenta de la importancia social y socioeconómica de mejorar la situación de las minorías étnicas en el mercado de trabajo.
89. El Gobierno de los Países Bajos estima que para reducir el desempleo entre las minorías étnicas no basta intervenir para lograr niveles comparables de empleo. Para lograr una distribución más equitativa del empleo (y el desempleo), será necesario determinar si puede ampliarse el mandato de la Junta Central con respecto a los planes del Consejo Laboral Mixto de la Industria y, en su caso, cómo. El Gobierno cree que los planes del Consejo podrían suscitar un amplio apoyo y garantizar, por ejemplo, el éxito de esfuerzos más enérgicos por parte de la Junta Central. Por ejemplo, el Gobierno propone el nombramiento de personal de enlace entre las RBA y las empresas con el fin de incrementar el número de puestos de trabajo ofrecidos a miembros de minorías étnicas. Otra parte importante del planteamiento del Consejo es el intercambio de información entre las RBA y las empresas de las diversas regiones, lo que servirá de apoyo a los planes de política regional. Por último, el Gobierno estima que parte esencial de este enfoque es un sistema de registro fiable y sencillo. Es importante que el Gobierno, la industria y la Junta Central de Servicios Laborales y las RBA tengan un sistema de registro uniforme.
90. El Gobierno respalda el Acuerdo del Consejo y lo considera una mejora con respecto a los proyectos originales de legislación para la promoción del empleo. Es más fácil que tengan éxito unas medidas elaboradas por los propios empleados y los empleadores interesados que unas disposiciones legislativas. Las primeras evaluaciones interinas del susodicho Acuerdo del Consejo, en 1992 y 1993, revelan que aún no había tenido suficiente efecto. En 1994, en parte a raíz de estos resultados desalentadores, el Parlamento aprobó una ley para promover el acceso proporcional al empleo de las minorías étnicas (Ley de promoción de la participación proporcional de los inmigrantes en el mercado del empleo, analizada más a fondo en la sección dedicada al inciso i) del apartado e) del artículo 5). La ley exige que los empleadores de 35 o más empleados elaboren un plan de acción anual (que no tiene que ser publicado) en que indiquen los objetivos que se han propuesto; que presenten a la Cámara de Comercio un informe anual con cifras que muestren la proporción de trabajadores de minorías étnicas y pormenores de las medidas adoptadas durante el año transcurrido; y que mantengan registros separados del porcentaje de empleados de minorías étnicas en su empresa. A mediados de 1996 se evaluará la ley.
b) El empleo de minorías étnicas en los departamentos públicos
91. En su Documento de Política sobre minorías de 1983 el gobierno central indicó su deseo de mejorar los niveles de empleo de las minorías étnicas. Investigaciones realizadas en 1983 y 1985 indicaron que prácticamente no había ninguna política sistemática de personal orientada hacia las minorías étnicas. En respuesta a ello, en abril de 1987 se presentó un plan de política titulado "Empleo de minorías étnicas en departamentos del gobierno central". Desde entonces se han publicado los planes primero y segundo de las minorías étnicas en el Gobierno (conocidos en neerlandés como "planes EMO"). El objetivo sigue siendo alcanzar niveles proporcionales de empleo para las minorías étnicas en los departamentos públicos. Esto significa un acceso más equitativo tanto en función de la categoría profesional como del origen étnico. Hasta ahora los resultados han sido alentadores. En 1993 el número total de trabajadores de minorías étnicas contratados fue de 450, lo que significa que durante el período 1991 a 1993 se alcanzó la mitad de los objetivos de las EMO. La contratación de trabajadores en las diversas escalas coincidió razonablemente con los objetivos establecidos en el segundo plan EMO. Las mujeres representaron más de la mitad de los nuevos contratos. El número de turcos y marroquíes contratados (que fue insuficiente durante el primer plan EMO) está aumentando actualmente, de un porcentaje del 24% en 1991 al 33% en 1993, con una participación media del 28%. A cada uno de los ministerios se le pidió que alcanzara sus propios objetivos, cosa que han logrado con bastante éxito.
92. El segundo plan EMO tocará a su fin el 31 de diciembre de 1995. Después de esa fecha los esfuerzos se centrarán en aplicar la Ley de promoción de la participación proporcional de los inmigrantes en el mercado del empleo, que entró en vigor el 1º de julio de 1994 (que se analiza más a fondo infra).
93. El servicio de contratación de grupos prioritarios, del Ministerio del Interior, cuya tarea consiste en contratar a miembros de grupos minoritarios para puestos en los diversos ministerios, fue absorbido por el organismo de colocaciones del Estado a fines de 1995. Este organismo tiene mucha experiencia en la búsqueda de puestos para grupos específicos, y seguirá contratando a miembros de grupos minoritarios (incluidos los discapacitados) para los diversos ministerios, como lo hacía su predecesor.
c) El empleo de minorías en las fuerzas armadas
94. En el Documento de Política sobre minorías de 1983 se establecieron las normas fundamentales de la política de personal en relación con las minorías étnicas. Sobre esta base se elaboró el plan de acción afirmativa para la integración de las minorías étnicas en las fuerzas armadas. De conformidad con este plan, los diversos servicios procurarán lograr que las minorías estén representadas proporcionalmente en sus distintas instituciones y en los distintos grados. La policía militar dará preferencia a postulantes de grupos étnicos minoritarios para puestos que entrañen contacto con el público.
95. El Ministerio de Defensa ha adoptado medidas adicionales para contratar y seleccionar miembros de minorías étnicas para garantizar el éxito del plan de acción afirmativa. Se ha nombrado a varios "coordinadores de minorías" en los diversos servicios. Las juntas de selección de las fuerzas armadas han recibido una "formación intercultural". En el Ministerio de Defensa se ha introducido un curso ideado para elevar la competencia lingüística de los candidatos al nivel exigido, y se presta especial atención a las posibles diferencias culturales. También se han presentado propuestas para el estudio de pruebas psicológicas destinadas a detectar prejuicios culturales.
96. Las fuerzas armadas presentan cada dos años un informe sobre los progresos logrados en la integración de las minorías étnicas en sus filas. También realizan campañas especiales de promoción y reclutamiento en festivales y reuniones culturales a los que asisten miembros de las minorías étnicas.
97. En el período 1990-1991 se contrató a un total de 74 hombres y mujeres pertenecientes a minorías étnicas. En el período 1993-1994 la cifra se duplicó, pasando de 140. Las dificultades iniciales con que se tropezó en la contratación de personal perteneciente a las minorías étnicas se debieron, entre otras cosas, a la paralización de las contrataciones impuesta por razones presupuestarias. Tras la supresión del servicio militar obligatorio y el consiguiente aumento de la demanda de personal profesional, nuevamente están aumentando las contrataciones. A este respecto, se prestará especial atención a la contratación de minorías étnicas y otros grupos insuficientemente representados.
98. Para promover la integración de los soldados judíos, musulmanes e hindúes, se han hecho esfuerzos para atender a sus necesidades dietéticas y sus diferentes días de descanso y feriados. Se ha previsto personal extraordinario para atender a las necesidades espirituales de los soldados musulmanes e hindúes (ya existían estos servicios para el personal católico, protestante, judío y no religioso).
99. El personal civil que trabaja para el Ministerio de Defensa está amparado por el plan EMO. Se hace especial hincapié en la difusión de conocimientos sobre las diferentes normas y valores de las minorías étnicas, no sólo con el propósito de eliminar los obstáculos que se interponen a la contratación y selección de miembros de las minorías étnicas, sino también para solucionar cualesquiera problemas que puedan suscitarse durante su servicio en filas.
d) El empleo de minorías en la administración pública
100. El 2 de noviembre de 1988 se revocó la Ley de 1858 relativa a la admisión de extranjeros en la administración pública (Documentos Parlamentarios II, 1984-1985, 19076, Boletín de leyes y decretos 231 y 487, 1988). En esta ley se mencionaban, con carácter limitador, varios cargos gubernamentales para los que se podía nombrar a ciudadanos no nacionales de los Países Bajos. En principio, ahora que se ha revocado la ley, puede nombrarse a extranjeros para ocupar cualquier puesto público distinto de los reservados por ley a nacionales de los Países Bajos. Así, la situación jurídica de los extranjeros en la administración pública es prácticamente igual a la de los ciudadanos neerlandeses.
101. Ahora los extranjeros pueden ocupar cualquier puesto que no entrañe un vínculo importante entre la nacionalidad y las funciones pertinentes. Sin embargo, se estima que sí existe dicho vínculo en puestos que suponen esencialmente el ejercicio de una autoridad directa sobre los ciudadanos neerlandeses, así como en puestos vinculados con intereses nacionales, como la seguridad del Estado (es decir, puestos del poder judicial, la policía, las fuerzas armadas y el servicio diplomático, y puestos que entrañen el acceso a información sensible y secreta). Se exige la nacionalidad neerlandesa solamente a los titulares de esos puestos.
e) El empleo de minorías en la policía
102. Desde hace algunos años se viene prestando más atención a la contratación de oficiales de policía pertenecientes a minorías étnicas. Entre las medidas adoptadas se incluyen:
a) campañas de información destinadas a los grupos étnicos;
b) más información y material sobre las contrataciones, como películas y folletos;
c) la participación de organizaciones minoritarias y de expertos de las comunidades turca y marroquí.
103. A los posibles candidatos de minorías étnicas que no satisfagan todos los criterios de selección se les ofrecen cursos para elevarlos al nivel adecuado. Estos cursos abarcan temas como la organización de la policía, la cultura policial, el idioma neerlandés y el argot policial, la formación, las modalidades de trabajo y las colocaciones. Estos cursos de integración están organizados por una de las academias de policía. En 1990 se organizó por vez primera un curso para ayudar a los inmigrantes a obtener más puestos de categoría superior en la policía.
104. Sobre la base del plan de acción afirmativa para las minorías étnicas en la policía (1988), se está elaborando actualmente un plan de mediano plazo. El propósito del plan es contratar a muchos más inmigrantes, en especial turcos y marroquíes, actualmente subrepresentados en la policía. También se pretende desarrollar las aptitudes y crear mejores oportunidades para el personal recién contratado de las minorías étnicas. Aún se están elaborando los detalles del plan.
105. En agosto de 1990, sobre la base del plan de acción afirmativa para las minorías étnicas en la policía (1988-1990), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia presentaron un nuevo proyecto de plan para el período 1991 a 1994. De este plan se deducen los siguientes datos:
106. En el Documento de Política sobre minorías de 1983 se señalaba que había 61 miembros de minorías étnicas empleados por la policía en servicio activo. Ahora esa cifra ha aumentado por lo menos un 500%: más de 200 inmigrantes iniciaron su formación policial básica durante el período que se examina. Más de 25 oficiales de minorías étnicas ingresaron en la fuerza durante este período. No se conoce el número de puestos civiles en la policía, porque la mayoría de las fuerzas no registran el origen étnico de sus empleados civiles.
107. La gran mayoría de los funcionarios de policía de minorías étnicas (incluidos policías municipales y oficiales y personal de categoría superior) son de origen surinamés o antillano. En el período 1983 a 1987 fueron contratados miembros de minorías étnicas principalmente en las cuatro ciudades más importantes. A partir de 1988 la contratación ha estado más diversificada en términos del tipo de puesto ocupado, de los antecedentes étnicos (ahora también se está contratando activamente a turcos y marroquíes) y del lugar (la contratación se extiende ahora a otras partes del país).
108. Casi la mitad de los funcionarios de policía pertenecientes a minorías étnicas contratados en los últimos años se han incorporado a la policía municipal de Amsterdam. La proporción de funcionarios de policía de minorías étnicas en esa fuerza era del 3% en 1991. Los demás fueron contratados en las otras tres ciudades principales, representando un 40% del total de contrataciones en las cuatro fuerzas realizadas en Amsterdam.
109. La experiencia acumulada en 1990, declarado Año de las Minorías por los jefes de policía de las cuatro ciudades principales (véase CERD/C/184/Add.4), condujo a que se hiciera mayor hincapié en tres esferas: una contratación de base más ancha que incluyera a turcos y marroquíes, medidas para luchar contra la discriminación en las fuerzas policiales, y mejores relaciones entre la policía y las comunidades étnicas. Es bien conocida la importancia de unas buenas relaciones entre la policía y el público en general. Actualmente las fuerzas policiales de las ciudades más grandes celebran periódicamente consultas con los grupos minoritarios -con frecuencia mediante grupos de trabajo oficiales y órganos consultivos- para detectar cualesquiera problemas y, en su caso, solucionarlos.
f) Protección contra el despido de extranjeros que estén cumpliendo su servicio militar
110. En relación con el tema de los derechos laborales, el 20 de septiembre de 1990 se presentó al Parlamento un proyecto de ley para enmendar el Código Civil (Documentos parlamentarios II, 1990-1991, Nos. 1 y 2). El propósito del proyecto era hacer extensiva la protección contra el despido que se brindaba a los empleados que cumplían el servicio nacional neerlandés a los empleados obligados a cumplir el servicio nacional en sus países de origen. El proyecto surgió del planteamiento del tema "Minority, minority right?" (¿Minoría, derechos de las minorías?). El 27 de noviembre de 1990 los Comités permanentes de Justicia y de Asuntos Sociales y Empleo publicaron un informe conjunto sobre el proyecto de ley (Documentos parlamentarios II, 1990-1991, 21,824, Nº 4). Desde entonces el proyecto se ha transformado en ley (Ley de 11 de septiembre de 1991 modificatoria del Código Civil en relación con la protección contra el despido de los empleados extranjeros, Boletín de leyes y decretos, 473, 1991).
g) Discriminación en el mercado de trabajo
111. El 4 de marzo de 1991 el Ministro de Asuntos Sociales y Empleo prometió al Parlamento que confirmaría, enmendaría (en su caso) y aplicaría las directrices para la prevención de la discriminación en el mercado de trabajo, distribuidas a los directivos de las oficinas de empleo desde 1987. Esto se efectuó en 1993. El propósito de estas directrices no es sólo mejorar el acceso de los inmigrantes a los distintos puestos y su movilidad en el mercado de trabajo, sino también, de ser posible, reducir el número de los excluidos del mercado de trabajo debido al despido. La idea principal es que los gerentes de las oficinas de empleo deberían aplicar efectivamente el principio de la antigüedad y el principio de la proporcionalidad (en cuya virtud debe reflejarse en esa fuerza de trabajo la composición étnica de la población). Los miembros de las minorías se ven muchas veces sometidos a un trato indebidamente duro cuando son despedidos.
h) Agencias de empleo
112. El Ministro de Asuntos Sociales y Empleo también ha financiado y supervisado una investigación de los resultados de la aplicación de un código de conducta para prevenir la discriminación en las agencias de empleo comerciales. De conformidad con la nueva Ley del trabajo, las agencias autorizadas deben ofrecer sus servicios por igual a todos, al negociar un empleo en nombre de terceros o al ofrecer puestos de trabajo. En el memorando explicativo de la ley se afirma que este requisito debe interpretarse como una medida antidiscriminatoria.
113. El desempleo en las minorías sigue siendo elevado (cuadro 1): como término medio, el 25% de los inmigrantes en edad de trabajar están desempleados, o sea casi cuatro veces la media nacional. Los más afectados son los turcos y los marroquíes. El número de inmigrantes en edad de trabajar está aumentando rápidamente, en parte debido al brusco aumento del número de egresados de la escuela y a la nueva ola de inmigrantes que entran en el país para reunirse con sus familias o fundar nuevas familias.
114. Mientras el número de inmigrantes empleados aumentó un 7% entre 1988 y 1989, las oportunidades de empleo aumentaron un 8% en el mismo período. La demanda creciente de personal mejor calificado no favorece a los inmigrantes, cuyo nivel de educación es por lo general bajo. La proporción de inmigrantes no calificados es dos a tres veces superior al de la población autóctona. Los porcentajes de las minorías étnicas con educación y experiencia de trabajo aún son inferiores a la media.
115. Las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación mejoran la situación de las minorías étnicas tanto desde el punto de vista del derecho sustantivo como del derecho procesal, y siguen siendo un componente importante de la política de integración. La investigación ha revelado que la discriminación intencional y no intencional sigue siendo una de las causas de la baja participación de las minorías en el mercado de trabajo.
i) Cumplimiento de contrato
116. El Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo ha estudiado las posibilidades legales de utilizar cláusulas contractuales como instrumento para alentar a las empresas a emplear a inmigrantes, así como la conveniencia política de una medida de esa índole. Estas cláusulas contractuales significan la inclusión en los contratos civiles de una disposición que exija que la empresa contratante emplee determinada proporción de trabajadores pertenecientes a minorías étnicas. La posición del Gobierno a este respecto, expuesta ante el Parlamento en enero de 1991 (Cámara de Representantes, período de sesiones de 1990-1991, 21.800 XV, Nº 57) puede resumirse como sigue:
a) En cuanto a las licencias, el Gobierno no ve ninguna posibilidad de imponer más requisitos en relación con el empleo de inmigrantes.
b) En materia de subsidios, habría que idear disposiciones para modificar el funcionamiento del mercado de trabajo, teniendo en cuenta los requisitos de proporcionalidad. El Gobierno estima que el enfoque más evidente y sencillo consiste en establecer un vínculo entre la situación de desventaja de las minorías y la legislación del mercado de trabajo.
Minorías específicas = Turcos, marroquíes, surinameses, antillanos y arubenses.
Porcentaje bruto = Población activa en porcentaje de la población de 15 a 64 años de edad. Población activa = personas que trabajan por lo menos 12 horas semanales (población ocupada) + personas directamente dispuestas a trabajar o que buscan activamente un trabajo por lo menos 12 horas por semana (población desempleada).
Porcentaje neto = Población ocupada en porcentaje de la población de 15 a 64 años de edad.
Porcentaje de desempleo = Personas desempleadas en porcentaje de la población activa de 15 a 64 años de edad.
c) En los contratos públicos, la imposición de requisitos adicionales en la forma de acción afirmativa es legalmente admisible en principio, siempre que se satisfagan unas condiciones rigurosas. Sin embargo, después de considerar el contexto más amplio, en particular el enfoque propugnado por el Consejo Laboral Mixto de la Industria, el Gobierno estimó que no había ninguna razón para imponer cláusulas contractuales.
j) Gestión intercultural
117. Cada vez se es más consciente de la creciente necesidad de organizar cursos de gestión intercultural para las pequeñas empresas. Las empresas de esta categoría aún no emplean a muchos miembros de minorías étnicas. Esto se explica entre otras cosas por la falta de costumbre de tener personal de minorías étnicas, y por la existencia de criterios de contratación y selección imbuidos de prejuicios culturales no intencionales que colocan a las minorías étnicas en situación de desventaja. El Gobierno presta apoyo a iniciativas encaminadas a desarrollar un método que compense diversos factores negativos, como la falta de conocimientos especializados, la discriminación y la falta de comunicación, que se refuerzan entre sí. También se están realizando esfuerzos para establecer una red que permita una transferencia de información entre las empresas y las instituciones que utilizan en la práctica, como instrumento, la gestión intercultural.
k) Ley de promoción de la participación proporcional de los inmigrantes en el mercado laboral
118. El propósito de la Ley de promoción de la participación proporcional de los inmigrantes en el mercado laboral es influir sobre la demanda en ese mercado. La ley puede contribuir a garantizar que los convenios entre empleadores y sindicatos sobre la participación proporcional de las minorías en el mercado de trabajo (el Acuerdo sobre minorías del Consejo Laboral Mixto de la Industria de 1990-1996 y los consiguientes convenios laborales colectivos sobre el empleo y la formación de las minorías) pasen a ser parte permanente de las políticas de personal y no sigan sometidos a la discreción de los distintos empleadores. La ley también ofrece un método normalizado y que, por lo tanto, permite comparaciones para determinar los progresos logrados. Para ello, establece tres requisitos específicos para las empresas que empleen más de 35 personas: deben llevar un registro de personal separado (en que conste la proporción de miembros de minorías étnicas entre su personal); deben elaborar un informe anual público (que incluya detalles sobre el registro de personal, una comparación con el porcentaje de miembros de minorías étnicas en la población activa en general, y conclusiones); deben preparar un plan de trabajo interno en consulta con el consejo de empresa (en que se indique la situación de la empresa en lo que respecta a la política de gestión de personal y el ambiente general en cuanto al empleo de inmigrantes, los objetivos que se haya trazado la empresa, y detalles de lo que hará para lograr tener un porcentaje equitativo de empleados de minorías étnicas). La ley se evaluará en octubre de 1996.
119. En el sector de la atención sanitaria y el bienestar social, se realizará un estudio experimental para determinar cómo puede mejorar la aplicación de la ley si se ayuda a un número representativo de instituciones a llevar el registro prescrito. Los resultados de este estudio se analizarán, en particular, en dos seminarios a los que asistirán representantes de instituciones asistenciales. En el sector del bienestar, se seguirá vigilando y alentando la "interculturalización" de las instituciones benéficas. Se alentará el intercambio con instituciones internacionales de conocimientos y de productos en la esfera de la gestión intercultural. Las dependencias públicas pertinentes también colaborarán para introducir el concepto de gestión intercultural en la policía y el ejército.
120. El 31 de mayo de 1995 se presentó al Parlamento un documento titulado "Atención al empleo". En él se exponen las opiniones del Gobierno sobre la política que debe aplicarse al mercado de trabajo en el sector de la atención de la salud y del bienestar social. El surgimiento de una sociedad multicultural se considera como uno de los acontecimientos más importantes que afectan al mercado de trabajo en ese sector, que en los últimos años ha hecho muchísimo por contratar y retener a empleados pertenecientes a minorías étnicas. Se han concertado acuerdos para la contratación de 3.000 miembros de minorías étnicas para trabajar en instituciones hospitalarias, y 800 más en hogares para ancianos durante el período 1993-1997. Los criterios aplicados se basan en una combinación de factores (responsabilidad social, el carácter de la atención prestada, y las tendencias del mercado de trabajo).
121. Aunque algunos inmigrantes se integran en el sector de la atención sanitaria y el bienestar social por conductos ordinarios, se sigue precisando de esfuerzos adicionales. Los fondos sectoriales proporcionados por los empleadores y los sindicatos (con un subsidio del Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes) cumplen aquí una función importante. Los empleadores y los sindicatos han convenido unas cifras determinadas de contratación, han elaborado diversos instrumentos y han financiado diversos proyectos. En los últimos años se han ejecutado por lo menos 100 proyectos; de éstos, 47 todavía seguían en activo a mediados de 1994, con la participación de unos 1.550 inmigrantes. Hasta ahora se ha podido cumplir la cifra convenida por los empleadores y los sindicatos en el sector hospitalario (la contratación de 950 personas por año desde 1993 en adelante). También se tiene cada vez más conciencia de la importancia de la gestión intercultural para hacer frente a la diversidad y para retener a los inmigrantes en el sector. En este caso también se han elaborado en los últimos años diversos instrumentos centrados específicamente en la atención sanitaria y las instituciones de servicios sociales.
122. En 1994 se creó el Centro de apoyo temporal para empleados pertenecientes a minorías étnicas en el sector de la atención de la salud y del bienestar social (TOPAZ). TOPAZ ayuda a los órganos nacionales, regionales y locales a desarrollar metodologías, elaborar planes de trabajo y recopilar datos. A este respecto, una tarea importante consiste en determinar el número de trabajadores pertenecientes a minorías étnicas. Otra de las tareas de TOPAZ es promover la creación de redes de contactos.
123. En 1993 se inició un proyecto para promover el empleo de mujeres inmigrantes en la puericultura. El propósito del proyecto era contratar a 1.250 nuevas empleadas de minorías étnicas en el sector de la puericultura antes de que finalizara 1996. Los objetivos principales del proyecto son la información, la capacitación y la supervisión práctica.
9. Apartado iii del párrafo e del artículo 5 - Política de vivienda
124. El Ministerio de Vivienda, Urbanismo y Medio Ambiente ha evitado siempre las políticas basadas en la categorización (es decir, establecer normas y presupuestos específicos para cada categoría definida). Por el contrario, se ha orientado hacia la creación de las condiciones apropiadas y a garantizar que la política que se aplique sea la misma que la aplicada a la población autóctona, lo que es predicable de todas las disposiciones relativas a la vivienda, en especial la asignación de viviendas y los subsidios de alquiler individuales.
125. En 1983 la Secretaría de Estado para la Vivienda, el Urbanismo y el Medio Ambiente sentó las bases de esta política en una circular sobre la vivienda para las minorías (MG 83-16, modificada por la circular MG 88-33). En esta circular se señalaba a la atención de las autoridades locales y de las asociaciones de vecinos varias políticas que debían tener en cuenta. Estas políticas hacen referencia a la igualdad de trato en la asignación de viviendas, el evitamiento de políticas de concentración o dispersión que obren en perjuicio de las minorías (debido a plazos de espera más prolongados, opciones limitadas, etc.), condiciones uniformes para la asignación de viviendas a las familias reunificadas, y la participación de las minorías en la política de vivienda.
126. En septiembre de 1993 la Secretaría de Estado para la Vivienda, el Urbanismo y el Medio Ambiente presentó al Parlamento un informe detallado titulado "Informe sobre la vivienda de las minorías", basado principalmente en un informe anterior titulado "Las minorías y la vivienda: antecedentes y acontecimientos entre 1982 y 1990, y perspectivas para el decenio de 1990", publicado en 1993 por la Oficina de Planificación Social y Cultural. Las conclusiones principales de este documento eran las siguientes:
a) Aunque el nivel medio de ingresos de los inmigrantes se deterioró significativamente durante el decenio de 1980, su situación media con respecto a la vivienda mejoró considerablemente.
b) Sin embargo, el ritmo de esta mejoría no ha sido el mismo para todos los grupos. La situación de los inmigrantes procedentes de Suriname, las Antillas Neerlandesas y Europa meridional en materia de vivienda (casi el 50% de la población de las minorías étnicas) se ha casi equiparado con la de los hogares neerlandeses con características socioeconómicas comparables. Sin embargo, para los turcos y los marroquíes (un 40% de la población de las minorías étnicas) la situación en materia de vivienda aún no ha alcanzado ese nivel. En general, los hogares de estos grupos son numerosos, aunque cada vez menos (3,75 personas por hogar en el caso de los turcos, 3,99 personas por hogar en el de los marroquíes, en comparación con 2,60 en el caso de los hogares neerlandeses autóctonos, según cifras de 1990), y la disponibilidad de viviendas espaciosas es relativamente limitada. Por otra parte, estos grupos están menos dispuestos a invertir un porcentaje considerable de sus ingresos en vivienda (aunque ese porcentaje esté aumentando).
c) El 85% de la población de las minorías étnicas reside en viviendas públicas de alquiler. Poquísimos inmigrantes son propietarios de sus viviendas, debido a sus bajos ingresos, inferiores a la media. No obstante, ya no viven en viviendas deficientes (principalmente en el sector de las viviendas de alquiler particulares), como solía ocurrir hasta el decenio de 1970.
d) El número de hogares de inmigrantes que reciben un subsidio de alquiler individual ha aumentado considerablemente, en especial entre los turcos y los marroquíes: de un 6% en 1982 a un 30% en 1990.
e) Pese a estos acontecimientos y al mejoramiento paulatino de la situación de los inmigrantes en materia de vivienda, el futuro no es del todo alentador. El logro de nuevas mejoras dependerá en gran parte de las posibilidades que tengan los inmigrantes de mantener o mejorar su situación socioeconómica.
127. Durante los últimos años la opinión pública y la política oficial se han centrado cada vez más en los aspectos geográficos de las viviendas de los inmigrantes, habida cuenta en especial de las dificultades que existen en algunas zonas urbanas. Casi el 60% de los inmigrantes vive en ciudades de más de 100.000 habitantes (el 45% en Amsterdam, Rotterdam, La Haya y Utrecht). En estas ciudades, se concentran principalmente en distritos de alquileres bajos. Sin embargo, esta concentración no se limita a los inmigrantes. Comparten estas zonas con ciudadanos neerlandeses de bajos ingresos. Tanto las autoridades locales como el Gobierno central consideran indeseable en general la perspectiva de una división permanente de la sociedad en zonas de bajos ingresos y de altos ingresos. Sin embargo, el problema no puede solucionarse exclusivamente mediante una política de vivienda.
128. Tres decenios de considerable renovación urbana han mejorado apreciablemente las condiciones físicas de las partes más antiguas de las ciudades, pero estas medidas no consiguen alterar las condiciones sociales. Para ello se necesitará un enfoque integrado que abarque el empleo, la educación, la renovación urbana, la regeneración social, medidas para incrementar la seguridad, el mejoramiento de la comunidad, etc. A este respecto el Gobierno de los Países Bajos ha iniciado un proyecto muy amplio para luchar contra los problemas urbanos en general. Un factor que complica las cosas es que muchos atribuyen la "decadencia urbana" a la afluencia de inmigrantes. Aunque se trata esencialmente de un problema socioeconómico, lamentablemente tiende a imponerse la explicación que la atribuye a las minorías étnicas.
129. Entre las formas en que la política de vivienda puede ayudar a solucionar este problema, la principal es alentar a las autoridades locales, a las asociaciones de vivienda y a los inversionistas privados a diversificar la oferta de viviendas. Esto significa construir viviendas más caras en zonas donde predominan viviendas de bajo costo y, simultáneamente, construir un número apropiado de viviendas de bajo costo en urbanizaciones nuevas. Aunque esta política tenga éxito -además de fondos suficientes, se precisa de la cooperación de los diversos grupos interesados- no solucionará problemas como el desempleo, la pobreza y la discriminación, aunque tal vez prevenga o impida el desarrollo de zonas urbanas "prohibidas" -guetos, dirían algunos- donde la decadencia, el empobrecimiento, la miseria y la privación tienden a ser características permanentes.
b) La Ley de caravanas
130. La población ambulante debe recibir el mismo trato que cualquier otro ciudadano neerlandés. Sin embargo, la actual Ley de caravanas, que data de 1968, ha quedado desfasada con respecto a la política actual de vivienda, y se considera que hoy tiene efectos discriminatorios (aunque se reconozca que no son intencionales): coloca a la población ambulante en una situación excepcional, y simultáneamente excluye a la gran mayoría de la población neerlandesa. El principio en que se basa la Ley de caravanas, el vínculo familiar, prolonga las privaciones sociales de la población ambulante e impide que goce de iguales derechos y asuma iguales obligaciones, dificultando así más su participación en la sociedad en pie de igualdad. Sin embargo, ni los tribunales neerlandeses ni los internacionales han impugnado la legalidad de la ley.
131. Debido a ello, la Ley quedará sin efecto a partir del 1º de enero de 1997. Esto significa que personas distintas de los propios ambulantes podrán también solicitar licencia para estacionar sus caravanas en los emplazamientos previstos al efecto. Una caravana puede intercambiarse por una vivienda fija, y viceversa. Para garantizar el derecho de la población ambulante actual a reservarse, en caso de alejarse, un lugar en un emplazamiento para caravanas, se incorporará en la Ley de la vivienda un derecho de preferencia que sustituirá al principio del vínculo familiar antes mencionado.
132. Como se menciona en la sección dedicada al artículo 2, en 1995 se evaluó la política aplicada con respecto a la población ambulante y los resultados de esta evaluación se exponen en un informe titulado "Política con respecto a la población ambulante - 20 años por los caminos". El informe revela que las condiciones de vivienda de los itinerantes han mejorado considerablemente tanto en términos de calidad como de cantidad. Por lo tanto, las posibilidades de que una política de vivienda mejore aún más su situación son limitadas.
10. Inciso iv) del apartado e) del artículo 5
a) La Ley de bienestar social
133. De conformidad con una Ley de 7 de febrero de 1991 por la que se enmienda la Ley de asistencia nacional en lo que respecta a la asistencia social a los extranjeros (Boletín de leyes y decretos 1991, Nº 65), los extranjeros residentes en los Países Bajos y que tengan derecho a permanecer en los Países Bajos en virtud de los artículos 9 y 10 de la Ley de extranjería se encuentran en pie de igualdad con los súbditos neerlandeses. También se ofrece asistencia social a toda persona sin derecho a permanecer en los Países Bajos si el jefe de policía local declara por escrito ante el consejo local que: a) el extranjero de que se trata se ha presentado ante él como lo exige la Ley de extranjería; b) sólo puede ser deportado de los Países Bajos mediante una orden, y que él sepa, ya se ha dictado esa orden; y c) que la ejecución de esa orden ha sido suspendida provisionalmente por motivos legales o por una decisión de las autoridades competentes o en virtud de una decisión judicial.
b) Derecho a atención médica
134. El Gobierno de los Países Bajos informó al Parlamento en 1995 de la política prevista en este ámbito, a través de un memorándum sobre la atención sanitaria en una sociedad multicultural. La política de atención sanitaria en una sociedad multicultural tiene por finalidad responder debidamente al estado de salud relativamente deficiente y a los problemas médicos concretos de los miembros de las minorías étnicas residentes en los Países Bajos. La política del Gobierno en este sector está orientada a garantizar atención médica a todos por igual. En principio, es indiferente el grado de integración en la sociedad neerlandesa de los pacientes pertenecientes a minorías étnicas, que tienen derecho en todos los casos a una asistencia apropiada.
135. En lo que respecta al estado de salud relativamente deficiente y a los problemas médicos concretos de los inmigrantes, el mayor volumen de información disponible se refiere a los turcos y, en menor medida, a los marroquíes. Se dispone de bastante menos información a propósito de la población surinamesa y antillana. Un estudio de la situación sanitaria de la población turca revela que, según todos los indicadores utilizados (evaluación del propio estado de salud, problemas crónicos, síntomas de enfermedad, obesidad y problemas médicos no crónicos), su estado de salud es bastante peor que el de la población neerlandesa autóctona. Por ejemplo, el 33% de la población turca padece enfermedades crónicas, frente al 25% de la neerlandesa. El índice normalizado de mortalidad de la población turca es aproximadamente un 23% superior al de la población neerlandesa. La proporción de la población turca de 16 o más años de edad que está incapacitada para el trabajo es elevada (11,9% frente al 3% de la población neerlandesa ponderada). El 78% de los turcos consultan a su médico de cabecera cada año, frente al 71% de los neerlandeses. Los datos sobre la utilización de los servicios parecen indicar que la relación entre las necesidades de asistencia y la asistencia que realmente se solicita es muy diferente según se trate de la población turca o de la neerlandesa (los miembros de la población turca no parecen recurrir con la suficiente frecuencia a la asistencia disponible). Este es un factor importante que debe tenerse en cuenta al determinar la política futura. La correlación existente entre el estado de salud y la situación socioeconómica es más o menos la misma para los turcos y los neerlandeses, pero el estado sanitario de los turcos es considerablemente inferior en todos los niveles. Si se anulan las diferencias de nivel socioeconómico entre la población turca y la neerlandesa nativa, no por ello desaparecen las diferencias observadas en sus respectivos estados de salud. Tampoco debe olvidarse la importancia de las diferencias culturales que se combinan con la migración. Aunque se ha estudiado menos la situación de los inmigrantes marroquíes que la de los turcos, los datos disponibles parecen indicar que su situación sanitaria es comparable.
136. El índice de mortalidad normalizado correspondiente a las personas procedentes de Suriname es aproximadamente un 20% más elevado que el de la población neerlandesa en su conjunto, siendo el correspondiente a los antillanos ligeramente superior. El número de problemas médicos de que se tiene noticia entre la población procedente de Suriname es algo superior al correspondiente a la población neerlandesa. El estado sanitario de los antillanos no difiere mucho probablemente del de la población neerlandesa.
137. Como se indicó anteriormente, existen considerables lagunas en la información de que se dispone acerca de la mortalidad y de las enfermedades entre las etnias minoritarias. Para colmarlas, se ha iniciado un proyecto en cooperación con los servicios sanitarios de la ciudad de Rotterdam a fin de identificar y registrar de modo objetivo, en función del origen étnico, numerosos sectores importantes de la sanidad pública. Al mismo tiempo, se está llevando a cabo un estudio sanitario de la población marroquí, en cooperación con los servicios médicos de diversas ciudades. Los primeros resultados estarán disponibles en 1996.
138. El presente año se emprenderán varios proyectos destinados a mejorar la calidad de la atención médica dispensada a enfermos mentales inmigrantes que viven en las ciudades. Esos proyectos tienen por objeto, entre otras cosas, promover la cooperación con otros servicios importantes para la población y eliminar los estrangulamientos en el suministro de servicios. La experiencia de Amsterdam ha demostrado que tales proyectos son de especial valor para los jóvenes. Tal experiencia puede servir de modelo para los servicios de salud mental en otros lugares.
c) Servicios sociales
139. Los jóvenes pertenecientes a minorías étnicas reciben atención especial por parte de los servicios previstos para los jóvenes. El Instituto para el Desarrollo Multicultural (FORUM), el Instituto Neerlandés de Atención Médica y Bienestar (NIZW) y la organización de empleadores que se ocupa de la salud y el bienestar (VOG) elaboran en la actualidad tres proyectos para determinar la forma en que los servicios de atención a los jóvenes pueden ocuparse mejor de una clientela compuesta cada vez más por jóvenes inmigrantes. Los proyectos se basan en trabajos realizados por grupos interculturales en instituciones residenciales o semirresidenciales, contactos con los padres pertenecientes a minorías étnicas y en la adaptación de los planes de formación en el hogar a las necesidades de las familias pertenecientes a minorías étnicas.
140. Para establecer y ofrecer servicios de calidad, debe prestarse atención a la adaptación de los medios de diagnóstico a las necesidades del grupo de que se trate y a la aplicación de métodos interculturales de gestión.
d) Inmigrantes ancianos
141. Cada vez se percibe mejor que los inmigrantes ancianos constituyen un grupo particularmente necesitado y socialmente aislado. La primera generación de inmigrantes que ha envejecido en los Países Bajos corre especialmente el riesgo de verse marginada. Una política específica de integración de los inmigrantes de edad avanzada tendría un alcance relativamente modesto y sólo sería necesaria durante un período de tiempo limitado. La plena integración en la sociedad neerlandesa de los inmigrantes de edad avanzada es difícil de lograr. Muchos de esos inmigrantes no pensaron seriamente en lo que entrañaría su vejez en los Países Bajos. Un importante factor a este respecto es la duda entre permanecer en los Países Bajos o volver a sus lugares de origen, problema especialmente agudo entre los inmigrantes de países mediterráneos. Sin embargo, incluso los inmigrantes que se percatan de que se quedarán en los Países Bajos con carácter permanente se sienten en un principio inclinados a buscar ayuda y apoyo en compañeros inmigrantes. Este es el caso, en especial, de los inmigrantes ancianos que hablan poco, o nada, neerlandés. Para quienes dejaron de recibir instrucción hace varias décadas, no puede plantearse la plena integración como único objetivo político. Esto significa que la política con respecto a los inmigrantes de edad avanzada debe incluir medidas que no estén concretamente orientadas hacia la integración plena. Tales medidas deben centrarse en la oferta de servicios sociales y de otro tipo, viviendas (o admisión en una institución) y en medidas que fomenten su participación social.
142. Una combinación de problemas relacionados con la demanda y la oferta ha hecho que los servicios sociales sean relativamente inaccesibles para los inmigrantes de edad avanzada. Por consiguiente, será preciso adoptar medidas para mejorar su acceso tanto del lado de la demanda como del de la oferta. El eje de esta política es el programa "Inmigrantes de edad avanzada y servicios sociales" del NIZW, que consta de cuatro elementos complementarios: identificación de los sectores problemáticos, desarrollo de metodologías, información, y mejora de las competencias técnicas. Su finalidad es desarrollar métodos adecuados para trabajar con inmigrantes de edad avanzada y en su beneficio. El programa está orientado hacia los inmigrantes de edad avanzada, sus organizaciones, la atención médica, los servicios sociales y las instituciones de beneficencia.
143. El componente "identificación de los sectores problemáticos", que dio lugar a dos documentos en 1993, es la base de los otros tres elementos. En 1995 se publicó un informe sobre los servicios del Reino Unido especialmente adaptados a los inmigrantes de edad avanzada y un análisis de los métodos de trabajo con inmigrantes en los Países Bajos y la forma en que pueden adaptarse a las necesidades de los inmigrantes ancianos.
144. El elemento "desarrollo de metodologías" se centra en la mejora del acceso desde el punto de vista de la oferta. En apoyo de este elemento se ha elaborado un método de autoevaluación que permite analizar y evaluar los proyectos llevados a cabo en diversos lugares. Los proyectos se iniciaron en 1994.
145. En lo que respecta al elemento "información", se ha desarrollado un procedimiento para informar a los inmigrantes de edad avanzada de los servicios sociales, de vivienda, atención médica y bienestar. Puede recurrirse a este procedimiento, a través del NIZW, para trabajos relacionados con inmigrantes de Turquía, Marruecos, China, Islas Molucas, Suriname, Europa meridional, las Antillas y Aruba.
146. En cuanto a la "mejora de las competencias técnicas" de los profesionales y voluntarios, en 1995 se llevará a cabo un estudio de los medios de formación existentes. Se decidirá entonces si se requiere una mejora concreta de las competencias y sobre qué base se llevará a cabo.
147. El Ministerio de Salud, Bienestar Social y Deportes facilitará ayuda en los próximos años a proyectos locales integrados con objeto de determinar el grado en que se requieren servicios específicos. Los proyectos serán "integrados" no sólo porque se concederá atención a la oferta y a la demanda, sino también porque compartirán la responsabilidad de su realización las autoridades competentes, los proveedores locales y las organizaciones locales de inmigrantes ancianos. Se concederá especial atención a velar por que la oferta esté más en armonía con la demanda. En lo que respecta a los servicios multiculturales de atención médica y sociales, se pedirá a las autoridades provinciales que alienten y faciliten nuevas iniciativas, especialmente en hogares y clínicas para ancianos. Se valorará el conjunto del proceso y los resultados de los diversos proyectos.
148. Con independencia de estas actividades en gran escala, que forman parte de un plan de conjunto, se dará apoyo a proyectos independientes de menor alcance tales como centros diurnos para surinameses de edad avanzada (y evaluación de esos servicios), medidas que garanticen que la información disponible podrá utilizarse en todo el país, y una publicación preparada por y para los inmigrantes acerca de los servicios sociales. Se está preparando en la actualidad un proyecto cuyo fin será formar personas pertenecientes a minorías étnicas en calidad de asesores en materia de atención médica y servicios sociales.
e) Inmigrantes discapacitados
149. El aumento de la inmigración ha significado entre otras cosas que haya que atender cada vez a más casos de inmigrantes discapacitados y, en particular, familias con hijos discapacitados. El documento titulado "Política en materia de discapacitación: 1993, lista revisada de cuestiones clave", publicado por el Comité de Coordinación Interministerial de la Política con respecto a los Discapacitados (ISG), señala que en la actualidad no puede responderse con certeza a la pregunta acerca de si las personas discapacitadas de grupos minoritarios tienen un acceso adecuado a los servicios previstos para ellas, ya que no se han recopilado datos sobre la cuestión de manera sistemática. El Ministerio responsable de coordinar las políticas en materia de discapacitación (Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes) ha encargado, por consiguiente, un estudio para determinar en qué grado hacen uso los inmigrantes de los servicios para discapacitados. Los resultados de ese estudio estarán disponibles a mediados de 1995. Se ha pedido también al NIZW que consagre particular atención a los inmigrantes discapacitados en su plan de acción para 1995.
150. El Comité Consultivo sobre Personas Discapacitadas del Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes ha creado un grupo de trabajo que se ocupa de los inmigrantes discapacitados. Su tarea consiste en elaborar elementos concretos del "Plan de atención a inmigrantes discapacitados", tomando como base en especial los resultados de la investigación antes mencionada, plan al que se hace referencia dentro del apartado "Autosuficiencia" del documento titulado "To the best of their ability" (1995-1998).
11. Inciso v) del apartado e) del artículo 5 - Política educativa
a) Subvenciones a centros docentes
151. La Cámara Alta del Parlamento rechazó el 11 de septiembre de 1990 un proyecto de ley sobre subvenciones a centros docentes y de formación profesional presentado por los partidos políticos en la Cámara Baja. El proyecto de ley fue rechazado por falta de apoyo de los partidos políticos representados sólo en la Cámara Alta. El rechazo del proyecto de ley significa que se mantendrá la situación actual, según la cual las subvenciones se conceden por disposición ministerial. En cuanto a la concesión de subvenciones a instituciones relacionadas con partidos políticos que defienden ideas racistas, no se ha modificado la postura del Gobierno de los Países Bajos (expuesta en informes anteriores), a saber, que en un país democrático como los Países Bajos sólo puede adoptarse la decisión de suspender una subvención si la institución de que se trate ha sido proscrita por una decisión judicial por representar sus objetivos y actividades una amenaza para el orden público.
152. Sobre este punto no hubo diferencia alguna de opinión entre el Gobierno y el Parlamento cuando se discutió en éste el proyecto de ley.
b) Enseñanza primaria
153. En el punto 3 de la sección 8 de la Ley de enseñanza primaria se estipula que la instrucción se imparte en el supuesto (entre otros) de que los alumnos crecen en una sociedad multicultural. El Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y el Ministerio de Salud, Bienestar Social y Deportes crearon a este respecto, en otoño de 1994, un grupo nacional encargado de un proyecto de educación intercultural (ICO). La finalidad de ese grupo es dar un nuevo impulso a la educación, intercultural, en particular promoviendo medidas para combatir la discriminación y el racismo.
154. El ICO especificó en 1995 su mandato en un documento titulado "Educación intercultural: un empeño adicional para las escuelas y la comunidad". El mandato constituyó el punto de partida del plan de acción 1995-1996 del ICO, en el que figuran actividades concretas tendientes a lograr los objetivos antes mencionados (información, mejora de las competencias, recursos educativos y cooperación entre establecimientos docentes y conexos en la esfera de la educación intercultural).
155. Con efecto a partir del 1º de agosto de 1997 se atribuyeron nuevas facultades a las autoridades locales para combatir las carencias educativas (en el contexto de la política educativa local). Se pidió a cada autoridad local que elaborara un programa de cuatro años para combatir las carencias educativas y poder obtener así subvenciones encaminadas a ese fin. Las escuelas que reciban tales subvenciones podrán emplearlas de conformidad con los planes de las autoridades locales.
156. Esas propuestas figuran en el proyecto de ley sobre "Política de las autoridades locales en materia de carencias educativas". El proyecto incluye medidas para reforzar la situación de las autoridades locales en materia de política educativa local. Dichas autoridades tendrán la responsabilidad de establecer una política local coordinada en materia de carencias educativas. Los recursos sectoriales existentes y una parte de los recursos disponibles para la enseñanza del neerlandés como segundo idioma se pondrán a disposición de las autoridades locales en forma de subvenciones concretas a partir del 1º de agosto de 1997. Los recursos en cuestión se emplearán, en consulta con las escuelas interesadas, en la forma que se determine en el plan de la autoridad local para luchar contra las carencias educativas.
c) Enseñanza secundaria
157. Toda persona que haya recibido una instrucción primaria (o comparable) tiene derecho a la enseñanza secundaria.
158. La Ley de enseñanza secundaria estipula que el programa de estudios debe indicar la forma en que se ha de abordar el hecho de que los alumnos se mueven en una sociedad multicultural. La educación intercultural no es, por consiguiente, una asignatura escolar separada, sino un principio que inspira el conjunto de la educación.
159. Los alumnos de las escuelas secundarias pueden estudiar su idioma materno. Las escuelas pueden obtener personal adicional para este fin en virtud de un plan especial. Los alumnos, incluidos los de habla neerlandesa, pueden presentarse ahora a exámenes de árabe y turco. Esta facilidad se extenderá a otros idiomas minoritarios.
160. La educación debe adaptarse a una sociedad cambiante. Ahora que los Países Bajos han pasado a ser una sociedad multicultural, toda la educación debe ser multicultural, incluso en las escuelas a las que sólo asistan alumnos de origen neerlandés. Los alumnos deben aprender a enfrentarse con similitudes y diferencias basadas en características étnicas y culturales, a fin de desenvolverse en la sociedad neerlandesa en un pie de igualdad y tolerancia.
161. Las escuelas cuentan a menudo con medios especiales para la educación intercultural (cursos, profesorado, proyectos, asesoramiento de alumnos, etc.) a fin de promover la aceptación de la diversidad cultural. Parte de la actividad educativa de las escuelas consiste además en combatir los prejuicios étnicos y de otro tipo, la discriminación y el racismo, en cooperación con otras numerosas instituciones, alentándose activamente a que lo hagan así.
162. El grupo encargado del proyecto de educación intercultural (creado conjuntamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y por el Ministerio de Salud, Bienestar Social y Deportes en 1994) cumple una función consultiva y de intermediación en este ámbito. El grupo interviene así en la introducción de la educación intercultural en los objetivos fijados para la enseñanza secundaria básica (que se revisan en la actualidad). El grupo interviene también en el actual cambio de política -combinaciones de materias, estudio independiente- en la enseñanza secundaria neerlandesa. Como consecuencia de ello, la educación intercultural se reflejará desde un principio en los objetivos fijados y en los programas de estudios.
163. En relación con la educación intercultural, el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia (de ser necesario en cooperación con el Ministerio de Salud, Bienestar Social y Deportes) ha subvencionado diversos proyectos y organizaciones que apoyan y aplican políticas tendientes a hacer de la educación intercultural un elemento permanente de la enseñanza oficial (Fundación Anne Frank, ARiC, Nederland bekent Kleur, Pop contra el racismo, School zonder Racisme, etc.). Como consecuencia lógica de todo ello, la educación intercultural está también incluida en la actualidad en los cursos de magisterio y de perfeccionamiento del personal docente.
d) Enseñanza superior
164. Existen en los Países Bajos dos ramas principales de la enseñanza superior: la enseñanza universitaria y la enseñanza profesional superior. En 1994 había unos 183.000 estudiantes en las 13 universidades del país, y 269.000 en las 70 escuelas de enseñanza profesional superior.
165. En los Países Bajos no existe diferencia alguna entre centros públicos y privados de enseñanza superior en lo que respecta a su financiación por el Gobierno, a los derechos de matrícula o a la calidad de la enseñanza impartida. La única diferencia estriba en el órgano rector.
166. Las universidades y las escuelas de enseñanza profesional superior están abiertas a cuantos estén en posesión del diploma apropiado de enseñanza secundaria neerlandesa. Se considera que el sistema diversificado neerlandés de enseñanza secundaria, con sus numerosas ramas y niveles y su variedad de diplomas, garantiza una selección adecuada. En algunos casos, sin embargo, se restringe el derecho de admisión a la enseñanza superior. En algunos cursos existe lo que se conoce con el nombre de numerus fixus: si el número de estudiantes que quieren participar en ellos es superior al de plazas existentes, el Gobierno puede limitar las admisiones. En estos casos se tienen también en cuenta las posibilidades de empleo.
167. Los centros de enseñanza superior de los Países Bajos están obligados a admitir a cualquier estudiante que posea el diploma de enseñanza secundaria apropiado. El gobierno central reglamenta los exámenes de la enseñanza secundaria. Los establecimientos de enseñanza superior no están facultados para establecer sus propios exámenes de ingreso. El 30% aproximadamente de los alumnos que salen de los institutos cuentan con un diploma que les permite acceder a la enseñanza superior; otro 30% alcanza el nivel requerido para su ingreso en las escuelas superiores de formación profesional, otro 30% alcanza el nivel requerido por las escuelas de orientación profesional y un 10% abandona la escuela secundaria sin diploma alguno. Del 30% de los alumnos que dejan la escuela con títulos suficientes para acceder a la enseñanza superior, el 64% más o menos (es decir, 19% de cuantos salen de los institutos) pasa a la universidad o a colegios mayores, un 25% recibe educación adicional en un nivel inferior y el 11% aproximadamente no recibe enseñanza adicional alguna.
168. Los derechos de matrícula en la enseñanza superior son los mismos en todas las universidades e institutos superiores de enseñanza profesional y son fijados por el gobierno central (unos 1.000 dólares en la actualidad para los cursos a tiempo completo y 750 dólares para los cursos a tiempo parcial). Los centros educativos superiores no están facultados para percibir derechos más elevados.
169. Los estudiantes de menos de 27 años de edad tienen derecho a un subsidio mensual básico de 300 dólares. Según los ingresos familiares, se puede obtener del Gobierno un subsidio adicional. Los estudiantes pueden, en primer lugar, obtener un préstamo de hasta 145 dólares por mes que tendrán que reembolsar. Los estudiantes cuyos padres figuren en determinados grupos de ingresos pueden obtener un subsidio adicional de 100 dólares por mes que no hay que devolver. En 1994 hubo un debate político acerca del costo que suponían los subsidios estudiantiles; en la actualidad se destinan 2.500 millones de dólares a subvenciones a los estudiantes que reciben enseñanza profesional superior (en comparación con 6.500 millones de dólares para toda la enseñanza superior y 33.000 millones de dólares para la educación en su conjunto).
e) Política con respecto a las minorías étnicas en la enseñanza superior
170. La situación general de las minorías étnicas es un problema político. En el caso de la enseñanza superior, es conveniente y socialmente necesario que todo individuo tenga iguales posibilidades de acceder a ella, con independencia de su procedencia étnica, sexo, religión, etc. Sin embargo, algunos grupos de la sociedad neerlandesa tienen menos posibilidades de acceso a la enseñanza superior. Las minorías étnicas están infrarrepresentadas en todos los sectores de la enseñanza superior. Se estima que sólo un 2% de la población estudiantil total en la enseñanza superior (universidades y colegios profesionales superiores) pertenece a minorías étnicas. La participación de esas minorías es más elevada en la enseñanza profesional superior que en las universidades.
171. Dada la diferente procedencia de las minorías étnicas, los estudiantes se enfrentan con problemas también diferentes. Por ejemplo, en tanto que algunos poseen un diploma neerlandés de enseñanza secundaria otros sólo tienen un diploma de un país extranjero lo que puede impedirles el acceso a la enseñanza superior.
172. La atención política concedida a esta cuestión tuvo como resultado la publicación en junio de 1993 de un memorándum titulado "Acceso de las minorías étnicas a la enseñanza superior". Los centros de enseñanza superior que contaban con gran número de alumnos pertenecientes a minorías étnicas airearon también este problema. En el memorándum se analizaban los obstáculos con que se enfrentan los miembros de minorías étnicas cuando ingresan en la enseñanza superior, durante sus estudios y cuando tratan de encontrar un empleo tras su graduación. Se proponían también una serie de medidas políticas destinadas a mejorar la situación de esos estudiantes.
173. Los problemas que plantea el ingreso en la enseñanza superior consisten sobre todo en no disponer de la información adecuada acerca de las posibilidades que ofrece la enseñanza superior (tipos de cursos disponibles, cualificaciones requeridas y posibilidades de empleo después de la graduación). En el caso de los estudiantes pertenecientes a minorías étnicas, debe concederse más atención al dominio del neerlandés, a la participación de los padres, a la imagen que ofrezcan los diferentes cursos y a las perspectivas de empleo. Son, pues, muy importantes la carrera que se elija y el adecuado asesoramiento de los estudiantes y de los padres.
174. Los problemas con que tropiezan los estudiantes durante sus estudios son principalmente de carácter educativo (organización del curso, competencia del profesorado, planificación, etc.). Los estudiantes de origen neerlandés tropiezan con los mismos problemas. Sin embargo, en el caso de los estudiantes pertenecientes a minorías étnicas, la situación puede verse agravada por dificultades de idioma, problemas sociales, etc., con el resultado de que esos estudiantes pueden sentirse socialmente aislados.
175. Los problemas con que se tropieza en el momento de la graduación y de la preparación para el empleo están relacionados sobre todo con el período de formación práctica. Esta es una parte esencial de todos los cursos profesionales superiores, ya que ofrece a los estudiantes la posibilidad de explorar las diversas facetas del mercado laboral a lo largo de un período de seis a ocho meses.
176. Los establecimientos educativos superiores deben impartir a todos los estudiantes una buena educación. En consecuencia, deben hacerse más esfuerzos para asegurar a los estudiantes de minorías étnicas la necesaria supervisión de sus estudios. Hay que cerciorarse, sin embargo, de que ello no entraña ningún estigma, a fin de no dar la impresión de que los estudiantes pertenecientes a minorías étnicas plantean problemas.
177. Tras la publicación del memorándum se ha llegado a cierto número de acuerdos con establecimientos de enseñanza superior. Los principales puntos de esos acuerdos son los siguientes:
a) Las instituciones docentes deben esforzarse más por mejorar la participación de las minorías étnicas. Eso significa hacer participar a los estudiantes de esas minorías en la elaboración de la política interna, por ejemplo, a través de las organizaciones estudiantiles;
b) Creación de un centro pericial. El Centro Pericial de Enseñanza Superior para Estudiantes Extranjeros (ECHO) entró en funcionamiento en enero de 1995. Tiene por finalidad mejorar la participación de las minorías étnicas en la enseñanza superior. Las actividades con ese fin pueden dividirse en tres fases: admisión, estudios y graduación. El Centro facilitará modelos e instrumentos para uso de los centros educativos superiores, aplicando una política activa de admisión y transferencias;
c) Asignación de fondos para proyectos a corto plazo en sectores relacionados con la situación de las minorías étnicas;
d) Un método eficaz de registro para evaluar el conjunto del procedimiento.
f) Preparación a la educación
178. El Gobierno de los Países Bajos elaboró ya a principios de los noventa una política para los menores de minorías étnicas de hasta 18 años de edad. Un objetivo de esa política consiste en prepararlos más eficazmente para la educación, en particular mediante la participación de los padres. Otra finalidad es lograr que los niños en edad escolar permanecen en las escuelas, haciendo participar a los padres en su educación y fomentando la cooperación entre instituciones educativas y de asistencia social. En aplicación de esa política, el Gobierno está desarrollando ahora diversos programas y vigilando la calidad de sus resultados. Los programas en cuestión son los siguientes:
a) Programas iniciales para niños de minorías étnicas inscritos en escuelas y guarderías infantiles, de 4 a 6 años de edad, y sus madres. Esos programas (conocidos con el nombre de Opstap) tienen por finalidad estimular las facultades cognoscitivas del niño y abrir brecha en el aislamiento social que a menudo experimentan las madres pertenecientes a minorías étnicas. Se considera al mismo tiempo muy importante el impacto educativo de los programas en la relación mutua entre madre e hijo. Se han preparado programas similares (conocidos con el nombre de Opstapje) para niños de 2 a 4 años pertenecientes a minorías étnicas. Los programas se desarrollan en el idioma principal de los padres. Si los padres pueden estimular el aprendizaje lingüístico del niño en su lengua materna, ello le ayudará a aprender neerlandés. Los programas están a cargo de mujeres de minorías étnicas que hablan el idioma de las madres y puedan guiarlas en la utilización del material de cada programa. En 1995, 100 autoridades locales ofrecían programas Opstap u Opstapje. El análisis del rendimiento educativo de los niños que participaron en esos programas muestra que esos niños, a juicio de los profesores, trabajan mejor que los que no han participado en ellos y que es más probable que consigan mejores notas en la escuela (Met Op Stap meer kans, Fundación Averroes, 1995);
b) El programa Overstap está destinado a niños de 6 o más años de edad y a sus padres. Las escuelas encuentran que esta es una forma excelente de hacer participar a los padres en el proceso educativo de sus hijos (en especial en lo que respecta a la lectura) e interesarlos en la educación. Muchas escuelas han informado de la participación de un 90% de los padres. El número de niños que toman parte en este programa se elevará en 1996 a 10.000, en 300 escuelas. Las investigaciones sobre el impacto del programa Overstap fueron completadas a mediados de 1995. A menudo se observó que los niños que habían participado en el programa obtenían mejores resultados que los que no lo habían hecho. Sus notas eran bastante más altas en las pruebas de comprensión de textos y poseían un vocabulario más amplio;
c) Experimentos con horarios escolares más amplios. Se hace uso de medios culturales, educativos y deportivos para alentar el aprendizaje oficioso extracurricular y mejorar así, en particular, las perspectivas de las minorías étnicas tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria. A este respecto, se han confeccionado programas destinados a niños de diversas edades, a fin de acrecentar los conocimientos y capacidades requeridos para que puedan desenvolverse de modo eficaz en la escuela y en la sociedad. El objetivo básico consiste en este caso en aumentar el horario lectivo real (más horas de escuela) y en organizar actividades relacionadas con las artes (música, danza y teatro), los deportes, la naturaleza y el medio ambiente, la ciencia y la tecnología. La finalidad de esos medios adicionales es la de alentar el aprendizaje oficioso (como complemento de la situación en el hogar). Se espera, entre otras cosas, estimular las facultades cognoscitivas de los niños, acrecentar su confianza en sí mismos y desarrollar sus capacidades extracurriculares y sus aptitudes para dominar el idioma neerlandés. Los experimentos realizados con horarios escolares prolongados se completarán a mediados de 1996. El período que queda hasta mediados de 1996 se empleará, entre otras cosas, para describir la metodología y facilitar su transferencia.
179. En el plano internacional existe un creciente interés por la política gubernamental de los Países Bajos con respecto a los niños de minorías étnicas de hasta 18 años de edad. Esta circunstancia se reflejó, por ejemplo, en la decisión de la UNESCO de elegir a la fundación Averroes como su centro regional de coordinación de la educación temprana de los niños.
180. Las víctimas de discriminaciones pueden recurrir a los tribunales civiles para exigir compensación por los daños financieros o de otro tipo sufridos. Pueden también intervenir como terceros en las actuaciones penales para solicitar una compensación. Para un estudio detallado de esas posibilidades, véanse los documentos principales.
1. Opiniones a propósito de las minorías
181. La Oficina de Planificación Social y Cultural (SCP) lleva a cabo desde los años ochenta encuestas anuales a fin de averiguar lo que el público en general piensa de las minorías (Investigación Sociocultural 1994: Opiniones sobre las Minorías). Como puede apreciarse por los cuadros que siguen, las investigaciones de la SCP han puesto de manifiesto opiniones cada vez más negativas a propósito de las minorías étnicas o de otro tipo. Entre los factores medidos cabe mencionar la distancia social que las personas que responden a los cuestionarios consideran que las separa de los inmigrantes, así como su tendencia a la discriminación. La distancia social (aceptación de inmigrantes en el entorno personal) es variable, con una ligera tendencia al aumento. La situación es más delicada en el caso de la vivienda.
182. También parece ir en aumento la tendencia popular a la discriminación. Aunque la gran mayoría de los ciudadanos no discriminan aún sobre la base del país de origen, un creciente porcentaje de respuestas indica que se tiende a dar preferencia a las personas de origen neerlandés en la vivienda y el empleo. Sorprendentemente, una clara mayoría rechaza las medidas de discriminación positiva.
a/ 1.800 respuestas aproximadamente de personas de edades comprendidas entre 16 y 74 años.
b/ La gran mayoría de las personas que respondieron eligieron "no haría diferencia".
c/ La pregunta reza: "Los extranjeros están desempleados con más frecuencia que los neerlandeses. El Gobierno está tratando de remediar esta situación nombrando a más extranjeros para ocupar puestos en departamentos gubernamentales. En algunos casos se les concede prioridad. ¿Hasta qué punto aprueba usted o rechaza esta política?".
Edad:
16 - 29
30 - 44
45 - 59
60 o más
Nivel de instrucción:
Bajo
Medio
Alto
19
18
29
36
35
24
14
31
37
44
50
38
21
41
45
54
64
69
52
13
12
15
17
8
60
56
58
61
67
49
a/ Véase la pregunta en el cuadro 2.
b/ La pregunta reza: "A algunas personas les molestan las opiniones, costumbres y modo de vida de los individuos que son diferentes de ellas. ¿Le molesta a usted personalmente el roce con personas de nacionalidad diferente en su vida diaria?".
c/ Unas 1.900 respuestas procedentes de personas de 16 años o más.
2. Medidas adoptadas en materia de educación, cultura e información a fin de combatir la discriminación racial
a) Educación
i) El programa social multicultural
183. Poco después de entrar en funciones, el Gobierno de los Países Bajos decidió proseguir y ampliar en la medida de lo posible el programa social multicultural. El Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia y el Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes apoyan en virtud de ese programa diversas actividades orientadas ante todo a los jóvenes, tales como Nederland bekent Kleur, Pop contra el racismo y Escuela sin racismo. El elevado nivel de participación muestra que esos proyectos están en armonía con la experiencia de los jóvenes. Se induce a jóvenes, organizaciones y escuelas a desarrollar diversas actividades bajo los lemas "Sociedad multicultural" y "Medidas para combatir la discriminación".
184. La provincia de Brabante Norte ha adoptado el lema "Escuelas sin racismo". Diecisiete instituciones han decidido combatir la xenofobia y el racismo en la provincia. Los centros en cuestión consideran que ha llegado el momento de que las instituciones y las autoridades provinciales adopten una postura clara en favor de una sociedad más tolerante en la que no haya lugar para el racismo y la discriminación y han preparado un manifiesto en ese sentido. Se espera que las instituciones y organizaciones que firmen ese manifiesto tomen medidas activas para promover una sociedad multicultural, lo que debe reflejarse claramente en acciones y políticas concretas. Hasta ahora, se han asociado a esta campaña 80 autoridades locales y 250 instituciones. La campaña es apoyada, además de por el Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes, por el gobierno provincial de Brabante Norte, que se ha comprometido a adoptar medidas políticas para combatir el racismo y la discriminación en la provincia. Habrá un boletín informativo y un banco de datos para el registro de actividades y proyectos y el intercambio de información tendiente a promover una sociedad multicultural. Se celebrará también un encuentro anual en el que se presentarán proyectos interesantes, novedosos o destacados. Cada año, la campaña se dirigirá a un sector diferente del público. Siempre que sea posible, se tratará de integrar esos proyectos en estructuras existentes.
185. En vista del impacto positivo de esta campaña, las actividades que envían unos mensajes claros a amplios sectores del público seguirán recibiendo una financiación limitada en 1996. Nuestra sociedad multicultural trabajará más eficazmente en favor tanto de las minorías étnicas como de la población nativa si se niega toda posibilidad de que arraiguen los prejuicios, la discriminación y el racismo.
186. En lo que respecta a las medidas antidiscriminatorias e informativas, recibirán asimismo apoyo las actividades desarrolladas por organizaciones neerlandesas no gubernamentales como el Consejo Antidiscriminación y el Centro de Información Antirracismo. En los sectores del bienestar, la educación y la cultura, se ofrecerán subvenciones a proyectos destinados a eliminar los prejuicios y promover la tolerancia. Entre las iniciativas apoyadas a este respecto cabe mencionar la publicación de un diario escolar especial, proyectos piloto en las escuelas organizados por el Instituto sobre la Política y el Público, la exhibición "Reispaleis" en el Museo Etnográfico de Rotterdam y un proyecto contra la discriminación en las escuelas de la provincia de Zelanda.
187. Tras la evaluación (presentada al Parlamento) de la campaña gubernamental "Política de información juvenil: de la segunda guerra mundial a nuestros días", los incentivos terminaron oficialmente en diciembre de 1995. Esto no significa, sin embargo, el final de esa política. Seguirá siendo necesario informar a los jóvenes acerca de la segunda guerra mundial, incluso después de 1995, pero la política de información a los jóvenes tendrá que asentarse más firmemente en una política global que combata el racismo, la discriminación y los prejuicios. La sociedad multicultural actual y los problemas que entraña apenas si se tuvieron en cuenta cuando se inició esa política en 1987. Ahora, sin embargo, la idea de una sociedad multicultural es un elemento esencial de la vida diaria. La evaluación ha puesto también de manifiesto la necesidad de reexaminar la actual política de subvenciones a museos nacionales dedicados a la guerra y a la resistencia y a centros conmemorativos. Se han celebrado conversaciones con los museos y centros interesados sobre el nuevo sistema previsto de subvenciones. El Parlamento será informado en 1995 de los futuros planes del Gobierno acerca de la política de información a los jóvenes y de la política de subvenciones a museos de la guerra y la resistencia y a centros conmemorativos.
188. Existen en la actualidad numerosos proyectos para transformar, en cooperación con sus afiliados, las organizaciones benévolas en organizaciones multiculturales (no sólo en lo que respecta a procedimientos de trabajo sino también a la composición étnica de comités, afiliados, etc.). Aquí también pueden ser útiles algunos aspectos de la gestión intercultural. En 1996 se prepararán con todo detalle proyectos para ayudar a los ciudadanos de diversos orígenes étnicos a cooperar eficazmente en su vecindad. El mismo año, diversas autoridades locales evaluarán, sobre la base de la experiencia práctica, qué condiciones deben cumplirse y cómo pueden destacarse mejor los resultados.
ii) Educación, información y conocimiento
189. La educación intercultural es vital en una época en que los niños crecen en una sociedad multicultural. Como prolongación de los documentos de política general descritos en los informes periódicos octavo y noveno, el Ministro de Educación, Cultura y Ciencia ha llegado a un acuerdo con las juntas escolares y órganos educativos a propósito de la educación intercultural en las escuelas. Los progresos que se consigan serán seguidos muy de cerca, a través, entre otros medios, de los informes de los inspectores escolares.
190. El Gobierno central alienta la preparación de los materiales docentes interculturales pertinentes. Seguirán concediéndose subvenciones concretas a organizaciones como la Fundación Anne Frank que combaten los prejuicios y la discriminación.
191. Se están acrecentando las competencias de los directores escolares mediante planes tales como el proyecto "Educación desde una perspectiva multiétnica".
iii) Política de prioridades educativas
192. Se ha proseguido con el mismo vigor, durante el período que se analiza, la política de prioridades educativas del Gobierno. Las escuelas que cuenten con el número mínimo prescrito de niños procedentes de grupos minoritarios tendrán derecho a recursos adicionales. Además, los sectores en los que hay una mayor concentración de grupos minoritarios son el foco de una "política de área" en la que cooperan muy estrechamente las escuelas, las autoridades escolares y los servicios sociales. Las evaluaciones iniciales indican que esa cooperación en los niveles regional y local da resultados beneficiosos.
193. A comienzos de 1991 se publicó un documento sobre la política docente a seguir con respecto a las lenguas y culturas minoritarias. Sigue aumentando la participación en los niveles primario y secundario, habiendo pasado de 46.000 niños en 1985 a unos 60.000 en 1990. Los principales rasgos de ese documento son un mayor hincapié en el elemento idiomático y una mayor ayuda en el estudio del neerlandés. Esas asignaturas formarán parte del plan de trabajo escolar. Las escuelas estarán así en mejores condiciones para adoptar un enfoque integrado de los idiomas y los niños de 4 a 8 años de edad podrán prepararse para la escuela primaria en dos idiomas. Los alumnos de las escuelas secundarias pueden ahora pasar los exámenes finales en turco y en árabe. El documento en cuestión incluye también planes de programas en otros idiomas maternos y para formar y nombrar a más profesores de grupos étnicos minoritarios.
194. La mayoría de las ciudades iniciaron en 1990 proyectos de acogida de los hijos de inmigrantes llegados recientemente. Esos proyectos incluyen hasta un año de enseñanza centralizada, durante el cual los alumnos estudian intensamente neerlandés a fin de reducir así al mínimo el "analfabetismo funcional", relativamente común entre los hijos de los inmigrantes, lo que mejorará sus posibilidades de seguir con éxito los estudios escolares e integrarse en la sociedad.
195. La educación es el elemento integrador más importante de los padres de niños pertenecientes a minorías étnicas. La política de bienestar desempeña un papel importante en la oferta de mayores oportunidades educativas a los jóvenes inmigrantes. Para mejorar el rendimiento escolar de los jóvenes inmigrantes y facilitar su acceso al mercado laboral, se concede atención (en el marco de la política de prioridades educativas) a actividades y planes destinados a niños en edad preescolar y escolar. Esos planes tienen como finalidad principal reforzar el clima educativo en las escuelas, en el hogar y en la comunidad. Se pretende con ello alentar la adquisición de capacidades sociales y cognoscitivas que refuercen las posibilidades de éxito social de los hijos de los inmigrantes. Un elemento clave de las actividades actuales y futuras en este ámbito es alentar a los padres a que adopten una actitud propicia hacia la educación. La política educativa con respecto a los niños de minorías étnicas hasta los 18 años de edad se analiza en detalle en la sección dedicada al artículo 5.
iv) Legislación sobre prioridades educativas y renovación social
196. Tras la introdución de una serie de enmiendas, en 1991 se volvió a presentar al Parlamento la legislación sobre las prioridades del Gobierno en materia de educación. En ella se dispone que en el futuro se asignarán por ley recursos a 70 esferas prioritarias en materia de educación. A diferencia del proyecto anterior, ahora se hace hincapié en lograr la participación de las autoridades competentes de las escuelas y los gobiernos locales; método que coincide con la política oficial de concentrar a nivel local los recursos que antes se asignaban en virtud de diferentes normas. Esta política de "renovación social" tiene un carácter intersectorial, ya que participan en ella los sectores de la educación, el bienestar social y el empleo. Al amparo del lema "El pueblo establece las normas", la política de renovación social permite atacar más eficazmente los problemas a escala local y regional. También establece un contexto adecuado para luchar contra el peligro de segregación y contra la aparición de escuelas exclusivamente para negros o para blancos.
197. La tendencia a la segregación, que también se observa en la educación, va en contra de los esfuerzos por lograr la integración y luchar contra la selección social. El propósito no es obstaculizar la libertad docente o el derecho de los padres a elegir la escuela de los hijos (ambos garantizados por la Constitución), sino, dentro de lo posible, limitar la segregación en las escuelas. Como parte de la política de renovación social se introducirán a escala local las medidas destinadas actualmente a favorecer a las escuelas con una gran proporción de niños pertenecientes a grupos minoritarios (facilitándoles maestros y recursos). Se está consultando a las autoridades de las cuatro ciudades más importantes sobre una nueva política de apoyo a las escuelas primarias interétnicas que reflejen la composición demográfica de las zonas en las que están implantadas.
198. La renovación social debe ajustarse en sus diversos aspectos a los principios consagrados por la nueva Ley de bienestar social de 1994.
b) Cultura
i) Generalidades
199. Para tratar abiertamente con otras personas es prácticamente un requisito indispensable tener una sólida conciencia de la propia identidad cultural. Este principio se aplica al pueblo holandés y sus actitudes hacia las nuevas culturas con las que se relaciona, y en particular a los inmigrantes, que físicamente sólo pueden traer consigo una pequeña parte de su cultura, pero al mismo tiempo nunca pueden dar la espalda a todo su bagaje cultural. Para incitarlos a ponerse en contacto con su nuevo ambiente de manera abierta e inquisitiva, puede ser necesaria una política específica durante un período más prolongado que el que se consideraba necesario en el pasado. Por consiguiente, el Gobierno de los Países Bajos propone brindar un apoyo adicional a la expresión artística y cultural de los inmigrantes, no sólo para estimular a los propios miembros de las minorías étnicas, sino también para que los demás también puedan familiarizarse con la cultura extranjera que ha arraigado en medio de ellos. Las experiencias culturales sólo pueden compartirse si están al alcance y a disposición de todos.
200. No basta con que las diferentes culturas admiren recíprocamente sus expresiones y patrimonios culturales y sus ideas para que exista un diálogo. En las sociedades cuyo núcleo no ha sido alterado por la corriente occidental dominante, es sorprendente comprobar el lugar que ocupa naturalmente la cultura en la vida de todos los días. Normalmente las actividades culturales sólo se convierten en una actividad especializada y profesional cuando se trata de artes tradicionales. La función de la cultura, de dar sentido a la vida, se ha conservado más claramente, o por lo menos de manera más demostrable, y tiene una perspectiva más amplia.
201. La influencia de las culturas étnicas minoritarias resulta cada vez más obvia en los programas de las instituciones culturales subvencionadas. Como sucede a menudo, esta evolución comenzó con el trabajo de artistas jóvenes poco convencionales abiertos a nuevas impresiones. La música pop, con sus formas híbridas en cambio permanente, ha abierto el camino. Los museos, que interpretan y presentan tradiciones culturales, también han logrado hacer más visible el patrimonio cultural de los inmigrantes y la población autóctona. Sin embargo, esto sólo es posible si las instituciones son conscientes de su papel en una sociedad en transformación y lo reflejan en sus programas de manera más categórica que en el pasado. Con este fin, es necesario un mayor empeño para hacer más accesibles las exposiciones de los museos. Una tarea importante es actualizar el material de las colecciones permanentes y temporales. Los museos que tienen por función fundamental presentar la historia de los Países Bajos y los rasgos específicos de la cultura holandesa, o que por el carácter de sus colecciones pueden poner de manifiesto aspectos de otras culturas, son vehículos especialmente adecuados para este fin. Esos museos tienen la obligación social de poner sus exposiciones y actividades al alcance de amplios sectores del público en general, incluidas las minorías étnicas.
202. Se necesitan medidas específicas para velar por que los inmigrantes con posibilidades tengan la oportunidad de desarrollar sus talentos. Esto sucede, por ejemplo, en el ámbito de la literatura, en el que las sociedades literarias muestran cada vez más interés por la producción de los inmigrantes de segunda y tercera generación. Asimismo, las bibliotecas (en forma individual o en cooperación con otras organizaciones educativas y culturales) prestan cada vez más atención a este tipo de actividad. La organización administrativa y el personal de los fondos y las instituciones culturales subvencionadas también deberán reflejar el carácter intercultural de la sociedad holandesa contemporánea.
203. Los cupos y las prescripciones programáticas no son los instrumentos más eficaces para alcanzar esta meta. Debe aplicarse una política de incentivos que tenga por fin crear unas condiciones propicias para la plena participación cultural de las minorías étnicas. Una consecuencia lógica de la orientación social del sector cultural, es que se haga una mayor referencia a las diversas culturas en los programas de las instituciones culturales.
ii) Deportes y minorías étnicas
204. En el sector del deporte, las actividades de integración de las minorías étnicas se han orientado hacia la lucha contra la discriminación en el deporte y la eliminación de los obstáculos con que se enfrentan los miembros de las minorías étnicas que desean practicar deportes y ocupar puestos importantes en el mundo deportivo.
205. En 1995 se evaluó la política "Deportes e inmigrantes", comenzando por los proyectos denominados "¡El deporte está bien!", que fueron analizados por el Comité Olímpico Holandés*Federación Holandesa Deportiva (NOC*NSF). Estos proyectos alientan a los inmigrantes de barrios marginales a practicar deportes y a presentar su candidatura para cubrir puestos jerárquicos. La evaluación demostró que los proyectos que dependían de los organismos locales funcionaban mejor que los de las federaciones deportivas nacionales. Sin embargo, varios organismos locales no han mostrado suficiente interés por las exigencias concretas del proyecto. Cuando se subvencionen y ejecuten nuevas actividades en el marco del programa "¡El deporte está bien!" se partirá de una base diferente.
206. En segundo lugar, en la tarde del 30 de marzo de 1995 se presentaron en un simposio sobre "Los inmigrantes y el deporte" los resultados de siete años de actividades de apoyo de las organizaciones nacionales de promoción del deporte. Hasta fines de 1994 este apoyo estuvo a cargo del personal que trabajaba en diferentes proyectos que habían recibido un subsidio específico con tal fin. A partir de 1995, el apoyo debía provenir de las organizaciones nacionales competentes (NOC*NSF, Stichting Spel en Sport (SSS) y la organización Movimiento, Recreación y Juego, que desarrolla sus actividades en todo el país). En el simposio se presentaron recomendaciones de medidas políticas complementarias, incluido el mantenimiento de la política actual en dos niveles. Se comprobó que los inmigrantes tenían más posibilidades de ocupar puestos administrativos o técnicos superiores en asociaciones sectoriales que en otros ámbitos. No obstante, se prefería encauzar la participación por intermedio de las organizaciones deportivas generales. El Secretario de Estado de Salud, Bienestar Social y Asuntos Culturales también instó a que se mantuviera el apoyo a las asociaciones deportivas sectoriales cuando se considerara necesario.
207. Tercero, una organización de investigadores independientes realizó una evaluación (titulada "La participación de los inmigrantes en el deporte") de la política nacional y local aplicada hasta el presente y la experiencia práctica obtenida con diversos proyectos. La investigación finalizó a mediados de julio de 1995.
208. Además de estas evaluaciones, se están ejecutando una serie de proyectos (las actividades del proyecto "¡El deporte está bien!" y otras actividades destinadas a las minorías étnicas en el marco de programas de rehabilitación por el deporte). Uno de ellos es el proyecto "Fútbol sin límites" puesto en marcha por la Real Asociación de Fútbol de los Países Bajos con el apoyo de SSS. Su objetivo es incluir el fútbol de la calle dentro del horario escolar ampliado para promover una mayor participación social y alentar a los niños de los barrios marginales a afiliarse a los clubes de fútbol locales. En este proyecto se utiliza a las estrellas del fútbol como modelos.
209. Un grupo de trabajo nacional se ocupará también de la cuestión del deporte y los solicitantes de asilo, quienes tendrán a su disposición, en el marco de la política de integración, instalaciones deportivas. De este modo, el deporte puede convertirse en una ocupación cotidiana atractiva y ayudar a los solicitantes de asilo a adaptarse a la sociedad (como parte de su "integración gradual").
210. En otoño de 1995 llegó a su fin el subsidio que concedía el gobierno central a un trabajador asignado al NOC*NSF para la realización de un proyecto de lucha contra la discriminación en el deporte. La experiencia y las actividades en este ámbito ya se habían integrado en el plan de acción conjunto elaborado en 1995 por las organizaciones nacionales de promoción del deporte (entre ellas el NOC*NSF). El Ministerio ha facilitado fondos para ejecutar estas actividades (promoción de la experiencia profesional de los voluntarios e información).
211. El Comité Permanente del Consejo de Europa encargado del gamberrismo en el futbol ha examinado la cuestión de la discriminación en el deporte. El Comité ha aprobado un documento en que se enumeran medidas de prevención, control y coordinación, destinadas a los aficionados al fútbol. Utilizando como base los informes anuales que deben presentar los países miembros, el Comité seguirá de cerca las medidas encaminadas a controlar el problema de las actitudes discriminatorias de los espectadores de fútbol. En la conferencia de ministros de deportes del Consejo de Europa celebrada en Lisboa, se alcanzó un acuerdo (por iniciativa del Secretario de Estado de los Países Bajos) sobre medidas para luchar contra las conductas discriminatorias en el deporte. En 1996 se celebrará en los Países Bajos una reunión internacional para dar una solución correctamente coordinada a este problema.
212. En cooperación con el NOC*NSF y la policía, la Real Asociación de Fútbol de los Países Bajos ha aplicado la mayoría de las recomendaciones incluidas en el informe "Medidas para luchar contra la discriminación en los estadios de fútbol". La cuestión de la discriminación forma parte de los cursos de formación de entrenadores y árbitros de fútbol. Las directrices de la Asociación a los clubes se han hecho más estrictas. Las medidas de lucha contra las conductas discriminatorias son también un componente habitual de los proyectos orientados a los aficionados.
213. En 1995 la Federación de Asociaciones de Aficionados del sector del fútbol profesional, puso en marcha un proyecto en virtud del cual se recurrió a boletines y reuniones para brindar información a los aficionados y alentarlos a rechazar la discriminación. Estas actividades se mantendrán en 1996, con financiación del Ministerio.
214. La Asociación Nacional Consultiva de Asesores Deportivos para los Inmigrantes (LOSA) ha propuesto que la afortunada campaña denominada "Si el racismo gana, el deporte pierde", realizada en Amsterdam, se haga extensiva al resto del país. El Ministerio ha mantenido consultas sobre el tema con el NOC*NSF, la Unión de Organizaciones Locales y el Consejo Coordinador Nacional del Deporte. Una vez que se haya evaluado la magnitud del apoyo que requiere el proyecto y su viabilidad, se decidirá si se habrá de ejecutar una campaña nacional.
c) Información
215. En los Países Bajos no hay "medios de comunicación del Estado", con excepción de la información sobre los actos del Gobierno, pero sí medios de comunicación "públicos" y "comerciales". En 1991 el Ministerio de Salud, Bienestar Social y Asuntos Culturales publicó un documento titulado "Los medios de comunicación y las minorías" (Tweede Kamer, 1990-1991, 22 166, Nº 1). Tradicionalmente el objetivo de la política del Gobierno de los Países Bajos con relación a los medios de comunicación ha sido crear condiciones adecuadas, más que intervenir directamente en la forma y el contenido (cuestión que se considera que es de competencia de las propias organizaciones de comunicación). Las políticas de comunicación destinadas a luchar contra los prejuicios y promover el entendimiento mutuo entre los diversos grupos étnicos de la sociedad holandesa también tienen por finalidad principal crear las condiciones básicas que darán a las minorías étnicas acceso a los medios de comunicación, en particular en lo que respecta a la programación, la financiación, la administración y la plantilla. En este sentido, se tomaron las siguientes medidas en el período 1990-1994.
216. En 1993 se asignaron horas de transmisión a través de los canales públicos a la Organización Hindú para los Medios de Comunicación y el Servicio Musulmán Holandés de Radio y Teledifusión.
217. En virtud de la enmienda a la Ley de medios de comunicación de 28 de abril de 1994 (Boletín oficial, 385), la nueva Asociación Holandesa de Programas (NPS) establecida el 1º de enero de 1995 está obligada a destinar un 15% de las horas de teledifusión y un 20% de las horas de radiodifusión a programas sobre la sociedad multicultural destinados a las minorías étnicas. Actualmente, una proporción importante de dichos programas deben ser emisiones en idiomas minoritarios. La radio será el principal vehículo para los servicios de información cotidianos en idiomas minoritarios; en cuanto a la televisión, la NPS transmitirá programas informativos y, cada vez más, otro tipo de programas (en particular producciones de teatro que traten de la experiencia de las minorías étnicas y diversos aspectos de la sociedad multicultural que se difundirán por los canales locales de las minorías étnicas, así como la NPS.
218. Los otros canales públicos también han señalado que procurarán que sus políticas de programación y de personal hagan honor a la diversidad cultural, racial y lingüística de la sociedad holandesa. En cuanto al personal, el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia, la Corporación de Radio y Televisión de los Países Bajos, el Servicio Radiofónico Mundial de los Países Bajos y la Organización de Consulta y Cooperación de la Radio y Teledifusión Regional declararon en 1995 que se comprometían a incluir un porcentaje justo de miembros de minorías étnicas en el personal de las organizaciones de radio y teledifusión. El plan de acción puesto en marcha en este sentido, titulado "Más color en los medios de difusión", cuenta con el apoyo financiero del Gobierno de los Países Bajos.
219. En forma conjunta con las autoridades de las cuatro ciudades más importantes, se creó en 1993 una institución nacional de servicios de programas para las minorías étnicas locales. El propósito de esta institución, que cuenta en la actualidad con un subsidio del Gobierno central, es ofrecer programas marco a las estaciones de radio y teledifusión locales de las minorías. El Gobierno central también brinda apoyo a la Asociación de Radio y Teledifusión de las Minorías Étnicas (STOA), cuyo objetivo es promover la participación de estas minorías en la radio y la televisión y aprovechar dichos medios para alentar su integración y participación.
220. Con respecto a la prensa, las principales actividades son las desplegadas por el Grupo de Trabajo sobre los Inmigrantes y los Medios de Comunicación, creado por la Unión de Periodistas de los Países Bajos en 1984. Este grupo de trabajo, que también cuenta con un subsidio del Gobierno central, promueve la publicación de artículos sobre las minorías étnicas y la contratación de periodistas inmigrantes.
221. El presente informe, que reúne los informes periódicos 8º, 9º, 10º, 11º, y 12º, se ajusta a las directrices del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial relativas a la elaboración de los informes periódicos presentados de conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El informe abarca el período comprendido entre 1986 y 1996.
222. En el documento básico sobre Aruba figuran los principales indicadores demográficos, económicos y sociales y una descripción general y política del sistema constitucional arubense.
223. Al igual que muchas islas del Caribe, Aruba forma una sociedad multicultural y multirracial (véase el cuadro 4). Esta situación nunca ha sido fuente de tensiones ni conflictos. No existe ninguna política especial con respecto a las minorías, ya que el Gobierno opina que, en vista del gran número de nacionalidades presentes en Aruba (véanse los cuadros 5 y 6), las minorías como tales no existen.
224. Los diversos grupos raciales y étnicos tienen toda clase de posibilidades de mantener su identidad cultural, por lo que existen numerosas manifestaciones culturales y clubes socioculturales, en particular los Amigos de Colombia, la Alliance Française, un club portugués y un club chino. Aunque el holandés es el idioma oficial y el papiamento la lengua materna de la mayoría de la población, el inglés está muy difundido y diversos grupos étnicos hablan su propio idioma (español, patois, chino y portugués) (véase el cuadro 7).
Fuente: Tercer censo de población y vivienda, octubre de 1991.
a/ Las cifras de población de Aruba se basan en dos censos, que datan del 1º de febrero de 1988 y el 6 de octubre de 1991, y en los cambios de los padrones, corrigiéndose las cifras posteriormente para reflejar el crecimiento de la inmigración.
225. Como consecuencia de la considerable expansión económica (véase el cuadro 9) que se ha producido en la isla en los últimos años, el mercado laboral arubense ha atraído, y sigue atrayendo, a un gran número de trabajadores de los países y las islas de la región. Debido a la escasez de mano de obra local, se ha contratado a extranjeros, especialmente en los sectores de la construcción, el turismo y el servicio doméstico. A fines de 1994 se estimaba que la población arubense era de 80.694 habitantes, de los cuales 13.975 (+ 17%) eran ciudadanos extranjeros registrados. (En este contexto, se entiende por ciudadano extranjero toda persona que no tiene la nacionalidad holandesa. Los ciudadanos de Aruba, las Antillas Holandesas y los Países Bajos tienen nacionalidad holandesa.) No obstante, en esta cifra no se toman en cuenta los numerosos extranjeros no registrados o ilegales que viven en la isla.
PIB en dólares
PIB por habitante en AF
PIB por habitante en dólares
Tasa de crecimiento nominal (%)
Tasa de crecimiento real (%)
951
25 273
14 119
10
5
1 045
26 266
14 674
6
1 118
25 700
14 358
7
2
1 256
28 022
15 655
226. Es importante señalar que ya no existen cupos de admisión para determinadas nacionalidades. No obstante, el Gobierno sigue aplicando una política restrictiva de admisión de extranjeros en vista de que las presiones sobre la infraestructura existente no dejan de aumentar. Sólo se acepta a inmigrantes si no representan un peligro para el orden y la seguridad públicos, si las vacantes no pueden cubrirse con la mano de obra local y si median motivos humanitarios. Además, el Gobierno está centrando sus esfuerzos en promover la repatriación de los arubenses, que en muchos casos emigraron de Aruba a los Países Bajos tras el cierre de la refinería de Lago en 1985.
227. En cierta medida la evolución económica reciente ha tomado por sorpresa al Gobierno de Aruba, ya que en general no se han adoptado las medidas adecuadas para hacer frente a la llegada de trabajadores extranjeros. Se han planteado así muchos problemas de infraestructura, en particular en el ámbito de la vivienda. Además, existe la impresión generalizada de que la llegada de un número relativamente elevado de extranjeros en un período breve tiene repercusiones sobre la identidad cultural de la isla.
228. Para solucionar estos problemas, durante el período 1991-1994 se realizaron grandes inversiones en infraestructura. Además, el Gobierno sigue organizando cursos de holandés y papiamento, que también promueven la integración de los trabajadores migrantes. El hecho de que el holandés sea el idioma oficial en las escuelas ha representado un problema para los hijos de los inmigrantes en particular y para el sistema escolar en general. Las escuelas han comenzado también, por su parte, a organizar cursos de idioma holandés y clases especiales para ayudar a estos niños a materializar todo su potencial.
229. En la actualidad, la política del Gobierno pretende ofrecer a las personas que viven y trabajan en Aruba condiciones de vida y trabajo adecuadas y reformar el sistema educativo para solucionar los problemas con que se enfrenta la sociedad arubense moderna.
La discriminación en la legislación arubense
230. Diversas leyes arubenses prohíben la discriminación. Las más importantes son las siguientes.
231. El capítulo I (art. 1, párr. 1) de la Constitución de Aruba (Staatsregeling), dedicado a los derechos humanos fundamentales, define y prohíbe la discriminación en los siguientes términos:
232. El inciso c) del artículo 95 del Código Penal define también y prohíbe la discriminación:
233. El inciso a) del artículo 143 establece que:
234. El inciso b) del mismo artículo dispone lo siguiente:
235. El inciso c) dice:
236. Los artículos 151 y 153 tipifican el delito de discriminación religiosa, mientras que los incisos b) y c) del artículo 448 tipifican como infracción algunos actos discriminatorios. Todos estos artículos figuran en el Código Penal desde 1970.
237. La Ordenanza estatal sobre asociaciones ilícitas contiene un único artículo que establece lo siguiente:
"1. Toda asociación que tenga por objetivo
a) desobedecer o contravenir cualquier norma estatutaria;
b) socavar o pervertir las buenas costumbres;
c) impedir el ejercicio de los derechos de cualquier persona;
d) ejercer, mantener o alentar cualquier discriminación contra determinadas personas por motivos de raza, queda prohibida por ser contraria al orden público.
238. La Ordenanza estatal (Ley) de admisión y deportación, junto con el Decreto y diversas directrices ministeriales, establece una política restrictiva de admisión de extranjeros. Los extranjeros que deseen entrar en Aruba deben reunir ciertas condiciones. Algunas son, por ejemplo, la presentación de dos fotografías recientes, un certificado de buena conducta emitido por las autoridades policiales del país de origen que no tenga más de dos meses de antigüedad, un certificado médico en que conste que el solicitante no padece enfermedades contagiosas, diplomas o certificados laborales, una carta de garantía del empleador y un contrato de trabajo conforme con la ley arubense. Los extranjeros sólo serán admitidos si su ingreso no es perjudicial para los intereses y el orden públicos, si sus aptitudes son especialmente necesarias en el mercado laboral local o si median razones humanitarias. Se han establecido cupos de admisión para los ciudadanos de la República Dominicana y Haití. Al expirar el contrato laboral o el permiso de residencia, los extranjeros deben abandonar Aruba en un plazo de tres semanas. Tienen acceso a los siguientes recursos jurídicos: petición de que se dicte una orden judicial provisional, apelación interna al Ministro de Justicia o apelación al Gobernador. Si un extranjero considera que ha sido víctima de discriminación según el significado que tiene este término en virtud de la ley, puede presentar una denuncia al Fiscal para que se inicie una investigación judicial. Sólo las personas a las que se ha retirado el permiso de residencia pueden esperar el resultado del procedimiento en Aruba. No obstante, cuando se ha formulado una petición de que se dicte una orden provisional, la justicia puede autorizar su permanencia en otros casos también. La jurisprudencia demuestra que en la mayoría de los casos el recurrente tiene la oportunidad de esperar el resultado del procedimiento sin ser expulsado del país, salvo cuando una decisión de este tipo puede perturbar el orden y la paz públicos.
239. Durante el período abarcado por el informe (1986-1990) se abolió la desigualdad entre hombres y mujeres y entre solteros y casados en el servicio público por recomendación de la Comisión de Igualdad de Remuneraciones y de Derechos, después de que varias funcionarias públicas ganaran juicios iniciados para denunciar la desigualdad del trato de que eran objeto, que, según se demostró, contravenía no sólo la legislación nacional sino también diversas disposiciones de tratados internacionales.
Obligaciones dimanantes de otros acuerdos internacionales
240. Aruba es parte en los siguientes acuerdos que contienen disposiciones sobre discriminación racial:
a) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;
b) Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales;
c) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
d) Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes.
241. La Constitución (art. I.1) y el Código Penal (art. 95 c)) de Aruba contienen disposiciones que definen y prohíben la discriminación. Los artículos 143, 151 a 153 y 448 b) y c)) del Código Penal de Aruba también tratan de la prohibición de la discriminación. Sobre la base de esos artículos, toda persona que se considere víctima de discriminación puede presentar una denuncia ante el ministerio público o incoar una acción judicial.
242. Durante el período 1991-1994 no se presentó ante el ministerio público ninguna denuncia de discriminación racial.
243. El texto de los apartados a), b) y c) del artículo 143 del Código Penal de Aruba demuestra que el objetivo es prohibir y eliminar la discriminación en todas sus formas, tanto si es practicada por autoridades, instituciones o funcionarios públicos como si lo es por particulares, grupos u organizaciones privadas.
244. Como se señala más arriba, las relaciones exteriores son de competencia del Reino y entrañan un punto de vista común con respecto a otros Estados y sistemas. Por intermedio del Gobierno del Reino, Aruba ha condenado la segregación racial y el apartheid.
245. La Constitución y el Código Penal de Aruba prohíben la difusión de ideas, ya sea verbalmente o por medio de material escrito o imágenes, basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico.
246. El apartado b) del artículo 448 del Código Penal prohíbe la financiación de organizaciones que promuevan la discriminación racial o inciten a ella.
247. La Ordenanza estatal sobre asociaciones ilícitas prohíbe toda asociación que tenga por objetivo: desobedecer o contravenir cualquier norma estatutaria; socavar o pervertir las buenas costumbres; impedir el ejercicio de los derechos de cualquier persona; ejercer, mantener o alentar cualquier discriminación contra determinadas personas por motivos de raza.
248. Cabe añadir lo siguiente a las observaciones acerca de la Ordenanza estatal sobre asociaciones ilícitas. En caso de discriminación, pueden adoptarse medidas contra cualquier persona jurídica de derecho privado. Como en el caso de las asociaciones, se declara ilícita y, por ende, se prohíbe y carece de valor toda organización sin fines lucrativos (stichting) que infrinja el orden público. Ello puede suceder si una organización sin fines lucrativos intenta vulnerar los derechos de una persona (artículo 2 de la Ordenanza estatal sobre las organizaciones sin fines lucrativos).
249. Por razones de interés público o derivadas de las normas legales como las disposiciones en materia de discriminación que contiene el Código Penal de Aruba puede denegarse la aprobación de los estatutos de una asociación cooperativa. En caso de infracción de los estatutos de una asociación que han sido aprobados, el ministerio público está facultado para solicitar a los tribunales civiles la disolución de una asociación cooperativa (véanse los artículos 4 y 17 de la Ordenanza estatal sobre las cooperativas).
250. Puede denegarse la declaración de ausencia de objeciones, que se requiere para constituir una sociedad de responsabilidad limitada si la sociedad infringe la moral o el orden públicos. A petición del ministerio público los tribunales pueden disolver una sociedad de responsabilidad limitada existente si sus actividades son contrarias a la moral o el orden públicos (artículos 38 y 43 del Código Comercial de Aruba). En virtud de los párrafos 2 y 3 del apartado b) del artículo 155 del Código de Comercio, se aplican disposiciones similares a las sociedades exentas de impuestos en Aruba.
251. El ministerio público no tiene conocimiento ni pruebas de la existencia de propaganda o de organizaciones que se inspiran en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico que pretendan justificar o promover el odio racial.
252. El principal marco de referencia para los derechos humanos fundamentales en Aruba es la Constitución, cuyo capítulo I y en cierta medida otros capítulos consagran los derechos humanos básicos más importantes (véase el anexo 3). Las medidas legislativas que se han adoptado para prohibir la discriminación racial han sido ya examinadas en relación con otros artículos de la Convención. Con respecto a algunos de los derechos enunciados en el artículo 5 (por ejemplo, el derecho a votar en elecciones y el derecho a recibir prestaciones) se hace una distinción entre los arubenses y los extranjeros. Sin embargo, esta distinción se basa en la nacionalidad y no en la raza o el origen étnico.
Apartado a) del artículo 5
253. Las normas de derecho procesal garantizan la igualdad de todos ante la ley. Cada parte en un procedimiento judicial, ya sea penal, civil o administrativo, tiene los mismos derechos y obligaciones. Existen disposiciones legislativas que prevén la posibilidad de asistencia letrada gratuita. El artículo 2 de la Ordenanza estatal sobre asistencia letrada prevé la gratuidad de la asistencia letrada si la víctima de discriminación reside legalmente en Aruba y sus ingresos laborales son iguales o inferiores al salario mínimo legal. El párrafo 2 del artículo 2 hace extensivo este derecho a los extranjeros que no residen en Aruba pero que reúnen los demás requisitos de esta ordenanza. Cuando lo dispone una norma de derecho internacional, los extranjeros no residentes en Aruba también tienen derecho a recibir asistencia letrada gratuita en las causas civiles. A este respecto, Aruba está obligada por el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Apartado b) del artículo 5
254. El artículo I.5 de la Constitución establece el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado.
Apartado c) del artículo 5
255. Los artículos I.10, II.4, II.5 y III.6 de la Constitución de Aruba consagran el derecho de toda persona a elegir y ser elegida, por medio de sufragio universal e igual. El artículo I.10 prevé la posibilidad de imponer limitaciones tanto al derecho de sufragio activo como al de sufragio pasivo. Dichos derechos se limitan a los residentes de Aruba que posean la nacionalidad neerlandesa. Como se señala en los informes periódicos refundidos octavo, noveno y décimo de Aruba, se permitió a los extranjeros que estaban inscritos y residían en Aruba participar en el referendo celebrado en 1977 sobre el futuro estatuto constitucional de la isla.
256. El artículo I.2 de la Constitución de Aruba garantiza a los ciudadanos neerlandeses el derecho de acceder, en condiciones de igualdad, a la función pública. El hecho de que en este artículo se mencione la nacionalidad neerlandesa no significa que los extranjeros no puedan ser empleados para desempeñar funciones públicas. Sin embargo, los extranjeros no pueden invocar este artículo de la Constitución y están sujetos al principio de que no pueden ser nombrados para cargos incompatibles con su situación de extranjeros, por ejemplo, ciertos cargos en el poder judicial, la fuerza de policía y los servicios de seguridad.
Apartado d) del artículo 5
257. Con arreglo al artículo I.8 de la Constitución de Aruba, "Todas las personas que vivan legalmente en el territorio de Aruba tendrán derecho a circular libremente por él y a residir y escoger libremente en él su residencia sin perjuicio de las restricciones establecidas por la legislación nacional o conforme a ella". La frase "restricciones establecidas por la legislación nacional o conforme a ella" supone la salvaguardia de que las restricciones a la libertad de circulación sólo pueden imponerse por razones de esa índole. En Aruba, la opinión jurídica general es que dichas disposiciones son compatibles con el párrafo 3 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece los motivos por los que pueden imponerse restricciones.
258. Con arreglo al artículo 7 de la Ordenanza estatal sobre la admisión y expulsión de personas, los permisos de residencia temporal o permanente pueden someterse a condiciones con respecto al lugar de ésta. En la práctica, ello sucede sólo en el caso de los trabajadores del servicio doméstico de origen extranjero que viven en la casa de sus empleadores. Además de lo señalado en los informes periódicos octavo, noveno y décimo, es de observar que los trabajadores del servicio doméstico que viven en la casa de su empleador deben trabajar en esa calidad por un período de cinco años, durante el cual pueden cambiar de empleador pero no de trabajo. Todo cambio de trabajo durante ese período de cinco años entrañará la revocación del permiso de residencia y, por consiguiente, del permiso de trabajo. La información sobre esta medida figura en los pasajes pertinentes de los informes periódicos octavo, noveno y décimo.
259. Diversas disposiciones legislativas restringen el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio y regresar al propio país de origen: si la persona en cuestión está siendo procesada por un delito; si ha sido condenada por un delito (durante el período en que todavía no se puede ejecutar la sentencia); si debe cumplir una pena de prisión; si ha incumplido obligaciones financieras con el Gobierno o si está haciendo el servicio militar.
260. En virtud del apartado c) del párrafo 1 del artículo 3 de la Carta del Reino, el otorgamiento de la ciudadanía neerlandesa es de competencia del Reino. La nacionalidad de los ciudadanos del Reino de los Países Bajos se rige por la Ley de nacionalidad de 19 de diciembre de 1984, que es una ley del Reino. Se puede otorgar la nacionalidad neerlandesa a los extranjeros que reúnen las siguientes condiciones:
a) ser mayores de edad;
b) no existir objeción alguna para su residencia por un período indefinido;
c) haber residido en el Reino durante un determinado período;
d) estar integrados en la sociedad y tener suficiente dominio del idioma local.
261. Los extranjeros que han residido en Aruba durante cinco años pueden pedir la naturalización. El Ministro de Justicia de Aruba formula entonces una recomendación sobre la solicitud. En el informe sobre los Países Bajos puede obtenerse más información sobre la nacionalidad neerlandesa.
262. Hombres y mujeres son libres de elegir su cónyuge y contraer matrimonio. Una condición esencial del matrimonio es el libre consentimiento de los futuros cónyuges (artículo 77 del Código Civil de Aruba). El artículo 76 del Código Civil prohíbe la poligamia. La edad mínima para contraer matrimonio es de 15 años para la mujer y de 18 para el hombre.
263. El artículo I.19 de la Constitución establece el derecho a ser propietario.
264. El Código Civil de Aruba no establece ninguna distinción por motivos de raza, origen étnico o nacionalidad con respecto al derecho a heredar.
265. El cuadro 10 presenta un desglose de las religiones que se practican activamente en Aruba. Existe un gran número de iglesias y lugares de culto. Aunque la mayoría de los arubenses son católicos romanos, las minorías religiosas tienen todas las posibilidades de practicar su fe. Conforme al artículo I.15 de la Constitución, todos tienen derecho a profesar libremente su religión o sus creencias, individualmente o en comunidad con otros. En ciertos casos, la ley puede imponer limitaciones. Los motivos enunciados en el párrafo 3 del artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también figuran en la Constitución de Aruba. Sin embargo, en la práctica nunca se han impuesto limitaciones de ese tipo.
266. El artículo I.12 de la Constitución salvaguarda el derecho a mantener opiniones y el derecho conexo a expresar tales opiniones.
267. El artículo I.13 garantiza el derecho de reunión pacífica.
Apartado e) del artículo 5
268. El capítulo I de la Constitución de Aruba, que salvaguarda las libertades tradicionales, no incluye el derecho al trabajo en el sentido del apartado e) del artículo 5. Sin embargo, el artículo V.22 de la Constitución impone al Gobierno el deber de promover suficientes oportunidades de empleo para los residentes de la isla. El Gobierno cumple este deber a través de su política presupuestaria y monetaria, recaudando impuestos, creando servicios fiscales y de otra índole y adoptando otras medidas para estimular la economía en general.
269. La posibilidad de reeducación y perfeccionamiento profesional, que brinda por ejemplo el Plan de Enseñanza para el Empleo (Enseñanza pa Empleo), también tiene por objeto contribuir a la realización del derecho al trabajo. Con arreglo a ese plan, toda persona puede seguir un curso, con un costo mínimo, por ejemplo, de idiomas, tecnología, contabilidad, comercialización e informática. Entre 1988 y 1993 el número de personas que siguieron esos cursos pasó de 233 a 3.431. De los 3.022 estudiantes que en 1994 seguían cursos en el marco del Plan, 1.410 procedían de Aruba, 217 de las Antillas Neerlandesas y 87 de los Países Bajos. Los restantes 1.308 estudiantes -más de un tercio del total- eran extranjeros. Los empleadores, las organizaciones de empleadores y los sindicatos también ofrecen periódicamente oportunidades de capacitación.
270. Con el fin de garantizar el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, el trabajo en los sectores privado y público está sometido a diversas disposiciones legales. También existen disposiciones legales relativas a la seguridad social de los empleados. En ninguna de esas disposiciones se hace distinción alguna por la raza o el origen étnico.
271. El artículo I.11 de la Constitución garantiza la libertad de asociación, que implica el derecho a constituir sindicatos. Con arreglo al párrafo 2 del artículo I.11, la libertad de asociación puede restringirse por ordenanza estatal a fin de proteger el orden público, como en el caso de la Ordenanza estatal de asociación y reunión, cuyas disposiciones sólo tienen por objeto regular la libertad de asociación y reunión en interés del orden público y no afectan al derecho a fundar sindicatos o el derecho de un sindicato a celebrar reuniones. Las únicas organizaciones prohibidas en virtud de la Ordenanza estatal sobre asociaciones ilícitas son las que tienen como finalidad socavar el orden público.
272. Hay siete sindicatos en el sector público y cuatro en el sector privado. Son sindicatos para funcionarios, policías, maestros, empleados de instituciones de atención y trabajadores industriales.
273. Hasta la fecha, los esfuerzos por establecer un sistema universal de subsidios para vivienda en toda la isla en general han dado poco resultado. Existen viviendas sociales para las personas de bajos ingresos. El Ministerio de Obras Públicas decide los criterios (por ejemplo, ingresos de la familia, tamaño de la familia) que se aplican para asignar estas viviendas.
274. En 1979 se creó la Fundacion Cas pa Communidad Arubano con el fin de mejorar las viviendas sociales en Aruba. La Fundación administra unas 1.400 viviendas en el país. El alquiler que cobra depende de los ingresos mensuales brutos de la familia. La Fundación también concede créditos hipotecarios, de una duración media de 25 años, a un tipo de interés que depende de los ingresos anuales brutos. Los extranjeros con cinco años de residencia en Aruba tienen derecho a beneficiarse de una vivienda social o de un crédito hipotecario de la Fundación.
275. Se ha instituido un sistema de medidas para prestar asistencia a las personas que por una u otra razón (desempleo, enfermedad, discapacidad, edad) no pueden ganarse la vida. Para un examen detallado de las prestaciones de la seguridad social, véase el documento básico sobre Aruba y el informe inicial presentado en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El artículo 5 de la Ordenanza estatal sobre atención social establece que sólo los ciudadanos neerlandeses tienen derecho a asistencia. Sin embargo, el artículo 19 dice que los extranjeros nacidos en Aruba podrán beneficiarse de la asistencia con arreglo a las normas que se establezcan mediante decreto. Si el extranjero ha solicitado la nacionalidad neerlandesa, se pagan subvenciones transitorias.
276. En relación con el derecho a la educación y el derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales, véase el artículo 7 de la Convención, el informe inicial de Aruba presentado en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el documento básico sobre Aruba.
277. No se establece ninguna distinción por motivos de raza u origen étnico con respecto al derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.
278. Como se señala más arriba, la discriminación por motivos de raza es un delito con arreglo al Código Penal de Aruba. Cualquier persona que considere que se ha producido un acto de discriminación racial puede denunciar el incidente a un funcionario de policía o al ministerio público, que podrá decidir el enjuiciamiento de la persona. Si se intenta un proceso penal, la víctima puede ser parte en él y reclamar daños hasta un máximo de 1.500 florines de Aruba.
279. Además, o en lugar, de denunciar un delito, las personas que consideren que han sido víctimas de discriminación disponen de los recursos judiciales que se describen a continuación.
280. El demandante que estime que ha sufrido discriminación de parte de una autoridad administrativa por razón de su raza puede recurrir a los siguientes procedimientos:
a) si la presunta discriminación tuvo lugar en relación con una decisión administrativa adoptada por la autoridad, puede dirigirse a los tribunales civiles o interponer un recurso administrativo (en el futuro será posible entablar una acción ante un tribunal administrativo); si la decisión se adoptó por un motivo indebido (como la discriminación racial), se anulará;
b) si la presunta discriminación tuvo lugar en el contexto de una relación de derecho civil entre el demandante y una autoridad administrativa, el demandante puede acudir a los tribunales civiles (véase el párrafo 281).
281. Se puede presentar una demanda ante los tribunales civiles por diferentes razones. Si la presunta discriminación tuvo lugar en el contexto de una relación contractual, el demandante puede reclamar el cumplimiento del contrato o una indemnización por incumplimiento de contrato. Si no hubo relación contractual, la víctima de la presunta discriminación puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios de la persona física o jurídica culpable.
282. Con efecto a partir del 3 de diciembre de 1982, Aruba también reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de personas con arreglo al artículo 14 de la Convención. Hasta la fecha, ningún arubense ha presentado una denuncia de presunta violación de la Convención. Los recursos de que dispone una persona que considere que ha sido víctima de discriminación se examinan en otros pasajes del presente informe.
283. Los principios en que se basa el sistema de educación de Aruba están consagrados en el artículo I.20 de la Constitución, que garantiza la libertad de impartir y recibir educación, dentro de los límites establecidos por las ordenanzas estatales. La principal restricción que afecta a la educación es que el Gobierno puede vigilar la calidad de la enseñanza.
284. Actualmente en Aruba hay 60 jardines de infancia y escuelas primarias, la mayoría de los cuales están dirigidos por el Estado o por particulares. Existen algunas escuelas especiales para niños con deficiencias mentales o físicas. La Escuela Internacional de Aruba -que tiene un programa de estudios de orientación estadounidense- y la escuela del Centro de Renacimiento de la Fe (Faith Revival Centre) se encuentran en situación especial, ya que no se ajustan a las condiciones establecidas por el Gobierno para recibir financiación.
285. En 1994 asistían a los jardines de infancia 2.385 niños y a las escuelas primarias 7.861 niños. De este total (10.246), 255 asistían a una escuela especial, 150 a la Escuela Internacional de Aruba y 134 a la escuela del Centro de Renacimiento de la Fe.
286. Hay 25 escuelas secundarias, que parten del nivel de enseñanza técnica inferior, y también una universidad. El número de estudiantes en cada tipo de enseñanza es el siguiente:
Escuelas de enseñanza profesional secundaria inferior: 2.213
Escuelas de enseñanza profesional secundaria superior y enseñanza administrativa, incluida la escuela hotelera: 565
Escuelas de enseñanza secundaria general: 3.395
Instituto Pedagógico: 150
Universidad de Aruba: 159
287. El aumento de la población se debe en gran medida a la evolución de la situación económica en Aruba, que ha atraído trabajadores a la isla, con o sin familiares. Los hijos de los residentes legales tienen el mismo derecho de asistir a la escuela que los niños arubenses. Cuando se solicita la inscripción de un niño en una escuela, las autoridades se cercioran del lugar de nacimiento del niño y de sus padres. Si una de las tres personas nació en Aruba, el niño es admitido automáticamente. Si ninguna de las tres nació en Aruba, el niño debe poder presentar un permiso de residencia o una solicitud que demuestre, que próximamente se le otorgará el permiso de residencia. Los hijos de las personas que no residen legalmente en Aruba no son admitidos en la escuela, dado que ello permitiría a los padres, si son expulsados, recurrir ante un tribunal para poder permanecer en Aruba hasta que termine año escolar.
288. La admisión de niños no arubenses en las distintas escuelas, hasta el presente, ha creado pocos problemas desde el punto de vista de la integración. La sociedad arubense siempre ha sido multirracial y está acostumbrada a asociarse con otras nacionalidades. Sin embargo, es posible que el rápido ritmo de aumento de la población y sus proporciones conduzcan a roces. Hace unos años, el Instituto Pedagógico (Instituto Pedagógico Arubano, o IPA) reconoció la necesidad de formar a los futuros maestros para que sepan trabajar con niños de una sociedad multirracial y multicultural. En 1993 el Instituto introdujo en el tercer año del curso un módulo de diez semanas sobre la sociedad multicultural, que trataba en particular de los prejuicios y la intolerancia. Una parte del módulo consistía en que los estudiantes dieran clases sobre el tema en las escuelas en que hacían sus prácticas, señalando así a los alumnos la cuestión. A modo de preparación para el módulo sobre el multiculturalismo, el segundo año del curso incluye un módulo sobre la desigualdad en la educación, que se centra en las diferencias de clases en la sociedad. Generalmente la actitud de los estudiantes ante el módulo del multiculturalismo es positiva. El Instituto está estudiando la posibilidad de integrar el tema del multiculturalismo a lo largo de todo el programa de estudios en vez de hacerlo sólo en uno o dos módulos.
289. Como ya se ha señalado, la afluencia de niños extranjeros ha planteado pocos problemas desde el punto de vista de la integración. Sin embargo, la situación en lo que se refiere a los resultados educativos es un tanto diferente. Como el idioma de enseñanza es el holandés, los niños extranjeros que no saben holandés tienen dificultades para seguir las clases. Las distintas lenguas que hablan los alumnos en el hogar son las siguientes:
Papiamento: 77,2%
Holandés: 7,3%
Inglés: 7,3%
Español: 7,0%
Otros idiomas: 1,1%
290. El Gobierno ha adoptado diversas medidas para tratar de resolver el problema del idioma. La Ordenanza estatal de la enseñanza primaria establece que en los dos primeros años de escuela primaria se utilizará el papiamento, lo que facilitará la transición a los niños arubenses que hablan poco holandés, o no lo hablan en absoluto, en el hogar. Los niños de habla inglesa pueden asistir a la Escuela Internacional de Aruba, en la que el idioma de enseñanza es el inglés. El Gobierno reconoce la importancia de la Escuela Internacional y le aporta una contribución financiera cada año, a pesar de que la Escuela no reúne los requisitos reglamentarios para recibir una subvención. No hay escuelas diferenciadas para otros alumnos, siendo los de habla española el subgrupo más numeroso. Sin embargo, en 1993 se puso en marcha el proyecto Prisma, que consiste en un método especial para enseñar el holandés como segundo idioma a niños de 8 a 12 años de edad. El curso dura 40 semanas y en general los resultados han sido muy satisfactorios. Después de las 40 semanas de curso, la mayoría de los niños son capaces de seguir la enseñanza oficial en holandés. Actualmente el proyecto se limita a una sola escuela pero, dado su éxito, se extenderá a otras escuelas. No obstante, debido a la escasez de fondos esta posibilidad no es segura, como tampoco lo es su continuación en la escuela en cuestión.
291. También merecen atención otras actividades educativas.
292. El número de enero de 1995 del periódico para niños publicado por el Departamento de Educación en cooperación con un diario local contenía, diversos artículos sobre la discriminación racial, entre los que figuraba un artículo sobre la tolerancia y la intolerancia, uno sobre el Mahatma Gandhi y uno sobre Martin Luther King. El Comité arubense de derechos humanos brinda periódicamente información a las escuelas sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos y las convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas. Para algunas escuelas se organizan conferencias y seminarios sobre los derechos humanos en los que se profundiza en el tema de la discriminación.
293. En el marco del Año de las Naciones Unidas para la Tolerancia, el Instituto Pedagógico y otros órganos están organizando un simposio titulado "Diversidad social y cultural en la sociedad". Los temas abordados incluirán la educación intercultural y el multiculturalismo en la industria.
294. Aunque Aruba es una isla relativamente pequeña, goza de una amplia gama de actividades culturales que reflejan la diversidad cultural de la isla. Además, esa misma diversidad suele ser tema de actividades culturales. Numerosas organizaciones y personas se dedican activamente a las artes plásticas, la música, la danza, el teatro y la literatura. Artistas e intérpretes arubenses toman parte periódicamente en reuniones e intercambios culturales regionales e interregionales. Aruba también acoge con regularidad exposiciones itinerantes y festivales regionales anuales de danza, teatro y música. El mes cultural de la Biblioteca Nacional estará dedicado al tema de la tolerancia, en el contexto del Año de las Naciones Unidas para la Tolerancia.
295. El presente informe abarca el período comprendido entre 1991 y 1996 y debe ser examinado junto con los informes periódicos anteriores. El informe sigue lo más estrechamente posible las directrices generales revisadas establecidas por el Comité en 1981 y 1982 (CERD/C/70/Rev.1) y contiene nuevas respuestas a las preguntas formuladas por el Comité durante el examen de los informes periódicos octavo y noveno y datos estadísticos sobre ellas. Asimismo, presenta una actualización de la información proporcionada en el décimo informe periódico.
296. Durante el período reseñado en el presente informe, el Gobierno de las Antillas Neerlandesas prestó una atención considerable a la situación específica de las dos islas más grandes de las Antillas Neerlandesas, en particular a la isla de San Martín. Uno de los hechos más importantes es la gran cantidad de datos estadísticos reunidos, que han permitido conocer las condiciones de vida y la situación de los migrantes que viven en las Antillas Neerlandesas.
297. Después de los dos huracanes de 1995, "Luis" y "Marilyn", fue preciso introducir importantes ajustes en la ejecución de los programas y proyectos socioeconómicos para la isla San Martín.
298. Los datos reunidos a través de diversos estudios no gubernamentales y gubernamentales sobre los inmigrantes que viven en San Martín hicieron posible una acción concertada en forma de proyectos encaminados a mejorar las condiciones de toda la comunidad, y en particular atender a las necesidades de los grupos más vulnerables. San Martín necesita una infraestructura completamente nueva, lo cual entrañará proyectos a corto, mediano y largo plazo. En consecuencia, el informe abarca un período en que el Gobierno se halla muy ocupado formulando planes y programas plurianuales de socorro provisional, a raíz de los mencionados huracanes.
299. En este contexto el Gobierno agradecería mucho toda sugerencia del Comité que permita hacer avanzar el proceso de reconstrucción de la isla San Martín de manera que se beneficien todos los miembros de la comunidad.
300. Las Antillas Neerlandesas se componen de cinco islas y constituyen una entidad autónoma del Reino de los Países Bajos, con una población total de 189.000 habitantes de 40 nacionalidades diferentes. Un término asociado comúnmente a la noción de "migrante" es "extranjero". El término "extranjero" se refiere a la nacionalidad de la persona. El 13% de la población total está constituido por extranjeros y el 87% posee la nacionalidad neerlandesa.
301. La migración ha sido un factor muy importante en la historia demográfica de las islas. En el pasado decenio, especialmente durante los últimos cinco años, se asistió a una emigración neta de los habitantes de Curaçao y, pese a una tasa de crecimiento natural de cerca del 1,3%, la población disminuyó. Sin embargo, en San Martín, la tasa anual de crecimiento demográfico entre 1981 y 1992 fue del 8,5%, principalmente debido a la afluencia de migrantes, de origen mayoritariamente caribeño, que llegaron a la isla para trabajar en la próspera industria del turismo. En general la tasa de crecimiento de la población nacida en el extranjero fue del 16,2% en 1981 y del 20,02% en 1992. El informe básico (HRI/CORE/1/Add.67) y los informes anteriores sobre las Antillas Neerlandesas contienen más información general a este respecto.
302. A pesar del fuerte aumento de la población antillana, la sociedad sigue siendo altamente tolerante. El aumento se debe en parte al crecimiento demográfico natural y en parte a la llegada de migrantes. Las mayores posibilidades de encontrar empleo en las islas han tenido como consecuencia que el número de trabajadores inscritos en 1992 fuese superior al registrado en 1981. San Martín y Curaçao, las islas más grandes, ejercen un fuerte poder de atracción sobre los migrantes procedentes de sus satélites más pequeños, es decir, San Eustaquio, Saba y Bonaire.
303. La región del Caribe y la migración están ligadas inextricablemente. Las Antillas Neerlandesas son un destino común para los migrantes. No obstante, la migración tiene repercusiones directas y profundas sobre las poblaciones pequeñas, especialmente cuando son más las personas que entran en el país que las que salen. Además, la situación se ha exacerbado por el hecho de que un elevado porcentaje de los migrantes que llegan a las Antillas Neerlandesas, en particular a San Martín, se encuentran en situación irregular.
Política con respecto a las minorías
304. Las Antillas Neerlandesas no tienen una política específica con respecto a las minorías. El principio de la igualdad constituye la base del ordenamiento jurídico y está consagrado en el artículo 3 de la Constitución de las Antillas Neerlandesas, que dice lo siguiente: "Todos los habitantes del territorio de las Antillas Neerlandesas tienen igual derecho a la protección de la persona y los bienes". Naturalmente, no se trata solamente de afirmar la protección de la persona y los bienes, porque el tenor del artículo es que todas las personas son iguales ante la ley.
305. Las personas que consideren que han sido objeto de alguna forma de trato desigual y, por lo tanto, han sufrido discriminación, pueden recurrir a los tribunales. Quienes carecen de medios económicos para entablar una acción ante los tribunales tienen derecho, desde 1955, a disponer de asistencia jurídica gratuita.
306. El poder judicial, el poder ejecutivo y el poder legislativo se rigen por los mismos principios que en el Reino de los Países Bajos. La mayoría de los derechos y libertades enunciados en los Pactos están protegidos por la Constitución, y otros se rigen por varias leyes específicas.
307. Con arreglo al artículo 43 de la Carta, la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, la seguridad jurídica y el buen gobierno son asuntos de competencia del Reino, pero las Antillas Neerlandesas también son responsables autónomamente de la protección del ejercicio de esos derechos y libertades. Para poder introducir una enmienda a la Constitución que afecte a los derechos fundamentales se requiere la aprobación del Gobernador. Una vez aprobado, el proyecto de ley debe ser sometido al Gobierno de los Países Bajos para su aprobación.
308. Si bien no existe una política específica con respecto a las minorías, es evidente que la presencia de migrantes constituye una realidad y que esas personas tienen derecho a la protección prevista en el orden constitucional de las Antillas Neerlandesas. Además, la admisión y el empleo de extranjeros se rigen por la política de admisión y salida, el Código Civil, la legislación laboral y otras disposiciones pertinentes.
309. En algunas profesiones, los permisos de trabajo se conceden fácilmente debido a la insuficiencia de personal local calificado: trabajadores del servicio doméstico, agricultores, ganaderos, técnicos, mecánicos para motores diésel, contadores, abogados, médicos, enfermeros, químicos, ayudantes de químico, directores de empresas locales, monjas y monjes, clérigos, misioneros, personal hotelero, panadero y administradores. Mientras tanto, el Gobierno procura vigilar suficientemente la afluencia de migrantes a fin de poder seguir garantizando las necesarias salvaguardias a que tiene derecho cada ciudadano de las Antillas Neerlandesas. En todo caso, la política tiene por objeto reducir la creciente afluencia de migrantes en situación irregular, aunque la falta de infraestructuras dificulta la aplicación de las medidas correspondientes.
310. Entre los problemas con que se tropieza cabe mencionar la falta de un control eficaz del movimiento de personas en prácticamente todos los municipios de la isla y la escasez de instalaciones para la acogida de extranjeros en espera de su expulsión. El Gobierno ha establecido un grupo de trabajo encargado de la política de extranjería con miras a resolver algunos de esos problemas de manera estructural. El grupo de trabajo ha sido informado de los mencionados problemas. También se le ha pedido que evalúe la actual Ordenanza en materia de admisión y expulsión y formule recomendaciones.
311. La situación en las dos islas más grandes de las Antillas Neerlandesas (Curaçao y San Martín), donde en los últimos años la inmigración clandestina ha aumentado pronunciadamente, constituye un serio motivo de preocupación para el Gobierno. Por lo que se refiere a la comunidad isleña de San Martín, que comprende el territorio francés y el territorio de las Antillas Neerlandesas, en los últimos 25 años el crecimiento demográfico y el crecimiento económico registrado en la isla han corrido más o menos parejos.
312. Casi la mitad de la población actual de la isla (la parte de San Martín perteneciente a las Antillas Neerlandesas), unas 60.000 personas, no cumple las disposiciones legislativas en materia de residencia.
313. Otro factor que facilita la residencia ilegal es la división de la isla en dos territorios separados, cada uno con sus propios reglamentos y administración. Las diferentes normas y la limitación territorial de los poderes de las respectivas autoridades también dificultan la aplicación de la legislación de extranjería vigente.
314. Debido a las enormes proporciones que ha adquirido la inmigración ilegal, numerosos grupos de personas viven en condiciones que distan mucho del nivel que localmente se considera aceptable, e incluso representan un peligro sanitario.
315. Teniendo en cuenta estas observaciones y esta preocupación, el Gobierno antillano ha adoptado numerosas medidas, incluida la concertación de un acuerdo bilateral con Francia que prevé un control fronterizo común en los aeropuertos de San Martín. Además, el Gobierno ha liberalizado gradualmente su política de admisión de extranjeros, por ejemplo en el caso de San Martín, con miras a atender la demanda de trabajadores de distintos ramos que no pueden encontrarse en el mercado local.
316. Antes, los extranjeros que presentaban una solicitud de admisión eran aceptados en la isla durante la tramitación de su solicitud. Ahora la política a este respecto ha cambiado y los solicitantes deben aguardar la respuesta en su país de origen o en otro lugar.
La migración y el desarrollo económico
317. Entre las islas antillanas, San Martín es un importante país de destino en la región del Caribe. En 1981 la población de San Martín ascendía a 13.156 habitantes. Once años más tarde ha aumentado a 32.221 habitantes. Este incremento se ha debido a una masiva afluencia de migrantes.
318. Antes de la devastación que causaron los huracanes "Luis" y "Marilyn" a mediados de 1995, la economía era próspera gracias al rápido desarrollo del turismo, particularmente a partir de 1985. El PNB, así como el empleo, aumentaban fuertemente. A comienzos de 1990 el crecimiento económico se estancó; el crecimiento del sector del turismo parecía haber llegado al límite.
319. El desarrollo en gran escala del sector del turismo no habría sido posible sin la contribución de numerosos trabajadores migrantes. Sin embargo, la considerable afluencia de migrantes también ha tenido un aspecto negativo. En primer lugar, muchos migrantes residen ilegalmente en San Martín. En segundo lugar, la mayor demanda de viviendas y establecimientos de enseñanza no ha venido acompañada de un crecimiento de la oferta. Se han construido viviendas precarias y los migrantes se han visto obligados a crear sus propios establecimientos (particularmente escuelas) con la asistencia de organizaciones no gubernamentales.
320. El Gobierno de las Antillas Neerlandesas está gravemente preocupado por la gran cantidad de migrantes sin documentos y las consecuencias que ello representa para la comunidad de San Martín en general. A fin de obtener más información sobre el alcance de este problema, entre 1993 y 1995 se realizaron dos estudios preliminares: "La emigración e inmigración en las Antillas Neerlandesas en el contexto socioeconómico de 1981 a 1992" (Universidad de Amsterdam y Oficina Central de Estadística de las Antillas Neerlandesas) y "Niños inmigrantes en la comunidad de San Martín" (Organismo Central de Financiación Conjunta de los Programas de Desarrollo). La situación demuestra ser más compleja de lo que inicialmente se pensó, lo cual se debe en parte a las consecuencias de los huracanes "Luis" y "Marilyn".
321. En su programa de reconstrucción tras la devastación de San Martín por los huracanes, el Gobierno se centrará en la ejecución de proyectos en las siguientes esferas: vivienda; educación; préstamos puente para empresas; comercialización del turismo; tratamiento de aguas residuales y pluviales; atención médica; aeropuerto; puerto; cables subterráneos.
Información demográfica
322. El Censo de Vivienda y Población de 1992 contiene información y datos pormenorizados de la composición demográfica de las Antillas Neerlandesas. Es importante observar que el censo abarcó las siguientes categorías de población en 1992:
a) las personas que vivían en las Antillas Neerlandesas desde hacía más de un año;
b) las personas que vivían en las Antillas Neerlandesas desde hacía menos de un año pero que tenían la intención de permanecer más de un año.
323. El Censo no ofrece información sobre la raza o el color, sino que se centra básicamente en la nacionalidad y el lugar de nacimiento. Además, los extranjeros se definen como ciudadanos que no poseen la nacionalidad neerlandesa. Este grupo es muy heterogéneo y se compone de unas 40 nacionalidades. El Censo no proporciona ningún dato sobre la condición jurídica de los extranjeros y las personas que no son neerlandesas. Los siguientes cuadros presentan un panorama general de la población de las Antillas Neerlandesas.
El cuadro precedente indica que hay un grupo de personas de nacionalidad extranjera que, sin embargo, nacieron en las Antillas Neerlandesas, Aruba o los Países Bajos. Este grupo de extranjeros está compuesto de 2.178 personas (el 12% de los extranjeros).
a)
b) En porcentaje
Política de admisión y empleo de extranjeros
324. La política de admisión de extranjeros de las Antillas Neerlandesas está basada en la Ordenanza de admisión y expulsión. Conforme al artículo 5 de la Constitución de las Antillas, la entrada, residencia y expulsión de extranjeros deberá estar reglamentada por ley. El Gobernador está facultado para dejar entrar o expulsar extranjeros con arreglo a la legislación correspondiente. Las normas que rigen la entrada y expulsión son válidas en todo el país para todas las comunidades insulares, pero los permisos de residencia son otorgados únicamente por cada comunidad insular.
325. Los extranjeros que pidan permiso de entrada en las Antillas, en principio, deben esperar en el país de origen o en otro sitio a que se tome una decisión. Con todo y con eso, cuando hay puestos vacantes que no han podido ser provistos localmente, se ha contratado y dejado entrar a empleados de los territorios de la región y del extranjero sin haberse tomado una decisión definitiva sobre su petición de permiso de trabajo.
326. Aunque una persona tenga un permiso de residencia/trabajo para Curaçao, por ejemplo, no tiene el derecho automático de permanecer, por ejemplo, en Bonaire. A los migrantes se les puede conceder un permiso de residencia o un permiso de trabajo. Ambos tipos de permiso en teoría son provisionales, pero pueden ser prorrogados repetidas veces y posteriormente se puede presentar una solicitud de residencia permanente. La entrada también puede otorgarse ipso jure. El Departamento de Extranjería interviene siempre en los casos de migración y la decisión final la toma el Ministro de Justicia o un representante suyo.
327. En las Antillas Neerlandesas únicamente se expide un permiso de trabajo a un trabajador migrante si no hay ningún obrero local que pueda cubrir la vacante de que se trate o si son enviados por una empresa extranjera. Los Departamentos de Trabajo y Extranjería asesoran al Gobernador en la concesión de permisos de trabajo. Los familiares de un obrero pueden trasladarse con él; recibirán un permiso de residencia pero no de trabajo. También tienen prohibido trabajar las parejas de los antillanos que sean nacionales neerlandeses. A propósito, la reunificación familiar es un motivo válido para solicitar la entrada.
328. Si se va a contraer matrimonio, la pareja podrá entrar al país en calidad de turista desde su país de origen o de otra parte. Durante su permanencia en calidad de turista, la pareja podrá casarse o hacer levantar un acta notarial de cohabitación, después de lo cual podrá pedir un permiso de residencia.
329. No obstante, el Gobierno ha decidido recientemente modificar la Ordenanza de entrada y expulsión. En lo sucesivo, se dará un permiso de residencia a los extranjeros casados con antillanos que sean nacionales neerlandeses que no les impedirá trabajar (véase la jurisprudencia en los anexos). En otras palabras, no importa si esta categoría de parejas tiene la nacionalidad neerlandesa u otra.
330. Los empresarios migrantes deberán conseguir un permiso de residencia permanente, que se concede cuando la isla correspondiente considera necesario el tipo de negocio que va a crearse.
331. Para las Antillas Neerlandesas -como parte del Reino de los Países Bajos- son vinculantes varios convenios de la Organización Internacional del Trabajo, como el Nº 14, referente al descanso semanal en las empresas industriales, el Nº 81, relativo a la inspección del trabajo, y el Nº 106, sobre el descanso semanal en las oficinas.
332. La Ordenanza del salario mínimo reglamenta el salario mínimo en las Antillas Neerlandesas. La ordenanza faculta al Gobierno para establecer las condiciones del salario mínimo y prohíbe la firma de contratos de trabajo por un sueldo inferior. Todos los trabajadores (incluidos los extranjeros que tienen permiso de trabajo) tienen derecho, pues, al salario mínimo fijado para su sector económico o isla. La Inspección Laboral del Departamento de Trabajo y Asuntos Sociales supervisa la observancia de esta ordenanza.
333. Por lo que se refiere a las garantías contra la discriminación, en la legislación nacional de las Antillas Neerlandesas no hay ninguna disposición general que prohíba explícitamente la discriminación en el empleo. Hay, eso sí, varios artículos destinados a eliminar la discriminación en el empleo. Con arreglo al apartado 3 del artículo 1 de la Ley de convenios colectivos, en dichos convenios no se podrá imponer a un empleador la obligación de contratar o no a personas que pertenezcan a una raza o religión o posean una convicción política determinadas. Con arreglo al artículo 4 de la Ley sobre la oficina de empleo, tendrán acceso al organismo nacional de empleo todos los empleadores y todas las personas que busquen trabajo.
334. En caso de discriminación en las relaciones laborales, las partes interesadas pueden siempre dirigirse a los tribunales, ante los que se consideran "de aplicación automática" los artículos sobre no discriminación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 14) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 26). Véase también el artículo 5 de este Convenio.
Política de educación
335. De acuerdo con el censo de 1992, en San Martín hay 32.221 personas con permiso de residencia permanente. Oficialmente, hay 948 habitantes por km2. En realidad, la densidad de población es aún mayor, dado que además de los habitantes empadronados hay un gran número de migrantes ilegales que viven en San Martín, incluyendo un considerable número de niños. Por esto, en 1993 se hizo una encuesta preliminar basada en el principio siguiente: "Los niños, incluso los hijos de los migrantes legales o ilegales, tienen derecho a atención, crianza y educación".
336. De la encuesta resultó que se necesitaba más información sobre los migrantes y sus hijos a fin de establecer planes concretos para realizar distintos programas. La última encuesta, efectuada entre mediados y fines de 1994, se refirió a grupos concretos, incluyendo a los representantes de los grupos de migrantes que habían participado activamente en la encuesta desde el principio. (En este contexto, véanse las disposiciones del inciso v) del apartado e) del artículo 5 y la introducción al presente informe en la sección titulada "La migración en relación con el desarrollo económico", párrs. 317 a 321.)
Política de vivienda
337. En las islas de Bonaire, Curaçao, San Eustaquio y Saba, se ha determinado que entre el 80 y el 90% de las viviendas son adecuadas. Si bien en la isla de San Martín el 69% de las residencias, según el censo, son apropiadas, hay un 8% en mal estado y un 11% en muy mal estado. En 1981, esos porcentajes eran en San Martín del 82, 13 y 4%, respectivamente. Se puede llegar a la conclusión de que la calidad de las viviendas ha empeorado considerablemente, como lo demuestra el gran incremento del número de chavolas.
338. Las chavolas están concentradas en diversos barrios de viviendas precarias. En los años anteriores al censo se construyeron muchísimas viviendas, algunas acordes con las disposiciones de la ley pero, más frecuentemente, estructuras improvisadas (principalmente chavolas), construidas por residentes ilegales en la isla de San Martín o para ellos.
339. En los cuadros que figuran a continuación se ofrecen datos sobre la calidad de la vivienda por nacionalidad y nivel de ingresos.
340. Los días 4 y 5 de septiembre de 1995 la isla de San Martín fue violentamente azotada, primero por el huracán Luis y más tarde por el huracán Marilyn. Los daños fueron considerables y ambos días quedarán grabados en la memoria de quienes los vivieron. El 75% de las casas y edificios de la isla resultaron gravemente dañados o fueron totalmente destruidos. Los barrios de chavolas quedaron totalmente arrasados. Las islas de San Eustaquio y Saba sufrieron daños menos graves que la de San Martín, aunque los causados a las instalaciones y oficinas de producción y distribución fueron extensos.
341. Actualmente el Gobierno está profundamente preocupado, no sólo por cuestiones demográficas, sino también por los aspectos socioeconómico y político de la inmigración ilegal en las Antillas Neerlandesas. La gran afluencia de inmigrantes indocumentados ha ejercido presiones inesperadas sobre los servicios económicos, sanitarios, educativos, de vivienda y de bienestar. Resulta difícil satisfacer la demanda. Por lo tanto, los gobiernos insulares, en cooperación con la empresa privada, están desplegando denodados esfuerzos para mejorar y construir viviendas mediante proyectos de viviendas públicas y de otra índole.
342. En esta parte se ofrece información más específica sobre los artículos 2 a 7 de la Convención. Con esta información se quiere completar e ilustrar el contenido de la parte I. También se responde a las preguntas hechas por el Comité a raíz de su examen de los informes anteriores.
343. El principio de igualdad constituye la base del orden jurídico, y está consagrado en el artículo 3 de la Constitución de las Antillas Neerlandesas, donde se estipula: "Todos los habitantes del territorio de las Antillas Neerlandesas tienen igual derecho a la protección de la persona y los bienes". Esta disposición constitucional debe leerse conjuntamente con los artículos 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
344. La prohibición de la discriminación por motivos raciales figura en los artículos 143 a), b) y c); 153; 448 bis b) juncto 95 del Código Penal de las Antillas Neerlandesas.
345. Véase el informe de los Países Bajos en relación con la política del Reino en materia de apartheid.
346. Véase el décimo informe periódico de las Antillas Neerlandesas en relación con la presente Convención. Hasta la fecha nadie ha sido demandado en virtud de las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, en particular las disposiciones del Código Penal.
347. Apartado a). Véanse en este contexto los informes anteriores. Además, durante el período de que se informa, las fiscalías de distrito no han registrado ninguna causa por discriminación en que se recurra al artículo 3 de la Constitución de las Antillas Neerlandesas, o cualquiera de los artículos pertinentes del Código Penal.
348. Apartados b), c) y d). Véanse los informes anteriores.
349. Apartado e). Las funciones del Departamento de Trabajo y Asuntos Sociales en relación con la Convención son: la mediación laboral y las cuestiones relacionadas con el empleo de trabajadores extranjeros, siempre que no incumban a las comunidades insulares; la evaluación de las solicitudes de asistencia letrada y la aprobación de la documentación necesarias para autorizar esa asistencia. En el cuadro que sigue se indica el número de solicitudes presentadas al Departamento de Trabajo y Asuntos Sociales de Curaçao en el período 1991-1994.
Número de solicitudes de asistencia letrada
350. El Departamento de Asuntos Laborales y Sociales está preparando actualmente folletos en que se proporciona información sobre las disposiciones del derecho laboral. Actualmente las diversas comunidades insulares disponen de folletos sobre salarios mínimos, el uso indebido de contratos laborales de corta duración, la asistencia letrada y otra legislación pertinente. Se están elaborando folletos sobre la situación jurídica del personal doméstico, y sobre las normas relativas al empleo y los días feriados. Además, los periódicos locales publican periódicamente avisos sobre temas de derecho laboral. Para que sean más accesibles, se están elaborando folletos en papiamento e inglés. En algunos casos también se recurre a intérpretes (sobre todo para los idiomas chino, hindú y urdu) en armonía con la atención que presta el Departamento a las condiciones laborales y situación de los trabajadores domésticos extranjeros.
351. No se dispone de datos cuantitativos sobre condiciones de trabajo específicas y, por lo tanto, no se pueden formular declaraciones a este respecto.
352. Un estudio de la Oficina Central de Estadística de las Antillas Neerlandesas ofrece el siguiente panorama de los ingresos de los inmigrantes.
353. En los cuadros siguientes se indican los ingresos de los trabajadores por grupo de población. Revelan que los inmigrantes de la región del Caribe pertenecen a los grupos de menores ingresos. Los ingresos medios de los trabajadores inmigrantes corresponden, de mayor a menor (en ese orden) a los trabajadores de Norteamérica, Europa, Asia, Australia, Centroamérica, Sudamérica y el Caribe.
Población trabajadora, por ingresos mensuales brutos (En porcentaje)
Fuente: Oficina Central de Estadística de las Antillas Neerlandesas.
Ingresos mensuales medios de los trabajadores
Cuadro 40
Ingresos familiares medios, inmigrantes y no inmigrantes
354. En comparación con el resto de la población, los inmigrantes tienen una mayor presencia en el mercado laboral. Su tasa de actividad -es decir el porcentaje del grupo total de población que forma parte de la población activa- es del 62% (en comparación con el 43% en el caso de los no inmigrantes). Esto se explica en parte porque un número relativamente grande de inmigrantes pertenecen a la categoría de población con edad para trabajar. El índice de desempleo entre los inmigrantes también es sorprendentemente bajo: un 13,2%, en comparación con el 15,9% para los no inmigrantes.
Tasa de actividad y desempleo de los inmigrantes (En porcentaje)
355. Las cifras de desempleo varían según los distintos grupos de inmigrantes, desde un 3,4% para los inmigrantes europeos hasta un 15,8% para los inmigrantes caribeños. La cifra señalada del 15,9% es una media del 16,5% de desempleo entre los antillanos y del 0,4% entre los neerlandeses.
356. Los inmigrantes jóvenes se incorporan al mercado laboral antes que sus homólogos no inmigrantes. La tasa de actividad dentro del grupo de 15 a 24 años de edad es elevada (un 64,5%) en comparación con los demás jóvenes (el 47,4%) de la misma categoría de edad. Este hecho es coherente con la reducida asistencia escolar de los inmigrantes jóvenes. Este grupo de jóvenes abandona la escuela mucho antes, y se emplea o busca empleo antes. El desempleo entre los jóvenes inmigrantes es menor (el 22,7%) que entre sus homólogos no inmigrantes (el 30,4%).
357. En relación con las mujeres inmigrantes, y más específicamente la categoría formada por las trabajadoras domésticas extranjeras "internas", en los anexos al presente documento se adjuntan varios juicios pertinentes que incluyen casos de expulsión, confiscación ilícita de pasaportes, etc.
358. Las solicitudes de admisión temporal de extranjeros o para períodos más prolongados se dirigen al Ministro de Justicia y se someten al Teniente Gobernador de la comunidad insular pertinente. La distribución de competencias para la admisión de extranjeros en el mercado laboral local se rige por la Ordenanza de admisión y expulsión y la Decisión sobre admisiones. Las autoridades competentes son el Ministro de Justicia y los tenientes gobernadores. La política de los tenientes gobernadores de las comunidades insulares es no expedir permisos a extranjeros para realizar trabajos que podrían ser realizados por antillanos.
359. Diversos factores -sobre todo económicos- han llevado a las Antillas Neerlandesas a adoptar una política específica en materia de empleo y asuntos sociales. Las disposiciones y directrices vigentes sobre empleo de extranjeros son: la Ordenanza de admisión y expulsión; la Decisión sobre admisiones; el Decreto ministerial de 11 de noviembre de 1970; y la Ordenanza de 4 de julio de 1946, por la que se establece una oficina de empleo. Actualmente se está preparando un proyecto de ordenanza sobre los servicios de mano de obra, para sustituir a la Ordenanza de 4 de julio de 1946, por la que se establecía una oficina de empleo. No se prevén cambios en cuanto a la situación de los extranjeros en el mercado laboral local.
360. Mientras tanto se ha establecido un comité encargado de realizar, entre otras cosas, un examen completo de la legislación sobre extranjeros. Se le ha pedido que se centre en especial en ciertos aspecto a que hace referencia la Ordenanza, como la separación de los permisos de residencia de los permisos de trabajo, la armonización de la legislación sobre extranjeros con los acuerdos internacionales pertinentes y el aumento de la seguridad jurídica actual.
361. Se ha elaborado un proyecto de ley para hacer frente al problema de los extranjeros ilegales. Con el proyecto se quiere modificar la Ordenanza de admisión y expulsión, castigándose con una multa muchísimo mayor o una pena privativa de libertad a los que empleen a extranjeros ilegales. Con esta medida se quiere proteger la situación jurídica de los trabajadores extranjeros en las Antillas Neerlandesas.
362. En cuanto a las sanciones o las penas que resultan del incumplimiento de las condiciones de empleo de conformidad con los artículos 1615n a 1615x del Código Civil de las Antillas Neerlandesas, la ley no distingue entre antillanos y extranjeros.
363. Una posible consecuencia del despido de un trabajador extranjero podría ser que caduque o termine ipso jure su admisión, o que se le retire el permiso de residencia (temporal o no) por acción del Ministro de Justicia o en su nombre. En algunos casos el Teniente Gobernador de la comunidad insular donde reside el extranjero puede ordenar su expulsión.
364. En el artículo 10 de la Constitución de las Antillas Neerlandesas se reconoce implícitamente el derecho de asociación y reunión. Este derecho está limitado en interés del orden público, la moral y la salud pública. El Convenio Nº 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación es aplicable a las Antillas Neerlandesas. Todas las categorías de trabajadores pueden afiliarse a organizaciones sindicales sin ningún impedimento jurídico.
365. En el ordenamiento jurídico antillano se reconoce también el derecho a la negociación colectiva. Las consultas entre trabajadores y empleados se llevan a cabo a nivel institucional por conducto del Consejo Socioeconómico, órgano tripartito que actúa como colaborador del Gobierno en cuestiones legislativas o de carácter socioeconómico, y como foro para las consultas entre empleadores y trabajadores sobre cuestiones socioeconómicas.
366. Con miras a la celebración de negociaciones colectivas, la Ordenanza de reconocimiento de los sindicatos y la Ordenanza de los convenios colectivos de trabajo promueven la celebración de consultas. De acuerdo con la Ordenanza, el Mediador Público puede organizar a petición de un sindicato o de un empleador un referéndum en una empresa para determinar si algún sindicato -y, en caso afirmativo, cuál de ellos- cuenta con la aprobación de la mayoría de los trabajadores o de una categoría de trabajadores de la empresa. En la jurisprudencia se interpreta como "mayoría" la mayoría simple (por lo menos la mitad de los trabajadores o cierta categoría de trabajadores de la empresa). El empleador está legalmente obligado a reconocer ese sindicato y considerarlo como interlocutor en la negociación colectiva. En caso de que el Mediador Público se negara a celebrar un referéndum, el sindicato o el empleador que ha solicitado el referéndum puede dirigirse al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o recurrir a los tribunales.
367. De conformidad con la Ordenanza de los convenios colectivos de trabajo, los sindicatos deben tener capacidad jurídica para concluir convenios colectivos de trabajo. La capacidad para concluir convenios colectivos de trabajo debe mencionarse en los estatutos del sindicato o de la organización de empleadores. Un convenio colectivo de trabajo sólo es vinculante si está redactado por escrito. El convenio expira al cabo de un máximo de cinco años, salvo que haya sido prorrogado. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de controversias laborales, el Mediador Público puede intervenir para facilitar los procedimientos de negociación colectiva.
368. Las Antillas Neerlandesas reconocen el derecho a la vivienda a que se hace referencia en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por los Países Bajos el 11 de diciembre de 1978. La protección del derecho a la vida privada en esta esfera puede encontrarse en el artículo 107 de la Constitución de las Antillas Neerlandesas, en que se establece que: "No se entrará en ninguna vivienda sin el consentimiento del ocupante, salvo por orden de un organismo autorizado por ordenanza federal a dictar dicha orden, y con la debida observancia de las formalidades prescritas en las ordenanzas federales".
369. Entre septiembre de 1994 y febrero de 1995 la Oficina Central de Estadística, en colaboración con la Oficina del Censo y el Comité encargado de poner nombre a las calles, ejecutó un proyecto de numeración de viviendas, en combinación con un minicenso, en la isla de San Martín. Lo motivaron las razones siguientes:
a) la falta de una base de datos adecuada de la que pudiera obtenerse una muestra exacta y fiable de direcciones;
b) el deseo de establecer una base de datos de la que pudiera obtenerse información demográfica sobre la población de San Martín;
c) el deseo de acumular información sobre las distintas empresas;
d) la necesidad de actualizar los diversos registros;
e) para la formulación de políticas;
f) la necesidad de un proyecto de numeración de viviendas y de un minicenso, a raíz de los grandes daños ocasionados por los huracanes de 1995.
370. Con respecto al derecho general a una atención sanitaria pública, a atención médica, a seguridad social y a servicios sociales, véase la parte del segundo informe periódico de las Antillas Neerlandesas correspondiente a los artículos 9, 10 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el documento básico HR/CORE/1/Add.67.
371. En cuanto a la educación, se garantiza por ley la igualdad de oportunidades en materia de educación obligatoria. En la ley pertinente se establece un programa básico de educación escolar para todos los niños de 6 a 15 años de edad.
372. El primer párrafo del artículo 140 de la Constitución de las Antillas Neerlandesas establece que: "La educación será la preocupación constante del Gobierno". En términos rigurosos no se reconoce un derecho concreto a la educación directamente exigible. Sin embargo, el artículo 2 del Primer Protocolo Adicional a la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que está en vigor en las Antillas Neerlandesas, dice que: "A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción". El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado esa expresión en el sentido de que todo el mundo tiene derecho a asistir a las escuelas existentes y que todo el mundo tiene derecho a percibir los beneficios de la educación, es decir, el derecho al reconocimiento de los resultados alcanzados al cursarla.
373. Se han creado organizaciones privadas que ofrecen un sistema de educación básica a las personas que no han recibido o no han concluido la educación primaria. El Ministerio de Educación ofrece orientación, asistencia, etc. a esas organizaciones mediante un funcionario encargado de la educación de adultos.
374. La principal dificultad con que se tropieza en una de las islas de las Antillas Neerlandesas para materializar el derecho a la educación es la falta de escuelas y de aulas para responder adecuadamente a la afluencia de inmigrantes ilegales y sus hijos. El problema se complica por el hecho de que la mayoría de esos niños hablan ya sea inglés, criollo haitiano o español. Algunos grupos ofrecen educación especial. Además de los establecimientos educativos ordinarios, algunos establecimientos privados cuentan con la aprobación de las autoridades locales, lo que permite satisfacer hasta cierto punto las necesidades de servicios educacionales de los hijos de inmigrantes indocumentados.
375. En el contexto de la reconstrucción de la isla de San Martín después de los huracanes, y además de otros proyectos pertinentes, el Gobierno de la comunidad insular más afectada por este problema de los inmigrantes indocumentados prevé la construcción de seis nuevas escuelas. Los Países Bajos proporcionarán ayuda financiera para paliar esta escasez.
376. El grado de participación escolar -el porcentaje de jóvenes de determinado grupo de edad que reciben alguna forma de educación diurna- de toda la población de las Antillas Neerlandesas es del 99% de los niños de 6 a 15 años de edad. En el caso de Saba, San Eustaquio y Bonaire, la participación es del 100%. En Curaçao el 99,5% asiste a la escuela, en tanto que en San Martín la situación es menos favorable que en las demás comunidades insulares, a saber, un 96,2%. Las cifras censales revelan que la participación escolar entre los niños inmigrantes de las Antillas Neerlandesas es menor (el 93,0%) que entre el resto de la población. Una comparación de las regiones revela que la participación escolar es especialmente baja (el 90,4%) en el caso de los niños nacidos en la región del Caribe. Entre los niños nacidos en Norteamérica, Sudamérica y Europa, la tasa de participación asciende casi al 100%.
377. El problema del ausentismo en la educación también puede verse desde otro punto de vista. En términos absolutos, en las Antillas Neerlandesas hay 282 niños cuyas edades están comprendidas entre los 6 y los 15 años que no asisten a la escuela, de los cuales el 60% son de origen inmigrante. Más específicamente, tienden a ser niños inmigrantes residentes en San Martín.
378. En general los jóvenes de 15 a 20 años de edad acusan una tasa de participación educativa menor. La cifra total para las Antillas Neerlandesas es del 70,4%, lo que refleja la tendencia general a que disminuya la participación educativa con la edad. Posteriormente los jóvenes abandonan la educación, con o sin certificados, pasando luego a la categoría de empleados, en busca de empleo o no activos.
379. Los hijos de inmigrantes abandonan la escuela mucho antes que otros jóvenes de su edad, reduciendo así la tasa de participación al 48,7% para los de 15 a 20 años de edad (párrs. 349 a 363). Si se toma el total de la población inmigrante de las Antillas Neerlandesas, resulta sorprendente que sólo el 11,8% asista a la escuela, en comparación con el 30,0% para los no inmigrantes.
380. En el siguiente cuadro se indican las cifras de analfabetismo, comparándose a las personas de nacionalidad neerlandesa con los extranjeros. El analfabetismo entre los neerlandeses es del 4,8%, en comparación con el 12% entre los extranjeros.
381. El Ministro de Educación ha presentado al Consejo Legislativo un plan de reestructuración y renovación del sistema de educación de las Antillas Neerlandesas. Este nuevo plan se basa en los informes titulados "Paso a paso hacia un futuro mejor", relativo a la enseñanza primaria, e "Introducción a la educación fundamental", relativo a la enseñanza secundaria.
382. En cuanto a los niveles de educación, se ha realizado un estudio sobre las formas actuales de escolarización. En general, no existen diferencias notables entre los inmigrantes y los no inmigrantes. Sin embargo, si se recurre a un desglose por edades, se observa que el 32,7% de los inmigrantes de 15 a 20 años sigue alguna forma de educación secundaria superior (HAVO [educación secundaria general superior], VWO [educación preuniversitaria] o MBO [educación profesional secundaria superior]). Por el contrario, los jóvenes inmigrantes tropiezan con más dificultades en la primera fase de la educación: el 34,9% de los jóvenes inmigrantes repiten por lo menos un año de la educación primaria, en comparación con un 26,4% de los jóvenes antillanos.
LBO = Educación profesional secundaria básica.
MAVO = Educación secundaria general básica.
VWO = Educación preuniversitaria.
HAVO = Educación secundaria general superior.
MBO = Educación profesional secundaria superior.
HBO = Educación profesional superior.
WO = Educación universitaria.
383. Con respecto a la igualdad de participación en las actividades culturales, véanse el documento básico y los informes anteriores de las Antillas Neerlandesas en relación con el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
384. No se hace ninguna distinción en cuanto al derecho de acceso a cualesquiera lugares o servicios destinados al público en general.
385. Como parte integrante del Reino de los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de personas en virtud del artículo 14 de la Convención.
386. El Gobierno de las Antillas Neerlandesas destaca la importancia de la necesidad de sensibilizar al público sobre la amenaza para la paz que supone la intolerancia entre las naciones, las comunidades y las personas.
387. La Comisión Nacional de la UNESCO se ha encargado de coordinar actividades, combinando mensajes e información dirigidos a los medios de comunicación, así como a las escuelas y a otras instituciones, bajo el lema "educación para la tolerancia", con miras a sensibilizar al público con respecto a la importancia de la tolerancia.
388. Dentro del Servicio de Asuntos Culturales, cada uno de los territorios insulares cuenta con una dependencia de relaciones interinsulares e internacionales, encargada de establecer contactos culturales tanto entre sí como en el plano internacional. A menudo también se establecen o mantienen contactos culturales con autoridades y grupos de otros países por conducto de sus representantes consulares en las Antillas Neerlandesas. Asimismo, existen varios acuerdos bilaterales de cooperación cultural e intelectual, así como tratados de amistad y cooperación, tanto dentro como fuera de la región, que se aplican también a las Antillas Neerlandesas.
389. Se ofrece protección en pie de igualdad a todas las iglesias, sociedades y comunidades religiosas. Además, las contribuciones con cargo a cualesquiera fondos públicos, incluidas las contribuciones a sus ministros y maestros, se conceden en pie de igualdad y de conformidad con las normas establecidas por ordenanza federal. Los adherentes de los diferentes cultos tienen derecho a gozar de los mismos derechos que otras personas. Sus cultos y servicios religiosos públicos no están sujetos a más restricciones que las dispuestas por ordenanza federal en interés del orden, la paz y la moral públicos.
1. Directrices sobre casos de discriminación, para fiscales generales y fiscales jefes de zona
2. Disposiciones del Código Penal relativas a la discriminación
3. Constitución de Aruba (cap. 1)
4. Artículos pertinentes del Código Penal de Aruba
5. Orden nacional de 12 de diciembre de 1995 Nº 33
6. Comparación de dos sistemas de pagos por trabajo realizado durante un período de más de 36 meses
7. Información relativa a los despidos
8. Casos civiles en 1992: decisión de fecha 8 de mayo de 1992, A.R. Nº 167/92
9. Casos civiles en 1992: decisión de 19 de mayo de 1992, juicio Nº 127
10. Juicio de 3 de enero de 1992 KG Nº 403/91
11. Juicio de 22 de septiembre de 1992 Nº 246
12. Juicio en un caso en que se dictó una orden provisional KG Nº 308/1992
13. Orden nacional de 2 de agosto de 1994 Nº 6.