Adición
Cuba
El presente documento contiene los 10º, 11º, 12º y 13º informes periódicos (documento consolidado), que debían presentarse el 16 de marzo de 1991, 1993, 1995 y 1997 respectivamente. En lo que respecta al noveno informe periódico de Cuba y a las actas resumidas de las sesiones en las cuales el Comité examinó dichos informes, véanse los documentos CERD/C/184/Add.3 y CERD/C/SR.894 y 895.
La información presentada por Cuba de conformidad con las directrices consolidadas relativas a la parte inicial de los informes de los Estados Partes figura en el documento HRI/CORE/1/Add.84.
[20 de junio de 1997]
Párrafos
Introducción : 1 - 37
Artículo 2 : 38 - 50
Artículo 3 : 51 - 59
Artículo 4 : 60 - 64
Artículo 5 : 65 - 88
Artículo 6 : 89 - 93
Artículo 7 : 94 - 131
A. Enseñanza y educación : 96 - 113
B. Cultura : 114 - 124
C. Información : 125 - 131
1. Durante el período colonial el racismo constituyó la ideología que sustentó y justificó el régimen esclavista. Su presencia después de la abolición de la esclavitud y posteriormente en la república neocolonial, se expresó a través de un complejo sistema de ideas y prácticas discriminatorias que garantizaron la explotación y segregación de los sectores más coloreados de la población. En los últimos 30 años la sociedad cubana ha sido objeto de un profundo proceso de transformaciones socioeconómicas. Uno de los objetivos fundamentales de la Revolución triunfante en 1959 fue la erradicación de la discriminación racial.
2. La Revolución cubana tiene profundas raíces antirracistas que caracterizan su ideología como continuadora del ideario y de las luchas independentistas iniciadas con la primera guerra por la independencia, la Guerra de los Diez Años (1868-1878). La primera acción que realizó Carlos Manuel de Céspedes, rico hacendado azucarero considerado el padre de la patria, al iniciar la gesta independentista, el 10 de octubre de 1868, fue liberar a sus negros esclavos y conminarlos a sumarse a la guerra anticolonialista y abolicionista que se iniciaba.
3. El principio de la igualdad comenzó a materializarse a partir del 1º de enero de 1959 en todas las esferas de la vida del país, reflejándose tanto en las normas jurídicas como en las políticas prácticas adoptadas por el Estado cubano, teniendo como divisa fundamental que no basta con la simple formulación jurídica, sino que hay que convertir los conceptos abstractos en derechos concretos. Esto sólo ha sido posible por las profundas transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales, que el país inició hace mucho tiempo y continúa, pese a las dificultades económicas y el efecto negativo de factores externos en los últimos años.
4. La política de Cuba contra cualquier tipo de discriminación y en favor de la igualdad tiene rango constitucional y su punto de partida fundamental se encuentra en los capítulos I "Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado", VI "Igualdad" y VII "Derechos, deberes y garantías fundamentales" de la Carta Magna, aprobada en referendo popular en 1976 y modificada por la Ley de la reforma constitucional, aprobada por la Asamblea Nacional en julio de 1992.
5. La Reforma Constitucional introdujo un nuevo capítulo sobre extranjería, el III, que establece en el artículo 34 que los extranjeros residentes en el territorio nacional se equiparan a los cubanos, entre otras cosas, en la protección de sus personas y bienes, en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en la Constitución, bajo las condiciones y limitaciones que fija la ley, así como en la obligación de observar la Constitución y la ley.
6. Otros artículos de diferentes capítulos de la Constitución refrendan otras garantías, derechos y libertades como los de la propiedad personal, herencia, a reclamar y obtener la reparación o indemnización correspondiente, a no ser privado de su ciudadanía, igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, igualdad de derechos de los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, libertad de creación artística y derecho al voto, entre otros.
7. Los derechos constitucionales, así como los mecanismos y medios para hacerlos efectivos y castigar cualquier violación de los mismos, han sido garantizados, además, mediante una profusa legislación complementaria, dentro de la que cabe mencionar el Código Penal (Ley Nº 62 de 1987), la Ley de asociaciones (Ley Nº 54 de 1985), la Ley de procedimiento penal, la Ley electoral (Ley Nº 72 de 1992), el Código de Familia (Ley Nº 1289 de 1975) y el Código del Trabajo.
8. La Constitución y la normativa cubana, estipulan el ejercicio tanto de los derechos civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la propia Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
9. La política de desarrollo social del Estado cubano a partir de 1959 y hasta la actualidad tiene como uno de sus principios fundamentales el tratamiento preferencial a los grupos sociales más carentes y marginados en la etapa prerrevolucionaria: la niñez, la mujer, los ancianos, la población rural, los jóvenes y discapacitados, sin distinción alguna.
10. Las políticas generales y específicas aplicadas propiciaron acrecentar la integración de la sociedad cubana, motivado, entre otros factores decisivos, por su carácter democrático basado en el acceso y participación real de la población en su formulación y aplicación; por situar al hombre como objeto y sujeto del desarrollo; por la igualdad de oportunidades y de acceso al empleo, los ingresos y los servicios básicos, así como por los cuantiosos recursos destinados a su ejecución.
11. La nacionalización de los sistemas de salud y educación y el establecimiento de su carácter gratuito con acceso universal, beneficiaron particularmente a sectores secularmente discriminados como los negros y mulatos que anteriormente tenían un acceso limitado a tales servicios. Por otra parte, las transformaciones en las formas de propiedad, en las que prevalece la propiedad estatal, favoreció el acceso al empleo y la aplicación de una política salarial uniforme según los tipos de categorías ocupacionales, así como el fin de la descriminación en el acceso a la vivienda, centros culturales, deportivos y recreativos.
12. Las políticas generales aplicadas encaminadas a la redistribución de los ingresos, la distribución equitativa de productos de la canasta básica, la extensión a todos los rincones del país y la mejoría de los servicios sociales mencionados en el párrafo anterior, así como otros, tales como servicio de agua potable, alcantarillado, etc., propiciaron pasar de la diversidad de niveles y estructuras a una homogeneización.
13. Se ha aplicado una política de promover especialmente como cuadros de dirección del país, a todos los niveles, a negros, mujeres y jóvenes.
14. El proyecto de documento que será considerado por el V Congreso del gobernante Partido Comunista, que está siendo debatido actualmente por los trabajadores, mujeres, campesinos, estudiantes y el pueblo en general, con el objeto de enriquecerlo con sus opiniones, sugerencias y propuestas de adiciones o de modificación, señala que "en el presente debemos continuar la consolidación de la justa política de promover especialmente como cuadros, sin mecanicismos, a negros y mujeres, de la misma forma que se ha estado haciendo respecto a los jóvenes...".
15. La Constitución, las leyes y las políticas de promoción de la igualdad de posibilidades de acceso, emprendidas a partir de 1959, garantizaron la eliminación del racismo institucionalizado y de los mecanismos jurídicos que impedían el disfrute de la igualdad de derechos con independencia del color de la piel, así como la reducción de los prejuicios raciales y la creación de condiciones sociales que limiten la posibilidad de que estos puedan convertirse en conductas sociales discriminatorias.
16. En la sociedad cubana actual los prejuicios raciales, son prácticamente insignificantes y se expresan en las esferas más íntimas de la vida, con más frecuencia en la relación de noviazgo o matrimonio, y no a nivel social. Muestra de la limitada presencia de prejuicios raciales es el ostensible número de familias racialmente mixtas.
17. La supervivencia de ciertos prejuicios personales parten de factores históricos y socioculturales, porque 37 años de política antidiscriminatoria, no pueden borrar totalmente estereotipos que caracterizaron una sociedad, que fue racista por más de 500 años, dado que la estructura y funcionamiento de la familia no cambian al ritmo que lo pueden hacer las disposiciones de carácter jurídico, ni las políticas de Estado.
18. Resultados parciales de investigaciones científicas sobre este tema demuestran que la imagen que tienen algunas personas de cada grupo racial distinto del propio no parte de los presupuestos que caracterizan al racismo como ideología, en otros contextos, respecto a la existencia de diferencias congénitas o innatas de tipo biológico, sino está relacionada con los criterios acerca de algunas expresiones del estilo de vida, el comportamiento social, etc., a los cuales se les atribuyen causas de orden histórico y cultural.
19. Se ha comprobado que existe un criterio extendido en la población del país de que el prejuicio racial es negativo e inaceptable; hay comprensión de que existen condiciones históricas y socioculturales que colocan a unos grupos en desventaja frente a otros; se reconoce el mestizaje biológico y cultural como algo intrínseco del pueblo cubano y también se constata un incremento progresivo de las relaciones interraciales en las más diversas esferas de la vida.
20. A nivel social general se observa una interrelación mayor, con casos de notoria intensidad, en cuanto a las relaciones vecinales, laborales y educacionales, así como en la participación en actividades culturales, recreativas y deportivas.
21. El etnos-nación cubano principal posee una identidad cultural nítidamente definida en sus parámetros fundamentales y representa más del 98% de la población residente. Cuba no posee minorías étnicas, sino representantes de otros grupos étnicos en forma de pequeñas comunidades o familias que por separado ninguno alcanza el 1% de toda la población. Entre ellos pueden mencionarse canarios, catalanes, españoles, gallegos, vascos, chinos, haitianos, jamaicanos, japoneses y otros de muy variada membresía que poseen semejantes derechos a los del resto del etnos principal: el cubano.
22. El carácter uniétnico de la población cubana no excluye que uno de sus rasgos distintivos sea su multirracialidad. La confluencia e interacción de diversos conglomerados étnicos, portadores de distinta filiación racial, desde el inicio de su formación dio lugar a una peculiar fisionomía etnorracial.
23. En el caso de Cuba, la intensidad de los procesos de interacción biológica y cultural creó tempranamente una capa de mestizos, fruto de las más diversas combinaciones etnorraciales, de manera que hay que tener en cuenta tanto a blancos, como a negros y mestizos, conocidos estos últimos como mulatos.
24. El intenso proceso de mestizaje y la profusión de una literatura internacional sobre los procedimientos de clasificación racial que argumentan un número tan variable de razas que va desde 3 hasta 400, sobre la base no sólo de los rasgos morfológicos habituales como el color de la piel, sino también de características bioquímicas, inmunológicas, fisiológicas y genéticas, en las cuales existe, cada día más, una mayor diversidad en la especie humana, dificultan una clara definición racial de los individuos a los efectos de índices cuantitativos.
25. Por otra parte, los indicadores de grupo étnico y raza por sexo, sólo se obtienen cuando se realizan censos de población y el último se efectuó en Cuba en 1981. Estas razones explican la existencia de pocas estadísticas actualizadas en esta materia, así como una cierta relatividad de las existentes.
26. Por otra parte, se ha producido un incremento progresivo de los matrimonios interraciales, sobre todo en las últimas décadas, contribuyendo al proceso de mestizaje, lo que lleva a muchos especialistas y estudiosos de esta materia a afirmar que más del 70% de la población cubana posee algún grado de mestizaje.
27. De acuerdo con los datos del censo de 1981, la composición racial de la sociedad cubana era la siguiente:
blancos : 66%
negros :12%
mestizos : 21,9%
asiáticos : 0,1%.
Estas proporciones son muy relativas y sólo reflejan una visión muy general pues los encuestadores no tenían una preparación en antropología física y por lo tanto en la clasificación influía mucho la autoimagen del entrevistado, así como la posición y experiencias del entrevistador condicionadas por muy diversas razones. Además, esta clasificación racial se realizó sobre todo sobre la base del color de la piel, que constituye solo uno de los parámetros para la realización de tales clasificaciones.
28. En 1981, de la población de 11 años y más, que poseía título de algún nivel educacional, el 67,0% eran blancos, el 20,8% mestizos y el 12,1% negros, es decir, una proporción casi idéntica a la distribución de la población total por color de la piel e indicativa de los avances reales alcanzados en cuanto al nivel educacional en apenas dos décadas.
29. Según la Encuesta Nacional de Migraciones Internas de 1995, la distribución de la población, según el color de la piel es un 66,7% de blancos, un 20,1% de mestizos y un 13,2% de negros.
30. Las principales razones de las características etnorraciales de la población cubana se explican en que las comunidades aborígenes que poblaban la isla a comienzos del siglo XVI fueron prácticamente exterminadas durante la colonización debido al sistema de encomiendas, la fatiga laboral, los suicidios y los maltratos corporales, por lo que correspondió a los componentes étnicos exógenos, principalmente a los de origen hispánico y africano, procedentes de diferentes regiones de España y del África occidental e incluso sudoriental y con gran diversidad cultural, el papel fundamental en la formación del pueblo cubano y su cultura.
31. A ello se suma que los colonizadores aplicaron una política destinada a privar a los esclavos y libertos, traídos del África, de todo su patrimonio cultural, imponiéndoles instituciones, costumbres, religión y lengua, aunque no pudieron impedir que en el proceso de transculturación, componentes de las culturas africanas se transmitieran a la cultura dominante de origen hispánico, se fundieran con ella y dieran lugar progresivamente a un nuevo fenómeno que posteriormente se expresaría en la cubanía.
32. El Estado cubano mantiene una constante preocupación por la cuestión racial y los prejuicios raciales, por insignificantes que sean, por lo que numerosos investigadores, instituciones académicas y científicas estatales investigan aspectos relacionados con la temática racial.
33. Entre esos se destaca el Centro de Antropología del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que tiene constituido un equipo multidisciplinario de investigación, que desarrolla en los últimos años un estudio titulado "Relaciones raciales y etnicidad en Cuba", algunos de cuyos resultados preliminares están comprendidos en este informe y han sido objeto de publicación en la prensa escrita especializada y de circulación general.
34. La cuestión racial ha sido tratada públicamente por especialistas e investigadores cubanos, tanto en eventos celebrados en el país como en el exterior.
35. El Centro de Antropología ha celebrado tres talleres internacionales, en 1992, 1994 y 1996, respectivamente, y ha convocado al cuarto evento de esa naturaleza para abril de 1998, en los que se presentan ponencias, se debate, se dictan conferencias y se ofrecen cursos sobre temas tales como la presencia hispánica, africana y europea en los pueblos de América; la significación económica, social y cultural de la ruta del esclavo en América; la raza, clase y género desde una perspectiva antropológica sociocultural, etc.
36. Como parte de los Encuentros de Filósofos Cuba-EE.UU., que han sido organizados en los últimos años por la Universidad de La Habana y el Instituto de Filosofía se han realizado mesas redondas sobre el tema racial, que también ha sido tratado en el Taller de Ciencias Sociales organizado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y en los dos encuentros de académicos cubano-norteamericanos: Concepciones teóricas acerca de los derechos humanos, el primero, celebrado en La Habana en marzo de 1995 y el segundo, en Washington, en febrero de 1996.
37. También investigadores cubanos ha presentado ponencias sobre este tema en los congresos de la Asociación de Estudios Latinoamericanos efectuados en Washington en 1995 y en Guadalajara, México, en 1997.
Artículo 2
38. Entre las tareas más hermosas que ha desarrollado la Revolución cubana está la práctica y el respeto a los derechos humanos, que emana de la propia esencia de la lucha revolucionaria contra la injusticia, la desigualdad, la explotación del hombre por el hombre, la discriminación y el ultraje de los derechos del pueblo trabajador.
39. En concordancia con ello el Estado cubano mantiene una actitud de condena permanente contra toda forma de discriminación, lo cual se hace patente tanto en sus leyes nacionales, como en sus proyecciones y en los compromisos internacionales que contrae, tal y como se viene exponiendo en todos los informes brindados desde 1974.
40. La legislación cubana vigente condena y sanciona todo acto de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones.
41. En la Constitución de la República de Cuba proclamada el 24 de febrero de 1976, con las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 12 de julio de 1992, se refrenda en su primer artículo que "Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana".
42. Nuestra máxima Ley consagra además, en su artículo 41, el principio de igualdad que ampara a todos los ciudadanos en el disfrute de iguales derechos y sujetos a iguales deberes.
43. El Código Penal cubano (Ley Nº 62 del 29 de diciembre de 1978) señala en sus disposiciones preliminares, artículo 1.1, que consta entre sus objetivos:
44. La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley, según se constata en el artículo 42 de la Constitución.
45. En virtud de este postulado el Código Penal prevé en su artículo 295, como ya se ha informado, el delito contra el derecho de igualdad, que sanciona a privación de libertad de seis meses a dos años o multa de 200 a 500 cuotas o ambas, a todo el que discrimine a otra persona o promueva o incite a la discriminación, sea con manifestaciones y ánimo ofensivo a su sexo, raza, color u origen nacional, o con acciones para obstaculizarle o impedirle, por tales motivos, el ejercicio o disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la Constitución. Igual sanción se le aplica al que difunda ideas basadas en la superioridad u odio racial o cometa actos de violencia o incite a cometerlos contra cualquier raza o grupos de personas de otro color u origen étnico.
46. En el artículo 12, inciso b), de la Constitución se establece que la República de Cuba "funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad independencia de los Estados, la cooperación internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de la Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea Parte.
47. La legislación cubana amplía además su marco de protección contra cualquier tipo de discriminación a los extranjeros residentes en el país. En su artículo 34 la máxima Ley Cubana consagra que los extranjeros residentes en el territorio nacional de la República se equiparan a los cubanos: en la protección de sus personas y bienes; en el disfrute de los derechos y en el cumplimiento de los deberes reconocidos por la Constitución, bajo las condiciones y limitaciones que fija la ley.
48. De igual forma, en el artículo 13 de la Constitución se establece la posibilidad de "conceder asilo a los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos democráticos, contra la discriminación y el racismo; por la liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades políticas, científicas y literarias progresistas, por el socialismo y la paz", lo cual demuestra la voluntad del Estado cubano de condena contra la práctica de la discriminación en cualquier parte del mundo.
49. En correspondencia con los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución, el Código Civil (Ley Nº 59 del 16 de julio de 1987) establece en su artículo 38, relativo a los derechos inherentes a la personalidad, que la violación de los mismos, cuando afecte al patrimonio o al honor de su titular, confiere a este la facultad de exigir el cese inmediato de la violación o la eliminación de su efecto si es posible, la retractación del ofensor y la reparación de los daños y perjuicios causados.
50. De igual forma se debe destacar que legislaciones de gran peso social como son el Código de Familia y el Código de la Niñez y la Juventud, establecen sus normas y regulaciones sobre la base de la igualdad, cuestión que está presente en toda la normativa jurídica nacional. En consecuencia, las autoridades e instituciones públicas desarrollan sus funciones de conformidad con lo legislado en esa materia y cualquier violación en tal sentido es penada por la ley.
Artículo 3
51. El Estado cubano condena y prohíbe la segregación racial y el apartheid y consecuente con este principio desarrolla su política interna y su actividad internacional.
52. El Código Penal cubano sanciona en su artículo 120 el crimen del apartheid estableciendo en su numeral 1 la pena de privación de libertad de 10 a 20 años o muerte, a "los que, con el fin de instituir y mantener la dominación de un grupo racial sobre otro, y de acuerdo con políticas de exterminio, segregación y discriminación racial:
a) denieguen a los miembros de este grupo el derecho a la vida y la libertad mediante el asesinato; los atentados graves contra la integridad física o psíquica, la libertad o la dignidad; las torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o denigrantes; la detención arbitraria y la prisión ilegal;
b) impongan al grupo medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir su participación en la vida política, social económica y cultural del país y a crear deliberadamente condiciones que obstaculicen su pleno desarrollo, rehusándoles a sus miembros los derechos y libertades fundamentales;
c) dividan a la población según criterios raciales, creando reservas y guetos, prohibiendo los matrimonios entre miembros de distintos grupos raciales y expropiándoles sus bienes;
d) exploten el trabajo de los miembros del grupo, en especial sometiéndolos al trabajo forzado."
53. En el numeral 2 de este artículo se establece sanción de privación de libertad de 10 a 20 años, si el hecho consiste en perseguir u hostigar en cualquier forma a las organizaciones y personal que se opongan al apartheid, o lo combatan.
54. En el numeral 3 del mismo artículo se regula que la responsabilidad por los actos previstos en los apartados 1 y 2 se exige con independencia del país en que los culpables actúen o residan y se extiende, cualquiera que sea el móvil, a los particulares, los miembros de las organizaciones e instituciones y los representantes del Estado.
55. Cuba es, además, Parte de la Convención Internacional contra la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, a la cual se adhirió el 13 de febrero de 1977, y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada el 17 de julio de 1980. Con posterioridad al noveno informe, Cuba ratificó la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, el 11 de diciembre de 1990, y la Convención sobre los Derechos del Niño, el 21 de agosto de 1991. Esta última establece, entre otras cuestiones, el respeto a esos derechos con independencia de raza, color o etnia nacional.
56. Entre el noveno informe presentado por el Estado cubano al Comité en 1989 y el presente, Cuba ha continuado participando activamente en los foros internacionales como la Comisión de Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social y la Asamblea General de las Naciones Unidas condenando el racismo, la xenofobia, la discriminación racial y sus nuevas formas, como la intolerancia contra los inmigrantes en diversos países, así como criticando el uso de los medios de comunicación e informáticos para fines de propaganda racista y la escasa materialización del Programa de Acción del Tercer Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial.
57. Cuba apoyó en 1993 la aprobación de la resolución de la Asamblea General sobre el Tercer Decenio y promovió activamente, en el marco del 53º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, la convocatoria de una conferencia mundial sobre este tema, a celebrarse a más tardar en el año 2001. En ese sentido, Cuba fue uno de los copatrocinadores de la resolución ómnibus que respalda, además de la propuesta de la conferencia mundial, la gestión del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo y discriminación racial.
58. La participación de cientos de miles de cubanos en la ayuda solidaria e internacionalista a la República Popular de Angola para salvaguardar la integridad territorial de ese país frente al expansionismo del entonces régimen racista sudafricano del apartheid, a partir de 1975 y hasta 1991, contribuyó a consolidar aún más los sentimientos antirracistas de la población cubana.
59. Por otra parte, Gobiernos, pueblos y organizaciones de varios países africanos han reconocido que la victoria cubano-angoleña fue una contribución decisiva para la independencia de Namibia y la desaparición del régimen del apartheid en Sudáfrica.
Artículo 4
60. Toda la propaganda y organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basados en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial o la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, es condenada y sancionada por la legislación cubana.
61. En el precitado artículo 295 del Código Penal se consigna que:
62. En su párrafo 2, se regula que "en igual sanción incurre el que difunda ideas basadas en la superioridad u odio racial o cometa actos de violencia o incite a cometerlos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico".
63. Con la Ley Nº 54 del 27 de diciembre de 1985 (Ley de asociaciones) que regula el ejercicio del derecho de asociación, reconocido constitucionalmente a todos los ciudadanos, se cierra el paso a la creación de asociaciones racistas y segregacionistas. Esta ley posibilita el desarrollo de aquellas asociaciones que contribuyen a fomentar en el país el estudio, la difusión y la preservación de la historia, la cultura y el arte de grupos de diferentes nacionalidades; la amistad, la solidaridad y la igualdad entre los seres humanos. La creación de diversas asociaciones basadas en estos principios, integradas por nacionales de otros Estados o sus descendientes, patentizan la práctica cubana contra todo tipo de discriminación y el fomento de la igualdad entre los hombres.
64. La promoción o incitación a la discriminación racial está proscrita según la legislación cubana, incluyendo las instituciones públicas nacionales, y su violación es penada por la ley según enunciamos en el artículo 295 del Código Penal.
Artículo 5
65. El Estado cubano prohíbe la discriminación racial en todas sus formas, lo cual se corresponde con lo expresado en el artículo 2 de la Convención y garantiza el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y en el goce de sus derechos.
66. Cuba cumple los preceptos enunciados en el artículo 5 de la Convención. El desarrollo institucional del país y el desarrollo integral de la población en la construcción de la sociedad socialista cuenta entre sus principios con la condena a cualquier tipo de discriminación y el fomento de la igualdad, en los diferentes aspectos de la vida sociopolítica y económica del país. Este proceso incluye el desarrollo del conocimiento jurídico de la población y su participación de manera activa en los procesos legislativos a las diferentes instancias.
67. Todos los órganos del Estado, sus dirigentes funcionarios y empleados, actúan dentro de los limites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad. En particular, la Fiscalía General de la República, en su calidad de unidad organizativa subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado, tiene como objetivos fundamentales el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos, y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, según el artículo 127 de la Constitución.
68. La actividad de la Fiscalía está dirigida a garantizar la legalidad, con vista a proteger el orden jurídico y especialmente los derechos y libertades de los ciudadanos.
69. En el artículo 109 de la Ley de procedimiento penal se establece que el fiscal, como responsable de la legalidad socialista, garantiza que se respete la dignidad del ciudadano y que en ningún caso se le someta a restricciones ilegales de sus derechos. Conforme al artículo 127 de la Constitución, la Fiscalía, al conocer de la existencia de una violación de los derechos ciudadanos, mediante denuncia o queja formulada por un ciudadano, o durante la instrucción de un sumario, o a través de mecanismos de las verificaciones fiscales que por la ley puede llevar a cabo, actúa en función de restaurar los derechos quebrantados y exigir responsabilidad a los autores de la violación.
70. La Fiscalía cuenta con una Dirección de atención a los derechos ciudadanos, que tramita y da respuesta a las quejas y reclamaciones que se le formulen sobre presuntas violaciones de la legalidad.
71. De acuerdo con los artículos constitucionales 58 y 59, se garantiza la libertad e inviolabilidad de la persona de todos los que residan en el territorio nacional de la República de Cuba y nadie puede ser encausado, ni condenando, sino por un tribunal competente, de acuerdo a las leyes aprobadas antes de la comisión del delito y cumpliendo los requisitos y garantías que se establecen por ley. Constitucionalmente todo acusado tiene derecho a la defensa y está prohibido el ejercicio de la violencia y la coacción en cualquiera de sus formas para hacer declarar a una persona; toda información que se obtenga violando este precepto es nula, y los responsables de tales violaciones son penados por la ley.
72. En las generalidades de la precitada Ley procesal, se consigna que la justicia penal se imparte en nombre del pueblo y no puede imponerse sanción, sino de conformidad con la legislación vigente y en virtud de fallos de los tribunales competentes. Asimismo se añade, que los funcionarios que intervienen en el procedimiento penal están obligados, dentro de sus atribuciones respectivas, a consignar las actuaciones y apreciar en sus resoluciones, las circunstancias adversas y favorables al acusado e instruirlo de sus derechos. Todo acusado se considera inocente mientras no se dicte sentencia contra él. Todo delito deberá ser probado independientemente del testimonio del acusado, del cónyuge y de sus familiares.
73. El artículo 133 del Código Penal sanciona el delito de abuso de autoridad para el funcionario público que, pretendiendo perjudicar a una persona u obtener un beneficio ilícito, ejerza las funciones que le correspondan de modo manifiestamente contrario a las leyes o se exceda arbitrariamente de los límites de su competencia.
74. Asimismo, se establece sanción para los funcionarios judiciales o administrativos que no den cumplimiento a resolución firme u orden dictada por tribunal o autoridad competente y revestida de las formalidades legales (delito de desobediencia); que intencionalmente dicten resolución contraria a la ley en asuntos de que conozcan por razón de su cargo; que retarden maliciosamente tramitación o resolución de un asunto u omitan injustificadamente el cumplimiento de un deber o acto inherente a su cargo o rehúsen hacerlo; que en función de su cargo dejen de promover maliciosamente la persecución o sanción de un delincuente o promuevan la persecución de una persona cuya inocencia conoce. También se sanciona al juez que vote intencionalmente por sentencia o resolución contraria a la ley (delito de prevaricación).
75. La Constitución ampara en su capítulo XIV (Sistema electoral), el derecho de todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del poder popular, y a participar en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto (art. 131).
76. Asimismo regula que tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de 16 años de edad excepto los incapacitados mentales (previa declaración judicial) y los inhabilitados judicialmente por causa de delito. Igualmente tienen derecho a ser elegidos siempre que se hallen en pleno goce de sus derechos políticos (arts. 132 y 133). Dichos postulados, están debidamente regulados en la Ley Nº 72 (Ley electoral) del 29 de octubre de 1992, en el Título I "Del derecho al sufragio".
77. El artículo 32 de la Constitución refrenda que los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas, así como el derecho de los cubanos a cambiar de ésta. Dado que no se admite la doble ciudadanía, cuando se adquiere una ciudadanía extranjera, se pierde la cubana. De acuerdo al artículo 33 la ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.
78. En su capítulo IV, la Constitución establece que el Estado protege la familia, la maternidad y el matrimonio. Reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad, atribuyéndole funciones y responsabilidades esenciales en la educación y formación de la nueva generación. Consigna en su artículo 36, al matrimonio como "la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común", que descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, lo que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que éste resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos.
79. Estos preceptos han sido debidamente recogidos en el Código de Familia (Ley Nº 1289 del 14 de febrero de 1975) básicamente en sus artículos 1, 2 y 24 a 28). El artículo 44 de la Constitución preceptúa que "la mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural social y familiar".
80. En su artículo 37, la Constitución establece la igualdad de todos los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio y en el artículo 38 se refiere al deber de los padres de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones. También le exige su contribución activa en la educación integral como ciudadanos útiles y preparados par su desenvolvimiento adecuado dentro de la sociedad socialista.
81. En el capítulo VI "Igualdad" de la Constitución se establece que todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes y que la discriminación por motivos de raza, color de piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana esta proscrita y es sancionada por la ley, que las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
82. Refrenda, además, en su artículo 43 que "el Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
83. A través del articulado del capítulo VII de la Carta Magna se amparan los derechos, deberes y garantías fundamentales de los ciudadanos que abarcan el derecho al trabajo, constitutivo de un deber y un motivo de honor para cada ciudadano; el derecho de los trabajadores al descanso remunerado, a la jornada laboral de ocho horas; la protección adecuada a todo trabajador en caso de muerte; protección mediante la asistencia social a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar, que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda; garantiza el derecho a la protección e higiene del trabajo; derecho a que se atienda y proteja la salud; derecho a la educación física, al deporte y a la recreación; se reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. En correspondencia con tales principios el Código Penal prevé, delitos contra los derechos laborales (Título X).
84. El artículo 24 de la Constitución establece que el Estado reconoce el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal. En el Código Penal se sanciona el delito contra el derecho de propiedad (art. 293).
85. El Estado cubano, reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, y la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia, lo cual se refrenda en el artículo constitucional 55. En el Código Penal se sanciona el delito contra la libre emisión del pensamiento (art. 291) y contra la libertad de cultos (art. 294).
86. Están amparados también constitucionalmente en los artículos 54 y 55, los derechos de reunión, manifestación y asociación, que son ejercidos por los trabajadores manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, sin distinción ni discriminación, para lo cual se dispone de los medios necesarios a tales fines, lo que cuenta con la formulación penal correspondiente para los delitos contra los derechos de reunión, manifestación y asociación, queja y petición (artículo 292 del Código Penal).
87. Por otra parte la Constitución establece en su artículo 7 la legalidad de la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos, al considerar que el Estado cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masa y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista. En el proceso de filiación a los sindicatos no se hace distinción de raza, color o sexo.
88. Como se ha podido apreciar, la legislación cubana, en constante perfeccionamiento con la participación de la población garantiza y protege todos los derechos que ampara el artículo 5 de la Convención y no permite, sino que prohíbe, cualquier tipo de discriminación.
Artículo 6
89. Todas las personas que se encuentran bajo jurisdicción y protección del Estado cubano cuentan con garantías y recursos efectivos a su alcance, que pueden ser puestos a disposición de los tribunales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación, violación de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación, en correspondencia con los postulados recogidos en el artículo 6 de la Convención.
90. Como hemos citado anteriormente, la Fiscalía vela por el cumplimiento de la legalidad, los derechos ciudadanos y el esclarecimiento de cualquier violación de lo normado.
91. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.3, inciso c), de la Ley Nº 4 de 1977, Ley de organización del sistema judicial, está obligada a actuar según los procedimientos legales establecidos, con el fin de que se establezca la legalidad quebrantada, sin perjuicio de la acción que corresponda al particular afectado para reclamar, en vía y forma que determina la ley, el reconocimiento real y efectivo del derecho vulnerado.
92. En el plano administrativo el Consejo de Estado de la República de Cuba dictó el Decreto-ley Nº 67 mediante el cual, entre otros postulados y principios organizativos para la administración pública, fijó para todos los organismos, como deber, función y atribución común, prestar atención y dar respuestas pertinentes, dentro del término de 60 días, a las quejas y peticiones que les dirijan los ciudadanos, esforzándose por resolver correctamente las cuestiones en ellas planteadas y adoptando medidas para eliminar las deficiencias señaladas.
93. Independientemente que en Cuba no se practican actos de discriminación, la legislación vigente continúa condenándolos y penaliza su comisión.
Artículo 7
94. El desarrollo de las diferentes actividades en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información está regida por los principios y postulados constitucionales de condena a todo tipo de discriminación, lo cual constituye uno de los pilares que define el Estado desde el triunfo de la Revolución Cubana en 1959, y una de las premisas en las que basamos la construcción de nuestra sociedad.
95. El fomento de los lazos de solidaridad y amistad, y los intercambios en todos los órdenes con los diferentes Estados, basados en el respeto a la soberanía, la integridad territorial y la autodeterminación de los pueblos, constituye una de las prácticas que identifica al Estado cubano en la lucha contra cualquier tipo de discriminación.
A. Enseñanza y educación
96. El artículo 42 del capítulo VI, "Igualdad", de la Constitución establece que las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de igualdad de los seres humanos.
97. El artículo 43 dispone que el Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos.
98. La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar, de acuerdo con el artículo 44, que también estipula que el Estado garantiza que se le ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país.
99. En el artículo 81 del capítulo VII, "Derechos, deberes y garantías fundamentales", de la Carta Magna está refrendado que todos tienen derecho a la educación y que este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar. Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho en las mismas condiciones.
100. También existe una amplia legislación complementaria sobre estos principios que incluyen, entre otros, los Códigos de Niñez y la Juventud y el de la Familia.
101. El sistema educacional cubano, cuyos indicadores muestran niveles comparables con los de países desarrollados, está estructurado en todo el territorio nacional en varios subsistemas que están orgánicamente articulados en todos los niveles y tipos de enseñanza y garantizan la posibilidad de continuidad de estudios hasta el nivel universitario para cualquier ciudadano sin distinción alguna, tanto en cursos regulares diurnos, cursos vespertinos, nocturnos o de fin de semana para adultos (trabajadores, campesinos y amas de casa) y cursos libres universitarios, tanto para alcanzar la educación general (enseñanza primaria y general media, secundaria básica y preuniversitario), como la educación técnica y profesional (obreros calificados y técnicos medios) o la universitaria.
102. La educación dispone de un sistema de becas desde la enseñanza primaria hasta la universitaria del que se beneficiaban en 1996 291.400 estudiantes en varios subsistemas que reciben gratuitamente, además de la educación, el alojamiento, la alimentación y el vestuario. También cuenta con un servicio de seminternado que en 1996 ofreció doble sesión con almuerzo a precios módicos para 523.200 estudiantes.
103. Existe incluso un subsistema de educación especial para atender las necesidades de educación escolar y laboral de niños, adolescentes y jóvenes con deficiencias físicas, mentales o trastornos de la conducta. En este se atienden alumnos con retraso mental, sordos, hipoacúsicos, ciegos, débiles visuales, con trastornos del lenguaje, de conducta y retardo en el desarrollo psíquico.
104. Las facilidades educacionales ofrecidas a los trabajadores -mujeres y hombres- sin distinción de edad, raza, etc., han posibilitado que éstos hayan alcanzado durante la década de 1980, un nivel educacional promedio de nueve grados.
105. Muestra del carácter no discriminatorio de la educación en Cuba es que en el curso 1995/96 el 99,7% de los niños entre 6 y 11 años y el 92,3% de los de 12 a 14 años están escolarizados, edades que se corresponden con la enseñanza básica en el país, que es de nueve grados.
106. Todo sistema de educación entraña necesariamente la formación ética de los individuos. En Cuba la enseñanza de cualquier contenido desde la educación preescolar hasta la superior está matizada por un enfoque educativo tendente al logro de los más elevador valores humanos: incluidos los criterios de igualdad y amistad.
107. Otra función del sistema de enseñanza en Cuba es la educación en la democracia y por la democracia, ejercida por profesores, estudiantes y padres, mediante la participación en los consejos de dirección de las escuelas, las reuniones de padres y en congresos de sus organizaciones estudiantiles y sindicales en las que dialogan directamente con el Jefe de Estado, los ministros y otros dirigentes del Gobierno con el pleno ejercicio de la crítica. De esta forma, la escuela educa no sólo en el conocimiento teórico, sino también en el ejercicio práctico de los derechos ciudadanos y de asumir las responsabilidades ciudadanas con un profundo sentimiento de pertenencia.
108. En el curso 1988/89 fue restablecida la asignatura de educación cívica con nuevos contenidos basados en la realidad y la construcción que de ella hacen los ciudadanos y los enfoques que de ella se derivan. La educación cívica aborda los temas relacionados con los derechos humanos partiendo de la propia experiencia y accionar como estudiantes, la familia como institución social y la nación cubana, así como el patriotismo y el internacionalismo del pueblo cubano.
109. El conocimiento de qué son los derechos humanos, así como del espíritu democrático de los 30 artículos de que consta la Declaración Universal adoptada por las Naciones Unidas en 1948 son tratados en clase. Mediante debates y seminarios los educandos explican y ejemplifican cómo la sociedad puede permitir a cada uno de sus miembros satisfacer no sólo necesidades materiales, sino también las de orden cultural y espiritual. Se discuten, además, situaciones actuales acerca de la observancia de los derechos humanos en los diferentes países.
110. Como parte del perfeccionamiento del sistema educacional, iniciado en 1989, se reforzaron los conocimientos de historia de Cuba en la educación primaria y secundaria, como parte de la cual se imparten contenidos sobre las raíces y el proceso de interacción etnorracial que condujeron a la conformación del pueblo y la nacionalidad cubana actual, así como sobre la contribución cultural, política e histórica de los distintos grupos originarios.
111. La educación extraescolar, mediante actividades recreativas, deportivas, culturales y patrióticas que se realizan sistemáticamente en las escuelas o fuera de ellas y en horario extraescolar, complementan y refuerzan la labor docente-educativa de la escuela, tendente a desarrollar la participación y el colectivismo, así como el respeto hacia otras culturas y pueblos.
112. Otro elemento presente en la educación cubana ha sido la oferta de becas a miles de niños y jóvenes de alrededor de 35 países de Asia, África y América Latina, que a fines de los años 1980, alcanzaron un pico de aproximadamente 25.000 estudiantes, quienes comparten con sus colegas cubanos en dormitorios, aulas y otras actividades extraescolares posibilitando el conocimiento mutuo de sus culturas, historia y costumbres.
113. El sistema de educación cubano ha sido fiel transmisor y celoso velador de las leyes y principios del Estado cubano ante cualquier manifestación de discriminación racial, educando y preparando a generaciones de jóvenes, hombres y mujeres, para una sociedad justa, solidaria, promotora del interés y del protagonismo colectivo y sin discriminaciones.
B. Cultura
114. Una de las políticas específicas fundamentales del sector cultural ha sido la valorización de la cultura nacional, latinoamericana y mundial. Desde el comienzo del proceso de transformaciones iniciado en 1959, se realizaron acciones encaminadas a revalorizar los diversos componentes de la cultura nacional, con énfasis en aquellos tradicionalmente marginados o discriminados. En ese sentido, la política cultural del Estado cubano promovió y auspició la publicación y puesta en marcha de investigaciones sobre los aportes de la población negra a la cultura nacional, así como la creación de grupos artísticos, como el Conjunto Folclórico Nacional dedicados a reproducir manifestaciones de la raíces culturales de la nación cubana.
115. Una de las editoriales de la red nacional se dedicó especialmente a la publicación de autores cubanos y se estableció un conjunto de concursos literarios y artísticos para dar a conocer la obra de escritores nacionales.
116. Se produjo una democratización de la producción y el consumo de los productos culturales con el establecimiento de posibilidades universales de acceso a la educación en general, el carácter público de las instituciones estatales que facilita la aplicación de una política de precios accesibles a los bienes y espectáculos culturales, así como la creación y desarrollo de instituciones culturales como bibliotecas, teatros, cines, galerías, grupos profesionales de teatro, danza, etc; el desarrollo del movimiento de aficionados, el acceso a la educación artística especializada, la educación estética como parte del sistema regular de educación, etc.
117. Los museos, de los que existen 222 distribuídos en todo el país hasta nivel de municipio, exhiben en sus salas la participación histórica de los distintos componentes etnorraciales en la vida del país, hasta a nivel de la localidad, y su contribución en la formación de la nacionalidad cubana, y las luchas por la verdadera independencia del país.
118. En Cuba existe el Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos (ICAP), institución encargada de promover la amistad con todos los pueblos del mundo que organiza, entre otras actividades, giras de intelectuales y artistas cubanos a otros países para mostrar el arte y las tradiciones culturales del país, así como la visita a Cuba de grupos de personas por países o regiones, interesadas en conocer y compartir la vida económica, social y cultural del pueblo cubano.
119. También existen un número de asociaciones de amistad con diversos países del mundo que organizan intercambios de delegaciones, actividades culturales, deportivas, conferencias, exposiciones, etc., en ocasión de importantes conmemoraciones como fiestas nacionales, aniversarios del establecimiento de relaciones entre los países, días de África, etc.
120. Recientemente ha sido creada la Fundación Fernando Ortiz, que lleva el nombre de una de las figuras cumbres de la antropología, la etnología y la investigación sociológica en torno a la nacionalidad cubana, quien fue un arduo investigador de las raíces africanas del pueblo cubano y autor de libros, como El engaño de las razas dedicado a demostrar la falacia de las clasificaciones racistas. Esta fundación tiene entre otros fines divulgar y perpetuar la obra y las ideas del autor sobre el origen del cubano y la identidad nacional, caracterizadas por su sentido antirracista, así como promover las investigaciones sobre estos temas.
121. El país cuenta con un Centro de Estudios Martianos, dedicado al estudio de la vida y la obra intelectual del héroe nacional, José Martí, y en mayo del presente año fue creada la Oficina del Programa Martiano, adscrita al Consejo de Estado, para promover el legado intelectual y moral de Martí, caracterizado, entre otros componentes por su compromiso antiesclavista y en favor de la más absoluta igualdad de las razas. Por otra parte, Santiago de Cuba dispone de la Casa del Caribe para propiciar las relaciones culturales con los pueblos caribeños.
122. Como parte del proceso de reconstrucción y conservación del casco histórico de la Habana Vieja, reconocido por la UNESCO como patrimonio de la humanidad, se han creado, entre otras instituciones, la Casa de África y la Casa Árabe, con áreas expositivas de las culturas, objetos y costumbres de esas regiones y que realizan otras actividades destinadas a promover el conocimiento de componentes de nuestros antepasados y de los pueblos actuales de esas regiones, así como la amistad con éstos. A fines de mayo quedó inaugurada la obra civil de restauración de la edificación donde radicará la Casa de Asia.
123. El ejemplo más reciente de actividades para promover la tolerancia y la amistad entre las naciones y diversos grupos raciales y étnicos, lo constituye el programa nacional por el 150 aniversario de la llegada de los primeros chinos a Cuba, con un conjunto de actividades entre el 27 de mayo y el 3 de junio, auspiciadas, entre otros, por el Grupo Promotor del Barrio Chino, el Casino Chiung Wah y la Asociación de Amistad Cubano-China. Las actividades tienen el objetivo de recuperar y enriquecer tradiciones que hagan reconocimiento a los aportes de la participación china en la sociedad cubana y contribuyan a fortalecer los nexos históricos entre las dos culturas. Como parte de éstas se realizaron en el Barrio Chino una feria de comidas y productos chinos, una simultánea de ajedrez, una exposición de piezas de esmalte de las dinastías Ming y Sing, así como una muestra fotográfica de esa barriada, realizada por un artista italiano.
124. El programa incluyó también un congreso de medicina tradicional, un intercambio sobre investigaciones de ciencias sociales acerca de la presencia china en Cuba y otros países de ultramar, la exposición de obras de Flora Fong, afamada pintora cubana contemporánea, descendiente de chinos, así como la cancelación de una emisión postal con una obra de la artista en recordación de la conmemoración.
C. Información
125. La Constitución establece la propiedad estatal sobre los medios de comunicación masiva. Estos medios promueven en su política editorial la publicación de trabajos de opinión en los que se combaten los prejuicios raciales.
126. La población cubana se ha mantenido informada de los acontecimientos más importantes relacionados con la lucha contra la discriminación racial, el apartheid y el sionismo. Después de la derrota del apartheid en Sudáfrica, se ha puesto énfasis en la difusión de las medidas tendentes a la integración puestas en práctica por el nuevo Gobierno sudafricano.
127. La promulgación de leyes contra los derechos de los inmigrantes y la violencia racista que ese tipo de legislación desata en algunos países son objeto de constante examen y crítica en los medios de prensa cubanos, con un sentido profundamente educativo.
128. Como parte de la política de permanente combate a los prejuicios raciales que comenzó en 1959, los medios de prensa, en el plano nacional, enfatizan en la formación histórica de la nacionalidad cubana, los distintos factores étnicos que la conforman y se estimula la unión entre los mismos como elemento esencial para el desarrollo armónico de la nación cubana.
129. El hecho de contar con una relativamente extensa red de medios de prensa escrita, radial y televisiva en todo el territorio nacional, asequible a la población, así como con una producción nacional, que en el caso de la televisión representa el 70% de la programación, garantiza la recepción masiva de estos mensajes, así como la adecuada protección y promoción de la identidad y los valores nacionales, en los cuales están enraizados los principios del humanismo, la solidaridad y la no discriminación.
130. El pleno disfrute de los derechos humanos esenciales forma parte, también, del contenido informativo diario de la prensa cubana. Los medios de prensa cubanos se convierten en firmes propagandistas de los derechos humanos básicos al informar de los avances educacionales, de los resultados de la salud pública, de nuevos descubrimientos de la ciencia puestos al servicio inmediato del hombre en Cuba, de otros logros sociales, así como de la participación democrática de la población en la discusión de los problemas del país y en la formulación y ejecución de sus soluciones.
131. La necesidad de borrar las desigualdades sociales, de buscar alternativas para preservar el medio ambiente, los logros y fracasos en los esfuerzos por mejorar la alimentación en los países subdesarrollados y el contraste de la hambruna de unos con la opulencia y el desperdicio desmedido de otros, las críticas a la explotación del trabajo infantil o al uso de niños para la prostitución, el combate al alto consumo de drogas en los países del norte son, entre otros, temas íntimamente vinculados al verdadero disfrute de los derechos humanos que aparecen cotidianamente en los medios de prensa cubanos.