1. A continuación se presentan conjuntamente los informes periódicos 13º y 14º del Gobierno de Finlandia relativos a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El informe se centra en las cuestiones examinadas en las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, adoptadas después de que éste, en su 48º período de sesiones, celebrado en marzo de 1996 (CERD/C/304/Add.7), examinara los informes periódicos conjuntos 11º y 12º de Finlandia. Además, figuran respuestas a las preguntas que no se habían contestado por falta de tiempo cuando se examinaron estos informes.
2. El informe lo ha redactado un grupo de trabajo compuesto por representantes de varios ministerios. Se pidió a diversas organizaciones no gubernamentales y a algunos otros órganos que enviaran por escrito declaraciones para preparar el informe. Además, en abril de 1997 se oyó a organizaciones no gubernamentales, organizaciones laborales y organismos consultivos que tuvieron la oportunidad de presentar sus opiniones y observaciones sobre el proyecto de informe.
Reforma de los derechos fundamentales
3. En virtud de una ley del Parlamento (969/1995) que entró en vigor el 1º de agosto de 1995 se revisaron en su totalidad las disposiciones en materia de derechos fundamentales que figuran en la Ley Constitucional (94/1919). Esta reforma modernizó el sistema finlandés de derechos fundamentales. En la actualidad gozan de estos derechos no sólo los nacionales del país sino todas las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de Finlandia. En el informe anterior se destacaron las principales disposiciones contenidas en el proyecto de ley presentado al Parlamento por el Gobierno en 1993. Algunas de estas disposiciones sufrieron ligeros cambios durante la tramitación parlamentaria, como ya se señaló en el examen de los informes periódicos 11º y 12º celebrado en marzo de 1996.
4. Los derechos establecidos en la Constitución se ampliaron y especificaron con arreglo a lo establecido en los tratados internacionales de derechos humanos. En consecuencia, las nuevas disposiciones constitucionales otorgan protección jurídica individual no sólo en lo que se refiere a los derechos civiles y políticos sino también a los derechos económicos, sociales y culturales. En conjunto, los nuevos derechos fundamentales se refieren al medio ambiente, las elecciones y la participación social, el enjuiciamiento regular y las garantías administrativas de protección jurídica. El texto de los nuevos derechos fundamentales está más pormenorizado que antes ya que una de las finalidades principales de la reforma consistió en que esos derechos pudieran reclamarse de forma más directa en los tribunales de justicia y ante otras autoridades.
5. No se estableció ningún nuevo órgano de control como consecuencia de la reforma. Se establece que el Canciller de Justicia del Consejo de Estado y el Defensor del Pueblo (Ombudsman) parlamentario supervisen la aplicación de los derechos fundamentales y los derechos humanos internacionales (artículos 46 y 49). Los tribunales y otras autoridades públicas garantizarán la aplicación de los derechos fundamentales y de los derechos humanos internacionales (artículo 16 a).
6. La reforma de los derechos fundamentales sirve para reforzar los derechos de las minorías étnicas y de los extranjeros amparados en la Constitución. En el artículo 5 de la Ley Constitucional figura una disposición general concreta contra la discriminación, que establece lo siguiente:
9. Véase también la sección III del documento básico.
Código Penal
10. La segunda parte (578/1995) de la reforma general del Código Penal, cuyo proyecto de ley presentado por el Gobierno fue descrito en el informe anterior, entró en vigor a principios de septiembre de 1995.
11. En los artículos 6 y 7 del capítulo 11 del Código Penal se prohíbe el genocidio y su preparación.
12. La propaganda contra un grupo de población es punible en virtud del artículo 8 del capítulo 11. A juicio del Gobierno, la disposición propuesta en relación con la propaganda contra un grupo de población, que tendría que aplicarse más estrictamente, debía no obstante excluir de su ámbito de aplicación "las declaraciones que, por ejemplo, tengan carácter jocoso, que se hagan irreflexivamente o que tengan carácter emocional y que no haya que tomar en serio". El Parlamento no compartió esta opinión y en consecuencia suprimió del proyecto de ley del Gobierno las palabras "con el fin de provocar violencia, hostilidad o discriminación contra ese grupo y si es probable que la acción produzca las indicadas consecuencias". No se llevó a cabo la propuesta reducción de la pena máxima de prisión de dos a un año, como observó con satisfacción el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial durante el examen del informe anterior.
13. La discriminación es punible en virtud del artículo 9 del capítulo 11 y la discriminación laboral lo es en virtud del artículo 3 del capítulo 47. Este último artículo se refiere a los mismos motivos de discriminación que el artículo 9 del capítulo 11. La disposición relativa a la discriminación laboral se aplicará cuando un empleador o su representante, al anunciar una vacante, al contratar a un empleado o en el trabajo, coloquen al solicitante o al empleado en posición desventajosa, sin motivo poderoso y admisible. En tales casos se impone una pena de multa o de seis meses de prisión como máximo.
14. Los artículos 6 a 9 del capítulo 11 establecen lo siguiente: Artículo 6. Genocidio: "Los que para destruir, en todo o en parte, un grupo racial o nacional, étnico o religioso o cualquier otro grupo comparable,
1) maten a un miembro de ese grupo; 2) causen graves daños físicos o mentales o enfermedades a miembros de ese grupo; 3) adopten medidas coercitivas para impedir la procreación de ese grupo; 4) trasladen coactivamente a niños de un grupo a otro; o 5) de alguna otra manera comparable pongan en peligro la supervivencia del grupo, serán condenados por genocidio a pena de prisión de cuatro años a reclusión perpetua. El delito en grado de tentativa será punible." Artículo 7. Preparación de genocidio: "Las personas que con los fines a que se hace referencia en el artículo 6, 1) conspiren con otras para cometer genocidio; o 2) hagan planes para cometer genocidio, serán condenadas por preparación de genocidio a penas de prisión de cuatro meses a cuatro años." Artículo 8. Propaganda contra un grupo de población: "Los que difundan declaraciones u otros anuncios entre el público en los que se amenace, difame o insulte a un determinado grupo racial o nacional, étnico o religioso, o a un grupo comparable, serán condenados por propaganda contra un grupo de población a penas de multa o de prisión de hasta dos años." Artículo 9. Discriminación: "Los que en su oficio o profesión, servicio al público en general, o ejercicio de autoridad oficial en otra función pública o en la preparación de una distracción o reunión pública, sin motivos justificados, 1) se nieguen a prestar servicio a alguien con arreglo a las condiciones aplicables generalmente; 2) nieguen a alguien la entrada en el espectáculo o reunión o procedan a su expulsión; o 3) coloquen a alguien en situación desigual o esencialmente inferior, debido a su raza, origen nacional o étnico, color, idioma, sexo, edad, vínculos familiares, orientación sexual, estado de salud, religión, orientación política, actividad política o laboral o cualquier otra circunstancia comparable, serán condenados por discriminación, a menos que el acto sea punible como discriminación laboral, a penas de multa o de hasta seis meses de prisión."
15. El artículo 3 del capítulo 47 del Código Penal establece lo siguiente:
"Los empleadores o sus representantes que al anunciar una vacante o contratar a una persona o durante su relación laboral coloquen sin motivos poderosos y aceptables al candidato o al empleado en una situación desventajosa debido a,
1) su raza, origen nacional o étnico, color, idioma, sexo, edad, relaciones familiares, preferencias sexuales o salud, o,
2) su religión, opiniones, actividades políticas o profesionales o cualquier otra razón comparable serán condenadas por discriminación en la actividad laboral a penas de multa o de hasta seis meses de prisión."
16. Finlandia ratificó la Carta Europea de Lenguas Regionales y Minoritarias el 9 de noviembre de 1994. En su instrumento de aceptación declaró que aplicará un total de 59 disposiciones de la Parte III al idioma sami por su calidad de lengua regional minoritaria, y un total de 65 disposiciones al idioma sueco como lengua oficial menos ampliamente utilizada en Finlandia. Además, Finlandia declaró que se compromete a aplicar los principios generales de la Parte II al idioma romaní y a otros idiomas no territoriales, en la extensión que proceda.
17. Finlandia ratificó la Convención Marco para la protección de las minorías nacionales el 3 de octubre de 1997. Habida cuenta de que se trató de la ratificación duodécima, la Convención entrará en vigor el 1º de febrero de 1998.
18. Finlandia no ha ratificado el Convenio nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes ya que la legislación finlandesa pertinente no se ajusta a sus disposiciones, en especial en lo que respecta a los derechos de utilización de la tierra de la población sami. Para más detalles véase el artículo 2, El pueblo sami.
Oficina Europea de los Idiomas Minoritarios
19. A raíz de la adhesión de Finlandia a la Unión Europea, las minorías lingüísticas del país pasaron a ser miembros de la Oficina Europea de los Idiomas Minoritarios. En la Comisión Finlandesa de la Oficina están representados la Asamblea Sueca de Finlandia (Svenska Finlands Folkting), la Delegación Sami (ex Parlamento Sami), los romaníes finlandeses, la población de habla rusa (los llamados viejos rusos) y los tártaros de Finlandia. La Comisión Finlandesa está presidida por la Asamblea Sueca de Finlandia.
El Defensor del Pueblo parlamentario y el Canciller de Justicia del Consejo de Estado
20. Corresponde al Defensor del Pueblo parlamentario y al Canciller de Justicia del Consejo de Estado controlar que las autoridades públicas y los funcionarios civiles, los empleados de las empresas públicas y las personas que realicen otras funciones públicas cumplan lo dispuesto en la legislación y sus obligaciones correspondientes. En relación con la reforma de los derechos fundamentales, se ha asignado a ambos funcionarios el deber especial (artículos 46 y 49 de la Ley Constitucional) de controlar también la aplicación de los derechos fundamentales y los derechos humanos, incluida la disposición contra la discriminación.
El Defensor de los Extranjeros
21. El Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud ha nombrado un defensor de los extranjeros encargado de hacer respetar la condición jurídica de estas personas y fomentar la cooperación entre extranjeros, autoridades y las diversas organizaciones.
22. Cuando el Defensor de los Extranjeros tiene conocimiento de alguna discriminación contra un extranjero intenta poner fin a esta situación proporcionando asesoramiento y directrices. Por regla general, el Defensor de los Extranjeros no ayuda a los ciudadanos finlandeses pertenecientes a minorías étnicas. Los casos de discriminación registrados se han resuelto a menudo facilitando la información necesaria, seguida de negociaciones. El Defensor de los Extranjeros rara vez inicia actuaciones judiciales. Suele nombrar a un abogado para que preste asistencia ante los tribunales a la persona que ha sufrido discriminación.
23. La Oficina del Defensor de los Extranjeros también se ocupa de casos individuales que supongan discriminación. Por ejemplo, se recuerda constantemente a los restaurantes que no pueden discriminar a sus clientes. Sin embargo, esta situación no se ha controlado de manera sistemática.
24. En mayo de 1996 la Oficina del Defensor de los Extranjeros empezó a prestar más atención a la discriminación sufrida por los inmigrantes y ha venido reuniendo información y elaborando informes al respecto. Se preparó un proyecto para controlar esa discriminación. El objetivo inicial fue adquirir práctica en las labores de control y establecer un panorama general del fenómeno.
25. La Oficina también estableció un servicio telefónico que pueden utilizar los inmigrantes para comunicar sus experiencias. Asimismo, reunió información sobre los cuestionarios enviados a los inmigrantes.
26. En el apéndice 1 figura un resumen de las investigaciones llevadas a cabo entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 1996.
Autoridades encargadas de la protección de los trabajadores
27. Autoridades independientes encargadas de la protección de los trabajadores garantizan el debido cumplimiento de las disposiciones y normas relativas a la protección laboral, incluida la disposición contra la discriminación que figura en el Código Penal cuando exista una relación de empleo o de contratación. Las autoridades encargadas de la protección de los trabajadores supervisan el cumplimiento de la disposición contra la discriminación utilizando habitualmente los métodos siguientes: derecho a visitar los lugares de trabajo, estudio y copia de los documentos necesarios y obtención de cualquier otra información esencial para la supervisión. Si se efectúa un control del lugar de trabajo a raíz de una información transmitida por un empleado o por cualquier otra persona, la autoridad inspectora no tiene que informar de este hecho al empleador a fin de que los empleados se atrevan a ejercer libremente los derechos que les concede la ley. Si la inspección pone de manifiesto una situación insatisfactoria, el empleador recibirá instrucciones acerca de cómo ponerle remedio. Si existen causas probables para sospechar que el empleador haya discriminado a un empleado, las autoridades encargadas de la protección de los trabajadores tienen la obligación de incriminar al empleador.
Comisionados de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) y del Consejo de los Estados del Mar Báltico (CEMB)
28. La OSCE estableció el puesto de Alto Comisionado para las Minorías Nacionales en su reunión de continuidad celebrada en Helsinki en 1992. El Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales tiene la obligación de atender las situaciones de conflicto relacionadas con minorías nacionales, visitar los Estados Miembros, formular recomendaciones y presentar informes sobre dichas visitas.
29. El CEMB estableció un puesto similar, titulado "Comisionado de instituciones democráticas y derechos humanos, inclusive los derechos de los individuos pertenemientes a minorías". El mandato de tres años del primer comisionado del CEMB empezó en 1994. El Comisionado visita con regularidad los 11 Estados miembros del CEMB y formula recomendaciones sobre cuestiones de democracia y derechos humanos. En los últimos años las recomendaciones del Comisionado se han referido, por ejemplo, a cuestiones de discriminación racial definidas en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En lo que respecta a Finlandia, el Comisionado ha destacado, entre otras cosas, el hecho de que los actos delictivos por motivos racistas no se castiguen con una pena más severa.
Propuesta de establecimiento del cargo de Defensor contra la Discriminación Etnica
30. La necesidad de establecer un puesto de defensor contra la discriminación étnica se sometió a examen en los informes periódicos 11º y 12º de Finlandia, en marzo de 1996.
31. Como se ha dicho anteriormente, el Defensor del Pueblo parlamentario y el Canciller de Justicia del Consejo de Estado deben garantizar que las autoridades públicas y los funcionarios civiles, los empleados de las empresas públicas y las personas que desempeñan otras funciones públicas cumplan la legislación y las obligaciones que les impone su cargo. A ambos funcionarios se les ha asignado el deber especial de supervisar también la aplicación de los derechos fundamentales y los derechos humanos, incluida la disposición contra la discriminación. Su derecho de control no abarca las actividades de los particulares, si bien cuando supervisan a las autoridades de policía y a los fiscales pueden garantizar indirectamente que los casos de discriminación se investiguen debidamente y se incrimine a sus autores.
32. Cuando el Defensor de los Extranjeros conozca algún caso de discriminación contra un extranjero, tratará de poner fin a esa situación proporcionando asesoramiento e instrucciones. No obstante, el Defensor de los Extranjeros no se ocupa de las minorías nacionales. Por su parte, el Defensor de la Igualdad sólo se ocupa de los casos de violación de la disposición contra la discriminación por motivos de sexo.
33. En 1990 el grupo de trabajo encargado por el Ministerio de Justicia de investigar la discriminación basada en el hecho de que una persona pertenezca a un grupo concreto de población sugirió que Finlandia estudiara la posibilidad de nombrar un defensor contra la discriminación étnica. Posteriormente, esta cuestión se debatió en un grupo de trabajo establecido el 22 de mayo de 1995 por el Ministerio de Justicia bajo la dirección del Defensor del Pueblo parlamentario. El grupo de trabajo escuchó, entre otros, al Defensor contra la Discriminación Etnica de Suecia y, en su calidad de organismos expertos, a la Junta Asesora para Asuntos Romaníes y a la Asamblea Sami, y ambas se mostraron a favor de establecer un puesto de defensor contra la discriminación étnica. El Defensor de los Extranjeros y el Defensor de la Igualdad se mostraron dispuestos a supervisar también, en determinadas condiciones, la aplicación de la disposición general contra la discriminación. A pesar de ello, el grupo de trabajo presidido por el Defensor del Pueblo parlamentario, que presentó su informe en junio de 1996, no hizo ninguna propuesta al respecto.
34. El Grupo Ministerial sobre Relaciones Étnicas Adecuadas examinó esta cuestión en mayo de 1996 y llegó a la conclusión de que no era necesario establecer un puesto de defensor contra la discriminación étnica, ya que existía un sistema de control de la legalidad y se contaba con representantes especiales para ocuparse de los casos de discriminación. No obstante, solicitó que el Comité contra el Racismo estudiara la manera de reforzar en el grado necesario el principio de no discriminación. El Consejo de Estado, en su Decisión de principio para el programa del Gobierno sobre política de inmigración y refugiados adoptada en octubre de 1997, estableció que el Defensor de los Extranjeros también debería ocuparse de las cuestiones relacionadas con la discriminación étnica.
35. En los últimos años las medidas legislativas se han visto completadas por otras destinadas a luchar contra el racismo, incluida en especial la creación de un grupo ministerial en una reunión oficiosa del Gobierno celebrada en enero de 1996. Dicho grupo ministerial se encarga de garantizar unas relaciones étnicas adecuadas entre los ciudadanos e interviene cuando es necesario en caso de manifestaciones de racismo, y está preparando un plan de acción destinado a orientar las actitudes generales en una dirección que fomente la seguridad. El Sr. Claes Andersson, Ministro de Cultura, preside el grupo ministerial, el cual está compuesto por seis miembros, todos ellos ministros de Gobierno: el Sr. Enestam, Ministro del Interior, el Sr. Haavisto, Ministro de Medio Ambiente, el Sr. Halonen, Ministro de Relaciones Exteriores, el Sr. Häkämies, Ministro de Justicia, la Sra. Jaakonsaari, Ministra de Trabajo, y la Sra. Mönkäre, Ministra de Asuntos Sociales y Salud. El Grupo Ministerial cuenta con la ayuda del Comité contra el Racismo, compuesto por funcionarios civiles y presidido por el Ministro Andersson. El Comité fue establecido en febrero de 1996 por el Ministerio de Educación.
36. El Comité elaboró la Decisión de principio del Consejo de Estado sobre medidas para fomentar la tolerancia y luchar contra el racismo, que se publicó en febrero de 1997. Dicha Decisión de principio establece las medidas generales que deben aplicar todos los ministerios y sus administraciones, así como medidas pormenorizadas para cada uno de ellos. Su finalidad principal es luchar contra el racismo y fomentar una atmósfera de tolerancia general en la sociedad finlandesa y ayudar a los inmigrantes a integrarse en la sociedad. La Decisión de principio insta a las autoridades a intervenir rápidamente en caso de actos racistas y manifestaciones de intolerancia. Pone de relieve que la legislación finlandesa facilita instrumentos para ello. Por consiguiente, las autoridades tienen que tratar de reducir su grado de tolerancia de los actos racistas.
37. Las autoridades necesitan nuevos conocimientos teóricos y prácticos para hacer frente al creciente número de inmigrantes y de actos racistas. En consecuencia, se están elaborando planes para capacitar a los funcionarios. Las relaciones étnicas y los problemas de discriminación tienen que examinarse cada vez más en las publicaciones administrativas. Deben recordarse a las autoridades las prácticas administrativas adecuadas. Asimismo, cuando se trata con inmigrantes es preciso seguir los principios de un buen servicio al cliente, facilitar asesoramiento adecuado y observar el derecho del cliente a ser oído y a conocer los motivos en que se basan las decisiones. Se adoptarán medidas activas para aumentar las oportunidades de las personas pertenecientes a minorías étnicas de ser contratadas por los ministerios y los diferentes sectores administrativos. Se mejorarán las estadísticas y los estudios relativos a la condición jurídica de los inmigrantes.
38. Los ministerios tienen que informar al Comité contra el Racismo, a más tardar el 1º de diciembre de 1997, sobre la aplicación de las medidas definidas en la Decisión de principio.
39. La Decisión de principio del Consejo de Estado estuvo precedida por el Plan de acción contra el racismo aprobado por el grupo ministerial en mayo de 1996. El Plan de acción pone de relieve la necesidad de aplicar el principio de no discriminación, controlar los delitos relacionados con el racismo e impartir instrucciones a la policía, mejorar la capacitación de los funcionarios, desarrollar el sistema educativo, evitar la discriminación en el mercado laboral y en la actividad económica, el comercio y la vivienda, apoyar las actividades de las organizaciones no gubernamentales, organizar una conferencia sobre el racismo, ocuparse de la posibilidad de introducir enmiendas jurídicas al amparo de los artículos 2 y 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y preparar el año contra el racismo (1997) establecido por la Unión Europea.
Junta Asesora para Asuntos de Refugiados y Migrantes
40. El Consejo de Estado aprobó un nuevo mandato de la Junta Asesora para Asuntos de Refugiados y Migrantes (PAKSI), para el periodo comprendido entre el 1º de marzo de 1995 y el 28 de febrero de 1998. En la Junta Asesora no sólo están representadas las autoridades encargadas de asuntos de los refugiados y los migrantes sino también los municipios, la Iglesia Evángelica Luterana Finlandesa, los interlocutores sociales, algunas organizaciones no gubernamentales, como la Cruz Roja Finlandesa y el Centro de Asesoramiento a los Refugiados, y los propios inmigrantes. Durante su nuevo mandato la Junta Asesora se ocupará especialmente de programas de acción encaminados, por ejemplo, a fomentar las actitudes tolerantes. Se prestará especial atención a la elevada tasa de desempleo de los inmigrantes, a medidas de fomento del empleo y a los derechos civiles. El ámbito de actuación de la Junta Asesora se ha vuelto a ampliar hasta abarcar los problemas de la inmigración y emigración, las necesidades especiales derivadas de la calidad de miembro de la Unión Europea de Finlandia y la función de la política sobre refugiados y migraciones en la cooperación entre Finlandia y los países vecinos.
41. La Junta Asesora para Asuntos de Refugiados y Migrantes tiene divisiones y grupos de trabajo. Además de la división de los trabajadores, consta de: la división de asuntos sociales y empleo; el grupo de trabajo sobre derechos de los inmigrantes; la división multicultural; la división de capacitación; la división de finlandeses expatriados; la división de investigación; y el grupo de trabajo sobre las mujeres inmigrantes.
42. Desde 1994 la Junta Asesora ha realizado un programa de acción titulado "Hacia una Finlandia tolerante", en estrecha colaboración con el Programa de acción del Consejo de Europa contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia (véase más detalles en el artículo 7, Información). En 1995 el Consejo de Ministros Nórdico contribuyó a la campaña juvenil del Consejo de Europa con su propia campaña de tolerancia.
Junta Consultiva para Asuntos Sami
43. El Ministerio de Justicia estableció en 1960 la Junta Consultiva para Asuntos Sami por decisión del Consejo de Estado. Posteriormente, la Junta Consultiva ha pasado a depender, sucesivamente, de la Oficina del Primer Ministro (1973-1987) y del Ministerio del Interior (1988-1995), y nuevamente del Ministerio de Justicia desde principios de 1996. La Junta Consultiva tiene por finalidad coordinar y preparar las cuestiones de interés para la población sami. Está presidida por el Gobernador de la Provincia de Laponia y seis de sus doce miembros representan a la Asamblea Sami y seis a los diferentes ministerios. El Consejo de Estado nombra la Junta Consultiva por un mandato de cuatro años cada vez.
44. La Junta Consultiva para Asuntos Sami se encarga de lo siguiente:
a) Preparar y proponer al Consejo de Estado medidas de interés para los sami de conformidad con las recomendaciones del Consejo de Ministros Nórdico y planear la colaboración sobre cuestiones relacionadas con los sami;
b) Supervisar la condición jurídica, económica, social y cultural y la situación laboral de los sami, así como la realización de los objetivos de política regional en el territorio patrio sami y formular propuestas a los ministerios competentes en relación con esas cuestiones; y
c) Informar al Consejo de Estado, los ministerios y el gobierno provincial de Laponia acerca de las cuestiones relacionadas con los sami.
45. En 1990 la Junta Consultiva para Asuntos Sami publicó un informe que contenía la propuesta de promulgar una ley sami (informe del Comité 1990:32). Según dicha propuesta, esta ley establecería disposiciones acerca de la organización de la administración sami y sobre el restablecimiento de los derechos de los sami a la tierra, el agua y los medios de vida en su territorio patrio. Las disposiciones en materia de administración se aprobaron a principios de 1996 (Autonomía Cultural de los Sami).
Junta Asesora para Asuntos Romaníes
46. La Junta Asesora para Asuntos Gitanos dependía de Ministerio de Asuntos Sociales y Salud desde 1956. En 1989 se estableció con carácter permanente y cambió de nombre para llamarse Junta Consultiva para Asuntos Romaníes. El Consejo de Estado nombra por tres años a nueve miembros por recomendación de las asociaciones romaníes, a ocho miembros pertenecientes a los diferentes ministerios y a un miembro de la Asociación de Administración Local de Finlandia. La Junta Asesora trata de fomentar la igualdad de oportunidades de la población romaní en la sociedad, aumentar su participación en ella y mejorar sus condiciones económicas, sociales y culturales. La Junta Asesora cuenta con tres divisiones durante el mandato 1996-1998: la división del trabajo, la división de asuntos internacionales y la división de asuntos sociales y salud.
47. La renovación del mandato del Secretario General de la Junta Asesora originó un debate público durante la primavera de 1996 porque no era de origen romaní. Se le renovó el mandato porque era el candidato más competente.
48. En 1996 se fundaron cuatro juntas asesoras regionales para fomentar las oportunidades de medios de vida de la población romani en diferentes partes de Finlandia.
Comisión contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia
49. El Consejo de Estado designó en 1994, y nuevamente en febrero de 1997, la Comisión contra el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia. Esta Comisión se encarga de fomentar actitudes tolerantes poniendo de relieve las manifestaciones de racismo y dando apoyo a las medidas positivas. Durante su primer mandato la Comisión publicó declaraciones sobre diversas cuestiones y se familiarizó con las actividades antirracistas a nivel de la población. Colabora con la Unión Europea y el Consejo de Europa en su lucha contra el racismo. La Comisión depende del Ministerio de Relaciones Exteriores.
50. Cuando en febrero de 1997 volvió a nombrarse la Comisión, se completó con miembros representantes de las "viejas minorías" de Finlandia y de los inmigrantes. La Sra. Kaarina Suonio, Directora Gerente de la Casa de Tampere, continúa en su puesto de Presidenta de la Comisión.
Comisión de política de migración y refugiados
51. El 16 de octubre de 1995, el Ministerio del Interior nombró la Comisión de política de migración y refugiados compuesta por los representantes de varios partidos políticos y de las secciones administrativas encargadas de los asuntos relacionados con los extranjeros y la migración. La Comisión presentó su informe el 9 de enero de 1997. Entre sus tareas figuran la definición de la política finlandesa de inmigración y refugiados, la evaluación y publicación de declaraciones sobre la posibilidad de que Finlandia influya en esas cuestiones, la evaluación de la necesidad de revisar la política de inmigración del país y la legislación relativa a los extranjeros, la preparación de la recepción de los inmigrantes y la facilicitación de su integración en la sociedad finlandesa.
52. El Consejo de Estado aprobó el 16 de octubre de 1997 una decisión de principio para el programa del Gobierno sobre política de inmigración y refugiados, basada en el informe de la Comisión de política de migración y refugiados, entregado el 9 de enero de 1997. El indicado programa tiene por finalidad establecer las directrices generales de la política de inmigración y refugiados. Las medidas que debe preparar y aplicar el Gobierno se indican a continuación.
53. Debe intensificarse la participación del Gobierno de Finlandia en la cooperación internacional, por ejemplo, mediante la ayuda para el desarrollo y la política exterior. Se aumentará gradualmente, hasta la cifra de 1.000 personas por año, el número de refugiados incluidos en el cupo legal.
54. Se revisará el procedimiento de apelación aplicado actualmente en materia de inmigración y refugiados y se ampliará el derecho de apelación para mejorar la protección jurídica de los inmigrantes y solicitantes de asilo y tener en cuenta de forma más eficaz las diferentes solicitudes. Además, se intentará reducir el tiempo necesario para examinar las solicitudes de reunificación familiar. Se favorecerá la inmigración de personas con conocimientos profesionales. El examen de las solicitudes de asilo será más eficiente y se mejorará la protección jurídica de los solicitantes. Se abandonará la práctica actual de listas de países de origen seguros.
55. Se aumentará la integración en la sociedad y la igualdad étnica de los inmigrantes aplicando amplias medidas a largo plazo, por ejemplo, la educación de adultos, el apoyo del acceso al trabajo y el apoyo a la utilización del propio idioma y la propia cultura de los inmigrantes. En la educación básica y ulterior de los diferentes grupos profesionales se examinarán la tolerancia y los derechos humanos. Se ampliará la competencia del Defensor de los Extranjeros para que incluya la discriminación étnica. El Ministerio de Trabajo, en cooperación con otros ministerios competentes, establecerá un sistema de control de los casos de discriminación y violencia contra grupos étnicos. Asimismo, se examinará la necesidad de introducir modificaciones en la legislación con el fin de cumplir plenamente la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
56. Las estadísticas de población oficiales corren a cargo de la Oficina de Estadística de Finlandia. A finales de 1996 el país tenía 5.132.320 habitantes, de los cuales 2.500.596 eran hombres y 2.631.724 mujeres. Las estadísticas oficiales no contienen información sobre las minorías.
Población de habla sueca
57. Los idiomas oficiales de Finlandia son el finés y el sueco (artículo 14 de la Ley Constitucional). Los tribunales de justicia y las autoridades del Estado y municipales atienden a la población en uno u otro idioma.
58. Un municipio finlandés se considera bilingüe si por lo menos el 8 por ciento de la población, o 3.000 personas, hablan el otro idioma oficial. En 1996 el sueco era la lengua materna del 5,8 por ciento de la población. La población de habla sueca se concentra sobre todo en las costas y en el archipiélago.
59. La provincia de Aland es totalmente de habla sueca. Aunque el idioma oficial es el sueco, el finés puede emplearse en los tribunales de justicia y ante otras autoridades. Aland obtuvo la autonomía en 1921 al resolverse la cuestión de la soberanía en el marco de la Sociedad de las Naciones con el fin de que su población pudiera mantener su cultura de idioma sueco y otras tradiciones locales. Desde 1951 los habitantes de Aland tienen derecho a la ciudadanía regional con el requisito previo de haber residido continuamente en las islas durante por lo menos 5 años. De los 25.000 habitantes de las islas Aland, 24.000 son ciudadanos finlandeses. Además, viven en la zona 660 ciudadanos suecos.
El pueblo sami
60. Los sami son un pueblo indígena que constituye una minoría en Finlandia, Suecia, Noruega y la Federación de Rusia. En los municipios de Inari, Utsjoki y Enontekiö y en la parte septentrional del municipio de Sodankylä, zona que constituye su territorio patrio en Finlandia, viven 3.900 sami finlandeses.
61. Cada 4 años, para preparar el censo electoral utilizado en la elección a la Asamblea Sami (antes llamada Parlamento Sami) se calcula el número de habitantes mediante las estadísticas del Centro de Registro de Población. Según los datos obtenidos en relación con la última elección, celebrada en 1995, el número total de sami es de aproximadamente 7.000.
62. Los datos proporcionados por la Asamblea Sami indican que en 1995 habían aprendido sami como primer idioma unas 2.300 personas. No obstante, según el sistema oficial de datos demográficos el número de personas que hablan sami como lengua materna es mucho menor.
63. En Finlandia se hablan tres lenguas sami, a saber: el sami septentrional, el sami inari y el sami skolt. El derecho a emplear el idioma sami figura en la Ley Constitucional (párrafo 3 del artículo 14). La Ley sobre el derecho a emplear la lengua sami ante las autoridades (516/1991) garantiza el derecho de los sami a utilizar su propio idioma en sus relaciones con las autoridades.
Los romaníes
64. Los romaníes viven en Finlandia desde el siglo XVI. Los 10.000 romaníes que se calcula viven actualmente en Finlandia están repartidos por todo el país. No existen pueblos o zonas concretas de población romaní, si bien todos los romaníes tienen un domicilio permanente. Todos saben finés o sueco y algunos también dominan su propio idioma. Aproximadamente 3.000 romaníes se han trasladado de Finlandia a Suecia. En los últimos años han llegado a Finlandia en calidad de refugiados, especialmente de la antigua Yugoslavia, un número indeterminado de romaníes no registrados.
Judíos y tártaros
65. Finlandia posee tradicionalmente una pequeña minoría de judíos y tártaros. Los judíos empezaron a llegar al Reino de Suecia, del que formaba parte Finlandia, durante el siglo XVIII. En la actualidad hay unos 30.000 judíos en los países nórdicos. La comunidad judía de Finlandia tiene unos 1.400 miembros. Los primeros tártaros, procedentes de las riberas meridionales del Volga, llegaron a Finlandia durante el siglo XIX. En la actualidad la población tártara finlandesa asciende a unas 900 personas. Los tártaros emplean su propio idioma en su comunidad.
Población de habla rusa
66. Los primeros asentamientos rusos en Finlandia se fundaron en el siglo XVIII. El número de los llamados viejos rusos en Finlandia se estima en unas 5.000 personas que viven por todo el país. Además, viven en Finlandia unos 9.700 ciudadanos rusos y 6.100 de la antigua Unión Soviética. Todos los que inmigraron a Finlandia antes del hundimiento de la Unión Soviética están registrados como exciudadanos de dicho país, lo que incluye por ejemplo a los estonios. Hay en Finlandia unas 20.000 personas que hablan ruso como lengua materna, lo que los convierte en la segunda minoría lingüística más importante del país, después de los finlandeses de habla sueca.
Repatriados finlandeses
67. Fuera de Finlandia viven aproximadamente 1.200.000 finlandeses. Teniendo en cuenta la población del país, la emigración ha sido importante. Desde principios del decenio de 1970 esta corriente se ha invertido y en especial los finlandeses expatriados vuelven al país. Entre ellos figuran repatriados de Suecia y, desde el decenio de 1990, personas de origen étnico finlandés procedentes de Rusia y de Estonia (ingrios). En conjunto, entre 1980 y 1994 volvieron a Finlandia 150.000 personas, de las cuales unas 100.000 eran ciudadanos finlandeses. La mayoría de los ciudadanos extranjeros de este grupo son personas de origen étnico finlandés. En 1995 la mayoría de los inmigrantes eran nacionales finlandeses, seguidos por los rusos, los estonios y los suecos, que en su mayor parte pueden considerarse repatriados debido a su origen finlandés.
68. Los descendientes de los finlandeses que en los siglos XVII, XVIII y XIX se trasladaron a Ingria y a San Petersburgo suelen denominarse finlandeses ingrios. Su número oscila entre los 80.000 y los 100.000. Hasta ahora han regresado de la Federación de Rusia y de Estonia unas 15.000 personas de origen finlandés. Se han instalado en diferentes partes del país, aunque aproximadamente la mitad vive en la zona de la capital.
Extranjeros
69. Según las estadísticas de enero de 1997 viven permanentemente en Finlandia sin ser ciudadanos finlandeses 74.183 personas - 38.213 hombres y 35.970 mujeres. Constituyen aproximadamente el 1,4 por ciento de la población. Aunque el porcentaje de inmigrantes ha aumentado en los últimos años, todavía es muy inferior al registrado en otros países de Europa Occidental. En 1980 los extranjeros representaban únicamente el 0,3 por ciento de la población.
Fuente: Oficina de Estadística de Finlandia.
70. Los grupos más numerosos de extranjeros son los rusos (9.720), los estonios (8.446), los suecos (7.014), los nacionales de la antigua Unión Soviética (6.163), los somalíes (4.044), los nacionales de la antigua Yugoslavia (2.407) y los vietnamitas (2.084). Muchos inmigrantes tienen por denominador común ser de origen finlandés. Entre 1990 y 1995 regresaron a Finlandia procedentes de Suecia 22.254 finlandeses (de 3.000 a 4.000 cada año) y de la Federación de Rusia y de Estonia 14.060 (más de 2.000 cada año).
72. Más 13.000 de los extranjeros que viven en Finlandia son refugiados procedentes principalmente de Somalia y de la antigua Yugoslavia.
73. Además de los repatriados y los refugiados, otro grupo de inmigrantes importantes es el compuesto por extranjeros con cónyuge finlandés. En la primavera de 1996 había aproximadamente 12.000 personas en estas condiciones. Todos los años se celebran unos 2.000 matrimonios de finlandeses con extranjeros.
74. Relativamente pocos extranjeros se han trasladado a Finlandia para ganarse la vida. La inmigración ilegal no constituye ningún problema.
Convenios y convenciones internacionales
75. Como se ha indicado en el párrafo 18 del presente informe, Finlandia todavía no ha ratificado el Convenio nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes porque la legislación nacional no se ajusta a las disposiciones de dicho Convenio, principalmente en lo que respecta al derecho del pueblo sami al uso de la tierra. Desde la primavera de 1993 el Parlamento Sami se ha encargado de estudiar la cuestión de ese derecho. En la primavera de 1995 el Parlamento finlandés pidió al Gobierno que preparase lo antes posible un informe sobre la manera de suprimir los obstáculos existentes para la ratificación del Convenio de la OIT y las consecuencias prácticas de ello. En la primavera de 1996 el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Justicia, después de celebrar consultas con el Parlamento Sami, presentaron su informe sobre esta cuestión a la Comisión Parlamentaria de Derecho Constitucional. En el informe se señalaba que todavía había obstáculos y que los ministerios consideraban necesario esperar hasta que se finalizara el estudio que llevaba a cabo la Asamblea Sami (ex Parlamento Sami). La Comisión Parlamentaria de Derecho Constitucional todavía no se ha ocupado de esta cuestión.
76. En su calidad de "participantes permanentes" en el Consejo Artico fundado el 19 de septiembre de 1996 en Ottawa (Canadá), los sami ocupan un puesto excepcionalmente importante en el indicado Consejo junto a los Estados miembros.
Medidas nacionales
77. A nivel nacional se han introducido varias medidas legislativas y administrativas en la condición jurídica de los sami como pueblo indígena y minoría nacional, étnica y lingüística. A principios de 1995 la coordinación de los asuntos sami pasó del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia. La situación jurídica del órgano representativo elegido por los sami se ha visto reforzada.
78. Con arreglo al párrafo 3 del artículo 14 incluido en la Ley Constitucional en relación con la reforma de los derechos fundamentales, "los sami, en su calidad de pueblo índigena, así como los romaníes y otros grupos, tienen derecho a mantener y desarrollar sus idiomas y culturas propios". Además, la Ley Constitucional garantiza que "el derecho de los sami a emplear su idioma ante las autoridades públicas se establecerá por ley del Parlamento".
79. Otra enmienda constitucional de interés para los sami fue la adoptada por el Parlamento en junio de 1995 y que entró en vigor a principios del año siguiente. El nuevo artículo 51 a (973/1995) de la Ley Constitucional garantiza que los sami, en su calidad de pueblo indígena, poseen autonomía cultural con respecto a su idioma y cultura dentro de su territorio patrio. La Ley de la Asamblea Sami (974/1995) promulgada a este mismo respecto da al Decreto de 1973 sobre el Parlamento Sami -el entonces órgano representativo de ese pueblo- una nueva y más alta consideración jurídica como ley del Parlamento. Se cambió el nombre de Parlamento Sami por el de Asamblea Sami, nombre con el que ya se conocía al órgano correspondiente en Noruega y Suecia. La Asamblea Sami se ocupa de la lengua y cultura de ese pueblo y de las cuestiones relacionadas con su condición de pueblo indígena, formulando propuestas y declaraciones. También decide acerca de la asignación de los fondos destinados a su empleo común por los sami. Las autoridades tienen que negociar con la Asamblea Sami en lo que respecta a todas las cuestiones que afectan a la condición jurídica de ese pueblo.
80. Mientras las leyes mencionadas se debatían en el Parlamento, en el territorio patrio sami surgió un movimiento de un grupo de ciudadanos que posteriormente se organizó en forma de asociación para oponerse a la autonomía cultural. Este movimiento ha tenido importancia sobre todo en el municipio de Enontekiö. Entre otras cosas, sus miembros se manifestaron contra las mencionadas leyes frente al edificio del Parlamento en Helsinki. Asimismo, la asociación publicó una revista con artículos políticos acerca de las leyes propuestas, de la que distribuyó 10.000 ejemplares, por ejemplo entre los parlamentarios y en la estación de ferrocarril de Helsinki. Cuando entró en vigor la Ley sobre la Asamblea Sami, la asociación, cuyo reglamento indica "que está abierta a todos los que se interesan por la cuestión", dijo a varios representantes políticos que representaba a los sami y envió al Ministerio de Justicia solicitudes de "lapones", con arreglo a la nueva y más amplia definición de sami, para ser inscritos masivamente en el registro electoral de la Asamblea Sami. No corresponde ni al ministro ni al Ministerio de Justicia establecer los registros electorales, tarea que lleva a cabo una comisión electoral nombrada por la Asamblea Sami antes de las elecciones.
81. La definición de sami contenida en la Ley de la Asamblea Sami se amplió durante su examen parlamentario. En 1994 en el proyecto de ley presentado por el Gobierno se propuso ampliar la definición, lo que podría haber aumentado ligeramente el número de personas identificadas como sami. Según la propuesta, la definición nórdica común, basada en la autoidentificación por una parte y el conocimiento de la lengua sami por otra, se ampliaría hasta abarcar a todos los descendientes de lapones cuyos abuelos ya no sabían hablar sami, a condición de que uno de los padres o antepasados hubiese figurado en el catastro o en el registro tributario o de población en calidad de lapón montañés, forestal o pescador. No se tendrían en cuenta los registros de lapones anteriores a 1875. Todo ello se determinaría por decreto. En la propuesta se declaraba que "remontarse aún más en el tiempo podría hacer injustificablemente difícil facilitar pruebas y cabría cuestionar la verdadera relación del solicitante con el pueblo sami". Aunque el Parlamento consideró que la ley propuesta no confería la facultad de decidir sobre la cuestión por decreto, no juzgó necesario completar la ley a este respecto.
82. La ampliación de la definición de sami ha resultado problemática y crea tensiones entre los grupos de población del norte de Finlandia. La mencionada asociación opuesta a la autonomía cultural del pueblo sami, así como los municipios de Enontekiö e Inari, son favorables a mantener esa definición, y en cambio la Asamblea Sami, el Consejo Sami, la Junta Consultiva para Asuntos Sami, el Gobierno provincial de Laponia y, en una declaración conjunta, 116 representantes de la comunidad científica (académicos, profesores, profesores ayudantes, profesores de universidad, etc.), entre otros, exigen que se restrinja la definición. A su juicio, la palabra sami sólo debería emplearse para las personas que saben la lengua sami o que cumplen las condiciones fijadas en el proyecto de ley del Gobierno.
83. Según la Asamblea Sami, la definición ampliada de sami abarcaría "las personas que, habida cuenta de la experiencia general, pertenecen actualmente a la población mayoritaria y no a la minoría sami". La declaración publicada por la Asamblea expresa la preocupación de que "la ampliación de la definición de sami pueda conducir a una práctica que no pueda distinguirse de la integración forzada de los sami en la población mayoritaria ipso jure".
84. A raíz de un informe ordenado por el Ministerio de Justicia, en enero de 1997 éste decidió adoptar medidas para volver a relacionar la identidad sami con el conocimiento de la lengua propia. Se tiene la intención que en 1997 el Gobierno presente un proyecto de ley al Parlamento sobre esta cuestión.
85. Como se señaló en el informe anterior, en 1991 se añadió una disposición (artículo 52 a) a la ley del Parlamento en virtud de la cual los sami tienen derecho a ser oídos en el Parlamento, en particular en lo que se refiere a las cuestiones de especial interés para ellos. En aquel momento los ministerios y otras autoridades no estaban vinculados por ninguna disposición similar, si bien en su informe de 1990 la Comisión Parlamentaria de Derecho Constitucional destacó que los sami deberían tener voz en la preparación de cuestiones de su interés, ya que "con miras a influir en la adopción de decisiones, la participación en esa fase es en general más importante que la oportunidad de ser oído en la ultima fase del proceso legislativo cuando el Parlamento examina el asunto". En 1995 la Ley de la Asamblea Sami se completó mediante una disposición (artículo 9) aplicable a todas las autoridades en la que se estipula que éstas negociarán con dicha Asamblea "todas las medidas importantes y de largo alcance que puedan directa y específicamente afectar a la condición jurídica de los sami en su calidad de pueblo indígena" y que en el territorio patrio sami se refieran a los asuntos enumerados en dicha ley.
86. Cuando el Parlamento decidió dejar en suspenso la Ley sobre la Asamblea Sami hasta después de las elecciones siguientes de febrero de 1995, pidió que el Gobierno preparase un informe en el que se indicara la manera de aumentar los poderes de dicha Asamblea. El Ministerio de Justicia finalizó su informe durante la primavera de 1997 y en él se reserva una función especial al plan redactado por la Asamblea Sami sobre los objetivos y su realización. En el informe se proponen las medidas siguientes para aumentar la influencia de la Asamblea: a) que la Comisión Parlamentaria de Derecho Constitucional formule una declaración indicando de qué forma los proyectos de ley que examine afectan a la autonomía cultural de los sami; b) que se recuerde a los ministerios y a sus funcionarios las obligaciones que les impone la Ley sobre la Asamblea Sami; c) que los sami tengan la posibilidad de ser oídos por el Comité Ministerial para la Unión Europea en cuestiones que les interesen especialmente; y d) que la Asamblea Sami empiece a informar directamente al Parlamento acerca de las novedades destacables en lo que se refiere a los asuntos de la población sami.
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en lo que se refiere a la condición jurídica de los sami
87. En su examen de los informes periódicos 11º y 12º de Finlandia llevado a cabo en marzo de 1996 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó preocupación acerca de la aplicación de determinados derechos del pueblo sami, según se indica en los párrafos 11, 12, 23 y 24 de las observaciones finales. El Comité expresó preocupación por el hecho de que empresas mineras y otros intereses económicos pudieran amenazar la forma de vida de los sami, estrechamente relacionada con sus derechos sobre el uso de la tierra. Los propios sami han mostrado preocupación por el interés mostrado por empresas extranjeras y multinacionales por el manto rocoso del territorio patrio sami desde que se celebró el Tratado sobre el Espacio Económico Europeo. El 15 de mayo de 1996, el Tribunal Supremo Administrativo dio a conocer una decisión (T 1447) en virtud de la cual anulaba las decisiones del Ministerio de Comercio e Industria sobre doce solicitudes de explotación minera. El motivo alegado fue que antes de adoptar estas decisiones el Ministerio no había estudiado los efectos finales de las solicitudes en lo que respecta a la cría de renos a la que se dedica la población sami. Se pidió que el Ministerio volviera a examinar estas cuestiones.
88. El 30 de diciembre de 1996 el Comité de Derechos Humanos dio a conocer su dictamen sobre la comunicación relativa a la explotación maderera en una zona utilizada por los sami para la cría de renos. Se consideró que esa explotación no vulneraba el derecho de los reclamantes a disfrutar de su propia cultura. Véase una descripción más pormenorizada del caso en artículo 6, Organos internacionales de control. En lo que se refiere a la recomendación del Comité de que el Gobierno finlandés prepare y aplique una política clara en lo que respecta a los derechos de los sami sobre la utilización de tierra y ratifique el Convenio nº 169 de la OIT, véase lo dicho anteriormente.
El idioma sami
89. La preocupación expresada por el Comité (párrafo 12 de las observaciones finales) por el hecho de que el pueblo sami no pueda participar en su Asamblea en su lengua materna está fundada en un entendimiento erróneo y por tanto carece de base. La Ley sobre el derecho a emplear la lengua sami ante las autoridades (516/1991) garantiza específicamente el derecho a utilizar también ese idioma en su Asamblea (artículo 3). Las sesiones se celebran principalmente en sami septentrional, en el que también se redactan las actas. En junio de 1996 la Asamblea Sami admitió el sami inari y el sami skolt como lenguas oficiales, además del sami septentrional y el finés, aunque estas cuatro lenguas ya se venían utilizando. La aplicación de esta decisión se ha aplazado hasta que el Gobierno conceda fondos para establecer los tres nuevos puestos de interprete-traductor previstos en la decisión. La Asamblea Sami ha incluido en su presupuesto de 1997 una asignación para esos puestos, aprobada por el Ministerio de Justicia. En su presupuesto de 1997 el Ministerio de Justicia ha aumentado en aproximadamente el 20 por ciento la cantidad asignada a la Asamblea Sami para sus gastos de mantenimiento (aproximadamente 500.000 marcos finlandeses). La Asamblea Sami decidirá cómo utilizar esta asignación presupuestaria.
90. El artículo 5, Derecho a la educación, se refiere a la enseñanza en lengua sami.
91. Como ya se ha dicho, Finlandia ratificó el 9 de noviembre de 1994 la Carta Europea de Lenguas Regionales Minoritarias. Con tal ocasión, anunció que aplicaría la disposición general de la parte II de la Carta al idioma romaní.
92. La población romaní carece de instituciones administrativas propias. Los romaníes están representados principalmente por la Junta Asesora para Asuntos Romaníes, que depende del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, y por sus propias asociaciones y activistas. La Junta Asesora fomenta la causa romaní en el Parlamento y ante las autoridades mediante declaraciones y propuestas. La Dependencia para el Desarrollo de la Educación y la Cultura Romaní, que depende de la Junta Nacional de Educación, es responsable en especial de fomentar las cuestiones educativas y culturales.
93. Aunque los diferentes partidos políticos han nombrado algunos candidatos romaníes, ninguno de ellos ha resultado elegido en el Parlamento y según la información más reciente tampoco lo ha sido en los consejos municipales.
94. El Comité Directivo de Migraciones (CDMG) del Consejo de Europa ha establecido el Grupo especializado en romaníes y gitanos, que cuenta con un miembro permanente finlandés. Otro experto de Finlandia -escogido entre la población romaní- participa en las actividades de dicho grupo, el cual está preparando en la actualidad una propuesta para mejorar la condición jurídica de la población romaní europea.
95. En Finlandia el mejoramiento de la situación del idioma romaní escrito empezó a principios del decenio de 1970 y el primer libro de texto se publicó en 1982. En la actualidad un alumno romaní puede estudiar en su lengua materna en la enseñanza primaria y secundaria. En 1996 el Instituto de Investigaciones de los Idiomas de Finlandia también se encargó del estudio y la conservación de la pureza del romaní. Con tal fin, el 1º de junio de 1997 se estableció una junta de la lengua romaní.
96. En 1995 la Corporación Finlandesa de Radiodifusión empezó a emitir a escala nacional un programa de 10 minutos de duración llamado Romani Mirits - Perlas romaníes- que presenta noticias en romaní, una breve entrevista y música. Aunque no existen publicaciones en romaní, los artículos escritos en este idioma se publican en revistas especiales destinadas a la población romaní.
Refugiados y solicitantes de asilo
97. Con arreglo a lo establecido en la Ley de Extranjería, un refugiado es un extranjero admitido en Finlandia al amparo de un contingente establecido al efecto o al que se le ha concedido asilo en el país, o es un pariente próximo de una persona de esta clase, o ha llegado a Finlandia al amparo de la reunificación familiar. Desde 1986 el contingente de refugiados de Finlandia se ha fijado en 500 personas. En 1995 y 1996 se aprobó un contingente inicial a favor de 500 personas de la antigua Yugoslavia. El contingente correspondiente a 1995 y 1996 incluyó también a refugiados de Arabia Saudita, Iraq, Jordania y Turquía y a kurdos de Estonia. Según el procedimiento establecido para el asilo en la Ley de Extranjería (378/1991), éste podrá concederse a las personas que correspondan a la definición de "refugiados" que figura en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. En la práctica, a la mayoría de los solicitantes de asilo se les concede permiso de residencia en vez de asilo o la condición de refugiado si se considera que el solicitante necesita protección o existen motivos humanitarios poderosos. La mayoría de los solicitantes de asilo reciben permiso de residencia por motivos humanitarios poderosos.
98. En Europa, principalmente como consecuencia del conflicto en la antigua Yugoslavia, se ha propuesto que a los solicitantes individuales en vez de asilo se les conceda la denominada protección temporal. En virtud de la Ley sobre el procedimiento de urgencia para tratar las solicitudes de asilo de determinados ciudadanos de la antigua Yugoslavia (14/1993), que entró en vigor en 1993, Finlandia ha concedido hasta ahora protección temporal a heridos evacuados de la antigua Yugoslavia, tras un examen por separado de cada caso. Unos 2.000 solicitantes de asilo han encontrado amparo en esa ley. A las personas a las que se les aplicó, se les concedió permiso de residencia permanente por motivos humanitarios poderosos.
99. El número de personas que ha solicitado asilo en Finlandia ha disminuido desde 1992. En 1990 hubo 2.743 solicitudes, frente a 854 en 1995 y 711 en 1996. La policía de fronteras examina los motivos por los que se solicita asilo, procedimiento que supone una entrevista con el solicitante, la cual tiene gran importancia para la adopción de la decisión definitiva.
100. El asilo, cuyos beneficiarios son considerados refugiados, se concede a un porcentaje mínimo de todos los solicitantes. En 1996 se concedió a 11 personas y en 1995 a 5. En cambio, 345 solicitantes de asilo recibieron permisos de residencia. Otros 244 no recibieron asilo ni permiso de residencia. Las solicitudes las tramita la Dirección General de Inmigración. Por término medio, tarda más de 8 meses en efectuar ese trámite.
101. Durante la tramitación de la solicitud de asilo y las cuestiones conexas, el Estado facilita a los solicitantes el alojamiento y los medios necesarios para vivir al mismo nivel que los residentes permanentes en Finlandia. No obstante, los solicitantes de asilo no tienen derecho a la seguridad social de que gozan los residentes. Los refugiados y las personas a las que se ha concedido asilo tienen los mismos derechos a la seguridad social que los residentes permanentes.
102. En su informe presentado el 9 de enero de 1997, la Comisión de Política de Migración y Refugiados propuso varias modificaciones de la actual política de concesión de asilo de Finlandia. De conformidad con esas modificaciones, el Consejo de Estado, en su Decisión de principio para el programa del Gobierno sobre política de inmigración y refugiados, aprobada el 16 de octubre de 1997, decidió añadir una disposición a la Ley de Extranjería que le autorice a conceder protección temporal a grupos enteros y a establecer la naturaleza y duración de esa protección. El examen de las solicitudes individuales resultará más eficaz y aumentará la protección jurídica de los solicitantes. Todo el proceso, incluida las posibles apelaciones, no debe durar por lo general más de 18 meses. Las entrevistas con los solicitantes de asilo que en la actualidad lleva a cabo la policía local pasarán a ser competencia de la Dirección General de Inmigración. El solicitante de asilo siempre deberá ir acompañado de un abogado durante la entrevista.
Reunificación familiar
103. La reunificación familiar consiste en que una persona que vive en otro país recibe autorización de las autoridades finlandesas para reunirse con algún familiar en Finlandia. Se entiende por familiar los miembros de la familia nuclear, es decir, el cónyuge legal o consensual y los hijos solteros de menos de 18 años.
104. En 1996 los extranjeros que vivían en Finlandia solicitaron en total 796 permisos de residencia para familiares que vivían en el extranjero. El principal grupo de solicitantes fue el somalí (535, incluidos 323 menores). En el mismo año, la Dirección General de Inmigración decidió acerca de 739 solicitudes. De las 226 que fueron favorables, más de la mitad (136) se referían a menores. así como 306 de las 513 decisiones negativas. La dificultad con que se tropieza al tramitar las solicitudes de permisos de residencia en casos de reunificación familiar reside en que la legislación no es suficientemente concreta. Además, a menudo es muy difícil que los solicitantes demuestren que son de la misma familia. Las instrucciones del Ministerio del Interior para la reunificación familiar sólo se aplican a los refugiados y a las personas que tienen una consideración jurídica similar. Habida cuenta del carácter general de las instrucciones, no proporcionan directrices lo suficientemente claras para tratar los problemas que se registran en la práctica. En virtud de la legislación vigente, los solicitantes no pueden apelar contra las decisiones. Se han introducido recientemente pruebas de ADN para ayudar a determinar el grado de consanguinidad de los miembros de las familias que piden la reunificación.
105. El 31 de diciembre de 1996, el Defensor del Pueblo parlamentario publicó una decisión relativa a la apelación extraordinaria en asuntos de protección jurídica de los extranjeros, declarando que sería aconsejable completar la Ley de Extranjería, por ejemplo introduciendo disposiciones sobre cuestiones esenciales de procedimiento y carga de la prueba en la reunificación familiar. Por su parte, la Comisión de Política de Migración y Refugiados ha propuesto que se establezcan disposiciones más pormenorizadas sobre la posibilidad de que refugiados y otros extranjeros soliciten la reunificación familiar. Además, los solicitantes siempre deberían tener derecho a apelar contra las decisiones en materia de permisos de residencia en casos de reunificación familiar. También debería prestarse más atención a los intereses de los menores al decidir esa reunificación.
106. El Consejo de Estado, en la Decisión de principio para el programa del Gobierno sobre política de inmigración y refugiados, sugirió añadir a la Ley de Extranjería criterios claros para la concesión de permisos de residencia en relación con la reunificación familiar. Las decisiones sobre los permisos de residencia relativos a la reunificación familiar siempre podrán apelarse. Además, se desea reducir el tiempo necesario para examinar las solicitudes, tres meses, o incluso a menos tiempo en lo que respecta a los menores.
Apelación
107. La Ley de Extranjería establece que en las cuestiones relacionadas con el asilo los permisos de residencia concedidos a los solicitantes por razones de protección y supresión de la condición de refugiado el órgano de apelación es la Junta de apelación de solicitudes de asilo, tribunal administrativo independiente cuyas decisiones son definitivas y no pueden recurrirse.
108. La Comisión de Política de Migración y Refugiados ha propuesto algunos cambios en el procedimiento de apelación, por los cuales se suprimiría la indicada Junta de cuya labor se haría cargo un tribunal administrativo. Las apelaciones contra decisiones adoptadas en virtud de la Ley de Extranjería se dirigirían al Tribunal Administrativo Provincial de Finlandia meridional. Además, se modificaría la Ley de Extranjería introduciendo el derecho general a apelar contra las decisiones de la Dirección General de Inmigración que afecten a las personas. Los residentes legales en Finlandia cuyas solicitudes de permiso de trabajo se rechazasen, también tendrían derecho a apelar. Las decisiones del tribunal administrativo provincial podrían apelarse ante el Tribunal Supremo Administrativo si así se autorizase. La Ley de Extranjería se completaría con disposiciones relativas a los motivos por los que se autorizaría apelar ante el Tribunal Supremo Administrativo y sobre el efecto suspensivo que tendría la autorización para apelar. Se ampliaría el derecho a la gratuidad de las actuaciones judiciales de forma que los solicitantes tuvieran la posibilidad de contar con ayuda letrada pagada con cargo a fondos públicos también en los procedimientos administrativos.
109. El Consejo de Estado ha decidido suprimir la Junta de apelación de solicitudes de asilo y transferir su labor al Tribunal Administrativo Provincial de Finlandia meridional. La Decisión de principio para el programa del Gobierno sobre política de inmigración y refugiados también da a entender que el derecho de apelación se extenderá gradualmente de forma que todas las decisiones relativas a las personas que sean competencia de la Dirección General de Inmigración puedan ser objeto de apelación. Además de la práctica actual, el derecho de apelación abarcaría las decisiones sobre pasaportes de extranjeros y documentos de viaje y permisos de residencia de los refugiados también en los casos de reunificación familiar. Se sugiere asimismo modificar la Ley de Extranjería disponiendo los motivos de apelación ante el Tribunal Supremo Administrativo y el efecto suspensivo que tendría sobre el cumplimiento de una decisión la autorización de apelar.
110. Durante el otoño de 1997 se presentó al Parlamento un proyecto de ley del Gobierno según el cual los actuales sistemas de enjuiciamiento y de asesoramiento jurídico general gratuitos se fundirían en un solo sistema de asesoramiento. En el proyecto de ley se indican los motivos que autorizarían a los solicitantes a pedir asesoramiento jurídico público, en especial en lo que se refiere a casos de asilo o reunificación familiar.
Denegación de entrada y expulsión
111. En virtud del párrafo 1 del artículo 39 de la Ley de Extranjería las decisiones sobre denegación de entrada en el país corresponden a las autoridades de control de pasaportes. No obstante, la decisión de negar la entrada a una persona que haya solicitado un permiso de residencia o asilo en Finlandia corresponde a la Dirección General de Inmigración. En 1995 los funcionarios de control de pasaportes negaron la entrada a 1.689 extranjeros y la Dirección de Inmigración a 214. A finales de septiembre de 1996 estas cifras eran de 2.132 y 187, respectivamente. El motivo más frecuente para negar la entrada en el país es que el extranjero no tiene el visado necesario o carece del dinero suficiente, o bien puede suponerse de manera razonable que se mantendrá por medios deshonestos o cometerá algún delito castigado con más de un año de prisión.
112. Las decisiones sobre la expulsión de Finlandia corresponden siempre a la Dirección General de Inmigración, previa recomendación de la policía. En el mismo contexto puede prohibirse la entrada en Finlandia. La expulsión suele plantearse cuando no se renueva el permiso de residencia de un extranjero o éste ha cometido un delito en Finlandia.
113. En 1994 fueron expulsados de Finlandia 163 extranjeros. El número de decisiones de expulsión en 1996 alcanzó un total de 198, de las cuales 106 correspondieron a solicitantes de asilo. Se decidió expulsar a un total de 116 personas. El principal motivo de expulsión fue que el extranjero residía en Finlandia sin el necesario visado o permiso.
114. Durante 1995 el Tribunal Supremo Administrativo recibió 45 apelaciones contra la denegación de entrada y 87 contra la expulsión.
115. Se han registrado algunas dificultades para aplicar las decisiones de denegación de entrada en el país y de expulsión. Por ejemplo, no es posible expulsar a un extranjero que haya renunciado a su nacionalidad de origen y no sea admitido por el Estado de que se trate. Tampoco es posible devolver a un extranjero a su país de origen si se desconoce su identidad. La Ley de Extranjería contiene una disposición que se ajusta al artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, en virtud de la cual nadie podrá ser devuelto o expulsado a una zona en la que pueda verse sometido a persecución o a trato inhumano, ni a una zona segura desde la que pueda ser enviado a una zona del primer tipo.
116. La Comisión de Política de Migración y Refugiados ha propuesto que la policía reúna estadísticas nacionales sobre la aplicación de las decisiones de expulsión y de denegación de entrada en el país. También ha sugerido que los extranjeros residentes legalmente en Finlandia tengan derecho ilimitado a apelar ante el Tribunal Supremo Administrativo contra las decisiones de expulsión, y que cuando lo hagan ante ese mismo tribunal contra una decisión de denegación de entrada la solicitud de apelación suspenda la aplicación de la decisión. En una decisión de 31 de diciembre de 1996 el Defensor del Pueblo parlamentario propuso que se modificase la Ley de Extranjería de forma que las apelaciones presentadas durante el plazo establecido tengan efectos suspensivos sobre la aplicación de una decisión de denegación de entrada, por lo menos hasta que el Tribunal Supremo Administrativo haya podido decidir acerca de la admisibilidad de la ejecución.
117. En su Decisión de principio para el programa del Gobierno sobre política de inmigración y refugiados el Consejo de Estado sugirió que, cuando se amplíe el derecho de apelación, la ejecución inmediata de una decisión de expulsión como consecuencia de una decisión negativa sobre la concesión del permiso de residencia se lleve a cabo teniendo en cuenta la protección jurídica de las personas, los derechos humanos, las convenciones internacionales y demás obligaciones. La decisión negativa respecto de un permiso de residencia y la decisión de expulsión se darán a conocer en el mismo momento, lo que debería reducir el número de fases procesales sucesivas con la consiguiente pérdida de tiempo.
Países seguros
118. Desde que se modificó en 1993 la Ley de Extranjería ha sido posible tramitar rápidamente las solicitudes de asilo manifiestamente infundadas. Se considera que una solicitud es manifiestamente infundada cuando cabe considerar que el país de origen del solicitante es seguro o si éste procede de otro país nórdico o de otro país seguro en el que habría podido solicitar asilo antes de llegar a Finlandia. Las autoridades finlandesas disponen de una lista de países llamados seguros, establecida sobre la base de la declaración del Consejo de Estado y fundada en los trabajos preparatorios de la ley. La ley actual no establece ningún criterio para seleccionar los países seguros. En la lista figuran los Estados miembros de la Unión Europea que se han adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, independientemente de su situación geográfica. Se han añadido otros países por decisión del Consejo de Estado. La lista se ha aplicado a los solicitantes de asilo procedentes tanto de países de origen como de países de asilo seguros.
119. Con arreglo a una declaración de 1994 del Consejo de Estado, los países bálticos y la Federación de Rusia se consideran países seguros para sus propios ciudadanos. No obstante, en la declaración se señaló que en el futuro la solicitud de un extranjero, incluso procedente de un país seguro, también tiene que examinarse individualmente. La declaración no se refería a los ciudadanos de los llamados terceros países.
120. La Comisión de Política de Migración y Refugiados ha propuesto suprimir la lista de países de origen seguros y mantener sólo la de países de asilo seguros. Todas las decisiones relativas a la lista de países seguros y sus posibles revisiones deben adoptarse por decreto. En situaciones excepcionales podría utilizarse una lista de países de origen seguros con el fin de ayudar a las autoridades a adoptar decisiones con mayor rapidez. No obstante, es preciso disponer de dos listas distintas - una de países de asilo seguros y otra de países de origen seguros. La lista de países seguros no debería utilizarse para determinar de forma decisiva la negativa de asilo ya que el solicitante siempre debe disponer de una oportunidad adecuada de presentar pruebas en contrario.
121. En decisión de 31 de diciembre de 1996 el Defensor del Pueblo parlamentario consideró que en el futuro los países seguros deberían definirse como países de asilo llamados seguros, según se entiende este concepto en la Unión Europea.
122. En la Decisión de principio para el programa de Gobierno sobre política de inmigración y refugiados el Consejo de Estado ha decidido abandonar la lista de países de origen seguros y mantener únicamente la de países de asilo seguros. La futura lista de países de asilo seguros sólo incluirá los que cumplen determinadas condiciones. La lista y su revisión se decidirán por decreto. La lista se revisará por lo menos una vez al año. Cuando se aplique, tienen que evitarse las expulsiones en masa.
Residencia ilegal
123. En virtud del artículo 63 de la Ley de Extranjería los extranjeros que permanezcan en Finlandia sin el pasaporte, el visado o el permiso de residencia necesario o trabajen en empleos remunerados sin el preceptivo permiso de trabajo serán multados por vulnerar la indicada ley. Los extranjeros que viven en Finlandia sin permiso de residencia son principalmente personas que se han quedado en el país después de expirar su visado o permiso de residencia. Se estima que el número de trabajadores extranjeros ilegales en el mercado laboral finlandés es muy bajo.
124. Los extranjeros que residen en Finlandia sin permiso no reciben los servicios proporcionados por la sociedad. No obstante, los extranjeros que no pueden ser expulsados a su propio país tienen derecho a recibir del municipio el subsidio necesario para vivir.
Integración de los inmigrantes
125. Las cuestiones relacionadas con la recepción e integración de los inmigrantes y los refugiados son principalmente competencia del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación. Los inmigrantes reciben prácticamente los mismos servicios que los demás miembros de la sociedad, lo que significa que cada servicio administrativo se encarga también, dentro de su esfera de competencia, de los servicios proporcionados a los inmigrantes. Existen servicios especiales para facilitar la integración de los hijos de los inmigrantes. Se aplica el principio de ayudar a los inmigrantes a conservar su idioma y cultura propios. Los gobiernos provinciales desempeñan una función esencial en la organización de la recepción de refugiados y su instalación en el municipio. Los municipios proporcionan los servicios. De los 452 municipios existentes en Finlandia, 128 han concertado un acuerdo para la recepción de refugiados.
126. En particular, las mujeres inmigrantes consideran que un conocimiento adecuado del finés es fundamental para la integración. Permite estudiar, trabajar, tener una vida social y realizar otras actividades. A menudo las mujeres inmigrantes tropiezan con numerosos obstáculos para aprender un nuevo idioma: embarazos frecuentes, numerosos hijos y actitud negativa del marido y de la comunidad cuando la mujer se interesa en algo fuera de la familia. Estos problemas suelen afectar tanto a mujeres con un elevado nivel de instrucción y carrera universitaria como a las analfabetas. Mujeres inmigrantes en Finlandia expresaron el deseo de que se celebren cursos y se imparta enseñanza teniendo en cuenta sus necesidades específicas. La enseñanza debería efectuarse cerca del lugar de residencia de la mujer prestando atención al cuidado de los niños y a los beneficios prácticos de la enseñanza. Las mujeres inmigrantes desean estudiar y ejercer para perfeccionar sus propios conocimientos prácticos y aprender más acerca de la vida laboral finlandesa.
127. A principios de marzo de 1997 un nuevo departamento del Ministerio de Trabajo reunió la Oficina del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud que se ocupaba de los asuntos de los refugiados y la dependencia del Ministerio de Trabajo que antes se encargaba de los asuntos de migración. El nuevo departamento se encarga de las cuestiones relacionadas con la integración de los inmigrantes y el fomento de buenas relaciones étnicas. El cambio en materia de organización no afecta a las obligaciones de otros ministerios. Por ejemplo, el Ministerio de Educación continúa siendo responsable de las cuestiones de enseñanza en relación con los inmigrantes y el Ministerio del Interior es competente para controlar la entrada en el país y para las cuestiones de seguridad.
128. Según la Decisión de principio del Consejo de Estado sobre medidas para fomentar la tolerancia y luchar contra el racismo, la prevención del racismo y la promoción de la tolerancia constituirán los principios fundamentales de la labor del Ministerio de Trabajo al coordinar la recepción de los inmigrantes y las medidas para fomentar su integración en la sociedad.
129. En su informe, la Comisión para la Política de Migración y Refugiados esbozó una política encaminada a fomentar la integración de los inmigrantes en la sociedad finlandesa. La Comisión propuso que la sociedad adopte como objetivo la completa integración de todos los grupos de inmigrantes, con medidas de apoyo como las siguientes: capacitación, orientación y asesoramiento de los adultos, servicios de interpretación, información, mantenimiento del idioma y la cultura propios y fomento de la participación en la sociedad. La Comisión ha presentado una política de integración de tres niveles, con los objetivos siguientes:
1. Fomentar la participación de los inmigrantes en la sociedad en calidad de miembros en pie de igualdad, para lo cual se les facilitará servicios que permitan su integración, por ejemplo, capacitación especial, medidas para conservar su propio idioma y cultura y los servicios de información necesarios.
2. Que el programa y plan de integración municipal de los inmigrantes determine qué actividades, servicios, recursos y medidas de cooperación fomentan su integración en el municipio de residencia.
3. Que medidas que la sociedad proporciona a los inmigrantes para apoyar su integración y la de sus familias se definan en un plan específico para impartir capacitación de acuerdo con las necesidades individuales y en el que figure un plan de estudios y de empleo y medidas en apoyo de la integración a la que se comprometan tanto el inmigrante como el municipio de residencia.
130. La Decisión de principio del Consejo de Estado para el programa del Gobierno sobre política de inmigración y refugiados establece la política de integración de los inmigrantes que se aplicará siguiendo los tres niveles arriba señalados. Se prestará atención a la vivienda, a los niños y los jóvenes y en especial a su lengua materna, a la educación de adultos, al empleo, a los subsidios de subsistencia, al bienestar social y los servicios de atención de salud, a la protección de la vida de familia, a la participación en la sociedad, al apoyo al idioma y la cultura de los inmigrantes, y a los servicios de interpretación y traducción.
131. En los últimos años el grupo de inmigrantes más importante llegado de la antigua Unión Soviética a Finlandia lo han constituido los repatriados ingrios de origen finlandés procedentes de Rusia y de Estonia. Los finlandeses que se trasladaron a la Unión Soviética a raíz de los acontecimientos políticos de 1918 y sus descendientes, así como los que se trasladaron de América del Norte a la Unión Soviética durante el decenio de 1930 y sus descendientes, también son considerados finlandeses repatriados de la Unión Soviética.
132. El número de finlandeses repatriados de Rusia y de Estonia se estima en 15.000. En 1995, aproximadamente 2.500 obtuvieron permiso de residencia. Las decisiones oficiales sobre estas cuestiones corresponden a las misiones diplomáticas o consulares finlandesas en el extranjero. La Dirección General de Inmigración emite un dictamen sobre cada solicitud presentada por finlandeses repatriados de Rusia y de Estonia y entrevista a algunos de los solicitantes antes de que la misión adopte la decisión definitiva.
133. El 1º de agosto de 1996 la Ley de Extranjería se completó con un nuevo artículo 18 sobre los requisitos para conceder permiso de residencia a los finlandeses repatriados de Rusia y de Estonia. Se establece que podrá concederse permiso de residencia temporal a las personas de origen finlandés procedentes de la antigua Unión Soviética si el propio solicitante, su padre o su madre, o por lo menos dos de sus abuelos, están o estuvieron registrados como finlandeses. También podrá otorgarse permiso de residencia si el solicitante posee algún otro vínculo con Finlandia o con la cultura finlandesa pero no puede demostrar con documentos que cumple los requisitos mencionados. Asimismo, podrá concederse permiso de residencia a los cónyuges o a los hijos de menos de 18 años que estén al cuidado de la indicada persona. Por regla general, para tener derecho a ese permiso los solicitantes tienen que participar en cursos de capacitación para la inmigración en su país de origen, incluido el aprendizaje del idioma y de la sociedad de Finlandia.
134. Los primeros repatriados que llegaron hace ya unos años se instalaron sin comunicarlo previamente a las autoridades de los municipios. En la actualidad se ha establecido un proceso de capacitación y recepción de forma que puedan instalarse de manera controlada en un entorno seguro.
135. El Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud y las administraciones provinciales, mediante sesiones de información y negociaciones con los representantes de los municipios, han tratado de encontrar nuevos municipios receptores fuera de Helsinki y otros lugares en que se instalan la mayoría de los repatriados. La mitad de ellos se traslada a la zona de la capital. El Ministerio de Trabajo se encarga de proporcionar asesoramiento a los repatriados que figuran en la lista de espera en la zona de origen y organiza cursos de capacitación de tres meses de duración en cooperación con la Junta Nacional de Educación. En estos cursos se enseña el idioma finés y se da información general sobre Finlandia. También se proporciona información sobre las condiciones existentes en los diferentes municipios del país y sobre capacitación y oportunidades de trabajo, con el fin de evitar que los posibles repatriados adopten decisiones apresuradas por falta de información. Finlandia ha tratado de disminuir la presión a favor del regreso financiando proyectos de construcción de edificios colectivos para personas ancianas en Rusia y en Estonia.
136. Cuando un repatriado llega a Finlandia, el municipio que lo recibe proporciona servicios de alojamiento, servicios sociales y de salud y servicios de asesoramiento que forman parte del sistema común. Con pocas excepciones, los repatriados residentes en Finlandia tienen derecho a las mismas transferencias de ingresos y servicios sociales que los ciudadanos finlandeses que se encuentren en la misma situación. No reciben ningún beneficio especial en calidad de repatriados.
137. La División Multicultural de la Junta Asesora para Asuntos de Refugiados y Migrantes, que depende del Ministerio de Trabajo, se ocupa tanto de las "viejas minorías" como de los inmigrantes recientes. Los romaníes, los judíos, los tártaros, los rusos, los somalíes, los kurdos, los albaneses y los bosniacos son algunas de las minorías representadas en la División. También figuran en el Grupo de Apoyo Finlandés del Foro de Migrantes de la Unión Europea y en la Asamblea Sueca de Finlandia que representa a los finlandeses de habla sueca. La División considera fundamental que se mantenga un diálogo constante entre los diferentes grupos.
138. La División se ocupa de las cuestiones relacionadas con la condición de las minorías étnicas y lingüísticas de Finlandia. Presta especial atención al fomento de actitudes tolerantes y al aumento del conocimiento por parte de los finlandeses de las diferentes culturas de esos grupos. La División Multicultural tiene previsto presentar propuestas a la Junta Asesora para que los grupos y minorías inmigrantes puedan mantener su cultura e idioma tradicional y al mismo tiempo se integren en la sociedad finlandesa. Cabe citar como ejemplo de esta medida la propuesta de establecimiento de un sistema de apoyo a las organizaciones de inmigrantes que se tomará en consideración cuando se prepare el presupuesto de 1997 de la rama administrativa del Ministerio de Educación.
139. El grupo de trabajo encargado de las mujeres inmigrantes de la Junta Asesora para Asuntos de Refugiados y Migrantes -en el que participan también mujeres inmigrantes- ha examinado la situación de esas mujeres en Finlandia. En abril de 1997 formuló una propuesta para la adopción de nuevas medidas. Es la primera vez que se realiza un estudio de esta clase. En la propuesta del grupo de trabajo se destaca la situación de las mujeres en lo que se refiere a la vida laboral, la cultura y la capacitación, y la violencia de que son víctimas.
140. El 13 de junio de 1996, la Junta Asesora para Asuntos de Refugiados y Migrantes envió a todos los ministerios y a la Asociación de Autoridades Locales Finlandesas una carta en la que exponía la situación e invitaba a las autoridades a aumentar las oportunidades de participación de los inmigrantes y las minorías étnicas. En la carta se destacaba que poco se había hecho para superar las estructuras discriminatorias existentes en la sociedad y que sólo atraían la atención del público las manifestaciones más graves e individuales de racismo. Por todo ello, la Junta Asesora sugería que los encargados de la política de recursos humanos del Estado y de los municipios tratasen de incorporar a los inmigrantes y a los miembros de las minorías étnicas, especialmente en los órganos que se ocupen de cuestiones de interés para ellos. El Estado, los municipios y otras corporaciones públicas también deberían hacer mayores esfuerzos para contratar a personas de esos orígenes.
141. En la Decisión de principio del Consejo de Estado sobre medidas para fomentar la tolerancia y luchar contra el racismo se señala que el Ministerio de Educación debería apoyar las actividades de los grupos culturales minoritarios encaminados a conservar su propia cultura e identidad. Deberían concederse subvenciones para fomentar la lengua materna, sufragar los gastos de acontecimientos que mantengan tradiciones culturales, estrechar relaciones con grupos culturales minoritarios, apoyar a artistas individuales y a obras culturales y proyectos que fomenten las relaciones entre culturas minoritarias y la cultura principal, efectuar estudios y comunicar información sobre la inmigración y las medidas para evitar el racismo y la xenofobia. Además, en la Decisión de principio se destaca que los ministerios y los órganos administrativos que dependen de ellos deberían recurrir a representantes de los inmigrantes, en calidad de técnicos y expertos, para la capacitación de su personal. Se hará lo posible por fomentar la contratación de personas que representen a minorías étnicas en la administración del Estado.
142. Uno de los temas nacionales de Finlandia en 1997 -proclamado Año contra el Racismo por la Unión Europea- es el apoyo a las asociaciones de inmigrantes y a sus proyectos en general.
143. Nada que señalar.
144. Véase también los párrafos 1 a 15 del presente informe.
Observaciones finales del Comité en lo relativo a la legislación
145. En los párrafos 8 y 20 de sus observaciones finales (CERC/C/304/Add.7) el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial considera que los artículos 2 y 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial todavía no se aplican plenamente en la legislación finlandesa. Las reformas constitucional y penal deberían ajustarse más a las disposiciones y al espíritu de la Convención. El Comité también lamenta que en Finlandia no exista ninguna ley que prohíba o castigue las organizaciones racistas. Con respecto a las observaciones del Comité, el Consejo de Estado, en su Decisión de principio para el programa del Gobierno sobre política de inmigración y refugiados sugiere que se estudie la posibilidad de introducir cambios legislativos para aplicar mejor la Convención. Cuando se ha procedido a reformar la Ley Constitucional y el Código Penal se ha puesto especial interés en ajustarse a las directrices establecidas en la Convención.
146. El Comité expresa preocupación por el hecho de que la raza y el origen étnico no se mencionen explícitamente como motivo de discriminación en el artículo 5 de la Ley Constitucional. Sin embargo, como se ha señalado en el proyecto de ley del Gobierno, el concepto de "origen" que se emplea en la Ley Constitucional se entiende que abarca tanto el origen nacional y social como los conceptos de "raza" y "color" que se emplea en los tratados de derechos humanos.
147. En lo que respecta a la recomendación de prohibir las organizaciones racistas, el Gobierno reconoce que en la actualidad hay en Finlandia grupos de acción ultranacionalistas y racistas de organización imprecisa, del tipo que menciona el Comité. En cambio, no hay organizaciones o partidos políticos importantes. A menudo estos grupos ni siquiera están registrados. Para fundar una asociación es preciso que su reglamento no vulnere la ley o la decencia pública. Si no se cumple esta condición, por ejemplo si la finalidad de una asociación es suprimir los derechos democráticos de la población, la Ley de Asociaciones estipula que no puede inscribirse en el registro correspondiente. Asimismo, si se llega a la conclusión de que la actividad de una asociación vulnera fundamentalmente la ley o la decencia pública, los tribunales pueden declarar su disolución.
148. En lo que respecta a la recomendación de castigar a las asociaciones, el Gobierno no lo considera necesario ya que pueden imponerse penas por discriminación y propaganda contra grupos de población a las personas que participan en los órganos administrativos y trabajan en esas asociaciones.
149. La participación en organizaciones que fomentan la discriminación racial no se considera un acto punible en Finlandia. En nombre de la libertad de asociación, garantizada por la Ley Constitucional, todas las personas pueden participar libremente en cualquier asociación cuyo reglamento no vulnere la ley o la decencia pública en el momento de su inserción, y la asociación cumpla su reglamento. La situación varía si se ordena la disolución de una asociación por considerarla racista. En virtud del artículo 62 de la Ley de Asociaciones (503/1989) se castigará con multa la asociación disuelta por racista o cuyas actividades se hayan prohibido temporalmente pero que continúe funcionando. Mientras funcione una asociación, cada afiliado es responsable de sus actos dentro de ella con arreglo a las disposiciones que determinan la responsabilidad penal individual y la complicidad. Del mismo modo, los delitos de discriminación cometidos por grupos de acción registrados se evalúan teniendo en cuenta las actividades efectivas de los miembros individuales de esos grupos, en cuyo caso la responsabilidad criminal se determina con arreglo a las disposiciones del Código Penal sobre responsabilidad individual como autor o cómplice.
150. El Grupo Ministerial sobre Relaciones Etnicas Adecuadas también ha estudiado la necesidad de introducir formas legislativas a raíz de las observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. No obstante, llego a la conclusión de que esas observaciones no requerían cambios en la legislación finlandesa.
151. La Decisión de principio del Consejo de Estado sobre medidas para fomentar la tolerancia y luchar contra el racismo destaca que el límite fijado para intervenir en casos de racismo tiene que ser bajo. En el futuro, las autoridades tienen que intervenir en casos de racismo aplicando con eficacia la legislación. Los ministerios tienen que garantizar que todas las medidas de su competencia administrativa se ajusten a la legislación sobre el racismo y a las obligaciones internacionales de Finlandia. Todos los interesados tienen que prestar atención especial a esta cuestión en su labor diaria.
152. En febrero de 1997, un diputado presentó al Parlamento un proyecto de ley en el que se proponía que la raza de una persona, el color, la nacionalidad, el origen étnico, la religión u otro factor comparable constituyeran agravantes para la pena impuesta por un delito.
153. A raíz de la reforma de agosto de 1995 de los derechos fundamentales, en la Ley Constitucional (artículo 16) se introdujeron garantías para la imparcialidad de los juicios y la adecuada administración pública.
154. La Ley general reformada que rige las operaciones de policía -la Ley de Policía (493/1995)- entró en vigor el 1º de octubre de 1995 al mismo tiempo que la Ley sobre ficheros policiacos de antecedentes personales (509/1995). Ambas leyes se aprobaron de conformidad con los tratados de derechos humanos y con otras obligaciones internacionales vinculantes para Finlandia. En la Ley de Policía se establece que las autoridades policiales tienen que actuar de manera adecuada e imparcial y favorecer la reconciliación. La policía no tiene que causar más daño o perturbación que el necesario cuando efectúe una operación. Tampoco puede injerirse más de lo necesario en los derechos de las personas para llevar a cabo una operación. Dicha ley establece pormenorizadamente las facultades de la policía y las garantías de amparo judicial de los ciudadanos.
155. Desde principios de 1996 la Junta Asesora para Asuntos Romaníes cuenta con un representante del departamento de policía del Ministerio del Interior, con la finalidad de establecer una atmósfera de confianza mutua entre la policía y los romaníes.
156. La policía finlandesa también emplea a personas cuyo padre o madre es extranjero. Con arreglo al párrafo 8 del artículo 7 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (750/1994) únicamente pueden ser policías los ciudadanos finlandeses. Se alienta a los miembros de las minorías y a los inmigrantes a recibir capacitación policial.
Investigación de delitos cometidos por la policía
157. Después de examinar los informes periódicos 11º y 12º de Finlandia, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó entre otras cosas que el Gobierno garantice la completa investigación de los casos de supuestos malos tratos sufridos por personas pertenecientes a minorías étnicas y por extranjeros a manos de la policía (párrafo 22). En sus observaciones finales de mayo de 1996 el Comité contra la Tortura también recomendó el establecimiento de un organismo independiente para investigar delitos presuntamente cometidos por la policía (A/41/44, párrafo 134).
158. Por iniciativa del Canciller de Justicia, en el proyecto de ley presentado por el Gobierno al Parlamento para modificar las disposiciones aplicables a los fiscales (131/1996) figuraba una propuesta según la cual correspondía al fiscal investigar los presuntos delitos cometidos por la policía (nuevo párrafo 2 del artículo 14 de la Ley de investigación previa al juicio, 449/1987). Hasta entonces la policía se había encargado de investigar esos delitos. La revisión propuesta tenía por finalidad eliminar toda duda acerca de la imparcialidad de la investigación previa al juicio cuando el sospechoso pertenezca a la organización que efectúe la investigación. Durante el examen del proyecto de ley en el Parlamento, la Comisión Jurídica Parlamentaria propuso modificar las disposiciones de forma que la investigación previa al juicio de delitos presuntamente cometidos por un funcionario de policía en su vida privada también la dirija el ministerio fiscal. El 10 de marzo de 1997 se aprobó la ley por la que se modifican los artículos 14 y 44 de la Ley de investigación previa al juicio, la cual entrará en vigor el 1º de diciembre de 1997 en relación con la reforma del sistema de enjuicionamiento.
Medidas contra el racismo y la xenofobia
159. La policía tiene la obligación de investigar los delitos que descubra o le comuniquen, lo que incluye naturalmente los actos racistas.
160. La policía sólo puede investigar los actos criminales que conozca. No obstante, tiene que hacer lo posible para evitar y estudiar la delincuencia oculta. Un motivo por el que los extranjeros quizás no deseen informar sobre la existencia de un delito es que hayan tenido malas experiencias con las autoridades en su país de origen. Se prevé que la policía celebre reuniones de información y participe en diferentes actos con extranjeros y grupos de minorías étnicas para disipar esa desconfianza infundada respecto de las autoridades.
161. En la provincia de Carelia septentrional se ha realizado un programa de acción conjunto contra el racismo en el que la policía y las autoridades sociales y de educación, la Universidad de Joensuu y diversas organizaciones no gubernamentales colaboran para evitar los delitos de tipo racista. Su objetivo es mejorar la seguridad de los inmigrantes en la ciudad de Joensuu, establecer relaciones de confianza entre los inmigrantes y las autoridades, disminuir el número de actos violentos contra los inmigrantes y ayudar a los jóvenes racistas y violentos a salir del círculo vicioso de la delincuencia. En uno de los experimentos realizados en ese contexto, los funcionarios de policía formaron equipos con trabajadores sociales. Los dos profesionales que constituyeron cada equipo trabajaron siempre juntos, principalmente para alcanzar los objetivos del programa de acción conjunto. La experiencia obtenida de este proyecto se aprovechará para otros similares en toda Finlandia.
162. En la provincia de Häme la policía y las autoridades sociales han lanzado un proyecto, llamado "Enseñanza de la ciudadanía a los inmigrantes", financiado por la Unión Europea. En el contexto de este proyecto se está preparando y probando un programa especial de enseñanza de la ciudadanía para facilitar la integración de los inmigrantes. Este nuevo enfoque se basa en cursos de capacitación de los inmigrantes, a cargo de la policía en cooperación con trabajadores sociales. Estos instructores en ciudadanía, que conocen los asuntos de los inmigrantes, les proporcionan información, por ejemplo, acerca de la legislación finlandesa, la cultura y tradiciones del país y los trámites oficiales. Este proyecto también intenta activar la interacción de los inmigrantes y las autoridades en una atmósfera positiva y capacitar a la policía en su labor con los inmigrantes. Este proyecto se extenderá posteriormente a todo el país.
163. El papel fundamental de la policía para evitar e investigar las manifestaciones de racismo también se reconoce en la Decisión de principio del Consejo de Estado sobre medidas para fomentar la tolerancia y luchar contra el racismo. Se adoptarán medidas administrativas preventivas en cooperación con los grupos de intereses locales para evitar que se produzcan actos racistas y para combatir sus causas. La policía intensificará la información acerca de los inmigrantes y la discriminación, y participará cada vez más en actos organizados por inmigrantes y minorías étnicas. La información también se dirigirá a la población en general.
Seguimiento de los delitos por motivos raciales
164. En marzo de 1997 el mando supremo de la policía dio instrucciones a toda la administración policial sobre el registro de los delitos por motivos raciales. La policía está obligada a registrar todos los casos en que un miembro de un grupo minoritario sea víctima de un delito debido, en todo o en parte, a su raza, color, origen nacional o étnico diferente del que tiene el autor. El aspecto o los motivos racistas del delito puede revelarlos la víctima o la parte interesada, o la policía puede llegar a esta conclusión. En caso de duda, la policía tiene que registrar el delito como acto racista porque su autor sea desconocido en el momento de enterarse del delito y sólo pueda suponer que el motivo haya sido racista.
165. Se han introducido modificaciones técnicas en el sistema de ficheros de la policía, que permiten distinguir entre delitos por motivos raciales y los demás. El mando supremo de la policía dispondrá de estadísticas de ámbito nacional reunidas sobre la base del sistema de ficheros de la policía, acerca de los que deberá informar. Habida cuenta de que la información sobre los delitos puede contener información sensible acerca de las personas, la tramitación de esa información corre a cargo de la propia policía.
166. Cuando se reformó la Ley Constitucional, se señaló que el derecho de voto y el derecho de participación son derechos fundamentales de la persona. El anterior capítulo II (derechos fundamentales) de la Ley Constitucional, que estuvo en vigor hasta el 1º de agosto de 1995, no contenía ninguna disposición con respecto al derecho de voto u otros derechos de participación. En cambio, en la Ley del Parlamento, que forma parte del derecho constitucional de Finlandia, figuran disposiciones sobre el derecho de voto.
167. En lo que respecta a la reforma de a los derechos fundamentales, el derecho de voto en las elecciones nacionales y municipales y en los referenda figura en un nuevo artículo 11 de la Ley Constitucional, lo que no supone ningún cambio objetivo de las condiciones que rigen ese derecho. Todos los ciudadanos finlandeses que han cumplido 18 años tienen derecho a votar en las elecciones nacionales y municipales y los referenda. Además, todos los ciudadanos no finlandeses que residen permanentemente en Finlandia también tienen derecho a votar en las elecciones municipales.
168. Se añadió como párrafo 3 del artículo 11 de la Ley Constitucional una disposición por la que se garantiza que el derecho de participación va más allá del derecho de voto. En ella se establece que las autoridades públicas tienen la obligación de fomentar las oportunidades personales de participación en las actividades de la sociedad e influir en la adopción de decisiones de su interés.
169. Cuando Finlandia pasó a ser Estado miembro de la Unión Europea a principios de 1995, todos los ciudadanos de la Unión Europea residentes en el país adquirieron el derecho a ser elegidos tanto en las elecciones al Parlamento Europeo (Ley sobre la elección de representantes de Finlandia al Parlamento Europeo, (272/1995) como en las elecciones municipales (Ley de Municipios 365/1995, artículo 26) con las mismas condiciones que los ciudadanos finlandeses. Los nacionales de los países nórdicos que viven en Finlandia tienen derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales desde 1975. En 1990 estos derechos también se concedieron a los demás extranjeros que viven en el país. En virtud de la ley vigente (Ley de Municipios, artículo 26, 1647/1995, modificada el 22 de diciembre de 1995) los ciudadanos de los países nórdicos no pertenecientes a la Unión Europea, es decir, Islandia y Noruega, que viven en Finlandia, así como, tras dos años de residencia en el país, los demás ciudadanos no finlandeses, tienen derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, con las mismas condiciones que los ciudadanos finlandeses.
170. Varios inmigrantes se presentaron como candidatos en algunos municipios en las elecciones de octubre de 1996. De un total de 43.104 candidatos aceptados, 99 eran extranjeros que residían permanentemente en Finlandia. Fueron elegidos en total 12.482 concejales municipales, de los cuales 13 eran extranjeros (nacionales de Suecia, Estonia, Guinea-Bissau y Somalia).
171. El capítulo 7 de la Ley Constitucional finlandesa garantiza la libertad de circulación. Después de la reforma de los derechos fundamentales, la Ley Constitucional contiene disposiciones más pormenorizadas sobre la libertad de circulación. No puede impedirse que los ciudadanos finlandeses vuelvan a su país ni pueden ser expulsados, extraditados o transportados a otro país contra su voluntad. Las disposiciones que rigen la entrada de extranjeros en Finlandia y su residencia y trabajo en el país figuran en la Ley y el Decreto de Extranjería.
172. Todas las personas residentes en Finlandia tienen derecho a salir del país. No obstante, este derecho puede limitarse por ley del Parlamento con el fin de garantizar actuaciones jurídicas o el cumplimiento de una pena, o para el cumplimiento de la obligación de defensa nacional.
173. El artículo 4 de la Ley Constitucional garantiza el derecho a la nacionalidad finlandesa de todas las personas nacidas de padres finlandeses. Según la Ley de Nacionalidad (401/1968, modificada por 584/1984, párrafo 4, artículo 1) las personas nacidas en Finlandia que no adquieran otra nacionalidad adquieren la finlandesa. Las disposiciones sobre nacionalización de los ciudadanos extranjeros figuran en lugar separado en la Ley de Nacionalidad.
174. Los extranjeros pueden obtener la nacionalidad finlandesa si lo solicitan al cumplir 18 años cuando han residido permanentemente en Finlandia durante los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud. Otras condiciones son que el solicitante lleve una vida respetable, se considere que dispone de medios de vida y posee conocimientos suficientes del finés o el sueco. Los ciudadanos de los demás países nórdicos sólo tienen que haber vivido en Finlandia durante dos años. La decisión de conceder la nacionalidad corresponde al Presidente de la República.
175. En 1996 pidieron la nacionalidad finlandesa 3.348 personas, 1.167 más que el año anterior. La mayoría de los solicitantes eran nacionales de la antigua Unión Soviética, Somalia, Rusia y Estonia y personas apátridas. Debido a que ha aumentado el número de solicitantes, la tramitación de las solicitudes requiere más tiempo. En 1996 se otorgó la ciudadanía finlandesa a 871 extranjeros que la habían solicitado. Los principales grupos fueron las personas apátridas y los vietnamitas. Se rechazaron cinco solicitudes. Se concedió la nacionalidad finlandesa a otras 210 personas a condición de que abandonaran su nacionalidad anterior.
176. Las personas que reúnen determinadas condiciones fijadas en la Ley de Nacionalidad tienen derecho a adquirir la ciudadanía finlandesa. En estos casos la nacionalidad la concede la Dirección General de Inmigración mediante notificación. La decisión no está sujeta a deliberación. Por ejemplo, un exciudadano finlandés, nacional de otro país nórdico, un niño adoptado y un joven que haya vivido durante mucho tiempo en Finlandia adquieren la nacionalidad finlandesa mediante notificación. En 1996 se formularon 315 notificaciones de nacionalidad finlandesa, frente a 285 en 1995. Se tramitan anualmente unas 300 notificaciones, la mitad de las cuales aproximadamente se refieren a niños adoptados.
177. La nacionalidad finlandesa se pierde cuando se solicita y obtiene una nacionalidad extranjera, o de manera comparable.
178. El Consejo de Estado, en su Decisión de principio para el programa del Gobierno sobre política de inmigración y refugiados ha determinado que todos los asuntos relacionados con la nacionalidad se trasladen a la Dirección General de Inmigración. Además, se considerarán de manera más favorable los casos de doble y múltiple nacionalidad.
179. El derecho a contraer matrimonio figura en la Ley Matrimonial (234/1929). No existen en Finlandia disposiciones o prácticas que limiten el derecho de las minorías o de los extranjeros a contraer matrimonio en virtud de la indicada ley.
180. El Código de Sucesiones (40/1965) no contiene restricciones con respecto a los derechos de sucesión de las minorías o los extranjeros. Tampoco existen prácticas restrictivas.
181. Las propiedades de todas las personas están protegidas en virtud del artículo 12 de la Ley Constitucional.
182. El artículo 9 de la Ley Constitucional establece que todas las personas tienen derecho a la libertad de religión y creencia. Esto último no se refiere únicamente a las creencias religiosas. Estos derechos incluyen el de profesar y practicar una religión, el de expresar una creencia y el de pertenecer o no a una comunidad religiosa.
183. El artículo 10 de la Ley Constitucional garantiza la libertad de expresión. Este derecho incluye el de impartir, publicar y recibir información, opiniones y demás comunicaciones sin que nadie lo perturbe. Además, la disposición relativa a la libertad de expresión establece el derecho a obtener información de documentos y otros registros en posesión de las autoridades públicas.
184. El artículo 10 de la Ley Constitucional garantiza universalmente la libertad de asociación y la libertad de reunión. Esta disposición también se refiere a la libertad de asociación en sindicatos y en organizaciones profesionales.
185. Según la Ley de Asociaciones (503/1989), toda asociación que cumpla las formalidades establecidas en ella tiene la obligación de registrarse. Tiene que tener un propósito ideológico claro y su registro no debe tropezar con los obstáculos a que se hace referencia en el capítulo 1 de la Ley de Asociaciones. La finalidad de una asociación no puede vulnerar la ley o la decencia pública, ni puede tratarse de una organización militar. La fundación de asociaciones cuyo funcionamiento incluya el empleo de armas de fuego puede requerir la obtención de licencia. La Ley de Asociaciones sólo abarca las que no tienen animo de lucro.
186. Los extranjeros están autorizados a fundar asociaciones con las mismas condiciones que los ciudadanos finlandeses y pueden formar parte de los órganos administrativos de una asociación. No obstante, si una asociación tiene por finalidad influir en asuntos oficiales, sus miembros tienen que ser ciudadanos finlandeses o extranjeros residentes en Finlandia. En tales casos, también el presidente del consejo de administración y por lo menos la mitad de los demás miembros tienen que residir en Finlandia.
187. En virtud del artículo 22 revisado de la Ley de Procedimiento Administrativo (589/1996) las autoridades tienen la obligación de prestar servicios de interpretación y traducción cuando la parte en un asunto examinado por las autoridades no conozca el idioma utilizado por ellas en cumplimiento de la Ley de Idiomas (148/1922) o no pueda entenderlo debido a una discapacidad sensorial o un defecto de lenguaje. Las autoridades también pueden prestar servicios de interpretación y traducción en otros casos por razones especiales. En la indicada disposición se establece además que la autoridad tiene que velar por que los nacionales de otros países nórdicos reciban la asistencia necesaria en materia de interpretación y traducción en cuestiones que correspondan a su esfera de competencia. La disposición que había anteriormente en la Ley de Procedimiento Administrativo se refería sólo a la interpretación y no a la traducción.
188. La Ley de Procedimiento Judicial Administrativo (586/1996) contiene una disposición similar sobre la interpretación y la traducción (artículo 77). Esta ley la aplican los tribunales administrativos y otras autoridades de apelación. También estas autoridades tienen que proporcionar servicios de interpretación y traducción cuando una persona no sabe finés o sueco o no se la puede entender porque tiene una discapacidad sensorial o un defecto de lenguaje.
189. En el artículo 68 de la Ley de Extranjería se estipula además que las autoridades tienen que proporcionar servicios de interpretación cuando en una solicitud de asilo o en un asunto al que se aplique dicha ley incoado por una autoridad comparezca un extranjero que no domine el idioma utilizado por la autoridad en cumplimiento de la Ley de Idiomas. La autoridad también puede prestar servicios de interpretación y traducción por razones especiales en otros casos establecidos en la Ley de Extranjería. Dicha ley se completará con una referencia a la obligación de las autoridades de facilitar también servicios de traducción. La Ley de Extranjería puede interpretarse en el sentido de que se refiere tanto a los servicios de interpretación como a los de traducción.
190. Los gastos de los servicios de interpretación y traducción satisfechos por los municipios en la fase inicial de recepción de personas que llegan a Finlandia en calidad de refugiados es reembolsada totalmente en virtud de la decisión del Consejo de Estado sobre la recepción de refugiados y solicitantes de asilo (1607/1992). Se han establecido centros de interpretación para garantizar la disponibilidad y calidad de los servicios que necesitan los municipios. Proporciona estos servicios un centro de interpretación privado con el que se ha concertado un contrato, y recientemente se han abierto cinco centros de interpretación provinciales que atienden principalmente las necesidades de sus respectivos municipios. Además de proporcionar servicios de interpretación y traducción, estos centros aconsejan a las autoridades en el empleo de intérpretes y se encargan de organizar nuevos cursos y de dar instrucciones a sus propios intérpretes. Estas disposiciones tienen por finalidad poner fin al empleo de personas no capacitadas y de parientes en calidad de intérpretes. Los servicios de interpretación para los refugiados se completan mediante los servicios de centros privados e intérpretes autónomos.
191. En sus observaciones finales sobre el informe anterior de Finlandia, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial mostró preocupación por la discriminación contra las minorías étnicas y los extranjeros registrada en el mercado laboral (párrafo 17).
Ley Constitucional
192. La reforma relativa a los derechos fundamentales refuerza los derechos establecidos en la Ley Constitucional de los trabajadores pertenecientes a minorías étnicas y de los extranjeros. Las disposiciones pertinentes no sólo se aplican durante todo el tiempo de la relación laboral sino también en la contratación de trabajadores. En el artículo 5 de la Ley Constitucional figura una disposición general contra la discriminación. En relación con la reforma de los derechos fundamentales, cabe decir que en la Ley Constitucional se han incluido disposiciones sobre el derecho al empleo (artículo 15) y la prestación de subsistencia necesaria (artículo 15 a).
193. Según el artículo 15 de la Ley Constitucional, todos tienen derecho a ganarse la vida mediante el trabajo, la ocupación o la profesión que elijan. Las autoridades públicas tienen que garantizar la protección de los trabajadores. También tienen que fomentar el empleo y tratar de garantizar el derecho de todos al trabajo. En ley del Parlamento figuran disposiciones sobre el derecho a la formación profesional. Nadie puede ser despedido de un trabajo sino por los motivos establecidos por ley del Parlamento.
194. En el artículo 15 de la Ley Constitucional se establece que las personas incapaces de alcanzar el nivel necesario para una vida digna tienen derecho a subsidio y a los cuidados necesarios. Por ejemplo, el derecho a disponer de medios de vida básicos se garantiza por ley del Parlamento en épocas de desempleo e incapacidad para el trabajo.
195. Desde que a principios de septiembre de 1995 entró en vigor la modificación del Código Penal se ha prestado creciente atención a la discriminación en la contratación de trabajadores y en la actividad laboral. La disposición sobre penalización de la discriminación laboral se trasladó al Código Penal (artículo 3 del capítulo 47) desde la Ley de Contratos de Trabajo (320/1970) y la Ley de la Marina Mercante (423/1978). La actual disposición contra la discriminación se ha revisado ligeramente. A raíz de esta modificación, la disposición general contra la discriminación resultó uniformemente aplicable a todos los trabajadores que cobran por horas o por meses y a los municipales. El artículo 3 del capítulo 47 del Código Penal establece lo siguiente:
196. Dicho de otro modo, la disposición jurídica sobre discriminación en la actividad laboral se aplica también al anuncio de puestos de trabajo y la contratación de empleados. Además, esta disposición se aplica en los casos en que durante una relación laboral se haya colocado en situación desventajosa a un trabajador, sin motivos poderosos y aceptables. Puede tratarse de discriminación en el momento de tomarse vacaciones o en los ascensos, la finalización del contrato, la separación del servicio, despidos, la transformación de empleos de tiempo parcial en empleos permanentes, etc.
197. Los motivos de discriminación mencionados en este artículo son los mismos que configuran el delito de discriminación (artículo 9 del capítulo 11). Todos los motivos de discriminación prohibidos en el mencionado artículo del Código Penal tienen en común que deben afectar sin duda alguna a la persona empleada y al mismo tiempo estar fuera de su control. Se trata de la raza, el origen nacional o étnico, el color, el idioma, cuestiones relacionadas con el sexo -por ejemplo, el embarazo-, la edad, las relaciones familiares, la orientación sexual y la salud. Otra categoría de motivos prohibidos incluye varias cuestiones relativas al goce de los derechos civiles. Está prohibido discriminar a una persona debido a su religión, opiniones, actividades políticas o profesionales, o motivos comparables.
198. En virtud de la Ley relativa al control de la protección del trabajo y a la apelación en asuntos de protección laboral (689/1995), artículo 24), las autoridades encargadas de proteger a los trabajadores tienen la obligación de informar al fiscal público si existe alguna causa que permita sospechar que se ha cometido un delito punible en virtud del capítulo 47 del Código Penal.
199. En la Ley de Seguridad de Empleo de los Funcionarios Municipales (484/1996) que entró en vigor el 1º de julio de 1996 también figura una disposición contra la discriminación, similar en su contenido a la del Código Penal que prohíbe la discriminación en la actividad laboral. Esta disposición del Código Penal también se aplica a los funcionarios municipales.
200. El 31 de agosto de 1995, el Ministerio de Trabajo comunicó a la administración a sus órdenes las nuevas disposiciones y su aplicación. Después de enviar una circular se procedió a capacitar al personal. Por ejemplo, los funcionarios tienen que empezar por aplicar la disposición general contra la discriminación cuando ofrecen puestos de trabajo.
Ley de Contratos de Trabajo
201. El artículo 17 de la Ley de Contratos de Trabajo (320/1970) establece las obligaciones generales de los empleadores:
202. Esta disposición establece la obligación de tratar en pie de igualdad a todos los trabajadores, así como la base jurídica uniforme del carácter generalmente vinculante de los convenios colectivos nacionales. Por consiguiente, el empleador tiene que cumplir el nivel mínimo fijado en el convenio colectivo generalmente vinculante y en las disposiciones legales. En virtud del artículo 16 de la Ley de Contratos de Trabajo el carácter generalmente vinculante de los convenios colectivos también se aplica a los empleadores y empleados que no estén sindicados.
Servicios de mano de obra
203. El Estado aumentará la eficacia del mercado laboral organizando y desarrollando servicios de mano de obra en apoyo del desarrollo profesional, colocando a personas particulares y asegurando el acceso de los empleadores a este servicio (Ley de Servicios de Mano de Obra 1005/1993, artículo 1). Cuando se proporcionen servicios de mano de obra se prestará atención a los requisitos derivados de la libre circulación de trabajadores a través de las fronteras nacionales y del fomento de la igualdad de hombres y mujeres en el mercado laboral (párrafo 4 del artículo 3).
204. Según el artículo 6 del Decreto de Servicios de Mano de Obra, al prestarse estos servicios se tendrán en cuenta las necesidades de la población de habla finesa, sueca y sami.
205. La Ley de Servicios de Mano de Obra se aplica a los ciudadanos no finlandeses en cumplimiento de los convenios internacionales vinculantes para Finlandia y habida cuenta de las disposiciones particulares sobre el empleo aplicables a dichas personas (artículo 12). El empleo de las personas no pertenecientes al Espacio Económico Europeo y la obligación de esas personas de poseer un permiso de trabajo se definen en la Ley de Extranjería (378/1991, modificada por 639/1993 y 154/1995) y el Decreto de Extranjería (142/1994, modificado por 222/1995).
206. En el artículo 2 del Decreto de Servicios de Mano de Obra (1251/1993) se establece que los nacionales de Estados con los que existan convenios internacionales vinculantes para Finlandia sobre libertad de circulación de los trabajadores que tengan derecho a entrar en el país para buscar trabajo y aceptarlo sin poseer permiso laboral recibirán igual trato que los ciudadanos finlandeses cuando se proporcionen servicios de mano de obra, a menos que se indique otra cosa en los indicados convenios. Los demás nacionales no finlandeses también recibirán el mismo trato que los finlandeses cuando actúen por medio de servicios de mano de obra, a condición de que hayan obtenido el derecho ilimitado a aceptar trabajo por disponer de un permiso de residencia o de residencia y trabajo. Las personas autorizadas a trabajar en una determinada esfera de ocupación recibirán el mismo trato que los ciudadanos finlandeses cuando recurran a servicios de mano de obra, a condición de que posean permiso de residencia y trabajo permanente en Finlandia. En principio, tienen derecho a permiso de residencia permanente los extranjeros que hayan vivido en Finlandia sin interrupción durante dos años (párrafo 5 del artículo 16 de la Ley de Extranjería).
Servicios de mano de obra para la población romaní y sami
207. Se aplican políticas especiales de mano de obra, por ejemplo en materia de capacitación, a favor de los romaníes. En particular, se realizan cursos de costura para que las mujeres romaníes obtengan conocimientos que les permitan ganarse la vida. El centro de formación profesional de adultos Ammatti-instituutti de Helsinki ha iniciado un proyecto llamado Romako. Está dirigido a los romaníes que quieren capacitarse o trabajar y tiene por finalidad llevar a cabo una serie de medidas para fomentar su igualdad en el mercado laboral. Los participantes en el proyecto se someten a pruebas individuales para determinar el tipo de capacitación o de trabajo que mejor se adapta a sus intereses y conocimientos prácticos. Este proyecto permite, por ejemplo, que los romaníes finalicen su escolaridad, estudien su propia lengua y cultura y participen en capacitación práctica o trabajos experimentales y formación profesional, lo que a su vez puede proporcionar una indicación de qué capacitación profesional o aprendizaje les convenga más.
208. Los servicios de mano de obra reservados a la población sami se desarrollan en la lengua de este pueblo para lo que se dispone también de los correspondientes folletos, formularios y demás información. Los sami pueden asistir a cursos de capacitación para el fomento del empleo en el Centro Educativo de la Zona Sami, propiedad del Estado finlandés, situado en Inari. Gran parte de la capacitación organizada por dicho centro consiste en estudios de la lengua sami o se refiere a ocupaciones tradicionales, como por ejemplo la cría de renos y la fabricación de productos de artesanía. En el marco del acuerdo de cooperación entre las autoridades y organismos de Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Dinamarca en materia de rehabilitación laboral y empleo, los sami pueden participar en cursos de capacitación para fomentar el empleo en Noruega y Suecia.
209. Entre los programas interregionales financiados con fondos estructurales de la Unión Europea cabe citar el plan de acción y en particular el programa interregional II de la zona norte del círculo ártico, que incluye medidas para desarrollar las industrias y la cultura sami y, en general, crear nuevos puestos de trabajo en el distrito fronterizo de la zona situada al norte del círculo polar ártico.
Grupo de trabajo MASI
210. Durante la primavera de 1995 el Ministerio de Trabajo estableció un grupo de trabajo (MASI) al que encargó facilitar el acceso de los inmigrantes al mercado laboral y la formación profesional. Este grupo de trabajo tiene que reunir y analizar la información obtenida de los proyectos de empleo y capacitación de inmigrantes y preparar un modelo de operaciones de los servicios que necesitan. Se ha propuesto que la comercialización de los conocimientos idiomáticos y prácticos de los inmigrantes formen parte de los servicios proporcionados a los empleadores por los centros de colocación laboral. Un objetivo del proyecto MASI es influir en la actitud de los empleadores. Este grupo de trabajo publicará su informe final durante la primavera de 1997.
Situación de los inmigrantes en materia de empleo y discriminación contra ellos en la actividad laboral
211. En los últimos tiempos se ha debatido mucho la situación de los inmigrantes en materia de empleo ya que han ido en aumento tanto el desempleo como la inmigración y la gente ya no emigra a Finlandia sobre todo para encontrar trabajo.
212. Durante la primavera de 1996, aproximadamente la mitad de todos los inmigrantes se encontraban en paro mientras que la tasa correspondiente de los finlandeses superaba el 17 por ciento. En algunos grupos la tasa de desempleo oscilaba entre el 80 y el 90 por ciento. Los inmigrantes procedentes de la antigua Unión Soviética y los refugiados son las principales víctimas del desempleo. Aunque la falta de conocimientos prácticos de finés, de instrucción y de capacitación de los inmigrantes constituye a veces un verdadero problema, la situación se encuentra a menudo agravada por los prejuicios que el empleador o los compañeros de trabajo pueden tener contra el inmigrante. En tales situaciones existe el peligro real de que el recién llegado a Finlandia y sus hijos sean marginados. La participación en la actividad laboral constituye el paso más importante en el camino de la integración. Al mismo tiempo, los finlandeses pueden empezar a considerar de manera más favorable a los inmigrantes si éstos tienen trabajo.
213. Según la Decisión de principio del Consejo de Estado sobre medidas para fomentar la tolerancia y luchar contra el racismo, el Ministerio de Trabajo tiene que garantizar que se investigará la existencia de discriminación en los lugares de trabajo y que se adoptarán medidas más eficaces para eliminarla. Los servicios de empleo, la capacitación de aprendices, la información y la formación de los interlocutores sociales en lo que respecta a los inmigrantes y las relaciones étnicas constituyen algunas de las medidas propuestas para fomentar el empleo de los inmigrantes. El Ministerio de Trabajo, junto con otras autoridades, iniciará un proyecto para examinar la situación de cada inmigrante que haya estado desempleado durante más de un año y para encontrarle empleo u ofrecerle capacitación. Además, el Ministerio de Trabajo preparará un estudio que facilitará información acerca de la discriminación contra los inmigrantes y otras minorías étnicas y sobre la manera en que se presenta esta discriminación en el mercado laboral. Asimismo, es preciso ofrecer a los inmigrantes capacitación, servicios de consulta y otros servicios de apoyo que necesiten para establecer y hacer funcionar empresas. La Decisión de principio establece además que debe hacerse lo posible para fomentar la contratación de personas representantes de minorías étnicas en los ministerios y otras autoridades, por ejemplo, dando a conocer a los posibles empleadores los beneficios que supone emplear a minorías étnicas.
214. La Junta Asesora para Asuntos de Refugiados y Migrantes ha participado en un proyecto organizado por la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación registrada en la actividad laboral. Sobre esta base, la Junta Asesora y los interlocutores sociales celebraron en mayo de 1996 un seminario sobre los problemas laborales que registran los inmigrantes y las relaciones étnicas. Está previsto reforzar esa colaboración.
215. La Junta Asesora ha ordenado a su división de seguridad social y empleo que prepare un plan de acción relativo a la situación del empleo de los inmigrantes. Por su parte, el grupo de trabajo sobre los derechos de los inmigrantes se encarga de analizar los aspectos jurídicos de la inmigración, en particular la discriminación y las "buenas prácticas administrativas".
Fuente: Oficina de Estadística de Finlandia
Situación laboral de los romaníes
216. El pueblo romaní suele verse discriminado cuando busca trabajo. Sus posibilidades de encontrar empleo se reducen aún más debido a su bajo nivel de instrucción. No existen estadísticas independientes sobre los solicitantes de empleo romaníes y sus colocaciones ya que la Ley de Registros Personales (471/1987) prohíbe que se incluyan datos relativos a la raza o el origen étnico.
217. En 1995, la dependencia de desarrollo educativo y cultural de los romaníes, que depende de la Junta Nacional de Educación, efectuó un estudio de las necesidades educativas y de capacitación de la población romaní. El 56 por ciento de las personas incluidas en la muestra declararon que no tenían empleo. Estas cifras ascendía al 84 por ciento en el caso de los menores de 30 años y al 46 por ciento en el de los de más de 40. Este estudio ponía de relieve la necesidad de proporcionar capacitación para orientar a los romaníes hacia el trabajo y los estudios.
Permisos de trabajo
218. En virtud de la Ley de Extranjería, los extranjeros que quieren tener un empleo remunerado en Finlandia están obligados a poseer permiso de trabajo (artículo 24). Esto no es necesario cuando se trata de ciudadanos de un Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo (EEE). Esta exención también se aplica a las personas que tienen permiso de residencia permanente, a los ex ciudadanos finlandeses, a los cónyuges de ciudadanos finlandeses o a los extranjeros que residen permanentemente en Finlandia, a los refugiados y a los extranjeros que tienen permiso de residencia porque necesitan protección (artículo 25).
219. La administración laboral, en la práctica especialmente los centros de empleo habida cuenta de que expiden los informes para los permisos de trabajo, tienen una función básica en las cuestiones relacionadas con los permisos de los ciudadanos no pertenecientes al EEE. El procedimiento seguido se orienta por el principio en virtud del cual las condiciones de empleo de un extranjero tienen que ser idénticas a las de los finlandeses. En el artículo 29 de la Ley de Extranjería se establece que los empleadores, los contratistas, los subcontratistas o las personas que proporcionan un empleo tienen que garantizar ante las autoridades laborales que la remuneración del extranjero y otras condiciones del puesto de trabajo concuerdan con las establecidas en los convenios colectivos en vigor o, si se trata de una ocupación no sometida a un acuerdo de esta clase, que se ajustan a la práctica general para los trabajadores finlandeses. Las autoridades encargadas de la protección de los trabajadores controlan el cumplimiento de las condiciones de empleo también en lo que respecta a los extranjeros que viven en Finlandia. Los centros de empleo, que tramitan los permisos de trabajo, también pueden pedir a la autoridad encargada de la protección de los trabajadores que lleve a cabo inspecciones en los locales de los empleadores.
220. En el párrafo 4 del artículo 15 a de la Ley Constitucional se establece que las autoridades públicas tienen que fomentar el derecho de todos a la vivienda y apoyar los esfuerzos de las personas por contar con su propia vivienda. En el artículo 9 del capítulo 11 del Código Penal se establece además que nadie, en su actividad o profesión, puede situar a otra persona en posición de desigualdad, por ejemplo debido a su raza o origen étnico. Esta disposición también es aplicable en los servicios de alojamiento.
Condiciones de alojamiento de los romaníes
221. Según una encuesta realizada por el Ministerio de Medio Ambiente en septiembre de 1996, la mayoría de romaníes viven en pisos de alquiler municipales. Los prejuicios hacen que a menudo les resulte difícil adquirir una vivienda en el mercado libre. En cambio, las estadísticas indican que han podido obtener viviendas de propiedad pública. Por ejemplo, en 1994 las autoridades locales alquilaron viviendas a casi la mitad de todos los solicitantes romaníes, cifra superior a la media. Un estudio basado en datos reunidos de enero a septiembre de 1995 indica que uno de cada tres romaníes que solicitó una vivienda tenía la urgente necesidad de encontrar alojamiento, por ejemplo después de llegar a un nuevo municipio. En algunos casos individuales encontrar vivienda después de trasladarse a un nuevo municipio parece resultar especialmente difícil.
222. En septiembre de 1996 el Defensor del Pueblo parlamentario envió un recordatorio a un gerente municipal que no había atendido adecuadamente las necesidades de alojamiento de una familia romaní y se había negado a alquilarle un piso de propiedad municipal. El recordatorio se refería al trámite insatisfactorio del caso pero no a la existencia de discriminación propiamente dicha. Se trataba de una familia romaní que había sufrido una tramitación insatisfactoria ya que no se habían tenido en cuenta las particularidades de la cultura propia.
Condiciones de alojamiento de los inmigrantes
223. En Finlandia todas las personas pueden elegir libremente el lugar en que vivir. En virtud del artículo 7 de la Ley Constitucional, los ciudadanos finlandeses y los extranjeros que residen legalmente en Finlandia tienen derecho a circular libremente por el país y a elegir su lugar de residencia. En las cuestiones relacionadas con la vivienda, los extranjeros que residen legalmente en Finlandia tienen los mismos derechos que los finlandeses. Los extranjeros residentes en Finlandia tienen derecho a alquilar viviendas de propiedad municipal y a recibir subvenciones de alojamiento para atender parte de los gastos de una vivienda alquilada o de propiedad.
224. Los municipios se ocupan de proporcionar vivienda a los refugiados y a los extranjeros que tienen permiso de residencia porque necesitan protección o por poderosas razones humanitarias. Esta obligación se deriva del acuerdo relativo a la recepción de refugiados concertado entre los municipios y los gobiernos provinciales pertinentes. En realidad, los municipios también proporcionan vivienda a los llamados repatriados y a muchos otros grupos que la necesitan.
225. La experiencia demuestra que la existencia de una tupida red étnica comunitaria y social facilita la integración de los refugiados. En particular, poco después de llegar los refugiados solteros suelen trasladarse a las grandes ciudades y a la zona de la capital. De hecho, aproximadamente la mitad de los inmigrantes viven en la provincia de Uusimaa, la más meridional del país, la mayoría de ellos en Helsinki y municipios adyacentes. Si los inmigrantes pertenecientes a un determinado grupo étnico viven en la misma zona es más fácil organizar servicios, por ejemplo, clases de la lengua materna para los niños. No obstante, pueden surgir problemas si los inmigrantes se concentran en bloques de viviendas cuya mayoría de ocupantes han sido seleccionados basándose en factores sociales. El desempleo y las dificultades económicas pueden aumentar los prejuicios de los finlandeses contra los inmigrantes. En consecuencia, las autoridades encargadas de la vivienda han tratado de evitar que determinados barrios y edificios estén habitados predominantemente por algunos grupos de población, o que así se considere.
226. En la Decisión de principio del Consejo de Estado sobre medidas para fomentar la tolerancia y luchar contra el racismo se establece que el Ministerio de Medio Ambiente se ocupará de que en la planificación comunitaria, local y de la vivienda se evite la concentración de inmigrantes y otros grupos étnicos en partes concretas de un municipio y que aparezcan barrios de inmigrantes. No obstante, esto debe hacerse de manera que no vulnere el derecho individual a elegir el lugar de residencia.
227. A los inmigrantes se les suele dar viviendas cofinanciadas mediante préstamos del Gobierno central y propiedad del municipio o una corporación con fines no lucrativos. Si en un municipio determinado faltan viviendas de alquiler, se hace lo posible para conceder préstamos y subvenciones del tipo de interés con el fin de construir bloques de pisos. Sin embargo, estos bloques no se construyen únicamente para los inmigrantes. Los ocupantes de los pisos subvencionados por el Estado se eligen sobre la base de sus medios de vida. El municipio garantiza que se cumplan los criterios de selección.
228. También se conceden préstamos y subvenciones con cargo a fondos oficiales o del Fondo de Vivienda de Finlandia para garantizar el alojamiento a determinados grupos, entre ellos los refugiados. Otros inmigrantes suelen entrar en la categoría de personas sin hogar, razón por la cual tienen derecho a viviendas subvencionadas. Puede concederse ayuda económica para construir nuevos bloques de pisos si parte de ellos se alquilarán a inmigrantes. El Fondo de Vivienda de Finlandia también concede préstamos para la compra de pisos ya existentes que se alquilarán a inmigrantes.
Generalidades
229. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 15 a de la Ley Constitucional reformada, todas las personas que carecen de medios para llevar una vida digna tienen derecho a las subvenciones y la atención necesarias. En el párrafo 2 se establece que el derecho a un nivel de vida básico en momentos de desempleo, enfermedad, incapacidad laboral y ancianidad, así como en caso de parto y desaparición de la persona que proporcionaba los ingresos, se garantizará a todas las personas por ley del Parlamento. Según el párrafo 3, las autoridades públicas garantizarán a todas las personas servicios de salud y de seguridad social adecuados y fomentarán la salud de la población de la forma estipulada con mayor detalle en ley del Parlamento.
230. El establecimiento y disponibilidad de los servicios también se rigen directamente por las disposiciones sobre otros derechos fundamentales, como la igualdad, la prohibición de discriminación, el derecho a la vida y a la integridad y la seguridad personales, la protección de la vida privada y la libertad de religión y creencia.
231. En Finlandia el derecho a la seguridad y los servicios sociales, en especial a la seguridad social básica, depende del lugar de residencia y de un sistema público a cargo de los municipios, financiado mediante ingresos fiscales. La red municipal abarca todos los servicios sociales y de salud esenciales. Cada municipio está obligado a proporcionar servicios a sus propios residentes y en principio cada residente de un municipio tiene derecho a esos servicios al igual que los demás residentes que se encuentran en su misma situación ("principio de igualdad"). Los municipios también se encargan de proporcionar servicios de urgencia a todas las personas que sean residentes temporales.
232. Es preciso proporcionar servicios a todas las personas que los necesiten, independientemente de su situación económica o de otra índole. Parte de los servicios es gratuita y para otros servicios se cobra una cantidad fija a todos los usuarios. Entre estos últimos cabe citar principalmente la atención no institucional y la institucional de breve duración. Las personas que necesitan servicios durante largo tiempo tienen que pagar según su solvencia. Las personas con menor medios no tienen que pagar esos servicios.
Los sami
233. La lengua materna de los sami tiene que tenerse en cuenta cuando se les proporciona servicios sociales y de salud públicos. En la Ley sobre los centros de dia de atención infantil (36/1973) figura una disposición especial según la cual puede utilizarse la lengua sami en esos centros, cuyos objetivos en materia de educación incluyen el fomento de dicha lengua y cultura en cooperación con representantes de la cultura sami. Se dispone de atención de día en lengua sami en Utsjoki, Enontekiö e Inari.
234. Con arreglo al artículo 9 de la Ley de la Asamblea Sami (974/1995) las autoridades tienen que negociar con dicha Asamblea todas las medidas importantes y de largo alcance que puedan afectar directa y específicamente a la condición jurídica de los sami como pueblo indígena. Esta obligación se refiere también a los servicios sociales y de salud cuando sean objeto de cambios estructurales importantes.
235. En 1996 el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud inició un proyecto de bienestar social y atención de salud destinado a la población sami, que actualmente ejecuta el gobierno provincial de Laponia. Su finalidad es calibrar el alcance y contenido de los servicios de esta clase proporcionados a los sami, observar posibles problemas y defectos en la prestación de esos servicios y formular propuestas para su mejora. El proyecto finalizará durante el otoño de 1997.
236. La población romaní utiliza servicios sociales y de salud públicos. Sin embargo, esta cuestión no se ha estudiado ampliamente. El Decreto sobre los centros de día de atención infantil establece que esos cuidados tienen por finalidad fomentar la lengua y la cultura de los niños romaníes, en cooperación con representantes de esa cultura.
237. En los últimos años, se ha capacitado a mediadores elegidos entre la población romaní para facilitar el trato entre las autoridades y los romaníes. En la actualidad se están estableciendo juntas asesoras locales en las provincias para encontrar formas de mejorar la condición de los romaníes a nivel local.
238. Durante la primavera de 1996 la Junta Asesora para Asuntos Romaníes estableció una división de asuntos sociales y salud, compuesta por miembros de la Junta y por expertos. Los objetivos fijados en el plan de acción de la división para 1997-1998 incluyen la obtención de la información necesaria sobre la salud y la condición social de la población romaní, planteando los problemas relacionados con la salud, la conducta seguida en esa esfera, la utilización de los servicios de salud y sociales y otros asuntos de índole social. La división tiene la intención de proponer medios para mejorar el bienestar de los romaníes y prevenir y tratar posibles problemas.
239. Con tal fin, la División de Asuntos Sociales y Salud reunirá información sobre los aspectos sanitarios y sociales, documentará la situación y colaborará por ejemplo con las juntas asesoras provinciales para asuntos romaníes antes mencionadas con el fin de iniciar proyectos regionales y locales encaminados a fomentar la salud y el bienestar de esa población. También tiene la intención de colaborar con las autoridades y los romaníes que se preparan para ejercer profesiones en los sectores social y de salud. Se celebrarán seminarios destinados, entre otros, a los funcionarios encargados de la información en los sectores de salud y asuntos sociales, y a maestros y capacitadores.
Factores especiales relacionados con los inmigrantes
240. Las disposiciones relativas a la condición jurídica, los derechos y la recepción de los inmigrantes dependen del carácter de su estancia en Finlandia. Los derechos de las personas que residen permanentemente en el país son en gran medida los mismos que tiene el ciudadano finlandés.
241. Las autoridades municipales encargadas del bienestar social son las principales responsables de recibir a los inmigrantes. Los servicios sociales y de salud constituyen un elemento decisivo para la integración de los inmigrantes en la sociedad finlandesa. Los municipios proporcionan a los refugiados vivienda, subvenciones y servicios de interpretación, educativos, culturales, sociales y de atención de salud, y otros servicios necesarios.
242. Varias leyes contienen disposiciones que obligan a las autoridades a tener en cuenta la condición especial de los inmigrantes. Entre las metas educativas establecidas en el Decreto sobre los centros de día de atención infantil (239/1973) figura el fomento de la lengua y la cultura de los hijos de inmigrantes, en cooperación con representantes de esas culturas. En la Ley sobre la condición y los derechos del paciente (785/1992) se establece que en lo posible se prestará atención a la lengua materna, las necesidades individuales y los factores culturales en la atención y el tratamiento de los pacientes.
243. Las necesidades especiales de los inmigrantes se atienden, entre otros lugares, en el Centro de Prevención de Crisis inaugurado en 1989, el cual depende de la Asociación Finlandesa de Salud Mental, está financiado con fondos de la Asociación de Máquinas de Juegos de Azar y ofrece servicios psicosociales a los extranjeros que viven en el país y a sus familiares. Los servicios se prestan independientemente de la situación de los inmigrantes incluyendo, por ejemplo, a los solicitantes de asilo. Han visitado dicho Centro unas 1.500 personas de 106 países diferentes. En 1996 hubo 1.582 visitas. Los clientes individuales suelen visitar el Centro de dos a tres veces. Asimismo, el Centro organiza servicios de capacitación, consulta y asesoramiento laboral de los finlandeses en lo que se refiere al bienestar social y las profesiones de atención de salud. Dedica especial atención a los funcionarios municipales y a diversas organizaciones. Los objetivos de la capacitación se centran en aumentar el conocimiento de los problemas que registran los extranjeros y desarrollar el contenido de la labor llevada a cabo por las diferentes profesiones entre los extranjeros.
244. También proporciona servicios especiales el Centro en Finlandia de los Supervivientes de Torturas (CTSF) que opera bajo la dirección del Instituto de Diáconas de Helsinki. Entre sus actividades figuran la capacitación, las consultas y el asesoramiento laboral de personas que trabajan con los refugiados.
245. Desde principios de 1995, gracias a la Ley de la Escuela General (1448/1994) y la Ley de la Escuela Secundaria (1449/1994) ha sido posible enseñar su propio idioma a los alumnos de habla sami o romaní o de lengua extranjera en los niveles primario y secundario, según el programa de estudio de la lengua materna. En estos casos el finés (o el sueco) se enseña como segundo idioma y la otra lengua oficial de Finlandia, el sueco (o el finés) como asignatura optativa.
246. Además de los idiomas anteriores, se enseñan otros 45 como lengua materna con arreglo a la Decisión 248/1995 del Ministerio de Educación. En el presupuesto figura una asignación con este fin. En 1995 participaron en la enseñanza de un idioma extranjero como lengua materna un total de 5.013 alumnos en 232 municipios. Las asignaturas pueden enseñarse en sami, romaní u otros idiomas en los niveles primario y secundario en todo el país (Ley de la Escuela General 261/1991 y Ley de la Escuela Secundaria 262/1991).
247. En la Ley sobre los centros de dia de atención infantil se establece como una de sus metas educativas el fomento del sami, el romaní y los idiomas y las culturas de los hijos de los inmigrantes, con la ayuda de representantes de dichas culturas.
Enseñanza en lengua sami
248. En sus observaciones finales (párrafo 24) el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó que Finlandia haga todo lo posible a fin de que los niños sami puedan realizar sus estudios de nivel primario y secundario en su lengua materna.
249. En Finlandia el sami puede enseñarse tanto en la escuela general como en la escuela secundaria como lengua materna, las asignaturas pueden enseñarse en sami y esta lengua puede estudiarse como idioma extranjero siguiendo el programa correspondiente. Puede escogerse como asignatura optativa en los niveles inferior (elemental) y superior de la escuela general y de la escuela secundaria.
250. Las clases de sami y el empleo de este idioma como lengua de enseñanza han aumentado sustancialmente en los últimos 15 años. Los municipios del territorio patrio sami han hecho todo lo posible por organizar clases y enseñanza en ese idioma aunque ha habido un número pequeño de participantes. Durante el año escolar 1994-1995 se organizaron clases de sami en todas las escuelas generales y escuelas secundarias de dicho territorio con excepción de dos de ellas. La enseñanza de otras asignaturas se impartió en sami en todas las escuelas del municipio de Utsjoki, en cinco escuelas generales de nivel inferior del municipio de Inari y en una del municipio de Enontekiö. El principal grupo sami es el septentrional y en consecuencia la lengua sami septentrional es la más utilizada en las escuelas.
251. Existen muy pocos sami skolt. No obstante, esta variedad del idioma sami se enseña en cuatro escuelas generales de nivel inferior y dos de nivel superior del municipio de Inari. También se enseñan algunas asignaturas. Según datos facilitados por la división de enseñanza sami de la provincia de Laponia, durante el año escolar 1995-1996 se impartieron clases y enseñanza en sami skolt en las siguientes escuelas y al siguiente número de alumnos:
253. Durante el año escolar 1996-1997 un grupo de estudiantes de diferentes colegios empezó a estudiar sami en Rovaniemi. Fuera del territorio patrio sami también se imparten clases en ese idioma en Helsinki y Espoo.
254. Durante algún tiempo ha sido posible examinarse de grado en el idioma materno sami (al dejar la escuela secundaria). Desde 1994 todos los años algunos estudiantes se han examinado en su lengua materna sami septentrional. La escuela secundaria de Utsjoki es la única de su clase que en Finlandia enseña algunas asignaturas en sami septentrional.
255. En conjunto, un total de 171 alumnos estudió el sami como lengua materna en Finlandia durante el año escolar 1995-1996, y 113 participaron en la enseñanza impartida en sami. En conjunto, 325 alumnos estudiaron sami como asignatura optativa.
256. Se están traduciendo al sami las directrices de los programas de estudio de las escuelas generales, las escuelas secundarias y las escuelas profesionales. Las directrices correspondientes a las escuelas generales y secundarias incluyen un programa en lengua sami. En la actualidad se está preparando material auxiliar para los maestros de sami o las asignaturas enseñadas en ese idioma.
257. El Estado alienta activamente la producción de material educativo en lengua sami y en el presupuesto figura tradicionalmente una asignación con tal fin. Desde 1993 esta asignación ascendía a 1,5 millones de marcos al año, pero en 1997 fue de 1,3 millones. La Asamblea Sami decide cómo utilizar esta asignación. No obstante, la producción de libros de texto no depende únicamente de su financiación. Es difícil encontrar a personas que puedan producir esos libros y en todo caso se trata de una labor lenta que probablemente tenga que realizarse a tiempo parcial. Sería especialmente difícil encontrar personas que puedan producir libros de texto en sami skolt y sami inari. A los municipios del territorio patrio sami se les conceden recursos extraordinarios para realizar clases e impartir enseñanza en sami según lo establecido por la Ley de Financiación de los Servicios Educativos y Culturales y ordenado por el Ministerio de Educación basándose en dicha ley. El sami puede estudiarse en tres universidades de Finlandia: las universidades de Oulu, de Laponia y de Helsinki. En el territorio patrio sami existe un instituto de formación profesional, llamado Centro Educativo de la Zona Sami.
Servicios educativos proporcionados a los romaníes
258. En sus observaciones finales (párrafos 13 y 25) el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial puso de relieve la situación de los romaníes en materia de educación.
259. Desde el último informe de Finlandia se han adoptado a nivel local medidas reforzadas para mejorar la asistencia a la escuela de los niños romaníes. Por ejemplo, en 1995 se enseñó el romaní a 236 niños en Finlandia. Aunque no se han estudiado los efectos del aumento de la enseñanza de su idioma en la asistencia a la escuela de los niños romaníes, los maestros y los padres consideran que ha sido beneficioso.
260. A pesar de los progresos registrados en los últimos años, el nivel de instrucción de los romaníes sigue siendo más bajo que el del resto de la población. Los romaníes dejan de asistir a la escuela con más frecuencia que los demás niños, aunque también en este caso la situación ha mejorado notablemente en los últimos años. El traslado de alumnos romaníes a grupos especiales basándose en motivos poco fundados y su modesta participación en la enseñanza ulterior continúa planteando problemas. Además, las medidas de austeridad adoptadas por los municipios han influido en la enseñanza de sustitución, tan importante para muchos alumnos romaníes.
261. La Dependencia de Desarrollo Educativo y Cultural Romaní, que depende de la Junta Nacional de Educación, se encarga de planificar y facilitar la enseñanza destinada a la población romaní a nivel nacional. También fomenta el idioma y la cultura romaníes. La tarea de esta dependencia es educar e informar al público acerca de las cuestiones relacionadas con los romaníes.
262. Los romaníes que enseñan su idioma y trabajan de ayudantes escolares apoyan a los alumnos romaníes y actúan en calidad de mediadores entre los maestros por una parte y las escuelas y los hogares, por otra. En el nuevo Decreto sobre centros de día de atención infantil se establece claramente que uno de sus objetivos educativos consiste en fomentar el idioma y la cultura romaníes con ayuda de un representante de esa cultura. A este respecto, la Junta Nacional de Educación está preparando una cinta de canciones tradicionales de los niños romaníes. En su labor por contribuir a fomentar el idioma y la cultura romaníes, la Junta Nacional de Educación también ha preparado material educativo o docente.
263. Se ha publicado recientemente un libro de texto en romaní para los cursos inferiores y un diccionario romaní-finés-inglés para las escuelas, y la Junta Nacional de Educación ha hecho un video sobre la cultura romaní para los alumnos de la escuela general, y un folleto informativo para los maestros. Se está preparando material para las autoridades municipales, a las que se mostrará cómo tener en cuenta las necesidades de los alumnos romaníes y organizar clases de romaní utilizando los recursos disponibles.
264. La Dependencia de Desarrollo Educativo y Cultural Romaní organiza todos los años cursos de formación de maestros en ese idioma. Un grupo de trabajo encargado de planificar la formación profesional de maestros de romaní publicó recientemente un memorando en el que se sugiere formar a maestros y a profesores especializados en la cultura romaní, y que se empiece a capacitar a asesores en esa cultura.
265. La Dependencia de Desarrollo Educativo y Cultural Romaní ha realizado una encuesta a nivel nacional sobre las necesidades educativas de la población romaní. Este estudio pone de manifiesto que el nivel de educación básica y de formación profesional de ese grupo todavía queda por debajo de la media. No obstante, en los últimos años se señalan actitudes más favorables respecto de la educación. Dos tercios de los romaníes preguntados en la encuesta deseaban recibir formación profesional. Pidieron más asesoramiento para elegir profesión y más información sobre las diferentes oportunidades de estudio y capacitación. Mostraron especial interés en los sectores social y de salud, de negocios y administración, automovilístico y de transportes, y de los restaurantes y la alimentación.
266. Todos los años la Junta Nacional de Educación apoya y financia clases de lectura, escritura y aritmética en colegios abiertos, institutos populares y prisiones, la finalización de los estudios de la escuela general y la enseñanza de la lengua y la cultura romaníes. La Junta Nacional de Educación publica continuamente guías para las autoridades y ha recibido financiación con tal fin de la Unión Europea.
267. Las exposiciones, seminarios y otros acontecimientos relacionados con la cultura romaní permiten informar a la población en general. La Dependencia de Desarrollo Educativo y Cultural Romaní capacita anualmente a algunas personas para que actúen de mediadores entre los romaníes y las autoridades. Para fomentar la lengua romaní, la indicada Dependencia organiza todos los años cursos de verano en ese idioma. En 1996 se celebraron en tres lugares de Finlandia. La Dependencia también publica un boletín para los romaníes que contiene información sobre educación y formación profesional.
Servicios educativos para inmigrantes
268. Con arreglo al párrafo 4 del artículo 4 de la Ley de la Escuela General, los municipios pueden recibir una subvención establecida legalmente por el Estado si deciden impartir clases preescolares a grupos de hijos de inmigrantes que hayan cumplido seis años o tengan edad para asistir obligatoriamente a la escuela. La disposición que figura en la indicada ley se aplicó inicialmente sólo a los refugiados y los solicitantes de asilo, que siempre han recibido enseñanza de esta clase. En 1995 participaron en esas clases preescolares para refugiados y solicitantes de asilo 397 alumnos de 28 municipios.
269. La Decisión (104/1997) publicada el 30 de enero de 1997 por el Ministerio de Educación constituyó una notable mejora por cuanto amplió la enseñanza preescolar a todos los inmigrantes a que se hace referencia en la Ley de la Escuela General. La enseñanza preescolar, que dura seis meses, tiene por objetivo fomentar la integración de los hijos de los inmigrantes y de los jóvenes de esa condición en la sociedad finlandesa, facilitándoles conocimientos prácticos -entre ellos de idioma finés- necesarios para cursar la escuela general, así como ayudarles a dominar su idioma materno y entender su cultura. Los alumnos pueden ser trasladados de inmediato a la escuela general cuando alcanzan un nivel suficientemente avanzado.
270. Además de lo dicho, se proporciona a los inmigrantes la enseñanza sustitutiva necesaria sobre diferentes temas, en la escuela general, la escuela secundaria y la escuela secundaria de adultos y en las clases para adultos de la escuela secundaria ordinaria, y se les enseña su lengua materna. Como se ha dicho antes, en los últimos años se han enseñado como lenguas maternas en las escuelas finlandesas hasta 45 idiomas diferentes.
271. Se están preparando planes para desarrollar la formación profesional de los inmigrantes. Hasta ahora la Junta Nacional de Educación asignaba fondos extraordinarios únicamente para clases en idioma finés.
272. La capacitación proporcionada por los distritos laborales a los inmigrantes incluye cursos del idioma y de introducción a la sociedad finlandesa, y sobre oportunidades de educación y la vida laboral.
Fomento de la cultura propia de los inmigrantes
273. El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud ha financiado a asociaciones establecidas por los refugiados para ayudarles a conservar su cultura y su idioma materno. Estas asociaciones celebran festivales tradicionales, compran instrumentos de música folklórica y trajes de campesino para efectuar representaciones, y organizan, por ejemplo, exposiciones de arte y de fotografías que tienen por tema el país de origen de los refugiados. Varias asociaciones publican revistas en la lengua materna de los refugiados y organizan clases de esa lengua, en especial para los niños y las mujeres analfabetas. Desde principios de 1997 el Ministerio de Educación ha concedido fondos para esos fines con cargo a la cantidad asignada para la promoción de las culturas minoritarias.
274. La Asociación de Institutos de Verano de Finlandia, con ayuda de fondos proporcionados por la Asociación de Máquinas de Juegos de Azar, ha organizado campamentos de verano y de fin de semana para fomentar la lengua materna y la cultura de los hijos de los inmigrantes y los jóvenes de esa condición. La enseñanza en estos campamentos corre a cargo de maestros del mismo origen étnico que los niños.
275. En sus observaciones finales (párrafos 19 y 28) el Comité para la Eliminación de la Discriminación expresó preocupación por algunos casos registrados en Finlandia en los que se había negado a una persona el acceso a lugares de servicio y entretenimiento debido a su origen nacional o étnico.
276. En virtud del artículo 9 del capítulo 11 del Código Penal, las personas que, por ejemplo en su negocio o profesión o en el ejercicio de una autoridad oficial, nieguen a alguien, sin motivo justificado, un servicio en las condiciones generalmente aceptadas, o le nieguen la entrada en un acontecimiento, debido a su raza, origen nacional o étnico, color u otra circunstancia comparable, serán culpables de discriminación. La sentencia máxima por discriminación se eleva a seis años de prisión.
277. En los últimos años ha habido algunos casos en que a un romaní, un extranjero o un miembro de otra minoría étnica se le ha negado el acceso a un lugar de servicio o entretenimiento, casi siempre un restaurante. A continuación se reseñan algunos de estos casos:
a) En noviembre de 1994 el Tribunal de Primera Instancia de Jyväskylä consideró que el gerente, el jefe de camareros y los porteros de un hotel se habían negado a servir a tres hombres de color con arreglo a las condiciones aceptadas generalmente, debido a la raza de los clientes. Los acusados fueron condenados a multa e indemnización por daños y perjuicios;
b) En enero de 1996, el Tribunal de Primera Instancia de Helsinki condenó al portero de un hotel de dicha ciudad a pagar una multa y una indemnización a dos extranjeros por los daños y sufrimientos causados por un acto de discriminación;
c) En mayo de 1997 el Tribunal de Primera Instancia de Vantaa condenó al propietario de un restaurante y a un camarero a una multa por haberse negado a servir a un romaní en su establecimiento.
278. En 1995 se juzgaron en tribunales finlandeses de primera instancia un total de 11 delitos de discriminación en el sentido dado a esta palabra en el Código Penal (artículo 6 del capítulo 13 y, desde el 1º de agosto de 1995, artículo 9 del capítulo 11). Todas las personas declaradas culpables fueron condenadas a multa. Durante el decenio de 1990 se han juzgado en tribunales de primera instancia aproximadamente 10 casos de discriminación cada año. En 1991 y 1993 se juzgaron en tribunales de primera instancia dos casos de propaganda contra un grupo de población (en aplicación del artículo 5 del capítulo 13 del Código Penal entonces vigente).
279. No existen estadísticas sobre la cuantía de las indemnizaciones impuestas a las personas condenadas. Tampoco existen estadísticas uniformes sobre los casos juzgados en tribunales de apelación.
280. Los casos de agresión por razones xenófobas son relativamente poco frecuentes en Finlandia. Según algunos estudios se estima que el 5 por ciento de las agresiones se debe a motivos racistas.
Resumen de algunos casos
281. En noviembre de 1995 el Tribunal de Primera Instancia de Joensuu impuso penas de prisión incondicional y de indemnización pecunaria a cinco jóvenes finlandeses que habían agredido a varios extranjeros y causando daños materiales. El Tribunal de Primera Instancia consideró que estos delitos se habían cometido únicamente debido al color y la raza de los demandantes. Afirmó que estos delitos tienen que considerarse graves ya que toda persona tiene derecho a la seguridad personal, independientemente de su color y raza. Los acusados, que ya habían cometido anteriormente actos similares, han apelado contra la decisión del tribunal.
282. En noviembre de 1996 el Tribunal de Primera Instancia de Helsinki impuso una pena de prisión a un hombre finlandés por haber agredido a dos extranjeros de piel oscura. Un joven que participó en la agresión contra la segunda victima fue condenado a pena de prisión condicional. Se aumentó la severidad de las condenas porque el color de la víctima había constituido el único motivo de la agresión. Otra circunstancia agravante fue que había habido varios autores y que las víctimas no habían tenido la posibilidad de defenderse. Uno de los autores no fue identificado.
283. Durante el mismo mes y año el Tribunal de Primera Instancia de Tampere impuso una multa a una finlandesa por haber insultado a un joven de origen extranjero al que no conocía llamándole "cerdo musulmán". El hombre respondió dando un puntapié a la mujer y a su vez fue condenado por agresión. Se le impuso una multa superior a la que tuvo que pagar la mujer finlandesa.
284. En septiembre de 1997 el Tribunal de Apelación de Turku decidió mantener una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Tampere en la que se imponía una multa a un hombre por propaganda contra un grupo de población. El tribunal afirmó que el hombre había amenazado a determinados grupos de extranjeros, a los que había calumniado. Además, había insultado al director jefe de una revista dedicada a asuntos de los refugiados. Ese hombre había distribuido la mayoría de sus escritos por medio del fax.
285. En octubre de 1997 el Tribunal de Primera Instancia de Mikkeli impuso penas de prisión a cuatro jóvenes finlandeses que habían agredido a dos extranjeros por odio contra las personas de ese origen.
286. En la sección F del artículo anterior se resumen algunos casos de personas a las que se negó la entrada en un restaurante.
287. El 30 de diciembre de 1996, el Comité de Derechos Humanos adoptó su dictamen con respecto a la comunicación Nº 671/1995 relativa a la explotación forestal en la zona de cría de renos de los sami cerca del pueblo de Angeli. Los demandantes eran criadores de renos de origen étnico sami que se oponían a los planes de la Junta Nacional Forestal de aprobar la explotación maderera y la construcción de carreteras en algunas zonas. Alegaban que habían sido víctimas de la violación por parte de Finlandia del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo consideraron que el artículo 27 del Pacto era en principio aplicable en este caso. Sin embargo, no consideraron que las actividades previstas hubieran alcanzado tal nivel que constituyeran una infracción de dicho artículo.
288. El Comité tomó nota de que no había ninguna duda de que los autores eran miembros de una minoría, en el sentido del artículo 27 del Pacto, y que como tal tenían derecho a gozar de su propia cultura. También tomó nota de que no había duda de que la cría de renos constituía un elemento fundamental de la cultura de los autores. No obstante, no podía llegar a la conclusión de que la explotación maderera que se había realizado y que se preveía constituyera una negación del derecho de los autores a disfrutar de su propia cultura. No obstante, el Comité observó que si los planes de explotación maderera que se aprobaran en el futuro fueran más amplios que los ya decididos, o si sus efectos fueran más graves que los que cabía prever actualmente, podría llegar a la conclusión de que fuese necesario considerar si la ejecución de esos planes constituiría una violación del derecho de los autores con arreglo al artículo 27. Además, el Comité señaló que cuando Finlandia adopta medidas que afectan a los derechos a los que se hace referencia en el artículo 27 tiene que tener en cuenta que si bien diferentes actividades pueden no constituir de por sí una violación de dicho artículo, consideradas en conjunto esas actividades pueden socavar el derecho del pueblo sami a disfrutar de su propia cultura.
289. El Ministerio de Justicia se encarga de controlar el cumplimiento de la Ley de Libertad de Prensa (1/1919). Si se descubre que se han publicado impresos con contenido criminal, el Ministerio de Justicia tiene que ordenar una investigación y, en caso necesario, confiscar los impresos. Si el fiscal público o el jefe de policía tiene conocimiento de un delito de esta clase, debe informar al Ministerio de Justicia. Por regla general, el contenido del material impreso se controla a partir de denuncias efectuadas ante el Ministerio de Justicia.
290. En su plan de acción contra el racismo, el Grupo Ministerial sobre Relaciones Etnicas Adecuadas subraya que es preciso iniciar actuaciones penales si el material impreso tiene carácter racista o invita a discriminar contra un grupo de población. Por su parte, el Consejo de Estado, en su Decisión de principio sobre medidas para fomentar la tolerancia y luchar contra el racismo, ha recordado a los autoridades que el límite tolerado antes de intervenir en casos de actividad racista tiene que ser muy bajo.
291. Las cuestiones relacionadas con la libertad de prensa rara vez se someten al examen del Ministerio de Justicia. En 1996 se le pidió que decidiera sobre dos casos de discriminación étnica. En ninguno de ellos concurrían circunstancias que merecieran ulterior investigación o imputaciones por parte del Ministerio en aplicación de la Ley de Libertad de Prensa.
292. Uno de los dos casos se refería a la solicitud de una persona y una asociación sami de que el Ministerio de Justicia investigara si, en virtud del artículo 8 del capítulo 11 del Código Penal, había motivos para iniciar investigaciones por actividades de propaganda contra un grupo de población como consecuencia de determinados artículos publicados en algunos periódicos de Laponia (Decisión de 8 de febrero de 1996, nº de registro 783/74/95). En su decisión, el Ministerio de Justicia declaró entre otras cosas que "los elementos esenciales mencionados en el artículo 8 del capítulo 11 del Código Penal incluyen conceptos relacionados con determinados valores fundamentales interpretados diferentemente por distintos pueblos y que el escrito expresa de forma algo provocadora y exagerada opiniones acerca de la aplicación de la Autonomía Cultural Sami y un proyecto de ley del Gobierno sobre la cuestión, y acerca del debate general que este asunto ha originado en Finlandia".
293. El otro caso se refiere a una serie de artículos publicados en un periódico de la tarde, el 7 de agosto de 1996. Los artículos se referían a un grupo de extranjeros que residían permanentemente en Finlandia y que solicitaban la nacionalidad finlandesa. En los artículos figuraba una declaración hecha por un parlamentario durante una entrevista. A raíz de la reacción pública causada por esa declaración, el Ministerio de Justicia decidió por iniciativa propia investigar si reunía los elementos esenciales de un delito (propaganda contra un grupo de población) que figura en el artículo 8 del capítulo 15 del Código Penal. Según la decisión publicada (el 6 de septiembre de 1996, Nº de registro 3026/74/96) la serie de artículos no reunía los elementos esenciales para constituir el mencionado delito porque, siguiendo el anterior intercambio de opiniones realizado acerca de esta cuestión en Finlandia, los artículos "reflejaban las diferentes opiniones existentes en el país acerca de la política nacional sobre los refugiados y su condición jurídica en Finlandia". Aunque se consideró que algunas de las opiniones expresadas por el parlamentario en la entrevista eran provocadoras, o incluso quizás maliciosas, tenían carácter general y no se dirigían a nadie en particular, considerándose también que reflejaban debates anteriores acerca de la política en materia de refugiados y su condición jurídica. En lo que respecta a un juicio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Castells c. España, 23 de abril de 1992) el Ministerio de Justicia destacó la importancia que tiene para los parlamentarios la libertad de expresión, en especial cuando se pertenece a la oposición y se trata de críticas contra la política del gobierno. Según la decisión del Ministerio de Justicia, debe considerarse que el parlamentario "dedicó la mayor parte de su declaración a la política oficial en materia de refugiados y a las actividades de la autoridad encargada de los asuntos relacionados con los extranjeros, es decir, constituía una crítica del ejercicio público del poder y no una amenaza, una falsedad maliciosa o un insulto contra un grupo de población". A juicio del Ministerio de Justicia, la actividad del periodista o del director de la publicación, o su posible falta de atención cuando informó o publicó la declaración del parlamentario, tampoco justificaba su imputación. Se llego a la misma conclusión con respecto a los elementos esenciales requeridos por el artículo 8 del capítulo 11 del Código Penal, como en la decisión antes mencionada.
294. En febrero de 1997 el Ministerio de Justicia sugirió al fiscal del distrito de Helsinki imputar a las personas a las que debía considerarse culpables de un delito relacionado con la publicación de determinados escritos o de participación en la autoría de dicho delito (14 de febrero de 1997, Nº de registro 3569/74/96). El director jefe de todas las publicaciones era el mismo. En opinión del Ministerio de Justicia "las publicaciones de que se trata difundieron entre el público ideas que contenían amenazas, calumnias o insultos contra determinados grupos raciales, étnicos o religiosos, en el sentido de lo dispuesto en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el artículo 8 del capítulo 11 del Código Penal que considera punible ese delito". En octubre de 1997 el Tribunal de Primera Instancia de Helsinki condenó al director jefe de esas publicaciones a multa por propaganda contra un grupo de población.
295. El Comité de Libertad de Expresión, establecido por el Ministerio de Justicia el 24 de agosto de 1995, ha elaborado disposiciones más pormenorizadas sobre la libertad de expresión en los medios de comunicación social, con arreglo a lo requerido en virtud del artículo 10 de la Ley Constitucional finlandesa, y publicado su informe el 18 de febrero de 1997. Estas nuevas disposiciones sustituirán entre otras a la Ley de Libertad de Prensa. Según la propuesta, corresponderá al fiscal del Estado decidir si iniciar actuaciones penales por los delitos basados en el contenido de mensajes publicados que la fiscalía incrimine. Además, el derecho a intervenir en caso de delito cometido por vía de prensa se trasladará del Ministerio de Justicia al fiscal público del Estado.
296. En mayo de 1996 volvió a tratarse en el Comité contra la Tortura el caso del jefe de la guardia de una prisión que había sido amonestado severamente, ya examinado en los anteriores informes periódicos. El presidente de la delegación finlandesa proporcionó un informe pormenorizado sobre este asunto.
297. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial puso de relieve en sus observaciones finales (párrafos 14 y 26) la importancia dada a las cuestiones de derechos humanos en las escuelas finlandesas. Las directrices de los programas de estudio de las escuelas generales, las escuelas de segunda enseñanza y los institutos de formación profesional incluyen el aprendizaje de los derechos humanos, una introducción a diferentes culturas que trata de imponer un sentido del respeto de esas culturas, el multiculturalismo y el fomento de la tolerancia. Uno de los principios básicos de la educación en Finlandia es el principio de igualdad de todos las personas, independientemente del sexo, la raza o la situación económica. Este valor también figura en la legislación escolar. Se ha preparado un plan de acción para fomentar la interacción de las diferentes culturas en las escuelas.
298. En la Decisión de principio del Consejo de Estado sobre medidas para fomentar la tolerancia y luchar contra el racismo se establece que cuando se revisen las directrices de los programas de estudio tendrá que darse mayor importancia a los contenidos que fomenten la tolerancia, eviten el racismo y promuevan los encuentros entre culturas. Se estudiará la necesidad de enseñar en gran escala temas como los derechos humanos, con miras a que los estudiantes finlandeses conozcan las convenciones internacionales relativas, por ejemplo, a la prevención del racismo.
299. En la formación inicial de los maestros se les proporciona información sobre las cuestiones relacionadas con los principios generales de los derechos humanos, la inmigración y los derechos de las minorías. Algunas instituciones de formación de maestros enseñan cuestiones relacionadas con los derechos humanos y los derechos de las minorías, como parte de estudios especiales multiculturales (15 semanas de estudio). Estas cuestiones también están cada vez más presentes en la capacitación de los maestros durante el trabajo. En 1996 se celebraron diez reuniones de capacitación en cuestiones de inmigración, minorías y tolerancia dedicados a maestros y futuros maestros. Se está aplicando un programa de capacitación en el servicio para enseñar cuestiones interculturales en cursos de aproximadamente cinco semanas. Los derechos humanos son uno de los temas del programa.
300. Según la Decisión de principio del Consejo de Estado, la formación inicial de maestros incluirá un componente de educación intercultural consistente en temas como las relaciones étnicas, el fomento de la tolerancia, los derechos humanos y la identidad cultural, y la educación de los inmigrantes. Habrá una mayor capacitación en el servicio de los maestros en lo que respecta a relaciones étnicas, fomento de la tolerancia y educación de los inmigrantes.
301. La Junta Nacional de Educación y varias organizaciones producen textos educativos sobre multiculturalismo, tolerancia y derechos humanos, labor que seguirá realizándose.
302. En 1998, coincidiendo con el quincuagésimo aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se distribuirán ejemplares de dicha declaración, así como de las convenciones y pactos de derechos humanos, en todos los establecimientos de educación de Finlandia.
303. El fomento de la tolerancia y el multiculturalismo y la evitación de la discriminación en la escuela requieren perseverar en las medidas destinadas a los alumnos y también a los maestros. Además de lo anterior, estos principios se han fomentado con la aplicación directa en las escuelas de las medidas que se indican a continuación.
304. En 1994 se preparó un plan de acción para fomentar la tolerancia en la escuela. Todas las escuelas y establecimientos de enseñanza recibieron textos incentivadores contenidos en las revistas Una escuela tolerante (primavera de 1995) y Hacia la amistad (otoño de 1995). En las escuelas se organizó una competición de videos sobre estos temas y los nombres de los vencedores se anunciaron durante el acto principal de celebración del Año de la Tolerancia.
305. Se están produciendo continuamente diferentes tipos de materiales de enseñanza relacionados con la tolerancia. Durante la formación de maestros de escuela y de futuros maestros se les informa a este respecto. En 1996 el Ministerio de Educación celebró negociaciones con los institutos de capacitación de maestros para incluir este tema en su formación inicial.
306. Durante el otoño de 1996 se emitió por la televisión finlandesa un anuncio informativo dirigido a los jóvenes sobre el tema de la tolerancia. En octubre de 1996 se publicó el libro de dibujos, Bamse, destinado a los alumnos de las clases inferiores de la enseñanza general y similares, relativo a la tolerancia.
307. Varias organizaciones, municipios y establecimientos de enseñanza organizan actos en escuelas y para los padres sobre las cuestiones de las minorías y las culturas extranjeras. Se hacen esfuerzos para que las escuelas contraten a inmigrantes en otros puestos además de los de maestros de su propia lengua materna. En 1997 la Junta Nacional de Educación realizará un estudio sobre la forma de tratar las cuestiones del multiculturalismo y las minorías en los programas de estudio municipales.
308. En sus observaciones finales (párrafo 18) sobre el informe periódico anterior de Finlandia el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial mostró preocupación por la formación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en lo que se refiere a la protección de los derechos humanos, habida cuenta de la Recomendación General XIII del Comité.
Capacitación de la policía
309. La función central de la policía es garantizar los derechos humanos y fundamentales de la sociedad. En la capacitación de la policía se destaca que estos derechos pertenecen por igual a todos los miembros de la sociedad.
310. La autoridad de la policía tiene que ejercerse paralelamente a una profunda comprensión de los derechos humanos y los derechos fundamentales. Por consiguiente, en la capacitación de la policía según este principio básico se integra la capacitación en cuestiones de derechos humanos, de conformidad con los derechos fundamentales establecidos en la Ley Constitucional finlandesa y las convenciones internacionales de derechos humanos. Esto significa que en todos los temas enseñados se hace mención sistemática de los derechos humanos.
311. Los derechos humanos y los derechos fundamentales se tratan de forma sistemática en todos los cursos jurídicos, principalmente en la administración de policía. La atención principal se centra en la reforma de los derechos humanos y si procede se destaca su pertinencia para esos derechos y las correspondientes convenciones.
312. En la capacitación de la policía se destaca que los derechos humanos son aplicables directamente y se analizan sus repercusiones en la legislación finlandesa y su aplicación. Entre las medidas encaminadas a reformar la capacitación inicial de la policía se incluirá una integración más concreta y clara de los derechos fundamentales y los derechos humanos en el tema enseñado cuando se estudie el uso de la fuerza y los métodos de interrogatorio.
313. Las cuestiones de derechos humanos también se examinan en la capacitación en el servicio, por ejemplo, en cursos y conferencias sobre asuntos de extranjería, con el objetivo, entre otros, de fomentar la tolerancia dando a conocer a la policía las diferentes culturas.
314. Los profesores de las escuelas de policía asisten a cursos de formación en los que se examinan las disposiciones sobre racismo y derechos humanos y su aplicación. En tales ocasiones se decide en qué curso y en qué medida esta asignatura se estudiará en las escuelas. Posteriormente, se lleva a cabo una encuesta de seguimiento cuyos resultados se envían con regularidad al Ministerio del Interior.
315. En la primavera de 1997 la Junta Asesora para Asuntos de Migrantes y Refugiados del Ministerio del Interior y la Escuela de Policía de Tampere organizaron un seminario conjunto para inmigrantes, minorías étnicas y la policía con el fin de mejorar la cooperación local. Se prevé organizar regularmente seminarios de esta clase. También se está preparando un libro de texto destinado a la policía, titulado "Encuentros con extranjeros".
Capacitación de la Guardia de Fronteras
316. La Guardia de Fronteras controla la entrada y salida de personas en Finlandia. Todos los años sus funcionarios efectúan entre 8 y 10 millones de controles de pasaportes en fronteras, aeropuertos y puertos, donde entran en relación con gran número de extranjeros.
317. La capacitación de los funcionarios se ha incrementado durante el decenio de 1990 en respuesta a las crecientes responsabilidades de la Guardia de Fronteras. La capacitación proporcionada a esos funcionarios y también a los de la Guardia Costera que efectúan controles de pasaportes, y a los funcionarios salidos de las escuelas que ocupan puestos de control y a los funcionarios que ocupan puestos de gestión, también incluye los asuntos relacionados con los derechos humanos y la discriminación. Se imparte enseñanza sobre estos temas en relación, por ejemplo, con la autoridad de los funcionarios de la Guardia de Fronteras, las convenciones internacionales de derechos humanos, el Acuerdo de Schengen, las relaciones con los extranjeros, el interrogatorio de extranjeros, la tramitación de las solicitudes de asilo, la denegación de entrada en el país, el servicio a los clientes, etc. El Defensor de los Extranjeros y un representante del Centro de Asesoramiento de Refugiados dan conferencias a los funcionarios en activo y a los aspirantes de las escuelas en fase de capacitación inicial. La ulterior capacitación de los funcionarios de la Guardia de Fronteras consiste sobre todo en prácticas en los lugares de control y proporciona información actualizada sobre este tema.
318. Los funcionarios encargados del control de pasaportes también reciben ulterior capacitación en los propios cursos de la Guardia de Fronteras en los que se les enseñan cuestiones de interés actual para el control fronterizo, por ejemplo, cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Los funcionarios encargados del control de pasaportes también participan en cursos organizados por las autoridades de policía, por ejemplo en el curso preparatorio sobre asuntos relacionados con los extranjeros. Se proporciona formación en el trabajo en cuestiones que es preciso comunicar rápidamente a los funcionarios de control de pasaportes.
319. En relación con el control fronterizo, suelen enseñarse cuestiones relacionadas con los derechos humanos y la discriminación racial. Estas cuestiones también se examinan siempre que sea posible en la formación práctica.
Capacitación del personal de administración de prisiones
320. El Centro de Formación de Personal de la Administración de Prisiones del Ministerio de Justicia proporciona capacitación inicial, complementaria y en el trabajo en el indicado sector con el fin de ayudar a los alumnos a entender la importancia de los derechos humanos y los derechos fundamentales en la administración de prisiones.
321. Los derechos humanos son objeto de examen tanto durante la capacitación inicial de los guardias de prisiones como en la ulterior formación para ocupar puestos de gestión. La enseñanza de temas jurídicos destaca la necesidad de tener en cuenta los derechos humanos y fundamentales al interpretar la legislación. Los derechos humanos y su importancia se estudian como parte de la capacitación inicial en un curso llamado "Derechos humanos y administración de prisiones" (15 horas). La instrucción se completa mediante capacitación práctica en la que los alumnos estudian las decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos y de las autoridades judiciales finlandesas. Entre los textos utilizados cabe citar las decisiones del Defensor del Pueblo parlamentario sobre las denuncias presentadas por presos. Además de tener especial pertinencia para el personal de la administración de prisiones, con frecuencia se refieren a aspectos de los derechos humanos y los derechos fundamentales. Asimismo, los alumnos del curso inicial de administración de prisiones reciben la visita de un representante de la población romaní que les proporciona información acerca de su cultura.
322. También se examinan los derechos humanos durante la capacitación en el servicio del personal de la administración de prisiones. Por ejemplo, uno de los temas de la reunión de formación que se celebra cuatro veces al año para el personal de control se refiere a las repercusiones de los derechos humanos y fundamentales sobre la administración diaria de las prisiones. A los directores de prisión se les enseñan los derechos humanos y fundamentales en el curso de una jornada especial sobre este tema.
Capacitación de los fiscales
323. Desde que se procedió a su reforma a principios de 1997, la capacitación inicial de los nuevos fiscales se ha llevado a cabo mediante un programa de estudio de los derechos humanos, los asuntos internacionales, los asuntos relacionados con los extranjeros y las culturas extranjeras. Se han elaborado planes para integrar también estas materias en la capacitación de los fiscales durante el servicio.
Capacitación del personal de los tribunales
324. Los jueces de los tribunales, los presidentes de tribunal y los miembros no juristas aprenden temas relacionados con los derechos humanos y la tolerancia en diversas jornadas y conferencias sobre estas cuestiones. El aspecto de los derechos humanos se refleja en toda la capacitación, ya sea en seminarios sobre el desarrollo de las actuaciones o en la formación en lo que respecta al Código Penal objeto de reforma. La reforma constitucional se ha enseñado al personal de los tribunales en seminarios especiales en los que se han tratado sus diferentes aspectos.
Capacitación del personal de bienestar social y atención de salud
325. Las personas que ejercen profesiones relacionadas con el bienestar social y la atención de salud también encuentran diversidad de culturas en su labor, lo que se tiene en cuenta en la capacitación inicial de esas personas. Por ejemplo, la capacitación profesional inicial propone un curso optativo sobre culturas extranjeras, encaminado a preparar al alumno en lo que se refiere a la interacción cultural, entre otras cosas. Según la Decisión de principio del Consejo de Estado sobre medidas para fomentar la tolerancia y luchar contra el racismo, el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud impartirá conocimientos teóricos y prácticos profesionales y multiculturales en la esfera de los servicios de bienestar social y salud pública.
326. Las reuniones de capacitación e información celebradas desde 1995 en relación con los años temáticos contra el racismo y por la tolerancia proclamados por el Consejo de Europa y la UNESCO están destinadas a, entre otros, los profesionales de los servicios de bienestar social y de atención de salud. El Año Europeo contra el Racismo hizo que el Centro Nacional de Investigación y Desarrollo del Bienestar y la Salud (STAKES), dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, organizara durante la primavera de 1997 un seminario temático, titulado "Por causa de la edad, la raza o la religión" durante la reunión TERVE-SOS, una conferencia y reunión de capacitación anual dedicada al bienestar social y a la atención de salud.
Capacitación del personal de los ministerios y sus administraciones subordinadas con arreglo a la Decisión de principio del Consejo de Estado
327. En su Decisión de principio sobre medidas para fomentar la tolerancia y luchar contra el racismo, de fecha 6 de febrero de 1997, el Consejo de Estado establece que los ministerios incluirán temas relativos a las relaciones étnicas en sus programas de capacitación de personal, conferencias y jornadas temáticas. Estas cuestiones deberán examinarse a todos los niveles de la administración. Asimismo, los ministerios podrán reunir sus recursos para efectuar una capacitación conjunta en materia de cuestiones étnicas, luchar contra el racismo y planear la política relativa a la inmigración y los refugiados, con el fin de consolidar la cooperación entre las autoridades de diferentes esferas administrativas. Durante la capacitación, los ministerios también deberían contar con representantes de los inmigrantes y las minorías étnicas nacionales. Asimismo, en sus publicaciones los ministerios y sus administraciones deberían ocuparse cada vez más de cuestiones relativas a las relaciones étnicas y la discriminación. Estos temas tienen que examinarse ampliamente en las directrices aplicadas en las relaciones con la prensa y la información interna.
328. Como se ha visto anteriormente, tanto la administración central y las escuelas como las organizaciones no gubernamentales se han ocupado ampliamente del tema de la tolerancia, especialmente en la esfera de la educación, y se han visto respaldadas por los esfuerzos de los diferentes sectores administrativos, organizaciones, medios de comunicación y voluntarios.
329. La administración central se ha incorporado a la lucha contra el racismo. Ha financiado diversos proyectos locales y, en parte, proyectos de nivel nacional. Existe, por ejemplo, un programa de la Junta Asesora para Asuntos de Migrantes y Refugiados denominado Hacia una Finlandia tolerante, iniciado hace dos años. En total, ha recibido aproximadamente tres millones de marcos finlandeses, principalmente para realizar diversos proyectos de fomento de la tolerancia a nivel nacional y local.
330. El Ministerio de Educación ha financiado una campaña contra el racismo dirigida a los jóvenes y organizada por Allianssi, organización que agrupa a organizaciones juveniles. En los dos últimos años se han destinado 2 millones de marcos finlandeses a realizar proyectos de fomento de la tolerancia a nivel de base.
331. Finlandia, como toda la Unión Europea, celebra en 1997 el Año Europeo contra el Racismo.
332. El Consejo de la Unión Europea y los representantes de sus Estados miembros reunidos en asamblea aprobaron el 23 de julio de 1996 una resolución en virtud de la cual 1997 fue declarado Año Europeo contra el Racismo. Finlandia se asocia a ese año en cooperación con los demás Estados miembros. La mayor parte de las medidas que Finlandia tiene que llevar a cabo figuran en la Decisión de principio del Consejo de Estado sobre medidas para fomentar la tolerancia y luchar contra el racismo. La Decisión de principio incluye medidas sobre educación y capacitación, asuntos internos, política de bienestar social y atención de salud, política cultural, vivienda, y actividades laborales y empresariales. El Comité contra el Racismo actúa de comité nacional de coordinación del indicado año temático.
333. Durante el año temático se apoyará de diversas formas la acción de las organizaciones no gubernamentales contra el racismo. Se asignarán fondos, en especial para que organizaciones y grupos juveniles luchen contra el racismo. Se alentará a dichas organizaciones a preparar planes de acción para evitar el racismo y fomentar la tolerancia. El Ministerio de Educación autorizará a las organizaciones deportivas a solicitar fondos oficiales reservados para ellas, en especial para apoyar proyectos que fomenten la tolerancia mediante la educación física y el deporte. Asimismo, se asignarán fondos para las actividades de asociaciones y proyectos de inmigrantes. En relación con el indicado año, la televisión emitirá una serie de anuncios informativos contra el racismo en los que aparecerán atletas conocidos. La Junta Nacional de Educación ha preparado su propio programa de acción que llevará a cabo durante el año temático en la esfera de la educación y la capacitación. En 1997 se controlarán de manera especial los fenómenos racistas.
334. La Junta Asesora para Asuntos de Refugiados y Migrantes continúa el programa de acción llamado Hacia una Finlandia tolerante, iniciado en 1994 y financiado conjuntamente por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud y el Ministerio de Trabajo. Este programa tiene por finalidad alentar a las autoridades y organizaciones a que fomenten las relaciones étnicas. Se asignó en este contexto 2 millones de marcos finlandeses en 1995, 1 millón en 1996 y 1,2 millones en 1997 para varios proyectos de fomento de la tolerancia y mejoramiento de las relaciones étnicas. Se ha facilitado financiación que para proyectos de tipo experimental; que tengan repercusiones locales o sean significativos a nivel nacional; que preparen a las personas de diferentes ocupaciones a encontrar un multiculturalismo creciente en su vida laboral; que mejoren la participación de los diferentes grupos étnicos en la sociedad finlandesa; y que aumenten los conocimientos de los ciudadanos acerca de los inmigrantes, reduzcan los prejuicios y alienten la cooperación entre finlandeses y minorías étnicas.
335. También se tienen en cuenta los efectos siguientes: mejoramiento de la situación laboral de las personas pertenecientes a minorías étnicas; participación de las minorías étnicas en la planificación y la ejecución; mejoramiento de la buena disposición de las personas que tratan cuestiones relacionadas con los inmigrantes; mejor control de los fenómenos racistas y la discriminación; interés por estos temas.
336. Uno de los proyectos más importantes financiados en 1996 fue una investigación preliminar para el desarrollo de un sistema de control de los fenómenos racistas y la discriminación étnica. El hecho de que la discriminación no se controle sistemáticamente en Finlandia fue motivo de preocupación cuando se examinó el informe anterior de este país. Como parte de la investigación llevada a cabo entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 1996, se examinó la situación actual en lo que se refiere al control y los métodos utilizados en Finlandia y en el extranjero, se preparó un estudio anual de las actitudes y manifestaciones racistas y xenófobas ("barómetro de actitudes"), se examinó el control llevado a cabo actualmente por las autoridades y se formuló una propuesta para mejorar ese control de las autoridades y de otros agentes. Asimismo, se estudiaron las obligaciones internacionales vinculantes para Finlandia y la manera de cumplir estas obligaciones al efectuar controles.
337. Entre otros proyectos financiados cabe citar la investigación de la Universidad de Jyväskylä sobre la fundación de empresas por parte de las minorías étnicas finlandesas y el trabajo por cuenta propia de esas minorías.
338. La división de capacitación de la Junta Asesora para Asuntos de Refugiados y Migrantes se ocupa de las cuestiones relacionadas con la formación de los inmigrantes y las autoridades. La división envió hace poco a las personas encargadas de capacitar al personal un cuestionario en el que preguntaba cómo habían atendido las necesidades de formación de las personas que tratan con clientes de otras culturas.
Cruz Roja Finlandesa
339. El Gobierno concede a la Cruz Roja Finlandesa fondos para fomentar las actividades multiculturales que se llevan a cabo en centros de actividad dirigidos por voluntarios de diferentes organizaciones y lugares y en clubes de reunión internacional con el apoyo de personas y servicios visitantes que en conjunto forman una red creciente y funcional. Según los planes existentes, estas actividades se concentrarán en los "centros multiculturales" que proporcionan información y apoyo a los inmigrantes y a la población en general. Los miembros de las asociaciones de residentes, las asociaciones de escuelas y padres de alumnos, los clubes deportivos y otras organizaciones se reunirán con los inmigrantes para examinar las formas de cooperación y encontrar soluciones para los posibles problemas existentes.
340. Las actividades colectivas de apoyo a los inmigrantes forman parte de la labor multicultural que lleva a cabo la Cruz Roja Finlandesa. Existen, por ejemplo, grupos en los que se emplea la lengua materna de los participantes, o el finés o el sueco, grupos culturales, grupos de debate, círculos de aficionados a diversas actividades y círculos de lectura infantil. La Cruz Roja también organiza campamentos familiares y de estudio de idiomas y visitas de los inmigrantes a lugares culturales, recreativos y laborales.
341. La Cruz Roja Finlandesa organiza cursos sobre el contenido de las convenciones de derechos humanos más importantes y la enseñanza, protección y control de esos derechos.
Iglesia Evangélica Luterana Finlandesa
342. La Iglesia Evangélica Luterana Finlandesa intenta de diversas formas imbuir actitudes responsables y tolerantes a los niños, los jóvenes y los adultos con los que trabaja. Las parroquias cooperan con organizaciones y autoridades locales en campañas contra el racismo. El tema de la tolerancia es objeto de debate en reuniones de capacitación y se ha distribuido a los feligreses material conexo a modo de ejemplo.
343. En octubre de 1996 el Consejo de Relaciones Exteriores de la Iglesia publicó un informe llamado "La Iglesia frente a los inmigrantes. Labor de la Iglesia entre los inmigrantes en una Finlandia cada vez más internacional". En dicho informe se propone que la Iglesia y otros agentes de la sociedad adopten determinadas medidas. El informe "Los inmigrantes y la Iglesia", elaborado en 1996 por su departamento de relaciones exteriores, se refiere a los principios en que se basa la labor de las parroquias entre los inmigrantes y a la tolerancia y el racismo. Durante la primavera de 1996 la Junta Eclesiástica Nacional estableció un grupo de trabajo sobre multiculturalismo para deliberar acerca de los problemas con que se enfrenta la Iglesia en una sociedad multicultural. La tolerancia es un tema de debate permanente. El grupo de trabajo finalizará su labor en 1998.
Organizaciones deportivas
344. El Ministerio de Educación ha concedido a la Federación Deportiva Finlandesa (SLU) 500.000 marcos para apoyar programas de fomento de la tolerancia y proyectos contra el racismo. Las organizaciones deportivas iniciaron en 1996 su programa de tolerancia. En este contexto se apoyaron 29 proyectos, y en 1997 otros 36. Se han apoyado principalmente proyectos encaminados a aumentar la cooperación entre los inmigrantes y los miembros de minorías lingüísticas y étnicas, por una parte, y la población en general, por otra, y a suprimir los prejuicios proporcionando información sobre la tolerancia, el multiculturalismo y los inmigrantes. Las actividades conexas deberán planearse y aplicarse preferentemente a nivel local con ayuda de los inmigrantes. El programa de fomento de la tolerancia también estudiará la posibilidad de emplear a inmigrantes en la esfera deportiva.
345. Después de examinar el informe anterior de Finlandia, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó (párrafo 29 de las observaciones finales) que Finlandia garantizase la amplia difusión del texto de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como del informe, las actas resumidas y las observaciones finales adoptadas al respecto.
346. La Convención se publica en la Serie de los Tratados de las Leyes de Finlandia. Además, se publica en finés, inglés y sueco en la serie de publicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se incluirá información sobre el artículo 14 de la Convención. El Ministerio también está estudiando la posibilidad de difundir información por Internet. Las anteriores observaciones finales del Comité se distribuyeron ampliamente entre las autoridades, el Parlamento, los medios de comunicación y otras partes interesadas. Los medios de comunicación les prestaron gran atención. Los interesados pueden solicitar los anteriores informes periódicos de Finlandia. El Ministerio de Relaciones Exteriores publicará en finés sus informes periódicos 13º y 14º y después los distribuirá ampliamente.
347. El Gobierno finlandés ha encargado traducir al sami septentrional el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Europea sobre Derechos Humanos y los Protocolos Facultativos 1, 4, 6 y 7, así como la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Estas traducciones se finalizarán en 1997. El sami septentrional es la lengua más común de las tres utilizadas por los sami finlandeses. En Noruega ya se han traducido a la lengua sami utilizada en dicho país la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Unión de Periodistas de Finlandia
348. Los más de 9.000 afiliados con que cuenta la Unión de Periodistas de Finlandia trabajan en calidad de periodistas, fotógrafos y personal conexo en diferentes medios de comunicación. Desde 1958 la Unión ha ratificado normas éticas para el periodismo, conocidas actualmente como "Directrices del periodista". En ellas se destaca el respecto de la dignidad humana como parte de los principios periodísticos. El buen periodismo no destaca inadecuadamente las diferencias existentes ni utiliza un tono despectivo. En las indicadas directrices se establece que "es preciso respetar la dignidad humana de todos. El color, la nacionalidad, el origen, las creencias, el sexo u otras características no tienen que presentarse de forma inadecuada o despectiva".
349. En 1996 la Unión de Periodistas de Finlandia publicó una guía, titulada "Cómo informar sobre las minorías étnicas, los inmigrantes y los extranjeros", distribuida a todos sus afiliados. En ella figura información fundamental, observaciones basadas en estudios y diversos puntos de vista. También incluye recomendaciones y resoluciones del Consejo de los Medios de Comunicación pero no da órdenes a los periodistas.
350. En el otoño de 1995 la Unión de Periodistas de Finlandia celebró una conferencia internacional, titulada "el Norte contra la xenofobia", financiada por el Consejo de Ministros Nórdico. En ella se aprobó una recomendación en la que se alentaba a los medios de comunicación de los países nórdicos a fomentar el debate sobre el racismo y la tolerancia, estudiar la posibilidad de proporcionar oportunidades laborales a las minorías étnicas y facilitarles la presentación de quejas contra los medios de comunicación.
Consejo de los Medios de Comunicación
351. Editores y periodistas de prensa, radio y televisión fundaron el Consejo de los Medios de Comunicación para interpretar los principios adecuados del periodismo y los derechos y deberes de sus profesionales. El indicado Consejo no es un tribunal ni ejerce ninguna autoridad pública. Examina las quejas presentadas por cualquier persona que considere que se han vulnerado los principios periodísticos adecuados en la prensa, la radio o la televisión. No es preciso que la cuestión se refiera a la persona que presente la queja. Si el Consejo llega a la conclusión de que un medio de comunicación no ha observado los principios periodísticos adecuados, publica un aviso que el medio de que se trata tiene que publicar sin demora. El procedimiento de queja es gratuito.
352. En varias de sus declaraciones sobre las minorías étnicas, el Consejo de los Medios de Comunicación ha recordado a los periodistas que la ética profesional les obliga a respetar los valores básicos reconocidos, los derechos humanos y la solidaridad internacional y a no transmitir prejuicios sino un panorama preciso y objetivo de las culturas extranjeras. A no ser que sea pertinente, no debe destacarse la raza, color, nacionalidad u origen de una persona. El Consejo de los Medios de Comunicación ha advertido contra la presentación unilateral y estereotipada de las culturas y las minorías extranjeras, en especial debido a que rara vez los lectores pueden comprobar la realidad por sí mismos.
Radiotelevisión Finlandesa y las compañías de televisión comercial MTV Corporation y Canal 4 Finlandia
353. Radiotelevisión Finlandesa, empresa propiedad del Estado que pertenece al sector administrativo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emite los programas de la radio y la televisión pública. El ámbito de actuación de esta empresa se determina en la Ley de la Radiotelevisión Finlandesa. Su finalidad es garantizar una amplia variedad de servicios de radio y televisión destinados a todas las personas por igual. Esta dirigida por un consejo de administración elegido por el Parlamento.
354. Las Directrices del periodista a que se ha hecho referencia anteriormente también son válidas para los informadores y el personal directivo de la radiotelevisión finlandesa. En 1992 el Consejo de Administración revisó la serie de normas por las que se rige su política de programas. Uno de los principios más importantes es el fomento de valores básicos, como la democracia, la libertad de expresión, los derechos humanos y la tolerancia. Las normas vigentes prescriben asimismo la obligación de respetar la dignidad humana individual evitando toda referencia inadecuada o despectiva al color, la nacionalidad, el origen, las creencias, el sexo u otras características personales.
355. Las entidades MTV Corporation y Canal 4 Finlandia son compañías independientes de televisión privada autorizadas por el Gobierno. Se financian mediante la publicidad. Estas compañías cumplen las Directrices del periodista.
1. En la primavera de 1996 el Defensor de los Extranjeros, que depende del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud, realizó un estudio sobre las experiencias de los inmigrantes en relación con la discriminación y el racismo.
Observaciones iniciales
2. La Oficina del Defensor de los Extranjeros se ocupa de los casos de discriminación. Por ejemplo, se recuerda constantemente a los restaurantes que no pueden discriminar a sus clientes. De todos modos, la situación no se ha controlado de manera sistemática. La Ley del Defensor de los Extranjeros estipula que cuando un caso de discriminación llegue a conocimiento del Defensor, éste intervendrá proporcionando asesoramiento e instrucciones.
3. En mayo de 1996 la Oficina del Defensor de los Extranjeros empezó a prestar más atención a la discriminación contra los inmigrantes y a reunir información y redactar informes. Se preparó un proyecto para controlar la discriminación contra los inmigrantes con el objetivo inicial de adquirir experiencia en este sentido y establecer un panorama general de la discriminación y el racismo.
4. La Oficina también estableció un servicio telefónico al que podían llamar los inmigrantes para contar sus experiencias. La Oficina acepta llamadas (también anónimas) todos los días laborales desde la 9 hasta la 15 horas. Se toma nota de los casos de que se trata y se aconseja a los interesados sobre la forma de resolver la situación.
5. También se ha reunido información con ayuda de un cuestionario que se ha traducido al árabe, el francés, el inglés, el ruso, el somalí, y el sueco. Los cuestionarios cumplimentados se traducen a su vez al finés en la Oficina del Defensor de los Extranjeros, lo que permite que también los extranjeros que no saben bien finés comuniquen cualquier discriminación que hayan sufrido. Por supuesto, el cuestionario también puede devolverse de forma anónima. Los cuestionarios se envían a los inmigrantes o están a disposición de ellos en los centros culturales internacionales de la zona de la capital, los centros de recepción de solicitantes de asilo, las oficinas de bienestar social de los municipios que reciben a refugiados y las oficinas que se ocupan de asuntos de inmigración.
Casos comunicados a la Oficina del Defensor de los Extranjeros en 1996
6. En junio de 1996 empezó a reunirse información y a finales de dicho año la Oficina había recibido 100 quejas sobre discriminación o incidentes racistas. La Oficina del Defensor de los Extranjeros no había definido por adelantado qué constituía discriminación o racismo sino que dejó que los inmigrantes relataran libremente sus experiencias.
7. Se recibieron cuestionarios cumplimentados y llamadas telefónicas desde 26 municipios de Finlandia. No obstante, casi la mitad del total procedía de la zona de la capital. Los casos correspondían a inmigrantes de 38 países y había dos tercios de hombres y un tercio de mujeres. La mitad de las informaciones procedía de cinco nacionalidades: rusos, somalíes, iraquíes, iraníes y gambianos. Aunque esta encuesta no dura desde hace mucho, ya es posible llegar a algunas conclusiones comparando los casos individuales comunicados desde que se inició.
8. En el cuadro siguiente se clasifican los 100 casos comunicados a la Oficina del Defensor de los Extranjeros, desglosados con arreglo a la forma de discriminación. Las manifestaciones más típicas de cada forma de discriminación van precedidas de un guión. Los datos reunidos hasta ahora indican que los inmigrantes sufren especialmente de prejuicios y hostilidad por parte de los finlandeses y de discriminación en el sector de los servicios privados.
9. Las actitudes negativas de los finlandeses respecto de los inmigrantes suelen manifestarse en forma de tuteo o insultos por la calle, cerca del hogar o en el autobús. Una manifestación extrema la constituye la violencia racista, comunicada por 11 personas. De éstas, sólo dos habían sido atacadas por los llamados cabezas rapadas. La mayoría de personas habían sido atacadas por finlandeses de aspecto corriente cuya conducta agresiva resultaba totalmente inesperada. Los inmigrantes procedentes de Africa tenían las mayores probabilidades de ser víctimas de violencia racista.
"Reservado el derecho de admisión"
10. El 30 por ciento de todos los casos tratados se referían a conductas discriminatorias contra las personas en el sector servicios. Por ejemplo, un vendedor se había negado a servir a un cliente originario del Oriente Medio, afirmando que vivía a expensas de la sociedad y expulsándolo de la tienda.
11. Los restaurantes ejercen el tipo de discriminación más visible y sistemático en el sector servicios. Diecisiete de las quejas recibidas por la Oficina del Defensor de los Extranjeros se referían a discriminación en restaurantes, principalmente en Helsinki y alrededores. El caso típico es el de una persona de aspecto extranjero a la que ni siquiera la dejan entrar en el restaurante. Incluso cuando le permiten entrar, en caso de alboroto, independientemente de quién lo haya iniciado, el extranjero es el primero al que echan a la calle.
12. Tres inmigrantes denunciaron haber sido agredidos por el portero de un restaurante al ser expulsados del establecimiento. En el caso más grave, un refugiado acudió a la Oficina del Defensor de los Extranjeros con la cara, la cabeza y los brazos amoratados y con un certificado médico de dos páginas. La Oficina aconsejó al interesado que comunicara el delito a la policía y contratara a un abogado. Cuando se pide explicaciones a los restaurantes, sus encargados suelen acusar a los inmigrantes y defender su propia actitud expresando ideas comerciales cuidadosamente formuladas y lo que de ellos espera su clientela finlandesa.
Práctica de las autoridades
13. El principio de igualdad a veces no se tiene en cuenta tampoco en el desempeño de obligaciones oficiales. Aproximadamente una cuarta parte de los casos comunicados se referían a autoridades, en especial la policía (13 casos). En uno de ellos, un policía llamado a investigar una agresión sólo escuchó a la parte finlandesa y toda la conversación se realizó en finés. Al final, la víctima -el extranjero- fue llevada a los calabozos de la policía.
14. También ha habido algunas quejas contra la conducta de las autoridades municipales de bienestar social y atención de salud. Por ejemplo, un oficinista que se niega a llamar a un intérprete o a hablar en otro idioma distinto del finés. En algunos casos se trata a los inmigrantes como si fueran niños y las cuestiones que le afectan se despachan con el cónyuge finlandés.
15. La Oficina del Defensor de los Extranjeros ha encontrado en general facilidades para tratar con las autoridades de bienestar social. Las discusiones con ellas han sido eficaces y abiertas. En cambio, en los casos que afectan a la policía a veces ésta se ha mostrado reacia a admitir toda culpa dando la impresión de que los superiores protegen a sus subordinados. Las autoridades de policía a veces tratan de desviar las críticas acusando a la víctima en vez del autor.
Discriminación en la actividad laboral
16. Sólo el 10 por ciento de los casos de discriminación comunicados a la Oficina del Defensor de los Extranjeros se refería a la actividad laboral. De las conversaciones mantenidas se deduce que a menudo los inmigrantes no consideran que sus escasas oportunidades de trabajo constituyan una forma de discriminación.
17. Lo cierto es que las prácticas discriminatorias constituyen un problema en el mercado laboral. No obstante, es difícil combatirlas porque suelen quedar ocultas. Aun así, el fenómeno existe, como lo demuestra la tasa de desempleo del 80 al 90 por ciento de algunos grupos de inmigrantes.
18. A los inmigrantes que consiguen empleo no siempre les es fácil tratar con sus compañeros finlandeses. Por teléfono y en los cuestionarios, los inmigrantes declararon que a veces encuentran una actitud indiferente o francamente hostil en el lugar de trabajo. Por ejemplo, si desaparece dinero de "la caja para el café" la comunidad laboral tiende a señalar como culpable al inmigrante. Una relación laboral prometedora puede verse anulada sin ninguna explicación.
Dónde buscar ayuda
19. Pocos inmigrantes buscan ayuda cuando sufren discriminación. En la mayoría de casos dan como motivo que buscar ayuda no borra lo ocurrido y por tanto parece inútil. Otros inmigrantes consideran que no vale la pena presentar una queja oficial porque las propias autoridades son la causa del problema. Muchos inmigrantes declararon que no sabían qué hacer o a quién dirigirse.
20. Aproximadamente un 10 por ciento de los inmigrantes que se dirigieron a la Oficina del Defensor de los Extranjeros también comunicaron el caso de discriminación a la policía. Un porcentaje similar lo comunicaron a un funcionario, por ejemplo, un trabajador social. Aunque en estos casos la mayoría de ellos declararon haber sido escuchados con interés, sólo a uno de ellos se le aconsejó seguir adelante y comunicar el delito a la policía.
21. Una cuarta parte de los inmigrantes del estudio, es decir, 24 personas, pidieron ayuda a la Oficina del Defensor de los Extranjeros. En cuatro casos se contrató a un abogado y en otros tres se pidió consejo al asesor jurídico designado para ocuparse del caso. En ocho casos la Oficina se puso en relación con los presuntos autores de la discriminación. Con arreglo a la Ley del Defensor de los Extranjeros, éste sólo puede interrumpir la discriminación o prohibir que prosiga proporcionando asesoramiento e impartiendo instrucciones. Cuatro casos no merecieron ulteriores medidas.
22. Varias personas sugirieron prohibir por ley la discriminación y el racismo, lo que parece indicar que los inmigrantes no conocen suficientemente las posibilidades de adoptar medidas ni la legislación finlandesa.
Conclusiones y ulteriores medidas
23. El control iniciado por la Oficina del Defensor de los Extranjeros proporciona información sobre las situaciones con que pueden enfrentarse los inmigrantes al comunicar con finlandeses o entrar en relación con proveedores de servicios del sector privado y las autoridades. Es preciso efectuar un control diferente, por ejemplo, observar las condiciones de vida de los hijos de los inmigrantes y de los inmigrantes jóvenes.
24. Debería tenerse presente que el control sistemático de la discriminación no tiene que servir únicamente a las autoridades para sus necesidades de información. Por consiguiente, es importante que continúe el control y asesoramiento por parte de la Oficina del Defensor de los Extranjeros.
1. La condición jurídica de los sami ha mejorado notablemente en algunos aspectos en los últimos años. No obstante, la Asamblea Sami señala con creciente preocupación que desde principios de 1995 se han venido registrando actitudes y actividades contrarias a los sami en su territorio patrio, coincidiendo con los esfuerzos y planes de Finlandia para garantizar su consideración especial y sus derechos en la legislación, la administración y la práctica contractual. Algunos representantes de la población mayoritaria -y algunos municipios- no pueden aceptar que el idioma y la cultura sami estén protegidos por disposiciones que no afectan al resto de la población. A ello se suma la propaganda y las actitudes hostiles de algunos medios de comunicación y personalidades de esos medios.
2. Los fiscales públicos no intervienen por iniciativa propia en los fenómenos contra los sami, porque no lo exige el Código Penal o por razones de procedimiento. Las actividades organizadas de la población mayoritaria resultan tan perturbadoras que algunos sami han empezado a ocultar su origen, lo que tiene consecuencias sobre las oportunidades reales de utilizar su idioma, disfrutar de su cultura e identificarse con la minoría y el estilo de vida sami. Estas actividades también se reflejan negativamente en la adopción de decisiones políticas, en especial en las decisiones legislativas que afectan a los sami.
Derechos fundamentales y autonomía cultural de los sami
3. La legislación relativa a los sami se ha revisado recientemente. El 17 de julio de 1995, como parte de la reforma de los derechos fundamentales (969/1995), la Ley Constitucional de Finlandia se vio completada por el párrafo 3 del artículo 14 en virtud del cual los sami, en su calidad de pueblo indígena, adquirían el derecho a mantener y desarrollar sus propios idiomas y culturas. Esta reforma entró en vigor el 1º de agosto de 1995. A este mismo respecto, la Ley Constitucional se completó mediante el artículo 51 a (973/1995), en virtud del cual los sami, en su calidad de pueblo indígena, disponen de autonomía cultural para desarrollar su idioma y su cultura en su territorio patrio. Esta disposición figura de manera más pormenorizada en la Ley de la Asamblea Sami (974/1995) relativa al órgano representativo elegido por los sami y a sus competencias. Las leyes sobre la autonomía cultural sami entraron en vigor a principios de 1996. La reforma no afecta al derecho sobre el uso de la tierra o a realizar una actividad económica (véase el informe de la Comisión de Derecho Constitucional 17/1994).
4. Las adiciones a la Constitución que se refieren a los sami y la Ley de la Asamblea Sami incrementan notablemente las oportunidades de este pueblo de desarrollar su idioma y su cultura en el marco de la autonomía cultural. No obstante, en la práctica las reformas se ven obstaculizadas por la falta de recursos y las intensas actividades contra los sami.
5. En la Ley de la Asamblea Sami se amplió ligeramente la definición de sami, basada en el conocimiento del idioma propio. Dado que el proyecto de ley del Gobierno no estaba suficientemente pormenorizado, la definición fue tan ambigua (véase el informe de la Comisión de Derecho Constitucional 17/1994) que algunos habitantes no sami del territorio patrio creyeron que podían convertirse en sami si lo solicitaban, lo que les permitiría decidir sobre cuestiones relacionadas con la autonomía cultural y aprovechar otros derechos y privilegios reservados al pueblo sami.
6. En la declaración aprobada por la Asamblea Sami el 1º de marzo de 1996 se ponen de relieve las insuficiencias de la ley que rige su funcionamiento. La Asamblea se opone a la nueva y más amplia definición de sami. Exige que se base en el conocimiento del idioma propio, como así se establecía en virtud del Decreto de la Delegación Sami (988/1990) y aún figura en la Ley sobre el derecho a emplear la lengua sami ante las autoridades y en la Ley sueca de la Asamblea Sami (1992:1433) y la Ley noruega de la Asamblea Sami (Nº 56. 1987). Si no se restablece la antigua definición, existe el peligro de que la definición más amplia conduzca a la integración forzosa de los sami en la población mayoritaria, en violación de la legislación sobre la autonomía cultural. En su declaración, la Asamblea Sami pide además que la legislación sobre su censo electoral se ajuste al requisito que figura en el derecho de la Comunidad Europea relativo a la protección de la intimidad de los grupos étnicos.
Relaciones entre grupos de población
7. La cuestión no resuelta de los derechos de los sami sobre el uso de la tierra y los medios de vida, y la definición ambigua de sami, hacen que la autonomía cultural se vuelva gradualmente en contra de este pueblo.
8. Parte de la población mayoritaria del territorio patrio sami ha constituido una asociación jurídica contraria a la población y la autonomía cultural sami al pretender que sus propios miembros son verdaderos sami y los demás son estafadores que actúan en interés propio. Su finalidad es corroer la identidad sami y enmascarar y negar la existencia de una cultura propia. Este grupo contrario a los sami no tiene ningún interés en la lengua y la cultura propias sino que quiere tener acceso a la Asamblea en calidad de sami y en contra de la voluntad de los sami, de forma que puedan obtener parte de las ventajas económicas existentes y destruir la autonomía cultural.
9. Entre otras cosas, esta asociación amenaza públicamente a los sami con la guerra civil y la violencia y profiere mentiras, calumnias y propaganda contra ellos, sus representantes y los funcionarios de su administración. La asociación ha obstaculizado la labor de la Asamblea Sami pidiendo que la policía y los custodios de más alto rango del orden público efectúen investigaciones para que el Tribunal Supremo revoque las elecciones de la Delegación Sami y haga públicos los censos electorales, que son registros de un grupo étnico, los sami.
Legislación penal
10. Hasta la fecha, los fiscales consideran que en virtud de la legislación finlandesa no está justificado adoptar medidas para oponerse a las actividades contra los sami.
11. Según la Asamblea Sami, el Código Penal finlandés (artículo 8 del capítulo 11) no cumple en todos los aspectos los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. En dicho artículo se establece que serán punibles, entre otras cosas:
a) La difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial;
b) La incitación a la discriminación racial contra personas o grupos de otro origen étnico;
c) Los actos de violencia o de incitación a tales actos contra personas o grupos de otro origen étnico;
d) La ayuda, en cualquier forma, a actividades racistas, incluida su financiación;
e) Las organizaciones que promuevan la discriminación racial;
f) Las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda a favor de la discriminación racial; y
g) La participación en tales organizaciones o actividades.
Derechos y recursos lingüísticos y culturales
12. Desde 1992 la Ley sobre el derecho a emplear la lengua sami ante las autoridades (516/1991) garantiza a este pueblo el derecho a hablar y escribir su propio idioma en sus relaciones con las autoridades y a recibir respuestas de las autoridades en el mismo idioma, lo que ha requerido servicios de traducción e interpretación que en la práctica complican mucho las relaciones sociales. La calidad de los derechos lingüísticos concedidos a los sami en virtud de la citada ley debería evaluarse comparándola con el derecho de los sami a mantener y desarrollar sus propios idiomas y culturas, que figura en la Ley Constitucional. La situación de la lengua sami en la legislación relativa a la enseñanza escolar debería evaluarse teniendo en cuenta estos mismos elementos. En el Centro Educativo de la Zona Sami de Inari las asignaturas se enseñan en finés y en sami, idiomas que deben dominar todos los nuevos maestros. El Centro Educativo tiene por finalidad conservar y desarrollar la cultura y los medios de vida tradicionales de los sami, los cuales ocupan una situación clave en la administración del Centro.
13. En 1996, la Asamblea Sami concedió igual condición a las tres lenguas sami que se hablan en Finlandia: el sami inari, el skolt y el septentrional. La aplicación de esta decisión se ha aplazado hasta que se reciban fondos del Estado para llevar a cabo la reforma. Muchos sami ya han pasado del finés a sus lenguas propias, en especial en el caso del inari y del skolt, pero también del sami septentrional. El renacimiento, mantenimiento y desarrollo de las lenguas sami requiere medidas urgentes y recursos especiales.
14. El presupuesto estatal asigna fondos para conservar la cultura sami y el destino dado a esos fondos lo decide la Asamblea Sami. Una emisora de radio emite diariamente programas en sami. Durante el otoño de 1996 empezó a construirse un museo sami. Todavía se requiere medidas especiales para realizar emisiones de televisión en sami, en especial programas infantiles, para apoyar el arte sami y para proteger la artesanía y las tradiciones culturales de ese pueblo.
Comentarios de la Asamblea Sami sobre las observaciones finales del Comité
15. En el párrafo 11 de sus observaciones finales, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se interesó por los derechos del pueblo sami al uso de la tierra, en especial en lo que respecta a los intereses económicos de empresas nacionales e internacionales que puedan amenazar la forma de vida de ese pueblo (minería, explotación forestal, etc.), y en el párrafo 23 recomendó que el Gobierno finlandés preparara una política clara con respecto a los derechos de los sami sobre el uso de la tierra y ratificase el Convenio Nº 169 de la OIT.
16. La legislación finlandesa actual no garantiza los derechos de los sami al uso de la tierra, el agua y los recursos naturales y a sus medios de vida tradicionales. Se cuestionan los derechos de los sami a la propiedad y los que les confieren las convenciones y los convenios internacionales.
17. Ya en 1978 la Comisión de Derecho Constitucional del Parlamento publicó una declaración (7/1978) en la que afirmó que la aplicación del Pacto Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la protección jurídica de los sami podían fomentarse aplicando también la Ley de Reparto de Aguas a los "derechos reconocidos por ley" de las comunidades sami y a otros derechos de propiedad. No se ha hecho así, ni con respecto a las zonas hidrológicas de los sami ni con respecto a sus derechos de pesca, incluso si estos últimos están protegidos por la Ley Constitucional de Finlandia, como reconoció en 1978 la Comisión de Derecho Constitucional (véase, por ejemplo, el informe 30/1993).
18. Tampoco existe legislación sobre el derecho tradicional de los sami al uso de la tierra ni sobre los derechos conexos de cría de renos, pesca y caza, a pesar de la petición de la Comisión de Derecho Constitucional de que se tuvieran en cuenta urgentemente (véase los informes 3/1990 y 6/1990; proyecto de ley del Gobierno 248/1994). Los sami no gozan de ninguna consideración administrativa especial en lo que respecta a estas cuestiones.
19. En 1993 se encargó al Parlamento Sami que investigara la cuestión del derecho al uso de la tierra, para lo cual estableció un grupo de trabajo. Esta labor la ha continuado la Asamblea Sami (anteriormente, Parlamento Sami) que tiene la intención de formular una propuesta en forma de proyecto de ley del Gobierno para suprimir algunos de los obstáculos existentes para que Finlandia ratifique el Convenio nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en los países independientes. Con arreglo a lo estipulado por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo, el Gobierno tiene que ayudar a la Asamblea Sami, incluso económicamente.
20. La Asamblea Sami comparte la preocupación del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en lo que respecta al derecho al uso de la tierra de los sami y actualmente está examinando esta cuestión. El Gobierno, que todavía no ha adoptado un programa político en lo que respecta a este derecho de los sami, ha pedido sin embargo que la Asamblea proponga una solución.
21. En el párrafo 12 el Comité se interesó por la participación del pueblo sami en la Asamblea en su lengua materna. La Asamblea Sami desea señalar a este respecto que existen tres lenguas sami en Finlandia: el sami septentrional, el sami inari y el sami skolt. La legislación finlandesa permite que las sesiones y las actas de la Asamblea Sami se efectúen en cualquiera de estas tres lenguas. Para ambos fines la lengua habitual es el sami septentrional. Algunas sesiones disponen de interpretación simultanea en sami inari y skolt. Esto sin embargo resulta difícil por falta de recursos financieros e intérpretes capacitados.
22. En el párrafo 24, el Comité instó al Gobierno finlandés a que hiciera todo lo posible para que los niños sami pudieran realizar los estudios primarios y secundarios en su idioma materno. La Asamblea Sami declara que en el nivel inferior de las escuelas generales del municipio de Utskoki se imparten clases en sami y que en el municipio de Inari la mitad de la enseñanza que reciben los niños de lengua sami se imparte en su idioma, y la otra mitad en finés. La enseñanza, especialmente la de nivel secundario, está obstaculizada por la falta de maestros y libros de texto.
23. Probablemente hay muy pocos niños en edad escolar y preescolar cuya lengua materna sea el sami inari o el skolt. La consideración de estas lenguas como asignaturas se encuentra amenazada por su carácter optativo. Corresponde a los padres decidir la participación de sus hijos en la enseñanza optativa - los mismos padres a los que hasta el decenio de 1960 en esa misma escuela se les prohibía incluso hablar en sami. Estos padres dudan en llevar a sus hijos a las clases de sami porque tienen miedo de que no aprendan adecuadamente el finés. El sami inari y el sami skolt lo hablan como lengua materna entre 400 y 500 personas. Estas lenguas están desapareciendo en Finlandia y en el resto del mundo. El Estado finlandés y la comunidad científica no muestran interés suficiente en forma de medidas y financiación real, aunque podrían lograrse progresos con poco esfuerzo.
24. La enseñanza en sami se enfrenta con problemas legislativos, administrativos y materiales.
25. La legislación finlandesa no contiene disposiciones suficientemente claras para organizar la enseñanza en sami y clases de sami. Las escuelas pertenecen a la administración local. La legislación no obliga a la administración de las escuelas municipales a prestar especial importancia al sami en la enseñanza impartida a los niños que hablan ese idioma o a asignar fondos públicos con tal fin. No se asignan tales fondos para los sami. La anticuada legislación sobre el apoyo oficial ha retrasado toda evolución positiva al impedir que los municipios impartan a los niños sami enseñanza concorde con esos objetivos. Además, la enseñanza escolar en las lenguas sami minoritarias -el sami inari y el sami skolt- se ve comprometida por el carácter optativo de su enseñanza. La lengua sami constituye la base de la cultura y la educación de ese pueblo. La enseñanza en sami y las clases de sami son derechos lingüísticos fundamentales de ese pueblo, además de formar parte de los servicios básicos que debe recibir todo ciudadano. De conformidad con la autonomía cultural sami, la administración de sus servicios básicos debe correr a cargo de los propios sami y no de los órganos encargados de la administración escolar municipal, ya que la composición de estos órganos es variable y sus decisiones se ven influidas por el ambiente político.
26. A menos que la lengua y la cultura sami se transmitan de generación en generación en los centros de atención de día y en las escuelas, llegará un momento en que extinguirán. Así ocurrirá con las lenguas sami minoritarias inari y skolt durante la presente generación, a menos que se adopten rápidamente medidas para conservarlas.
27. Los defectos que registran los servicios de bienestar social y atención de salud facilitados por los municipios pueden corregirse aplicando los principios de la autonomía cultural sami cuando se reglamenten, administren, apliquen y controlen los servicios proporcionados a los sami.
1. A juicio de la Junta Asesora para Asuntos Romaníes, la situación general del pueblo romaní en Finlandia ha mejorado desde que se presentaron los últimos informes periódicos. A ello han contribuido entre otros factores la reforma constitucional, en especial la disposición contra la discriminación (artículo 5) y la disposición relativa a la protección de la lengua y la cultura romaníes (artículo 14). No obstante, habida cuenta de que hace poco que la reforma ha entrado en vigor, es difícil estimar sus verdaderas consecuencias.
2. También resulta alentador que en los preparativos legislativos y cuando se tratan asuntos en las comisiones parlamentarias sea habitual escuchar a representantes de la población romaní. La Junta Asesora para Asuntos Romaníes también suele desempeñar una importante función en esas reuniones.
3. Los casos de discriminación individual -sobre los que a menudo se carece de pruebas- continúan siendo un problema notable. Por ejemplo, cuando se concede una vivienda a un romaní los municipios suelen no tener en cuenta sus preferencias en relación con su cultura y estilo de vida. Muchas veces autoridades del sector de la vivienda no tienen en cuenta las costumbres tradicionales de los romaníes, a los que resulta casi imposible alquilar pisos en el mercado libre. La Junta Asesora es consciente de la crisis de la vivienda que amenaza a muchos romaníes. Estos problemas tienen a menudo su origen en prejuicios y discriminaciones.
4. Los medios de comunicación informan sobre cuestiones relacionadas con la población romaní y escuchan con mucha mayor frecuencia que antes a expertos romaníes. Sin embargo, los romaníes han señalado que algunos medios de comunicación sólo continúan destacando los aspectos negativos, lo que recae sobre toda la población romaní y hace difícil la labor de las personas que fomentan su causa. Las reacciones contrarias que originan las noticias de esta clase hacen que los romaníes se muestren desconfiados y se alejen de toda publicidad. Todavía queda mucho terreno por abarcar antes de que los medios de comunicación empiecen a informar de forma responsable acerca de las minorías y se establezca un ambiente de confianza entre los romaníes y dichos medios.
5. No se ha estudiado la discriminación contra los romaníes en el trabajo. Debido a su educación deficiente, su origen "equivocado" y la mala situación laboral de Finlandia, les resulta más difícil que al resto de la población encontrar trabajo. Un caso típico de discriminación es el de un romaní que acude a una entrevista laboral, le dicen que el puesto ya está cubierto y después resulta que no lo está. Otro ejemplo que puede citarse es el caso ocurrido durante la primavera de 1997 en que alumnos de un proyecto de capacitación romaní fueron al lugar de trabajo asignado sin que el empleador supiera que eran romaníes. Cuando lo supo, los trato groseramente y estableció una vigilancia especial en el vestuario.
6. Se están estableciendo consejos asesores regionales en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud que aumentará las oportunidades de los romaníes de mejorar, por ejemplo, sus condiciones sociales, su situación laboral y su formación y educación a nivel local. Dos provincias ya han decidido establecer consejos de esta clase.
7. Según la Junta Asesora no ha habido campañas de propaganda organizada contra los romaníes pero muchos medios de comunicación ponen de relieve el origen romaní y los aspectos negativos. Por ejemplo, en una serie de televisión sobre delitos sin resolver los presuntos autores suelen ser romaníes. Cabe preguntarse por qué ese programa decide presentar estos delitos en particular.
8. En lo que respecta al artículo 5 de la Convención, la Junta Asesora afirma que si bien el sistema judicial es en principio imparcial, no ocurre así siempre en la práctica y en consecuencia los romaníes desconfían en general de las actuaciones de la policía y el sistema judicial. Por ejemplo, un policía puede justificar un control de identificación diciendo que la persona controlada era romaní.
9. El establecimiento de confianza constituye un proceso largo y difícil. Debería haber romaníes en las fuerzas de policía y entre los miembros no juristas de los tribunales. La información sobre las minorías y el fomento de la cooperación con ellas todavía no figura en la labor de capacitación de las fuerzas de policía y el sistema judicial ni en la del resto de la sociedad. Esta situación cambiará cuando se haya reformado la capacitación de la policía. Desde principios de 1996, el Departamento de Policía del Ministerio del Interior ha estado representado en la Junta Asesora para Asuntos Romaníes, y se estudia la manera de aumentar la confianza mutua entre la policía y ese pueblo.
10. Según la legislación vigente, los restaurantes y las tiendas tienen que tratar a todos los clientes por igual y no pueden discriminar a nadie por su origen. A pesar de ello, muchos restaurantes y tiendas no dejan entrar a romaníes. Los casos de discriminación denunciados de vez en cuando ante los tribunales no proporcionan un panorama adecuado de la extensión de este problema.
11. La Junta Asesora conoce frecuentemente la existencia de nuevos casos de discriminación. Por ejemplo, en septiembre de 1996 se comunicaron cinco casos en Turku y dos en Jyväskylä. La Junta Asesora opina que las víctimas de discriminación rara vez piden ayuda a la policía. La población romaní sabe que a veces la policía quita importancia al delito y recomienda que el asunto sea objeto de solución extrajudicial.
12. Los representantes de la población romaní comentan brevemente el artículo 6 diciendo que la ley protege en principio, pero no en la práctica, contra la discriminación.
I Leyes Constitucionales de Finlandia - Procedimiento del Parlamento
II Decisión de principio de Consejo de Estado sobre medidas para fomentar la tolerancia y luchar contra el racismo - (traducción provisional al inglés), publicada por el Comité contra el Racismo del Ministerio de Educación
III Resumen de la propuesta de la Comisión de política de migración y refugiados relativa al programa del Gobierno sobre política de inmigración y refugiados