1. Este informe es el segundo informe presentado por el Gobierno de Zimbabwe de conformidad con el artículo 9 de la Convención. Como el segundo informe se presenta fuera de plazo, hemos decidido combinar los informes segundo y tercero en uno solo. Además de cualquier nueva información que no figurase en el informe inicial, en el presente trataremos de responder a las cuestiones que planteó el Comité en las observaciones finales que formuló en su 48º periodo de sesiones.
2. Las informaciones generales de antecedentes sobre Zimbabwe figuran en el "documento básico" que se presentó junto con el informe inicial. En el documento básico se recoge una panorámica de Zimbabwe y sus habitantes, que abarca aspectos como las características étnicas y demográficas del país, comprendidos sus indicadores sociales, económicos y culturales. Contiene además información sobre la estructura política general y el ordenamiento jurídico general de Zimbabwe. Ahora bien, se señalan a la atención del Comité varios cambios que han tenido lugar desde que Zimbabwe presentó ese documento básico y que se exponen en los documentos anexos.
Educación
3. La Ley de Educación de 1987, modificada en 1991, dispone en su Título II, artículo 4, párrafos 1) y 2), que todos los niños de Zimbabwe tendrán derecho a una enseñanza escolar y que no se negará a ninguno la admisión en un establecimiento escolar por su raza, tribu, color de piel, religión, creencias religiosas, lugar de origen, opiniones políticas o condición social de sus padres. En el artículo 9 del Título III de la Ley se clasifica a los establecimientos escolares en oficiales y no oficiales, lo cual quiere decir que en Zimbabwe hay establecimientos escolares privados. Además, en el Título V de la Ley se dispone que nadie podrá hacer funcionar una escuela no oficial que no haya sido autorizada por la Secretaría de Educación o no haya sido debidamente inscrita en el Ministerio de Educación, y que ninguna autoridad responsable podrá imponer derechos de escolarización, o aumentar los vigentes en más de un 10%, sin autorización previa de dicha Secretaría.
4. En cuanto a los establecimientos escolares no oficiales que hacen abonar derechos de escolarización elevados, el Ministerio de Educación, Deportes y Cultura ha tratado de aplicar las disposiciones de la Ley, emitiendo un reglamento en el que se fijan porcentajes de 60 y 40% de negros y blancos, respectivamente, para los alumnos y personal de cada uno de esos establecimientos, a los que, además, se les exige que instauren programas de becas para que puedan asistir a ellos niños de familias pobres. Ahora bien, el Ministerio ha tropezado con problemas para aplicar ese reglamento y el porcentaje de blancos sigue siendo elevado en esos establecimientos escolares.
5. La política oficial es que se debe enseñar a los alumnos de primero a tercer curso en su lengua materna, pero no se aplica plenamente por las limitaciones financieras, humanas (de profesorado y redactores de manuales) y de carácter material. Se está considerando la posibilidad de imponer la prioridad en el ingreso a las instituciones de formación del profesorado de las personas que hablan idiomas minoritarios, a fin de que se formen como docentes, con la esperanza de que regresen a sus zonas de origen a enseñar. Se está siguiendo este mismo planteamiento en la selección de funcionarios encargados de concebir los planes de estudio y redactores de materiales didácticos.
6. En el plan oficial de estudios de Zimbabwe, los derechos humanos se enseñan superficialmente, particularmente en las asignaturas de estudios sociales y educación para la vida, que se imparten en la enseñanza primaria y secundaria. Ahora bien, el Ministerio de Educación, Deportes y Cultura ha elaborado una propuesta de incorporación de la enseñanza de los derechos humanos en el plan de estudios escolar mediante determinados temas "portadores" escogidos, con objeto de que los derechos humanos formen parte del sistema de enseñanza de Zimbabwe en un plano más elevado y más pormenorizado que hasta la fecha. Las correspondientes investigaciones con miras a la aplicación de este programa en el país se llevaron a cabo en dos fases, en la primera de las cuales se analizaron los materiales del plan de estudios (fundamentalmente los programas y manuales escolares) correspondientes a cinco materias (educación religiosa y moral, shona, inglés, historia y educación para la vida), a fin de determinar en qué medida se trataban en ellas las cuestiones relativas a los derechos humanos. Además, el análisis tenía por objeto determinar qué materiales y otras formas de apoyo -comprendida la formación previa a la entrada en funciones y la formación en el ejercicio de la profesión- había a disposición de los docentes. La segunda fase consistió en una encuesta efectuada en cinco escuelas de Harare.
7. Para efectuar la investigación se distribuyeron cuestionarios y se efectuaron entrevistas a alumnos de segundo y cuarto año, a fin de evaluar su comprensión de las siete dimensiones de los derechos humanos en el Mapa Conceptual del Commonwealth, esto es: la ley y la administración de la justicia; la igualdad de oportunidades; los conceptos encarnados en la historia; los derechos y responsabilidades cívicos y sociales; los derechos del consumidor; la violencia y la identidad. Además, se entrevistó a directores de escuela y directivos de la educación con objeto de determinar la necesidad de enseñar los derechos humanos en los establecimientos escolares y la manera de hacer que figurasen en el plan de estudios.
8. Tras la encuesta, el Ministerio de Educación, Deportes y Cultura celebró un seminario con la finalidad de formular una estrategia para reforzar la enseñanza de los derechos humanos en los establecimientos escolares, seminario en el que se formuló la propuesta de introducir la formación en materia de derechos humanos por conducto de las actuales asignaturas del plan de estudios, en lugar de instaurar una nueva asignatura que congestionaría aún más el plan de estudios. Se determinó que las siguientes materias podían ser "portadoras": historia, educación religiosa y moral, geografía, ndebele, shona, educación para la vida, inglés y comercio.
9. Tras haber determinado las asignaturas "portadoras" a las que se podría incorporar los derechos humanos, el Ministerio de Educación, Deportes y Cultura organizó otro seminario para analizar y producir un documento básico, en el que se determinasen los temas y dimensiones de los derechos humanos que habrían de figurar en cada asignatura "portadora". Esta preparación larga y pormenorizada es muestra del empeño de las autoridades en incorporar oficial y eficazmente la enseñanza de los derechos humanos a la enseñanza escolar.
10. El Gobierno ha tenido que promover ese programa porque el sistema de educación heredado por el Gobierno del Zimbabwe independiente en 1980 estaba sesgado racialmente en favor de la comunidad blanca. Una división del Ministerio de Educación atendía las necesidades educativas de los europeos, los mestizos y los asiáticos y otra las de la mayoría africana. Las autoridades gastaban por lo menos diez veces más en un niño blanco que en uno negro. Los avances dentro del subsistema educativo africano se caracterizaban por cuellos de botella y otros impedimentos al progreso y el acceso a la educación. Así, por ejemplo, en tanto que la enseñanza era gratuita y obligatoria para los niños blancos hasta la edad de 16 años y hasta la entrada en la universidad, no sucedía lo mismo con la de los niños negros. La enseñanza que se impartía a los blancos era más rica y más orientada a salvar la distancia entre la educación y el mundo laboral que la que se impartía a los negros. Así pues, al acceder Zimbabwe a la independencia, hubo que replantear todo el sistema educativo.
11. A la independencia, se adoptó un nuevo marco normativo para reorganizar y democratizar el sistema educativo, política cuyo objeto era garantizar la igualdad de oportunidades generalizada con independencia de la raza, el color de piel, las creencias religiosas o el lugar de origen, salvo lo que la ley dispusiera. Se declaró que la educación era un derecho humano básico de todos los niños y adultos que la necesitaran.
12. La Ley de Educación de 1987, que refundió en una única ley los distintos instrumentos en vigor y los principios universales enunciados en varios convenios internacionales a los que se había adherido Zimbabwe desde la independencia, reguló la propiedad, el régimen de dirección y la financiación de los establecimientos escolares, y sus disposiciones fueron perfeccionadas posteriormente por la Ley de Educación (enmendada) de 1991.
13. Por lo que se refiere a la reforma del plan de estudios, conviene señalar que el sistema educativo de Zimbabwe se divide en tres niveles:
a) La enseñanza básica, que comprende la educación y la atención de la primera infancia, la enseñanza primaria y la alfabetización de adultos;
b) La enseñanza secundaria, que se divide en tres ciclos: los dos cursos que corresponden al primer diploma de Zimbabwe, los dos cursos que corresponden al nivel "O" del diploma general de Zimbabwe y los dos cursos que corresponden al nivel "A" del diploma avanzado de Zimbabwe;
c) La enseñanza superior, que comprende la enseñanza universitaria, técnica y politécnica y la formación del profesorado, depende del Ministerio de Enseñanza Superior y Tecnología.
El Ministerio de Educación, Deportes y Cultura de Zimbabwe asume la responsabilidad de los dos primeros niveles de la enseñanza.
14. En cualquier reforma significativa del plan de estudios deben participar forzosamente el Ministerio de Enseñanza Superior y Tecnología y sus instituciones, ya que es el ministerio encargado de la formación del profesorado. Sus instituciones administran además programas de formación del profesorado y gestores de la educación en funciones.
15. La Ley de Educación modificada se adhiere explícitamente al principio de la enseñanza primaria gratuita (con miras a que en el futuro sea obligatoria) de todos los niños y de la educación de todos los adultos que la necesiten. Ahora bien, la Ley no hace obligatoria la enseñanza primaria, aunque afirma que es deber de los padres velar por que sus hijos asistan a la escuela. La enseñanza primaria sigue siendo gratuita en las zonas rurales en que vive la mayoría de la población de Zimbabwe.
16. La estrategia de incorporar los derechos humanos en las asignaturas "portadoras" pertinentes tiene en cuenta el hecho de que el sistema educativo de Zimbabwe da gran importancia a los exámenes y, por consiguiente, tanto los alumnos como los profesores suelen concentrarse en las materias que pueden ser objeto de exámenes. Para dar a la enseñanza de los derechos humanos la prioridad y el elevado perfil que merece, la incorporación de los derechos humanos en las materias ya vigentes hará que puedan ser objeto de exámenes, esperándose que gracias a ello los profesores y los alumnos se apliquen a su estudio.
Principales medidas legislativas encaminadas a erradicar la discriminación racial
17. En el informe inicial, Zimbabwe comunicó que en el país no existía ninguna ley refundida cuyo objeto fuese erradicar la discriminación racial. En un esfuerzo por ajustarse a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, el Gobierno de Zimbabwe ha decidido promulgar medidas legislativas específicas sobre la discriminación racial.
18. Para ello, se ha redactado un proyecto de ley que está siendo examinado en la actualidad y del que se tratará más en detalle al hablar en este informe del artículo 4.
Empleo
19. Para que ni en el sector público ni en el sector privado haya discriminación racial, en 1996, el Parlamento promulgó la Ley de Administración Pública, cuyo artículo 18 dispone lo siguiente:
Así pues, la legislación se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2 al disponer que no haya discriminación en materia de nombramientos.
El fomento de las empresas indígenas
20. El Gobierno ha fomentado la implantación de empresas indígenas en Zimbabwe, como demuestra el que las autoridades hayan concedido préstamos a bajo interés, con fondos procedentes de diversas organizaciones internacionales, a empresarios indígenas.
Las tierras
21. La distribución de las tierras ha sido una de las cuestiones políticas más delicadas a las que se ha enfrentado el Gobierno del Zimbabwe independiente. El tema tenía una importancia esencial durante el combate por la independencia. Para la mayoría de los negros de Zimbabwe, era la razón de ser del combate por la liberación y fue, pues, inevitable que, para que la independencia tuviese sentido para la mayoría de la población, el Gobierno tuviese que iniciar un programa de redistribución de tierras. Hasta la fecha, unas 70.000 familias se han beneficiado del programa de reasentamiento y, habida cuenta del incremento de la presión demográfica en los ejidos, está aumentando correlativamente la presión para acelerar el ritmo de los reasentamientos.
22. En este informe no nos ocuparemos de la distribución de las tierras efectuada a la independencia, ya que se expuso en nuestro informe inicial; nos centraremos, en cambio, en la política que ha elaborado el Gobierno a propósito del programa de reasentamiento.
23. La política de distribución de tierras se formuló teniendo en cuenta el hecho de que las tierras agrícolas son un recurso finito y de que su demanda en el país está en constante aumento y no se podrá satisfacer nunca plenamente. Se ha aplicado además de manera tal que la pauta consiguiente de redistribución de tierras aboque en la utilización efectiva de todas las tierras cultivables de Zimbabwe.
24. Se fijó una futura pauta de distribución de tierras conforme a los criterios siguientes:
a) cinco millones de hectáreas permanecerán dentro del sector de cultivos comerciales a gran escala;
b) el programa de reasentamientos afectará a un total de 8.300.000 hectáreas;
c) el sector de actividades agropecuarias comerciales a pequeña escala conservará 1.200.000 hectáreas;
d) los ejidos conservarán 16.400.000 hectáreas; y
e) se adquirirán más tierras del sector de actividades agropecuarias comerciales a gran escala para aumentar las tierras de las granjas estatales a 2.400.000 hectáreas.
25. En cuanto al Plan de Asentamientos en Explotaciones Agropecuarias Comerciales, el Gobierno ha propuesto el siguiente procedimiento para asegurar la transparencia de la asignación de las unidades agrícolas:
Beneficiarios
26. Los solicitantes deben ser ciudadanos maduros de Zimbabwe y reunir los criterios siguientes:
a) tener de 25 a 55 años de edad;
b) haber cursado por lo menos dos años de enseñanza secundaria y poseer competencia técnica en agricultura, demostrable mediante un certificado, diploma o título de estudios en agricultura;
c) poseer o poder obtener fondos suficientes en líquido y capital fijo para llevar a cabo el programa previsto;
d) demostrar que tienen el próposito de residir permanentemente en la unidad asignada y/o el propósito y la capacidad de emplear a un gestor competente técnicamente; y
e) haber elaborado un programa de cultivos viable y adecuado agroecológicamente para la unidad que han solicitado.
27. El Gobierno de Zimbabwe sigue empeñado en erradicar la discriminación racial y el apartheid. Como dijimos en nuestro informe inicial, el Gobierno de Zimbabwe ha seguido esforzándose por hallar la manera de evitar y prohibir la discriminación racial, como demuestra el proyecto de ley para la prevención de la discriminación que analizaremos pormenorizadamente a propósito del artículo 4.
28. Desde la independencia de Sudáfrica en 1994, se ha erradicado la amenaza del aphartheid, que ya no es un problema en Zimbabwe.
29. El proyecto de ley para la prevención de la discriminación mencionado a propósito del artículo 2 prohibirá toda discriminación basada en la raza, la tribu, el lugar de origen, los orígenes nacionales o étnicos, las opiniones políticas, el color de la piel, las creencias o el sexo en distintas circunstancias; dispondrá las correspondientes indemnizaciones a las personas que hubieren sufrido daños y perjuicios por esa discriminación y prohibirá que se promueva la discriminación de cualquier tipo.
Artículo 2
30. En este artículo se definen los términos que se emplean en el proyecto de ley. Las definiciones de "licencia" y "locales públicos" ampliarán el ámbito de aplicación del proyecto de ley para combatir la discriminación en lugares muy distintos, como los consultorios médicos, los bufetes de abogados y cualquier lugar en que se preste un servicio por el que los ciudadanos deban pagar. La palabra "discriminación" se define en el apartado 2) del artículo e incluye la negativa a admitir a una persona en un local público, la negativa a facilitar o proporcionar a una persona cualquier bien o servicio, o bien la imposición de condiciones onerosas para esa admisión o suministro.
Artículo 3
31. En virtud de este artículo, será un delito sancionable penalmente el negar la admisión a una persona o una categoría de personas en un lugar público, negarse a prestar a una persona o clase de personas un bien o servicio o discriminar a una persona o clase de personas tocante a su admisión en un lugar público o prestación de un bien o un servicio, siempre que la negativa o discriminación se base en la raza, la tribu, el lugar de origen, el origen nacional o étnico, las opiniones políticas, el color de la piel, las creencias religiosas o el sexo de la persona o el grupo de personas.
Artículo 4
32. En virtud de este artículo será delito discriminar a una persona o clase de personas tocante a la venta, alquiler o cesión de bienes inmuebles, siempre que la discriminación se base en la raza, la tribu, el lugar de origen, los orígenes nacionales o étnicos, las opiniones políticas, el color de la piel, las creencias religiosas o el sexo de la persona o el grupo de personas. El artículo sancionará distintas modalidades de discriminación de ese tipo.
Artículo 5
33. Este artículo hará que sea delito el que una organización financiera (banco, compañía hipotecaria o compañía de seguros) discrimine tocante a la concesión de préstamos y otras modalidades de asistencia financiera, siempre que la discriminación se base en los motivos antes mencionados a propósito de los artículos 3 y 4.
Artículo 6
34. En virtud de este artículo, será delito formular una declaración que sea probable que engendre o promueva hostilidad hacia otra u otras personas por su raza, tribu, lugar de origen, orígenes nacionales o étnicos, color de piel, creencias religiosas o sexo, o que las exponga al menosprecio o al ridículo por esos motivos.
Artículo 7
35. Este artículo otorgará a las personas que padezcan distintas formas de discriminación el derecho a reclamar daños y perjuicios de la persona culpable de esos hechos. El artículo no excluirá el derecho de esas personas a cualquier otro remedio jurídico.
36. El proyecto de ley dispone varias sanciones, desde 10.000 dólares de Zimbabwe o un año de cárcel con realización de trabajos forzosos a 20.000 dólares de Zimbabwe o el encarcelamiento por un periodo no superior a un año con trabajos forzosos. Además de esta sanción penal, se puede suspender o cancelar la licencia de la parte culpable.
37. El proyecto de ley otorga además a la parte agraviada el derecho a reclamar daños y perjuicios de la parte declarada culpable de discriminación.
38. Debe observarse que el proyecto de ley tiene un ámbito más amplio que el que requiere estrictamente la Convención. Además de prohibir la discriminación racial, prohibirá la discriminación basada en las opiniones políticas, las creencias religiosas y el sexo en distintas circunstancias, lo cual demuestra la seriedad con que el Gobierno aborda la lucha contra cualquier tipo de discriminación.
La legislación sobre el matrimonio
39. Las relaciones matrimoniales se rigen por la legislación general y el derecho consuetudinario. En la actualidad, hay en el país tres tipos de matrimonios: el civil, el consuetudinario inscrito y el consuetudinario no inscrito. Los matrimonios civiles se contraen conforme a la Ley sobre el Matrimonio y son monógamos. Todos los ciudadanos de Zimbabwe pueden contraer este tipo de matrimonio, que se rige por la legislación general. Antes de la independencia, la mayoría de los africanos contraían matrimonio a tenor de la Ley sobre Matrimonios conforme al Derecho Consuetudinario, que permite la poligamia, la cual sólo los africanos pueden adoptar y se rige por el derecho consuetudinario africano. El tercer tipo de matrimonio, el matrimonio consuetudinario no inscrito, es aquel en que se cumplen los criterios del derecho consuetudinario en materia de matrimonio, pero la unión no se inscribe en los registros estatales. La ley no reconoce la validez de este matrimonio, salvo para determinados fines concretos, como la condición jurídica y los derechos de los hijos habidos de él.
40. Tras amplias consultas con los ciudadanos y partes interesadas, entre ellas organizaciones no gubernamentales y jefes tradicionales, el Gobierno considera que la raíz del problema a que nos referimos en nuestro informe inicial no estriba en la legislación sobre el matrimonio, sino en la legislación sobre herencias y sucesiones cuando una persona que fallece intestada estaba casada conforme al derecho consuetudinario africano, y, para resolverlo, el Gobierno ha modificado la Ley de Administración de Herencias, que rige la administración de las herencias de los fallecidos, con objeto de establecer un método de distribución justa del patrimonio de las personas que fallecen intestadas habiendo estado casadas conforme al derecho consuetudinario. La modificación, que entró en vigor en octubre de 1997, se adjunta al presente informe.
41. En la actualidad, el Gobierno está estudiando la posibilidad de promulgar una Ley sobre el Matrimonio que abarque tanto los matrimonios monógamos como los que puedan ser polígamos. El matrimonio que pueda ser polígamo podrá ser contraído por todas las personas residentes en Zimbabwe, con independencia de su raza, tribu, tradiciones, costumbres o religión y, en la medida de lo posible, unificará los requisitos de procedimiento de las distintas modalidades de matrimonio. El Gobierno tiene el propósito de eliminar en lo posible las distintas consecuencias que entrañan los diferentes tipos de matrimonio.
42. Como se expuso en el informe inicial, no existe ninguna medida legislativa en Zimbabwe que proteja de la discriminación racial y disponga los correspondientes remedios judiciales. Ahora bien, el proyecto de ley para la prevención de la discriminación, analizado a propósito del artículo 4, pondrá en vigor la Convención y sancionará otros motivos de discriminación en distintas circunstancias, además de disponer la correspondiente indemnización a las personas lesionadas por la discriminación.
43. En la modificación de la Constitución de Zimbabwe (Nº 14) (adjunta) figura una disposición que amplía las facultades del ombudsman para que pueda investigar las denuncias de conculcación de la Declaración de Derechos por cualquier funcionario, persona o autoridad. La modificación (Nº 4) de la Ley del ombudsman de 1997 (adjunta) faculta además al ombudsman a investigar cualquier violación de la Declaración de Derechos por miembros de las fuerzas de defensa, la policía y los servicios penitenciarios. Además, el ombudsman puede examinar cualquier acto e informar al Ministerio de Justicia, Asuntos Jurídicos y Parlamentarios para averiguar si contraviene o es probable que contravenga la Declaración de Derechos, y adoptar las medidas necesarias o convenientes para promover entre los ciudadanos la conciencia de los derechos humanos.
44. En la actualidad, la Oficina del ombudsman está elaborando las modalidades de creación de una estructura de la que formará parte una sección que se ocupará de los problemas de derechos humanos. La Oficina no dispone de personal experimentado suficiente en materia de derechos humanos, lo cual limita el adecuado funcionamiento de la Oficina, pues la defensa de los derechos humanos es una función que ha asumido recientemente. Se están desplegando esfuerzos para formar a personal y equiparlo con el saber necesario para desempeñar sus responsabilidades de forma competente y eficiente.
45. Como ya se dijo a propósito del artículo 2, el Gobierno de Zimbabwe ha iniciado un proyecto para implantar la enseñanza de los derechos humanos en los establecimientos escolares. Aunque el programa no se centra concretamente en la discriminación racial, se enseñará ésta entre otras cuestiones relativas a los derechos humanos.
46. Este año se conmemora el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Zimbabwe, como otros países empeñados en propagar los derechos humanos, está organizando un programa para celebrar y conmemorar el hecho, al que, evidentemente, se dará amplia publicidad a fin de difundir entre la gente el conocimiento de los derechos humanos.