Distr.

GENERAL

CERD/C/326/Add.1
15 de enero de 1999

ESPAÑOL
Original: RUSO
Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1998 : Kyrgyzstan. 15/01/99.
CERD/C/326/Add.1. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CERD
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL


INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS EN VIRTUD
DEL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1998


Adición


Kirguistán*

[30 de septiembre de 1998]


* El presente documento contiene el informe inicial que había de presentarse el 4 de octubre de 1998.

Los anexos del informe presentado por el Gobierno de Kirguistán pueden consultarse en los archivos de la Secretaría.


ÍNDICE

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Apartado a)

Apartado b)

Apartado c)

Apartados d) i) y ii)

Apartado d) iii)

Apartado d) iv)

Apartado d) v)

Apartado d) vi)

Apartados d) vii) y viii)

Apartado d) ix)

Apartado e) i)

Apartado e) ii)

Apartado e) iii)

Apartado e) iv)

Apartado e) v)

Apartado e) vi)

Artículo 6

Artículo 7

Anexos


INFORME INICIAL DE LA REPÚBLICA DE KIRGUISTÁN SOBRE LA APLICACIÓN
DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN
DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

Artículo 1

1. Debido a su situación geopolítica y sus circunstancias históricas, la República de Kirguistán nació como Estado multiétnico con una población compleja que abarca varios grandes grupos étnicos además de la nación autóctona. Al 1o de enero de 1998, la población se componía de más de ochenta nacionalidades, de las cuales la más numerosa eran los kirguises (1,2%), seguidos por los rusos (14,9%), los uzbekos (14,4%), los ucranios (1,5%) y los tártaros (1,1%). Otros grupos étnicos componen menos del 10% de la población de la República. En algunas ciudades y distritos, los kirguises son superados en número por otras nacionalidades. Los kirguises se encuentran en minoría en Chuy Oblasty, donde constituyen el 40,4% de la población, y en Bishkek, con el 35,7%. Solamente se ofrecen cifras respecto de algunas de las nacionalidades más numerosas en el conjunto de la República (véase el cuadro 1).

2. La Convención y los derechos civiles que consagra quedan reflejados en la Ley Fundamental de la República de Kirguistán: la Constitución. La Constitución excluye por completo la posibilidad de discriminación racial y reconoce los mismos derechos a todos los ciudadanos. El artículo 15 afirma que todas las personas de la República son iguales ante la ley y los tribunales. Nadie puede ser sometido a ningún tipo de discriminación o menoscabo de sus derechos y libertades por motivos de origen, sexo, raza, nacionalidad, idioma, creencias, convicciones políticas o religiosas o cualquier otra característica o circunstancia personal o social. La prohibición de la discriminación por motivos de raza, nacionalidad, idioma o creencias y el principio de la igualdad de derechos están consagrados en numerosas leyes y normas, en particular el Código Civil (art. 2, art. 52, art. 56, párr. 3, y art. 223, párr. 3), la Ley de Ciudadanía (preámbulo), el Código Penal, la Ley de Educación (art. 2), el Código del Trabajo (art. 11) y el Código del Matrimonio y la Familia (art. 4). El principio de igualdad ante la ley está reconocido en el Código de Procedimiento Civil, cuyo artículo 6, "Administración de justicia exclusivamente por los tribunales con arreglo al principio de que los ciudadanos son iguales ante la ley y los tribunales" afirma lo siguiente:


El artículo 15 del Código de Procedimiento Penal, "Administración de justicia con arreglo al principio de que los ciudadanos son iguales ante la ley y los tribunales", dispone lo siguiente:


La protección de todas las personas contra la discriminación, en particular por motivos de raza, nacionalidad u origen étnico, es uno de los objetivos más importantes enunciados en la legislación y la política de Kirguistán.

3. La República de Kirguistán garantiza la protección, la igualdad y el desarrollo y uso sin restricciones de todas las lenguas en que se expresa su población (art. 5 de la Constitución). Garantiza el desarrollo sin restricciones de las lenguas de otros grupos nacionales (Ley de la Lengua del Estado, art. 4). Todo ciudadano tiene derecho a elegir libremente una lengua en la que comunicarse (Ley de la Lengua del Estado, art. 6). En los cuadros 1 y 2 figura un desglose de la población por la lengua en que se expresa. Además de la lengua del Estado, las autoridades locales en zonas con alta concentración de habitantes étnicos (uzbekos, tayikos, alemanes, dunganos, uigures, etc.) tienen derecho a utilizar sus lenguas autóctonas. Se proporcionarán servicios de traducción a toda persona que no pueda expresarse en esas lenguas (Ley de la Lengua del Estado, art. 6). El idioma principal utilizado en la cultura, los medios de información, la información pública y el cine es la lengua del Estado. Al mismo tiempo, se presta la debida consideración a los intereses culturales de las personas que viven en la República y que hablan ruso y otros idiomas (Ley de la Lengua del Estado, art. 24). En zonas con alta concentración de habitantes de minorías étnicas (uzbekos, tayikos, alemanes, dunganos, uigures, etc) la enseñanza y el material escolar se ofrecen en sus lenguas autóctonas y se favorece el desarrollo de las culturas étnicas (Ley de la Lengua del Estado, art. 25). El ruso se utiliza de forma generalizada, junto con el kirguís. En enero de 1997, el Tribunal Constitucional, en respuesta a una petición de 57 diputados del Parlamento que pedían una aclaración de los términos del párrafo 2 del artículo 5 de la Constitución, según el cual "el ruso será o podrá utilizarse como lengua oficial", confirmó que la lengua del Estado es el kirguís, pero que el ruso se utiliza como idioma oficial, y que no se admitirá ninguna violación de los derechos o libertades de los ciudadanos basada en su desconocimiento de la lengua del Estado o las lenguas oficiales. Las comunidades étnicas compactas dentro de la República (dunganos, alemanes, uigures) tienen sus propios periódicos y escuelas donde la enseñanza se imparte en su lengua autóctona, y tienen derecho a difundir programas en la televisión y la radio estatales. Todas las minorías nacionales y grupos étnicos tienen los mismos derechos y obligaciones en relación con la satisfacción de sus necesidades y convicciones religiosas. A pesar de las disensiones que surgieron entre las Repúblicas de la ex Unión Soviética en 1991, diversas nacionalidades siguen coexistiendo pacíficamente en Kirguistán.


Artículo 2

4. Con arreglo al programa "Kirguistán, nuestro hogar común", todos los ciudadanos de la República forman parte de la población única del país. El programa ha dado resultados positivos en la política interétnica del Estado y ha enunciado las nociones de unidad y solidaridad entre los habitantes de Kirguistán. El Gobierno ha estado tomando medidas para establecer Centros de Culturas Nacionales para la libre comunicación en cualquier idioma, para garantizar el derecho a la educación, al empleo y a la participación en condiciones de igualdad en la vida social y política del país; para establecer escuelas generales, instituciones para niños e instituciones de enseñanza superior de base étnica.

5. En 1992 se formaron las primeras organizaciones de base étnica dedicadas a proteger los intereses de los grupos étnicos y a defender su identidad lingüística y cultural; en 1994, su número ascendía a más de 20. El 7 de diciembre de 1993, los dirigentes de 11 de esas organizaciones sugirieron que el Presidente de la República convocase un kurultai (consejo) del pueblo de Kirguistán para debatir problemas comunes, buscar soluciones e idear formas de escapar a la crisis que afectaba al país con el fin de fortalecer la concordia interétnica. El Presidente hizo suya la sugerencia y publicó un decreto en el que se establecía un comité encargado de organizar la celebración de un kurultai para debatir cuestiones relativas al fortalecimiento de la concordia y la amistad interétnica entre los pueblos de Kirguistán. Se celebraron dos kurultai, en 1992 y 1994. El celebrado el 22 de enero de 1994 decidió convocar una Asamblea del Pueblo de Kirguistán (APK), una organización pública de base comunitaria cuya función es dar expresión a los intereses nacionales de los grupos étnicos que componen el pueblo de Kirguistán y velar por la solidaridad a escala nacional.

6. La celebración de la Asamblea del Pueblo de Kirguistán fue una fórmula nueva y, como lo ha demostrado el tiempo, eficaz de dar forma a un sistema social y gubernamental para promover la concordia interétnica y la paz civil en la República. En efecto, la Asamblea se ha convertido en un parlamento popular excepcional que otorga a todos y cada uno de los grupos étnicos que viven en Kirguistán el derecho a ser escuchados. Los objetivos de la Asamblea están establecidos en su Carta: promover el fortalecimiento de la concordia interétnica, la paz civil y la unidad dentro de la población de Kirguistán por todos los medios posibles; defender los intereses de las minorías nacionales que, junto con los kirguises, componen la población del país; conciliar esos intereses con los intereses de los kirguises, la mayoría étnica; congregar a todos los grupos étnicos en Kirguistán e imbuirlos de valores humanísticos universales; evitar las situaciones de conflicto y combatir la aparición de enfrentamientos y extremismos en las relaciones interétnicas. Teniendo presentes esos fines, la Asamblea:

a) promueve la asimilación en la conciencia pública del carácter colectivo del destino histórico y los intereses a largo plazo de todos los grupos étnicos que constituyen el pueblo de Kirguistán, y favorece la interacción y el enriquecimiento mutuo de sus culturas;

b) promueve las actividades de los grupos y asociaciones públicos de cultura étnica;

c) promueve, de conformidad con los procedimientos democráticos apropiados y las normas internacionales, el ejercicio por parte de las minorías nacionales de su derecho a participar en la vida pública y nacional, especialmente en las cuestiones que afectan a sus intereses;

d) puede establecer diversas organizaciones educativas, culturales, religiosas y de derechos humanos para preservar y promover las identidades étnicas, lingüísticas, culturales y religiosas de las minorías nacionales;

e) idea, ejecuta y, cuando procede, señala a la atención del Presidente, el Zhogorku Kenesh (parlamento) y el Gobierno, actividades para preservar y promover la salud espiritual, moral y física de cada grupo étnico, la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de las minorías nacionales y su lengua, su autoestima, su moral y sus costumbres;

f) estudia la situación en el país y formula propuestas a las autoridades locales sobre medios para resolver los problemas étnicos e interétnicos;

g) representa los intereses de los grupos étnicos que viven en la República de Kirguistán dentro de las organizaciones internacionales no gubernamentales que se ocupan de cuestiones étnicas.

La Asamblea ha participado en deliberaciones sobre una amplia gama de propuestas legislativas, entre ellas un proyecto de ley sobre la protección de los derechos de las minorías nacionales; ha preparado proyectos de enmienda de la Ley de Asociaciones Públicas y ha propuesto enmiendas a la Ley Electoral. Esas enmiendas tienen por objeto aumentar el papel de la Asamblea en la representación de los intereses de todos los grupos étnicos y la protección de los derechos de las minorías nacionales. Un resultado peculiar de esta fase en la labor de la Asamblea fue la elaboración de un proyecto de decreto presidencial titulado "Rango jurídico del Consejo de la Asamblea del Pueblo de Kirguistán", que fue firmado por el Presidente el 14 de enero de 1997. El decreto reconoce al Consejo de la Asamblea el rango de órgano asesor y consultivo para el Presidente sobre relaciones interétnicas y política en materia de nacionalidades. Desde su nacimiento, la Asamblea ha promovido el renacimiento y el desarrollo de las culturas y lenguas nacionales, prestando su apoyo a los esfuerzos encaminados a ese fin por los Centros de Culturas Nacionales. Gracias a sus actividades, muchos de éstos han conseguido alcanzar una representación y un ámbito nacionales. Han tomado parte en celebraciones panétnicas y han sido especialmente activos en las celebraciones del milenario de la epopeya de Manás y los aniversarios de personalidades públicas prominentes, personalidades culturales e intelectuales de los diversos pueblos que viven en Kirguistán. Se observa una tendencia en la política cultural a pasar de la promoción de gustos estéticos y acontecimientos culturales masivos a un criterio universal en el desarrollo de la cultura: educación de base étnica, medios de información de base étnica y potencial intelectual de grupos étnicos particulares. La Asamblea cuenta actualmente con 28 Centros de Culturas Nacionales y asociaciones públicas de base étnica entre sus miembros. Desde su establecimiento, ha mantenido junto con las organizaciones que la integran diversos contactos con las estructuras de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) que se ocupan del desarrollo étnico y las relaciones interétnicas. La mayoría de esos contactos tienen lugar con el Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales. Comenzaron con el primer seminario internacional sobre relaciones internacionales y cooperación regional celebrado en Bishkek con los auspicios del Gobierno y al que asistió el Alto Comisionado de la OSCE, Sr. van der Stoel. El seminario, cuyo programa era muy variado, constituyó el primer paso hacia un análisis más profundo de la situación en materia de relaciones interétnicas. El Centro de Información e Investigación de la Asamblea, creado en enero de 1996 con apoyo del Alto Comisionado y la Fundación para las Relaciones Interétnicas, comenzó a funcionar en junio de ese mismo año. En 1996 y 1997 se celebraron seminarios con los auspicios y el apoyo del Sr. van der Stoel. El tema del primero fue "Bases jurídicas para las relaciones interétnicas: aspectos prácticos". El seminario, celebrado el 28 de junio de 1996, fue organizado por la Fundación del Alto Comisionado para las Relaciones Interétnicas, la APK y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Kirguistán. Entre los expertos internacionales invitados figuraban el Profesor G. Alfredsson, Director del Instituto Raul Wallenberg de Derechos Humanos y Legislación en materia de Derechos Humanos, el Sr. Walter Palm, asesor superior en asuntos políticos del Departamento de Coordinación de Políticas sobre Minorías Nacionales, Dirección de Administración Pública, Ministerio del Interior de los Países Bajos, y el Sr. Aleksei Semyonov, miembro del Gobierno en Tallinn y de la Mesa Redonda del Presidente de Estonia. Asistieron al seminario dirigentes de organizaciones étnicas, diputados y personal del Zhogorku Kenesh, representantes de los Ministerios y departamentos gubernamentales interesados y diversas organizaciones internacionales. El segundo seminario se celebró el 7 de julio de 1997 con los auspicios de la APK, con el tema "Hacia la estabilidad y la armonía étnica". A él asistieron el Alto Comisionado para las Minorías Nacionales, Sr. van der Stoel, su asesor, Sr. Stefan Vassiliev, el Director Adjunto de la Fundación para las Relaciones Interétnicas, Sr. Jonathan Cohen, y dos expertos de la OSCE, el Sr. Clem MacCarthy de Irlanda del Norte y la Sra. Bess Brown, funcionaria de la oficina de la OSCE en Tashkent. Se movilizaron recursos por un valor total aproximado de US $ 12 800 del Fondo para Pequeños Proyectos de la Embajada del Reino de los Países Bajos ante Kirguistán y Kazajstán y US$ 15000 de la Fundación para las Relaciones Interétnicas para los seminarios, el apoyo técnico a las actividades del Centro de Información e Investigación de la Asamblea y para financiar el primer número del boletín del Alto Comisionado. El Alto Comisionado de la OSCE mantiene contactos periódicos con los dirigentes de la Asamblea y de las organizaciones étnicas que se ocupan de los derechos de las minorías nacionales y las relaciones interétnicas, estudia la situación en esa esfera y formula recomendaciones. Desde que la Asamblea entró en funcionamiento (enero de 1994), el Alto Comisionado ha visitado Kirguistán en seis ocasiones, en dos de las cuales visitó el sur, y ha participado personalmente en los dos seminarios, ha asistido a dos períodos ampliados de sesiones del Presidium de la Asamblea, y se ha reunido en varias ocasiones con dirigentes de organizaciones étnicas. La Asamblea sigue recibiendo apoyo y asistencia financiera constantes. En 1998 se celebró un seminario internacional sobre gestión de relaciones interétnicas para akims (gobernadores de oblasty) y representantes del Gobierno central con los auspicios de la APK y apoyo financiero de la Fundación para las Relaciones Interétnicas. Este seminario dio la oportunidad de mejorar la colaboración con las minorías nacionales, fortalecer las relaciones interétnicas, mejorar la política sobre nacionalidades y conseguir una sociedad tolerante en Kirguistán.

7. En el curso de las reformas legales del país, se están aprobando nuevas leyes que establecen el principio de la no discriminación consagrado en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El nuevo Código Penal, que entró en vigor el 1o de enero de 1998, contiene disposiciones concebidas para combatir diversas formas de discriminación, entre ellas la discriminación racial (arts. 299, 134 y 373).


Artículo 3

8. En la República de Kirguistán no se practica el apartheid. En 1997 Kirguistán se adhirió a la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid y la Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes.


Artículo 4

9. Los actos que tengan por finalidad exaltar el odio étnico, racial o religioso, menoscabar la dignidad étnica o hacer propaganda de la exclusividad, superioridad o inferioridad de grupos de ciudadanos sobre la base de sus creencias, su nacionalidad o su raza serán castigados con arreglo al Código Penal si se cometen de modo público o por conducto de los medios de información (art. 299). El Código Penal define penas para los siguientes delitos relacionados con la discriminación racial.

El artículo 134 (Violación de la igualdad de derechos de los ciudadanos) afirma lo siguiente:


- serán castigadas con una multa de hasta cincuenta veces el salario mínimo mensual o hasta dos meses de detención;


- serán castigados con una multa de hasta cien veces el salario mínimo mensual o hasta dos años de prisión.

Con arreglo al artículo 299 (Incitación al odio étnico, racial o religioso),


- serán castigados con una multa equivalente a entre 100 y 500 veces el salario mínimo mensual, con la detención durante un máximo de seis meses o con uno a tres años de prisión;


- serán castigados con una pena de hasta cinco años de prisión.

El artículo 373 (Genocidio) estipula lo siguiente:


- serán castigados con una pena de prisión de 12 a 20 años o con la pena de muerte".

10. El artículo 3 de la Ley de Asociaciones Públicas prohíbe la creación y el funcionamiento de asociaciones públicas cuyo objetivo o método de operación sea hacer propaganda de la guerra, la violencia o la crueldad, incitar a la división social, inclusive la de clases, racial, étnica o religiosa, o cometer otros actos punibles como delitos penales. La creación de asociaciones militarizadas públicas y grupos armados está prohibida. La creación y operación de asociaciones públicas que vayan en detrimento de la salud pública y la moral o los derechos e intereses legalmente protegidos de los ciudadanos está castigada por la ley. Según el Ministerio de Justicia, encargado de registrar las asociaciones públicas, no se ha presentado ninguna solicitud de registro de organizaciones públicas de lucha contra la discriminación racial. Actualmente están registradas ante el Ministerio 989 asociaciones públicas, 96 organizaciones religiosas y 18 partidos políticos.

11. Con arreglo a la Ley de Garantías y Libertad de Acceso a la Información, de 5 de diciembre de 1997, no pueden utilizarse los medios de información para incitar al derrocamiento violento o al cambio del orden constitucional vigente o para la violación de la soberanía y la integridad territorial de la República de Kirguistán o de cualquier otro Estado, hacer propaganda en favor de la guerra, la violencia o la crueldad, la exclusividad étnica o religiosa o la intolerancia hacia otros pueblos y naciones, ni ofender los sentimientos religiosos de creyentes y practicantes.

El artículo 23 de la Ley de Medios de Información, de 2 de julio de 1992, prohíbe el uso de los medios de información para incitar al derrocamiento violento o el cambio del orden constitucional existente o la violación de la soberanía o la integridad territorial de la República de Kirguistán o cualquier otro Estado, hacer propaganda en favor de la guerra, la violencia o la crueldad, la exclusividad étnica o religiosa o la intolerancia hacia otros pueblos o naciones, ofender el honor cívico de los pueblos, ni ofender los sentimientos religiosos de creyentes y practicantes.

Con arreglo al artículo 24 de la Ley de Medios de Información, "la responsabilidad por las infracciones de esta Ley se determinará de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación de la República de Kirguistán".


Artículo 5

Apartado a)

12. En virtud del artículo 15 de la Constitución de Kirguistán, todas las personas de la República son iguales ante la ley y los tribunales. Nadie puede ser objeto de ningún tipo de discriminación o menoscabo de sus derechos y libertades por motivos de origen, sexo, raza, nacionalidad, idioma, creencias, convicciones políticas o religiosas o cualquier otra característica o circunstancia personal o social. El Código de Procedimiento Penal establece que la justicia en asuntos penales será dispensada exclusivamente por los tribunales. Nadie será considerado culpable de un delito ni sometido a sanciones penales salvo mediante una decisión judicial de conformidad con la ley. El artículo 15 del Código (Administración de justicia sobre el principio de que los ciudadanos son iguales ante la ley y los tribunales) afirma que la justicia en cuestiones penales se administrará con arreglo al principio de que todos los ciudadanos, con independencia de su origen, posición social y económica, raza o nacionalidad, sexo, educación, idioma, actitud ante la religión, tipo y naturaleza de la ocupación, lugar de residencia y otras circunstancias, son iguales ante la ley y los tribunales. El Código dispone que los procedimientos judiciales se celebrarán en kirguís o en el idioma en que se exprese la mayoría de la localidad de que se trate. Las partes en un caso que no hablen el idioma en que se celebran los procedimientos tendrán derecho a contar con los servicios de un intérprete. El expediente del caso y los documentos judiciales se pondrán, de conformidad con el procedimiento establecido, a disposición del acusado traducidos a su lengua materna u otro idioma en el que se exprese (Código de Procedimiento Penal, art. 18). En virtud del artículo 93 del Código, los costos asociados al pago del intérprete serán sufragados por el Estado, salvo cuando el trabajo de interpretación se realice como asignación oficial.

Apartado b)

13. De conformidad con el artículo 16 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la vida, a la inviolabilidad física y moral y a la libertad y la seguridad de la persona. El Código Penal contiene toda una sección, la sección VII, titulada "Delitos contra la persona", en la que se estipulan penas para los siguientes delitos:

a) delitos contra la vida y la salud;

b) delitos contra la libertad individual, el honor y la dignidad;

c) delitos contra la inviolabilidad sexual y la libertad sexual individual;

d) delitos contra los derechos y libertades constitucionales, humanos y civiles, incluidas las violaciones de la igualdad de derechos de los ciudadanos (art. 134) y los impedimentos al ejercicio del derecho a la libertad de conciencia y de credo (art. 146);

e) delitos contra la familia y los menores.

Apartado c)

14. La legislación de Kirguistán en materia de elecciones y referéndums recoge texto correspondiente a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El artículo 23 de la Constitución afirma lo siguiente:


En virtud de la Ley del Presidente de la República de Kirguistán (Elecciones), podrá ser elegido Presidente todo ciudadano de la República de edad comprendida entre los 25 y los 65 años que hable la lengua del Estado y haya vivido en la República durante al menos 15 años antes de anunciar su candidatura.

La legislación actual no permite imponer restricciones al derecho de voto ni al derecho de los ciudadanos a participar en referéndums. Con sujeción a las restricciones establecidas por la ley, todo ciudadano tiene derecho a votar y a ser elegido para formar parte de los órganos representativos de la República de Kirguistán. El artículo 2, "Derechos de Voto de los Ciudadanos", de la Ley del Presidente de la República de Kirguistán (Elecciones) estipula lo siguiente:




El artículo 1, "Principios generales de las elecciones", de la Ley de Miembros del Zhogorku Kenesh de la República de Kirguistán (Elecciones) afirma lo siguiente:


Con arreglo al artículo 2, "Sufragio Universal", tienen derecho a votar los ciudadanos de la República de Kirguistán que hayan cumplido los 18 años. No podrán votar los ciudadanos que hayan sido declarados mentalmente incompetentes por un tribunal ni los ciudadanos privados del derecho de voto en las elecciones por una decisión judicial legalmente aplicable. Cualquier ciudadano mentalmente competente que haya cumplido los 25 años y haya vivido en la República durante no menos de cinco años antes de anunciar su candidatura puede presentarse a las elecciones al Zhogorku Kenesh. Los individuos con antecedentes penales que no hayan sido legalmente invalidados o anulados no podrán ser miembros del Zhogorku Kenesh. Estarán prohibidas otras restricciones directas o indirectas de los derechos de voto de los ciudadanos basadas en sus orígenes, opiniones políticas, posición social y económica, raza, nacionalidad, sexo, nivel de instrucción, idioma, actitud ante la religión o tipo y naturaleza de la ocupación. En virtud del artículo 3 de la Ley, "Igualdad de derechos de voto", cada votante dispone de un voto. Todos los votantes participan en las elecciones en condiciones de igualdad. Por consiguiente, no se permiten restricciones por motivos raciales, nacionales, étnicos, de nacimiento u otros. Se tiene presente, no obstante, la representación de los diversos grupos sociales y étnicos en los integrantes de las comisiones. Cuando se celebran elecciones y referéndums en la República de Kirguistán, la Comisión Electoral Central y las comisiones electorales que ésta establece se guían estrictamente por la Constitución y la legislación relativa a las elecciones y los referéndums en la República. Las comisiones electorales están formadas por representantes propuestos por partidos políticos, asociaciones públicas, comunidades locales, colectivos laborales y asambleas electorales en instituciones.

No se permiten restricciones por motivos raciales, nacionales, étnicos, de nacimiento o por otro motivo. La composición por nacionalidades de la Asamblea Legislativa del Zhogorku Kenesh (Parlamento) es la siguiente:

Kirguises: 27 (26) * La primera cifra se refiere a la cámara constituida; la cifra entre paréntesis se ha ajustado para incorporar las retiradas ulteriores.

Rusos : 3 (2)

Uzbekos : 3

Karachais : 2

Total : 35 (33)

La composición de la Asamblea de Representantes del Pueblo es la siguiente:

Kirguises : 59 (58)

Rusos : 3

Uzbekos : 5

Dunganos : 2

Alemanes : 1

Total : 70 (69)

Apartado d), incisos i) y ii)

15. Según la Constitución, toda persona en Kirguistán tiene derecho a la libertad de circulación y la libertad de escoger su lugar de residencia en cualquier parte del país, la libertad de abandonar el país y el derecho a regresar a él sin impedimentos. Las cifras correspondientes a la migración aparecen en el anexo (cuadro 8).

Apartado d), inciso iii)

16. La Constitución estipula que ningún ciudadano de la República de Kirguistán podrá ser despojado de su nacionalidad ni del derecho a cambiar su nacionalidad. La Ley de Nacionalidad garantiza a los ciudadanos los mismos derechos en todas las esferas de la vida económica, política, social, cultural y espiritual. El artículo 4 de la Ley garantiza la igualdad de nacionalidad a todos los ciudadanos de la República, con independencia de la forma en que hayan adquirido esa nacionalidad.

Apartado d), inciso iv)

17. En virtud del artículo 4 del Código del Matrimonio y la Familia, todos los ciudadanos tienen los mismos derechos en las relaciones familiares. El Código no permite restricción directa o indirecta alguna de los derechos ni el establecimiento de ninguna ventaja directa o indirecta en el matrimonio o en las relaciones familiares que esté basada en el origen, la posición social o económica, la raza, la nacionalidad, el sexo, el nivel de instrucción, el idioma, la actitud ante la religión, el tipo y la naturaleza de la ocupación, el lugar de residencia u otra circunstancia. En el cuadro 6 del anexo se ofrece información sobre los matrimonios interétnicos en la República.

Apartado d), inciso v)

18. El artículo 16 de la Constitución afirma que en la República de Kirguistán toda persona tiene derecho a ser propietario y a usar y disponer de sus bienes como desee. La Ley de Bienes del Estado (Desnacionalización y Privatización), que entró en vigor por decisión del Zhogorku Kenesh con fecha 12 de enero de 1994, en su artículo 8, "Compradores e intermediarios", afirma lo siguiente:



Ni en la Ley ni en otros documentos figura disposición alguna que imponga restricciones por motivos de raza. Desde que comenzaron la desnacionalización y la privatización, han sido convertidas alrededor de 6400 organizaciones estatales; se han celebrado 237 ventas de acciones y más de 200 subastas en efectivo; hasta la fecha, aún no se ha dado ningún caso de restricción basada en motivos de raza (nacionalidad) ni se ha presentado o tramitado ninguna denuncia por ese motivo. Con arreglo al artículo 222 del Código Civil, está garantizado el derecho a ser propietario, reconocido y consagrado en la legislación, al igual que el derecho del propietario a utilizar y disponer de sus bienes como le convenga.

Apartado d), inciso vi)

19. Según el artículo 19 de la Constitución de la República de Kirguistán, la ley consagra y protege el derecho a heredar. Los derechos en esta esfera se rigen por el Código Civil, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, nacionalidad o idioma.

Apartado d), incisos vii) y viii)

20. El artículo 16 de la Constitución garantiza a todas las personas de la República el derecho a la libertad de religión, la libertad de conciencia y culto, la libre expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones, la libertad de creación literaria, artística, académica y tecnológica, la libertad de prensa, la libertad de difundir información por radio y televisión y la libertad de transmitir información. En virtud de la Ley de Libertad de Religión y Organizaciones Religiosas, de 16 de diciembre de 1991,



En la República de Kirguistán existen leyes en materia de medios de información, garantías y libertad de acceso a la información, y protección de la actividad profesional de los periodistas, que regulan las garantías en relación con la libertad para recibir y difundir información. El hecho de que unos 400 órganos informativos estén registrados en el país es un indicio del grado de libertad de prensa. En su artículo 4, la Ley de Protección de la Actividad Profesional de los Periodistas estipula lo siguiente:


Apartado d), inciso ix)

21. El artículo 16 de la Constitución garantiza a toda persona en la República de Kirguistán el derecho a la libertad de reunión. Los ciudadanos tienen derecho a reunirse pacíficamente, sin armas, y a celebrar reuniones y manifestaciones políticas sin restricción alguna. Con arreglo a la Ley de Asociaciones Públicas, de 1o de febrero de 1991,




En la actualidad existen 1215 asociaciones públicas, 232 organizaciones religiosas y 18 partidos políticos registrados ante el Ministerio de Justicia.

Apartado e), inciso i)

22. La Constitución afirma que toda persona en la República de Kirguistán tiene derecho a la libertad económica, el derecho a hacer libre uso de sus capacidades y sus bienes en cualquier actividad económica, y el derecho a la libertad de trabajo y a la libre elección del tipo de actividad y profesión. Las medidas para combatir la discriminación racial están recogidas en el Código del Trabajo. El artículo 11 del capítulo 1 de la sección 1, "Prohibición de la discriminación en la esfera laboral" afirma lo siguiente:





La Ley de Empleo, aprobada el 20 de abril de 1998, sienta las bases jurídicas, económicas y de organización para el empleo en condiciones de economía de mercado en las que diversas formas de propiedad son equivalentes, y define salvaguardias del Estado respecto del derecho de los ciudadanos al trabajo. El artículo 4 define el principio en el que se apoya la política del Estado en materia de trabajo y empleo. Ese principio es el de que todos los ciudadanos deben gozar de las mismas oportunidades, con independencia de su raza, nacionalidad, idioma, sexo, edad, actitud ante la religión, convicciones políticas o posición social, en el ejercicio de sus derechos al trabajo voluntario y a la libre elección de ocupación. En lo que se refiere a la seguridad social, la República de Kirguistán ha ratificado varios convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo: el No 118, Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962, y el No 157, Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982. Esos convenios garantizan la igualdad de oportunidades en materia de seguridad social para todos los ciudadanos de la República con independencia de su raza, sexo y religión. En lo que atañe a los refugiados, la República también cumple lo estipulado en los acuerdos internacionales en materia de seguridad social para los refugiados en el territorio de Kirguistán con independencia de su raza. En el cuadro 4 del anexo se ofrecen datos sobre los refugiados que han llegado a la República de Kirguistán.

Apartado e), inciso ii)

De acuerdo con el artículo 8 de la Constitución, podrán fundarse en la República partidos políticos, sindicatos y otras asociaciones públicas sobre la base de una libre declaración de intenciones y de intereses comunes. El Estado garantiza los derechos e intereses legítimos de las asociaciones públicas. El Código del Trabajo afirma lo siguiente:






No se ha producido ningún caso de discriminación de tipo alguno entre trabajadores en las actividades de los órganos sindicales de la República. Los estatutos de los sindicatos permiten que cualquier trabajador, sin distinción de raza, idioma o religión, se afilie a ellos. Además, la función principal de un sindicato es proteger los intereses laborales, económicos, sociales y espirituales de sus miembros con independencia de su raza. Al 1o de enero de 1998, los sindicatos tenían miembros de más de 80 nacionalidades, repartidas como sigue:

kirguises : 60,3%

rusos : 15,7%

uzbekos : 14,2%

ucranios : 1,6%

tayikos : 0,8%

turcos : 0,8%

alemanes : 0,5%

tártaros : 1,2%

dunganos : 1,0%

kazakos : 0,9%

uigures : 0,9%

coreanos : 0,4%

otros : 1,9%

Apartado e), inciso iii)

23. El artículo 33 de la Constitución afirma que los ciudadanos de la República tienen derecho a la vivienda. El Estado apoya el ejercicio de este derecho ofreciendo y vendiendo viviendas de su reserva de viviendas y alentando la construcción de viviendas individuales. El Código de la Vivienda, a tenor de lo estipulado en la Constitución, ofrece a los ciudadanos el derecho a la vivienda. Ese derecho se garantiza mediante la ampliación y el mantenimiento de la reserva de viviendas estatales y públicas, apoyando la construcción de viviendas cooperativas e individuales, asignando equitativamente y bajo supervisión del Estado el espacio habitable que se va liberando a medida que avanza el programa de construcción de viviendas de calidad, y fijando cuotas de pago reducidas para los pisos y los servicios comunes. El derecho de los ciudadanos a la vivienda está protegido por la ley y todo acto que obstaculice el ejercicio de ese derecho por los ciudadanos está prohibido.

Apartado e), inciso iv)

24. Con arreglo al artículo 27 de la Constitución:




La Ley de Seguro Médico contiene las siguientes disposiciones:



La Ley de Familias con Hijos (prestaciones del Estado) establece un nivel mínimo de apoyo garantizado por el Estado para los ciudadanos con hijos menores, y dispone el pago de prestaciones del Estado con arreglo al tamaño de la familia y a la edad y el estado de salud de los hijos. Así, los ciudadanos de Kirguistán con hijos menores tienen derecho a prestaciones por embarazo y maternidad, baja por maternidad, prestaciones por hijos, prestaciones por ocuparse de un hijo enfermo, prestaciones para hijos de madres solteras, prestaciones para hijos de miembros de las fuerzas armadas destinados en los servicios de emergencia, prestaciones para niños en hogares adoptivos y prestaciones para niños menores cuyos padres se nieguen a criarlos. El seguro social del Estado es un sistema de prestaciones garantizadas por el Estado pagaderas a los individuos asegurados y sufragadas mediante las primas de seguro obligatorias que se cobran a empleadores y ciudadanos, si pierden su medio de sustento o sus ingresos de resultas de enfermedad, accidente laboral o discapacidad laboral, invalidez, embarazo o maternidad, vejez, desempleo, pérdida del sostén de la familia o fallecimiento. El seguro social del Estado es obligatorio (Ley de Seguridad Social del Estado). Con arreglo a la Ley de Seguros de Pensiones del Estado, el derecho a recibir una pensión del régimen de la seguridad social del Estado se extiende a los ciudadanos asegurados de la República, los extranjeros y los apátridas que residan en Kirguistán y que hayan cotizado al plan de seguros de pensiones del Estado de conformidad con los principios y condiciones establecidos. En virtud de la ley son pagaderas las siguientes pensiones: a) pensiones de vejez; b) pensiones de invalidez y c) pensiones por pérdida del sostén de familia. El artículo 34 de la Constitución reconoce a los ciudadanos de la República el derecho a la atención sanitaria y al libre uso de la red de instituciones de atención sanitaria del Estado. Los ciudadanos pueden obtener servicios médicos de pago de conformidad con las condiciones y el procedimiento establecidos por la ley. La Ley de Atención Sanitaria estipula que los ciudadanos tienen derecho a atención sanitaria y al libre uso de la red de instituciones de atención sanitaria del Estado. Los servicios de atención médica que se ofrecen a los ciudadanos de Kirguistán, establecidos por el Ministerio de Salud y aprobados por el Gobierno, comprenden lo siguiente:

a) el reconocimiento a todos los ciudadanos que viven en la República de las mismas oportunidades en el ejercicio de su derecho a obtener asistencia médica;

b) el establecimiento de un nivel de servicio básico garantizado en todos los niveles de asistencia médica en toda la República;

c) la prestación de asistencia médica a los ciudadanos en toda la República, inclusive fuera de su zona de residencia permanente;

d) el reconocimiento a los ciudadanos de la libertad de elección de médico y de institución de tratamiento;

e) la prestación de tratamiento médico de urgencia en la institución de tratamiento más cercana, con independencia de su forma de propiedad y del departamento de Gobierno del que dependa.

Los ciudadanos pueden obtener servicios médicos de pago con arreglo a los procedimientos establecidos por el Gobierno. Tienen derecho a la seguridad social con arreglo a la legislación de Kirguistán en caso de enfermar o perder su capacidad de trabajo total o parcialmente.

Apartado e), inciso v)

25. La Constitución afirma lo siguiente:






En virtud de la Ley de Educación, los ciudadanos de la República tienen derecho a la educación con independencia de su sexo, nacionalidad, idioma, posición social y económica, tipo y naturaleza de la ocupación, creencias, convicciones políticas y religiosas, lugar de residencia y otras circunstancias. Se ofrece información en el anexo (véanse los cuadros 4, 9, 10 y 11). Los principios más importantes en que se basa el sistema de enseñanza son los siguientes:

a) igualdad de derechos para recibir educación para todos los ciudadanos de la República;

b) educación gratuita en instituciones docentes públicas hasta el nivel docente fijado por el Estado, y condiciones que permitan el funcionamiento de la enseñanza de pago;

c) educación humanitaria en la que se priman los valores humanos comunes;

d) orientación hacia los resultados académicos y las normas educativas internacionales;

e) sistema y continuidad;

f) independencia de las instituciones políticas y religiosas;

g) instituciones que ofrecen diversas formas de enseñanza e instrucción, esferas de actividad y formas de propiedad;

h) enseñanza laica e instituciones docentes estatales laicas;

i) accesibilidad y un sistema educativo adaptado al nivel de desarrollo, el nivel de instrucción y las características individuales de los alumnos;

j) condiciones que permitan que los estudiantes más capaces sean seleccionados y crezcan de forma creativa;

k) posibilidad de funcionamiento de otras instituciones docentes y estructuras educativas no estatales.

La orientación fundamental de la enseñanza profesional técnica concuerda plenamente con el apartado e) del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que defiende el "derecho a la educación y la formación profesional". Las 113 escuelas profesionales y técnicas de la República atienden a más de 25.000 alumnos de casi todas las nacionalidades que viven en Kirguistán. Todos los estudiantes pueden elegir como idioma de instrucción uno de los cuatro grandes idiomas que se hablan en la República : el 52,5% de los estudiantes estudia en kirguís, el 46,2% en ruso, el 0,7% en uzbeko y el 0,7% en turco. Todos los estudiantes, con independencia de su nacionalidad, tienen derecho a una asignación para gastos y alojamiento en residencias, atención médica y actividades culturales. Cuando terminan los estudios, la administración escolar les ayuda a encontrar trabajo.

Apartado e), inciso vi)

26. Con arreglo al artículo 36 de la Constitución, no se impondrán restricciones a la cultura, el arte, la literatura, la ciencia y los medios de información. Los ciudadanos tienen derecho de acceso a los bienes culturales y a consagrarse al arte y la ciencia. Todo ciudadano de la República tiene derecho a la libre expresión y la difusión de pensamientos, ideas y opiniones, a la libertad de creación literaria, artística, académica y tecnológica, a la libertad de prensa y a la libertad de difundir información por radio, televisión y otros medios.

27. Los ciudadanos de la República de Kirguistán y los extranjeros, con independencia de su raza y nacionalidad, tienen derecho de acceso a cualquier tipo de servicio y a cualquier lugar reservado para el uso público: medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, teatros y parques. Los servicios se ofrecen en los lugares públicos en Kirguistán sin distinción de raza, grupo étnico o conocimiento del idioma.


Artículo 6

28. En virtud de la Constitución, incumbe al Estado y a todos los órganos y funcionarios del Estado ofrecer una protección plena, incondicional y rápida de los derechos y libertades de los ciudadanos, poner fin a cualquier violación de esos derechos y restablecer la situación anterior. La República de Kirguistán garantiza a sus ciudadanos la protección judicial de todos los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en las leyes. Los Códigos de Procedimiento Penal y Civil estipulan que la justicia en los asuntos penales y los civiles será administrada sobre la base de que los ciudadanos son iguales ante la ley y los tribunales con independencia de su origen, posición social y económica, raza, nacionalidad, sexo, educación, idioma, actitud ante la religión, tipo y naturaleza de la ocupación, lugar de residencia y otras circunstancias. En el cuadro que figura a continuación se presentan los procesos penales entablados en virtud del artículo 68 del Código Penal (versión de 1961) (Violaciones de la igualdad étnica y racial y de la igualdad de derechos de los ciudadanos basadas en su actitud ante la religión) y vistos por los tribunales penales entre 1991 y 1997:





Número
Año
Tribunal
Casos vistos
Casos resueltos
1
1991
Tribunal de Osh Oblasty
20
58
2
.
Tribunal de Djalal-Abad Oblasty
3
5
3
.
Tribunal municipal de Bishkek
3
9
.
.
Total
26
72
1
1992
Tribunal de Djalal-Abad Oblasty
2
11
2
.
Tribunal de Osh Oblasty
3
5
.
.
Total
5
16
1
1994
Tribunal Supremo
1
1
.
.
Total
1
1
.
.
TOTAL GENERAL
32
89

Las cifras anteriores se refieren a los "sucesos de Osh", ocurridos en 1990 en varios pueblos y ciudades de Osh Oblasty, donde hubo enfrentamientos entre grupos étnicos kirguises y uzbekos. Se instituyeron procedimientos penales contra los individuos responsables de incitar a las divisiones nacionales (Código Penal, art. 68, secc. 3, "Violaciones de la igualdad étnica y racial y de la igualdad de derechos de los ciudadanos basadas en su actitud ante la religión", art. 94, párr. 1.6, "Homicidio intencional en circunstancias agravantes", y el art. 15-94, párr. 4, "Tentativa de homicidio intencional en circunstancias agravantes"). Los delitos ocurrieron en las siguientes circunstancias: entre el 4 y el 8 de junio de 1990, en varias ciudades y pueblos de Osh Oblasty se produjeron disturbios generalizados y se utilizó la fuerza entre los habitantes étnicos kirguises y uzbekos. Se cometieron delitos y se violaron los derechos humanos. La población sufrió importantes daños, destrucción, saqueos y asesinatos en masa. Ochenta y ocho personas fueron declaradas culpables en los tribunales y condenadas.


Artículo 7

29. El Gobierno, con arreglo a su programa nacional "Kirguistán, nuestro hogar común" ha estado tomado medidas para crear Centros de Culturas Nacionales, garantizar la libertad de comunicación en cualquier idioma, y dar efecto al derecho a la educación, el trabajo y la participación en condiciones de igualdad en la vida pública y política; ha estado creando escuelas generales de base ética, instituciones infantiles e instituciones de enseñanza superior (la Universidad Eslava, la Universidad Kirguiso-Uzbeka). La República cuenta ahora con Centros de Culturas Nacionales en funcionamiento, los grupos étnicos que viven en comunidades compactas (dunganos, alemanes, uigures y otras nacionalidades), tienen sus propios periódicos y escuelas donde enseñanza se imparte en sus idiomas y tienen derecho a emitir programas en la televisión y la radio estatales, y todas las minorías nacionales y grupos étnicos tienen los mismos derechos y responsabilidades que el resto del pueblo de Kirguistán en lo que se refiere a la satisfacción de sus necesidades religiosas. Actualmente se está debatiendo si se da carácter oficial a la lengua rusa. El Gobierno colabora estrechamente con el Alto Comisionado de la OCSE para las Minorías Nacionales, que presta cooperación y asistencia técnica para acometer los problemas que entraña conseguir la concordia interétnica en el país y proteger los derechos de las minorías nacionales. El programa "Kirguistán, nuestro hogar común" recibe publicidad en las instituciones docentes nacionales. Los medios de información están desempeñando un papel importante en la difusión de información acerca del programa. Varias universidades, en particular la Universidad Nacional de Kirguistán y la Universidad Eslava han creado cátedras especiales de derechos humanos; la Universidad Estatal de Osh tiene un Centro de Derechos Humanos. La Universidad Nacional del Estado Kirguís publica un boletín titulado "Derechos humanos y democracia". Las instituciones de enseñanza superior ofrecen un curso experimental sobre derechos humanos y democracia (18 horas) elaborado por los miembros de un grupo mixto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Universidad Nacional de Kirguistán. Para conmemorar el cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación y Cultura está organizando conferencias y cursos prácticos sobre derechos humanos en varias instituciones de enseñanza superior. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Kirguistán y la Fundación Soros-Kirguistán organizan todos los años cursos de verano sobre derechos humanos. En 1997, la Fundación Soros-Kirguistán organizó un concurso de redacción para alumnos de la escuela secundaria, con apoyo de los medios de información, sobre el tema "La gente y sus derechos en mi país". Se han publicado folletos sobre derechos humanos para escolares en kirguís y ruso, titulados "Tus derechos" (basados en la Declaración Universal) con apoyo de la Fundación. Se está preparando actualmente para su publicación un folleto titulado "Los derechos del niño" en ruso y kirguís. Con apoyo de la Fundación Soros-Kirguistán, el Fondo de Apoyo a la Educación de Djalal-Abad ha publicado la Convención sobre los Derechos del Niño en kirguís, uzbeko y ruso.


Anexos

Anexo 1. Población permanente de la República de Kirguistán, por nacionalidad (cuadro 1).

Anexo 2. Población de la República de Kirguistán, por nacionalidad y lengua materna (cuadro 2).

Anexo 3. Población de la República de Kirguistán, por nacionalidad y segunda lengua (cuadro 3).

Anexo 4. Refugiados llegados a la República de Kirguistán (cuadro 4).

Anexo 5. Niveles de instrucción entre las distintas nacionalidades (cuadro 5).

Anexo 6. Matrimonios interétnicos en 1989 (cuadro 6).

Anexo 7. Distribución por edades de las distintas nacionalidades (cuadro 7).

Anexo 8. Emigración de los habitantes de la República de Kirguistán por nacionalidades, 1989-1997 (cuadro 8).

Anexo 9. Alumnos en escuelas técnicas y profesionales y otras instituciones docentes secundarias especializadas estatales, por nacionalidad (cuadro 9).

Anexo 10. Alumnos en instituciones docentes superiores estatales, por nacionalidad (cuadro 10).

Anexo 11. Alumnos en instituciones docentes superiores privadas, por nacionalidad (cuadro 11).


Cuadro 1


Población permanente de la República de Kirguistán, por nacionalidad*


.
Población (en miles)
.
1989
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
Todas las nacionalidades, de las cuales:
4 257.7
4 334.5
4 389.5
4 451.8
4 469.3
4 429.9
4 450.7
4 512.4
4 574.1
4 634.9
Kirguises
2 229.7
2 298.4
2 371.6
2 450.4
2 526.4
2 595.7
2 656.1
2 720.8
2 781.1
2 836.8
Rusos
916.5
917.6
905.4
888.7
840.5
756.3
720
707.5
698.1
690.9
Uzbekos
550.1
566.1
580.3
593.3
604.2
613.6
625.4
640.0
653.3
666.3
Ucranios
108.9
107.2
104.4
101.1
93.3
81.2
75.7
73.1
70.9
69.0
Tártaros
70.1
70.0
72.3
71.5
68.2
59.3
55.6
54.2
53.2
52.3
Alemanes
101.3
86.9
70.0
56.3
44.4
33.7
26.1
20.9
17.3
15.3
Kazakos
37.3
38.5
39.5
40.9
41.4
41.2
41.6
42.0
42.4
42.8
Tayikos
33.5
34.1
34.7
35.2
35.5
36.2
36.9
37.9
38.8
39.7
Azerbaiyanos
15.8
16.4
15.4
16.1
16.9
17.4
17.9
18.5
19.0
19.4
Belarusos
9.2
9.2
9.0
8.8
8.1
7.3
7.0
6.8
6.7
6.6
Armenios
4.0
3.9
3.9
3.8
3.8
3.7
3.6
3.6
3.7
3.7
Judíos
5.6
5.1
4.2
3.6
3.0
2.4
1.9
1.5
1.3
1.1
Georgianos
1.1
1.1
1.1
1.1
1.1
1.1
1.1
1.0
1.0
1.0
Lituanos
0.5
0.5
0.4
0.4
0.4
0.3
0.3
0.3
0.3
0.4
Moldovos
1.9
1.9
1.9
1.9
1.8
1.7
1.7
1.7
1.7
1.7
Letones
0.4
0.3
0.3
0.3
0.3
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
Turcomanos
0.9
0.9
0.8
0.8
0.8
0.8
0.8
0.8
0.8
0.8
Estonios
0.4
0.4
0.4
0.4
0.4
0.3
0.3
0.3
0.3
0.3
Uigures
36.8
37.4
38.0
39.0
39.9
40.6
41.3
42.3
42.8
43.3
Dunganos
36.9
37.6
38.2
39.6
40.8
41.9
42.8
43.8
45.2
46.4
Coreanos
18.4
18.4
18.5
18.7
18.6
18.1
17.9
17.7
17.8
18.0
Turcos
21.3
21.4
21.6
22.1
23.0
23.7
24.3
24.9
25.4
25.9
Otros
58.0
61.2
57.6
57.8
56.5
53.2
52.2
52.6
52.8
53.0



.
Como proporción del total (porcentaje)
.
1989
1990
1991
1992
1993
1994
1995
1996
1997
1998
Todas las nacionalidades
100
100
100
100
100
100
100
100
100
100
      de las cuales:
Kirguises
52.4
53.0
54.0
55.0
56.5
58.6
59.7
60.3
60.8
61.2
Rusos
21.5
21.2
20.6
20.0
18.8
17.1
16.2
15.7
15.3
14.9
Uzbekos
12.9
13.0
13.2
13.3
13.5
13.8
14.1
14.2
14.3
14.4
Ucranios
2.5
2.5
2.4
2.3
2.1
1.8
1.7
1.62
1.5
1.5
Tártaros
1.6
1.6
1.7
1.6
1.5
1.3
1.2
1.2
1.2
1.1
Alemanes
2.4
2.0
1.6
1.3
1.0
0.8
0.6
0.5
0.4
0.3
Kazakos
0.9
0.9
0.9
0.9
0.9
0.9
0.9
0.9
0.9
0.9
Tayikos
0.8
0.8
0.8
0.8
0.8
0.8
0.8
0.8
0.8
0.9
Azerbaiyanos
0.4
0.4
0.3
0.4
0.4
0.4
0.4
0.4
0.42
0.42
Belarusos
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.16
0.15
0.15
0.14
Armenios
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
Judíos
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.1
0.04
0.03
0.03
0.02
Georgianos
0.03
0.03
0.03
0.03
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
Lituanos
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
Moldovos
0.04
0.04
0.04
0.04
0.04
0.04
0.04
0.04
0.04
0.04
Letones
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.0
0.0
0.0
0.0
0.0
Turcomanos
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
0.02
Estonios
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
0.01
Uigures
0.9
0.9
0.9
0.88
0.9
0.9
0.9
0.9
0.9
0.9
Dunganos
0.9
0.9
0.87
0.8
0.89
0.9
0.9
1.0
1.0
1.0
Coreanos
0.43
0.43
0.4
0.4
0.4
0.4
0.4
0.4
0.4
0.4
Turcos
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
0.5
0.6
0.6
0.6
Otros
1.35
1.35
1.31
1.3
1.3
1.3
1.3
1.1
1.1
1.1


* Cifras al 12 de enero en 1989; a partir del 1o de enero para todos los demás años.


Cuadro 2

Población de la República de Kirguistán, por nacionalidad
y lengua materna
(datos del censo de 1989)



    .
Número de miembros
Que la consideran su lengua materna (%)
    Todas las nacionalidades,
    de las cuales:
4 257 755
94.8
    Kirguises
2 229 663
99.5
    Abjasios
52
82.7
    Avaros
986
89.2
    Agules
129
82.9
    Adigeis
54
83.3
    Azerbaiyanos
15 775
87.9
    Aleutianos
11
45.5
    Altais
116
62.1
    Árabes
109
33.9
    Armenios
3 975
70.6
    Asirios
18
55.6
    Afganos
92
78.3
    Balkares
2 131
82.1
    Bashkires
4 026
59.6
    Belarusos
9 187
34.5
    Búlgaros
607
37.4
    Buriatos
229
59.0
    Húngaros
57
26.3
    Gagausos
32
46.9
    Neerlandeses
80
28.7
    Griegos
2 007
58.9
    Georgianos
1 143
57.8
    Dargines
2 479
95.3
    Dolganos
14
85.7
    Dunganos
36 928
96.1
    Judíos
5 604
16.5
    Judíos de la Montaña
48
43.8
    Judíos de Asia Central
346
45.7
    Ingushes
592
81.1
    Kabardinos
195
70.3
    Kazakos
37 318
77.8
    Kalmukos
5 050
10.3
    Karakalpakos
142
61.3
    Karachais
2 509
85.3
    Karelios
63
39.7
    Chinos
576
41.5
    Komis
280
55.7
    Komi­Permyakos
186
57.0
    Coreanos
18 355
53.7
    Koriakos
19
52.6
    Cubanos
39
61.5
    Kumukos
157
66.9
    Curdos
14 262
97.3
    Lakos
325
80.0
    Letones
392
40.1
    Lesginos
2 493
89.6
    Lituanos
493
56.4
    Maris
419
58.2
    Moldovos
1 875
54.5
    Mordvinos
3 818
44.8
    Alemanes
101 309
63.4
    Nogais
55
67.3
    Osetios
758
59.1
    Persas
154
31.2
    Polacos
1 389
14.3
    Rumanos
61
54.1
    Rusos
916 558
99.9
    Eslovacos
74
67.6
    Tabasaranes
183
92.9
    Tayikos
33 518
89.4
    Talishes
20
90.0
    Tártaros
70 068
76.4
    Tártaros de Crimea
2 924
88.7
    Tuvinios
42
81.0
    Turcos
21 294
63.0
    Turcomanos
899
73.8
    Udmurtos
703
50.6
    Uzbekos
550 096
98.2
    Uigures
36 779
71.2
    Ucranios
108 027
34.1
    Finlandeses
121
59.5
    Jakas
296
62.8
    Mongoles Halh
16
93.8
    Gitanos
990
85.7
    Cherkes
64
40.6
    Checos
111
29.7
    Chechenos
2 873
83.5
    Chuvanes
2 079
45.6
    Shortos
74
41.9
    Estonios
430
42.6
    Yakutos
80
61.3
    Otros (inclusive los de nacionalidad no especificada)
254
46.1




Cuadro 3

Población de la República de Kirguistán, por nacionalidad y segunda lengua
(datos del censo de 1989)


.Número de miembros
Por 1 000 miembros
.
.
Hablan corrientemente
.
.
Total
Idioma de la nacionalidadKirguís
Ruso
Ucranio UzbekoKazakoTayikoTártaroOtroSin otro
idioma
Población total,
de la cual:
4 257 755
1 000
4
1
311
13
1
10
1
0
1
658
Kirguises
2 229 663
1 000
1
0
369
15
1
-
1
0
0
613
Rusos
916 558
1 000
0
4
-
4
1
12
0
0
2
977
Ucranios
108 026
1 000
60
-
285
4
1
16
0
0
2
632
Belarusos
9 187
1 000
92
8
317
3
0
4
0
0
10
566
Uzbekos
550 096
1 000
3
0
380
-
0
31
5
0
1
580
Kazakos
37 318
1 000
11
0
710
4
-
62
0
1
1
211
Georgianos
1 143
1 000
37
1
489
37
2
42
1
-
13
373
Azerbaiyanos
15 775
1 000
6
1
481
116
1
111
0
1
2
281
Lituanos
493
1 000
49
-
529
4
-
2
-
-
14
402
Moldovos
1 875
1 000
51
7
454
4
1
9
1
1
9
463
Letones
392
1 000
46
5
339
3
3
5
-
-
25
574
Tayikos
33 518
1 000
13
0
273
341
0
35
-
1
0
337
Armenios
3 975
1 000
26
1
472
94
0
36
-
1
11
359
Turcomanos
899
1 000
7
1
568
29
1
37
1
3
1
352
Estonios
430
1 000
49
3
344
2
-
16
-
-
9
577
Abjasios
52
1 000
58
-
519
-
-
-
-
-
19
404
Avaros
986
1 000
5
-
645
2
-
2
-
5
1
340


Agules
129
1 000
-
-
783
-
-
-
-
-
-
217
Balkares
2 131
1 000
13
0
694
15
3
39
0
1
5
230
Bashkires
4 026
1 000
14
1
623
30
0
38
0
22
5
267
Buryatos
229
1 000
52
4
498
9
-
22
-
-
-
415
Dargines
2 479
1 000
4
-
788
2
-
3
-
1
0
202
Ingushes
592
1 000
17
-
738
-
-
5
-
-
14
226
Kabardinos
195
1 000
26
-
533
21
-
10
-
-
-
410
Kalmukos
5 050
1 000
23
0
568
2
1
39
-
0
9
358
Karakalpakos
142
1 000
7
-
726
28
-
28
-
7
-
204
Karelios
63
1 000
32
-
333
16
-
-
-
-
-
619
Komis
280
1 000
68
-
521
-
-
11
-
-
7
393
Kumikos
157
1 000
19
-
656
19
-
26
-
-
25
255
Lakos
325
1 000
22
-
763
6
-
12
3
-
3
191
Lezginos
2 493
1 000
10
0
826
1
0
3
-
-
6
154
Maris
419
1 000
48
10
558
-
5
-
-
10
2
367
Mordvinos
3 818
1 000
55
9
423
0
6
-
-
1
7
499
Nogais
55
1 000
-
36
673
-
18
18
-
-
-
255
Osetios
758
1 000
16
21
554
2
5
-
1
1
7
393
Tabasaranes
183
1 000
11
-
782
-
-
-
-
-
16
191
Tártaros
70 068
1 000
30
23
677
0
20
1
1
-
2
246
Tuvinios
42
1 000
-
48
738
-
-
-
-
-
-
214
Udmurtos
703
1 000
40
7
444
1
9
-
-
4
6
489
Chechenos
2 873
1 000
11
18
726
-
12
1
0
0
3
229
Chuvashes
2 079
1 000
56
18
433
1
7
1
0
6
6
472
Yakutos
80
1 000
25
63
537
-
-
-
-
-
-
375



Adygeis
54
1 000
19
37
611
-
-
-
-
-
-
333
Altais
116
1 000
34
69
552
-
-
-
-
-
-
345
Judíos
5 604
1 000
34
8
176
32
8
-
4
0
11
727
Karachais
2 509
1 000
8
29
765
1
2
4
-
-
2
189
Jakas
296
1 000
30
54
578
-
3
-
-
-
-
335
Cherkes
64
1 000
78
109
281
-
63
16
-
31
31
391
Komi­Permyakos
186
1 000
38
5
441
-
5
-
-
-
27
484
Dolganos
14
1 000
-
-
500
-
-
-
-
-
-
500
Koriacos
19
1 000
52
-
316
-
-
-
-
-
53
579
Aleutianos
11
1 000
-
-
545
-
-
-
-
-
-
455
Gagauzos
32
1 000
63
-
500
-
-
-
-
-
-
437
Judíos de la Montaña
48
1 000
-
-
396
62
-
-
-
-
-
542
Judíos de Asia Central
346
1 000
32
3
431
11
17
-
-
-
3
503
Talyshes
20
1 000
-
-
900
-
-
-
-
-
-
100
Tártaros de Crimea
2 924
1 000
7
6
786
-
16
1
1
6
2
175
Gitanos
990
1 000
20
3
752
2
6
-
1
-
2
214
Shortos
74
1 000
-
95
365
-
-
-
-
-
-
540
Àrabes
109
1 000
-
92
385
-
46
-
-
18
28
431
Asirios
18
1 000
-
-
555
-
-
-
-
-
56
389
Afganos
92
1 000
-
11
793
-
22
-
-
11
163
Búlgaros
607
1 000
-
41
349
10
11
5
-
-
7
577
Húngaros
57
1 000
-
18
246
17
17
-
-
-
18
684
Neerlandeses
80
1 000
-
37
350
-
-
-
-
-
13
600
Griegos
2 007
1 000
-
14
541
2
2
1
1
1
5
433



Dunganos
36 928
1 000
-
21
728
0
3
1
1
0
2
244
Chinos
576
1 000
-
19
380
2
2
3
-
-
5
589
Coreanos
18 355
1 000
-
8
491
0
10
1
0
0
7
483
Cubanos
39
1 000
-
-
564
-
-
-
-
-
26
410
Curdos
14 262
1 000
-
48
596
0
18
1
0
-
3
334
Alemanes
101 309
1 000
-
3
582
0
1
0
0
0
4
410
Persas
154
1 000
-
19
571
-
26
-
13
7
13
351
Polacos
1 389
1 000
-
9
161
50
5
1
-
-
26
748
Rumanos
61
1 000
-
33
508
-
-
-
-
-
-
459
Eslovacos
74
1 000
-
27
568
-
27
-
-
-
40
338
Turcos
21 294
1 000
-
89
421
-
65
0
1
0
1
423
Uigures
36 779
1 000
-
33
647
0
30
2
1
0
2
285
Finlandeses
121
1 000
-
17
529
-
-
-
-
-
8
446
Mongoles Halh
16
1 000
-
-
687
-
-
-
-
-
-
313
Checos
111
1 000
-
36
279
9
-
-
-
-
-
676
Otros
254
1 000
12
12
480
-
8
4
-
-
16
468

* Signos convencional: -: no existen ejemplos.

0: el ejemplo es menor que la unidad de medida.

Cuadro 4
Refugiados llegados a la República de Kirguistán

.
1995
1996
1997
1998 (Junio)
Refugiados al final del período objeto del informe, total
13 311
16 707
15 276
14 965
      procedentes de:
Tayikistán
13 237
16 436
15 114
14 733
Afganistán
0
129
162
232
Chechenia
74
142
0
0
      Por nacionalidades:
Kirguises
10 578
13 699
12 556
12 413
Tayikos
2 590
2 568
2 408
2 174
Chechenos
74
142
0
0
Otros
69
169
150
146
Afganos
0
129
162
232



Cuadro 5
Niveles de instrucción entre las distintas nacionalidades
(datos del censo de 1989)
.
Número por 1000 de personas mayores de 15 años con educación secundaria o superior, acabada o no
Superior
Superior, sin acabar
Secundaria especia-lizada
Secundaria general
Secundaria
sin acabar
Todas las nacionalidades
842
94
16
157
391
184
      de las cuales:
Kirguises
859
89
19
126
451
174
Rusos
841
126
18
217
282
198
Ucranios
749
116
13
210
224
186
Uzbekos
844
47
7
138
474
178
Kazakos
874
119
24
182
376
173
Azerbaiyanos
846
68
13
123
445
197
Tayikos
844
64
9
127
473
171
Dunganos
798
53
10
108
378
249
Coreanos
888
214
29
190
302
153
Alemanes
741
48
8
160
323
202
Uigures
831
44
10
129
416
232
Tártaros (inclusive de Crimea)
882
107
16
220
338
201


Cuadro 6

Matrimonios interétnicos en 1989 (como porcentaje del total de miembros
de cada nacionalidad que contrajeron matrimonio ese año)
Nacionalidad
Proporción de hombres que se casan con mujeres de otra nacionalidad
Proporción de mujeres que se casan con hombres de otra nacionalidad
    Kirguises
3.1
3.1
    Rusos
18.8
22.4
    Ucranios
85.7
84.1
    Belarusos
93.4
93.2
    Uzbekos
11.3
9.4
    Kazakos
69.7
76.9
    Georgianos
100.0
100.0
    Azerbaiyanos
32.3
18.3
    Lituanos
100.0
100.0
    Moldovos
89.5
84.6
    Letones
100.0
100.0
    Tayikos
42.9
41.5
    Armenios
68.0
66.7
    Turcomanos
100.0
100.0
    Estonios
100.0
100.0
    Judíos
40.7
38.6
    Alemanes
49.4
45.4
    Tártaros
46.4
47.9




Cuadro 7



Distribución por edades de las distintas nacionalidades* (datos del censo de 1989)


.
Miembros (miles)
Proporción de la nacionalidad de que se trata
.
por debajo de la edad laboral
en edad laboral
por encima de la edad laboral
por debajo de la edad laboral
En edad laboral
Por encima de la edad laboral
Todas las nacionalidades
1 680.4
2 143.0
431.9
39.5
50.3
10.1
      de las cuales:
Kirguises
1 010.0
1 060.9
158.1
45.3
47.6
7.1
Rusos
264.5
500.6
150.4
28.9
54.6
16.4
Uzbekos
239.5
274.1
36.5
43.5
49.8
6.6
Ucranios
14.8
60.2
32.9
13.7
55.7
30.5
Alemanes
30.6
54.8
15.8
30.2
54.1
15.6
Tártaros (inclusive de Crimea)
19.0
41.3
12.6
26.1
56.6
17.3
Kazakos
13.0
21.5
2.7
34.9
57.7
7.3
Dunganos
16.4
18.6
1.9
44.4
50.3
5.2
Uigures
14.2
19.9
2.7
38.5
54.2
7.2
Tayikos
14.4
16.8
2.3
43.0
50.1
6.9
Coreanos
5.6
10.7
2.0
30.4
58.5
10.9
Azerbaiyanos
6.3
8.6
0.9
40.2
54.3
5.5


* La suma de las filas no coincide con los totales porque algunas personas no indicaron su edad.


Cuadro 8


Emigración de los habitantes de la República de Kirguistán,
por nacionalidades, 1989-1997


.
1989
1990
1991
.InmigrantesEmigrantesCorriente migratoria netaInmigrantesEmigrantesCorriente migratoria netaInmigrantesEmigrantesCorriente migratoria neta
Total
44 856
60 815
­15 959
40 939
82 852
­41 913
37 558
71 315
­33 757
      de los cuales:
Kirguises
7 261
6 437
824
8 136
4 765
3 371
8 000
3 740
4 260
Rusos
19 150
21 328
­2 178
16 551
32 893
­16 342
14 635
32 032
­17 397
Ucranios
2 480
2 734
­254
2 135
4 484
­2 349
1 903
4 178
­2 275
Belarusos
236
284
­48
262
292
­30
163
342
­179
Uzbekos
4 594
5 016
­422
4 039
7 982
­3 943
3 925
7 341
­3 416
Kazakos
1 889
1 433
456
1 686
1 345
341
1 529
1 262
267
Georgianos
32
37
­5
15
46
­31
21
29
­8
Azerbaiyanos
457
542
­85
734
3 245
­2 511
1 034
778
256
Lituanos
20
27
­7
12
25
­13
22
33
­11
Moldovos
56
61
­5
63
69
­6
36
54
­18
Letones
10
8
2
7
9
­2
12
25
­13
Tayikos
340
489
­149
391
698
­307
365
760
­395
Armenios
65
75
­10
71
287
­216
43
124
­81
Turcomanos
27
35
­8
35
63
­28
35
48
­13
Estonios
14
4
10
3
32
­29
5
16
­11
Tártaros
1 523
2 224
­701
1 369
2 898
­1 529
1 283
2 311
­1 028
Judíos
86
298
­212
79
1 044
­965
55
611
­556
Alemanes
3 089
16 498
­13 409
1 952
17 094
­15 142
1 448
14 278
­12 830
Uigures
...
...
...
589
509
80
387
384
3
Dunganos
...
...
...
397
241
156
431
221
210
Coreanos
...
...
...
644
611
33
609
472
137
Turcos
...
...
...
528
977
­449
571
539
32
Otros
3 527
3 285
242
1 241
3 243
­2 002
1 046
1 737
­691



    .
1992
1993
1994
    .
InmigrantesEmigrantesCorriente migratoria netaInmigrantesEmigrantesCorriente migratoria netaInmigrantesEmigrantesCorriente migratoria neta
    Total
26 275
103 728
­77 453
23 015
143 619
­120 604
20 104
71 197
­51 093
      de los cuales:
    Kirguises
5 529
3 321
2 200
5 999
3 158
2 841
3 359
2 268
1 091
    Rusos
10 781
59 294
­48 513
9 088
89 984
­80 896
9 869
41 463
­31 594
    Ucranios
1 314
8 064
­6 750
1 133
11 740
­10 607
1 249
5 267
­4 018
    Belarusos
116
722
­606
74
885
­811
89
366
­277
    Uzbekos
2 509
8 098
­5 589
1 789
7 766
­5 977
1 275
4 384
­3 109
    Kazakos
1 104
1 512
­408
767
1 603
­836
657
870
­213
    Georgianos
12
36
­24
10
22
­12
11
21
­10
    Azerbaiyanos
676
344
332
505
334
171
333
168
165
    Lituanos
13
45
­32
8
38
­30
5
14
­9
    Moldovos
24
86
­62
30
114
­84
20
72
­52
    Letones
5
41
­36
3
57
­54
10
19
­9
    Tayikos
211
748
­537
442
611
­169
325
292
33
    Armenios
44
101
­57
41
182
­141
41
95
­54
    Turcomanos
7
36
­29
8
35
­27
5
22
­17
    Estonios
8
12
­4
4
39
­35
2
19
­17
    Tártaros
880
4 286
­3 406
709
9 468
­8 759
720
4 128
­3 408
    Judíos
39
489
­450
45
637
­592
23
467
­444
    Alemanes
808
12 833
­12 025
563
11 148
­10 585
561
8 236
­7 675
    Uigures
254
376
­122
186
420
­234
150
253
­103
    Dunganos
366
253
113
242
225
17
216
141
75
    Coreanos
400
494
­94
338
715
­377
326
427
­101
    Turcos
474
161
313
436
261
175
299
125
174
    Otros
701
2 376
­1 675
595
4 177
­3 582
559
2 080
­1 521



    .
1995
1996
1997
    .
InmigrantesEmigrantesCorriente migratoria netaInmigrantesEmigrantesCorriente migratoria netaInmigrantesEmigrantesCorriente migratoria neta
    Total
18 368
37 302
­18 934
15 910
27 584
­11 674
12 799
19 538
­6 739
      de los cuales:
    Kirguises
2 946
1 654
1 292
2 574
1 661
913
2 101
1 440
661
    Rusos
9 242
18 718
­9 476
7 954
14 020
­6 066
6 349
9 891
­3 542
    Ucranios
1 139
2 472
­1 333
967
1 773
­806
771
1 295
­524
    Belarusos
63
177
­114
57
117
­60
41
102
­61
    Uzbekos
1 068
3 010
­1 942
1 031
2 043
­1 012
866
1 546
­680
    Kazakos
569
702
­133
445
591
­146
366
415
­49
    Georgianos
12
19
­7
10
16
­6
6
8
­2
    Azerbaiyanos
253
123
130
233
111
122
207
96
111
    Lituanos
8
12
­4
6
14
­8
4
10
­6
    Moldovos
10
27
­17
29
36
­7
4
14
­10
    Letones
8
8
­
5
10
­5
1
2
­1
    Tayikos
248
182
66
271
115
156
224
119
105
    Armenios
31
41
­10
28
36
­8
25
38
­13
    Turcomanos
2
9
­7
10
6
4
6
2
4
    Estonios
3
17
­14
4
7
­3
3
5
­2
    Tártaros
753
1 941
­1 188
575
1 392
­817
469
1 048
­579
    Judíos
33
323
­290
19
235
­216
10
178
­168
    Alemanes
563
6 070
­5 507
400
4 039
­3 639
323
2 430
­2 107
    Uigures
110
230
­120
110
170
­60
107
130
­23
    Dunganos
197
130
67
194
100
94
120
48
72
    Coreanos
286
387
­101
289
289
­
240
167
73
    Turcos
226
106
120
153
85
68
132
46
86
    Otros
598
944
­346
546
718
­172
424
508
­84



Cuadro 9


Estudiantes en escuelas técnicas y profesionales y otras instituciones docentes secundarias especializadas estatales, por nacionalidad

(comienzo del curso académico 1997/1998)



    .
Total
Estudiando bajo contrato
    Kirguises
    Azerbaiyanos
    Altais
    Avaros
    Armenios
    Balkares
    Bashkires
    Belarusos
    Griegos
    Dargines
    Dunganos
    Judíos
    Kazakos
    Kalmukos
    Karachais
    Chinos
    Coreanos
    Curdos
    Lituanos
    Letones
    Lesginos
    Maris
    Mordvinos
    Moldovos
    Alemanes
    Osetios
    Polacos
    Rusos
    Tayikos
    Tártaros
    Turcos
    Turcomanos
    Uzbekos
    Uigures
    Ucranios
    Finlandeses
    Chechenos
    Estonios
    Otros
18 916
68
2
1
5
10
4
14
5
1
93
1
488
9
3
3
124
1
2
2
10
1
1
22
161
2
3
4 994
114
373
39
1
1 034
105
335
1
7
1
152
6 674
30
­
­
2
5
1
3
1
­
59
­
276
­
2
2
55
­
­
­
6
­
1
22
50
1
2
1 459
32
89
12
1
426
50
107
1
­
­
63
    Total
27 108
9 432


Cuadro 10



Alumnos en instituciones docentes superiores estatales,
por nacionalidad


    .
Total
    Kirguises
7 992
    Azerbaiyanos
24
    Armenios
2
    Balkares
5
    Belarusos
2
    Griegos
1
    Georgianos
2
    Dunganos
57
    Judíos
7
    Kazakos
196
    Kalmukos
20
    Karachais
6
    Chinos
2
    Coreanos
85
    Curdos
8
    Lesginos
3
    Alemanes
49
    Polacos
1
    Rusos
1 329
    Tayikos
43
    Tártaros
133
    Turcos
30
    Turcomanos
2
    Uzbekos
986
    Uigures
41
    Ucranios
49
    Chechenos
4
    Otros
78
    Total
11 157

©1996-2001
Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights
Geneva, Switzerland