Distr.

GENERAL

CERD/C/320/Add.3
11 de febrero de 1999

ESPAÑOL
Original: INGLES
Decimocuarto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1997 : Iraq. 11/02/99.
CERD/C/320/Add.3. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CERD
[Original: árabe]
[15 de junio de 1998]
ÍNDICE

Párrafos

INTRODUCCIÓN 1 - 6

I. APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN 7 - 28
A. Aplicación del artículo 2 7 - 10
B. Aplicación del artículo 3 11 - 13
C. Aplicación del artículo 4 14 - 17
D. Aplicación del artículo 5 18 - 19
E. Aplicación del artículo 6 20 - 22
F. Aplicación del artículo 7 23 - 28

II. RESPUESTAS DEL GOBIERNO DEL IRAQ A LAS OBSERVACIONES
FORMULADAS POR MIEMBROS DEL COMITÉ EN SU 50º PERÍODO DE SESIONES
29 - 96
A. Generalidades 29 - 51
B. La minoría curda 52 - 71
C. La situación de los derechos humanos en el Curdistán iraquí 72 - 73
D. Los derechos de otras minorías 74 - 92
E. Observaciones finales del Gobierno del Iraq 93 - 96

III. RESPUESTA DEL GOBIERNO DEL IRAQ A LAS OBSERVACIONES FINALES
FORMULADAS POR EL COMITÉ EN SU 51º PERÍODO DE SESIONES
97 - 104

IV. CONCLUSIÓN 105 - 111

Lista de anexos



INTRODUCCIÓN

1. El Iraq se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en enero de 1970 y ha presentado diligentemente los correspondientes informes periódicos, el último de los cuales es este 14º. El retraso en la presentación por el Iraq de los tres informes anteriores obedeció a las circunstancias bien conocidas que surgieron a raíz de la agresión militar perpetrada contra el Iraq en 1991 y al embargo económico de que ha sido objeto a partir de agosto de 1990.

2. Este 14º informe periódico contiene un examen de la aplicación por parte del Iraq de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y las respuestas del Iraq a las observaciones y recomendaciones formuladas por miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en su 50º período de sesiones.

3. Este 14º informe periódico complementa los informes periódicos 11º, 12º y 13º, dado que incluye nuevas secciones y respuestas a las preguntas formuladas por el Comité en los dos documentos mencionados.

4. El informe contiene tres anexos:

5. Al prepararse este informe se tuvieron debidamente en cuenta las directrices que estableció el Comité en el documento CERD/C/70/Rev.3, de 23 de julio de 1993.

6. El Gobierno de la República del Iraq aprecia el hecho de que, en las recomendaciones finales indicadas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial incluyera un párrafo relativo a los efectos sumamente destructivos del embargo económico impuesto al pueblo iraquí, que se considera una grave violación de los derechos humanos, y confía en que el distinguido Comité seguirá esforzándose, en el marco de sus actividades, por lograr que se levante total y definitivamente ese inicuo embargo.


I. APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN


A. Aplicación del artículo 2

7. En el Iraq todos los grupos étnicos y minorías conviven en paz y armonía desde épocas remotas, lo que ha dado lugar a una interrelación cultural y religiosa cuyos efectos se siguen apreciando en el país. Los derechos de los grupos étnicos y las minorías se incorporaron a la legislación una vez que el Iraq hubo accedido a la independencia política en 1921, lo que entrañó la promulgación de leyes y reglamentos en materia de enseñanza, empleo, desempeño de cargos públicos, libertad de circulación y desplazamientos, etc., en los que todos los ciudadanos eran considerados iguales y se prohibía la práctica de cualquier tipo de discriminación racial. A comienzos del decenio de 1970, y habida cuenta de los acontecimientos políticos, económicos y sociales que estaban teniendo lugar en todo el mundo, se actualizaron las leyes y reglamentos en virtud de la Ley Nº 35, de 1977 (Ley de reforma del ordenamiento jurídico), con objeto de tener en cuenta esos acontecimientos y arbitrar soluciones y métodos eficaces para abordar ciertos problemas que se habían planteado al respecto. En particular, en la legislación nacional se reconocen los derechos legítimos de los curdos y otras minorías. Esas medidas se atenían a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 de la Convención cuyo cumplimiento se examina y en el apartado 3 del párrafo A del artículo 2 de las directrices del Comité que figuran en el documento CERD/C/70/Rev.3.

8. En la Constitución del Iraq de 1970 se recogieron esos principios, tal como pone de manifiesto el artículo 10, en el que la solidaridad social se considera la base fundamental de la sociedad.

9. Además, en atención a lo dispuesto en los apartados a), b) y d) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, se incorporaron al Código Penal (Ley Nº 111, de 1969), reformado, disposiciones encaminadas a tipificar los actos de discriminación racial con independencia de que se cometieran por particulares o por entidades públicas o privadas. En particular, en el artículo 200 del Código se penaliza la conducta de quien intente lograr el predominio de una clase social sobre otra, eliminar a una clase social, fomentar o difundir la intolerancia religiosa o entre comunidades o alentar sentimientos de odio o animosidad entre la población del Iraq. En los informes periódicos 11º, 12º y 13º del Iraq, que se recogen en el documento CERD/C/240/Add.3, puede consultarse más información al respecto.

10. En el presente informe del Iraq y en los anteriores se exponen detalladamente los logros alcanzados por lo que respecta a la eliminación de todas las manifestaciones de discriminación racial contra los grupos étnicos y las minorías y a la consolidación de la unidad nacional entre todos los sectores de la población. Además de las remisiones que se hacen a los textos normativos pertinentes, se ha considerado conveniente adjuntar por vez primera a un informe de esta índole un anexo en el que figura un resumen de los proyectos de desarrollo socioeconómico y cultural que se han realizado en beneficio de la minoría curda de la Región Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención y en el párrafo B del artículo 2 del documento CERD/C/70/Rev.3.


B. Aplicación del artículo 3

11. En su lucha contra el racismo, el Iraq ha hecho especial hincapié en la condena de todas las formas de discriminación racial y en el principio de la no discriminación, norma imperativa de derecho internacional, cuya transgresión constituye un delito en el plano internacional. En consecuencia, el Iraq se ha adherido a los instrumentos y convenios internacionales relativos a la eliminación de la discriminación racial, incluida la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, cuyas disposiciones han pasado a ser parte de la legislación interna del Iraq y, por consiguiente, pueden hacerse valer ante los tribunales nacionales.

12. En el ámbito de la política exterior, el Iraq coopera con la comunidad internacional en los esfuerzos que ésta realiza para luchar contra la discriminación racial y la segregación y ha respaldado la aprobación de resoluciones de las Naciones Unidas y otras actividades internacionales a tal efecto, particularmente las relativas a los intercambios con los regímenes racistas de Rhodesia y de Sudáfrica. De hecho, el Iraq se negó a establecer relaciones políticas, económicas y culturales con esos regímenes y respaldó la aprobación por la comunidad internacional de las resoluciones en contra de ellos. Además, el Iraq se ha adherido a numerosos instrumentos y convenios internacionales pertinentes, incluidos los siguientes:

La Declaración Universal de Derechos Humanos;

13. En el plano interno, la legislación nacional del Iraq penaliza la difusión de propaganda racista por parte de particulares o entidades, incluidas las instituciones del Estado, las autoridades públicas y los medios de comunicación. Los correspondientes textos normativos pueden consultarse en el párrafo 36 del informe anterior presentado por el Iraq.


C. Aplicación del artículo 4

14. El Iraq vuelve a poner de relieve que las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial han pasado a ser parte de su legislación interna y, por consiguiente, pueden hacerse valer ante los tribunales nacionales. Con arreglo a la legislación iraquí, las prácticas racistas son delitos. Cabe consultar el Código Penal, que contiene disposiciones al respecto (véase el párrafo 36 del informe anterior).

15. En la legislación vigente en el Iraq se prohíbe la creación de asociaciones, órganos o entidades que inciten a la intolerancia étnica o entre las comunidades y alienten sentimientos de odio entre sectores de la población con miras a menoscabar la unidad nacional. Se considera delito la creación de esas organizaciones y partidos ilegales, como se indica en el artículo 204 del Código Penal, cuyo texto es el siguiente: "Quien cree o se afilie en el Iraq a una asociación, entidad u organización que pretenda fomentar o difundir la intolerancia religiosa, suscitar conflictos entre las comunidades o alentar sentimientos de odio y animosidad entre la población del Iraq será castigado con una pena de hasta 15 años de privación de libertad y una multa de hasta 2.000 dinares".

16. Consciente de la necesidad de reconocer los derechos legítimos de los grupos étnicos y las minorías, el Iraq se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial en enero de 1970 y posteriormente promulgó la Ley Nº 36, de 1974, a cuyo tenor se concedía la autonomía a la minoría curda, así como la Ley Nº 251, de 1974, en la que se reconocían los derechos culturales de los ciudadanos de habla siríaca. Esa legislación innovadora, que básicamente ponía de manifiesto la determinación del Iraq de reconocer los derechos legítimos de sus grupos étnicos y sus minorías, estaba asimismo en consonancia con las obligaciones que el Iraq tenía con ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención y en el párrafo B del artículo 4 del documento CERD/C/70/Rev.3.

17. Como se exigía en el párrafo C del artículo 4 del documento indicado, en el párrafo 36 de su informe periódico anterior, el Iraq hizo referencia a las disposiciones penales del Código Penal iraquí relativas a los delitos de discriminación racial y de segregación.


D. Aplicación del artículo 5

18. En la Constitución iraquí de 1970 se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la igualdad, dado que en su artículo 19 se dispone que los ciudadanos son iguales ante la ley, sin discriminación por motivos de sexo, raza, idioma, origen social o religión. Además, en el párrafo b) del artículo 63 se dispone que todos los ciudadanos tienen garantizado el derecho a interponer recursos con arreglo a la ley. Así pues, en la legislación iraquí se reconoce el principio de la no discriminación ante los tribunales.

19. Por lo que respecta a la aplicación de los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 5 de la Convención, cabe remitirse al informe periódico anterior del Iraq (CERD/C/240/Add.3), cuyos párrafos 38 a 63 se refieren a ello. Por otra parte, el cuarto informe periódico del Iraq sobre los derechos civiles y políticos (documento CCPR/C/103/Add.2, de 28 de noviembre de 1996) y su tercer informe periódico sobre los derechos económicos, sociales y culturales (documento E/1994/104/Add.9, de 6 de marzo de 1996) contienen más información acerca de la aplicación del principio de la igualdad y de la no discriminación entre los ciudadanos por lo que respecta al ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.


E. Aplicación del artículo 6

20. Los párrafos 27, 28, 29 y 30 de los informes periódicos 11º, 12º y 13º que presentó el Iraq se refieren a la legislación del Estado en la que se prohíbe la discriminación racial y la segregación y se reconocen los derechos legítimos de las minorías.

21. En los párrafos 65, 66 y 67 del informe conjunto indicado se exponen las medidas que el Estado ha adoptado para proteger a los particulares de los actos de discriminación racial.

22. En respuesta a lo que se pedía en el párrafo B del artículo 6 del documento CERD/C/70/Rev.3 del Comité, el Iraq desea poner de manifiesto que todos los ciudadanos pueden recurrir a los tribunales nacionales para hacer valer sus derechos en caso de que sean objeto de discriminación racial, cualquiera que sea el ofensor. Además, la víctima puede pedir una indemnización ante los tribunales competentes por los daños materiales que haya sufrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Enjuiciamiento Penal.


F. Aplicación del artículo 7

23. En la introducción del presente informe se destacó que los pasajes que se refieren al cumplimiento por parte del Iraq de las obligaciones que le corresponden con arreglo a la Convención complementan el contenido de los informes periódicos 11º 12º y 13º e incluyen las respuestas del Iraq a las preguntas formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus periodos de sesiones 50ª y 51ª. Además, el presente informe se ocupa de otros aspectos que no fueron abordados en el informe anterior o que lo fueron de manera sucinta e insuficiente.

24. En los párrafos 68 a 76 del informe anterior se examina el cumplimiento del artículo 7 de la Convención. En el tercer informe periódico del Iraq sobre los derechos económicos, sociales y culturales figura más información al respecto.

Papel de los medios de difusión

25. En lo que respecta al párrafo c) de las directrices sobre el artículo 7, es de destacar que las minorías curda, turcomana y de habla siríaca tienen derecho a valerse de los medios de difusión (la radio, la televisión, los diarios y las revistas) y organizar conferencias y festivales, etc. Ese derecho se examina también en otros pasajes del presente informe.

26. Los medios de difusión oficiales intentan lograr una mayor sensibilización acerca de los derechos humanos y fomentar la unidad nacional, la fraternidad y las relaciones armoniosas entre los diversos grupos étnicos y comunidades religiosas. Todos los años el Iraq conmemora el aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y sus medios de difusión emiten programas al respecto. Es de destacar que la Asociación de Derechos Humanos del Iraq, que es una organización no gubernamental, edita una publicación titulada Derechos humanos.

27. En los estatutos del Ministerio de Cultura e Información, promulgados en virtud de la Ley Nº 94, de 1981, se establece que los objetivos que persigue ese Ministerio son el resurgimiento de la cultura árabe e islámica, el fomento de la sensibilización de la opinión pública acerca de sus valores y logros, la afirmación de su interrelación con otras culturas y la lucha contra las tendencias colonialistas y racistas en los ámbitos cultural y artístico. Además, el Iraq destaca la necesidad de que resurjan las tradiciones culturales populares de todas sus minorías étnicas, dado que forman parte de la herencia cultural del país.

28. Como ya se ha indicado, en la legislación nacional del Iraq se considera delito la difusión de ideologías racistas tendientes a fomentar la intolerancia entre las comunidades. Ese planteamiento se ajusta a la Declaración de la UNESCO sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la compresión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra.


II. RESPUESTAS DEL GOBIERNO DEL IRAQ A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS
POR MIEMBROS DEL COMITÉ EN SU 50º PERÍODO DE SESIONES

A. Generalidades


29. El Gobierno de la República del Iraq desea asegurar al distinguido Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que está dispuesto a proteger los derechos de su pueblo, incluidos los de todos los grupos étnicos y minorías, y que los logros ejemplares obtenidos por lo que respecta a la protección de las minorías ponen de manifiesto el convencimiento firme e inquebrantable del Iraq de que es necesario velar por que los miembros de las minorías ejerciten sus derechos legítimos, encarnados en valores revelados por Dios y regulados secularmente por normas jurídicas basadas sobre todo en los principios de la igualdad y del respeto de los derechos humanos sin discriminación alguna. De hecho, la diligencia manifestada por el Iraq en el cumplimiento de sus obligaciones respecto de los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, es prueba de la atención que presta a la cuestión de las minorías y sus legítimos derechos, que aborda de manera humanitaria y civilizada.

30. El aspecto que debe inquietar realmente es la situación trágica del pueblo iraquí, incluidos sus grupos étnicos y minorías, causada por el injusto embargo económico que se le ha impuesto desde agosto de 1990 y que hasta el mes de septiembre de 1997 dio lugar al fallecimiento de más de un millón de personas, entre los que figuran 890.620 niños.

31. El Gobierno del Iraq rechaza categóricamente la afirmación de que ha expulsado por la fuerza a grupos étnicos que no son de origen árabe y pide al Comité que le facilite las pruebas materiales en que se basa esa afirmación. A este respecto, el Gobierno del Iraq desea señalar a la atención del Comité el hecho bien conocido de que, desde los acontecimientos ocurridos en marzo de 1991, la región septentrional se encuentra fuera del control de la administración central del Estado, razón por la que ha de responsabilizarse de los actos de sabotaje o de desplazamiento de familias curdas a las facciones curdas que combaten entre sí y cuyos conflictos armados han perturbado la situación de seguridad de esa región e inducido a muchas familias curdas a abandonar sus hogares y a asentarse en zonas en que reina la paz, incluidas las que se encuentran bajo el control del Estado.

32. Las repetidas incursiones turcas en la región septentrional, la última de las cuales tuvo lugar en mayo de 1997, obligaron a millares de ciudadanos curdos inocentes a abandonar los pueblos en que vivían y sus hogares y buscar refugio en zonas más seguras después de que las fuerzas turcas utilizasen armamento pesado y aviones para bombardear numerosos pueblos curdos del norte del Iraq, en los que, además, cometieron asesinatos y robos y detuvieron a numerosos ciudadanos.

33. El Gobierno de la República del Iraq desea reiterar que, desde marzo de 1991, la Región Autónoma está controlada por facciones armadas curdas que cuentan con el apoyo de los Estados Unidos de América y de otros países. En consecuencia, ha de responsabilizarse de esos actos de violencia a dichas facciones y a quienes les apoyan, dado que, al no estar sometida a la administración central del Estado, la Región Autónoma se encuentra en un estado de anarquía e inestabilidad y ha sido frecuentemente objeto de intervenciones militares directas por parte de países vecinos, lo que invariablemente ha causado víctimas entre los civiles curdos.

34. En la Constitución iraquí de 1970 se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la propiedad privada. En el artículo 16 de la Constitución se dispone lo siguiente: "La propiedad privada y la libertad económica de la persona son derechos que se garantizarán dentro de los límites que establezca la ley, siempre que esos derechos no se ejerciten de manera incompatible con la planificación económica del Estado o redunden en detrimento de ella. Los bienes de propiedad privada no serán expropiados salvo que lo exija el interés público, en cuyo caso se pagará una indemnización equitativa de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos y con las garantías judiciales que la hagan posible".

35. Todos los ciudadanos tienen garantizado el derecho a la propiedad de bienes raíces sin discriminación por motivos de sexo, religión u origen étnico o social. No obstante, la adquisición de esos bienes está sometida a normas especiales en algunas grandes ciudades, como Bagdad, ya que así lo exige la planificación del desarrollo.

36. No existe ninguna disposición normativa que faculte a los registros de la propiedad a imponer restricciones a la adquisición o la venta de bienes raíces por parte de curdos, turcomanos, asirios u otras minorías del Iraq; en la legislación y en la práctica tampoco se obliga a los turcomanos iraquíes a vender sus bienes raíces a los árabes iraquíes. De hecho, todos los iraquíes están sujetos a las mismas normas por lo que respecta a las transacciones de bienes raíces. De todos modos, han de cumplirse algunos requisitos administrativos para que los bienes raíces puedan inscribirse a nombre del comprador. Así, en la provincia de Bagdad sólo pueden adquirir bienes inmuebles los ciudadanos inscritos en el censo de 1957. El objetivo de esa restricción es contener la creciente inmigración a Bagdad procedente de zonas rurales y de localidades de otras provincias. A excepción de Bagdad, en todas las provincias, incluidas las del norte, no se restringe la residencia y la propiedad de bienes raíces no queda sujeta a consideraciones étnicas, dado que la residencia se regula únicamente por procedimientos administrativos.

37. Todos los iraquíes, sin distinción alguna, están sometidos al sistema de cartillas de racionamiento que desde 1991 regula la distribución de alimentos y medicamentos; el Gobierno del Iraq establece equitativamente cupos de abastecimiento para todas las provincias, incluidas las del norte. No obstante, en ocasiones resulta difícil lograr que esos víveres lleguen a las personas que tienen derecho a ellos en la Región Autónoma, dado que las partidas de víveres destinadas a los civiles del Curdistán son recogidas por los grupos que controlan esa región, los cuales las roban, las pasan de contrabando a países limítrofes o las venden a los ciudadanos a precios excesivos. Así, esos grupos han admitido en sus medios de difusión que Sadiq Badi, director de la delegación de la Empresa General de Comecialización de Alimentos de la provincia de Dohuk, quien también desempeñaba el cargo de jefe adjunto del Comité de Seguridad establecido por los partidos que controlaban la región, había robado víveres enviados por el Estado a la población curda y los había vendido a precios exagerados en los mercados de la zona.

38. La región septentrional (el Curdistán iraquí) se encuentra en un estado de anarquía e inestabilidad al no estar sometido a la autoridad central del Estado y al estar abiertas las fronteras internacionales con países limítrofes, particularmente con el Irán, lo que propicia la importación y exportación ilícitas de mercancías. Los grupos armados que controlan la región han desmantelado fábricas enteras y las han vendido al Irán. Además, las investigaciones realizadas por las autoridades competentes del Iraq han puesto de manifiesto que, en numerosas ocasiones, los vehículos, la maquinaria, el equipo y las materias primas robados en diversas partes del país son pasados de contrabando, junto con oro y moneda fuerte, al Irán, país en el que se ponen a la venta a precios competitivos. En consecuencia, con objeto de que los ciudadanos de otras partes del país no se vean privados de los escasos medios básicos de subsistencia a que aún pueden tener acceso pese al injusto embargo económico impuesto al Iraq, se han establecido puestos de control en los accesos a las carreteras que comunican la Región Autónoma con el resto del país.

39. Según el memorando de entendimiento concertado entre el Gobierno del Iraq y la Secretaría de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la resolución 986 (1995) del Consejo de Seguridad, memorando que figura en el documento S/1996/356 del Consejo de Seguridad, de 20 de mayo de 1996, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se encarga de la distribución de los suministros humanitarios en las provincias de Arbil, Dohuk y Sulaimaniya en nombre del Gobierno iraquí, de conformidad con el plan de distribución y respetando debidamente la soberanía y la integridad territorial del Iraq.

40. Por lo que respecta a la interrupción del suministro de fluido eléctrico en la región septentrional, el Gobierno del Iraq desea manifestar lo que se indica a continuación.

41. Muchas centrales de energía eléctrica, entre las que figuraban las de Dora, Baiji, Nasiriya y Basora, quedaron destruidas por los bombardeos aéreos y con misiles que tuvieron lugar durante la agresión militar contra el Iraq en enero y febrero de 1991. Ello redujo su capacidad de generar energía y dio lugar a la interrupción del suministro de fluido eléctrico durante diversos períodos de tiempo en todo el país, incluida Bagdad.

42. La capacidad generadora de las centrales que forman parte de la red de suministro de fluido eléctrico del Iraq se ha visto sumamente reducida a causa de la falta del equipo y de las piezas de repuesto de que es preciso disponer para mantener esas centrales en funcionamiento. Aunque en el memorando de entendimiento se asignaron 36 millones de dólares de los EE.UU. para la compra de equipo y piezas de repuesto, esa cantidad representa únicamente una pequeña parte de los casi 368 millones de dólares que se necesitan para restablecer la capacidad de la red de suministro.

43. De los 76 contratos que el Iraq presentó al Comité establecido en virtud de la resolución 661 (1990) del Consejo de Seguridad a los efectos de la compra de piezas de repuesto y de equipo para la generación de energía eléctrica, al 27 de septiembre de 1997, 58 habían sido aprobados por el Comité, 12 habían sido rechazados y 6 habían sido dejados en suspenso.

44. Además de lo que antecede, diversos grupos subversivos y de otra índole infiltrados en la Región Autónoma a través de las fronteras internacionales del Iraq desmantelaron muchas instalaciones y desmontaron postes del tendido eléctrico, que pasaron de contrabando a países vecinos para obtener un beneficio económico y causar nuevos daños a la economía nacional. Ello ocurrió, por ejemplo, en el almacén de Bakhma Dam, que contenía equipo valorado en unos 750 millones de dólares de los EE.UU.

45. Los primeros planes de desarrollo de la región de las marismas, situada en el sur del Iraq, datan de 1954, año en que varias empresas de los Estados Unidos y de otros países occidentales presentaron estudios sobre el aprovechamiento y la mejora de la utilización de los recursos hídricos, así como sobre la ejecución de proyectos rentables que servirían para avenar las tierras agrícolas, reducir el nivel de los acuíferos salinos, recuperar la fertilidad del suelo, incrementar su productividad y detener el fenómeno de la desertificación, etc. Los planes de aprovechamiento de los recursos hídricos comenzaron a ponerse en marcha en el decenio de 1970, época en que se construyeron pantanos y embalses y se canalizaron diversos ríos y cursos de agua, incluidos el río Tercero y el río Sadam.

46. Esas realizaciones, que obedecían al objetivo de lograr una ordenación adecuada de los recursos hídricos y del suelo, producirán efectos positivos, ya que servirán para dotar a la región de un medio ambiente más idóneo, facilitar el acceso de la población a los servicios necesarios y mejorar su situación sanitaria, social y económica.

47. Los proyectos de desarrollo ejecutados en la región de las marismas contribuirán a mejorar y proteger el medio ambiente y no a ponerlo en peligro, contrariamente a lo que supone el Comité en el documento indicado, dado que esos proyectos servirán para:

a) Avenar las aguas salinas de las tierras agrícolas, con lo que aumentará la superficie cultivable y se desarrollará y mejorará la ganadería;

b) Mantener la elevada calidad de las aguas del Tigris y del Eúfrates con objeto de que sean adecuadas para el desarrollo gradual de la industria y de la agricultura;

c) Estabilizar las dunas en las zonas que atraviesan los ríos;

d) Impedir o mitigar las inundaciones que se producen en el país;

e) Mejorar las condiciones de vida de las familias campesinas de la región y aumentar los ingresos que perciben de la explotación de las tierras que se han distribuido entre ellas;

f) Mejorar el nivel de enseñanza merced a la creación de escuelas y centros de salud y la prestación de otros servicios en centros de población adecuados.

48. En 1995 la superficie de tierras agrícolas distribuidas entre familias campesinas que vivían en las provincias de Basora, Misan, Dhi Qar, Muthanna y Qadisiya ascendía a 1.152.849 dunums, de los que el 52% correspondía a la provincia de Basora y el 27% a la provincia de Dhi Qar. Se han elaborado planes para el cultivo de 79.900 dunums, que se han distribuido entre 42.133 familias campesinas en las provincias mencionadas.

49. El Gobierno del Iraq desea recordar al distinguido Comité que los Estados Unidos de América han orquestado una campaña contra el Iraq con objeto de detener el proceso de desarrollo de esa región y conseguir así que ésta se mantenga en una situación de atraso y se vean obstaculizados los esfuerzos que realiza el Iraq para garantizar a sus ciudadanos el acceso a otras fuentes seguras de abastecimiento de alimentos y un nivel de vida aceptable a pesar del embargo general impuesto al país desde agosto de 1990.

50. Así pues, el Gobierno del Iraq es plenamente consciente de sus obligaciones internacionales y de que la ejecución de los proyectos de desarrollo que está llevando a cabo en las regiones central y meridional del país entra dentro de las competencias que entraña su derecho de soberanía sobre sus recursos naturales, derecho este que se reconoce en diversas disposiciones de instrumentos internacionales, como el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 1 de la Declaración sobre el derecho al desarrollo.

51. El Gobierno del Iraq desea reiterar que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 200 a 204 del Código Penal, comete delito quien intente lograr que una clase social prevalezca sobre otra, eliminar a una clase social, fomentar o difundir la intolerancia religiosa o entre comunidades o fomentar sentimientos de odio o animosidad entre la población del Iraq. En consecuencia, el acto de discriminación racial al que se refería el Comité en el párrafo indicado constituiría un delito.


B. La minoría curda

52. La revolución del 17 de julio de 1968 perseguía consolidar y perpetuar la unidad y la cohesión del pueblo iraquí. El 11 de marzo de 1970 se emitió una declaración en la que se reconocían los derechos étnicos, culturales y administrativos de los ciudadanos curdos en las zonas en que constituían una mayoría, respetando la unidad del país, de sus tierras y de sus gentes, con objeto de resolver de una vez para siempre el problema curdo, para el que los gobiernos anteriores no habían podido arbitrar una solución eficaz ni definitiva.

53. Por lo demás, es preciso señalar que la cuestión curda siempre ha sido explotada por Estados hostiles al Iraq en un intento de menoscabar la seguridad nacional del país. Esa cuestión no tiene nada que ver con la discriminación racial o étnica contra los curdos iraquíes, ya que únicamente sirve de pretexto para injerirse en los asuntos internos del Iraq y debilitar el poder de sus autoridades centrales aún cuando el Estado haya sentado firmes bases jurídicas y democráticas para atender a las exigencias políticas de los dirigentes curdos. Debe tenerse en cuenta la situación de los curdos que viven en Estados vecinos, en los que se les deniega su existencia étnica e histórica, a lo que se suma el hecho de que algunos de los Estados occidentales que reafirman el importante papel de defensa de los derechos humanos que están realizando consideran esas cuestiones únicamente desde el punto de vista de sus propios intereses económicos y políticos.

54. A este respecto, es preciso tener en cuenta los progresos considerables que han realizado los curdos iraquíes, especialmente merced a la Ley de Autonomía Regional del Curdistán (Ley Nº 33, de 1974), la Ley de creación del Consejo Legislativo Regional del Curdistán Iraquí (Ley Nº 56, de 1980) y la Constitución, en cuyo artículo 5 se dispone que los curdos forman parte del pueblo iraquí.

1. La Ley de Autonomía

55. En el artículo 1 de la Ley Nº 33, promulgada el 11 de marzo de 1974, se disponía que la Región Autónoma se consideraría una división administrativa separada, dotada de personalidad jurídica propia y cuyo centro administrativo sería la ciudad de Arbil, en el marco de la unidad jurídica, política y económica de la República del Iraq. Por otra parte, en el artículo 2 se disponía que en la región del Curdistán el curdo sería idioma oficial, además del árabe, y que la enseñanza se impartiría en árabe y curdo a los curdos de la región: el árabe se impartiría en el cuarto grado de la enseñanza primaria y en todos los niveles posteriores y el curdo se impartiría como asignatura obligatoria. Todos los habitantes de la región tendrían derecho a asistir a las escuelas de su elección, con independencia de su lengua materna.

56. En el artículo 3 se disponía que los derechos y libertades de los árabes y de los miembros de los grupos minoritarios de la región se protegerían de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la ley y los decretos promulgados al respecto. La administración autónoma tendría la obligación de garantizar el ejercicio de esos derechos y libertades. En el artículo 4 se indicaba que el poder judicial sería independiente, no estaría sometido a ninguna autoridad, sino únicamente a las leyes, y las instituciones con que contase en la región del Curdistán formarían parte integrante del sistema judicial de la República del Iraq.

57. Los artículos 5 a 9 de la Ley se ocupaban de la estructura financiera de la región, considerada una entidad económicamente independiente dentro de la unidad económica general del Estado. La región contaría con su propio presupuesto, que se prepararía, redactaría y aprobaría de conformidad con los principios y las directrices establecidos en la normativa en vigor.

58. El presupuesto de la región del Curdistán abarcaría lo siguiente:

a) el presupuesto ordinario de la región;

b) los presupuestos de los consejos de las divisiones administrativas;

c) los presupuestos de las corporaciones municipales;

d) las cantidades que se le asignaran en el plan anual.

59. Los recursos presupuestarios de la región serían los siguientes:

a) Los recursos generados en ella, integrados por:

i) los ingresos administrativos de los municipios y de las entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en vigor;

ii) los gravámenes administrativos y financieros impuestos por los departamentos, instituciones y organismos autónomos a las ventas y los servicios;

iii) el porcentaje que se indicara de los beneficios de los organismos e instituciones incluidos en el presupuesto de la región;

iv) el impuesto básico y sobre el valor añadido respecto de los bienes raíces de la región;

v) el impuesto sobre el suelo agrícola y el porcentaje del rendimiento de las cosechas destinado a la reforma agraria en la región;

vi) el impuesto sobre los solares sin construir en la región;

vii) el impuesto sobre sucesiones;

viii) los honorarios establecidos en la legislación para la inscripción registral de los bienes raíces;

ix) las costas y multas judiciales;

x) los derechos de timbre;

xi) los honorarios en concepto de matriculación y cambio de la titularidad de los vehículos;

b) Las cantidades asignadas en el presupuesto ordinario del Estado y en el programa anual de inversiones del Plan Nacional de Desarrollo para sufragar los gastos presupuestarios de la región con miras a que ésta tuviera un desarrollo compatible con el de todas las demás regiones de la República del Iraq.

60. Además, en la Ley de Autonomía se reconocían los derechos culturales y sociales de los curdos, cuyo ejercicio se pone de manifiesto en:

a) La creación de la Editorial y Casa de la Cultura Curda;

b) La creación de la Academia de Ciencias Curda;

c) La libertad de que disfruta la prensa en los planos local y nacional. Ello se pone también de manifiesto en el caso del diario Al-Iraq.

d) El hecho de que las emisoras de radio y de televisión de la Región Autónoma (ubicadas en Arbil, Dohuk y Sulaimaniya) transmitan sus programas en curdo;

e) Los proyectos de desarrollo de la Región Autónoma, que se enmarcan dentro de los planes nacionales de desarrollo y han servido para que se alcancen importantes logros en los sectores industrial, agrícola, sanitario, cultural y de otra índole en toda la región, lo que ha ofrecido oportunidades de empleo a la población (véase el anexo sobre los proyectos de desarrollo en la región del Curdistán, que se adjunta al presente informe).

61. En los artículos 16 a 19 de la Ley de Autonomía se regulaban las relaciones entre el poder central y la administración autónoma.

2. El Consejo Legislativo de la Región Autónoma

62. En los artículos 10 a 12 de la Ley de Autonomía se preveía la creación del Consejo Legislativo de la Región Autónoma, órgano legislativo de mayor rango de la región según la ley. Posteriormente, la Ley del Consejo Legislativo de la Región Autónoma (Ley Nº 56, de 1980), que derogó a la Ley Nº 36, de 1974, regulaba la composición del Consejo, las inmunidades y emolumentos de sus integrantes, las condiciones que habían de reunir los electores y candidatos y el procedimiento que habían de seguir los candidatos a miembros del Consejo. Además, se indicaba cuáles eran las circunscripciones electorales y se establecía el calendario electoral.

63. De conformidad con el apartado a) del artículo 10 de la Ley de Autonomía, el Consejo Legislativo elige a un Presidente, a un Vicepresidente y a un Secretario de entre esos miembros y adopta decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes a menos que se disponga lo contrario en la Ley de Autonomía o en la Ley del Consejo Legislativo.

64. El Consejo Legislativo desempeña las funciones siguientes dentro de los límites que le imponen la Constitución y la legislación:

a) Adopta su propio reglamento;

b) Adopta las decisiones legislativas que sean necesarias para el desarrollo de la región y la mejora de sus servicios sociales, culturales, económicos y de desarrollo dentro de los límites que le imponga la política general del Estado;

c) Adopta decisiones legislativas para desarrollar la cultura étnica, las particularidades y las tradiciones de los habitantes de la región;

d) Adopta decisiones legislativas sobre los departamentos e instituciones semioficiales y organismos locales, en consulta con los órganos competentes de la administración central;

e) Aprueba propuestas detalladas de planificación formuladas por el Consejo Ejecutivo en relación con los asuntos socioeconómicos, los proyectos de desarrollo y los sectores de la enseñanza, la salud y el empleo, ateniéndose a la planificación central general del Estado, y somete esas propuestas a la consideración de las autoridades centrales competentes, las cuales adoptan decisiones inapelables al respecto;

f) Ratifica los presupuestos ordinarios de la región previamente aprobados por el Consejo Ejecutivo y los somete a la consideración de las autoridades centrales, las cuales adoptan una decisión inapelable al respecto;

g) Modifica el presupuesto ordinario de la región una vez aprobado. Esas modificaciones han de atenerse a las consignaciones que se hayan hecho y a los objetivos asignados y no ser contrarias a la legislación en vigor;

h) Celebra consultas con los miembros del Consejo Ejecutivo quienes le rinden cuentas de la labor que realizan dentro de su competencia;

i) Presenta mociones de censura contra el Consejo Ejecutivo o uno o varios de sus miembros, quienes son destituidos de sus cargos cuando se les retira la confianza. Las mociones de censura se adoptan por mayoría de votos del Consejo Legislativo.

65. Así pues, de conformidad con la Ley Nº 56, de 1980, el Consejo Legislativo de la Región Autónoma pasó a ser un parlamento local, integrado por 50 miembros a los que la población de la Región Autónoma elige en votación libre y directa. Su Presidente es miembro nato del Consejo de Ministros y tiene rango de ministro en el Estado iraquí.

3. El Consejo Ejecutivo de la Región Autónoma

66. En el artículo 13 de la Ley de Autonomía se regulan la composición y las actividades administrativas del Consejo Ejecutivo de la Región Autónoma del Curdistán, integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un número de miembros igual al de los departamentos autónomos indicados en el artículo 14 o superior en dos a ese número.

67. El Presidente de la República designa al miembro del Consejo Legislativo que constituirá y presidirá el Consejo Ejecutivo. Una vez designado, el Presidente elige a los miembros del Consejo Ejecutivo y a un Vicepresidente de entre los miembros del Consejo Legislativo o de entre personas que reúnan las condiciones al respecto y pide un voto de confianza al Consejo Legislativo. Si obtiene el voto de confianza de la mayoría de los miembros del Consejo Legislativo se publica un decreto de la Presidencia de la República notificando la constitución del Consejo Ejecutivo. Cuando queda vacante el cargo de Vicepresidente o de alguno de los miembros del Consejo Ejecutivo, su Presidente nombra a una persona que reúna las condiciones necesarias para que ocupe el puesto vacante, tras de lo cual se publica un decreto de la Presidencia de la República por el que se nombra a la persona propuesta para el cargo una vez que haya obtenido la confianza del Consejo Legislativo por mayoría de votos de sus miembros.

68. El Presidente y los miembros del Consejo Ejecutivo tienen rango de ministros; las provincias de la Región Autónoma rinden cuentas al Presidente del Consejo Ejecutivo, quien es la autoridad máxima de los departamentos autónomos de la región y de sus organismos.

69. El Consejo Ejecutivo tiene a su cargo los nueve departamentos que se indican a continuación, cada uno de los cuales está encabezado por un Secretario General con rango de ministro:

70. El Consejo Ejecutivo desempeña las siguientes funciones:

71. La aplicación de la Ley de Autonomía en el Iraq constituye un logro nacional para los curdos iraquíes y una solución radical al problema curdo, en una época en que los curdos de otros Estados de la región persiguen ese logro. No obstante, ese logro se ve gravemente amenazado por la intervención militar extranjera y por el control que ejercen en la región del Curdistán iraquí las facciones armadas curdas.


C. La situación de los derechos humanos en el Curdistán iraquí

72. Es de destacar que el pueblo curdo del Iraq y otras minorías de la región del Curdistán están viendo sus derechos humanos manifiestamente violados por grupos y milicias de curdos armados en la región septentrional. Ese hecho queda confirmado en un documento de 140 páginas de Amnistía Internacional, titulado "Violations of Human Rights in Iraqui Kurdistan", en el que se exponen los pormenores de las violaciones cometidas por la administración curda, que actúa bajo la denominación de "Consejo de Ministros", y por los partidos políticos curdos de la región. Esas violaciones entrañan detenciones, torturas, malos tratos, ejecuciones sumarias y asesinatos. Amnistía Internacional considera que los dirigentes de los partidos políticos curdos y, en particular, de los dos partidos principales (el Partido Democrático del Curdistán y la Unión Patriótica del Curdistán) son responsables de esas violaciones y de las cometidas por el movimiento islámico en el Curdistán, que han dado lugar a la muerte de millares de ciudadanos curdos.

73. Esa situación se ha visto agravada por las tragedias y sufrimientos a que tiene que hacer frente el pueblo curdo a causa de las repetidas incursiones de Turquía en la región septentrional y a las constantes intervenciones militares iraníes en apoyo de algunas milicias curdas.


D. Los derechos de otras minorías

74. El Estado iraquí reconoce no sólo los legítimos derechos étnicos de los curdos, sino también los derechos de otras minorías, como los turcomanos y las diversas comunidades de habla siríaca. Ello pone de manifiesto el interés que el Estado tiene en su bienestar y la política de no discriminación que aplica, basada en el principio de igualdad entre todos los sectores de la población. Además de aplicar diligentemente el principio de la no discriminación entre los ciudadanos, que es una obligación fundamental de carácter constitucional respecto de las minorías de conformidad con las disposiciones del artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Iraq está adoptando medidas concretas para que las minorías puedan ejercitar sus derechos sin discriminación, lo que explica la serie de disposiciones legislativas que hay en vigor al respecto y que son una clara muestra de la posición que el Iraq ha adoptado en relación con esa cuestión.

75. A este respecto, es preciso poner de relieve que, desde que accedió al poder en julio de 1968, el Gobierno de la República del Iraq no ha dejado de tener en cuenta los derechos de las minorías, ya que es consciente de la importancia de mantener y salvaguardar las particularidades étnicas y las tradiciones de las minorías, cuya herencia cultural forma parte incuestionable del patrimonio nacional del Iraq. Así pues, se ha hecho hincapié en el desarrollo de la cultura y la literatura de las minorías del país, para lo cual se han arbitrado las medidas necesarias para fomentarlas, con objeto de que puedan contribuir al desarrollo del país y a la consolidación de su unidad nacional. El hecho de que las minorías disfruten de sus derechos fortalecerá, además, las relaciones de fraternidad e igualdad entre los ciudadanos de diferentes orígenes étnicos en un sólido marco democrático.

76. Decreto Nº 89, de 1970, por el que se reconocen los derechos culturales de la minoría turcomana. El 24 de enero de 1970, el Consejo del Mando de la Revolución procedió a reconocer los derechos culturales de la minoría turcomana en los términos siguientes:

a) El idioma turcomano se impartiría desde la enseñanza primaria.

b) Se proporcionaría a todas las escuelas el material didáctico necesario para impartir enseñanza en turcomano.

c) Se crearía una Dirección General de Estudios Turcomanos, dependiente del Ministerio de Educación.

d) Se permitiría a los poetas y escritores turcomanos crear su propia federación y se les prestaría asistencia para que pudieran publicar sus obras y aprovechar las oportunidades para mejorar sus aptitudes y capacidades lingüísticas. Esa federación se ha integrado en la Federación de Autores Iraquíes.

e) Se crearía una Dirección General de Cultura Turcomana, dependiente del Ministerio de Cultura e Información.

f) Se publicarían un semanario y una revista mensual en turcomano.

g) Se incrementaría el número de programas en turcomano en la televisión de Kirkuk.

77. Decreto Nº 251, de 1972, por el que se reconocen los derechos culturales de los ciudadanos de habla siríaca. El 16 de abril de 1972, el Consejo del Mando de la Revolución procedió a reconocer los derechos culturales de los ciudadanos de habla siríaca de las comunidades asiria, caldea y siria oriental en los términos siguientes:

a) La enseñanza se impartiría en siríaco en todas las escuelas de enseñanza primaria que tuviesen una mayoría de alumnos que hablasen dicho idioma. Además, el árabe se enseñaría como asignatura obligatoria en esas escuelas.

b) El siríaco se impartiría en las escuelas de enseñanza intermedia y secundaria que tuviesen una mayoría de alumnos que hablasen dicho idioma. La enseñanza se impartiría en árabe en esas escuelas.

c) El siríaco se impartiría, como lengua clásica, en la Facultad de Letras de la Universidad de Bagdad.

d) Se emitirían programas especiales en siríaco en la radio nacional y en las dos cadenas de televisión que transmitían desde Kirkuk y Nínive.

e) El Ministerio de Información publicaría una revista mensual en siríaco.

f) Se crearía una asociación de autores y escritores de habla siríaca, que estaría representada en las federaciones y asociaciones literarias y culturales del país.

g) Se prestaría ayuda financiera y de otra índole a los autores, escritores y traductores de habla siríaca para que imprimiesen y publicasen sus obras culturales y literarias.

h) Se permitiría que los ciudadanos de habla siríaca creasen centros culturales y artísticos y constituyesen grupos folclóricos y de teatro con objeto de revitalizar y desarrollar su patrimonio cultural y su folclore.

78. Las minorías étnicas, que forman parte del pueblo iraquí, ejercitan plenamente sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales, educativos y de otra índole. Esos derechos quedan garantizados en el artículo 19 de la Constitución, en el que se declara que todos los iraquíes son iguales ante la ley, sin discriminación por motivos de sexo, raza, idioma, origen social ni religión. La legislación sobre el ejercicio por las minorías de sus derechos culturales no se circunscribe a regular el derecho a hablar el propio idioma, que no es sino uno más de los derechos que se indican en los párrafos 7, 30, 31, 32, 73 y 74 de los informes 11º, 12º y 13º del Iraq.

79. Debe quedar claro que todos los ciudadanos del Iraq disfrutan de los mismos derechos civiles, políticos, económicos, culturales, sociales, educativos, sanitarios y de otra índole y que el reconocimiento de derechos culturales suplementarios a las comunidades turcomana y siríaca obedece al objetivo de que mantengan su identidad cultural y sus tradiciones sociales. A continuación se exponen algunos aspectos prácticos del disfrute de esos derechos.

1. La minoría turcomana

80. Los escritores e intelectuales turcomanos crearon su propia federación en 1970 y, cuando el Ministerio de Cultura e Información decretó la fusión de las federaciones y asociaciones literarias en una única federación que llevaba el nombre de Federación General de Autores y Escritores Iraquíes, integró en ella la Federación de Autores Turcomanos. Esa Federación cuenta con una oficina cultural, a saber, la Oficina Cultural Turcomana, cuyo director, que es el Secretario General Adjunto de Asuntos Culturales Turcomanos, es también miembro de los Consejos Central y Ejecutivo por elección directa de todos los autores que integran la Federación. Ésta cuenta con el aliento y la ayuda del Estado, lo que le permite publicar sus obras. De conformidad con la Orden sobre asistencia social a las órdenes religiosas (Orden Nº 32, de 1980), el Estado también presta a los religiosos musulmanes turcomanos la misma asistencia social que a otros dirigentes religiosos musulmanes del país, cualquiera que sea su origen étnico. El Ministerio de Habices y Asuntos Religiosos se encarga de estudiar sus necesidades y subvenir a ellas.

81. Los miembros de la comunidad turcomana realizan actividades sociales y de esparcimiento y tienen sus propios clubes, entre los que figuran, por ejemplo, el Club de Fraternidad Turcomana de Bagdad, que cuenta con filiales en Mosul. A este respecto, es de destacar que todas las minorías y comunidades religiosas pueden participar en las actividades de los clubes deportivos y de las asociaciones culturales, literarias y recreativas que dependen del Estado o del sector privado.

82. De conformidad con la Ley Nº 89, de 1970, a la que ya se ha hecho referencia, se creó una Dirección General de Cultura Turcomana adscrita al Ministerio de Cultura e Información, en cuyas dependencias realiza sus actividades cotidianas. La Dirección General publica un semanario en turcomano desde hace 27 años. No obstante, dada la escasez de papel a que ha dado lugar el actual embargo económico que sufre el Iraq, el semanario ha pasado a publicarse con carácter mensual.

83. La Dirección General publica libros y revistas literarios, culturales, lingüísticos, históricos y políticos, incluida la revista La voz de la federación, que se edita por la Oficina Cultural Turcomana en árabe y turcomano (su Nº 53 se publicó el 1º de septiembre de 1997). Se siguen publicando libros en turcomano, a pesar de la difícil situación a que ha dado lugar el embargo; además, los autores turcomanos envían a la Dirección General manuscritos en su idioma para que puedan publicarse a expensas del Ministerio de Información.

2. La comunidad de habla siríaca

84. La comunidad de habla siríaca también disfruta de derechos culturales y sociales, además del derecho de hablar su propio idioma. Entre sus publicaciones figuran las siguientes:

85. La comunidad siria oriental, integrada por caldeos, asirios, armenios y sirios orientales, cuenta con centros sociales y deportivos, entre los cuales figuran los siguientes ubicados en Bagdad:

Club caldeo de Babilonia

Club familiar estival

Club Ishtar

Club Social Qadisiya

Club Oriente

Asociación de religiosas de Santa Catalina

Religiosas dominicas de la Asociación de la Merced

Club social Anwar

Asociación benéfica de la Iglesia ortodoxa siria oriental

Asociación benéfica de Nuestra Señora de la Salvación.

Club familiar comunitario

Club familiar asirio

Asociación Assurbanipal

Club deportivo armenio

Asociación de jóvenes armenios

Asociación cultural de mujeres armenias

Entre las asociaciones provinciales figuran las siguientes:

Asociación de asistencia a los armenios necesitados

Asociación benéfica de la Iglesia ortodoxa siria oriental

Asociación de la Iglesia oriental

Asociación de socorro a cristianos indigentes

Asociación benéfica caldea Al-Rahma

Asociación de jóvenes armenios

Asociación benéfica Al-Najat

Asociación benéfica caldea Al-Rahma

Asociación siria oriental Ihsan

Asociación asiria Al-Rahma

Asociación benéfica caldea

Asociación de religiosos de Santa Catalina

Asociación benéfica de la Iglesia católica siria oriental.

86. La radio siríaca emite los siguientes programas durante dos horas diarias:

"Religión y vida"

"Cifras y letras"

"Literatura y vida"

"Cultura y sociedad"

"Teletipo"

"Dirigentes y sociedad"

"Noticiario"

"Hogar feliz"

"Variedades"

"Salud y sociedad"

"Revista científica"

"Peticiones del oyente"

Programas sobre acontecimientos especiales.

87. La emisora de televisión de Kirkuk difunde programas en siríaco durante 30 minutos diarios.

88. Por lo que respecta al ejercicio de los derechos religiosos, es de destacar que el Iraq está obligado por la Constitución a respetar el derecho de todas las comunidades religiosas a la libertad de pensamiento, conciencia y creencias, sin discriminación alguna, tal como se estipula en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el párrafo sexto del preámbulo de la resolución 36/55 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de noviembre de 1981, en la que se proclama la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, Declaración en la que destaca particularmente el párrafo 3 de su artículo 1.

89. El Estado, por conducto del Ministerio de Habices y Asuntos Religiosos, que cuenta con una Dirección General de la Religión Cristiana, presta asistencia social a las comunidades religiosas de ese credo. Entre las actividades realizadas al respecto figuran las siguientes:

a) Se han abierto monasterios y centros especializados en estudios religiosos, como el Colegio de Babilonia en Bagdad y el Monasterio de San Simón el Casto, en los que se imparte formación a monjes caldeos;

b) Se ha enviado a estudiantes a centros religiosos y facultades de universidades de todo el mundo para que se especializaran en teología, derecho eclesiástico y estudios sobre la Biblia y se han facilitado recursos a monjes y sacerdotes para viajar al extranjero y participar en conferencias y reuniones religiosas internacionales. Además, en el Iraq se importan Biblias y Evangelios;

c) Se imparte la religión cristiana en las escuelas en las que más de un 50% del número total de alumnos es cristiano. La religión cristiana se imparte en Bagdad en la escuela mixta Al-Budour, la escuela de enseñanza media Jumhouriya para niñas y la escuela secundaria Mas'oudi para niños;

d) En las elecciones de 1980 el Estado destinó unos 8 millones de dinares en concepto de asistencia para la rehabilitación de conventos e iglesias, monto que se suma a la asistencia que la comunidad siria oriental recibía del extranjero.

90. El respeto y la atención de que son objeto las celebraciones y festividades religiosas de la comunidad siria oriental por parte del Estado se ponen de manifiesto en el hecho de que, con arreglo a la ley, los miembros de esas minorías disfrutan de días feriados cuando esas festividades coinciden con días laborables o lectivos. El 1º de enero está declarado día feriado oficial para celebrar el año nuevo cristiano y parte de la misa del día de Navidad se retransmitió por uno de los canales de la televisión en Bagdad en 1996 y 1997.

91. Además de lo que antecede, el Estado ha prestado apoyo a la comunidad asiria de la manera siguiente:

a) En 1986 donó un terreno de 2.000 m² para la construcción de una iglesia de rito oriental, cuyos costos fueron sufragados por el Estado. Donó otros cuatro terrenos en Bagdad, Kirkuk y Tall Afar y en el distrito de Sumail (provincia de Dohuk);

b) Donó un terreno para que se construyeran una iglesia y dos viviendas para los sacerdotes a cargo de ella;

c) Destinó todo un pueblo para los asirios en la localidad de Sharrafiya, en la que, además, se construyó una iglesia en un terreno de 4.000 m²;

d) Donó un terreno y material para construir el Club Social Asirio.

92. En el Iraq hay el siguiente número de iglesias, monasterios/conventos, sacerdotes y religiosas:

Número de iglesias:
164

Número de monasterios/ conventos:
21

Número de sacerdotes:

354

iraquíes

2

egipcios

5

franceses, belgas y suizos

3

libaneses

1

jordano

Número de religiosas:

350

iraquíes

67

trabajan fuera del país en conventos de Roma, Detroit, California, Ammán, Australia, Dubai, Sharjah y Siria.


E. Observaciones finales del Gobierno del Iraq

93. El Gobierno del Iraq desea dejar claro al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que la población que vive en la región de las marismas no presenta particularidades que la distingan del resto de la población iraquí, dado que pertenece a las mismas tribus árabes que hay en las demás regiones del país. En la región de las marismas no hay ni una sola familia que no tenga lazos de parentesco con otras que viven fuera de ella. La inmensa mayoría de la población del sur del Iraq está integrada por tribus árabes que tienen costumbres y tradiciones idénticas y bien conocidas.

94. Las tribus árabes del Iraq viven en las zonas urbanas y rurales y en llanuras, desiertos y marismas; sus miembros realizan diversas actividades laborales que vienen determinadas por la naturaleza, la economía y otros factores. La población de las marismas se dedica a la pesca y al cultivo del arroz, actividades estas que también se practican en el resto del país, dado que no hay ninguna zona del Iraq especializada en un determinado ámbito laboral. Además, las tribus del Iraq (incluidas las que tienen ramas en la región de las marismas) son todas musulmanas y de habla árabe, visten ropas similares y consumen alimentos similares.

95. Se adjunta al presente informe un anexo sobre la estructura política, económica y geográfica del Iraq.

96. Las autoridades competentes del Iraq están estudiando la modificación efectuada en el párrafo 6 del artículo 8 de la Convención y, tan pronto como adopten una posición al respecto, informarán de ello al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.


III. RESPUESTA DEL GOBIERNO DEL IRAQ A LAS OBSERVACIONES FINALES
FORMULADAS POR EL COMITÉ EN SU 51º PERÍODO DE SESIONES

97. Las observaciones finales del Comité figuran en los párrafos 255 a 274 del documento A/52/18.

Párrafo 261

98. En lo concerniente a la remisión que hace el Comité al informe del Relator Especial, Sr. van der Stoel, el Gobierno de la República del Iraq desea destacar que ya ha manifestado en más de una ocasión su posición sobre los informes del Relator Especial, que se caracterizan por contener información parcial, subjetiva e imprecisa, dado que se basan en hechos e incidentes sin confirmar y son demasiado vagos para ser examinados de manera pormenorizada. Las afirmaciones que se hacen están basadas en rumores. Ello pone claramente de manifiesto que el Relator Especial no se molesta en investigar las denuncias que recibe, razón por la que sus informes adolecen de parcialidad y no se ajustan al mandato que le fue encomendado.

99. Las fuentes a que recurre el Relator Especial son individuos y grupos bien conocidos por su hostilidad al Iraq y por su vinculación con el extranjero. En consecuencia, no cabe recurrir a esas fuentes, dado que las afirmaciones que difunden no son dignas de confianza y tienen básicamente por objeto servir a sus propios intereses. Pueden consultarse más datos en los informes presentados por el Iraq a la Comisión de Derechos Humanos y a la Asamblea General (A/46/647, A/47/256-S/24061, A/48/387-S/26424, A/48/875, A/49/394, E/CN.4/1995/110 y Corr.1 y E/CN.4/1996/119), en los que se muestra a la comunidad internacional la verdadera situación existente en el Iraq.

Párrafo 263

100. De resultas de la situación a que han dado lugar la agresión extranjera y la intervención militar en el norte del Iraq, la Región Autónoma del Curdistán iraquí, integrada por las tres provincias de Arbil, Sulaimaniya y Dohuk, ha quedado fuera del control de las autoridades centrales, lo que impidió que la población de esas provincias participara en el referéndum popular celebrado el 15 de octubre de 1995 para elegir al Presidente de la República. En el referéndum, sobre el que informaron centenares de periodistas árabes y extranjeros y corresponsales de agencias internacionales de noticias y de cadenas de televisión, el pueblo iraquí expresó libre y democráticamente, por mayoría abrumadora, su voluntad de que el Presidente Sadam Hussein fuese elegido Presidente de la República del Iraq por un período de siete años.

101. Todos los sectores de la población, incluidos los curdos que vivían en provincias fuera de la región del Curdistán, participaron en ese referéndum popular.

102. Por lo que respecta al cumplimiento por el Iraq de las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Gobierno del Iraq garantiza al Comité que, desde 1968, viene aplicando una política diferente de la de otros Estados de la región por lo que respecta a las minorías. De hecho, la política del Gobierno del Iraq se basa en el respeto de todas las minorías que viven en el país y en el convencimiento profundo de la necesidad de garantizarles el disfrute de sus derechos legítimos. Se han alcanzado destacados logros en ese ámbito; además, la adhesión del Iraq a los instrumentos internacionales de derechos humanos constituye una muestra de su apoyo decidido a los esfuerzos y actividades de la comunidad internacional al respecto.

103. El Gobierno del Iraq pide al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que indique cuáles son los artículos de la Convención que supuestamente no ha cumplido el Iraq, con objeto de que pueda examinarse esa cuestión con el Comité. Además, el Gobierno del Iraq desea destacar que en el párrafo 260 de las observaciones finales, el Comité tomó nota con reconocimiento de las leyes y reglamentos en virtud de los cuales se otorgaba autonomía a la minoría curda, así como de los reglamentos relativos a la protección de la identidad cultural de varias minorías en el Iraq y a la protección de los idiomas hablados por ellas. Ello echa claramente por tierra el argumento de que el Iraq no ha cumplido la Convención.

Párrafos 262 y 268

104. Resulta sorprendente que, extralimitándose en su mandato, el Comité formulara una recomendación sobre un aspecto que no se había planteado durante el examen del informe en las sesiones 1203ª y 1204ª, a saber, la recomendación de que el Iraq cumpliera las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad en que se pedía que se pusiera en libertad a todos los nacionales de Kuwait y de otros Estados "que todavía estén detenidos". La cuestión de los "detenidos" kuwaitíes no guarda ninguna relación con la labor ni el mandato del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Así pues, el Gobierno del Iraq rechaza esa recomendación y no considera necesario responder a ella, habida cuenta en particular de que esa cuestión se está abordando por conducto del Comité Internacional de la Cruz Roja. La aprobación de esa recomendación por mayoría simple de votos constituyó de por sí una medida inusual de procedimiento que confirma la dimensión política de la recomendación. El objetivo implícito que se observa en el párrafo 262 es cuestionable, dado que las resoluciones del Consejo de Seguridad no contienen ninguna disposición relativa a la eliminación de la discriminación racial.


IV. CONCLUSIÓN

105. De conformidad con el programa nacional que los órganos supremos de decisión política del Iraq aprobaron en julio de 1968 y que sigue en vigor, se reconocen todos los derechos de todos los miembros de la sociedad iraquí, con independencia de que pertenezcan a mayorías o minorías. Ello está en consonancia con la esencia y la filosofía de los principios establecidos en los instrumentos de derechos humanos en relación con la necesidad de proteger los derechos de las minorías. Dicho con otras palabras, desde 1968 el Estado iraquí está plenamente entregado a la defensa de los derechos humanos de las minorías, como pone de manifiesto el hecho de que no ha permitido que surjan situaciones jurídicas, económicas o sociales que sirvan para conceder a la mayoría derechos y privilegios que no disfrutan las minorías que habitan en el Iraq.

106. Con objeto de velar por la armonía social y consolidar la unidad nacional de todo el pueblo iraquí, fue necesario promulgar una serie de normas que constituyen una reafirmación de la voluntad legislativa y no una garantía de los derechos de las minorías, dado que esa garantía ya existía, si bien era necesario contar con legislación que sirviese de recordatorio práctico de las líneas reales de acción política, económica y social de los órganos supremos de decisión política del Iraq. Era necesario dejar claro cuáles eran el verdadero carácter y los resultados de esa línea de acción con objeto de confirmar la posición política general y no dar cabida a los intentos malintencionados y cuidadosamente planificados de quienes persiguen menoscabar la unidad de la sociedad iraquí insistiendo pertinazmente en la cuestión de los derechos de las minorías.

107. Algunos Estados occidentales y de otras regiones que son hostiles al Iraq siguen valiéndose de la cuestión de las minorías y los derechos humanos como medio de alcanzar objetivos políticos, para lo cual realizan actividades inaceptables de injerencia en los asuntos internos del Iraq. Así pues, las afirmaciones de que los derechos humanos y, en particular, los derechos de las minorías, resultan violados en el Iraq obedecen realmente a motivaciones políticas y se enmarcan en la lucha entre una estrategia nacional progresista y los intereses económicos y políticos que algunos Estados occidentales tienen en esta región.

108. La legislación iraquí en vigor y las prácticas que imperan realmente en el país muestran de manera palmaria la voluntad del Iraq de tener en cuenta los derechos y limitaciones consignados en los instrumentos internacionales de protección de los derechos de las minorías, a lo que ha procedido, en particular, eliminando la discriminación por todos los motivos que se indican en esos instrumentos. Así, los principios fundamentales que sustentan los derechos de las minorías son:

a) El trato igual y la no discriminación;

b) El derecho a existir;

c) El derecho a una identidad.

109. Después de examinar en qué medida aplica el Iraq los principios mencionados, que sirven de sustento a los derechos de las minorías, cualquier investigador imparcial podría afirmar, sin faltar a la verdad, que el Iraq cumple con creces las normas que esos instrumentos internacionales intentan preservar. De hecho, si se efectuase un análisis jurídico adecuado, se observaría que los "privilegios" a que esas minorías tienen legalmente derecho y que disfrutan en la realidad son más amplios en el Iraq que los que se reconocen en otros Estados y, en particular, en los Estados vecinos.

110. Habida cuenta de lo que antecede, cabe inferir que las denuncias de violaciones de los derechos humanos que formulan contra el Iraq algunos regímenes occidentales, que se valen de ciertas instituciones de las Naciones Unidas para malquistar a la opinión pública con el Iraq, particularmente por lo que respecta a los derechos de las minorías y de las comunidades religiosas, constituyen manifestaciones de hostilidad por motivos políticos y de un deseo de injerirse en los asuntos internos del Iraq so pretexto de proteger y salvaguardar los derechos de las minorías, tal como está ocurriendo en el norte del Iraq.

111. La legislación que el Gobierno del Iraq ha promulgado para salvaguardar los derechos de las minorías, a la que se hace referencia en sus informes 11º, 12º y 13º, echa por tierra e invalida las denuncias formuladas contra el Iraq. Por ello, cabe llegar a la conclusión de que algunos regímenes occidentales consideran que la cuestión de las minorías es un aspecto meramente formal y táctico que se ha extraído de su contexto básico, dado que se explota con el único propósito de injerirse en los asuntos internos del Iraq y defender así determinados intereses políticos.


Lista de anexos

1. Estructura política, económica y geográfica de la República del Iraq.

2. Efectos del embargo económico en el pueblo iraquí.

3. Datos fundamentales de la evolución del desarrollo y volumen de las inversiones en la Región Autónoma durante el período 1970-1990.


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