I. OBSERVACIONES GENERALES
1. Al ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Austria promulgó una ley constitucional especial para garantizar la aplicación de la Convención en el derecho austríaco. Esta Ley Constitucional Federal de 3 de julio de 1973 por la que se pone en vigor la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial prohíbe todo tipo de discriminación por motivos raciales. "Los poderes legislativo y ejecutivo se abstendrán de toda distinción basada exclusivamente en motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico."
2. La Ley Constitucional especial contra la discriminación racial prohíbe, por tanto:
a) que el Parlamento promulgue leyes con contenido de discriminación racial;
b) que la Administración practique la discriminación racial en general o en casos particulares, y ofrece a todos la posibilidad de impugnar leyes, instrucciones o decisiones administrativas concretas ante el Tribunal Constitucional aduciendo que contienen disposiciones racialmente discriminatorias.
3. En un fallo pronunciado el 2 de julio de 1994, el Tribunal Constitucional interpretó estas disposiciones de la siguiente manera: "Según el texto de la Ley Constitucional, no incluyen sus disposiciones todas las formas de trato diferenciado aplicables a los ciudadanos de diferentes países o a las personas de diferente origen nacional. Sólo se prohíbe que los legisladores aprueben normas diferentes para los extranjeros sin una justificación sólida; la Ley Constitucional citada sólo es infringida, por tanto, por las normas que ponen en situación de desventaja a los ciudadanos de determinados países por motivos que no se justifican y que -a diferencia de las disposiciones de la Ley de extranjería en cuestión- discriminan contra un grupo claramente discernible de extranjeros únicamente por razón de su origen nacional". En este fallo el Tribunal consideró inadmisible que se establecieran normas sobre los requisitos para el visado en relación con la entrada de ciudadanos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo.
4. En un fallo del 29 de junio de 1995, el Tribunal Constitucional dio a la mencionada Ley Constitucional un significado aún más amplio. No sólo dictaminó que la ley prohibía establecer sin una sólida justificación normas diferentes para los ciudadanos de diferentes países, sino que también consideró que la Ley Constitucional prohibía en general toda distinción que hicieran sin sólido fundamento los legisladores y las autoridades administrativas. La ley exigía, por tanto, que se diera a los extranjeros un trato igual que a los nacionales; el trato diferenciado de los extranjeros sólo era admisible si tenía una justificación razonable y si no era desproporcionado. El Tribunal consideró que la norma de la igualdad de trato regía para las relaciones entre los extranjeros. Desde entonces el Tribunal Constitucional se ha atenido a esta jurisprudencia, lo que significa que ha hecho extensivas a los extranjeros las conclusiones derivables del principio de igualdad en relación con los ciudadanos austríacos. Ello puede apreciarse, por ejemplo, en el fallo del 30 de noviembre de 1995 en que el Tribunal declaró lo siguiente:
"En su jurisprudencia constante, el Tribunal Constitucional, al examinar las decisiones administrativas a la luz del derecho a la igualdad de trato garantizado únicamente a los nacionales austríacos, ha considerado que ha habido violación de este derecho constitucional, entre otras cosas, cuando las razones que ha aducido la autoridad para su decisión no constituyen justificación alguna. A juicio del Tribunal, ello procede con mayor razón en los casos en que la autoridad administrativa se abstiene del todo de presentar los motivos de su decisión. Esta deficiencia también debe tomarse en consideración cuando la decisión afecta a un extranjero dado que, como ha dictaminado el Tribunal Constitucional, la Ley Constitucional Federal por la que se pone en vigor la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial prohíbe en general a los legisladores y a las autoridades administrativas hacer distinciones injustificables entre los extranjeros y estipula, por tanto, que todos los extranjeros deben recibir el mismo trato. Las decisiones por las que priva de la igualdad de trato a un extranjero sólo pueden ser admisibles cuando existe una justificación razonable y cuando el grado de desigualdad no es desproporcionado. Una decisión sin sólido fundamento vulnera la igualdad de trato garantizada como derecho subjetivo por la mencionada Ley Constitucional del mismo modo que vulnera el principio de igualdad garantizado exclusivamente a los nacionales austríacos en la citada jurisprudencia."
Por lo tanto, el Tribunal Constitucional invalidó la decisión administrativa impugnada en el caso.
5. Con este fallo, el Tribunal Constitucional adoptó un criterio que contribuye de manera importante a la igualdad de trato de los extranjeros y, por tanto, a la lucha contra la discriminación racial.
6. La lucha contra el racismo y la xenofobia y la protección de las minorías constituyen objetivos primarios de la política austríaca. En numerosas organizaciones internacionales, entre ellas el Consejo de Europa, las Naciones Unidas y la Unión Europea, Austria ha abogado por la adopción de todas las medidas apropiadas para combatir el racismo.
7. La República de Austria sigue dispuesta a conceder asilo político a las personas que sean víctimas de persecución política. Con respecto a los demás extranjeros, la política austríaca atribuye prioridad a la integración de los extranjeros que ya residen en el país antes que a la admisión de nuevas personas en su territorio.
8. En virtud de la Ley de extranjería de 1997 se adoptó una reglamentación especial para promover la integración. La política austríaca de asistencia para la integración tiene por finalidad asegurar la participación de los extranjeros en la vida económica, cultural y social de Austria y ofrecerles iguales oportunidades que a los ciudadanos austríacos en estas esferas. Algunas de las medidas previstas para promover la integración son la organización de cursos de idiomas, cursos de capacitación y perfeccionamiento y conferencias sobre la cultura y la historia austríacas, la realización de programas organizados conjuntamente con los nacionales austríacos para promover la comprensión mutua, y la difusión de información sobre el mercado inmobiliario.
9. De la aplicación de la política de asistencia para la integración se encargarán preferiblemente las organizaciones privadas, humanitarias y religiosas y las instituciones de asistencia social y comunitaria. Los servicios necesarios se prestarán con arreglo a un contrato de derecho privado en que también se determinará la cuestión del reembolso.
10. Para prestar asistencia al Ministro Federal del Interior, encargado de las cuestiones de la asistencia para la integración, se estableció un Comité Consultivo para la Integración cuya tarea consiste en hacer recomendaciones sobre aspectos concretos de la integración, en particular la aplicación y la financiación de las medidas de asistencia. Forman parte del Comité los interlocutores sociales e instituciones humanitarias y religiosas.
II. DISPOSICIONES CONCRETAS DE LA CONVENCIÓN
Artículo 2
11. Además de la mencionada Ley Constitucional Federal que prohíbe la discriminación racial, las obligaciones dimanantes del artículo 2 de la Convención están previstas en la normativa de derecho penal. Cabe mencionar en especial el artículo 283 del Código Penal, que tiene ese mismo propósito y que dice así:
"Toda persona que públicamente, de manera que pueda poner en peligro el orden público, exhorte o incite a otras personas a cometer actos hostiles contra una iglesia o religión o contra un grupo definido por su pertenencia a una iglesia o religión, raza, nación, grupo étnico o Estado, será castigada con pena de prisión de hasta dos años.
Será castigada igualmente toda persona que instigue públicamente el odio contra uno de los grupos mencionados en el párrafo 1 o que, atentando a la dignidad humana, procure injuriarlo o denigrarlo."
12. Los legisladores promulgaron esta ley con la intención expresa de dar cumplimiento a las obligaciones que impone la Convención. Ello reviste particular importancia porque hay unanimidad en que la disposición mencionada del Código Penal, en la medida en que se refiere a la discriminación racial, debe interpretarse en el sentido de la Convención.
13. En este contexto la Ley Constitucional de proscripción del Partido Nacional Socialista de los Trabajadores Alemanes (NSDAP) es también pertinente porque la ideología de este partido se caracterizaba asimismo por el racismo y el antisemitismo. Esta ley prohíbe la participación en cualquier tipo de actividad en favor del NSDAP o de sus objetivos. La reanudación de tales actividades constituye un delito. Además, será castigada toda persona que, por medios impresos, por radio o por cualquier medio de comunicación pública, niegue o apruebe o pretenda justificar el genocidio nacionalsocialista u otros crímenes contra la humanidad cometidos por los nazis o minimice su gravedad.
14. En Austria hay seis comunidades étnicas: los croatas, los eslovenos, los húngaros, los checos, los eslovacos y los romaníes. La condición jurídica de las comunidades étnicas en Austria está regida por la Ley de los grupos étnicos de 1976. Según lo define la ley, el grupo étnico está constituido por un grupo de ciudadanos austríacos de lengua materna no alemana con un patrimonio autónomo que reside y radica en una parte del territorio federal austríaco. Toda persona es libre de declarar su filiación a un grupo étnico. La ley declara expresamente que ninguna persona perteneciente a un grupo étnico puede ser puesta en situación de desventaja por el hecho de que haga o no valer sus derechos como miembro de este grupo étnico. Es más, nadie puede ser obligado a presentar las pruebas de su pertenencia a un grupo étnico.
15. Cabe atribuir una importancia especial a las disposiciones del artículo V titulado "Protección de las minorías" de la tercera parte del Tratado de Paz de St. Germain del 10 de septiembre de 1919, que sigue formando parte de la Constitución Federal de Austria, que dicen así:
"Artículo 62
Austria se compromete a asegurar que las disposiciones del presente artículo sean reconocidas como leyes fundamentales, que ninguna ley, reglamento o medida oficial contradiga u obstruya estas disposiciones y que ninguna ley, reglamento o medida oficial prevalezca sobre ellas.
Artículo 63
1. Austria se compromete a garantizar la protección plena e incondicional de la vida y la libertad a todos los habitantes de Austria, sin distinción basada en el nacimiento, la nacionalidad, la raza o la religión.
2. Todos los habitantes de Austria tendrán derecho al libre ejercicio, tanto en público como en privado, de cualquier credo, religión o creencia cuya profesión no sea incompatible con el orden público o las buenas costumbres.
Artículo 64
Austria reconoce y declara que son nacionales austríacos de pleno derecho y sin ningún requisito formal todas las personas que a la fecha de entrar en vigor el presente Tratado posean los derechos de ciudadanía (pertinenza) en el territorio austríaco y no sean nacionales de ningún otro Estado.
Artículo 65
Se concederá ipso facto la ciudadanía austríaca a todas las personas nacidas en el territorio austríaco que por nacimiento no sean nacionales de otro Estado.
Artículo 66
1. Todos los nacionales austríacos, independientemente de su raza, idioma o religión, serán iguales ante la ley y gozarán de los mismos derechos civiles y políticos.
2. Las diferencias de religión, credo o confesión no serán obstáculo para el disfrute de los derechos civiles o políticos de ningún nacional austríaco, por ejemplo, para la obtención de empleos, funciones y honores públicos o el ejercicio de profesiones y oficios.
3. No se impondrá restricción alguna al libre empleo por los ciudadanos austríacos de cualquier idioma en las relaciones personales, el comercio, la religión, la prensa o publicaciones de cualquier tipo o en reuniones públicas.
4. No obstante el establecimiento de un idioma oficial por el Gobierno de Austria, se darán facilidades a los austríacos de lengua no alemana para que utilicen verbalmente o por escrito su propio idioma ante los tribunales.
Artículo 67
Los ciudadanos austríacos que pertenezcan a las minorías raciales, religiosas o lingüísticas gozarán del mismo trato y garantías de hecho y de derecho que los demás ciudadanos austríacos. En particular tendrán derecho a establecer, dirigir y administrar a su propio costo instituciones caritativas, religiosas y sociales, escuelas y otros planteles de enseñanza, con el derecho a utilizar su propio idioma y a profesar libremente su religión en ellos.
Artículo 68
1. En el sistema de educación pública, Austria ofrecerá en las ciudades y distritos en que resida una proporción considerable de ciudadanos austríacos de lengua materna no alemana suficientes medios para que en las escuelas primarias se imparta enseñanza en su propio idioma a los hijos de esos ciudadanos austríacos. Esta disposición no impedirá que el Gobierno austríaco declare obligatoria la enseñanza del alemán en dichas escuelas.
2. En las ciudades y distritos en que resida una proporción considerable de ciudadanos austríacos pertenecientes a las minorías raciales, religiosas o lingüísticas, se garantizará a estas minorías una parte equitativa del beneficio y la aplicación de los fondos públicos que se asignen de los presupuestos del Estado, de los municipios u otras entidades con fines de educación, religión o beneficencia."
16. En el artículo 7 del Tratado Estatal de Viena de 15 de mayo de 1955 se concedieron derechos especiales a las minorías eslovena y croata. Los cinco párrafos del artículo 7 dicen así:
"1. Los ciudadanos austríacos de las minorías eslovena y croata en Carintia, el Burgenland y Estiria gozarán de los mismos derechos que los demás ciudadanos austríacos, incluido el derecho a tener sus propias organizaciones, reuniones y prensa en su propio idioma.
2. Tendrán derecho a la instrucción primaria en los idiomas esloveno y croata y a un número proporcional de escuelas secundarias; con este fin se ajustarán los planes de estudio de las escuelas y se establecerá una dependencia de la Inspección de Educación para las escuelas eslovenas y croatas.
3. En los distritos administrativos y judiciales de Carintia, el Burgenland y Estiria con poblaciones eslovenas, croatas o mixtas, se reconocerán como idiomas oficiales el esloveno o el croata, además del alemán. En esos distritos las señales e inscripciones topográficas estarán en esloveno o croata y en alemán.
4. Los ciudadanos austríacos de las minorías eslovena y croata en Carintia, el Burgenland y Estiria participarán en los sistemas culturales, administrativos y judiciales de estos territorios en pie de igualdad con los demás ciudadanos austríacos.
5. Se prohibirá la actividad de las organizaciones que pretendan privar a la población croata o eslovena de su condición jurídica o sus derechos de minorías."
17. En el sector de la educación se promulgaron leyes escolares especiales para las minorías en el Burgenland y Carintia. Además, en ambos Länder están en vigor leyes regionales. Estas leyes estipulan que debe garantizarse a los alumnos de las escuelas previstas por la ley el derecho a utilizar el esloveno, el croata o el húngaro o a aprenderlo obligatoriamente si lo desean sus padres. La asistencia de los alumnos a los cursos de uno de los idiomas mencionados está sujeta a su inscripción expresa al ingresar en la escuela. En general, la ley prevé dos modalidades: la instrucción exclusivamente en esloveno, croata o húngaro en las escuelas primarias o secundarias básicas (Volksschulen, Hauptschulen), y la instrucción en alemán y también en la lengua de la minoría en las escuelas primarias bilingües. En las escuelas primarias bilingües toda la enseñanza de nivel preescolar y en los grados 1º a 4º debe impartirse en alemán y en un idioma de las minorías.
18. No se establece ninguna vinculación entre el derecho de la persona a la instrucción primaria y su pertenencia a una minoría. Por otra parte, la cuestión de la pertenencia de una persona a una minoría se determina exclusivamente a partir de una declaración en ese sentido. Por lo tanto, para que se le reconozcan los derechos de las minorías, no es necesario que la persona presente pruebas de su pertenencia a una minoría. Cualquier estudiante que desee hacer valer su derecho a recibir enseñanza en el idioma de una minoría puede hacerlo sin tener que demostrar que efectivamente pertenece a esa minoría. Otra consecuencia de esta ley, según declaró el Tribunal Constitucional en su fallo del 1º de diciembre de 1989, es que debe existir un número suficiente de escuelas para que cada miembro de una minoría en edad escolar pueda hacer valer su derecho a recibir enseñanza primaria en el idioma de esa minoría. Cabe también señalar que el derecho a recibir enseñanza primaria en el idioma de una minoría está garantizado por la Constitución y que cualquier violación de este derecho puede invocarse ante el Tribunal Constitucional.
19. Además de las escuelas primarias y secundarias básicas que imparten instrucción en los idiomas de las minorías, existen escuelas secundarias de nivel superior especiales para los grupos étnicos croata y esloveno en el Burgenland y Carintia.
20. En lo que respecta al uso del esloveno y el croata como idiomas oficiales, el Tribunal Constitucional ha dictaminado que toda persona que resida en los territorios designados en el párrafo 3 del artículo 7 del Tratado Estatal de Viena y que desee hacer uso del idioma de una minoría ante los tribunales o las autoridades administrativas podrá hacerlo sin demostrar su filiación a esa minoría. El Tribunal declaró que dicha interpretación se conformaba al principio fundamental de protección de las minorías según el cual no es necesario que en cada caso se demuestre que la persona pertenece a una determinada minoría, dado que ello puede en ocasiones ser causa de discriminación.
21. La Ley de los grupos étnicos contiene normas específicas sobre el empleo del esloveno y el croata ante los tribunales o las autoridades administrativas. Por lo tanto, no se presentará más información sobre el empleo del esloveno y el croata como idiomas oficiales.
22. La Ley de los grupos étnicos también prevé el establecimiento de juntas asesoras de los grupos étnicos. Conforme a su artículo 3, el Gobierno Federal y los ministros federales serán asesorados en los asuntos étnicos por las llamadas juntas asesoras de los grupos étnicos que se establecerán en la Cancillería Federal. Su misión consiste en vigilar y representar los intereses culturales, sociales y económicos de los grupos étnicos en su integridad, y deben ser consultadas antes de la adopción de normas jurídicas y de políticas de asistencia general que conciernan a los intereses de sus grupos étnicos. Además, las juntas asesoras pueden presentar propuestas para mejorar la situación de los grupos étnicos y sus miembros.
23. Los miembros de juntas asesoras son designados por el Gobierno Federal por un período de cuatro años. Sólo pueden ser miembros de la junta asesora de un grupo étnico las personas que quepa esperar que apoyarán los intereses del grupo étnico y los objetivos de la Ley de los grupos étnicos, que reúnan los requisitos para ser elegidas a la Asamblea Nacional, que sean miembros de un órgano representativo general como, por ejemplo, un municipio local o un parlamento regional, y que pertenezcan a un grupo étnico determinado o hayan sido elegidas para integrar un órgano representativo general por razón de su pertenencia a ese grupo. La mitad de los miembros de cada junta asesora debe estar constituida por personas propuestas por una asociación que estatutariamente defienda los intereses del grupo étnico y represente al grupo étnico de que se trate. Además de estos dos grupos, participan en las juntas asesoras miembros del grupo étnico que han sido propuestos por una iglesia o comunidad religiosa. También forma parte de las juntas asesoras, con funciones meramente consultivas, un representante de cada uno de los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional. Actualmente existen seis juntas asesoras, cada una integrada por entre 6 y 24 miembros.
24. La función más importante de las juntas asesoras en la práctica cotidiana reside en su participación en las actividades de asistencia a los grupos étnicos. Antes del 1º de mayo de cada año, cada junta asesora debe presentar al Gobierno Federal un plan de medidas de asistencia indicando los costos previstos para el siguiente año civil. Las juntas también deben presentar propuestas, basadas en el plan, para la utilización de los fondos que se asignen a éste. Los fondos actualmente disponibles ascienden a 50 millones de chelines.
25. Los recursos financieros se destinan principalmente a la organización de actos culturales con el fin de afianzar la identidad de los grupos étnicos y a las actividades ordinarias de sus asociaciones. Pueden recibir asistencia financiera, entre otros, proyectos de construcción de centros culturales, adquisición de libros, restauración de locales de reunión, apoyo a compañías de teatro y publicación de boletines.
Artículo 3
26. No existe el apartheid en Austria.
27. El sistema de apartheid ha sido condenado por Austria repetidamente.
Artículo 4
28. Austria cumple de la siguiente manera las obligaciones dimanantes del artículo 4 de la Convención.
29. En primer lugar hay que hacer referencia a la disposición mencionada del artículo 283 del Código Penal que tipifica como delito la propaganda agitadora contra un grupo racial, nacional o étnico. Asimismo, la Ley Constitucional Federal por la que se pone en vigor la Convención prohíbe toda forma de discriminación racial. El artículo 281 del Código Penal tipifica como delito la incitación a desobedecer la ley. La disposición pertinente dice así:
"Toda persona que, por medios impresos, por radio o por cualquier otro medio de comunicación pública incite a la desobediencia general de la ley será castigada con pena de prisión de hasta un año."
30. Con estas dos disposiciones combinadas, la propaganda de la discriminación racial se convierte en un delito aun cuando no se califique de "agitadora" en el sentido del artículo 283 del Código Penal.
31. Según la Ley Constitucional de proscripción del Partido Nacional Socialista de los Trabajadores Alemanes, se considera que comete un delito toda persona que funda una organización con el propósito de minar la autonomía y la independencia de la República de Austria o de alterar el orden público o el proceso de reconstrucción de Austria por medio de las actividades de sus miembros en un sentido nacionalsocialista, o que participa en la dirección de semejante organización. Como el racismo era y sigue siendo un elemento clave de la ideología nacionalsocialista, la ley establece una base jurídica para cumplir las obligaciones dimanantes del artículo 4 de la Convención.
32. Según la Ley de sociedades y agrupaciones, estas últimas no deben adoptar decisiones que infrinjan el Código Penal. Si una asociación no acata esa norma o incumple de otro modo las exigencias de la ley, puede ser disuelta. Ello constituye la base jurídica que permite disolver las organizaciones que emprendan actividades del tipo descrito en el artículo 4 de la Convención. Lo mismo permite también prohibir la fundación de una asociación conforme a la ley si el propósito de esta asociación es ilícito.
Artículo 5
33. La prohibición de la discriminación racial que dispone la Ley Constitucional Federal por la que se pone en vigor la Convención abarca la totalidad de la vida pública y las instituciones, comprendidos los tribunales y las autoridades administrativas. Por lo tanto, comprende asimismo la totalidad de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención. No se hace ninguna distinción entre los ciudadanos austríacos y los extranjeros. El hecho de que en algunos aspectos los extranjeros no estén en condiciones de igualdad con los austríacos, en particular el que se vean excluidos de las elecciones parlamentarias o el que se les exija un permiso de trabajo para obtener un empleo, no está justificado por una distinción de raza, color u origen nacional o étnico y está regido por el artículo 1 de la Convención.
34. Para proteger el derecho garantizado por el apartado f) del artículo 5 se ha introducido una disposición penal especial. Según ésta, toda persona que ponga públicamente en desventaja a otra persona exclusivamente por razón de su raza, color, origen nacional o étnico o creencia religiosa incurrirá en delito. También incurrirá en infracción penal toda persona que, por las razones señaladas, impida el acceso de otra a cualquier lugar o servicio destinado al uso público. Con esta última disposición se estableció un medio eficaz para hacer cumplir el apartado f) del artículo 5.
Artículo 6
35. Los actos de un tribunal o autoridad administrativa que entrañen discriminación racial pueden impugnarse ante una autoridad superior. Como la discriminación racial está prohibida, los actos de discriminación racial cometidos por un tribunal o autoridad administrativa son ilícitos per se. La ilegalidad sustancial de una decisión determinada puede denunciarse ante un tribunal o autoridad administrativa superior. En el derecho la autoridad administrativa o el tribunal de apelación competente debe encargarse, en un caso de discriminación racial, de proveer a su eliminación.
36. Si ocurre que el acto de discriminación racial es una decisión adoptada por una autoridad administrativa suprema, sin ninguna instancia superior, es admisible una apelación ante el Tribunal Constitucional. Como la prohibición de la discriminación racial equivale al derecho constitucional de toda persona a no ser objeto de discriminación por motivos raciales amparado por la Ley Constitucional Federal por la que se pone en vigor la Convención, es posible apelar ante el Tribunal Constitucional en virtud del artículo 144 de la Constitución Federal de Austria dado que dicha infracción constituye una violación de un derecho constitucional.
37. Todo perjuicio derivado de un acto racista cometido por una autoridad administrativa o un tribunal puede ser objeto de una demanda de indemnización contra el Estado (el gobierno federal, regional o comunal). Tales demandas se rigen por las disposiciones pertinentes del Código Civil. Si el acto racista nocivo es cometido por un particular, la demanda de indemnización puede presentarse contra el infractor. En este contexto, cabe señalar el artículo 1330 del Código Civil, que dice así:
"1. Toda persona que a raíz de un acto de difamación haya sufrido un perjuicio efectivo o pérdida de beneficios, tendrá derecho a reclamar una indemnización.
2. Lo mismo vale para toda persona que difunda información que atente contra la reputación, los ingresos o las oportunidades de otra persona a sabiendas de su falsedad. En tal caso, el demandante podrá pedir que se desmienta dicha información y que se publique la retractación. Con respecto a las declaraciones no públicas cuya inautenticidad ignora el informante, no se imputará responsabilidad a este último a condición de que éste o el receptor de la información tenga un interés justificado en esa información."
38. Un objetivo de la política del plan de estudios para las escuelas austríacas es que se imparta a los alumnos una noción de las libertades fundamentales y los derechos humanos que sea apropiada para su edad. Esta enseñanza se imparte principalmente como parte de las materias obligatorias de historia y estudios sociales. Su finalidad es ayudar a los estudiantes a formarse un juicio independiente y a adquirir conocimientos sociales, forjar una mentalidad abierta para con las actitudes políticas e ideológicas de los demás, y capacitarlos para tomar parte en la vida cultural y económica de Austria, Europa y el resto del mundo y contribuir a las tareas comunes de la humanidad en un espíritu de libertad y de paz.
39. La mejor forma de promover la solidaridad, la tolerancia y la amistad consiste en fomentar la comprensión de las demás personas y su individualidad. Los programas de intercambio que permiten a los estudiantes asistir a escuelas en el extranjero y vivir con las familias de estudiantes de otros países han resultado tan fructíferas como los campamentos de vacaciones que reúnen a niños y estudiantes de diferentes países. También contribuye a esos objetivos la concesión de becas a extranjeros en el país y a ciudadanos austríacos en el extranjero.
40. Debe prestarse especial atención a la lucha contra el antisemitismo. La campaña contra el antisemitismo, iniciada en 1955, ha sido muy activa durante 40 años, con un programa de reuniones de discusión y seminarios de formación de maestros. Desde hace algunos años se entrega el premio anual de la Medalla Ernst Bloch a las personas que se han destacado en la lucha contra el antisemitismo. En 1992 se fundó en Insbruck la asociación Gedenkdienst, que les permite a los reclutas austríacos cumplir un servicio sustitutivo de un año en los lugares conmemorativos del holocausto en el extranjero.
41. Los museos judíos en Eisenstadt, Hohenems y Viena organizan periódicamente exposiciones sobre las cuestiones judías. Cada año el Instituto de Historia de los Judíos en Austria organiza un simposio científico internacional en St. Pölten.
42. En el otoño de 1995 se fundó la Organización Arche-Plattform für interkulutrelle Projekte, cuyo principal objetivo es la lucha contra el antisemitismo. Una actividad particularmente fructífera fue la exposición "Anne Frank - Eine Geschichte für Heute" (Ana Frank, una historia para hoy), que fue organizada conjuntamente por el Museo de Ana Frank en Amsterdam y el Museo de Historia de la Ciudad de Viena y que se presentó en el municipio de Viena en octubre de 1996. Atrajo a una gran cantidad de público, en particular muchos estudiantes, y se llevará a otras ciudades austríacas.
43. Con ocasión del cincuentenario de la Segunda República, en el otoño de 1995 la Asamblea Nacional promulgó la Ley de Creación del Fondo Nacional para las Víctimas del Nacionalsocialismo. Esta medida ha sido objeto de la aprobación general. Ambas cámaras del Parlamento austríaco (la Asamblea Nacional y la Federal) resolvieron en el otoño de 1997 instituir el 5 de mayo -el día de la liberación del campo de concentración de Mauthausen- como día contra la violencia y el racismo en conmemoración de las víctimas del nacionalsocialismo. La ley invita a las escuelas y a las instituciones militares y de servicio civil austríacas a conmemorar ese día de manera apropiada. Para el día primer conmemorativo, en 1998, están programadas dos sesiones especiales de ambas cámaras del Parlamento.
44. La Corporación de Radio y Teledifusión Austríaca (ORF) transmite un programa semanal de televisión titulado "Heimat, fremde Heimat" (Hogar, extraño hogar) producido por el Departamento de Asuntos de las Minorías de la ORF y consagrado a la lucha contra el racismo y la xenofobia.
45. Otras instituciones son la plataforma SOS Mitmensch (SOS vecino) fundada en enero de 1993 y el Centro Intercultural de Viena, establecido hace unos diez años. Estas organizaciones se dedican exclusivamente a combatir el racismo y la xenofobia. El Centro Intercultural de Viena es una asociación privada sin afiliaciones políticas o religiosas que sirve de centro de información y asesoramiento para proyectos de educación intercultural. Ofrece asistencia para el contacto internacional entre diferentes culturas y, en particular, ofrece formación a los educadores en relación con los aspectos orgánicos y tácticos de los proyectos de cooperación internacional.
46. Cabe mencionar en especial el Fondo para la Inmigración de Viena (Zuwanderer-Fonds), organización que se ocupa de asesorar y asistir a las personas que desean trasladarse a Viena y buscarles alojamiento. Las principales funciones del Fondo consisten en asesorar e informar a los inmigrantes en su propio idioma y ayudarlos a valerse de los medios disponibles para su integración en Austria.
47. También el Fondo para la Integración de Viena (Wiener Integrationsfond) desarrolla actividades análogas. Su objetivo es coordinar todas las iniciativas, grupos y asociaciones que promuevan la coexistencia de las comunidades locales y los grupos de inmigrantes. Supervisa el desarrollo de modalidades de integración de los extranjeros y vela por que los extranjeros no se vean postergados al tratar de defender sus intereses y ejercer sus derechos y obligaciones y por que se integren plenamente en el proceso democrático. Por lo tanto, una de las tareas principales del Fondo reside en determinar los obstáculos jurídicos y estructurales que se oponen a la integración y en concebir las formas y medios para superarlos, así como establecer criterios para concebir y aplicar medidas de integración.