I. GENERALIDADES
1. El Gobierno del Reino de Tonga reconoce la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Sin embargo, la Asamblea Legislativa todavía no ha incorporado la Convención como parte de las leyes de Tonga.
2. La Constitución de Tonga constituye la base de la gobernación del Reino y, como procede, se ha incorporado como ley en virtud de la Ley de Constitución de Tonga (cap. 2). La Parte I trata de la Declaración de Derechos, y en consecuencia la ley garantiza y protege expresamente los derechos fundamentales humanos de la persona. Con ello, la Ley establece un marco jurídico que desalienta y prohíbe expresamente toda forma de discriminación racial.
3. La estructura política de Tonga también está establecida en la Constitución. El Gobierno está dividido en los tres órganos tradicionales: Poder Ejecutivo, Asamblea Legislativa y Poder Judicial.
4. Las cifras oficiales sobre la composición demográfica del Reino siguen basándose en el censo de 1986, que se expuso en los informes noveno y décimo. En 1996 se celebró un referéndum, pero las cifras oficiales no se habían publicado en la fecha en que se preparó el presente informe. El cuadro que figura a continuación contiene las cifras del censo de 1986:
. | Reino de Tonga | Tongatapu | Vava'u | Ha'apai | 'Eua | Niuas |
| Total | 96 649 | 63 794 | 15 175 | 8 919 | 4 393 | 2 368 |
| Tonganos | 90 364 | 60 745 | 14 346 | 8 665 | 4 297 | 2 311 |
| Parcialmente tonganos | 2 685 | 1 752 | 608 | 198 | 80 | 47 |
| Europeos | 775 | 598 | 139 | 27 | 7 | 4 |
| Indios | 98 | 92 | 3 | 1 | 1 | 1 |
| Otros nativos de las islas del Pacífico | 334 | 258 | 48 | 19 | 4 | 5 |
| Asiáticos | 143 | 135 | 5 | 3 | - | - |
| Otros | 50 | 49 | 1 | - | - | - |
| No consta la procedencia | 200 | 165 | 25 | 6 | 4 | - |
II. INFORMACION RELACIONADA CON LOS ARTICULOS 2 A 7 DE LA CONVENCION
5. El Reino no tiene una política expresa de eliminación de la discriminación racial, pero como se ha esbozado supra, la Constitución prohíbe expresamente la práctica de la discriminación racial. En consecuencia, el Reino reconoce la importancia del disfrute y el ejercicio, en pie de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida pública.
6. Las características étnicas del país son homogéneas. Además, el Gobierno no posee información sobre diferencias étnicas.
7. A continuación se indican las disposiciones de la leyes de Tonga mencionadas en el presente informe:
Constitución de Tonga (cap. 3):
Cláusula 1
Como es evidente que la voluntad de Dios es que el hombre sea libre, ya que ha hecho a todos los hombres de la misma sangre, el pueblo de Tonga y todos los que residan o puedan residir en este Reino serán libres por siempre. Todos los hombres podrán utilizar su vida, su persona y su tiempo a adquirir bienes y a disfrutar de ellos, así como a disponer de su trabajo y del fruto de sus manos y a utilizar sus bienes como deseen.
Cláusula 2
Ninguna persona servirá a otra contra su voluntad, salvo en cumplimiento de una pena impuesta por la ley, y todo esclavo que huyendo de un país extranjero llegue a Tonga, a menos que huya de la justicia siendo culpable de homicidio, robo o cualquier delito grave, o deba responder de deudas, quedará libre desde el momento en que ponga pie en tierra tongana, ya que nadie estará sometido a servidumbre bajo la protección de la bandera de Tonga.
Cláusula 4
En Tonga la ley será la misma para jefes y plebeyos, para tonganos y no tonganos. No se promulgará ninguna ley para una clase con exclusión de otra, sino que la ley será la misma para todos los habitantes del país.
Artículo 2
8. A continuación se indican las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otro tipo que sirven para aplicar las disposiciones del artículo 2:
a) La Ley de Constitución de Tonga aprobada por la Asamblea Legislativa prohíbe expresamente la práctica de la discriminación racial.
b) No existe ninguna disposición jurídica específica que limite el patrocinio de personas u organizaciones que discriminen por motivos de raza, porque en Tonga no existen organizaciones de ese tipo.
c) El método para modificar o derogar leyes discriminatorias desde el punto de vista racial puede ser por conducto de la Asamblea Legislativa a recomendación del Poder Ejecutivo. Desde el último informe no se ha introducido ninguna enmienda de ese tipo relativa a disposiciones legislativas que sean discriminatorias desde el punto de vista racial.
d) Las medidas disponibles para la eliminación de la discriminación racial se pueden adoptar por conducto del Poder Judicial y de los encargados locales de imponer el respeto de la ley.
e) Se han alentado las medidas adoptadas para fomentar las organizaciones integracionistas multirraciales al permitir a los no tonganos que participen en escuelas, empresas, la vida religiosa y otros aspectos de la vida pública.
9. Todos los grupos raciales pueden participar con los tonganos en las actividades cotidianas normales relativas a la enseñanza, los negocios, la religión, las actividades culturales y otras actividades de la vida pública.
Artículo 3
10. La Constitución de Tonga prohíbe expresamente la segregación racial y el apartheid, por infringir las disposiciones relativas a la libertad que se esbozan supra.
11. Las relaciones diplomáticas con Sudáfrica han venido intensificándose, en particular desde que Sudáfrica ha atravesado los cambios constitucionales y políticos que desembocaron en el derrumbamiento del sistema de apartheid en 1993 y el nacimiento de una nueva nación democrática. Como ya se mencionó en el último informe, las relaciones con Sudáfrica serán sobre todo de tipo deportivo, en especial en el rugby. Así ha venido ocurriendo de hecho desde el último informe. En julio de 1995 Tonga participó en la Tercera Copa Mundial de Rugby, celebrada en Sudáfrica. En junio de 1997 se prevé que el equipo nacional de rugby de Tonga juegue un partido internacional con los campeones mundiales, que son los Springboks sudafricanos, en el que será el primer partido que las dos naciones jueguen a escala internacional. Aunque los contactos con Sudáfrica serán fundamentalmente deportivos, se contemplan relaciones en otras esferas.
12. Tonga tiene una población racial y étnicamente homogénea, de forma que la discriminación racial parece ser inexistente. En consecuencia, no existen medidas específicas relativas a la erradicación de la incitación a cometer actos de discriminación racial, salvo las disposiciones establecidas por la Ley de la Constitución de Tonga mencionadas supra.
13. Desde que se presentó el octavo informe no se han adoptado medidas legislativas, judiciales ni administrativas en relación con los apartados a) y b) del artículo 4.
Artículo 5
14. La Ley de Constitución de Tonga establece los derechos esbozados en los apartados a), b) y d) a f), salvo el párrafo c), que se refiere al derecho de participar en elecciones, que se reserva únicamente a los nacionales de Tonga.
Artículo 6
15. Toda persona puede presentar al Poder Judicial una denuncia por motivos raciales y los jueces tienen competencia para entender en ella. El Poder Judicial del Reino es un sistema en tres niveles formado por los tribunales de primera instancia, la Corte Suprema y la Corte de Apelación. La comparecencia ante esos tribunales está abierta a todos, cualquiera sea su origen racial.
16. En virtud de la Ley Constitucional de Tonga, el artículo 4 establece que la ley será la misma para todos los tonganos y no tonganos. Así, cualquier persona puede dirigirse a cualquiera de los tribunales que componen el Poder Judicial, sin restricción alguna.
17. Desde la presentación del último informe, los tribunales no han fallado en ningún caso relativo a discriminación racial.
Artículo 7
Educación y enseñanza
18. Aunque no existen medidas específicas que promuevan la enseñanza relativa a la discriminación racial en las escuelas, tanto las escuelas públicas como las privadas reconocen y promueven la importancia de la protección de los derechos humanos y la condena de la discriminación racial.
19. Las escuelas de Tonga reconocen activamente y participan en el Día Internacional de los Derechos Humanos y sus actividades, como concursos de composición escrita.
20. En consecuencia, el sistema de enseñanza, como un todo, reconoce los objetivos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas y todos los instrumentos internacionales conexos de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos y de la abolición de la discriminación racial.
Cultura
21. La cultura de Tonga tiene una rica tradición cultural polinesia, y su pueblo está dispuesto a manifestar su cultura y compartirla con los no tonganos. El Gobierno ha reconocido la importancia y la influencia que la cultura tongana tiene en la vida cotidiana de Tonga. Por eso se ha creado un Centro Nacional de Tonga, que promueve y expone la cultura tongana a los visitantes y residentes no tonganos. También se invita a los no tonganos a participar en las danzas, la preparación de alimentos y las ceremonias tradicionales. El Centro también ha creado grupos culturales que recorren países de ultramar para promover la cultura tongana y al mismo tiempo absorber culturas extranjeras. En general, las actividades del Centro sirven para aplicar y fomentar las relaciones intranacionales entre países y grupos raciales y étnicos. Sin embargo, en todo el Reino y en todos los aspectos de la vida pública está muy generalizada la cultura mixta.
22. En Tonga no existe una necesidad concreta de crear una organización especial para combatir el racismo, porque, como ya se ha indicado supra, la discriminación racial prácticamente no existe. Además, como ya se ha mencionado, el Gobierno apoya el Día de los Derechos Humanos y otras campañas relacionadas con la eliminación de la discriminación racial.
Información
23. El diario y los servicios de radio del Gobierno dan constantemente información sobre cuestiones de derechos humanos y sobre cuestiones de actualidad relacionadas con la discriminación racial. Así, el Gobierno, mediante este servicio, trata de inculcar los propósitos y los principios de los instrumentos de las Naciones Unidas mencionados supra.
24. Los medios de comunicación, entre ellos las estaciones privadas de televisión, los diarios y la radio, también participan en la publicación de la difusión de información sobre asuntos mundiales y las Naciones Unidas, de forma que aportan información sobre los principios y los objetivos de los instrumentos de las Naciones Unidas mencionadas supra.