Distr.

GENERAL

CERD/C/329/Add.2
5 de julio de 1999

ESPAÑOL
Original: INGLES
Cuarto informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1998 : Estonia. 05/07/99.
CERD/C/329/Add.2. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CERD
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL


INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
CONFORME AL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN


Cuarto informe periódico que los Estados Partes
debían presentar en 1998


Adición


Estonia*


[16 de marzo de 1999]

* El presente documento reúne los informes inicial, segundo, tercero y cuarto de Estonia, que debían presentarse el 20 de noviembre de 1992, 1994, 1996 y 1998.


ÍNDICE



Párrafos

      INTRODUCCIÓN
1 - 9

      I. INFORMACIÓN GENERAL
10 - 60

      A. Estructura del Estado
19 - 28
      B. La economía
29 - 35
      C. Composición étnica de la población
36 - 54
      D. Obligaciones internacionales
55 - 60

      II. INFORMACIÓN SOBRE LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN
61 - 417

      A. Artículo 2
61 - 80

      1. Prohibición de la discriminación racial
62 - 63
      2. Protección de las minorías nacionales
64 - 66
      3. Integración de la población de habla no estonia en la sociedad estonia
67 - 80

      B. Artículo 3
81 - 86

      C. Artículo 4
87 - 92

      D. Artículo 5
93 - 352

      1. Derecho al trato igual en los tribunales y otros órganos de administración de justicia
93 - 98
      2. Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra la violencia o el atentado contra la integridad personal
99 - 108
      3. Derecho a participar en elecciones mediante sufragio universal e igual
109 - 124
      4. Derecho de acceso igual a la administración pública
125 - 129
      5. Otros derechos civiles
130 - 249
      a) El derecho de circular libremente y de elegir residencia en el territorio del Estado
130 - 137
      b) El derecho de salir de cualquier país, incluido el propio, y de regresar al propio país
138 - 143
      c) El derecho a la nacionalidad
144 - 162
      d) El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge
163 - 168
      e) El derecho de ser propietario, individualmente y en asociación con otros
169 - 199
      f) El derecho de heredar
200 - 205
      g) El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
206 - 222
      h) Derecho a la libertad de opinión y expresión
223 - 232
      I) Protección de los datos personales
233 - 237
      j) El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
238 - 249
      6. Derechos económicos, sociales y culturales
250 - 352
      a) El derecho al trabajo y a la libre elección de trabajo
250 - 260
      b) Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
261 - 264
      c) Derecho a la protección contra el desempleo
265
      d) Remuneración justa
266 - 267
      e) Estadísticas
268 - 273
      f) Los no estonios y la capacitación para el empleo
274
      g) Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
275 - 280
      h) El derecho de los sindicatos a proteger los intereses de sus miembros
281 - 283
      I) El derecho a la vivienda
284 - 291
      j) El derecho a la salud pública, a la atención médica, a la seguridad social y a los servicios sociales
292 - 313
      k) El derecho a la educación y a la capacitación
314 - 343
      l) El derecho a la participación igual en las actividades culturales
344 - 350
      m) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público
351 - 352

      E. Artículo 6
353 - 376

      1. El sistema judicial estonio
353 - 357
      2. Recurso a los tribunales
358 - 375
      a) Procedimiento judicial de revisión constitucional
361 - 363
      b) Procedimiento administrativo
364 - 366
      c) Procedimiento civil
367 - 368
      d) Procedimiento penal
369 - 372
      e) Procedimiento de faltas administrativas
373 - 375
      3. El derecho de recurrir a otras instituciones
376


      F. Artículo 7
377 - 416

      1. Educación
377 - 386
      2. Cultura
387 - 390
      3. Organizaciones de derechos humanos
391 - 399
      4. Información
400 - 417




Introducción

1. Conforme al artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (llamada en adelante "la Convención"), este informe de la República de Estonia (que incluye el informe inicial, el segundo, el tercero y el cuarto) se presenta de acuerdo con las directrices generales adoptadas por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial el 9 de abril de 1980 y revisadas en la 984a sesión, celebrada el 19 de marzo de 1993 (CERD.C/70/Rev.3).

2. El instrumento de adhesión a la Convención fue depositado por la República de Estonia en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 21 de octubre de 1991. La Convención entró en vigor para la República de Estonia, conforme al párrafo 2 del artículo 19, el 20 de noviembre de 1991. La Convención se publicó en el Boletín del Estado el 8 de marzo de 1995 (RT II 1995, 5-6, 30).

3. El informe ha sido preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en colaboración con otros ministerios.

4. Estonia es una democracia parlamentaria que restableció su independencia el 20 de agosto de 1991 sobre la base de la continuidad jurídica del Estado. A esto siguió el restablecimiento de las relaciones diplomáticas con otros países: Islandia fue el primero (22 de agosto), seguido de Rusia y Hungría (24 de agosto). El 6 de septiembre de 1991 la Unión Soviética reconoció la independencia de Estonia, y después muchos países reconocieron a Estonia o restablecieron las relaciones diplomáticas con ella.

5. La nueva constitución democrática se aprobó por referéndum nacional el 28 de junio de 1992 y entró en vigor el 3 de julio de 1992.

6. Las primeras elecciones parlamentarias y presidenciales nacionales plenamente libres y democráticas después de la recuperación de la independencia se celebraron el 20 de septiembre de 1992.

7. El 5 de octubre de 1992 el Riigikogu eligió a Lennart Meri primer presidente de la República de Estonia nuevamente independiente.

8. Estonia ha sido miembro de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE) desde el 17 de septiembre de 1991 y del Consejo de Europa desde el 14 de mayo de 1993.

9. Estonia es candidato a miembro de la Unión Europea (UE). El 13 de diciembre de 1997 la Cumbre de Luxemburgo del Consejo Europeo decidió iniciar en abril de 1998 las negociaciones de ingreso en la UE con seis países, incluida Estonia. El 31 de marzo de 1998 la Conferencia Intergubernamental de Bruselas marcó el comienzo de las negociaciones de Estonia con la UE para el ingreso.


I. INFORMACIÓN GENERAL

10. Estonia está situada en la Europa nordoriental entre los 57°46' y los 59°49' de latitud norte y los 21°46' y los 28°13' de longitud este, y tiene una superficie de 45.215 km2.

11. El Estado estonio se estableció como resultado de la lucha de los estonios por la libertad y la independencia. Los estonios han habitado el territorio de Estonia durante más de 5.000 años, pero fueron gobernados por potencias extranjeras desde el siglo XIII. El Estado estonio independiente se hizo realidad sólo después de la revolución rusa de octubre de 1917. El 28 de noviembre de 1917 la Dieta de Estonia (el Maapäev) se declaró poder supremo de Estonia. En febrero de 1918 se formó el Comité de Salvación de Estonia, que proclamó la independencia de Estonia el 24 de febrero de 1918 en el "Manifiesto a todos los pueblos de Estonia". Ese día se considera la fecha del establecimiento de la República de Estonia.

12. Poco después Estonia fue ocupada por Alemania durante la primera guerra mundial, y el Gobierno de Estonia no pudo empezar a funcionar hasta noviembre de 1918, después de la derrota de Alemania en dicha guerra y el fin de la ocupación alemana. En noviembre de 1918 Estonia fue atacada por las fuerzas militares de la Rusia soviética, y los estonios se vieron obligados a pelear por su independencia en la Guerra de Independencia (1918-1920) y la guerra contra la Landeswehr de 1919. Tras la victoria de las fuerzas estonias, se concluyó con la Rusia soviética el Tratado de paz de Tartu el 2 de febrero de 1920, por el cual la Rusia soviética reconoció la independencia de Estonia "para siempre".

13. En abril de 1919, antes del fin de la guerra, se reunió la Asamblea Constituyente, que adoptó la primera Constitución de Estonia en 1920. Esta Constitución estableció el sistema parlamentario, por el cual el poder se encomendaba al Gobierno compuesto del Presidente y los ministros, que era responsable ante el Parlamento. El nuevo Estado reconocía como ciudadanos a todos los residentes de Estonia. La Constitución se reformó por el referéndum de 1933, que aumentó considerablemente las facultades del Presidente. Con esta reforma Estonia se convirtió en una república presidencial. Pero en 1938 entró en vigor la tercera constitución de Estonia, con una división de poderes más equilibrada, que siguió vigente de jure durante todo el período de la ocupación soviética (1940-1991). En agosto de 1939 la URSS y Alemania concluyeron el llamado Pacto Mólotov-Ribbentrop, que contenía protocolos secretos que dividían la Europa oriental en esferas de influencia de la Unión Soviética y Alemania, con lo cual Estonia quedó incluida en la esfera soviética.

14. En septiembre de 1939 la Unión Soviética presentó un ultimátum a Estonia, en el cual le exigía que permitiera el estacionamiento de fuerzas militares soviéticas en su territorio y que concluyera un tratado sobre bases militares.

15. El 17 de junio de 1940 la URSS ocupó Estonia. Se instaló un gobierno títere, se organizaron elecciones parlamentarias no democráticas en junio de 1940 y el parlamento ilegal resultante pidió el 6 de agosto de 1940 la incorporación de Estonia en la URSS con el nombre de República Soviética Socialista de Estonia.

16. Hasta el 16 de junio de 1940 Estonia fue un Estado-nación independiente, miembro de pleno derecho de la Sociedad de Naciones y de muchas otras organizaciones internacionales. La ocupación y anexión de Estonia por la Unión Soviética desmanteló completamente el sistema estatal y la sociedad de la República de Estonia.

17. La ocupación soviética de Estonia se suspendió en 1941 cuando el país fue ocupado por Alemania. En el otoño de 1944 las fuerzas soviéticas volvieron a ocupar Estonia. Los intentos de algunos políticos estonios de restablecer la independencia del país en 1944 después de la salida de las fuerzas alemanas no tuvieron éxito.

18. El 20 de agosto de 1991, al comienzo del intento de golpe de Estado de Moscú, el Consejo Supremo declaró la plena independencia de la República de Estonia. A esto siguió el rápido reconocimiento de la independencia de Estonia por muchos Estados del mundo, incluida la Unión Soviética.


A. Estructura del Estado

19. Las actividades del Riigikogu (el parlamento de Estonia), del Gobierno de la República y de los tribunales están organizadas según el principio de la separación y el equilibrio de poderes (artículo 5 de la Constitución de la República de Estonia – en adelante "CE").

20. El poder legislativo reside en el Riigikogu (artículo 59, CE), que tiene 101 miembros (artículo 60, CE).

21. El Presidente de la República es el jefe del Estado de Estonia (artículo 77, CE). El Presidente actual es Lennart Meri.

22. El poder ejecutivo reside en el Gobierno de la República (artículo 86, CE).

23. El Canciller Jurídico es un funcionario independiente encargado de determinar si los actos jurídicos del poder legislativo, del poder ejecutivo y de los gobiernos locales se ajustan a la Constitución y a las leyes (artículo 139, CE).

24. La justicia es administrada solamente por los tribunales. Los tribunales son independientes y administran justicia de conformidad con la Constitución y las leyes (artículo 146, CE). Estonia tiene un sistema judicial de tres niveles:




25. La creación de tribunales especializados con jurisdicción especial requiere sanción legislativa. La formación de tribunales de emergencia está prohibida (artículos 148 y 149, CE).

26. Todas las personas tienen derecho a la protección del Estado y de la ley (artículo 13, CE). La garantía de los derechos y libertades es deber de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y también de los gobiernos locales (artículo 14, CE). Todas las personas tienen el derecho de recurrir a los tribunales si sus derechos o libertades han sido infringidos. Toda persona cuyo asunto sea juzgado por un tribunal tiene derecho a demandar que se determine la constitucionalidad de toda ley, acto jurídico o procedimiento pertinente (artículo 15, CE) (véase también la sección sobre el artículo 6 de la Convención, infra).

27. Los principios y reglas generalmente reconocidos del derecho internacional son parte inseparable del sistema jurídico estonio (artículo 3, CE). Si una ley u otra legislación es contraria a un tratado internacional ratificado por el Riigikogu (incluidas las convenciones internacionales de derechos humanos), prevalecerán las disposiciones del tratado internacional (artículo 123, CE).

28. Los derechos de todas las personas establecidos en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial están protegidos sin restricción en Estonia. Las disposiciones de la Convención son directamente aplicables.


B. La economía

29. La tasa de crecimiento del PNB ha sido la siguiente: 4,4% en 1995, 4,0% en 1996 y 11,2% en 1997. El PIB a precios corrientes era 52.400 millones de coronas (EK) en 1996 y 65.000 millones en 1997.

30. Finlandia sigue siendo el socio comercial más importante de Estonia. Por tercer año consecutivo la parte de los países de la UE en las exportaciones y en las importaciones aumentó, principalmente a costa de la parte de los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI).

31. Las ventas de productos industriales ascendieron a EK 32.300 millones, o sea 26% más que el año anterior a precios corrientes. A precios comparativos el crecimiento fue 13%, superior al crecimiento del PNB. Las compañías estatales y municipales generaron un quinto de las ventas. Esto puede explicarse por el ritmo un poco lento de la privatización del sistema energético del país y el hecho de que los sistemas de abastecimiento de agua y calefacción sigan siendo propiedad de los municipios. El mayor crecimiento se produjo en la industria manufacturera, en la cual el crecimiento a precios constantes llegó al 16,9%.

32. El crecimiento medio anual del índice de precios al consumidor en 1997 fue inferior al de los años anteriores, lo cual refleja una tendencia deflacionista general. Los precios al consumidor aumentaron 23,3% con respecto al año anterior en 1996, pero sólo 11,2% en 1997. Los precios de los bienes de capital aumentaron 7,8% y los de las exportaciones 4,9% en 1997, frente a 9,9% y 5,5% en 1996.

33. La privatización del sector industrial de Estonia estaba casi terminada en 1997. Los preparativos para la privatización de las compañías de servicios públicos y de infraestructura prevista para 1998-1999 han avanzado en los aspectos jurídicos. La venta de las grandes compañías de infraestructura es la última fase de la privatización de la economía de Estonia.

34. Al fin de 1997 habían entrado en Estonia en total EK 16.500 millones de inversión extranjera directa en los últimos ocho años. En 1997 las inversiones extranjeras directas en Estonia (EK 3.600 millones) y las inversiones directas estonias en el extranjero (EK 1.800 millones) fueron las mayores de los últimos años. Los sectores económicos más favorecidos fueron la industria, los bienes inmuebles y los servicios de alquiler. Como en años anteriores, los principales inversores procedían de los países nórdicos.

35. Las inversiones directas en el extranjero de personas residentes en Estonia aumentaron, principalmente en forma de préstamos de capital a largo plazo e inversiones en acciones. La mayor parte de las inversiones se hicieron en bienes inmuebles, servicios de alquiler y comerciales y servicios financieros. Más de dos tercios de las inversiones se hicieron en Letonia y Lituania. El considerable aumento de las inversiones directas estonias en el extranjero ilustra claramente el crecimiento y la estabilidad de la economía cada vez más fuerte de Estonia. A medida que Estonia avanza en la transición gradual a una economía de mercado impulsada por el sector privado, el capital extranjero invertido en Estonia ha facilitado la creación y el establecimiento de estructuras económicas modernas. Estas nuevas estructuras se han basado en técnicas modernas innovadoras y en una mano de obra muy calificada, con lo cual se han creado muchos empleos seguros.


C. Composición étnica de la población


/ Este examen se ha preparado sobre la base de los datos del censo de población de 1989. Se presentan los datos más generales que caracterizan a las minorías étnicas./

36. Estonia ha tenido minorías nacionales desde la independencia. Para entender la diferencia entre los problemas de esas minorías y los de los grupos étnicos de origen posterior, hay que tener presente la situación del grupo étnico mayoritario y de los grupos minoritarios durante el período de independencia anterior a la guerra (1918-1940) y durante el período de anexión (1940-1991).

37. Durante el período de independencia anterior a la guerra (1919-1940), la República de Estonia fue relativamente homogénea desde el punto de vista étnico. Hoy Estonia está habitada por más de cien nacionalidades, y los estonios forman menos de dos tercios de la población.

38. En 1934 la población del territorio de la República de Estonia ascendía a 1.126.413 habitantes. Los estonios formaban la mayoría (88,2%). Las minorías nacionales eran 50 y formaban el 11,8% de la población. Las más numerosas eran los rusos (más de 100.000, o sea 8,7%), los alemanes (1,5%), los suecos (0,7%), los letones (0,5%), los judíos (0,4%), los polacos (0,1%) y los fineses (0,1%). En ese período los judíos, los iyorios, los roma, los tatares, los livonios, los karelios, los mordovos y los zirios pertenecían a grupos étnicos sin Estado independiente. Las minorías nacionales se habían reunido en la periferia del Estado (los rusos, los letones, los suecos) y, en parte, en las ciudades (los alemanes, los judíos). Los roma, que son nómadas, también estaban representados en cierta medida; la mayoría de los roma que vivían en Estonia murieron durante la ocupación alemana.

39. Con la anexión soviética de 1940 empezó un período de violencia brutal contra los ciudadanos estonios, tanto los del grupo estonio como los de las minorías nacionales. Los primeros reasentamientos ya se habían hecho en 1939, en relación con el traspaso de Paldiski y varias islas del golfo de Finlandia al ejército soviético. Los habitantes de las islas de la costa septentrional eran principalmente suecos.

40. Después de la segunda guerra mundial y en el período de anexión, la población original de Estonia empezó a disminuir. En 1943-1944, además de los suecos unos 70.000 estonios salieron del país. La población original se redujo más con las deportaciones en masa hechas por la Unión Soviética en 1941 y 1949. Después que los territorios más allá del Narva y la mayor parte de Petserimaa se anexaron a la Rusia soviética, no quedaron territorios habitados por minorías étnicas en Estonia. Por tanto en 1945 la población estonia se componía casi totalmente de estonios. Cuarenta y cinco años después, los estonios formaban sólo 61,5% de la población.

41. En 1945-1950 entraron en Estonia 241.000 personas de la URSS. Los primeros inmigrantes venían de los distritos nordoccidentales de Rusia, pero poco a poco empezaron a venir de zonas más lejanas. La segunda gran ola de inmigración ocurrió en 1961-1970, cuando llegaron 95.000 personas. Después de los rusos, los grupos más numerosos de no estonios eran los ucranios, los bielorrusos y los fineses. En 1989 los siguientes grupos étnicos tenían más de 500 miembros en Estonia: judíos, tatares, lituanos, polacos, alemanes, letones, armenios, azerbaiyanos, mordovos, roma y chuvashes.

42. El carácter no indígena de la población de origen migratorio se manifiesta en su situación geográfica y su alto grado de urbanización. En cambio, los estonios están muchos menos urbanizados: el 40,6% vive en el campo. La ola inmigratoria del este afectó principalmente a algunas ciudades estonias, especialmente las grandes; otras ciudades no fueron afectadas por este proceso relativamente largo. Las ciudades en que los estonios son minoría están distribuidas desigualmente entre los condados: la mayoría de ellas están en el nordeste de Estonia y en el condado de Ida-Virumaa. Los estonios forman la mayoría abrumadora de la población rural en todos los condados; pero la proporción de estonios es relativamente menor en los asentamientos rurales del condado de Ida-Virumaa (nordeste de Estonia), donde, además de cierta afluencia de inmigrantes, ha habido una salida continua de estonios. En promedio, los estonios constituyen un poco más de la mitad (51,1%) de la población urbana de Estonia.

43. Los párrafos siguientes dan una descripción breve de las diez minorías nacionales que tienen más de 2.000 miembros cada una. Las cuatro primeras son minorías grandes; las demás son relativamente menos numerosas (entre 2.000 y 5.000 personas). Se indica primero el nombre de la nación, después el número de personas y los idiomas que usan como primera lengua; como se verá, muchos grupos no usan su lengua materna en la vida diaria.

44. Los rusos: población, 474.834; idiomas: ruso, 98,6%; estonio, 1,3%. La colectividad rusa ha sido en todas las épocas la minoría nacional más grande, y el número de rusos es hoy varias veces mayor que el de todas las demás minorías juntas. La colectividad rusa tiene raíces antiguas en Estonia. Después del cambio de límites resultante del Tratado de paz de Tartu (1920), la colectividad rusa de Estonia tenía 100.000 miembros, y unos 150.000 estonios quedaron en territorio ruso. El nuevo límite fijado después de la guerra trasladó la mayoría de la colectividad rusa de Estonia, con su territorio, a Rusia, con lo cual sólo unos 20.000 rusos quedaron en Estonia para mantener la continuidad histórica. La población rusa actual, que es cerca de 20 veces mayor, se debe principalmente a la inmigración; los rusos nacidos en Estonia forman sólo una proporción insignificante de la colectividad rusa.

45. El número de los rusos residentes en ciudades estonias es 432.888, casi el 40% de la población urbana de Estonia. En la población urbana del condado de Ida-Virumaa los rusos forman la mayoría absoluta. Es muy importante notar que, aunque los rusos son mayoría absoluta en el condado de Ida-Virumaa, sólo un tercio de los rusos de Estonia viven ahí. La mitad de la población rusa vive en el condado de Harju; muchos de los rusos "viejos" de Estonia viven en los condados de Jõgeva y Tartu, y la mayoría de ellos probablemente viven al otro lado de la frontera.

46. Los ucranios: población, 48.271; idiomas: ucranio, 44,2%; ruso, 54,5%; estonio, 1,2%. En 1934 había sólo 92 ucranios en Estonia, pero el censo de población de 1989 indica una población ucrania de 48.271 habitantes. Por tanto los ucranios no tienen raíces históricas en Estonia. La mayoría de ellos, como representantes de una nación inmigrante, viven en ciudades (88,6%).

47. Los bielorrusos: población, 27.711; idiomas: bielorruso, 31,9%; ruso, 67,1%; estonio, 0,7%. Según el censo de 1989 vivían en Estonia 27.711 bielorrusos, que forman la tercera minoría, aunque 55 años atrás (según el censo de 1934) no había bielorrusos en Estonia. Los bielorrusos están concentrados en el norte de Estonia, y una proporción considerable se ha rusificado. La mayoría vive en ciudades (91,8%), como es característico de una población inmigrante.

48. Los fineses: población, 16.622; idiomas: finés, 31,0%; ruso, 28,1%; estonio, 40,8%. Los fineses no son nativos de Estonia, pero la forma en que se establecieron en el país difiere de la forma de los eslavos orientales. Durante la segunda guerra mundial y poco después, algunos fineses de Ingria, que habían sido reprimidos por el régimen soviético, trataron de establecerse en Estonia, pero fueron deportados en 1948-1950, y no pudieron volver hasta la segunda mitad del decenio de 1950. También vinieron fineses a Estonia de los territorios que se anexaron a la Unión Soviética como resultado de la guerra del Invierno (entre Finlandia y la Unión Soviética). Muchas de las personas que se han inscrito como fineses en Estonia son en realidad fineses ingrios (en 1989 eran sólo 306), tal vez también karelios (881) y vepsios (37). En 1989 6.687 de los fineses eran varones y 9.881 mujeres; por tanto las mujeres superaban a los varones en una proporción de 60 a 40.

49. Los judíos: población, 4.613; idiomas: yidish, 12,3%; ruso, 78,3%; estonio, 8,4%. En el siglo XIX un número considerable de judíos polacos vinieron a Estonia, y la inmigración ha continuado en este siglo. Como en otros países europeos, los judíos residentes han adoptado el idioma nativo del país, el estonio. Durante la ocupación alemana muchos judíos que vivían en Estonia fueron asesinados. La mayoría de los judíos actuales de Estonia son inmigrantes que pasaron de Rusia a Estonia después de la guerra.

50. Los tatares: población, 4.058; idiomas: tatar, 55,4%; ruso, 43,1%; estonio, 1,2%. En 1934 vivían en Estonia 166 tatares. En los años de postguerra hubo un aumento rápido y bastante constante del número de tatares residentes en Estonia, que se debe principalmente a la inmigración. El 55,4% de los tatares de Estonia consideran el tatar su lengua materna, que se ha mantenido mejor que la de algunos de los otros grupos étnicos mencionados.

51. Los alemanes: población, 3.466; idiomas: alemán, 36,0%; ruso, 56,5%; estonio, 7,2%. Los alemanes han tenido un papel importante en la historia de Estonia desde el siglo XIII. Habiendo vivido aquí durante siglos, los alemanes han adquirido rasgos "bálticos" locales. Hoy, como resultado de los esfuerzos de Hitler y Stalin, la mayoría de los alemanes bálticos viven en Alemania, y han sido reemplazados en Estonia por alemanes del Volga. Hitler puso fin a los alemanes bálticos como minoría étnica nativa. Tras el llamamiento para que regresaran a Alemania, 13.339 alemanes salieron de Estonia en 1939-1940. La mayoría de los demás, o sea unas 2.000 personas, salieron del país después del golpe de Estado comunista. Los que quedaron en Estonia (se estima que después de la guerra había menos de 300 alemanes en Estonia; la mayoría eran de familia mixta y se habían estonificado) fueron deportados a Siberia en 1945. El censo de 1959 registra sólo 670 alemanes en Estonia. El censo siguiente presenta una cifra más de diez veces mayor: en la segunda mitad del decenio de 1960 los alemanes del Volga empezaron a entrar en Estonia, principalmente desde el Asia central.

52. Los letones: población, 3.135; idiomas: letón, 57,2%; ruso, 29,1%; estonio, 13,2%. En 1934 5.435 letones vivían en la frontera sur de Estonia. Según el primer censo de posguerra el número de letones se había reducido a la mitad. A partir del decenio de 1960 y en los dos siguientes el número de letones aumentó. La distribución geográfica de los letones en Estonia es más uniforme que la de los polacos o los lituanos, por ejemplo, y corresponde en parte a los asentamientos nativos antiguos.

53. Los polacos: población, 3.008; idiomas: polaco, 20%; ruso, 63,4%; estonio, 8,3%; y los lituanos: población, 2.568; idiomas: lituano, 62,7%; ruso, 30,2%; estonio, 6,5%. Los polacos tienen en Estonia una historia un poco más larga que los lituanos. El carácter no nativo de ambos grupos se manifiesta en su distribución geográfica especial. Como los lituanos, los polacos se han concentrado en localidades en que ha habido una inmigración más intensa desde la Unión Soviética.


Composición étnica de la población

.
1989
1994
1995
1996
1997
1998
Población total
1 565 662
1 506 927
1 491 583
1 476 301
1 462 130
1 453 844
Estonios
963 281
962 326
957 948
953 547
950 124
946 646
Rusos
474 834
436 562
428 360
420 435
412 628
409 111
Ucranios
48 271
40 501
39 585
38 588
37 306
36 929
Bielorrusos
27 711
23 655
23 088
22 521
21 883
21 589
Fineses
16 622
15 090
14 522
13 949
13 629
13 317
Judíos
4 613
3 008
2 864
2 697
2 553
2 423
Tatares
4 058
3 546
3 484
3 389
3 315
3 271
Alemanes
3 466
1 861
1 733
1 517
1 349
1 288
Letones
3 135
2 876
2 810
2 750
2 723
2 691
Polacos
3 008
2 544
2 488
2 436
2 374
2 355
Lituanos
2 568
2 383
2 329
2 284
2 245
2 221
Otras nacionalidades
14 095
12 575
12 372
12 188
12 001
12 003

54. En los años siguientes al restablecimiento de la independencia de Estonia, algunos de los nuevos habitantes salieron de Estonia. Además de los judíos, los alemanes y los fineses, que se repatriaron por diferentes razones, salieron de Estonia los soldados rusos y sus familias.


D. Obligaciones internacionales

55. El artículo 123 de la Constitución de Estonia establece que los tratados internacionales son superiores a la legislación nacional. Si una ley u otro acto jurídico contradice un tratado internacional ratificado por el Riigikogu (parlamento), se aplicarán las disposiciones del tratado.

56. Según la Ley de relaciones exteriores (RT I 1993, 72, 1020, 1997, 73, 1200, 1996, 49, 953), el Gobierno de la República tiene la obligación de cumplir los tratados internacionales. Si un acto jurídico estonio contradice un tratado internacional, el Gobierno presenta un proyecto de ley al Riigikogu para modificar el acto o modifica otros actos jurídicos que estén dentro de su competencia para ajustarse al tratado.

57. El artículo 9 del Código de Procedimiento Civil (RT I 1998, 43, 666) establece que los tribunales deben expedir decisiones basadas en las normas de derecho internacional ratificadas por la República de Estonia y en el derecho estonio. Si un tratado firmado por la República de Estonia o una convención en que Estonia es parte establece reglas de procedimiento distintas de las establecidas por las leyes que regulan el procedimiento civil en la República de Estonia, se aplicarán las reglas establecidas por el tratado o convención.

58. Sobre la base de lo que precede y de las disposiciones de la Constitución estonia que dicen que los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional son parte inseparable del sistema jurídico estonio, un tratado internacional puede aplicarse aunque no se haya incluido en la legislación de Estonia y las disposiciones del tratado pueden invocarse directamente. El Tribunal Supremo lo ha hecho en la práctica.

59. La Constitución establece que, en caso de conflicto entre una ley estonia y un tratado internacional, prevalecerá el tratado internacional. La Constitución también dice que la República de Estonia no entrará en tratados que estén en conflicto con la Constitución. Como la Constitución establece la superioridad de los tratados internacionales, existe la oportunidad de valerse de un tratado internacional en los tribunales estonios.

60. Estonia es parte en los siguientes instrumentos internacionales importantes:

a) Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (entró en vigor el 19 de enero de 1992 (RT I 1994/27/103));

b) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (entró en vigor el 21 de enero de 1992 (RT II 1993/10-11/13));

c) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (entró en vigor el 21 de enero de 1992 (RT II 1993/10-11/11));

d) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (entró en vigor el 21 de enero de 1992 (RT II 1993/10-11/12));

e) Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (entró en vigor el 19 de enero de 1992 (RT II 1994/16-17/50));

f) Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (entró en vigor el 20 de noviembre de 1991 (RT II 1995/5-6/29));

g) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (entró en vigor el 20 de noviembre de 1991 (RT II 1995/5-6/31));

h) Convención contra Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (entró en vigor el 20 de noviembre de 1991 (RT II 1994/14-15/44));

i) Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes (entró en vigor el 20 de noviembre de 1991 (RT II 1996/8/26));

j) Convención sobre los Derechos del Niño (entró en vigor el 20 de noviembre de 1991 (RT II 1996/16/56));

k) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (la Convención entró en vigor el 9 de julio de 1997 y el Protocolo el 10 de abril de 1997 (RT II 1997, 6, 26));

l) Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (ETS (Serie de Tratados Europeos) 5) modificada por los Protocolos 3, 5 y 8 (ETS 45, 55 y 118) y complementada por el Protocolo 2 (ETS 44) (entraron en vigor el 16 de abril de 1996) (el Convenio y sus Protocolos (excepto el Protocolo 6) aparecen en RT II 1996/11-12/34));

m) Protocolo al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (ETS 9) (entró en vigor con el Convenio);

n) Protocolo No. 4 al Convenio (ETS 46) (entró en vigor con el Convenio);

o) Protocolo No. 6 al Convenio (ETS 114) (entró en vigor el 1º de mayo de 1998 (RT II 98, 14, 22));

p) Protocolo No. 7 al Convenio (ETS 117) (entró en vigor el 1º de julio de 1996);

q) Protocolo No. 9 al Convenio (ETS 140) (entró en vigor el 1º de agosto de 1998);

r) Protocolo No. 10 al Convenio (ETS 146) (ratificado con el Convenio);

s) Protocolo No. 11 al Convenio (ETS 155) (entró en vigor el 1º de noviembre de 1998);

t) Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes (ETS 126) (entró en vigor el 1º de marzo de 1997 (RT II 1996/36-37/132));

u) Protocolos 1 y 2 a la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura (ETS 151 y 152) (ratificados con la Convención);

v) Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales (ETS 157) (entró en vigor el 1º de febrero de 1998 (RT II 96 40/154));

w) Carta Social Europea (revisada) (ETS 163) (firmada el 4 de mayo de 1998).


II. INFORMACIÓN SOBRE LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN


A. Artículo 2

61. Las obligaciones de no discriminación y trato igual que fija el artículo 2 de la Convención se examinan con más detalle en las secciones relativas a los artículos 3 a 7.

1. Prohibición de la discriminación racial

62. Los derechos humanos y las libertades fundamentales forman el capítulo II de la Constitución de Estonia. El fin directo del artículo 12 de la Constitución es prohibir la discriminación cualquiera que sea su motivo y estipula que todos son iguales ante la ley. Nadie será objeto de discriminación por su nacionalidad, raza, color, sexo, idioma, origen, religión, opinión política o de otra índole, posición económica o social, ni por otra razón, cualquiera que sea. La incitación al odio, a la violencia o a la discriminación entre estratos sociales también se prohibirá y castigará por ley.

63. Los derechos y las libertades pueden restringirse sólo con arreglo a la Constitución. Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y los gobiernos locales tienen el deber de garantizar los derechos y las libertades. Además de figurar en la Constitución, el principio del trato igual y de la prohibición de la discriminación se enuncia claramente en diversas leyes, que se tratan con más detalle en la sección relativa al artículo 5.

2. Protección de las minorías nacionales

64. Según el artículo 49 de la Constitución estonia, toda persona tiene el derecho de conservar su identidad nacional. El artículo 50 de la Constitución estipula además que las minorías nacionales tienen derecho a establecer, en beneficio de su cultura nacional, organismos autónomos con arreglo a las condiciones y al procedimiento que fija la Ley de la autonomía cultural de las minorías nacionales. El apartado 2 del artículo 52 permite que una minoría nacional que forme la mayoría de los residentes de una localidad use su idioma en las comunicaciones internas conforme a la ley. El artículo 55 estipula que los ciudadanos de otros Estados y las personas apátridas tienen la obligación de respetar el orden constitucional estonio, lo que significa que toda persona que esté en territorio estonio debe sujetarse al sistema jurídico estonio, esto es, a la Constitución.

65. Ya el 12 de febrero de 1925 el Parlamento sancionó la primera Ley de autonomía cultural para las minorías nacionales, que afirma que la República de Estonia respeta el derecho de todo grupo étnico de conservar su identidad étnica, su cultura y sus convicciones religiosas. Esta ley estonia fue la primera ley de este tipo del mundo, y fue reconocida internacionalmente como un éxito en la tarea de proteger la autonomía cultural de minorías nacionales. Por esta ley se concedió a los alemanes, a los rusos, a los suecos y a otras minorías nacionales con más de 3.000 miembros residentes en Estonia el derecho de establecer un autogobierno cultural con las siguientes atribuciones: i) organizar, administrar y vigilar instituciones educativas, públicas y privadas, en su idioma nativo y ii) satisfacer otras necesidades culturales de la respectiva minoría nacional y administrar instituciones y empresas creadas con este fin.

66. El 12 de junio de 1993 se presentó al Riigikogu la nueva ley de la autonomía cultural de las minorías nacionales, que se sancionó el 26 de octubre del mismo año. La nueva ley se funda en las mismas ideas básicas que la ley de 1925: la aceptación del derecho de las minorías nacionales a conservar su identidad, su cultura y su idioma étnicos. Al mismo tiempo la ley da las garantías jurídicas y directrices correspondientes. La ley define como minoría nacional a los ciudadanos de Estonia que residen en el territorio estonio, que han mantenido un vínculo largo y duradero con el país en que viven y que desean mantener sus tradiciones culturales, su idioma y su religión de origen. Pueden obtener el derecho de formar instituciones para el autogobierno cultural todos los grupos nacionales minoritarios a los cuales la ley de 1925 concedía ese derecho, y otros grupos étnicos que tengan más de 3.000 miembros.

3. Integración de la población de habla no estonia en la sociedad estonia

67. Conforme al documento titulado "Bases de la política de integración nacional de Estonia para integrar los no estonios en la sociedad estonia", aprobado por el Gobierno de la República y por el Riigikogu, el objetivo claro del Estado estonio es tender a integrar los no estonios en la sociedad estonia y promover la participación amplia de los no estonios en la sociedad estonia. Además el Estado de Estonia está interesado en que los no estonios que solicitan la ciudadanía estonia estén dispuestos a cumplir sus deberes de ciudadanos al igual que los estonios.

68. Desde mayo de 1997 el Gobierno de Estonia ha tomado medidas políticas y administrativas esenciales para integrar los no estonios en la sociedad estonia, que se describen en los párrafos siguientes.

69. En mayo de 1997 se creó un cargo de ministro sin cartera encargado, entre otras cosas, de los asuntos relacionados con la integración. En junio de 1997 se formó una comisión de 17 expertos encargada de elaborar un proyecto de programa de integración de los no estonios en la sociedad estonia.

70. El 10 de febrero de 1998 el Gobierno aprobó la política de integración propuesta por la comisión de expertos, que luego se debatió en el Riigikogu y fue aprobada por éste en junio de 1998. La comisión de expertos remitió al Gobierno un plan de acción (marco de acción) que forma la base del Programa de Integración del Estado, que seguirá siendo la base de las actividades de integración hasta que se termine el proyecto final del Programa de Integración del Estado en 1999. Para ejecutar las actividades de fomento de la integración se asignaron EK 6 millones (unos 430.000 dólares de los Estados Unidos) en el presupuesto del Estado de 1998.

71. El 31 de marzo de 1998 el Gobierno creó la Fundación de Integración de los No Estonios para elaborar los procesos de integración nacional.

72. El 20 de enero de 1998 el Gobierno aprobó El plan de desarrollo de la escuela de idioma no estonio: elaboración de un sistema educativo estonio uniforme, plan de acción para 1997-2007, preparado por el Ministerio de Educación, y el 21 de abril de 1998 Las estrategias para la enseñanza del estonio a la población de habla no estonia, que fija el marco y los fines de la enseñanza del estonio a no estonios para el próximo decenio.

73. El 27 de agosto de 1998 los Gobiernos de Estonia, Finlandia, Suecia, Noruega y Dinamarca y el PNUD firmaron un tratado, según el cual el PNUD y los países nórdicos apoyarán los procesos de integración estonios con 1.350.000 dólares de los Estados Unidos. El 16 de octubre de 1998 el Gobierno estonio, la UE y el PNUD iniciaron el programa Phare de la UE para la enseñanza del estonio, por el cual la UE apoyará durante dos años y medio la enseñanza del estonio a adultos y adolescentes con 1,46 millones de euros.

74. En el presupuesto del Estado de 1999 se asignaron EK 5,6 millones para las actividades de fomento de la integración.

75. Los principales projectos relacionados con la integración que se iniciarán en 1999 se refieren a la educación y a la enseñanza del idioma oficial. Los proyectos más importantes financiados con cargo al presupuesto del Estado proceden de la Ley de la escuela secundaria ordinaria y la escuela secundaria humanística, en virtud de la cual en 2007/2008 empezará la transición de la educación en idioma no estonio a la educación en estonio en todas las escuelas secundarias humanísticas estatales y municipales.

76. En la ejecución de sus programas el Ministerio de Educación coopera con otros ministerios y con los gobiernos de condado. Hay un acuerdo de cooperación aparte que regula la cooperación con la Fundación de Integración de los No Estonios. El programa Phare de la UE y los programas de los países nórdicos, el PNUD, Finlandia, Dinamarca, Suecia y el Canadá apoyan programas financiados por el presupuesto del Estado o forman otros programas que les dan apoyo.

77. En 1999, por orden del Ministerio de Educación y en forma experimental, las escuelas secundarias ordinarias no estonias tendrán un examen final en estonio y las escuelas secundarias humanísticas no estonias un examen del Estado en estonio. Continuarán las actividades de los profesores que han sido reconocidos como profesores del idioma oficial, se renovará el plan de estudios del idioma oficial, se empezará a enseñar el estonio desde el primer año en todas las escuelas de lengua no estonia, se comprobarán y mejorarán las calificaciones lingüísticas y profesionales de los profesores de idiomas no estonios (educación de adultos y enseñanza de idiomas).

78. Se continuará el programa nacional del Ministerio de Educación llamado "Integración de la juventud no estonia en la sociedad estonia" (VERA). En la esfera de la cooperación internacional se continuarán los siguientes grandes programas:

a) preparación y actividades de profesores principales (en colaboración con el Consejo Británico);

b) elaboración y iniciación del sistema de aprendizaje por inmersión (en colaboración con el Canadá y Finlandia);

c) aumento de la capacidad de coordinación del Condado de Ida-Virumaa; asesoramiento para el Ministerio de Educación; iniciación del sistema de devolución de los préstamos concedidos para el aprendizaje de idiomas (en colaboración con Finlandia);

d) el programa Phare para la enseñanza del estonio a adultos (suministro de material didáctico a los estudiantes y apoyo al fondo de compensación de los derechos de educación; suministro a las escuelas de material didáctico para la enseñanza del estonio, apoyo a los campamentos de aprendizaje del idioma e integración, provisión de laboratorios de idiomas a dos escuelas experimentales, cursos intensivos de estonio para estudiantes de especialidades pedagógicas; campaña de concienciación; apoyo a la ejecución del programa);

e) el programa del Gobierno de Estonia, el PNUD y los países nórdicos (sistema educativo formal; educación de adultos; educación de jóvenes; intercambio e identidad culturales; desarrollo regional del condado de Ida-Virumaa; ampliación de la labor de los establecimientos que se dedican a actividades de integración; información para los medios de información y para el público; gestión, supervisión y evaluación de proyectos e informes sobre ellos).

79. Para 1999 se prevé la creación, en oficinas locales de la Junta de Ciudadanía e Inmigración, de puestos de funcionarios de integración que estarán encargados especialmente de suministrar información sobre la integración: legislación, posibilidades de aprender el idioma, programas, fondos, fundaciones, etc. A mediados de 1999 se habrá creado el primero de estos puestos (proyecto experimental financiado por la Organización Internacional de Migraciones) en la oficina de Narva de la Junta de Ciudadanía e Inmigración. También se prevé para 1999 la creación de un marco para la cooperación entre los centros de información y los centros de integración regionales financiados con cargo al presupuesto del Estado. Es indispensable completar en 1999 la dotación de personal del departamento de integración y migración de la Junta de Ciudadanía e Inmigración.

80. En 1999 se establecerá el sistema nacional de seguimiento de las actividades de integración. Se seguirá publicando y distribuyendo información relacionada con la integración.


B. Artículo 3

81. Como ya se ha dicho en relación con el artículo 2, los derechos humanos y las libertades fundamentales forman el capítulo II de la Constitución de Estonia. El artículo 12 de la Constitución, cuyo fin directo es prohibir la discriminación, cualquiera que sea su motivo, estipula que todas las personas son iguales ante la ley y que nadie será objeto de discriminación por su nacionalidad, raza, color, sexo, idioma, origen, religión, opinión política o de otra índole, posición económica o social, ni por otra razón, cualquiera que sea. La incitación al odio, la violencia o la discriminación por motivos nacionales, raciales, religiosos o políticos se prohibirá y castigará por ley. La incitación al odio, la violencia o la discriminación entre estratos sociales también se prohibirá y castigará por ley.

82. Los actos motivados por el racismo o la discriminación racial son punibles según lo dispuesto en el Código Penal. Las penas por estos delitos se fijan en el primer capítulo (crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, artículo 611) de la parte especial del Código Penal (RT 1992, 20, 287 y 288; RT I 1997, 21/22, 353; 28, 423; 30, 472; 34, 535; 51, 824; 52, 833 y 834; 81, 1361; 86, 1461; 87, 1466-1468; 1998, 2, 42; 4, 62; 17, 265; 30, 412; 36/37, 552 y 553; 51, 756 y 759; 59, 941; 98/99, 1576; 107, 1766). El segundo capítulo fija las penas por los delitos contra el Estado en los artículos 72 y 721, y el capítulo 11 las penas por los delitos contra el orden público y la seguridad pública en el artículo 1981 (véase también la sección sobre el artículo 4 de la Convención, infra).

83. Desde 1993 la parte especial del Código Penal contiene el artículo 72, que prevé la responsabilidad por incitación al odio, a la violencia o a la discriminación por motivos nacionales, raciales, religiosos o políticos, y estos actos son punibles con multa, arresto o prisión de hasta un año (apartado 1). Cuando causan muerte o lesión a una persona o cualquier otra consecuencia grave, los mismos actos son punibles con prisión de hasta tres años (apartado 2).

84. En virtud del artículo 721 del Código Penal una persona también puede ser considerada penalmente responsable y penada con multa o arresto por violación del principio de igualdad, es decir, por restringir directa o indirectamente los derechos de una persona o por preferir directa o indirectamente a una persona por su nacionalidad, raza, color, sexo, idioma, origen, religión, opinión política o de otra índole, posición económica o social o por cualquier otra razón.

85. El 9 de noviembre de 1994 se sancionó la Ley de la responsabilidad penal de las personas que han cometido crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra en Estonia (RT I 1994, 83, 1447). El artículo 1 de esta Ley fija la responsabilidad penal de las personas que han cometido crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra en Estonia, y en virtud de este artículo se han introducido las modificaciones pertinentes en la legislación de la República de Estonia. Por el artículo 2 se introdujo en el Código Penal la noción de crimen de lesa humanidad y se estableció la responsabilidad penal por asesinar a un miembro de un grupo racial, por infligir lesión grave, causar perturbación mental o torturar a un miembro de un grupo racial, por el rapto de niños y por el asalto a mano armada; además se fijó una pena de prisión de ocho a 15 años o prisión perpetua para los casos en que el fin del acto haya sido la eliminación total o parcial de un grupo racial.

86. Además de las medidas legislativas, judiciales y administrativas, se ha formado una Comisión Investigadora Internacional (no judicial) de los Crímenes de Lesa Humanidad, que presentará los resultados de su investigación al Presidente de la República y al Primer Ministro de Estonia. La tarea de la Comisión Investigadora es esclarecer los crímenes de lesa humanidad cometidos en Estonia entre 1939 y 1991 por las autoridades de ocupación nazis y soviéticas. Se ha invitado a figuras públicas de Estonia y del extranjero a participar en la labor de la Comisión junto con representantes de organizaciones no gubernamentales, entre ellas el Comité Judío de los Estados Unidos, que estuvo representado en la sesión de apertura, celebrada el 13 de mayo de 1998, por el rabino Andrew Baker, Director de Relaciones Europeas, y el Sr. Nicholas Lane, Presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales del Comité. El comunicado de prensa de la Presidencia, de fecha 13 de mayo de 1998, dice que "todo ciudadano de la República de Estonia que viva en Estonia y que sea probadamente culpable de los crímenes de lesa humanidad cometidos por las autoridades de ocupación nazis contra el pueblo judío u otros pueblos, o que sea probadamente culpable de los crímenes de lesa humanidad cometidos por las autoridades de ocupación soviéticas contra los estonios u otros pueblos, será procesado ante el tribunal y condenado a pena judicial", y añade que la Comisión "no sabe que haya criminales nazis en libertad en Estonia en este momento, pero ... investigará toda prueba que se presente …".


C. Artículo 4

87. Como ya se ha dicho, los actos motivados por el racismo o la discriminación racial son punibles según las disposiciones del Código Penal. El apartado 1 del artículo 611 del Código Penal – relativo a los crímenes de lesa humanidad – fija penas de prisión de 8 a 15 años o prisión perpetua para los crímenes de lesa humanidad, incluido el genocidio, según las definiciones de las normas del derecho internacional, incluidos los actos intencionales encaminados a eliminar total o parcialmente grupos nacionales, étnicos, raciales, religiosos, de resistencia a un régimen de ocupación o cualquier otro grupo social, por matar a un miembro de tales grupos, por infligir lesión grave o causar perturbación mental o torturar a un miembro de tales grupos, por el rapto de niños, por el asalto a mano armada o por la deportación de los habitantes nativos durante la ocupación o anexión o por la abolición o restricción de sus derechos económicos, políticos y sociales. El apartado 2 del mismo artículo estipula que el representante de las autoridades con cuyo consentimiento se haya cometido el delito indicado en el apartado 1 será considerado cómplice en el delito.

88. Como se indica en el párrafo 83 supra, también rigen los artículos 72 y 721 del Código.

89. La noción de discriminación racial está relacionada con el principio de trato igual, que se examinará con más detalle en la sección relativa a la aplicación del artículo 5 de la Convención, que obliga a todos los Estados Partes a garantizar la igualdad de todos ante la ley.

90. Por destruir, dañar u ocultar deliberadamente documentos relativos a crímenes de lesa humanidad o a crímenes de guerra, el artículo 981 del Código Penal estipula la pena de arresto o prisión de hasta tres años, o de hasta cinco años si el acto ha sido cometido por una persona en calidad de funcionario del Estado.

91. Así pues, el Código Penal fija penas para la difusión de ideas basadas en la superioridad de una raza o el odio racial y para la discriminación racial por individuos u organizaciones, lo mismo que por autoridades o instituciones nacionales o locales.

92. Sobre la base de los artículos 72 y 721 del Código Penal, la Policía de Seguridad (KAPO) ha iniciado las siguientes causas penales*:

Año
Número de procesos iniciados por la KAPO
Número de personas juzgadas por los tribunales
1993
2
1
1994
2
1
1995
-
-
1996
3
-
1997
-
-
1998
6
1


* Todas iniciadas sobre la base del apartado 1 del artículo 72.


D. Artículo 5

1. Derecho al trato igual en los tribunales y otros órganos de administración de justicia

93. El apartado 1 del artículo 15 de la Constitución estipula el derecho de cada uno a recurrir a los tribunales: "Toda persona cuyos derechos y libertades hayan sido violados tiene el derecho de recurrir a los tribunales". Además, toda persona tiene derecho a indemnización por los daños morales o materiales que haya causado un acto ilícito de otra persona (artículo 25 de la Constitución).

94. El apartado 1 del artículo 4 de la Ley de tribunales (RT I 1991, 38, 472) estipula que "los ciudadanos tendrán derecho a la protección de los tribunales en caso de violación de su vida, salud, libertad personal, bienes, honor y dignidad u otros derechos y libertades garantizados por la Constitución. La justicia se administrará según el principio de la igualdad de los ciudadanos ante la ley y los tribunales". Según el apartado 2 del mismo artículo, los ciudadanos de otros Estados y los apátridas tendrán el mismo derecho a la protección de los tribunales que los ciudadanos estonios en el territorio de la República de Estonia, si los tratados internacionales de la República de Estonia no disponen otra cosa.

95. Según el apartado 1 del artículo 15 de la Constitución, toda persona tiene derecho a pedir, durante la vista de su causa ante el tribunal, que se declare inconstitucional una legislación o procedimiento pertinente. Según el artículo 12 de la Ley de organización de las actividades del Canciller Jurídico (RT I 1993, 25, 436), toda persona tiene derecho a presentar una solicitud al Canciller Jurídico para que examine la conformidad de una ley u otra legislación de aplicación general con la Constitución o la ley.

96. Toda persona que estime que los actos o procedimientos de las instituciones, los organismos o los funcionarios a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Código de Procedimiento de los Tribunales Administrativos (RT I 1993, 50, 694) infringen sus derechos o restringen sus libertades tiene derecho a pedir protección a los tribunales (apartado 1 del art. 5).

97. Según el apartado 1 del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil (RT I 1998, 43, 666), toda persona tiene derecho a pedir a los tribunales, según el procedimiento que fija la ley, que protejan los derechos y libertades de la persona que hayan sido violados. En todas las causas civiles todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales, y en general las causas se ven en sesión pública (art. 6 y apartados 1 y 3 del art. 8).

98. Según el artículo 13 del Código de Procedimiento Penal (RT I 1995, 6, 69), en las causas penales se administra justicia sobre la base del principio de que todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales, cualquiera que sea su origen, posición social o económica, origen racial o nacional, sexo, educación, idioma, actitud hacia la religión, esfera y modo de actividad, lugar de residencia o cualquier otra circunstancia (véase también la sección sobre el artículo 6 infra).

2. Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra la violencia o el atentado contra la integridad personal

99. Según el artículo 13 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la protección del Estado y de la ley. El Estado estonio también debe proteger a sus ciudadanos en el extranjero.

100. El artículo 20 de la Constitución establece el derecho de todos a la libertad y a la seguridad de la persona. El Código Penal, que caracteriza la violencia contra las personas como delito grave, establece la posibilidad de que el Estado ejerza coerción. El capítulo 4 del Código Penal (RT I 1997, 21, 353) fija penas para los delitos contra las personas. En él se fijan las penas por diversos actos de violencia, por infligir lesión corporal y por otros ataques contra la seguridad de la persona. Estos actos son punibles con multa o prisión, según su gravedad.

101. El artículo 16 de la Constitución estipula que todos tienen derecho a la vida. Este derecho será protegido por la ley. La vida de todas las personas está protegida de conformidad con las penas del Código Penal aplicables en caso de asesinato. El asesinato tiene una pena de prisión que varía entre cinco y 12 años. Son circunstancias agravantes, entre otras, el asesinato de una embarazada, un anciano o un niño y el asesinato de una persona que está de servicio o cumpliendo una obligación social. Esta última disposición tiene por objeto la protección de las personas encargadas de mantener el orden jurídico. La pena en estos casos es prisión entre ocho y 15 años.

102. El derecho a la vida se protege aún antes del nacimiento, a partir de la duodécima semana de la vida del embrión. El aborto se permite hasta la undécima semana de embarazo, y hasta la vigésima primera sólo por ciertas indicaciones médicas, como peligro para la salud de la embarazada, daño grave de la salud mental o corporal del feto, o si la embarazada es menor de 15 años o mayor de 45. El aborto se permite sólo si la embarazada lo desea.

103. En Estonia el asesinato y la lesión corporal están prohibidos incluso cuando la persona los desea. La eutanasia es igual al asesinato o a la asistencia para el asesinato. Hasta ahora no hay precedentes en el Tribunal Supremo de condena por eutanasia. En los últimos años se ha intensificado el debate entre los abogados sobre el derecho médico y se han presentado argumentos a favor de la legalización de la eutanasia en ciertos casos, pero hasta ahora el asunto no se ha regulado jurídicamente.

104. Según la versión vigente del Código Penal estonio, la pena más grave es la prisión perpetua.

105. Estonia ratificó el Protocolo No. 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos (RT 2, 1996, 11, 34) el 18 de marzo de 1998. El 13 de mayo de 1998 se aprobaron las reformas del Código Penal y del Código de Procedimientos de Ejecución (RT I 1993, 49, 693), por las cuales se abolieron las disposiciones relativas a la pena de muerte. La última pena de muerte se ejecutó el 11 de septiembre de 1991.

106. El Código de Procedimiento Penal y el Código Penal contienen disposiciones para la aplicación de sanciones por la violación del artículo 18 de la Constitución, que dice que nadie será sometido a tortura ni a trato o pena cruel o degradante.

107. Se está redactando un nuevo Código Penal para unificar los delitos y las faltas administrativas en un solo instrumento legislativo. Uno de los fines de este código es dar una mejor vista general de los actos punibles. En la preparación del nuevo código se ha consultado a expertos europeos en derecho público y se han tenido en cuenta las disposiciones de las convenciones de las Naciones Unidas y las directivas de la UE.

108. La Ley de vigilancia estipula las normas que deben observarse al hacer operaciones de vigilancia y reunión de datos de personas. El examen de la legalidad de estas actividades es una garantía indispensable de la protección de las personas contra los actos arbitrarios del Estado. El artículo 17 de la Ley de vigilancia (RT I 1994, 16, 290) estipula que todo ciudadano estonio tiene derecho a examinar los datos personales que le conciernan que estén almacenados en los organismos de vigilancia y en sus archivos. Los ciudadanos de otros Estados y las personas apátridas no pueden ejercer directamente este derecho.

3. Derecho a participar en elecciones mediante sufragio universal e igual

109. Los artículos 56 a 58 de la Constitución de la República de Estonia garantizan el derecho a elecciones libres. El artículo 56 estipula que el pueblo ejercerá el poder supremo del Estado mediante elecciones para el Riigikogu y mediante referéndum. El artículo 57 estipula los criterios para el ejercicio del derecho de voto: ser ciudadano estonio y haber cumplido los 18 años.

110. El artículo 5 de la Ley del referéndum (RT I 1994, 41, 659) establece el derecho de votar: el ciudadano estonio que tenga 18 años cumplidos el día del referéndum puede participar en él.

a) Elecciones para el Riigikogu

111. El artículo 60 de la Constitución dice que los miembros del Riigikogu serán elegidos en elecciones libres según el principio de proporcionalidad. Las elecciones serán generales, uniformes y directas. El voto será secreto. Todo ciudadano estonio que haya cumplido los 21 años y tenga derecho a votar puede ser candidato a miembro del Riigikogu.

112. El artículo 1 de la Ley de elecciones para el Riigikogu (RT I 1994, 47, 784) fija las bases del sistema electoral: los miembros del Riigikogu serán elegidos en elecciones libres sobre la base de un derecho a votar general, uniforme y directo, por voto secreto. El ciudadano que haya sido condenado por un tribunal y esté cumpliendo una pena en una institución penal no participará en elecciones.

113. El artículo 1 de la Ley de partidos políticos define el partido político: un partido político es una asociación política voluntaria de ciudadanos estonios que ha sido inscrita conforme al procedimiento que fija la Ley y que tiene por objeto expresar los intereses políticos de sus miembros y partidarios y ejercer la autoridad del Estado y del gobierno local.

b) Elecciones para los concejos de gobierno local

114. Según el artículo 156 de la Constitución, el cuerpo representativo del gobierno local es el concejo, que será elegido en elecciones libres por un período de tres años. Las elecciones serán generales, uniformes y directas. El voto será secreto. En las elecciones para los concejos de los gobiernos locales, las personas que residan permanentemente en el territorio del gobierno local y hayan cumplido los 18 años tienen derecho a votar, en las condiciones que prescribe la ley.

115. El artículo 1 de la Ley de elección de los concejos del gobierno local (RT I 1996, 37, 739), que establece las bases del sistema electoral, dice que "los miembros de los concejos del gobierno local serán elegidos en elecciones directas sobre la base de un derecho a votar general, uniforme y directo, por voto secreto". El artículo 3 define el derecho general a votar a los efectos de esta Ley diciendo que "todo ciudadano estonio que tenga 18 años cumplidos el día de la elección, que resida permanentemente en el territorio del gobierno local y que esté inscrito en el Registro Electoral Nacional Estonio de Ciudadanos como residente del municipio rural o de la ciudad tiene derecho a votar".

116. También tiene derecho a votar el extranjero que resida legalmente en Estonia que tenga 18 años cumplidos el día de la elección, que haya residido permanentemente en el territorio del gobierno local de que se trate por lo menos durante los cinco años anteriores al 1° de enero del año de la elección y que esté inscrito en el Registro Electoral Nacional Estonio de Extranjeros como residente del municipio rural o de la ciudad. Es extranjero con residencia permanente en el territorio del gobierno local la persona que reside en Estonia sobre la base de un permiso de residencia, que reside en el territorio del gobierno local por lo menos 183 días por año y que no está ausente más de 96 días consecutivos.

117. La Ley concede el derecho de presentarse como candidato a miembro del concejo del gobierno local a todo ciudadano estonio que tenga derecho a votar, que haya cumplido 18 años, que resida permanentemente en el territorio del gobierno local el 1° de junio del año de la elección a más tardar o el día de la convocatoria a elecciones suplementarias o a elecciones debidas a la fusión de unidades de gobierno local, que esté inscrito en el Registro Electoral Nacional Estonio de Ciudadanos como residente del municipio rural o de la ciudad, que haya prestado el juramento según el procedimiento que fija la ley y que haya logrado el nivel de conocimiento del estonio que prescribe la Ley del idioma (RT I 1995, 23, 334). Se imponen restricciones a la candidatura para el concejo de un gobierno local de las personas que estén cumpliendo una condena por un delito grave deliberado. El derecho de voto pasivo se ha restringido en el caso de las personas que hayan sido condenadas por un tribunal y estén cumpliendo una pena en una institución penal.

118. El derecho de voto uniforme se establece en el artículo 5 de la Ley de elección de los concejos del gobierno local como sigue: "Todo ciudadano estonio que tenga derecho a votar y todo extranjero que resida legalmente en Estonia y tenga derecho a votar (llamados en lo sucesivo "electores") tendrá un voto en las elecciones del concejo de gobierno local". El artículo 20 de la Ley estipula que debe haber un registro electoral nacional de los ciudadanos estonios que tienen derecho a votar y otro de los extranjeros que residen legalmente en Estonia y tienen derecho a votar.

119. Por el reglamento N° 180, de 25 de junio de 1996 (RT I 1996, 47, 921), el Gobierno de la República aprobó, sobre la base de la Ley de elección de los concejos del gobierno local y la Ley de elección del Riigikogu, la Carta del Registro Electoral Nacional Estonio de Ciudadanos y la Carta del Registro Electoral Nacional Estonio de Extranjeros, en la cual se registrarán datos sobre los extranjeros que satisfagan los requisitos fijados en los apartados 2 y 5 del artículo 3 de la Ley de elección de los concejos del gobierno local, es decir, los que hayan residido permanentemente en el territorio del gobierno local respectivo por lo menos cinco años al 1° de enero del año de la elección y estén inscritos en el Registro Electoral Nacional Estonio de Extranjeros como residentes del municipio rural o de la ciudad pertinente.

120. Según el Código Penal es delito obstruir el ejercicio del sufragio o el derecho de votar. El artículo 131 del Código dice: "La obstrucción, mediante violencia, engaño, amenaza o de otra manera, del ejercicio libre por un elector o votante del derecho de elegir o ser elegido presidente de la República, miembro del Riigikogu o miembro de un concejo de gobierno local o del derecho de votar en un referéndum convocado según las leyes de la República de Estonia o del derecho de hacer propaganda antes de una elección o un referéndum y la compra del voto de un elector o votante serán punibles con multa, arresto o prisión de hasta un año".

121. Según el artículo 132 del Código Penal, son punibles la falsificación de todo documento, papeleta o resultado electoral y la violación del secreto del voto. Específicamente se estipula que la falsificación de documentos, papeletas o resultados electorales, el recuento intencionalmente incorrecto de votos y la violación del secreto del voto en las elecciones de Presidente de la República, del Riigikogu o de los concejos de gobierno local o en un referéndum celebrado según las leyes de la República de Estonia serán punibles con multa, con la privación del derecho de trabajar en una oficina determinada o en una esfera de actividad determinada o con prisión de hasta un año. Además, según el artículo 181 del Código de Faltas Administrativas (RT 1992, 29, 396), la violación de las disposiciones de la Ley de elección del Presidente de la República o de la Ley de elección del Riigikogu o de la Ley de elección de los concejos del gobierno local es una infracción del derecho administrativo y es punible con una multa equivalente al sueldo de 10 días.

c) Estadísticas

122. En la fecha de las últimas elecciones para el Riigikogu había 30 partidos políticos registrados. Dos de ellos han declarado públicamente que representan principalmente los intereses de los habitantes de Estonia que hablan ruso y no son étnicamente estonios.

123. El apartado 1 del artículo 60 de la Constitución estonia dice que el Riigikogu tiene 101 miembros. Los miembros del Riigikogu se eligen en elecciones libres sobre la base de la proporcionalidad. La elecciones son generales, uniformes y directas; el voto es secreto. El apartado 5 del artículo 9 de la Ley de elección del Riigikogu de 1994 estipula, entre otras cosas, que los mandatos se distribuyen proporcionalmente entre los distritos electorales según el número de ciudadanos con derecho a votar. Por tanto las minorías etnicas no tienen escaños reservados en el Riigikogu.

124. Las últimas elecciones para el Riigikogu se celebraron el 5 de marzo de 1995. Según la información suministrada por el Comité Electoral Nacional, participaron en ellas siete coaliciones electorales, nueve partidos políticos y 12 candidatos independientes (hubo en total 1.256 candidatos). Los dos partidos mencionados en el párrafo 122 formaron una coalición electoral llamada "¡Nuestra patria es Estonia!". Esta coalición obtuvo 31.763 votos (5,87%) del total de 545.770 votos emitidos (había entonces 766.626 ciudadanos con derecho a votar), con lo cual se aseguró seis escaños en el Riigikogu.

4. Derecho de acceso igual a la administración pública

125. El artículo 30 de la Constitución estipula que los cargos de los organismos del Estado y de los gobiernos locales serán ocupados por ciudadanos estonios, según los procedimientos que fije la ley. Por excepción podrán ocupar tales cargos ciudadanos de otros Estados o personas apátridas, de conformidad con la ley.

126. Según el artículo 14 de la Ley de administración pública, que fija las condiciones de empleo, el ciudadano estonio que haya cumplido los 21 años, tenga por lo menos educación secundaria, tenga competencia jurídica y tenga el conocimiento del estonio que requiere la ley puede ser empleado en la administración pública como funcionario del Estado. El artículo 15 estipula que el ciudadano estonio que haya cumplido los 18 años, tenga por lo menos educación secundaria, tenga competencia jurídica y tenga el conocimiento del estonio que requiere la ley puede ser empleado en la administración pública como funcionario del gobierno local.

127. No pueden ser empleadas en la administración pública las siguientes clases de personas: a) las que estén cumpliendo una condena por haber cometido un delito intencionalmente; b) las que sean objeto de una investigación preliminar por un delito penado con prisión y las que hayan sido acusadas de haber cometido un delito intencionalmente; c) las que hayan sido privadas del derecho de trabajar en una oficina determinada o en una esfera de actividad determinada por una orden de un tribunal que haya entrado en vigor en esa oficina o esfera de actividad; d) las que estén estrechamente emparentadas por vínculos de sangre (padres, hermanos, hermanas, hijos) o de matrimonio (cónyuge, padres, hermanos, hermanas, hijos del cónyuge) con un funcionario o con el superior inmediato que tiene control directo de la oficina de que se trate.

128. Para establecer requisitos diferentes de empleo en la administración pública es necesaria una ley (apartado 1 del artículo 17). Los requisitos suplementarios de empleo en la administración pública se fijarán por ley o según la ley. El jefe de un organismo administrativo o una persona u organismo administrativo superior pueden establecer requisitos suplementarios sobre calificaciones (apartado 2 del artículo 17).

129. Todo puesto de las 10 categorías de mayor remuneración de la administración pública se proveerá por concurso público. Los demás también pueden proveerse por concurso público. Todo funcionario público puede ser sometido a un período de prueba de hasta seis meses. Todo funcionario público puede ser despedido después de un período de prueba insatisfactorio. No se han reunido estadísticas sobre el origen nacional de los funcionarios.

5. Otros derechos civiles

a) El derecho de circular libremente y de elegir residencia en el territorio del Estado

130. El artículo 34 de la Constitución dice que toda persona que resida legalmente en Estonia tiene el derecho de circular libremente y de elegir su residencia. El derecho a la libertad de circulación puede restringirse en los casos y según los procedimientos previstos en la ley para proteger los derechos y libertades de los demás, por razones de defensa nacional, en caso de desastre natural o catástrofe, para prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa, para proteger el ambiente natural, para impedir la salida de un menor o un enfermo mental sin supervisión o para asegurar el desarrollo de un procedimiento penal.

131. A continuación se resumen las leyes en virtud de las cuales se puede restringir el derecho a la libertad de movimiento. Según el Código Penal, los derechos de una persona que ha sido declarada culpable pueden restringirse o la persona puede ser privada de sus derechos por un procedimiento judicial. Los tribunales también pueden aplicar, como castigo principal, una detención o privación de la libertad. La persona puede ser condenada a una privación de la libertad que puede variar entre tres meses y 15 años o a prisión perpetua. En el caso de la adición de penas de duración determinada que constituyan privación de la libertad, el tribunal puede imponer una pena final de un período determinado de prisión de hasta 30 años (apartado 1 del artículo 23 del Código Penal). La duración de la prisión de una persona que haya tenido menos de 18 años en el momento de la comisión del delito no puede ser superior a dos años (apartado 2 del artículo 23 del Código Penal).

132. El derecho a la libertad de movimiento también puede restringirse para asegurar el desarrollo de un procedimiento penal. Si hay razones suficientes para sospechar que un acusado que está en libertad tratará de evitar la investigación o la comparecencia ante el tribunal, dificultar la determinación de la verdad en un procedimiento penal o seguir delinquiendo, y para garantizar el cumplimiento de la sentencia, el acusado puede ser detenido (inciso 1 del apartado 1 del artículo 66 del Código de Procedimiento Penal). En casos excepcionales puede aplicarse una restricción antes que se presenten cargos contra una persona sospechosa de haber cometido un delito (apartado 1 del artículo 67 del Código de Procedimiento Penal). Si el sospechoso ha sido detenido de esta manera y los cargos no se presentan dentro de los diez días desde la aplicación de la detención, el juez de un tribunal de condado o de municipio tiene derecho a prorrogar la detención hasta 30 días laborables. Si al cabo de este período los cargos no se han presentado, el sospechoso debe ser puesto en libertad (apartado 2 del artículo 67 del Código de Procedimiento Penal).

133. Conforme a la Ley de defensa nacional en tiempo de guerra, en tiempo de guerra el Gobierno de la República o el Comandante en Jefe de las Fuerzas de Defensa puede, desde la declaración del estado de guerra hasta la terminación de dicho estado, restringir el derecho a la libertad de movimiento y a la elección de la residencia en provecho de la seguridad nacional y el orden público. La ley citada no distingue entre extranjeros y nacionales.

134. El derecho de circular libremente también se restringe conforme a la Ley de protección de objetos naturales (RT I 1998, 36, 555). Según esta ley las restricciones del movimiento de las personas son diferentes en diferentes partes de las regiones protegidas (zonas de regiones protegidas), que tienen diferentes procedimientos de protección. Los tipos de zonas de regiones protegidas son los siguientes: reserva natural, zona protegida destinada a un fin determinado, zona restringida y zona general de una región de programa. Se prohíbe a las personas el acceso a las reservas naturales, salvo para actividades de vigilancia, investigación científica o salvamento. A menos que las reglas de protección dispongan otra cosa, también se prohíbe el acceso a las zonas protegidas destinadas a un fin determinado, como los hábitat de especies protegidas y los lugares de reunión de aves migratorias: el acceso de vehículos motorizados, bicicletas y naves también está prohibido, lo mismo que los campamentos y la organización de actos populares. En una zona restringida, si las reglas de protección no disponen otra cosa, también se prohíben la pesca y la caza y el acceso de vehículos motorizados, bicicletas y naves. Ninguna de las leyes citadas discrimina entre nacionales y extranjeros.

135. El derecho a la libre circulación también puede restringirse en virtud de la Ley de salud mental (RT I 1997, 16, 260). Una persona puede ser internada en el departamento psiquiátrico de un hospital sin el consentimiento de la persona o de su representante, y el tratamiento de la persona continuarse sin tener en cuenta sus deseos, sólo si se reúnen las siguientes condiciones: la persona tiene un trastorno mental grave que reduce su capacidad de entender o controlar su comportamiento; sin tratamiento como paciente interno, la persona pone en peligro la vida, la salud o la seguridad propias o ajenas a causa de un trastorno mental; y otra forma de atención psiquiátrica no es suficiente (apartado 1 del artículo 11). Las personas que estén recibiendo tratamiento en las condiciones indicadas no pueden poner fin a la evaluación ni al tratamiento ni salir del departamento psiquiátrico del hospital (apartado 3 del artículo 11). Una persona puede ser tratada contra su voluntad hasta 14 días por decisión de dos psiquiatras. El tratamiento involuntario puede continuar más allá de este plazo sólo con la autorización de un juez administrativo basada en una solicitud escrita del médico jefe del hospital. En la primera ocasión, el juez de un tribunal administrativo puede conceder la autorización para el tratamiento involuntario de una persona durante un período de hasta 30 días a partir de la fecha del recibo de la solicitud por el tribunal. Después, el juez administrativo puede prorrogar la autorización hasta 90 días a partir del último día del período anterior. La Ley de salud mental no hace distinción entre nacionales y extranjeros.

136. La Ley de extranjeros (RT I 1993, 44, 637) establece que la cuota anual de inmigración no será superior al 0,05% de la población permanente de Estonia. La cuota de inmigración no es aplicable a los estonios ni a los ciudadanos de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Suiza.

137. La Junta de Ciudadanía e Inmigración ordena salir de Estonia a los extranjeros cuyo visado o permiso de residencia haya expirado o se haya revocado. Los extranjeros que hayan entrado ilegalmente o estén ilegalmente en Estonia son expulsados. La orden de salir y la decisión de expulsión pueden impugnarse ante un tribunal.

b) El derecho de salir de cualquier país, incluido el propio, y de regresar al propio país

138. Conforme al artículo 35 de la Constitución, "toda persona tiene el derecho de salir de Estonia. Este derecho puede restringirse en los casos y según los procedimientos previstos por la ley para asegurar el desarrollo del procedimiento judicial o de la instrucción o para ejecutar la sentencia de un tribunal". El artículo 36 de la Constitución regula la expulsión y el establecimiento de ciudadanos estonios: "Un ciudadano estonio no será expulsado de Estonia ni se le impedirá establecerse en Estonia. No se concederá la extradición de un ciudadano estonio a otro Estado, salvo en las condiciones prescritas por un tratado internacional y conforme al procedimiento previsto en dicho tratado y en la ley. Decidirá sobre la extradición el Gobierno de la República. Toda persona objeto de una orden de extradición tiene el derecho de impugnar la extradición ante un tribunal estonio. Todo estonio tiene el derecho de establecerse en Estonia".

139. Todos los extranjeros que entren o residan en Estonia deben tener un pasaporte o documento equivalente válido. Al extranjero que reside en Estonia se le expide un pasaporte de extranjero, que desde el punto de vista del derecho internacional es un documento de viaje que tiene dos funciones principales, a saber: a) servir de documento de identidad y b) servir de prueba de que el Estado que ha expedido el pasaporte está obligado a aceptar el regreso de la persona al país.

140. Conforme al artículo 12 de las Condiciones y procedimiento de expedición del pasaporte de extranjero, aprobados por el Reglamento No. 16 del Gobierno de la República (RT I 1996, 5, 100), puede expedirse un pasaporte de extranjero a las siguientes clases de personas:

a) un extranjero que ha sido declarado apátrida, si tiene derecho al permiso de residencia y no tiene documento de viaje válido;

b) un extranjero que es ciudadano de otro país, si tiene derecho al permiso de residencia y no puede obtener el pasaporte de su país de ciudadanía;

c) un extranjero que está en Estonia sobre la base del registro de una dirección permanente en la ex RSS de Estonia y que tiene derecho al permiso de residencia en Estonia, si no tiene pasaporte o documento equivalente válido;

d) un extranjero que tiene permiso de residencia y no tiene pasaporte o documento equivalente;

e) un menor de 15 años cuyo padre o madre haya obtenido la ciudadanía estonia por naturalización, si no es ciudadano estonio ni ciudadano de otro país, si tiene derecho al permiso de residencia en Estonia y si no tiene pasaporte o documento equivalente válido.

141. El artículo 3 del mismo reglamento estipula que el tenedor de un pasaporte de extranjero tiene derecho a residir, salir y regresar a Estonia dentro del período de validez del permiso de residencia indicado en el pasaporte. Los datos personales que deben figurar en el pasaporte según el artículo 8 del reglamento son suficientes para que el pasaporte funcione como documento de identidad. Por tanto el pasaporte de extranjero de la República de Estonia satisface todos los requisitos internacionales establecidos para los documentos de viaje.

142. Los demás países deben reconocer sólo los pasaportes que un Estado reconocido expide a sus ciudadanos. Por tanto la posibilidad de entrar en otros países para las personas que tienen un pasaporte de extranjero de la República de Estonia no depende de la decisión de la República de Estonia sino de la del país interesado. Los países que han anunciado oficialmente que reconocen el pasaporte de extranjero de Estonia son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Finlandia, Irlanda, Israel, Jamaica, el Japón, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido. Muchos otros Estados aceptan los pasaportes de extranjero en la práctica.

143. El siguiente cuadro indica el número de las personas que se han establecido en Estonia y el de las que han salido de Estonia:





Emigración e inmigración
.
Inmigrantes registrados
Emigrantes registrados
Saldo migratorio
.
Total
A Ciudades
Al campo
Total
De ciudades
Del campo
Total
En ciudades
En el campo
1989
12 498
10 671
1 827
12 326
10 441
1 885
172
230
-58
1990
8 381
7 005
1 376
12 403
10 270
2 133
-4 022
-3 265
-757
1991
5 203
4 596
607
13 237
11 066
2 171
-8 034
- 6 470
-1 564
1992
3 548
3 106
442
37 375
32 562
4 813
-33 827
-29 456
-4 371
1993
2 390
2 029
361
16 169
14 091
2 078
-13 779
-12 062
-1 717
1994
1 575
1 335
240
9 206
8 174
1 032
-7 631
-6 839
-792
1995
1 616
1 361
255
9 786
8 457
1 329
-8 170
-7 096
-1 074
1996
1 552
1 261
291
7 235
6 396
839
-5 683
-5 135
-548
1997
1 585
1 310
275
4 081
3 684
397
-2 496
-2 374
-122



c) El derecho a la nacionalidad

144. El artículo 8 de la Constitución estipula que "todo niño uno de cuyos padres sea ciudadano estonio tiene derecho a la ciudadanía estonia por nacimiento. Toda persona que haya perdido la ciudadanía estonia cuando era menor de edad tiene derecho a la restitución de la ciudadanía. Nadie será privado de la ciudadanía estonia adquirida por nacimiento. Nadie será privado de la ciudadanía estonia a causa de sus creencias. Las condiciones y los procedimientos para la adquisición, la pérdida y el restablecimiento de la ciudadanía estonia serán estipulados por la Ley de ciudadanía".

i) Historia de la política de ciudadanía de Estonia

145. La ciudadanía estonia se estableció en 1918-1920. Todas las personas, incluidos los rusos, los alemanes y los suecos estonios, que vivían en Estonia en 1922, cuando se sancionó la primera Ley de ciudadanía, recibieron la ciudadanía estonia. Sobre la base de la Ley de ciudadanía de 1938, eran ciudadanos estonios las personas que, el día de sanción de la ley, tuvieran la ciudadanía estonia o que adquirieran la ciudadanía por nacimiento o por un procedimiento jurídico posterior. La Ley de ciudadanía de 1938 seguía el principio del ius sanguinis. Después que Estonia fue ocupada por la URSS en 1940, fue imposible aplicar la Ley de ciudadanía de 1938.

146. Con el restablecimiento de la República de Estonia en 1991 se restableció también la ciudadanía estonia. El 26 de febrero de 1992 el Soviet Supremo de la República de Estonia adoptó una resolución sobre la aplicación de la Ley de ciudadanía de 1938 (RT 1992, 7, 109). En 1992 los ciudadanos de Estonia eran las personas que habían tenido la ciudadanía estonia el 16 de junio de 1940 y sus descendientes. La decisión de aplicar la Ley de ciudadanía de 1938 creó la posibilidad de obtener la ciudadanía estonia por naturalización.

ii) La Ley de ciudadanía vigente

147. El 1º de abril de 1995 entró en vigor la nueva Ley de ciudadanía (RT I 1995, 12, 122), según la cual son ciudadanos estonios las personas que tenían la ciudadanía estonia el día que la Ley entró en vigor, las personas que adquieran la ciudadanía estonia por nacimiento conforme a la ley y las personas que adquieran la ciudadanía mediante naturalización o que restablezcan su ciudadanía si la perdieron cuando eran menores de edad.

148. Uno de los objetos de la Ley de ciudadanía es que las personas que hablan el estonio, conocen la Constitución estonia y renuncian a la ciudadanía de otros países puedan convertirse en ciudadanos estonios. La Ley de ciudadanía prevé la posibilidad de la privación de la ciudadanía estonia a las personas que la hayan adquirido por naturalización y que hayan, por ejemplo, violado el orden constitucional de Estonia o presentado datos o documentos falsos al solicitar la ciudadanía.

149. El artículo 5 de la Ley de ciudadanía prevé la adquisición de la ciudadanía por nacimiento. Las siguientes personas adquirirán la ciudadanía estonia por nacimiento:

a) el niño uno de cuyos padres por lo menos sea ciudadano estonio, en el momento del nacimiento del niño;

b) el niño que haya nacido después de la muerte de su padre, si éste era ciudadano estonio en el momento de su muerte;

c) el niño de padres desconocidos encontrado en Estonia será reconocido por un tribunal como persona que ha adquirido la ciudadanía estonia por nacimiento a solicitud del tutor o de la autoridad tutelar, a menos que se pruebe que el niño tiene la ciudadanía de otro país.

150. El extranjero que desee adquirir la ciudadanía estonia debe haber llegado a la edad de 15 años por lo menos; haber residido permanentemente en Estonia, con arreglo a un permiso de residencia permanente, durante por lo menos cinco años antes y un año después de la presentación de la solicitud de la ciudadanía estonia; conocer el idioma estonio conforme a los requisitos que establece la ley; conocer la Constitución de la República de Estonia y la Ley de ciudadanía; tener un ingreso legal y permanente suficiente para garantizar su supervivencia y la de las personas a su cargo; ser leal al Estado estonio y prestar el siguiente juramento: "Solicitando la ciudadanía estonia juro ser fiel al orden constitucional estonio".

151. El 8 de diciembre de 1998 el Riigikogu sancionó la Ley de reforma de la Ley de ciudadanía (RT I 1998, 111, 1827), que tiene por objeto permitir que los menores nacidos después del 26 de febrero de 1992 que no tengan la ciudadanía de otro país adquieran la ciudadanía estonia mediante una naturalización simplificada (a solicitud de sus padres). El derecho de solicitar la ciudadanía se concede a los padres del niño, al padre o madre solo o a un padre o madre adoptivo que, al día de la solicitud, haya vivido en Estonia por lo menos cinco años, no tenga la ciudadanía de otro país, haya sido ciudadano de la URSS antes del 20 de agosto de 1991 y no haya adquirido después otra ciudadanía.

152. Los extranjeros que se hayan establecido en Estonia antes del 1º de julio de 1990 y residido en Estonia sobre la base del registro de una dirección permanente en la ex RSS de Estonia están exentos del requisito de residencia. Para solicitar la ciudadanía estonia estos extranjeros tienen que cumplir los requisitos enunciados en la Ley de extranjeros. Los niños menores de 15 años adquieren la ciudadanía estonia junto con sus padres si éstos lo solicitan.

153. La doble ciudadanía está prohibida en Estonia: un ciudadano estonio no puede ser al mismo tiempo ciudadano de otro país. La persona que, además de la ciudadanía estonia, adquiere otra ciudadanía por nacimiento tiene que renunciar a la ciudadanía estonia o a la otra ciudadanía dentro de los tres años siguientes a la fecha en que cumple 18 años.

154. La ciudadanía estonia se pierde por: exención de la ciudadanía estonia decidida por el Gobierno de la República; privación de la ciudadanía estonia; y adquisición de la ciudadanía de otro país. Las siguientes clases de personas puede ser privadas de la ciudadanía estonia por orden del Gobierno de la República:

a) las personas que, en calidad de ciudadanos estonios, sin el consentimiento del Gobierno de la República, hayan entrado en la administración pública o las fuerzas armadas de otro país;

b) las personas que hayan entrado en el servicio de información o de seguridad de otro país o en organizaciones extranjeras que posean armas, estén organizadas militarmente o hagan ejercicios militares;

c) las personas que hayan intentado cambiar el orden constitucional de Estonia por la fuerza;

d) las personas que hayan adquirido o restablecido la ciudadanía estonia sobre la base de datos falsos o mediante el ocultamiento de circunstancias que excluyen la adquisición de la ciudadanía estonia;

e) las personas que tengan la ciudadanía de otro país y no hayan sido eximidas de la ciudadanía estonia.

155. La ciudadanía estonia se considera perdida cuando la persona recibe la ciudadanía de otro país y cuando renuncia a la ciudadanía estonia en favor de la de otro país.

iii) Estadísticas

156. Según la evaluación preliminar de la Oficina de Estadística, Estonia tenía al 1º de enero de 1999 una población de 1.445.100 habitantes (1.453.800 al 1º de enero de 1998). Según las conclusiones preliminares basadas en el número de nacimientos y muertes registrados en 1998 y el número de personas que según los registros locales se establecieron en Estonia o salieron de Estonia durante ese año, se estima que la población de Estonia disminuyó en unas 9.000 personas en 1998.

157. De 1990 a 1998 salieron de Estonia 113.000 personas, la mayoría de las cuales habían nacido en el extranjero. No es posible establecer el número exacto de emigrantes, porque seguramente no todas las personas que han salido permanentemente de Estonia han notificado el hecho a las autoridades.

158. Se estima que cerca de un millón de los residentes permanentes de Estonia son ciudadanos estonios por nacimiento.

159. Al 15 de diciembre de 1998 se habían expedido 1.088.514 pasaportes a ciudadanos de la República de Estonia, incluidos los pasaportes renovados y los pasaportes de niños. En la misma fecha las personas que habían adquirido la ciudadanía estonia por naturalización ascendían a 105.032.

160. De 1995 al 15 de diciembre de 1998, 8.553 personas habían hecho el examen de idioma estonio requerido para la adquisición de la ciudadanía estonia y el 81,1% lo había aprobado; y 9.331 habían hecho el examen de conocimiento de la legislación necesario para la adquisición de la ciudadanía y el 91,3% lo había aprobado.

161. Al 15 de diciembre de 1998 había en Estonia 326.589 permisos de residencia válidos, incluidos 18.600 permisos de residencia permanente y 307.989 permisos de residencia de duración fija. En esa fecha 204.473 personas estaban registradas como residentes ilegales en Estonia.

162. Al 23 de diciembre de 1998 24 personas habían solicitado ser reconocidos como refugiados en Estonia (uno de Armenia, 15 del Iraq, dos del Pakistán, tres de Argelia, tres de Nigeria). El Gobierno de la República se negó a conceder asilo a tres nigerianos, un argelino y un armenio (que ha apelado). Las decisiones sobre dos pakistaníes, dos argelinos y 15 iraquíes están pendientes.

d) El derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

163. El artículo 27 de la Constitución dice que la familia, siendo fundamental para el mantenimiento y el crecimiento de la nación y base de la sociedad, será protegida por el Estado, y que los cónyuges tienen derechos iguales.

164. El procedimiento para contraer matrimonio y las restricciones del matrimonio se establecen en la Ley de derecho de familia (RT I 1994, 75, 1326). Esta ley permite sólo la monogamia y el matrimonio entre personas de sexo opuesto. Pueden casarse las personas que hayan llegado a la edad de 18 años. Un menor que tenga entre 15 y 18 años puede casarse con el consentimiento escrito de sus padres o de su tutor. Si el menor tiene un solo padre o el otro padre es declarado desaparecido o carente de la capacidad jurídica activa o si uno de los padres está privado de los derechos parentales, el consentimiento de uno solo de los padres es suficiente para el matrimonio de un menor que tenga entre 15 y 18 años.

165. Aún si uno de los padres o un tutor no da su consentimiento para el matrimonio, un tribunal puede conceder permiso para él a solicitud de uno de los padres o del tutor supervisor. No pueden contraer matrimonio:

a) las personas de las cuales una por lo menos ya está casada;

b) los ascendientes o descendientes directos, los hermanos, los medios hermanos, los padres adoptivos e hijos adoptivos, o los niños adoptados por una misma persona;

c) las personas de las cuales una por lo menos ha sido declarada carente de capacidad jurídica activa.

166. El matrimonio se contrae por deseo común de los futuros cónyuges, que tiene que expresarse por escrito. No hay restricciones en cuanto al origen nacional o a la ciudadanía de los futuros cónyuges.

167. Una oficina del registro civil puede conceder el divorcio por acuerdo de los esposos sobre la base de una petición escrita, o sobre la base de la petición de uno de ellos si el otro ha sido declarado desaparecido o carente de capacidad jurídica activa. Un tribunal concede el divorcio a petición de uno de los esposos si determina que la continuación del matrimonio es imposible.

168. No hay estadísticas por nacionalidades. Las estadísticas generales sobre matrimonio son las siguientes:



Año
Matrimonios
Divorcios
1986
13 000
6 039
1987
13 434
6 128
1988
12 973
5 924
1989
12 644
5 916
1990
11 774
5 785
1991
10 292
5 738
1992
8 878
6 651
1993
7 745
5 757
1994
7 378
5 606
1995
7 006
7 456
1996
5 517
5 657
1997
5 589
5 281



e) El derecho de ser propietario, individualmente y en asociación con otros

169. Según el artículo 32 de la Constitución los bienes de una persona son inviolables y tienen protección igual. La clasificación de las formas de propiedad y las posibilidades de propiedad individual y común se enuncian en la Ley de propiedad. Los bienes pueden pertenecer a una sola persona que ejerce todos los derechos relacionados con la propiedad, esto es, ser propiedad individual, o pertenecer a varias personas en forma de propiedad común o propiedad colectiva.

i) Impuestos

170. Conforme a la Ley del régimen tributario (RT I 1994, 1, 5), un impuesto es "una obligación financiera que se impone a los contribuyentes mediante una ley tributaria o un reglamento del gobierno local expedido conforme a la ley para obtener la renta necesaria para cumplir las obligaciones públicas del Estado y del gobierno local, que está sujeta a cumplimiento indisputable, sin contraprestación directa, conforme al procedimiento prescrito, en la cuantía prescrita y en los plazos prescritos" (apartado 2 del artículo 2). Una ley tributaria debe determinar la tasa del impuesto, el contribuyente y el procedimiento de pago del impuesto (artículo 7). Lo mismo debe establecerse en una resolución tributaria de un gobierno local. Los posibles impuestos locales se enumeran en la Ley de impuestos locales, aunque la ley no establece las tasas máximas de los impuestos locales. No obstante, hay una disposición en vigor que requiere que los impuestos locales no restrinjan la libre circulación de personas, bienes y servicios (apartado 2 del artículo 6). Las leyes tributarias no hacen distinción entre ciudadanos y extranjeros. El único requisito esencial es que el contribuyente sea residente de Estonia.

171. Las personas, naturales y jurídicas, deben pagar derechos al Estado, según las tarifas establecidas, por la ejecución de actos jurídicos y la expedición de documentos. Las categorías y tasas y las exenciones de derechos se establecen en la Ley de derechos pagaderos al Estado (RT I 1997, 80, 1344). El Gobierno de la República está facultado para hacer ajustes de hasta 50% en cada una de las tasas de derechos establecidas en esa ley. Las tasas de los derechos por actos jurídicos semejantes son iguales para los ciudadanos y los extranjeros.

172. Los derechos por la expedición del pasaporte de ciudadano estonio son diferentes de los que se cobran por la expedición del pasaporte de extranjero. En el primer caso los derechos son 35 coronas y en el segundo 100 coronas. Los solicitantes de pasaporte son eximidos de estos derechos en condiciones de igualdad. Los menores de 17 años y los jubilados están exentos.

173. Las siguientes clases de seguro obligatorio están en vigor en Estonia: el seguro de jubilación estatal y el seguro de automovilista. El seguro jubilatorio funciona mediante el impuesto social, que los empleados pagan según el procedimiento establecido por la Ley del impuesto social. Este impuesto se paga sobre el salario mensual y los pagos adicionales, pecuniarios y no pecuniarios, que hace el empleador o la persona que encarga el trabajo, y sobre los ingresos recibidos de una empresa por una persona natural que trabaja en ella. Conforme a la Ley del seguro de automovilista (RT I 1995, 48, 744), todos los vehículos que se usan en el tráfico por carretera y deben matricularse también deben pagar el seguro obligatorio. Los vehículos que llegan a la República de Estonia y están matriculados en el extranjero se aseguran en la frontera, a menos que un tratado internacional estipule otra cosa (es decir, Estonia reconoce el seguro de automovilista de otros países). Los pagos de este seguro se usan para compensar los daños que sufren las personas naturales y las jurídicas a causa de los accidentes de tráfico que ocurren en Estonia. El sistema de seguro social y el seguro de automovilista funcionan para el bien común y no distinguen entre ciudadanos y extranjeros.

ii) Restricciones del derecho de propiedad

174. Según el Código de Procedimiento Penal un tribunal puede imponer ciertas restricciones al derecho de propiedad (registrando una prohibición de transferir o gravar bienes, estableciendo una hipoteca judicial, embargando bienes muebles – artículo 154) si, durante el procedimiento civil, el tribunal tiene razones para sospechar que sin tales medidas sería difícil o imposible ejecutar la decisión del tribunal (apartado 1 del artículo 153). Si la acción se desestima, la persona cuyo derecho haya sido restringido tiene el derecho de demandar indemnización a la parte contraria (artículo 160). La ley no distingue entre ciudadanos y extranjeros.

175. Las multas pueden imponerse sólo conforme al procedimiento establecido por la ley y en general en los casos estipulados en ella. La multa como sanción está establecida en el Código Penal, la Ley de faltas del derecho administrativo y otras leyes sobre la responsabilidad administrativa, por ejemplo la Ley de aduanas (RT I 1994, 2, 13), la Ley de competencia (RT I 1998, 30, 410), la Ley de reglamentación tributaria y la Ley de sanciones disciplinarias aplicables a los empleados (RT I 1993, 26, 441). En general, determina la cuantía de la multa el funcionario facultado para imponer sanciones o el tribunal; en ciertos casos es un porcentaje de la suma constituida por el fondo del delito. Las multas pueden crear problemas porque los grados de castigo establecidos por las modificaciones de la Ley de faltas administrativas y la legislación especial que regula las sanciones administrativas no forman un sistema unificado, y en algunos casos son más severas que las multas aplicables como sanciones penales. Las tasas de multa son iguales para ciudadanos y extranjeros.

176. Pueden imponerse restricciones del uso y la disposición de bienes por ley o por acuerdo de las partes. Además de las restricciones enumeradas en los artículos 140 a 168 de la Ley de propiedad (RT I 1993, 39, 590), el artículo 169 dice que la ley puede establecer restricciones adicionales del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles con el fin de planificar el uso de la tierra, por razones de construcción, prevención de incendios y protección de la salud, para proteger monumentos culturales y el ambiente y para atender otras necesidades de la sociedad.

177. Además de la Ley de propiedad, imponen restricciones las siguientes leyes:









178. Aunque la Constitución estipula que pueden establecerse por ley clases de bienes que por razones de interés público podrán ser adquiridas en Estonia sólo por ciudadanos estonios, ciertas clases de personas jurídicas, gobiernos locales o el Estado estonio, de hecho no se han impuesto restricciones importantes.

179. Se han impuesto restricciones a las transacciones relativas a la propiedad de bienes inmuebles. La Ley sobre restricciones de la cesión de la propiedad de bienes inmuebles a extranjeros, a otros Estados y a personas jurídicas (RT I 1996, 39, 766) dice que la propiedad de un predio puede cederse a un extranjero con el permiso del gobernador del condado en que esté situado el predio. La restricción no es aplicable a la cesión de un predio al cónyuge o a descendientes o ascendientes directos del cedente. A los efectos de esta ley, es extranjero una persona que no sea ciudadano estonio. El permiso del gobernador del condado también es necesario para la cesión de la propiedad de un predio a una persona jurídica extranjera. Puede concederse el permiso si la sucursal de una empresa comercial extranjera se inscribe en el registro comercial de Estonia.

180. La adquisición de un predio por un extranjero o por una persona jurídica extranjera está prohibida en ciertas zonas, principalmente cerca de la frontera, por razones de seguridad nacional. La Ley contiene una lista exhaustiva de esas zonas. El Gobierno de la República puede conceder excepciones a esta restricción por razones importantes para el Estado.

181. La Ley de reajuste de tierras (RT I 1995, 14, 169) prevé la posibilidad de cambiar la forma y la superficie de un inmueble en el curso de una redistribución sin el consentimiento del propietario. La ley establece que el valor del nuevo inmueble no puede ser más de 10% menor que el valor del inmueble anterior, y que la parte que reciba el inmueble de valor superior pagará a la otra parte una indemnización igual a la diferencia de valor (apartado 3 del artículo 16). El dueño del inmueble tiene derecho a participar en las decisiones sobre la redistribución y en el proceso de redistribución, y también a impugnar el plan, y todas las partes en un reajuste inmobiliario tienen derecho a recurrir a un tribunal si se infringen sus derechos (artículo 30).

182. Las razones de expropiación se establecen en el artículo 32 de la Constitución, ya mencionado. El artículo 171 de la Ley de propiedad especifica la noción de expropiación: el Gobierno de la República o un gobierno local puede expropiar un inmueble sin el consentimiento del dueño, por razones de interés público y contra una indemnización justa e inmediata, en los casos y según los procedimientos previstos en la ley. La ley puede establecer otras razones de expropiación (conforme a la Constitución y de acuerdo con las condiciones indicadas).

183. Las razones y el procedimiento de expropiación de inmuebles se establecen en la Ley de expropiación de inmuebles (RT I 1995, 30, 380). Las disposiciones pertinentes no discriminan entre ciudadanos y extranjeros.

184. El artículo 32 de la Constitución permite establecer, por ley y por razones de interés público, clases de bienes cuya propiedad estará restringida. Esto vale también para los bienes inmuebles. El Código Penal prevé penas para la posesión, la producción, el uso, la compra etc. ilegales de las siguientes cosas y sustancias: armas de fuego, municiones, explosivos y armas blancas, sustancias radiactivas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sustancias fuertes y tóxicas. La propiedad de estas sustancias está regulada por leyes especiales, como la Ley de armas, la Ley de explosivos y la Ley de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

185. La Ley de armas (RT I 1995, 62, 1056) establece diferencias entre los ciudadanos estonios y los extranjeros con respecto a la compra de armas. Según el artículo 20 de la Ley, el ciudadano estonio que tiene 18 años o más tiene el derecho de comprar y poseer un arma civil de circulación restringida, excepto armas de fuego como pistolas y revólveres. Puede poseer un rifle de caza si tiene una permiso de caza válido.

186. Los ciudadanos de otros países y los apátridas tienen los siguientes derechos en relación con la compra y la posesión de armas:

a) el extranjero que reside en Estonia sobre la base de un permiso de residencia permanente y tiene por lo menos 18 años tiene el derecho de comprar y poseer un arma civil de circulación restringida, excepto armas de fuego como una pistola o un revólver, y un rifle, conforme al procedimiento y a las condiciones establecidos en la Ley;

b) el extranjero que reside legalmente en Estonia no comprendido en el primer apartado de este párrafo y que tiene por lo menos 18 años tiene el derecho de comprar y poseer un arma civil de circulación restringida conforme al procedimiento y a las condiciones establecidos en la Ley si:

i) posee un permiso para comprar un arma de una clase determinada expedido por un autoridad competente de su país de ciudadanía y

ii) la representación diplomática o consular del país pertinente presenta la solicitud del interesado de comprar el arma por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Estonia y

iii) el interesado se compromete a llevarse consigo el arma cuando salga de Estonia.

187. Por tanto las reglas que rigen la compra de armas para los ciudadanos estonios y las aplicables a los extranjeros que tienen residencia permanente son semejantes. Por razones de seguridad nacional, se imponen condiciones adicionales a las personas que tienen un permiso de residencia temporal.

188. Conforme a la Ley de salarios (RT I 1994, 11, 154) pueden hacerse las siguientes deducciones del salario de un empleado sin su consentimiento: los impuestos establecidos por la ley; las multas impuestas por un tribunal o conforme a un procedimiento administrativo o disciplinario; los alimentos para la mujer separada o divorciada; la indemnización del daño de la salud de una persona o de la muerte de un sostén de familia; la remuneración de las vacaciones a la terminación de un contrato de empleo antes del fin de un año de trabajo en que el empleado ya ha recibido vacaciones; otras sumas prescritas por la ley (p. ej. responsabilidad parcial por daños a la propiedad) (apartado 1 del artículo 36).

189. El empleador también puede deducir los pagos excesivos hechos a un empleado por error de cálculo, los pagos adelantados no reembolsados al empleador y, con el consentimiento previo del empleado, la indemnización por daños causados por el empleado al empleador (responsabilidad plena por daños a la propiedad) (apartado 2 del artículo 36).

190. Cualesquiera que sean las deducciones, la suma pagadera al empleado debe ser igual al 80% por lo menos del salario mínimo establecido por el Estado. La Ley de salarios no discrimina entre ciudadanos estonios y extranjeros.

iii) Protección del derecho de propiedad

191. La propiedad está protegida en Estonia por el derecho civil, el derecho administrativo y el derecho penal. El derecho civil protege la propiedad conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal sobre la base de los principios generales de la Ley del Código Civil, la Ley de propiedad, el Código Civil, las leyes de propiedad intelectual y otras leyes civiles.

192. La persona que considera que un acto legislativo del poder ejecutivo, de un organismo o un funcionario (del Estado o de un gobierno local) infringe sus derechos de propiedad tiene derecho, según el Código de Procedimiento Administrativo, a presentar una demanda a un tribunal administrativo para que la legislación o el acto se declare ilegal en todo o en parte. El tribunal en tal caso propone que el órgano, organismo o funcionario pertinente examine la cuestión y tome una nueva decisión o ejecute un nuevo acto. Los daños causados a la propiedad a causa de la legislación o del acto que infringe los derechos de propiedad de la persona se indemnizan mediante un procedimiento civil.

193. Según el derecho constitucional, la República de Estonia ha existido continuamente desde 1918, y el hecho de que Estonia perteneciera a la URSS se considera una anexión. El principio de la continuidad del Estado se aplica a las cuestiones de ciudadanía. Por otro lado, la legislación que data del período anterior a la segunda guerra mundial (las normas internas lo mismo que los tratados internacionales) no se considera automáticamente válida, y requiere nueva sanción.

194. La doctrina de la reforma de la propiedad, que está en curso desde 1991, también se basa en el concepto de la continuidad de la República de Estonia. La pérdida de propiedad por nacionalización, expropiación o confiscación de bienes durante la ocupación soviética se indemniza a las personas que eran ciudadanos estonios el 16 de agosto de 1940 o a sus sucesores mediante la devolución de los bienes conservados o mediante indemnización pecuniaria pagadera en forma de títulos de la deuda pública.

195. El 20 de junio de 1991 entró en vigor la Ley de los principios de la reforma de la propiedad (RT I 1991, 21, 257). Esta ley enuncia el objeto de la reforma de la propiedad, a saber, reestructurar las relaciones de propiedad a fin de asegurar la inviolabilidad de la propiedad y la libertad económica, crear las condiciones necesarias para el paso a una economía de mercado y corregir las injusticias causadas por la violación del derecho de propiedad (art. 2). También se dispone que la devolución de bienes a los ex propietarios o a sus sucesores legales o la indemnización que se les pague por concepto de los bienes perdidos en el curso de la reforma de la propiedad no debe perjudicar los intereses protegidos por la ley de otras personas ni causar nuevas injusticias. Por desgracia, la devolución de los bienes expropiados ilegalmente ha creado tensiones enormes, especialmente entre los inquilinos de viviendas sujetas a devolución, que por esta misma razón no han podido privatizar sus apartamentos.

196. La reforma de la propiedad se ha hecho en dos etapas: devolución de los bienes expropiados ilegalmente o indemnización por la pérdida de dichos bienes, y cambio de la forma de propiedad de otros bienes.

197. La reforma de la propiedad está en la etapa final. El plazo para presentar solicitudes de devolución de bienes ha terminado. Para atender las cuestiones relacionadas con la propiedad y el arreglo prejudicial de litigios se ha formado una comisión nacional central, compuesta de funcionarios de varias instituciones estatales.

198. Conforme al artículo 7 de la Ley de los principios de la reforma de la propiedad, sólo las personas naturales que residan permanentemente en el territorio de la República de Estonia que está hoy bajo la jurisdicción de la República de Estonia o que eran ciudadanos de la República de Estonia el 16 de junio de 1940 tienen derecho a solicitar la devolución de bienes.

199. Las cuestiones relacionadas con la devolución de bienes expropiados ilegalmente a otros Estados o a sus ciudadanos o a personas apátridas (que no sean personas con residencia permanente en Estonia) o con la indemnización por la pérdida de dichos bienes se resuelven por tratados internacionales. Están preparándose tratados de este tipo con la República de Finlandia.

f) El derecho de heredar

200. El artículo 32 de la Constitución dice que el derecho de sucesión esta garantizado. El procedimiento y las restricciones de la sucesión se establecen en la Ley del derecho de sucesión (RT I 1996, 38, 752). Según esta ley la capacidad de sucesión está relacionada con la capacidad jurídica pasiva.

201. Toda persona natural o jurídica puede ser sucesor. Las restricciones del derecho de sucesión se estipulan en el artículo 6 de la Ley, que dice que una persona no es digna de suceder en los siguientes casos:

a) si la persona comete un delito contra la persona del legador o del sucesor provisional que les causa la muerte, salvo que se cometa en legítima defensa o excediendo los límites de la legítima defensa;

b) si a sabiendas e ilícitamente pone al legador en una situación que lo hace incapaz de hacer o alterar una disposición testamentaria hasta su muerte;

c) si con apremio o engaño impide al legador hacer o alterar una disposición testamentaria o en la misma forma induce al legador a hacer o alterar una disposición testamentaria cuando el legador ya no puede expresar su intención testamentaria real;

d) si a sabiendas e ilícitamente retira o destruye un testamento o contrato testamentario cuando el legador ya no puede renovarlo.

202. Conforme a la Ley del derecho de sucesión, el padre o la madre a quien un tribunal ha privado de sus derechos parentales no puede ser sucesor intestado del hijo.

203. Hay tres formas de sucesión en Estonia: intestada, testada y por contrato testamentario. Si no hay otros sucesores, el sucesor intestado es el gobierno local del lugar en que se abre la sucesión. Si la sucesión se abre en el extranjero, el Estado es el sucesor intestado.

204. Todo sucesor tiene el derecho de aceptar la sucesión o renunciar a ella. Es posible concluir un contrato testamentario sobre la renuncia a la sucesión. La aceptación de la sucesión trae consigo ciertas obligaciones o el traspaso de obligaciones al sucesor, como la de pagar los gastos del funeral del legador, sostener a los miembros de su familia, administrar y mantener el patrimonio y hacer el inventario, y también la de satisfacer las demandas de acreedores.

205. No hay restricciones del derecho de sucesión en Estonia por razón de ciudadanía. La cesión de ciertos predios a extranjeros se ha restringido, pero las restricciones no son aplicables al traspaso de tierras por sucesión.

g) El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

206. Durante la ocupación soviética se aplicó en Estonia una legislación atea. Mediante medidas represivas se confiscaron los bienes de la Iglesia y se cerró la Facultad Teológica de la Universidad de Tartu. En el decenio de 1970 menos del 10% de la población admitía abiertamente ser cristiana. Desde 1988 la influencia de la Iglesia Luterana en la sociedad estonia empezó a aumentar. Sus congregaciones empezaron a funcionar y recuperaron sus bienes con arreglo a la legislación sobre reforma de la propiedad.

207. Se restableció la educación religiosa superior. En 1991 se reabrió la Facultad de Teología en la Universidad de Tartu. En el año lectivo de 1997 había 200 estudiantes inscritos en la Facultad.

208. Dos artículos de la Constitución estonia garantizan la protección de los derechos y libertades relacionados con la libertad de conciencia, religión y pensamiento. La Constitución estipula que "todas las personas tendrán libertad de conciencia, religión y pensamiento. Todas las personas podrán pertenecer libremente a iglesias o asociaciones religiosas. No habrá iglesia estatal. Toda persona tendrá la libertad de practicar su religión, sola o en comunidad con otros, y en público o en privado, a menos que ponga en peligro el orden público, la salud o las buenas costumbres" (art. 40). El artículo 41 de la Constitución estipula que "toda persona tendrá el derecho de tener sus opiniones y creencias. Nadie podrá ser obligado a cambiar dichas opiniones y creencias. Por tanto, nadie podrá ser sometido a un tratamiento que afecte su pensamiento".

209. Los artículos 42 y 45 de la Constitución, que estipulan que "ninguna autoridad estatal o local ni sus funcionarios podrán reunir ni almacenar información sobre las creencias de un ciudadano estonio contra su libre voluntad" (art. 42) y que "todas las personas tendrán el derecho de difundir libremente sus ideas, opiniones, creencias y otra información por la palabra ... y por otros medios" (art. 45), también dan cierta protección a la libertad de conciencia, religión y pensamiento.

210. La libertad de conciencia, religión y pensamiento estipulada en la Constitución puede restringirse sólo de conformidad con la Constitución, y estas restricciones deben ser necesarias en una sociedad democrática y no deben desvirtuar la naturaleza de los derechos y libertades restringidos (art. 11).

211. El artículo 130 de la Constitución añade que la libertad de conciencia, religión y pensamiento de ser fiel a las propias opiniones y creencias no debe restringirse ni siquiera en tiempo de emergencia o de guerra, por razones de seguridad del Estado o de orden público.

212. Además de los artículos 40 y 41 de la Constitución, la Ley de iglesias y congregaciones (RT I 1993, 30, 510), que entró en vigor el 25 de junio de 1993, también contiene disposiciones para el ejercicio de la libertad religiosa. Según el artículo 4 de la Ley "todas las personas tendrán el derecho de elegir libremente, reconocer y manifestar sus creencias religiosas. Nadie será obligado a dar información sobre su confesión religiosa o su pertenencia a una iglesia". Los niños menores de 12 años pueden pertenecer, de acuerdo con los deseos de sus padres, sólo a la congregación de sus padres, y el niño que ha llegado a los 15 años de edad puede decidir independientemente entrar o salir de una congregación.

213. La Ley de iglesias y congregaciones define una iglesia, congregación o asociación como persona jurídica, y estipula las bases jurídicas de sus actividades. Todas las organizaciones religiosas deben inscribirse en el Ministerio del Interior. Para inscribirse, la iglesia, congregación o asociación de congregaciones debe presentar una solicitud aprobada, los estatutos y las minutas de la asamblea constituyente, con las firmas legalizadas de tres miembros fundadores por lo menos. La Ley también regula cuestiones como la información que deben contener los estatutos de la iglesia o congregación. Muchos requisitos básicos de la democracia dentro de la iglesia o congregación son obligatorios: composición abierta, existencia de un ejecutivo electivo, igualdad de los miembros ante la ley, derecho a participar en las elecciones para el ejecutivo y cargos oficiales, derecho a salir de la iglesia o congregación mediante notificación previa al ejecutivo (art. 9).

214. Una persona que tiene derecho a votar en las elecciones del gobierno local y que no esté cumpliendo una pena conforme al Código Penal puede ser clérigo y miembro de la junta directiva de una iglesia, congregación o asociación de congregaciones (art. 5).

215. Como no hay iglesia estatal en Estonia (Constitución, art. 40), tampoco hay en Estonia impuestos eclesiásticos, que podrían ser discriminatorios.

216. Otras garantías del ejercicio de la libertad religiosa se enuncian en el artículo 138 del Código Penal, que estipula que "quien impida la manifestación de la religión, si esta manifestación no afecta el orden público, la salud o las buenas costumbres, será punible con multa o arresto".

217. Algunas restricciones a la libertad religiosa se estipulan en el apartado 1 del artículo 2011 del Código Penal, que dice que la persona que organice o dirija un grupo cuyas actividades consistan en una enseñanza religiosa o en ritos vinculados con la infracción del orden público o que dañe la salud de una persona o ataque de otro modo la vida o los derechos de una persona o que induzca a una persona a no cumplir los deberes del ciudadano será punible con multa o arresto o prisión de hasta cinco años. La persona que participe en las actividades de tal grupo o incite a otros a desarrollar las actividades previstas en la enseñanza religiosa y los ritos del grupo será punible con multa o arresto o prisión de hasta tres años (apartado 2).

218. La Ley de la autonomía cultural de las minorías nacionales se sancionó, entre otras cosas, para promover el ejercicio del derecho a la libertad de religión, conciencia y pensamiento de las minorías nacionales. Según la Ley son minorías los ciudadanos estonios que residen en territorio estonio, tienen vínculos antiguos y permanentes con Estonia, difieren de los estonios por su origen étnico, cultura, religión o idioma y desean conservar como grupo sus costumbres, su religión o su idioma, que son la base de su identidad común. El artículo 3 de esta Ley garantiza al miembro de una minoría el derecho de conservar "su etnicidad, sus costumbres culturales, su idioma materno y su religión". La Ley prohíbe denigrar o coartar las costumbres culturales o religiosas de una minoría nacional.

i) Estadísticas

219. Desde el punto de vista religioso Estonia es hoy un mosaico de diferentes creencias y confesiones. Junto a las iglesias cristianas tradicionales, que han funcionado en Estonia durante siglos, han aparecido muchos movimientos religiosos nuevos. A continuación se indican las iglesias y congregaciones y asociaciones de congregaciones y sus ramas y congregaciones particulares inscritas en el Ministerio del Interior al 15 de mayo de 1998, conforme a la Ley de iglesias y congregaciones:

Iglesia
Congregación
      Iglesia Apostólica Ortodoxa Estonia
    58 congregaciones
      Unión Estonia de Congregaciones Cristianas Evangélicas y Bautistas
    89 congregaciones
    2 subordinadas
      Unión Estonia de Congregaciones Pentecostales Cristianas Evangelistas
    3 congregaciones
      Iglesia Luterana Evangélica Estonia
    167 congregaciones
    12 deanatos
    19 subordinadas
      Unión Estonia de Congregaciones de Testigos de Jehová
    11 congregaciones
      Iglesia Episcopal Carismática Estonia
    10 congregaciones
      Iglesia Pentecostal Cristiana Estonia
    38 congregaciones
    3 subordinadas
      Unión Estonia de Congregaciones Cristianas Libres (congregaciones de la Palabra de Vida)
    7 congregaciones
      Iglesia Metodista Estonia
    24 congregaciones
    1 subordinada
      Unión Estonia de Congregaciones de Todo el Evangelio
    5 congregaciones
      Unión Estonia de Congregaciones de Viejos Creyentes
    11 congregaciones
      Iglesia Católica Romana de Estonia
    7 congregaciones
    4 órdenes
      Unión Estonia de Adventistas del Séptimo Día
    18 congregaciones
      La Casa de Taara y gente de la Madre Tierra de Maavald
    3 congregaciones
      Nueva Iglesia Apostólica de Estonia
    10 congregaciones
      Congregaciones particulares
    57 congregaciones
      Convento Estauropégico de la Dormición de Pühtitsa
    .

220. Al 10 de septiembre de 1996 había 35 sociedades religiosas inscritas en el Ministerio del Interior conforme a la Ley de asociaciones no lucrativas.

ii) Objeción de conciencia

221. En Estonia el servicio alternativo se rige por la Ley de las Fuerzas de Defensa (RT I 1994, 23, 384). El artículo 10 de la Ley estipula que los ciudadanos que se niegan a prestar el servicio militar por razones religiosas o morales están obligados a prestar un servicio alternativo según los procedimientos que prescribe la Ley de servicio alternativo. El artículo 89 de la misma Ley estipula que el cumplimiento de las obligaciones del servicio alternativo no debe ser contrario a las creencias religiosas o morales de los que prestan este servicio, y que no deben ser obligados, contra su voluntad, a manejar armas de fuego ni a ejercitarse en el uso o a participar en el mantenimiento de tales armas ni en el manejo de otros medios o sustancias destinados a la destrucción de personas o a hacer inofensivo al enemigo.

222. Al 19 de febrero de 1999, se habían negado a prestar el servicio militar 41 personas, 13 de las cuales habían prestado servicio alternativo, una de ellas después del fallo de un tribunal.

h) Derecho a la libertad de opinión y expresión

223. Según el artículo 45 de la Constitución, toda persona tendrá derecho a difundir libremente ideas, opiniones, creencias y otra información en forma oral, impresa, gráfica y por otros medios. Este derecho puede restringirse por ley para proteger el orden público y las buenas costumbres o los derechos y libertades, la salud, el honor y la reputación de los demás. La ley también puede restringir este derecho en el caso de los funcionarios del Estado y del gobierno local, para proteger secretos de Estado o comerciales o comunicaciones confidenciales, y para proteger la familia y la vida privada de los demás, y en beneficio de la justicia. No hay censura.

224. El artículo 44 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a recibir libremente la información difundida para uso general. A petición de un ciudadano estonio, y en la medida y según los procedimientos que fije la ley, todas las autoridades y funcionarios del Estado y de los gobiernos locales deben suministrar información sobre su labor, excepto la información cuya difusión esté prohibida por ley y la que sea para uso interno solamente.

225. Toda ciudadano estonio tiene derecho a obtener la información que las autoridades del Estado y del gobierno local tengan sobre él y la que esté en archivos estatales o locales, según los procedimientos que fija la ley para proteger los derechos y libertades de los demás y el secreto de la paternidad de un niño y también para prevenir un acto delictivo, para aprehender un delincuente o para determinar los hechos en un procedimiento penal. A menos que la ley disponga otra cosa, los derechos especificados en los párrafos 2 y 3 de este artículo son iguales para los ciudadanos estonios y para los ciudadanos de otros Estados y las personas apátridas que residan temporalmente en Estonia.

226. La Constitución concede a todos libertad de expresión sin distinción entre ciudadanos y no ciudadanos. La Constitución permite establecer restricciones sólo por ley. No se han sancionado leyes que distingan entre ciudadanos y no ciudadanos.

227. El Código Penal restringe en alguna forma la libertad de expresión definiendo ciertos actos como delitos, y establece también que la incitación al odio, a la violencia o a la discriminación por motivos nacionales, raciales, religiosos o políticos es punible con multa, arresto o prisión de hasta un año (apart. 1, art. 72). Todas las restricciones de la libertad de expresión previstas en el Código Penal se han establecido por ley, y tienen por objeto proteger la defensa nacional o los derechos, la reputación, la salud y la moral de los demás. Las restricciones que impone el Código Penal pueden considerarse necesarias en una sociedad democrática y no discriminatorias.

228. Las restricciones de la libertad de expresión que resultan de la prohibición de incitar a la discriminación también figuran en la Ley de publicidad, que entró en vigor el 1° de enero de 1998 (RT I 1997, 52, 853) y que prohíbe la publicidad ofensiva (artículo 5): la publicidad es ofensiva si es contraria a la moral y las buenas costumbres, invita a cometer actos ilícitos, infringe las normas de decencia generalmente aceptadas o representa actos de ese tipo. La publicidad ofensiva está prohibida. Un anuncio se considera ofensivo en particular si presenta, apoya o incita a la discriminación por razones de etnicidad, raza, color, sexo, edad, idioma, origen, religión, opinión política o de otra índole, posición financiera o social o por otras circunstancias.

229. Como ya se ha dicho, una de las cuestiones importantes relacionadas con el inciso viii) del apartado d) del artículo 5 de la Convención es el derecho de la prensa a publicar información e ideas. La legislación de Estonia no regula la prensa ni la actividad editorial. Cualquier persona puede hoy publicar libremente diarios, periódicos o libros. El Código Penal prohíbe la publicación de ciertas cosas, como la propaganda a favor de la guerra y la incitación al odio racial o religioso.

Prensa
1980
1985
1990
1994
1995
1996
1997
    Libros y folletos
    Número de títulos
2 120
1 976
1 628
2 291
2 635
2 628
3 317
    En estonio
1 304
1 253
1 080
1 863
2 254
2 243
2 767
    Publicaciones periódicas
    Número de títulos
105
103
434
470
501
517
572
    En estonio
72
70
334
393
426
440
496
    Publicaciones de noticias
    Número de títulos
43
49
165
196
146
119
102
    En estonio
31
35
110
156
110
86
74
    Incluso diarios
-
-
11
15
19
15
15
    En estonio
-
-
-
11
14
11
11


230. Según la Ley de difusión por radio y televisión (RT I 1994, 42, 680), que entró en vigor el 15 de junio de 1994, cualquier persona puede obtener el permiso de emisión.

Radio
1993
1994
1995
1996
1997
    Número de emisoras
16
21
24
22
25
    Públicas
1
1
1
1
1
    Privadas
8
17
20
20
23
    Otras
7
3
3
1
1
    Cantidad total de programas (horas)
65 619
104 597
125 929
155 439
214 009
    En estonio (%)
79.6
83.9
85.4
81.4
83.7
    En ruso (%)
6.4
11.8
13.5
17.9
15.9



Televisión
1993
1994
1995
1996
1997
    Número de emisoras
8
7
9
7
7
    Públicas
1
1
1
1
1
    Privadas
7
6
8
6
6
    Cantidad total de programas (horas)
3 315
6 457
8 800
8 767
20 640
    En estonio (%)
71.3
87.9
89.5
93.0
87.0
    En ruso (%)
12.9
7.9
12.0
10.8
6.6

231. Se ha sostenido que el consumo de información por habitante puede considerarse un indicador de casi la misma calidad general que el producto bruto interno por habitante. En el cuadro siguiente se indica el consumo de medios de información de estonios y no estonios.




Consumo de medios de información en Estonia en 1993-1997
.
Estonios
No estonios
.
1993
1994
1995
1996
1997
1993
1994
1995
1996
1997
Número de preguntados
918
1 016
1 026
1 016
1 051
613
579
585
557
516
Media del número de diarios que leen*
8.7
7.7
7.3
6.3
6.3
3.9
3.7
4.3
3.8
3.1
No leen diarios (%)
-
3
2
2
2
-
15
8
9
13
Media del número de revistas que leen*
4.7
4.2
4.3
5.1
5.4
0.8
0.8
0.6
0.7
1.0
No leen revistas (%)
-
28
24
19
16
-
74
79
74
55
Media del número de diarios a que están abonados
2.7
2.2
2.0
1.9
1.8
0.5
0.4
0.4
0.3
0.3
Media del número de estaciones de TV que miran
3.4
3.8
4.1
3.5
3.8
3.2
3.8
4.5
3.4
4.8
No miran TV (%)
-
6
5
4
4
-
10
5
6
5
Media del tiempo diario dedicado a mirar TV (min.)
183
176
190
214
215
237
218
244
262
261
Media del número de estaciones de radio que escuchan
2.6
2.6
2.8
3.1
3.2
2.9
3.0
2.6
2.4
2.6
No escucha la radio (%)
-
1
2
2
2
-
6
8
10
9
Media del tiempo diario dedicado a escuchar la radio (min.)
265
269
282
243
230
174
193
197
162
162



* Lectura habitual u ocasional.

Fuente: Baltic Media Facts (BMF). Encuestas de la población entre 15 y 74 años hechas entre octubre y noviembre del año indicado.

232. En Estonia el número de usuarios de la Internet ha aumentado más de diez veces en los últimos cuatro años. En el otoño de 1998 79% de los usuarios eran estonios y 21% no estonios.

i) Protección de los datos personales

233. Como ya se ha indicado, está permitido restringir por ley la difusión por funcionarios del Estado y del gobierno local de secretos de Estado o comerciales o de la información confidencial que hayan obtenido en el desempeño de sus funciones, para proteger la vida familiar y la vida privada de otras personas y también en beneficio de la justicia (artículo 45 de la Constitución). La Ley de protección de los datos personales (RT I 1996, 48, 944) define los datos personales confidenciales y el procedimiento para usarlos.

234. Es dato personal toda información sobre una persona natural identificada o una persona natural identificable directa o indirectamente por sus características, relaciones o asociaciones físicas, mentales, psicológicas, económicas, culturales o sociales. A los efectos de esta Ley, los datos personales son confidenciales o no confidenciales. Son datos personales confidenciales los datos que revelan opiniones políticas o creencias religiosas o filosóficas (excepto los datos sobre la pertenencia a personas jurídicas de derecho privado inscritas conforme al procedimiento que establece la ley) y los datos que revelan el origen étnico o racial.

235. El artículo 9 de la Ley estipula los casos en que es lícito procesar datos personales confidenciales. El procesamiento de datos personales confidenciales que revelen las opiniones políticas o las creencias religiosas o de otra índole de un ciudadano estonio o de un extranjero que reside en Estonia sobre la base de un permiso de residencia permanente, incluida la comunicación de esos datos a un tercero, es lícito sólo si el interesado da su consentimiento. En otros casos el procesamiento de datos personales confidenciales que revelen las opiniones políticas o las creencias religiosas o de otra índole de una persona, incluida la comunicación a un tercero, está permitido:

a) sin el consentimiento de la persona si el procesamiento se hace para cumplir obligaciones que prescribe la ley;

b) con el consentimiento de la persona a menos que el procesamiento sea contrario a la ley o a una legislación establecida en virtud de la ley.

236. Está permitido procesar sin el consentimiento de la persona datos personales confidenciales que revelen el origen étnico o racial, el estado de salud o la vida sexual si el procesamiento se hace para cumplir obligaciones que prescribe la ley, para proteger la vida, la salud o la libertad de la persona, o para cumpir una tarea de interés público o general que la ley asigna a un procesador jefe o a un tercero a quien se comunican los datos.

237. Conforme al Código de Faltas Administrativas, se aplica una multa de 10 a 200 días de sueldo por la infracción de los requisitos del procesamiento de los datos personales o por la no aplicación de las medidas de protección de los datos personales. Por infracción del procedimiento para llevar el registro civil o del procedimiento para usar los datos almacenados en tal registro, si implica violación de los derechos fundamentales del ciudadano o daño grave para los intereses del Estado, el Código Penal prevé una pena de multa o de prisión de hasta dos años (art. 167).

j) El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

i) Libertad de reunión

238. El derecho de reunión está previsto en el artículo 47 de la Constitución de Estonia, que dice: "Todas las personas tendrán derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo. Este derecho podrá restringirse en los casos y según los procedimientos que establezca la ley para proteger la seguridad nacional, el orden público y las buenas costumbres, la seguridad del tráfico y la de los participantes en las reuniones o para prevenir la propagación de enfermedades infecciosas".

239. La Ley de reuniones públicas (RT I 1997, 30, 472) prohíbe toda reunión pública que incite al odio, a la violencia o a la discriminación por motivos raciales, religiosos o políticos entre los estratos sociales (art. 3). También restringen este derecho el Código Penal (CP) y el Código de Faltas Administrativas (CFA). Estas leyes determinan los casos en que una persona puede ser considerada responsable de abuso del derecho de reunión. Estas leyes no distinguen entre ciudadanos y no ciudadanos. Las características específicas de las faltas administrativas figuran en instrumentos jurídicos menores como órdenes del Gobierno (Reglamento de tráfico) or reglamentos dictados por otros organismos del Estado o por gobiernos locales (reglamentos de orden público).

240. La Ley de reuniones públicas estipula que para hacer una reunión pública legal los organizadores deben dar aviso previo a las autoridades de la intención de celebrarla. Según el inciso 2 del apartado 4 del artículo 6 de la Ley, para celebrar una reunión pública es necesario que un ciudadano o un residente permanente funcione como organizador y encargado del mantenimiento del orden durante la reunión.

ii) Libertad de asociación

241. La Constitución estonia distingue entre la formación de asociaciones no lucrativas y la de asociaciones lucrativas. La Constitución establece que "todas las personas tendrán el derecho de formar asociaciones y sociedades no lucrativas" (art. 48) y que "los ciudadanos estonios tendrán el derecho … de formar asociaciones y sociedades lucrativas. La ley podrá fijar condiciones y procedimientos para el ejercicio de este derecho. Si la ley no dispone otra cosa, este derecho será igual para los ciudadanos estonios y para los ciudadanos de otros Estados y las personas apátridas que residan temporalmente en Estonia" (art. 31).

242. Aunque para el ejercicio del derecho de asociación no se requiere el registro oficial de la asociación por la autoridad pública, en la mayoría de los casos conviene a los asociados formar una asociación legal, una persona jurídica (para poseer bienes colectivos y ser colectivamente responsables de sus actos). Según los principios generales de la Ley del Código Civil (RT I 1994, 53, 889) se puede formar una persona jurídica conforme a una de las leyes que rigen cada una de las clases de personas jurídicas (Ley de asociaciones no lucrativas, Ley de partidos políticos, Ley de iglesias y congregaciones, Código Comercial, Ley de cooperativas, etc.) o conforme a una ley especial (para la mayoría de las personas jurídicas de derecho público).

243. La Ley de asociaciones no lucrativas restringe las actividades de las asociaciones no lucrativas prohibiendo las asociaciones que sean contrarias a los principios de la sociedad democrática (art. 5). Además la Ley reitera la prohibición enunciada en la Constitución (art. 48). Según la Ley de asociaciones no lucrativas, la actividad de la asociación puede ser motivo de suspensión o terminación de dicha actividad o de la imposición de una multa a la asociación si la actividad "… 2) compromete la defensa nacional o las relaciones internacionales del Estado; 3) incita al odio, a la violencia o a la discriminación por motivos étnicos, raciales, religiosos o políticos; 4) incita al odio, a la violencia o a la discriminación entre estratos sociales; 5) viola el orden público, las buenas costumbres, los derechos y libertades o la salud de los demás o insulta su honor y reputación; 6) es contraria a la ley o a los objetivos establecidos en los estatutos de la asociación o a los medios de alcanzar esos objetivos" (art. 23).

244. Según encuestas sociológicas la participación de los diferentes grupos étnicos en asociaciones es la siguiente:

Participación en asociaciones (%)
Estonios
Rusos
Otras nacionalidades
En ninguna
51,5
61,2
52,4
En una
26,8
29,6
40,8
En dos
14,0
7,8
3,9
En tres
5,0
1,0
1,9
En cuatro o más
2,6
0,5
1,0


245. Según el artículo 31 de la Constitución, "Los ciudadanos estonios tendrán el derecho ... de formar asociaciones y sociedades lucrativas. La ley podrá fijar condiciones y procedimientos para el ejercicio de este derecho. Si la ley no dispone otra cosa, este derecho será igual para los ciudadanos estonios y para los ciudadanos de otros Estados y las personas apátridas que residan temporalmente en Estonia".

246. La formación y las actividades de las asociaciones lucrativas se rigen en Estonia por el Código Comercial (RT I 1995, 26-28, 355). Las asociaciones lucrativas pueden tomar una de las siguientes formas: sociedad colectiva, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad por acciones, sociedad anónima. La ley no establece restricciones importantes en cuanto a quiénes pueden ser fundadores o miembros de estas asociaciones (en particular, no hay restricciones basadas en la ciudadanía). En general los miembros deben tener capacidad jurídica civil y en ciertos casos también residencia en Estonia (para algunos miembros de la junta directiva de una sociedad por acciones o de una sociedad anónima).

247. De conformidad con el Código Comercial, las siguientes clases de personas pueden participar en las formas de empresa reconocidas:







248. Conforme a la Ley de asociaciones (RT 1992, 36, 477) pueden ser miembros de una asociación toda persona natural que resida en Estonia y toda persona jurídica domiciliada en Estonia (art. 13).

249. Como el Código Comercial y la Ley de asociaciones no distinguen entre ciudadanos y extranjeros, el registro comercial no ha reunido estadísticas sobre la fundación de asociaciones lucrativas por extranjeros (o por personas de otras nacionalidades).

6. Derechos económicos, sociales y culturales

a) El derecho al trabajo y a la libre elección de trabajo

250. El artículo 29 de la Constitución garantiza el derecho al trabajo y a la libre elección de trabajo estableciendo que "un ciudadano estonio tiene derecho a la libre elección de su esfera de actividad, su profesión y su lugar de trabajo. La ley podrá establecer condiciones y procedimientos para el ejercicio de este derecho. Los ciudadanos de otros Estados y las personas apátridas que residan en Estonia tienen el mismo derecho que los ciudadanos estonios, a menos que la ley disponga otra cosa". El mismo artículo de la Constitución impone al Estado la obligación de organizar cursos de formación profesional y de ayudar a encontrar empleo a quienes lo deseen. Según la Constitución las condiciones de trabajo también están bajo la supervisión del Estado.

251. El artículo 29 no prohíbe explícitamente la discriminación y la preferencia por razones de etnicidad, color, raza o idioma, pero el principio de no discriminación se enuncia en el artículo 12 de la Constitución y se formula expresamente en el artículo 10 de la Ley de contratos de empleo, que prohíbe las preferencias ilegales y la restricción de derechos como sigue: "Es ilegal permitir o dar preferencias o restringir derechos por razones de sexo, etnicidad, color, raza, idioma nativo, origen social, posición social, actividades anteriores, religión, opinión política o de otra índole o actitud hacia el deber de prestar el servicio militar de empleados y empleadores".

252. Según la Ley, no es contrario a esta disposición conceder un régimen de trabajo y descanso conveniente que satisfaga las necesidades religiosas de un empleado, ni requerir los conocimientos de idioma necesarios para el trabajo y remunerar la competencia lingüística.

253. Según el artículo 13 de la Ley de contratos de empleo, los ciudadanos de otros Estados y las personas apátridas que tengan residencia permanente en Estonia tiene derechos de empleo iguales a los de los ciudadanos estonios, a menos que la ley prescriba otra cosa. Las condiciones específicas relativas a la permanencia, la residencia y el empleo en Estonia de los ciudadanos de otros Estados y de las personas apátridas y las bases de la responsabilidad jurídica de los extranjeros se fijan en la Ley de extranjeros (RT I 1993, 44, 637), vigente desde el 12 de julio de 1993.

254. Según el apartado 1 del artículo 9 de la Ley de extranjeros, los extranjeros necesitan un permiso de trabajo para trabajar en Estonia, y según el apartado 2 del mismo artículo deben solicitar un visado, permiso de residencia o permiso de trabajo en las representaciones de la República de Estonia. El Gobierno de la República puede hacer excepciones. El artículo 13 del la Ley de extranjeros estipula las condiciones para la expedición de permisos de trabajo. El apartado 1 dice que el permiso de trabajo puede expedirse a extranjeros para trabajar con un empleador determinado sobre la base de la solicitud del empleador por un período de hasta cinco años. Los extranjeros con permiso de residencia permanente no necesitan permiso de trabajo.

255. Por el reglamento N° 368, de 7 de diciembre de 1995, basado en la Ley de extranjeros, el Gobierno de la República aprobó el "Procedimiento para la expedición, la prórroga y la revocación de permisos de residencia y de trabajo a extranjeros". Los permisos de trabajo se expiden para trabajar con un empleador determinado sobre la base de una solicitud de éste. Se puede expedir un permiso de trabajo sin especificar el empleador a los extranjeros establecidos en Estonia antes del 1° de julio de 1990 que residan sobre la base del registro de una dirección permanente en la ex RSS de Estonia y hayan solicitado el permiso de residencia dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Ley de extranjeros. Si tiene un permiso de trabajo expedido antes que entrara en vigor el procedimiento indicado, el extranjero tiene el derecho de solicitar, antes que expire el permiso actual, un nuevo permiso de trabajo que no especifique el nombre del empleador.

256. Conforme al procedimiento aprobado, no se necesita permiso de trabajo en los siguientes casos: a) el extranjero que tiene permiso de residencia permanente; b) los casos previstos en los tratados internacionales de Estonia; c) el extranjero que viene a Estonia por menos de un año para ejecutar un programa de cooperación o asistencia por invitación de Gobierno de la República o de una institución gubernamental autorizada por el Gobierno de la República.

257. Se pueden expedir permisos de residencia y de trabajo temporales de hasta cinco años. Los permisos de residencia y de trabajo temporales son válidos durante el período fijado en ellos.

258. Según el artículo 29 de la Constitución el procedimiento para resolver conflictos laborales se establecerá por ley. Las disposiciones específicas para resolver conflictos laborales se enuncian en la Ley de solución de conflictos laborales individuales (RT I 1996, 3) y en la Ley de solución de conflictos laborales colectivos (RT I 1993, 26). La Ley de solución de conflictos laborales colectivos regula los procedimientos para resolver conflictos laborales colectivos y para declarar y organizar huelgas y despidos en masa. Según la Ley, si no se llega a un acuerdo mediante negociaciones, las partes deben consultar por escrito al Conciliador Público. Si no se logra acuerdo sobre conflictos laborales relativos a la aplicación de la legislación laboral y a la firma, el cumplimiento o la modificación de acuerdos colectivos entre empleadores y empleados o entre asociaciones o sindicatos de empleadores y empleados, los empleadores y los representantes de los empleados tienen el derecho de recurrir a las federaciones de empleadores y federaciones de empleados, que deben formar un comité para resolver el conflicto. El acuerdo a que lleguen la federación de empleadores y la federación de empleados es vinculante para las partes en conflicto.

259. La Ley de solución de conflictos laborales individuales establece el procedimiento y las condiciones para la solución de los conflictos laborales individuales entre empleados y empleadores. Según la Ley, resuelven los conflictos laborales individuales los tribunales y los comités de conflictos laborales, que son instituciones para resolver conflictos laborales sin recurrir a un tribunal que no cobran derechos por sus servicios. Hay 17 comités de conflictos laborales en Estonia, tres de ellos en Tallinn y dos en Tartu.

260. Según la Ley de educación de adultos (art. 7), las instituciones de gobierno local tienen la obligación de garantizar a las personas que residen permanentemente en el territorio del gobierno local la posibilidad de adquirir una educación básica y secundaria y de fomentar la formación profesional y la educación abierta a todos, si es necesario, en cooperación con otras dependencias del gobierno local. Deben apoyar especialmente la educación de los desempleados, de las personas que buscan trabajo y de las personas menos favorecidas (RT I 1998, 61, 988).

b) Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

261. Diversas leyes del derecho laboral han establecido condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias aplicables por igual a todos los ciudadanos estonios y a los ciudadanos de otros Estados y las personas apátridas, a los efectos del artículo 10 de la Ley de contratos de empleo.

262. El artículo 9 de la Ley de vacaciones (RT I 1992, 37, 481) fija en 28 días el período de vacaciones básico. Se garantizan condiciones de trabajo equitativas mediante la remuneración del trabajo hecho en días feriados públicos y en los días francos conforme al artículo 15 de la Ley de salarios, que establece el procedimiento de remuneración del trabajo hecho en días francos: "El trabajo extraordinario que haga un empleado en los días francos prescritos se remunerará por acuerdo entre las partes con dinero o con tiempo libre en vez de dinero. Si la remuneración del trabajo en días francos se hace en dinero, el empleado recibirá un pago adicional por tiempo trabajado en días francos equivalente al 50% por lo menos de la tasa de salario del empleado. Si el trabajo en días francos se remunera con tiempo libre en vez de dinero, el trabajo en día franco se remunerará como el trabajo en día laborable".

263. El artículo 16 de la Ley garantiza la remuneración del trabajo hecho en días feriados públicos como sigue: "El trabajo que se haga en día feriado público se remunerará por lo menos a tasa doble, aunque no sea extraordinario. A petición del empleado, el empleador podrá remunerar el trabajo extraordinario hecho en feriado público con tiempo libre igual al tiempo trabajado en vez de dinero. En tal caso el trabajo en día feriado se remunerará como el trabajo en día laborable".

264. El artículo 28 de la Ley de tiempo de trabajo y de descanso (RT I 1994, 2, 12), vigente desde el 1° de marzo de 1994, estipula que los empleados tendrán por lo menos dos días francos por semana. Los días francos normales son el sábado y el domingo, los días reconocidos tradicionalmente en el país como días de descanso.

c) Derecho a la protección contra el desempleo

265. Conforme al artículo 2 de la Ley de protección social de los desempleados (RT I 1994, 81, 1381), vigente desde el 1° de enero de 1995, los residentes permanentes de la República de Estonia tienen derecho a recibir servicios de empleo y subsidios estatales por desempleo a menos que un acuerdo internacional disponga otra cosa. Además, los extranjeros que hayan obtenido un permiso de residencia temporal for primera vez sobre la base de los artículos 20 y 21 de la Ley de extranjeros o fuera de la cuota de inmigración antes del 12 de julio de 1993 tienen derecho a recibir subsidios estatales por desempleo y servicios de empleo hasta la expiración del permiso de residencia, y los refugiados residentes en Estonia tienen derecho a recibir servicios de empleo y subsidios estatales de desempleo en la misma forma que los residentes permanentes de Estonia.

d) Remuneración justa

266. La Ley de salarios (RT I 1994, 11, 154) regula jurídicamente la remuneración de las personas que trabajan según un contrato de empleo, la concesión de garantías y el pago de retribuciones relacionadas con la remuneración. El artículo 5 de la Ley prohíbe aumentar o disminuir el salario por razón del sexo, etnicidad, color, raza, idioma, origen social, posición social, actividades anteriores, religión, opinión política o de otra índole o actitud hacia la obligación de prestar el servicio militar del empleado.

267. Según una encuesta sociológica (hecha entre enero y julio de 1996), el ingreso medio mensual (en coronas estonias) por miembro de la familia es el siguiente:

Fuente de ingresos
Hogares estonios*
Hogares rusos*
    Sueldo y primas
653
755
    Sueldo por doble empleo
25
20
    Paga de vacaciones
51
46
    Viáticos oficiales
6
6
    Trabajo individual
48
37
    Empresa
87
31
    Pensión
212
189
    Subsidio por hijos
46
33
    Otros subsidios
29
31
    Préstamos
43
45
    Otras transacciones financieras
9
2
    Venta de bienes
16
20
    Recuperación de préstamos
16
23
    Ingresos de otras fuentes
86
32
    Total de ingresos
1 328
1 269


* Distinción basada en el idioma hablado en casa.

e) Estadísticas

i) Empleo

268. En 1992, el año en que empezaron las reformas en Estonia, se produjo un gran cambio en el mercado de trabajo. De 1989 a 1996 el empleo ha venido disminuyendo, pero en 1992 y 1993 se registraron las mayores bajas en comparación con el año anterior (5% y 8% respectivamente). En 1989 el 76% de la población entre 15 y 69 años estaba empleada. La tasa de empleo era 66% en 1993 y 61% en 1996. En el período considerado la tasa de empleo ha sido más baja en la población rural que en la urbana, pero la diferencia entre las mujeres rurales y las urbanas es mayor que la diferencia entre los hombres rurales y los urbanos. En 1989 la tasa de empleo de la población rural era 75% y la de la población urbana 77%. En dos años recientes la diferencia ha aumentado considerablemente. En 1996 la tasa de empleo de la población rural era 56% y la de la población urbana 63%. La tasa de empleo de las mujeres era más baja que la de los varones en el campo y en las ciudades. En el período 1989-1993 la tasa de empleo de las mujeres disminuyó constantemente en el campo y en las ciudades, pero en los tres últimos años la de las mujeres rurales ha disminuido más rápidamente que la de las urbanas.

ii) Desempleo (Anuario estadístico de Estonia de 1998)

269. Mientras que en 1989-1990 casi no hubo desempleo, en 1992 se registró un promedio de 29.000 desempleados. En 1994 la cifra se había casi duplicado y aumentó un tercio al año siguiente. La tasa de desempleo aumentó en 1996 y llegó al 10%, lo que significa que una de cada diez personas que querían y podían trabajar no había encontrado empleo. El mayor aumento del desempleo se registró en 1992-1993. En 1991 el 2% de la mano de obra no tenía empleo; en 1993 el 7%. Hasta 1994 no había mucha diferencia entre las cifras de desempleo de los hombres y las de las mujeres, pero en 1995 y 1996 el número de los hombres desempleados fue considerablemente mayor que el de las mujeres desempleadas. En 1996 la tasa de desempleo masculina era 11% y la femenina 9%. De los desempleados 44% eran mujeres (31.600) y 56% hombres (40.400).

270. En cuanto a los grupos de edad, la tasa de desempleo era mayor en los jóvenes (entre 15 y 24 años): 16% en 1996. La tasa de desempleo de las personas entre 25 y 49 años aumentó en 1995 a 9,8% y disminuyó ligeramente en 1996 (a 9,7%). La tasa de desempleo de las personas mayores (entre 50 y 69 años) fue la que menos aumentó. Esto puede deberse a que las personas mayores han salido del mercado de trabajo. En el período 1989-1996 el número de personas entre 50 y 69 años no activas se multiplicó por 1,5.

271. Hasta 1992 el desempleo fue mayor en las ciudades, pero en los años siguientes ha crecido más rápidamente en el campo. En 1996 la tasa de desempleo rural era 11% y la urbana 10%, pero en el campo el desempleo de las mujeres había aumentado y el de los hombres disminuido con respecto al año anterior. La reducción del desempleo masculino rural no significa que las oportunidades de encontrar empleo en el campo hayan aumentado para los varones. En 1996 el número de hombres empleados en las zonas rurales era el mismo que en 1995 (100.800). El desempleo disminuyó porque algunos de los hombres desempleados de esas zonas han dejado de buscar trabajo porque han perdido la esperanza de conseguirlo. En 1995 el salario de las mujeres urbanas era ligeramente superior al de las rurales, pero en 1996 el de las rurales aumentó 10% y el de las urbanas permaneció casi igual al de 1995 (9%).

272. Según encuestas sociológicas, uno de los impedimentos a la integración de los no estonios es que la mayoría de los extranjeros no dominan el idioma oficial, lo cual a su vez afecta su empleabilidad. Sin embargo, los siete años y medio de la nueva Estonia independiente han cambiado esencialmente la estructura del empleo: el número de empleos en los sectores primario y secundario ha disminuido mucho en provecho del sector terciario (comercio, servicios, finanzas, banca). Como la mayoría de los inmigrantes de lengua rusa que llegaron después de la segunda guerra mundial eran trabajadores (o técnicos) del sector industrial, el cambio de la estructura de la economía los ha afectado directamente, creando desempleo especialmente entre los trabajadores especializados y los técnicos con educación secundaria. Por tanto, el desempleo no está relacionado sólo con el dominio del idioma (como factor de competencia) sino también con la reducción de las oportunidades de empleo en el sector productivo debida a los procesos de privatización.

273. Según las estadísticas de la Junta del Mercado de Trabajo, 52% de los trabajadores desempleados son estonios y 48% no estonios (población rusohablante). El desempleo de estos últimos es un problema en las ocho regiones siguientes:


Región
Trabajadores rusohablantes desempleados que buscan trabajo (%)
    Ida-Virumaa
88
    Tallinn
75
    Condado de Harju
70
    Condado de Valga
32
    Lääne-Virumaa
30
    Condado de Tartu
27
    Condado de Pärnu
26
    Läänemaa
26
    Total en Estonia
48


f) Los no estonios y la capacitación para el empleo

274. La capacitación para el empleo se inició en 1993. Desde entonces han recibido capacitación unas 35.000 personas. En 1993-1994 la capacitación se extendió a los desempleados que buscaban trabajo, pero desde la entrada en vigor de la Ley de protección social de los desempleados en 1995, se puede ofrecer capacitación sólo a los desempleados que estén inscritos en las oficinas de empleo del Estado. El cuadro siguiente indica las posibilidades de capacitación para el empleo a disposición de los no estonios. Se consideran sólo las regiones donde los participantes rusohablantes forman más del 20%.

Región
Participantes rusohablantes por región (%)
    Tallinn + condado de Harju
60
    Condado de Ida-Virumaa
90
    Condado de Pärnu
20
    Condado de Tartu
25
    Total en Estonia
40


g) Derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

275. El artículo 29 de la Constitución Estonia dice que "…los empleadores y los empleados pueden asociarse libremente a sindicatos y asociaciones". Los empleados tienen así una garantía constitucional para el ejercicio positivo y negativo de este derecho. La Constitución no prevé motivos para la restricción de este derecho.

276. La Ley de asociaciones no lucrativas estipula que los procedimientos para la formación y la disolución de asociaciones de empleados y las bases de su actividad se establecerán en una ley aparte (apartado 2 del artículo 1). Todavía no se ha sancionado tal ley.

277. La Ley de sindicatos de la RSS de Estonia de 1989 (ÜVT, 1989, 40, 623) rige en la práctica, aunque no se ajusta completamente a la legislación vigente. La disposiciones sobre aplicación de la Ley de asociaciones no lucrativas resuelven esta situación como sigue: "Hasta que se sancione una ley aparte sobre la actividad de las asociaciones de empleados y sus sindicatos, sus estatutos serán registrados por el Ministerio de Asuntos Sociales, sobre la base de la Constitución, las leyes vigentes que rigen la actividad de las asociaciones de empleados y sus sindicatos, la presente Ley y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo" (apartado 1 del artículo 37) y "Desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley hasta que se sancione una ley aparte para regular las actividades de las asociaciones de empleados y sus sindicatos, regirán las disposiciones de la Ley de sindicatos de la RSS de Estonia que no contravengan a la Constitución ni a la presente Ley (con excepción de las disposiciones relativas a la propiedad) ni a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo" (apartado 2 del artículo 37).

278. Según el artículo 1 de la Ley de sindicatos de la RSS de Estonia,


279. Estonia se ha adherido a los siguientes convenios de la OIT relativos a la libertad de asociación:




280. Todos tienen derecho a pertenecer a sindicatos. El artículo 2 de la Ley de sindicatos establece que todas las personas que trabajan o que pertenecen a una profesión tienen derecho a pertenecer a un sindicato. El ejercicio de este derecho sólo puede restringirse por ley, y las restricciones deben ser las necesarias en una sociedad democrática para proteger el orden público y los derechos y libertades de los demás. También se establece que la afiliación a un sindicatos es voluntaria, que los miembros deben ajustarse a los estatutos del sindicato y que los jubilados retienen el derecho a pertenecer a un sindicato (art. 2).

h) El derecho de los sindicatos a proteger los intereses de sus miembros

281. El artículo 29 de la Constitución de Estonia dice que "a fin de proteger sus derechos y sus intereses legítimos, los sindicatos y asociaciones de empleados y de empleadores pueden usar cualquier medio que no esté prohibido por la ley. Las condiciones y los procedimientos para el ejercicio del derecho de huelga se establecerán por ley. Los procedimientos para la solución de conflictos laborales se establecerán por ley".

282. El derecho de los empleados a la protección colectiva y la solución colectiva de conflictos se rigen en Estonia por tres leyes básicas: la Ley de representantes de los empleados (RT I 1993, 40, 595), la Ley de acuerdos colectivos (RT I 1993, 20, 353) y la Ley de solución de conflictos laborales colectivos (RT I 1993, 26, 442).

283. La Organización Central de Sindicatos Estonios (EAKL) se formó como organización totalmente voluntaria y puramente estonia en 1990 para reemplazar la rama estonia de la confederación del trabajo soviética oficial, el Consejo Central de Sindicatos de Toda la Unión. Los trabajadores pudieron elegir entre afiliarse y no afiliarse a la EAKL. El 1º de febrero de 1999 la EAKL tenía 75.000 miembros organizados en 27 sindicatos. El 28 de septiembre de 1992 se formó otra asociación de sindicatos, la Asociación de Sindicatos de Empleados Estonios (TALO), que al 1º de febrero de 1999 tenía 40.000 afiliados. Según una encuesta sociológica de 1993, 16,5% de los estonios, 17,8% de los rusos y 21% de los miembros de otros grupos residentes en Estonia pertenecen a sindicatos.

i) El derecho a la vivienda

284. Conforme al artículo 6 de la Ley de propiedad (RT I 1995, 26-28, 355), el propietario puede ser una persona natural o una persona jurídica de derecho privado (personas de derecho privado) o el Estado, un gobierno local o una persona jurídica de derecho público (personas de derecho público). El apartado 3 del mismo artículo dice que la adquisición de bienes por personas jurídicas, otros Estados, sus ciudadanos, organizaciones internacionales o personas apátridas puede ser restringida por la ley por razones de interés público.

285. Una de las leyes que establecen tales restricciones es la Ley de restricciones de la cesión de la propiedad de bienes inmuebles a extranjeros, a otros Estados y a personas jurídicas (RT I 1996, 39, 766), vigente desde el 7 de junio de 1996, que establece las condiciones y el procedimiento para la cesión de la propiedad de bienes inmuebles a extranjeros. Esta ley no es aplicable a la cesión de la propiedad de bienes inmuebles del Estado o de dependencias de un gobierno local, a la sucesión, a la cesión de bienes inmuebles, a la propiedad colectiva de los cónyuges si uno de ellos es ciudadano estonio, o si un tratado internacional ratificado por el Riigikogu dispone otra cosa. El apartado 3 del artículo 2 de la Ley enumera las zonas en que los extranjeros no pueden adquirir predios, pero el apartado 4 del mismo artículo prevé una excepción diciendo que el Gobierno de la República puede por excepción conceder permiso para la adquisición de un predio por razones importantes para el Estado. En general el permiso para la cesión de la propiedad de bienes inmuebles incumbe al gobernador del condado en que estén situados los bienes.

286. Pueden adquirirse apartamentos conforme a la Ley de la propiedad de apartamentos. La propiedad de apartamentos también se rige por la Ley de propiedad, porque los apartamentos se consideran inmuebles, y las disposiciones sobre la propiedad de bienes inmuebles de la Ley de propiedad (RT I 1993, 39, 590), vigente desde el 1º de diciembre de 1993, son aplicables a los apartamentos. Según el artículo 3 de la Ley de propiedad de apartamentos (RT I 1994, 28, 426), vigente desde el 14 de abril de 1994, el dueño del apartamento puede ser el Estado, un gobierno local, una persona natural, una persona jurídica de derecho privado o una persona jurídica de derecho público que sea el propietario en el sentido de la Ley. La Ley da la siguiente definición del objeto de la propiedad de apartamento: un espacio residencial que está delimitado realmente por la construcción y permite uso independiente, y las partes del edificio que pertenecen al espacio junto con una proporción legal de la parte del edificio que no es una proporción física y del predio que corresponde a la superficie total del espacio residencial. A los efectos de esta ley, la proporción física de un objeto de propiedad de apartamento puede ser también un espacio no residencial.

287. Conforme al artículo 5 de la Ley de alquiler comercial (RT I 1990, 12, 126), vigente desde el 1º de octubre de 1990, el arrendador puede ser el dueño o el poseedor legal del inmueble que se alquila. El poseedor legal puede ser arrendador si así se dispone en las leyes de la República de Estonia, en el contrato o en el documento de fundación del poseedor legal.

288. El inquilino comercial puede ser una persona natural o una persona jurídica. Si por lo menos una de las partes en el contrato es una persona que reside fuera de la República de Estonia o una persona jurídica domiciliada fuera de la República, el inmueble situado en el territorio de la República se alquilará conforme al procedimiento establecido por el Gobierno de la República.

289. Un espacio residencial puede adquirirse mediante privatización, que se regula en la Ley de privatización residencial (RT I 1993, 23, 411). La Ley regula las relaciones que surgen el curso de la privatización de casas y apartamentos (en adelante "espacio residencial") que son propiedad del Estado, de gobiernos locales y otros sujetos obligados de privatización residencial establecidos por ley; la Ley de privatización determina el objeto, los sujetos, las condiciones y el procedimiento de privatización. Según el artículo 4 de la Ley los siguientes son los sujetos que tienen derecho a la privatización de espacio residencial:

a) el inquilino o un familiar adulto que resida permanentemente con él o ella, que use el espacio residencial sobre la base de un contrato de alquiler residencial, conforme al acuerdo escrito, aprobado por el sujeto obligado, entre el inquilino y los familiares adultos del inquilino que compartan el mismo espacio residencial;

b) un ciudadano estonio que tenga por lo menos 18 años de edad;

c) un extranjero que tenga por lo menos 18 años de edad y que tenga un permiso de residencia permanente o temporal en Estonia conforme al requisito de la Ley de extranjeros; también un extranjero que se haya establecido en Estonia antes del 1º de julio de 1990 y resida en Estonia y haya tenido una dirección permanente registrada en la RSS de Estonia hasta la obtención del permiso de residencia;

d) una persona jurídica inscrita en la República de Estonia que sea un sujeto con derecho a beneficiarse de la privatización conforme al apartado 1 del artículo 3 de la Ley de privatización y cuyo campo de actividad – según los estatutos de la asociación – sea la administración y el alquiler de espacio residencial desde el 1º de marzo de 1995.

290. La privatización del espacio residencial se regula más específicamente por el procedimiento de privatización residencial, aprobado por el reglamento Nº 198 del Gobierno de la República (RT I 1993, 46, 641) sobre la base de la Ley de privatización residencial.

291. Conforme a la Ley de bienestar social, los servicios de vivienda son servicios sociales, y en virtud del artículo 14 de la Ley, las autoridades locales están obligadas a suministrar vivienda a las personas o familias que no puedan obtenerla por sus propios medios, creando, si es necesario, la oportunidad de alquilar vivienda social o de usar un asilo. El concejo municipal rural o urbano establece el procedimiento para suministrar y usar vivienda social conforme al apartado 2 del artículo 8 de la Ley de vivienda de la República de Estonia. Las personas que tienen dificultad para circular, atender sus necesidades de cuidado personal o comunicarse en la vivienda que ocupan reciben ayuda del gobierno municipal rural o urbano para adaptar su vivienda o para obtener una más adecuada.

j) El derecho a la salud pública, a la atención médica, a la seguridad social y a los servicios sociales

292. El artículo 28 de la Constitución de Estonia establece que todos tienen el derecho a la protección de la salud. Los ciudadanos estonios tienen derecho a la asistencia estatal por vejez, incapacidad de trabajar, pérdida del sostén o necesidad. Los ciudadanos de otros Estados y las personas apátridas que estén en Estonia tienen este derecho lo mismo que los ciudadanos estonios, a menos que la ley disponga otra cosa. El Estado debe promover los servicios de asistencia voluntarios y los de los gobiernos locales. Las familias de muchos hijos y las personas con impedimentos estarán bajo el cuidado especial del Estado y de los gobiernos locales.

i) El derecho a la salud pública y a la atención médica

293. Regulan este derecho la Ley de salud pública (RT I 1995, 57, 978) y la Ley de administración de la atención médica (RT I 1994, 10, 133). Según el artículo 3 de la segunda, todas las personas que estén en el territorio de la República de Estonia tienen derecho a la atención médica urgente, y según el artículo 6 toda persona tiene derecho a obtener del médico información sobre el estado de su salud.

294. El artículo 5 de la Ley de extranjeros (RT I 1993, 44, 637) estipula los derechos y deberes de los extranjeros como sigue: se garantiza a los extranjeros que estén en Estonia los mismos derechos y libertades que a los ciudadanos estonios a menos que la Constitución, esta ley, otras leyes o los acuerdos internacionales de Estonia dispongan otra cosa. También se garantiza a los extranjeros los derechos y libertades que dimanan de las normas generalmente reconocidas del derecho internacional y de la costumbre internacional.

ii) Estadísticas

295. La disminución del número de instituciones médicas y de asistentes sanitarios, que duró un decenio, terminó en 1997. El número de hospitales al fin del año era igual al número del año anterior (79), aunque había 390 camas de hospital menos. El número de médicos aumentó en 64. El número de médicos por cada 10.000 habitantes era 31, igual al de 1995. El crecimiento de la proporción de la medicina privada fue más rápido que en años anteriores. Las cifras de uso de los servicios médicos se han estabilizado. El número de visitas a las instituciones médicas para pacientes externos y a dentistas y el de visitas del médico al domicilio del enfermo por persona han sido casi iguales en los cuatro últimos años. El trabajo de los hospitales se vuelve cada vez más intenso: el número medio de días de tratamiento por paciente interno disminuye. Esto permite tratar más pacientes sin aumentar el número de camas, y al mismo tiempo aumentar el uso medio de cada cama. No se llevan estadísticas sobre la nacionalidad de los pacientes.

iii) Servicios sociales

296. El artículo 4 de la Ley de bienestar social (RT I 1995, 21, 323) estipula que los residentes permanentes del territorio que está bajo la jurisdicción de la República de Estonia tienen derecho a recibir servicios sociales, subsidios sociales y otras formas de asistencia a menos que un acuerdo internacional disponga otra cosa. Es residente permanente el ciudadano estonio que reside en Estonia y el extranjero residente en Estonia que tiene un permiso de residencia permanente.

297. Los extranjeros que se establecieron en Estonia antes del 1º de julio de 1990 y residen en Estonia sobre la base del registro de una dirección permanente en la ex RSS de Estonia tienen derecho a recibir servicios sociales, subsidios sociales y otras formas de asistencia hasta que termine el plazo legal de su residencia en Estonia. El ciudadano de otro Estado que es étnicamente estonio y el apátrida que se estableció en Estonia después del 20 de agosto de 1991 y su cónyuge y sus hijos tienen derecho a recibir servicios sociales, subsidios sociales y otras formas de asistencia lo mismo que los residentes permanentes de Estonia. Los extranjeros que estén en Estonia con un permiso de residencia temporal están sujetos a esta ley conforme a acuerdos internacionales. Los refugiados que estén en Estonia tienen derecho a recibir servicios sociales, subsidios sociales y otras formas de asistencia en la misma forma que los residentes permanentes de Estonia.

iv) Seguro social

298. La provisión de servicios médicos y subsidios de enfermedad y maternidad en Estonia está regulada por la Ley del seguro de enfermedad. El artículo 1 de esta ley dice que el seguro de enfermedad es un sistema garantizado por el Estado para la protección de la salud de la población, que cubre los gastos de incapacidad temporal de trabajar por enfermedad o lesión y el costo de la atención médica y el pago de indemnización por embarazo y parto. El artículo 2 de la misma ley dice que las personas que han pagado el impuesto social o en cuyo nombre se ha pagado dicho impuesto al sistema de seguro médico estatal conforme a la Ley del impuesto social de la República de Estonia están cubiertos por el seguro de enfermedad obligatorio. Se cubren con cargo al presupuesto del seguro de enfermedad los gastos del seguro de enfermedad de las siguientes personas: las personas aseguradas y los familiares a su cargo; los menores de 18 años; los alumnos y estudiantes inscritos en cursos diurnos; el padre, la madre, el tutor o el cuidador de un niño impedido menor de 18 años o de una persona impedida desde la niñez; el cuidador de un persona impedida de la categoría I; las personas que atienden a niños menores de tres años y que no trabajan; las mujeres embarazadas; las personas que reciben una pensión según la Ley de subsidios estatales, la Ley de la pensión de vejez en condiciones favorables o la Ley de pensiones de jubilación; las personas declaradas desempleadas y las personas iguales a las personas aseguradas en los casos prescritos por la ley.

299. Conforme al artículo 1 de la Ley del impuesto social de la República de Estonia, todo empleador que opera en el territorio de la República de Estonia paga el impuesto social sobre todas las sumas pagaderas a individuos, los pagos en especie (expresados en dinero) y otros pagos. Las personas jurídicas pagan el impuesto social sobre la remuneración pagada a los miembros de los consejos de administración, los consejos de supervisión y otros órganos directivos de personas jurídicas. Según el contrato de servicio, el receptor del servicio pedido paga el impuesto social sobre toda suma pagadera a individuos como remuneración, pago en especie y otras transferencias. El pago del impuesto social sobre las sumas pagaderas a las personas que han sido elegidas o nombradas para ocupar cargos estatales o gubernamentales de la República de Estonia, de los órganos de gobierno local y de organizaciones y movimientos sociales incumbe a las personas jurídicas que hacen pagos a dichas personas. Los individuos pagan el impuesto social sobre los ingresos recibidos de empresas después de la deducción de los costos directos documentados de la obtención de los ingresos, incluso el impuesto social pagado sobre las sumas pagaderas a otras personas naturales y los gastos de educación que se deducen de los ingresos mediante el impuesto sobre los ingresos.

300. La provisión de subsidios de vejez se rige por la Ley de subsidios estatales, la Ley de pensiones de jubilación y la Ley de la pensión de vejez en condiciones favorables.

301. El apartado 1 del artículo 6 de la Ley de pensiones de jubilación (RT I 1992, 21, 294) estipula que la pensión de jubilación se concede, en las condiciones que fija la ley, a las personas que tienen por lo menos 15 años de servicio pensionable en Estonia. Según el artículo 1, la pensión de jubilación se concede a los trabajadores y especialistas que hacen trabajos cuya naturaleza les impide seguir desempeñando la misma profesión o función. El artículo 2 enumera las ocupaciones cuyo desempeño crea el derecho a la pensión de jubilación. Las personas tienen derecho a la pensión de jubilación en las siguientes condiciones: la terminación del empleo en una ocupación que da derecho a la pensión y un número determinado de años de servicio pensionable.

302. La Ley de la pensión de vejez en condiciones favorables (RT I 1992, 21, 292) estipula que la pensión se concede, en las condiciones que fija la ley, a las personas que tienen por lo menos 15 años de servicio pensionable en Estonia. Según el artículo 1 de la ley, las personas cuyo trabajo crea un peligro especial para la salud o que han trabajado en condiciones especialmente difíciles, según una lista aprobada por el Gobierno de la República, tienen derecho a una pensión de vejez en condiciones favorables. El número de años de servicio pensionable para los hombres es 20, incluidos 10 años de la actividad especificada, y para las mujeres 15, incluidos siete años y seis meses de la actividad especificada. Los hombres que tengan por lo menos 25 años de servicio pensionable, incluidos por lo menos 12 años y seis meses de la actividad especificada, también tienen derecho a la pensión en condiciones favorables.

303. La Ley de subsidios estatales regula la provisión de subsidios de incapacidad y subsidios de supérstite. Según el artículo 1 de la Ley de subsidios estatales (RT I 1993, 15, 256), las personas que residen permanentemente en Estonia tienen derecho a recibir subsidios estatales. Además, los extranjeros que se establecieron en Estonia antes del 1º de julio de 1990 y residen en Estonia sobre la base del registro de una dirección permanente en la ex RSS de Estonia, que retienen los derechos y deberes que establecía la legislación anterior hasta que reciban un permiso de residencia permanente o una orden de salir de Estonia en virtud de la Ley de extranjeros, tienen derecho a recibir subsidios estatales. Los extranjeros que se establecieron en Estonia después del 1º de julio de 1990 y residen en Estonia sobre la base de un permiso de residencia temporal tienen derecho a recibir subsidios estatales si el derecho a la pensión ha surgido en Estonia y si no reciben una pensión de otro país. La pensión se concede por el período del permiso de residencia temporal. Los refugiados residentes en Estonia tienen derecho a subsidios estatales en igualdad con los residentes permanentes de Estonia.

304. La provisión de subsidios familiares se rige por la Ley de subsidios por hijos (RT I 1997, 42, 676). Según el artículo 2 de la Ley reciben subsidios las siguientes clases de personas:

a) los residentes permanentes de Estonia a menos que un acuerdo internacional disponga otra cosa. No se pagan subsidios por hijos a los residentes permanentes de Estonia que trabajan en el extranjero más de tres meses y no son contribuyentes en Estonia, o que viven temporalmente en el extranjero y reciben subsidios familiares ordinarios del Estado de residencia temporal;

b) los ciudadanos de otros Estados y las personas apátridas de origen estonio y sus cónyuges e hijos, si tienen permiso de residencia, en la misma forma que los residentes permanentes de Estonia;

c) los extranjeros que tienen un permiso de residencia temporal de cinco años en la misma forma que los residentes permanentes de Estonia, pero sólo hasta el 12 de julio de 2001 a menos que un acuerdo internacional disponga otra cosa;

d) otros extranjeros con permiso de residencia temporal conforme a acuerdos internacionales;

e) los refugiados residentes en Estonia y sus hijos residentes en Estonia sobre la misma base que los residentes permanentes de Estonia.

305. El subsidio de desempleo se concede según la Ley de protección social de los desempleados (RT I 1994, 81, 1381). El artículo 2 de la Ley regula el derecho a los servicios de empleo y a los subsidios estatales de desempleo como sigue:

a) los residentes permanentes de Estonia tienen derecho a recibir servicios de empleo y subsidios de desempleo a menos que un acuerdo internacional disponga otra cosa;

b) los extranjeros a quienes se ha concedido un permiso de residencia temporal por primera vez sobre la base de los artículos 20 y 21 de la Ley de extranjeros o fuera de la cuota de inmigración antes del 12 de julio de 1993 tienen derecho a recibir subsidios estatales de desempleo y servicios de empleo hasta que expire el permiso de residencia;

c) los refugiados residentes en Estonia tienen derecho a servicios de empleo y a subsidios de desempleo sobre la misma base que los residentes permanentes de Estonia.

306. Una oficina estatal de empleo da capacitación para el empleo gratuita con el fin de aumentar la competitividad de las personas en el mercado de trabajo (artículo 10). Para la aplicación de la Ley, el Gobierno de la República, por el reglamento Nº 62, de 9 de febrero de 1995, ha aprobado el "Procedimiento para obtener capacitación para el empleo y la concesión y el pago de estipendios a los desempleados".

307. Conforme al apartado 1 del artículo 13 de la Ley de protección social de los desempleados, el Gobierno de la República decidió el 3 de marzo de 1998, por el reglamento Nº 43, que el subsidio de desempleo será 300 coronas por mes.

308. Los daños causados por accidentes de trabajo se indemnizan conforme a la Ley de seguro de enfermedad y a la Ley de subsidios estatales. Según el artículo 4 de la Ley del seguro de pensión estatal (RT I 1998, 64-65, 1009), que entrará en vigor el 1º de enero de 2000, los residentes permanentes de Estonia y los extranjeros que residen en Estonia sobre la base de un permiso de residencia permanente tienen derecho a recibir una pensión estatal en los casos fijados por la ley que crean el derecho de recibir una pensión. Los refugiados residentes en Estonia tienen derecho a recibir una pensión estatal en igualdad con los residentes permanentes de Estonia.

v) Pensionados y pensiones

309. Al fin de 1997 la edad de jubilación era 56,5 años para las mujeres y 61,5 años para los hombres. Ese año unas 16.000 personas recibieron pensiones, de las cuales sólo la mitad eran pensiones de vejez. Unas 6.000 personas recibieron pensiones de incapacidad. La cifra se ha mantenido constante varios años. Desde 1994 el número de familias y miembros de familias incapacitados para el trabajo que reciben un subsidio de supérstite ha disminuido. El número total de pensionados ha disminuido en unas 3.700 personas, pero con la disminución de la población de Estonia la proporción de los pensionados ha bajado sólo 0,1%. En 1998 había 366.876 pensionados.

vi) Subsidios estatales

310. Los subsidios por hijos y las asignaciones familiares forman el grueso de los subsidios de seguridad social pagaderos con cargo al presupuesto del Estado. En 1997 el 96% de los subsidios eran subsidios por hijos y asignaciones familiares. El mismo año todos los subsidios aumentaron entre 14% y 16%. Los subsidios por el segundo hijo y los subsidios por el tercero y los siguientes aumentaron un poco menos (11,5% y 9,4% respectivamente). Al mismo tiempo el subsidio escolar para los hijos, que se paga una vez por año, aumentó a más del doble. El subsidio para tratamiento en sanatorio aumentó 21% (en 1996 26%). Más de 2.400 personas recibieron este subsidio en 1997, y la cuantía media del subsidio fue 4.700 coronas. El número de subsidios por hijos que se pagan cambia cada año según los cambios de la estructura de edad de la población. A medida que la tasa de natalidad disminuye, también disminuye el número de las personas que tienen derecho a los subsidios destinados a los niños pequeños.

vii) Los impedidos

311. El indicador más importante de los problemas relacionados con la incapacidad es el número de las personas certificadas como impedidos por primera vez. En 1991-1993 este número aumentó considerablemente. Esto puede atribuirse en parte a que la Ley de la pensión de incapacidad se modificó y se hizo más favorable a los impedidos. En 1993 más de 9.000 personas fueron declaradas impedidos, 65% más que en 1990. El hecho de que en 1994 y 1995 el número de las personas certificadas como impedidos disminuyera por primera vez suscitó la esperanza de que la disminución continuaría, pero en 1996 el número aumentó. En 1997 no hubo cambio. Hay grandes diferencias entre las regiones. Como en años anteriores, el número de las personas certificadas como impedidos por primera vez por cada 10.000 habitantes fue máximo en el condado de Põlva (134), mientras que en los condados de Järva, Lääne-Viru, Harju y Lääne la cifra fue inferior a 50. Las causas más frecuentes de incapacidad son las enfermedades del sistema circulatorio (27% de los casos) y los tumores malignos (17% de los casos, o sea 134 casos más que el año anterior); después vienen las enfermedades del sistema músculo-esquelético y del tejido conjuntivo, las enfermedades del sistema nervioso y los órganos de los sentidos y los trastornos psíquicos y de comportamiento. La edad a que la persona es certificada como impedido por primera vez también es importante. En la mayoría de las clases de enfermedad, la incapacidad empieza a aparecer a los 45 años, pero los trastornos psíquicos y los traumas causan incapacidad con más frecuencia en personas más jóvenes. En 1996 más de 6.000 impedidos eran personas en edad de trabajar.

312. Hay 30 asilos para la atención de adultos en la República (para personas con incapacidad mental y para ancianos). Al 1º de noviembre de 1998, había 2.576 personas alojadas en asilos de atención especial, 200 en asilos estatales de atención general que habían entrado antes del 1º de enero de 1993, y 400 en asilos estatales de atención general en total.

313. Al colocar una persona en un asilo se tienen en cuenta sus deseos (de estar cerca de su casa) y el tipo de atención que necesita, y se agrupa a los rusohablantes y a los estoniohablantes si es posible. Los asilos de atención de adultos están distribuidos entre los condados como sigue:

Condado
Número total de asilos (y de personas)
- ( )
Estatales
Del gobierno local
Harju
5 (761)
2 (123 personas)3 (638 personas)
Järva
2 (166)
1 (120 personas)1 (46 personas)
Jõgeva
3 (444)
2 (52 personas)1 (392 personas)
Ida-Virumaa
3 (160)
2 (123 personas)1 (37 personas)
Lääne
2 (382)
1 (37 personas)1 (345 personas)
Lääne-Viru
2 (182)
.
2 (182 personas)
Põlva
1 (95)
.
1 (95 personas)
Pärnu
1 (26)
.
1 (26 personas)
Rapla
1 (73)
.
1 (73 personas)
Saare
2 (454)
1 (36 personas)1 (418 personas)
Tartu
4 (106)
3 (76 personas)1 (30 personas)
Valga
1 (44)
.
1 (44 personas)
Võru
1 (26)
.
1 (26 personas)
Viljandi
1 (79)
.
1 (79 personas)
Hiiu
1 (34)
1 (34 personas).
Total
30 (3 032 personas)
13 (601 personas)17 (2 431 personas)

k) El derecho a la educación y a la capacitación

314. La Constitución de la República de Estonia dice que todas las personas tienen derecho a la educación. Según la Ley de educación, sancionada en 1992, el Riigikogu establece los principios, la estructura general y las bases para el desarrollo del sistema educativo. El Gobierno está facultado para adoptar programas de educación nacionales y garantizar su ejecución; para regular el establecimiento y el cierre de instituciones educativas; para establecer los derechos que deben pagarse y los préstamos para estudiantes; y para establecer la norma de la educación superior. El Ministerio de Educación dispone la redacción y la ejecución de los programas y normas de educación nacionales y expide y revoca los permisos de las personas jurídicas que se dedican a la educación. Los gobiernos locales se encargan de la elaboración y la administración de los programas de educación dentro de su jurisdicción, y fundan establecimientos educativos municipales locales y aseguran su financiación.

315. En la República de Estonia la educación es obligatoria para los niños de edad escolar. La asistencia a la escuela también es obligatoria para los hijos de ciudadanos de otros países y de personas apátridas residentes en Estonia (Ley de educación, art. 8, apartado 6; Ley de escuelas básicas y escuelas secundarias superiores, art. 17, apartado 4). Los hijos de extranjeros deben ser educados en la República de Estonia según los procedimientos prescritos en la Ley de educación, en los acuerdos internacionales firmados por la República de Estonia y en los estatutos de las respectivas instituciones educativas (Ley de educación, art. 36).

316. El niño que tiene siete años de edad al 1º de octubre debe asistir a la escuela ese año. El niño que tiene seis años al 30 de abril puede ser aceptado en la escuela a solicitud de los padres. Los niños deben asistir a la escuela hasta que hayan adquirido una educación básica o cumplido 17 años. Los gobiernos de los municipios rurales y de las ciudades llevan registros de la asistencia obligatoria a la escuela y, en cooperación con las escuelas, supervisan y crean condiciones para el cumplimiento de la obligación de asistir a escuela. En general la educación básica se adquiere en la escuela, pero por excepción puede obtenerse en el hogar. El niño enfermo internado recibe educación en el hospital.

317. Si la obligación de criar y educar al niño no se cumple, se aplica a los padres el Código de Faltas Administrativas. Según el Código, los padres o las personas que estén en su lugar son punibles con multa por no cumplir la obligación de criar y educar a los hijos. Si el mismo acto tiene por resultado que el niño quede sin supervisión o se extravíe o cometa un acto que constituya un peligro para la sociedad, se aplica multa a los padres o a las personas que estén en su lugar.

318. En 1992 se sancionó la Ley de educación de la República de Estonia (RT 1992, 12, 192). En 1993 entraron en vigor las siguientes leyes importantes que regulan el sistema educativo:





319. El sistema educativo de Estonia se compone de dos subsistemas: primero, la educación basada en objetivos y niveles de educación: la educación básica, la educación general, la educación secundaria y la educación superior; el segundo está formado por las instituciones educativas como organizaciones encargadas de la realización de los objetivos de la educación: instituciones de cuidado de niños preescolares, escuelas de educación general, escuelas profesionales, instituciones de educación superior aplicada, universidades, escuelas de aficiones, instituciones de educación de adultos.

320. Según la Constitución, el Estado supervisa la educación. la Ley de instituciones de cuidado de niños preescolares, la Ley de escuelas básicas y escuelas secundarias superiores y la Ley de escuelas privadas disponen que la supervisión estatal de las actividades educativas se hará conforme al procedimiento establecido por el Ministerio de Educación. El procedimiento para la supervisión de las actividades educativas de las instituciones de cuidado de niños preescolares, las escuelas básicas y las escuelas secundarias superiores se ha establecido mediante un reglamento del Ministerio de Educación.

321. El sistema de educación general se evalúa por supervisión estatal mediante inspecciones periódicas, por evaluación externa mediante exámenes finales en los colegios secundarios, por pruebas nacionales de nivel, investigación, análisis, etc. La organización y coordinación de este trabajo es función del Ministerio de Educación; la supervisión está a cargo de la división de supervisión del Ministerio y de los departamentos de educación de los gobiernos de condado. La administración de los exámenes estatales es tarea del Centro de Exámenes y Calificaciones del Estado.

322. El objeto de la educación preliminar que se da en las instituciones de cuidado del niño preescolar es ayudar a los padres en el proceso educativo y preparar a los niños para la asistencia a la escuela básica. Los gobiernos locales deben asegurar que la educación preliminar sea asequible a todos los niños de la edad pertinente, en instituciones de cuidado del niño preescolar o en grupos preparatorios. Las clases de instituciones preescolares son las siguientes: la guardería para bebés (hasta los tres años); la escuela infantil (de los tres a los siete años); la guardería (de un año a siete años); la escuela infantil especial (niños con necesidades especiales entre tres y siete años); el centro infantil (que permite a los niños entre dos y 12 años de una región participar en juegos y otras actividades de desarrollo); y la escuela infantil y escuela preliminar (la escuela infantil combinada con la escuela preliminar).

323. Los alumnos que tienen un impedimento físico, un trastorno del lenguaje, un trastorno sensorial o un impedimento mental pueden recibir educación especial. Al crear posibilidades de educación especial se tienen en cuenta el carácter y la gravedad del impedimento. En los grupos de educación especial se da apoyo a los niños que padecen trastornos de la vista, el oído o el lenguaje o impedimentos físicos o mentales; y los centros familiares y de consulta ofrecen sesiones periódicas de rehabilitación.

324. Los padres de niños entre cinco y seis años favorecen las escuelas infantiles, esperando mejor preparación para la escuela básica. Algunas escuelas han formado grupos preparatorios, pero estos grupos no son una condición necesaria para el ingreso en la escuela.

325. Tanto el ruso como el estonio se usan como medio de enseñanza en las instituciones de cuidado del niño preescolar.

326. Las instituciones de cuidado del niño preescolar se financian con cargo a los presupuestos locales, a fondos especiales y a los impuestos de educación pagados por los padres, y también con fondos aportados por empresas, organizaciones y particulares. Los impuestos pagados por los padres cubren una parte de los gastos de los niños por concepto de alimentos y educación; los concejos de gobierno local establecen la cuantía dentro de un marco establecido conjuntamente por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Asuntos Sociales. La Ley de escuelas privadas fija el estatuto de las instituciones privadas de cuidado de niños.

i) Educación básica y educación secundaria

327. Por la Ley de educación, sancionada en 1992, se declaró obligatoria la educación básica en vez de la educación secundaria. En la República de Estonia la asistencia a la escuela es obligatoria para los niños de edad escolar, y la educación es gratuita en las escuelas de educación general del Estado y de los gobiernos locales.

328. La educación básica es el nivel mínimo obligatorio de educación general. La adquisición de la educación básica es el requisito y crea el derecho de continuación de los estudios para adquirir una educación secundaria. La educación básica se adquiere en la escuela básica. La escuela básica tiene nueve grados (primer nivel de la escuela básica: grados 1 a 3; segundo nivel: grados 4 a 6; tercer nivel: grados 7 a 9). La educación secundaria se adquiere en la escuela secundaria superior, que tiene los grados 10, 11 y 12. La escuela básica y la escuela secundaria superior son escuelas generales en que cada año se basa en el año anterior y los alumnos pueden cambiar de escuela sin dificultad.

329. La escuela básicas y la escuelas secundarias superiores pueden ser estatales, municipales o privadas. El Gobierno de la República puede decidir declarar una escuela básica o una escuela secundaria superior escuela estatal administrada por el Ministerio de Educación o por el gobierno del condado.

330. Las instituciones educativas públicas (las estatales y las municipales, con excepción de las universidades) se financian con recursos estatales y municipales y el capital del propietario. La educación especial se financia con recursos especiales. En 1992-1996 se destinaron a la educación las siguientes proporciones del presupuesto estatal: 1992, 16%; 1993, 16,5%; 1994, 15,8%; 1995, 16,4%; 1996, 16,7%. El Estado sufraga todos los costos de mantenimiento y los sueldos de los profesores de los establecimientos de educación superior, las escuelas profesionales y las escuelas del Estado (incluidas las escuelas especiales y las escuelas sanatorio, las escuelas para niños impedidos y las escuelas de internado). En las escuelas municipales el Estado paga los sueldos de los maestros y cubre los gastos de adquisición de libros de texto, y los gobiernos locales pagan los costos de mantenimiento. El Estado concede préstamos a los estudiantes universitarios y a los estudiantes de escuelas profesionales privadas inscritos en cursos diurnos.

331. Los requisitos de la educación básica y la educación secundaria (las normas de educación) son establecidos por planes de estudios del Estado, sobre la base de los cuales cada escuela prepara su plan de estudios. Este plan es el documento de estudios básico. Los planes de estudios del Estado determinan los objetivos de los estudios, los maestros, las relaciones entre el plan de estudios estatal y el de la escuela, la lista de materias obligatorias y su duración y los programas de cada una; las posibilidades y condiciones de elección de materias; y los requisitos de cada nivel y para la graduación. Los planes de estudios del Estado son establecidos por el Gobierno de la República. Los planes de estudios del Estado han sido aprobados por el reglamento Nº 228 del Gobierno de la República, de 1º de septiembre de 1996.

ii) Educación superior

332. Los establecimientos de educación superior se han clasificado en cuatro grupos: universidades, instituciones de educación superior aplicada públicas, instituciones de educación superior aplicada privadas e instituciones profesionales. En 1998 había en Estonia seis universidades públicas, cuatro universidades privadas, ocho instituciones de educación superior aplicada estatales, 14 instituciones de educación superior aplicada privadas y cuatro escuelas profesionales estatales, cuyos planes de estudios permiten adquirir una educación superior. El 1º de octubre de 1997 había en total 34.542 estudiantes: 22.231 en universidades públicas, 3.291 en universidades privadas, 3.285 en instituciones de educación superior aplicada estatales, 4.527 en instituciones de educación superior aplicada privadas y 1.208 en escuelas profesionales.

iii) Educación especial, asistencia especial, atención especial para niños con problemas de comportamiento, y tratamiento

333. Para resolver problemas comunes, los alumnos y sus padres deben obtener asesoramiento y asistencia de la escuela y del gobierno local. En las escuelas comunes educadores especiales ofrecen apoyo particular. El niño que necesita condiciones educativas especiales estudia y cumple la obligación de asistir a la escuela en una clase o escuela formada con ese fin. El tipo de escuela y la forma de estudios se proponen al niño impedido sobre la base de pruebas médicas, psicológicas y pedagógicas. El niño ingresa en una escuela sanatorio o en una escuela especial para niños impedidos a solicitud de sus padres. Cuando la necesidad de asistir a la escuela sanatorio o a la escuela para impedidos desaparece, el niño tiene el derecho de continuar sus estudios en su primera escuela.

334. Las escuelas especiales para impedidos se destinan a los alumnos que tienen impedimentos físicos, trastornos del lenguaje, trastornos sensoriales o impedimentos mentales o que necesitan condiciones educativas especiales a causa de problemas de comportamiento. Las escuelas sanatorio se destinan a los alumnos enfermos, que pueden estudiar y recibir el tratamiento necesario en ellas.

iv) Educación profesional

335. La Ley de instituciones profesionales regula la educación profesional en Estonia. La tarea de las escuelas profesionales es ofrecer educación profesional, especial y relacionada con el empleo de acuerdo con las necesidades de la sociedad y del mercado de trabajo. Según el nivel de educación necesario para iniciar estudios, los establecimientos de educación profesional se dividen en escuelas profesionales que requieren la educación básica y escuelas profesionales que requieren la educación secundaria. En algunas escuelas profesionales es posible estudiar sobre la base de uno u otro nivel de educación. Si los estudios duran por lo menos cuatro años, es posible adquirir la educación secundaria en una escuela profesional. Las escuelas profesionales ofrecen enseñanza diurna, enseñanza nocturna y enseñanza a distancia. El idioma de enseñanza es el estonio, y el fundador de la escuela tiene el derecho de decidir si se usarán otros idiomas en la enseñanza.

v) Idioma de enseñanza

336. La legislación sobre la educación básica, la educación superior y la educación profesional dice que el idioma de enseñanza debe ser el estonio, pero también puede ser otro. En las escuelas municipales decide el concejo del gobierno local, en las escuelas del Estado el Ministerio de Educación. La decisión sobre el idioma de las instituciones preescolares incumbe al concejo del gobierno local.

337. En una escuela o clase en que el idioma de enseñanza no es el estonio, es obligatorio empezar a enseñar el estonio en el tercer grado. Sobre el idioma de enseñanza de una escuela privada establecida por una persona natural o jurídica, decide el dueño de la escuela. Los alumnos de escuelas privadas pueden beneficiarse de los servicios que ofrecen el Gobierno central y los gobiernos locales en la misma forma que los alumnos de las escuelas estatales o municipales de la misma clase (Ley de escuelas privadas, art. 15, apartado 2).

338. En una institución educativa algunas clases o grupos pueden tener otro idioma de enseñanza. Tal institución es bilingüe. En 1997-1998 del total de 730 escuelas 596 eran estonias, 111 rusas y 23 estonias y rusas. En las escuelas básicas y secundarias diurnas había 151.478 alumnos de lengua estonia y 66.023 de lengua rusa.

339. En 1990 se fundó la Escuela Judía de lengua rusa en Tallinn; en 1992 una clase empezó a estudiar en ucranio en una de las escuelas de Tallinn (la escuela secundaria Nº 48).

340. Hay escuelas y cursos de idiomas dominicales en las sociedades culturales de las minorías nacionales, en los cuales se enseñan la lengua, la cultura y la historia de cada una.

341. Algunas escuelas de educación general que se han especializado en la enseñanza de diversos idiomas tienen lecciones suplementarias de inglés, alemán, francés o ruso.

342. Las escuelas rusas actuales se establecieron en Estonia en el período soviético. Estas escuelas seguían los planes de estudios de la Unión y usaban los textos destinados a toda la Unión Soviética. Una gran tarea de la reforma del sistema educativo es la integración de las escuelas rusas en el sistema educativo unificado de Estonia, en el cual todas las escuelas seguirán los planes de estudios estonios, usarán libros de texto estonios y darán a los alumnos el grado de conocimiento del estonio necesario para manejarse bien en nuestra sociedad.

343. La Ley de escuelas básicas y escuelas secundarias superiores dice que en 2007 todos los egresados de las escuelas básicas no estonias deben tener un conocimiento del estonio suficiente para continuar sus estudios en estonio. Para asegurar el cumplimiento de la Ley, el Gobierno confirmó el plan de desarrollo de las escuelas de lengua no estonia en enero de 1998, que presta especial atención a la enseñanza del estonio.

l) El derecho a la participación igual en las actividades culturales

344. La población no estonia de Estonia abarca minorías históricas, como los judíos, los alemanes, los suecos y los rusos, e inmigrantes más recientes, la mayoría de los cuales ya no hablan su lengua de origen y se comunican en ruso (la mayoría) o en estonio (más raramente).

345. En el período entre el 17 de junio de 1940 y el 20 de agosto de 1991 muchas personas procedentes de otras repúblicas socialistas soviéticas se establecieron en Estonia. Hoy forman el 35,1% de la población de Estonia. Después de la segunda guerra mundial, el sistema escolar y los establecimientos culturales de los no estonios se conviertieron en escuelas y establecimientos de lengua rusa. Bajo el régimen soviético incluso los grupos étnicos más grandes, como los ucranios (50.000 personas), los bielorrusos (30.000) y los fineses (17.000), carecían de escuelas o establecimientos culturales propios. Todo intento de conservar y desarrollar la propia cultura se declaró acto de nacionalismo y era punible como delito.

346. En 1987-1988, cuando empezó el proceso del restablecimiento de Estonia como Estado independiente, la vida cultural de las minorías nacionales cobró impulso: se establecieron diversas asociaciones culturales étnicas y en septiembre de 1988 se reunió el primer foro de las minorías, que eligió una comisión permanente – la Asociación de los Pueblos de Estonia – para que representara los derechos políticos, sociales y culturales de las minorías étnicas.

347. Según el artículo 49 de la Constitución, toda persona tiene derecho a conservar su identidad nacional. El artículo 48 de la Constitución dice que las minorías nacionales tienen derecho a establecer, en beneficio de la cultura nacional, organismos autónomos en las condiciones y según los procedimientos fijados en la Ley de la autonomía cultural de las minorías nacionales. Según el artículo 1 de la Ley, los ciudadanos estonios que viven en el territorio de Estonia, que tienen una relación larga, constante y continua con Estonia, que difieren de los estonios por su origen étnico, sus características culturales, su religión o su idioma y que desean conservar conjuntamente las costumbres culturales, la religión o el idioma que forman la base de su identidad común son considerados minorías nacionales.

348. La autonomía cultural de las minorías nacionales es el derecho de las personas que pertenecen a una minoría nacional de establecer organismos culturales autónomos para ejercer sus derechos culturales constitucionales. Una persona que pertenece a una minoría nacional tiene el derecho de conservar su identidad nacional, sus tradiciones culturales, su idioma y su religión (artículo 3 de la Ley de la autonomía cultural de las minorías nacionales). Las escuelas para minorías nacionales se abren y funcionan conforme al procedimiento establecido en la Ley de escuelas privadas.

349. Todas las personas que residen legalmente en Estonia tienen la posibilidad legal de cultivar su cultura nacional. El cultivo de tradiciones culturales determinadas depende de la vitalidad interna de la comunidad: de la fuerza de su identidad nacional y de su capacidad y motivación de conservarla en un medio cultural extraño. También depende del nivel económico, es decir, de que la comunidad pueda reunir recursos financieros suficientes para sus actividades o solicitar asistencia del Estado.

350. Entre las minorías nacionales de Estonia, las siguientes tienen escuelas dominicales: los azerbaiyanos, los letones, los judíos (en Tallinn, Tartu, Kohtla-Järve y Narva), los polacos (en Tallinn, Narva, Ahtme y Tartu) y los tatares. Estas escuelas enseñan el idioma de origen, la historia cultural, la literatura, la historia, la geografía y la música de cada grupo. Algunas escuelas dominicales son religiosas. La mayoría de ellas son gratuitas. Los recursos financieros proceden de las embajadas de los países de origen o de la Asociación de Minorías Nacionales de Estonia. También son dignas de mención las escuelas y cursos de idiomas: la clase de ucranio de la escuela secundaria Nº 48 de Tallinn, la Escuela Judía de Tallinn, los cursos de idiomas de la Sociedad Cultural Rumano-Moldova, los de la Sociedad Cultural Uzbeca y la enseñanza del sueco en el Colegio Noarootsi y en la escuela de sueco de la Sociedad Cultural de los suecos de Virumaa.

m) El derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público

351. El artículo 34 de la Constitución dice que "toda persona que resida legalmente en Estonia tiene el derecho de circular libremente y de elegir libremente su residencia. El derecho a la libertad de circulación puede ser restringido en los casos y según los procedimientos previstos en la ley para proteger los derechos y libertades de los demás, por razones de defensa nacional, en caso de desastre natural o catástrofe, para prevenir la propagación de una enfermedad infecciosa, para proteger el ambiente natural, para impedir la salida de un menor o de un enfermo mental sin supervisión o para asegurar el desarrollo de un procedimiento penal".

352. Según el artículo 2 de la Ley de organización del gobierno local, los gobiernos locales tienen el derecho y el deber de organizar y administrar independientemente los asuntos locales conforme a la ley y según las necesidades e intereses legítimos de los residentes del municipio rural o ciudad y teniendo en cuenta el desarrollo particular del municipio rural o ciudad. Sobre esta base, el gobierno local debe aprobar por reglamento las normas de orden público del municipio rural o ciudad, que tienen que ajustarse a la ley y especialmente a la Constitución. Por ejemplo, el concejo de la ciudad de Valga estableció su reglamento Nº 1, de 18 de enero de 1995, llamado "Reglamento de la ciudad de Valga", cuyo artículo 3.19 prohíbe a las personas menores de 16 años no acompañadas de un adulto estar en lugares públicos entre las 23.00 y las 6.00 horas. La Cámara de Revisión Constitucional del Tribunal Supremo, por su decisión de 6 de octubre de 1997, declaró inválida la prohibición por ser contraria al artículo 34 de la Constitución. Todas las leyes deben ser compatibles con la Constitución. La Cámara de Revisión Constitucional del Tribunal Supremo de Estonia ejerce el derecho de revisión constitucional de la legislación (véase la sección sobre el artículo 6, infra).


E. Artículo 6

1. El sistema judicial estonio

353. Las bases del sistema judicial estonio se fijan en el capítulo XIII de la Constitución. El artículo 146 de la Constitución dice que "la justicia será administrada sólo por los tribunales. Los tribunales serán independientes en sus actividades y administrarán justicia según la Constitución y las leyes". El apartado 1 del artículo 1 de la Ley de tribunales dice que "[en la República de Estonia] la justicia será administrada sólo por los tribunales, como únicos poseedores del poder judicial". Según estas disposiciones de la Constitución y la Ley de tribunales, las únicas instituciones competentes para administrar justicia en Estonia son los tribunales.

354. Aparte de la Constitución y la Ley de tribunales, las otras leyes importantes que regulan el sistema judicial y los procedimientos judiciales de Estonia son la Ley sobre el estatuto de los jueces, la Ley del procedimiento del Tribunal de Revisión Constitucional, la Ley del procedimiento del Tribunal Administrativo, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Faltas Administrativas. La labor de los tribunales se regula más precisamente en los reglamentos de condado, de ciudad y de los tribunales administrativos, el Reglamento del Tribunal de la Ciudad de Tallinn y los reglamentos de los tribunales de distrito, aprobados por un reglamento del Ministerio de Justicia. El Tribunal Supremo en sesión plenaria ha aprobado el Reglamento del Tribunal Supremo.

355. Estonia tiene un sistema judicial de tres niveles. Los tribunales de condado, de ciudad y administrativos son los tribunales de primera instancia. Los tribunales de distrito son los tribunales de segunda instancia que revisan las decisiones de los tribunales de primera instancia mediante apelación. En Estonia rige el principio de la apelación irrestricta, lo cual significa que es posible apelar de la mala evaluación de las pruebas lo mismo que de la mala interpretación o aplicación de normas de fondo o de procedimiento. El tribunal de tercera instancia – el tribunal más alto del país – es el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo examina los asuntos mediante casación, examen y revisión de errores judiciales. Como el derecho de toda persona de apelar, conforme al procedimiento previsto por la ley, de la sentencia que se le ha aplicado ante un tribunal superior, enunciado en el apartado 5 del artículo 24 de la Constitución, está garantizado por el procedimiento de apelación, y con el fin de regular la corriente de asuntos del Tribunal Supremo eliminando las demandas manifiestamente infundadas, el Tribunal Supremo tiene el derecho de decidir, en los casos estipulados por la ley, si concederá o no el permiso de apelar. El Tribunal Supremo también es el tribunal de revisión constitucional.

356. Todos los tribunales estonios, con excepción de los tribunales administrativos, son tribunales de jurisdicción general. Los tribunales administrativos son tribunales especializados con jurisdicción especial para examinar asuntos administrativos y faltas administrativas. Además de los tribunales administrativos, según el apartado 1 del artículo 148 de la Constitución es posible crear por ley otros tribunales especializados con jurisdicción especial. Hasta ahora no se han creado tales tribunales. El apartado 2 del mismo artículo de la Constitución prohíbe la formación de tribunales de emergencia.

357. Según el artículo 7 de la Ley de tribunales, los asuntos civiles, los penales y los administrativos son vistos en los tribunales de primera instancia por un solo juez o, en los casos previstos en las leyes de procedimiento judicial, por un juez y por lo menos dos jueces legos colectivamente. Ciertos asuntos penales pueden ser juzgados en los tribunales de primera instancia por un grupo de tres jueces. Hay cámaras civiles, penales y administrativas dentro de los tribunales de distrito; por lo menos tres jueces participan en el examen mediante apelación en una cámara. También hay cámaras dentro del Tribunal Supremo, y en el examen de cada asunto participan por lo menos tres magistrados. Además de las cámaras ordinarias, pueden formarse cámaras especiales dentro del Tribunal Supremo con miembros de las cámaras civil, penal y administrativa para resolver diferencias en la aplicación de la ley. En ciertos casos el Tribunal Supremo puede examinar asuntos en sesión plenaria (es decir, el Presidente del Tribunal Supremo junto con todos los miembros del Tribunal).

2. Recurso a los tribunales

358. El artículo 15 de la Constitución estipula que "toda persona cuyos derechos hayan sido violados tiene el derecho de recurrir a los tribunales". Toda persona tiene este derecho incluso en los casos en que la ley prescribe un procedimiento prejudicial obligatorio para la solución de ciertos litigios. Además, toda persona tiene derecho a indemnización por los daños morales y materiales causados por un acto ilícito de otra persona (art. 25).

359. El derecho de recurrir a los tribunales – como todos los demás derechos –no depende de la raza, el color, etc. de la persona. El apartado 1 del artículo 12 de la Constitución dice que "todas las personas son iguales ante la ley. No se discriminará contra nadie por su nacionalidad, raza, color, sexo, idioma, origen, religión, opinión política o de otra índole, bienes o condición social, ni por otra razón". El apartado 1 del artículo 4 de la Ley de tribunales dispone además que "los ciudadanos tendrán derecho a la protección de los tribunales en caso de violación de su vida, salud, libertad personal, bienes, honor y dignidad u otros derechos y libertades garantizados por la Constitución. La justicia se administrará según el principio de la igualdad de los ciudadanos ante la ley y los tribunales". Según el apartado 2 del mismo artículo, los ciudadanos de otros Estados y los apátridas tendrán el mismo derecho a la protección de los tribunales que los ciudadanos estonios en el territorio de la República de Estonia, si los tratados internacionales de la República de Estonia no disponen otra cosa.

360. Según el artículo 14 de la Constitución, el poder judicial tiene el deber de garantizar los derechos y libertades. Según el apartado 4 del artículo 149 de la Constitución, se establecerán por ley reglas de administración y de procedimiento de los tribunales. A continuación se resumen los procedimientos judiciales establecidos por las leyes de procedimiento judicial.

a) Procedimiento judicial de revisión constitucional

361. Según el apartado 1 del artículo 15 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a solicitar, durante la vista de su causa por el tribunal, que una legislación o procedimiento pertinente se declare inconstitucional. Según el apartado 2 del mismo artículo, los tribunales observarán la Constitución y declararán inconstitucional toda legislación o procedimiento que viole los derechos y libertades establecidos en la Constitución o que sea contrario de otro modo a la Constitución. Según el artículo 152 de la Constitución, los tribunales no aplicarán en un procedimiento judicial ninguna legislación que sea contraria a la Constitución. Estas disposiciones indican que es posible iniciar un procedimiento de revisión constitucional en un tribunal sólo si el tribunal ya está viendo una causa. Por tanto una persona puede participar en la iniciación de un procedimiento de revisión constitucional sólo sobre la base de un procedimiento judicial pendiente. Dentro del procedimiento pendiente la persona tiene derecho a presentar una solicitud pertinente al tribunal. Todo juez y todo tribunal tienen el derecho y el deber de interpretar la Constitución y evaluar la constitucionalidad de una legislación o un procedimiento. Según el artículo 5 de la Ley del procedimiento del tribunal de revisión constitucional, el tribunal que, al resolver una causa, concluya que la legislación aplicable es contraria a la Constitución no aplicará la legislación y la declarará inconstitucional, y notificará de ello al Tribunal Supremo y al Canciller Jurídico, iniciando así el procedimiento de revisión constitucional en el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo es competente para declarar inválida toda legislación que sea contraria a la letra y al espíritu de la Constitución (apartado 2 del artículo 152 de la Constitución).

362. En el sistema estonio de revisión constitucional el individuo no tiene acceso directo al tribunal de revisión constitucional – al Tribunal Supremo. Una persona puede presentar una solicitud sobre una legislación o un procedimiento pertinente, dentro de la causa pendiente. Si el tribunal no acepta la solicitud, el interesado todavía tiene la posibilidad de llegar al decisor final – el Tribunal Supremo – mediante un procedimiento de apelación o casación.

363. El individuo tiene una posibilidad indirecta de requerir la protección de sus derechos y libertades y de influir en la iniciación de un procedimiento de revisión constitucional recurriendo al Canciller Jurídico. Según el artículo 12 de la Ley de organización de las actividades del Canciller Jurídico, toda persona tiene derecho a presentar una solicitud al Canciller Jurídico para que examine la conformidad de una ley u otra legislación de aplicación general con la Constitución o la ley. El Canciller Jurídico, si llega a la conclusión de que la legislación sancionada por el poder legislativo o el poder ejecutivo o por un gobierno local es contraria a la Constitución o a la ley, debe proponer al órgano que sancionó la legislación que ésta o una de sus disposiciones se modifique para que sea compatible con la Constitución y la ley. Si dicho órgano no pone la legislación o la disposición en armonía con la Constitución o la ley dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recibo de la propuesta del Canciller Jurídico, éste debe proponer al Tribunal Supremo que la legislación de aplicación general o una de sus disposiciones se declare inválida (artículo 142 de la Constitución; artículo 15, apartado 1, y artículo 17 de la Ley de organización de las actividades del Canciller Jurídico).

b) Procedimiento administrativo

364. En el marco del procedimiento administrativo los individuos pueden impugnar la legislación y los procedimientos de los órganos y los funcionarios administrativos. La persona que estima que una legislación o procedimiento de uno de los órganos, organismos o funcionarios a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Código de Faltas Administrativas infringe sus derechos o restringe sus libertades tiene el derecho de recurrir a los tribunales administrativos (art. 5, apartado 1, del Código de Faltas Administrativas). Los tribunales administrativos son competentes para examinar la legalidad de cualquier acto administrativo, desde los actos del Presidente de la República hasta los actos legislativos de los funcionarios de los gobiernos locales. Los tribunales administrativos también examinan procedimientos administrativos.

365. Los tribunales administrativos examinan las demandas conforme a los procedimientos establecidos en leyes de procedimiento, en general en sesiones públicas. Las partes tienen derechos iguales en los tribunales administrativos: pueden participar en la sesión del tribunal y presentar observaciones orales o escritas (art. 17, apartado 2, y art. 13, apartado 1, del Código de Procedimiento Administrativo).

366. Los tribunales administrativos pueden declarar ilegal, total o parcialmente, la legislación o procedimiento impugnado. En tal caso el tribunal propone al órgano, organismo o funcionario pertinente que examine el asunto y tome una nueva decisión o inicie un nuevo procedimiento (art. 20, apartados 1 y 2, del Código de Faltas Administrativas).

c) Procedimiento civil

367. Según el apartado 1 del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, toda persona tiene derecho a recurrir a los tribunales, conforme al procedimiento previsto en la ley, si se infringen sus derechos y libertades. Todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales en causas civiles, y en general las causas se ven en sesión pública (art. 6 y apartados 1 y 3 del art. 8 del Código de Procedimiento Civil).

368. Según el artículo 6 de la Convención, los Estados Partes se comprometen, entre otras cosas, a garantizar a todos el derecho a pedir a los tribunales reparación o satisfacción justa y suficiente por todo daño resultante de una discriminación prohibida por la Convención. Desde el punto de vista procesal el Código de Procedimiento Civil regula la presentación de demandas; los principios generales del Código Civil estipulan las medidas para proteger los derechos civiles en el apartado 2 del artículo 112, como sigue: el reconocimiento de derechos, la eliminación de infracciones y la prevención de nuevas infracciones, la restauración de la situación anterior a la infracción, la indemnización del daño y el cumplimiento obligatorio de obligaciones y otras medidas previstas por la ley. La división 4 de la parte 2 (artículos 23 a 26) de los principios generales de la Ley del Código Civil merece mención en este contexto, porque se refiere a la protección de los derechos personales. Estas disposiciones se refieren a la difamación, a la protección de la vida privada, a la protección del nombre de la persona y a la protección de otros derechos personales, y requieren la cesación de la infracción de los derechos personales de la persona y la indemnización por daños morales y materiales, y otras medidas de reparación previstas por la ley.

d) Procedimiento penal

369. En relación con el artículo 6 de la Convención, la administración de justicia relativa a los delitos previstos en el artículo 72 (incitación al odio, a la violencia o a la discriminación por razones de nacionalidad, raza, religión u opinión política) y el artículo 721 (violación del principio de igualdad) del Código Civil es especialmente pertinente, pero la relación de otros actos delictivos con la discriminación ciertamente no puede excluirse.

370. El apartado 1 del artículo 90 del Código de Procedimiento Penal enumera las razones para iniciar un procedimiento penal, entre ellas la solicitud presentada por una persona. Según el artículo 93 del Código de Procedimiento Penal, el investigador o el fiscal tiene la obligación de examinar todas las solicitudes o comunicaciones que se presenten y de iniciar o negarse a iniciar un procedimiento penal. La negativa del investigador a iniciar un procedimiento puede ser apelada ante el fiscal, y la del fiscal ante un fiscal superior. La negativa del tribunal o del juez a iniciar un procedimiento puede ser apelada ante un tribunal de instancia superior (art. 93, apartado 3, del Código de Procedimiento Penal).

371. Si una persona ha sufrido daño moral, físico o económico a causa de un delito, el investigador debe expedir una decisión que declare víctima a la persona (art. 114, apartado 1, del Código de Procedimiento Penal). La víctima es parte en el procedimiento penal, y tiene el derecho de hacer declaraciones relativas a la causa, presentar pruebas y peticiones y participar en la vista de la causa y otros derechos establecidos por la ley (art. 34, apartado 1, y art. 40 del Código de Procedimiento Penal).

372. Según el artículo 13 del Código de Procedimiento Penal, en las causas penales la justicia se administra según el principio de que las personas son iguales ante la ley y los tribunales, cualquiera que sea su origen, posición social o económica, raza, nacionalidad, sexo, educación, idioma, religión, esfera y modo de actividad, residencia u otras circunstancias.

e) Procedimiento de faltas administrativas

373. Las faltas administrativas son infracciones menores, que entran en el derecho punitivo pero son resueltas por un tribunal administrativo o por un funcionario conforme al Código de Faltas Administrativas de Estonia.

374. La víctima – la persona que ha sufrido daño moral, físico o económico a causa de una falta administrativa – tiene derecho a participar en el procedimiento administrativo. Tiene el derecho de acceso a los archivos, de presentar demandas y de apelar de la decisión tomada en la causa de la falta administrativa (art. 242, apartado 2, y art. 244 del Código de Faltas Administrativas).

375. Según el apartado 1 del artículo 247 del Código de Faltas Administrativas, las partes en una causa relativa a una falta administrativa tienen derechos iguales ante el funcionario, el juez administrativo o el tribunal administrativo que vea la causa.

3. El derecho a recurrir a otras instituciones

376. Además del derecho de recurrir a los tribunales y el derecho a la protección de los derechos mediante un procedimiento judicial, todas las personas tienen derecho a dirigir memorandos y peticiones a los organismos estatales, a los gobiernos locales y a sus funcionarios (artículo 46 de la Constitución). Según el apartado 1 del artículo 3 de la Ley de respuesta a las peticiones, los organismos estatales, los gobiernos locales y sus funcionarios tienen la obligación de registrar los memorandos y peticiones que se les dirijan y de responder por escrito dentro del mes siguiente al recibo del memorando o petición. Del artículo 14 de la Constitución resulta no sólo que dichos organismos deben responder a las personas, sino que "la garantía de los derechos y libertades es obligación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial y de los gobiernos locales". El peticionante que no esté satisfecho con la decisión que se ha tomado sobre la base de su memorando o petición tiene el derecho de apelar ante un organismo estatal o tribunal superior o, si la decisión ha sido tomada por un gobierno local, ante el concejo del gobierno local pertinente o ante un tribunal (apartado 1 del artículo 9 de la Ley de respuesta a las peticiones).


F. Artículo 7

1. Educación

377. El artículo 37 de la Constitución de la República de Estonia dice: "Todos tienen derecho a la educación. La educación es obligatoria para los niños de edad escolar en la medida que especifica la ley y será gratuita en las escuelas de educación general del Estado y de los gobiernos locales. Para que la educación sea asequible, el Estado y los gobiernos locales sostendrán las instituciones educativas que sean necesarias. También podrán establecerse y sostenerse otras instituciones educativas, incluidas las escuelas privadas, de conformidad con la ley. Los padres decidirán en definitiva el tipo de educación de los hijos. Todos tienen derecho a recibir enseñanza en estonio. El idioma de enseñanza en las instituciones educativas de las minorías nacionales será elegido por la institución educativa. La educación será supervisada por el Estado."

378. El artículo 38 de la Constitución estipula que "la ciencia y el arte y su enseñanza son gratuitos. Las universidades e instituciones de investigación son autónomas dentro de los límites que fija la ley".

379. El Gobierno de la República, por el reglamento N° 228 de 6 de septiembre de 1996, aprobó el plan de estudios estatal para la educación básica y secundaria (RT I 1996, 65, 1201), que es la base de la enseñanza de todas las escuelas de educación general estatales, municipales y privadas de Estonia. Sobre la base del plan de estudios estatal, cada escuela elabora su plan de estudios, teniendo en cuenta las características especiales y las tendencias del desarrollo de la escuela. El plan de estudios estatal tiene una parte general y programas de materias.

380. La parte general enuncia los objetivos de la educación. El artículo 1 de la parte general establece, entre otras cosas, que "la enseñanza y la educación se basarán en los principios del humanismo y la democracia, el respeto del hombre y el derecho". El artículo 2 de la parte general dice: "El objetivo básico de una escuela de educación general es ayudar a desarrollar una personalidad capaz de hacer frente a la vida y al trabajo, que se desarrolle y contribuya al desarrollo de la sociedad, que se resuelva a ser ciudadano de la nación, una persona que comparta la responsabilidad del futuro de Europa y del mundo, que… se respete a sí misma y respete a los demás, y respete su cultura y la de otros pueblos".

381. El capítulo III establece los principios de los planes de estudios como sigue: "Las relaciones humanistas y democráticas en la escuela son un requisito esencial del desarrollo y la conservación de una sociedad democrática, en que se respeta al hombre y el derecho. En la escuela los alumnos aprenden las leyes, normas y reglas válidas y aprenden a comprender su importancia y sus consecuencias. En las relaciones interpersonales se valora la tolerancia de las personas diferentes y se evita la violencia. Se desarrollan la capacidad de cooperación y la sensibilidad y la comprensión de las necesidades especiales de los demás".

382. Entre las materias que según el plan de materias deben enseñarse en las escuelas básicas y en las secundarias superiores están la antropología y la instrucción cívica, cuyo objeto es, entre otras cosas, ayudar a los alumnos a valorar los principios de la democracia y los derechos humanos y civiles y a desarrollar su cultura política. Los alumnos de los tres primeros grados, además de aprender las tradiciones y fiestas estonias, se informan de las tradiciones de las minorías nacionales, de otros países y pueblos, de los países vecinos y de la posición de Estonia entre los demás Estados. Al fin del tercer grado el alumno debe darse cuenta de que la población y las tradiciones de diferentes naciones pueden ser diferentes. Del cuarto al sexto grado los alumnos reciben instrucción, entre otras cosas, bajo el título de "El hombre y el derecho", sobre las leyes y su importancia, los derechos humanos, los derechos del niño y la protección jurídica de estos derechos. Al fin del sexto grado el niño debe conocer los derechos humanos y los derechos del niño. Bajo el título de "Instrucción cívica" los alumnos del séptimo al noveno grado reciben información sobre la posición del hombre en la sociedad, el Estado y el derecho (esencia y características principales de la democracia, el imperio de la ley – la importancia y las funciones de la Constitución), el ciudadano y la ley (la importancia de las normas sociales en las relaciones sociales, la justicia, el derecho y las normas morales, los derechos humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, los tribunales y la protección jurídica, los principios de la administración democrática de justicia, los derechos y deberes del ciudadano, la protección de intereses y derechos). El egresado de la escuela básica está familiarizado con la organización política y administrativa de la República de Estonia y con los derechos humanos, está preparado para ser un ciudadano responsable, es consciente de que los recursos a disposición de la sociedad son limitados y conoce la diferencia entre las necesidades y los deseos. En la escuela secundaria superior se enseñan los derechos del ciudadano bajo el título de "Teoría social", que incluye el tema "El individuo y la sociedad". Bajo el subtítulo "El individuo y el Estado" se enseña lo siguiente: los derechos humanos; los derechos y deberes del ciudadano; la seguridad social y el papel del Estado y del ciudadano en la seguridad social; la protección del Estado y del ciudadano; el seguro social y la asistencia social; principios y tipos de programas; los derechos humanos y la legislación social de la República de Estonia, el Consejo de Europa y la Unión Europea. El egresado de la escuela secundaria superior está familiarizado con las principales organizaciones internacionales y con los principios de las relaciones económicas y culturales entre los Estados, conoce las normas de la democracia, los derechos humanos y los derechos del ciudadano y se ajusta a las leyes de la República de Estonia.

383. Los maestros y otros representantes de la profesión docente se forman en el Departamento de Educación de Adultos de la Universidad Pedagógica de Tallinn y en el Centro de Educación de Adultos de la Universidad de Tartu. Una junta especial del Ministerio de Educación hace recomendaciones sobre el programa de educación para profesores de instrucción cívica y teoría social y sugiere los temas que deben enseñarse. En la primera mitad de 1997 el Departamento de Educación de Adultos de la Universidad Pedagógica de Tallinn organizó tres seminarios de tres días. El primero se reunió del 8 al 10 de marzo y abarcó los sigientes temas: introducción a la instrucción cívica (objetivos y consecuencias de la materia), vista general de las fuentes y la literatura (instrumentos básicos de derechos humanos), el dilema de la mayoría y la minoría, el concepto y la identificación de grupos minoritarios y la protección de las minorías en el proceso de adopción de decisiones. En el seminario celebrado del 3 al 5 de abril de 1997 sobre instrucción cívica para profesores de la escuela básica y la escuela secundaria, se examinaron los siguientes temas: el dilema del individuo y la comunidad, derechos y deberes del ciudadano, derechos humanos, seguridad social, etc. El seminario del 15 al 17 de mayo se dedicó al método de enseñanza.

384. En la segunda mitad de 1997 el Departamento de Educación de Adultos de la Universidad Pedagógica de Tallinn organizó un seminario de una semana para profesores de instrucción cívica y teoría social. Los instructores procedían de diferentes universidades y eran los autores de un texto de instrucción cívica que acababa de aparecer. El curso tuvo tres temas: i) los problemas de la mayoría y la minoría en la democracia (los principales grupos minoritarios y su protección, el proceso democrático de adopción de decisiones, los derechos humanos); ii) el ciudadano y la comunidad – problemas del gobierno local, iii) la instrucción cívica como materia: objetivos, temas esenciales, métodos de enseñanza, fuentes y literatura especial de la materia y el uso del nuevo libro de texto.

385. En 1998 se organizó un curso en dos etapas para profesores de instrucción cívica en la escuela secundaria superior. En la primera etapa, del 11 al 13 de noviembre de 1998, se trataron varios temas, entre ellos el Consejo de Europa, sus actividades y los problemas que enfrenta. En la segunda etapa, del 13 al 20 de agosto de 1998, se examinó la estructura de la sociedad y los cambios ocurridos en el período de posguerra.

386. Hay varios programas en curso para introducir a los alumnos a los derechos humanos y combatir los prejuicios que engendran la discriminación racial; por ejemplo, el concurso para alumnos "Europa en la escuela", organizado con el apoyo del Consejo de Europa, la Comisión Europea, el Fondo Cultural Europeo y el Parlamento Europeo. El tema general del concurso de 1999 es "Los derechos humanos y nosotros" (dedicado al 50° aniversario del Consejo de Europa). Se prevé la presentación de trabajos literarios y de arte figurativo de niños y jóvenes entre 5 y 21 años. En cuanto a los derechos humanos, se prevén trabajos sobre los siguientes temas: el racismo, los derechos de las minorías, niños/alumnos, la libertad de palabra, la violencia. También se permiten interpretaciones de otros temas relacionados con la integración, la política, la economía y la cultura europeas y con las relaciones entre Estonia y Europa.

2. Cultura

387. El principal objetivo de la political cultural de Estonia es asegurar la conservación de las tradiciones de la cultura nacional estonia, el ejercicio de la autonomía cultural de las minorías nacionales y la vitalidad de la cultura profesional y popular en todos los campos. Al tomar decisiones relativas a la política cultural y al asignar recursos a diversos objetivos culturales, deben tenerse en cuenta los siguientes principios aprobados por el Riigikogu:

a) todos los miembros de la sociedad, cualquiera que sea su sexo, origen étnico o residencia, tienen igual derecho a participar en la vida cultural;

b) el Estado prestará especial atención a los fenómenos culturales peculiares de ciertas regiones, especialmente los que corran peligro de extinción;

c) el Estado facilitará las actividades culturales de las minorías nacionales dentro de su cultura y los contactos culturales de las minorías con los países de origen;

d) las asociaciones culturales voluntarias desempeñan un papel esencial en la organización nacional y local de la cultura. El Estado apoyará las actividades de las asociaciones culturales nacionales y las sociedades de cultura tradicional.

388. El artículo 49 de la Constitución de la República de Estonia estipula que toda persona tiene derecho a conservar su identidad nacional. Según el artículo 50 de la Constitución las minorías nacionales tienen derecho a establecer, en beneficio de la cultura nacional, instituciones de autogobierno cultural según las condiciones y los procedimientos que fija la Ley de la autonomía cultural de las minorías nacionales.

389. La Ley de la autonomía cultural de las minorías nacionales (RT I 1993, 71, 1001) regula, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución, el derecho de las minorías de crear instituciones de autogobierno cultural en beneficio de la cultura nacional. El artículo 1 de la Ley determina las minorías nacionales a los efectos de la Ley. El artículo 2 define la autonomía cultural de las minorías nacionales y determina qué minorías tienen derecho a establecer instituciones de autogobierno cultural (las personas que pertenezcan a las minorías alemana, rusa, sueca y judía y a minorías de más de 3.000 miembros). El artículo 3 establece el derecho de los miembros de minorías nacionales a conservar la identidad, las tradiciones culturales, el idioma y la religión étnicos y prohíbe las actitudes despectivas hacia las tradiciones y religiones de las culturas nacionales y la obstrucción de la práctica de ellas y también las actividades encaminadas a cambiar por la fuerza la identidad de los miembros de un grupo nacional. El artículo 4 establece los derechos de los miembros de minorías nacionales, a saber: el derecho de establecer y sostener instituciones culturales y educativas y congregaciones religiosas nacionales; de establecer organizaciones nacionales; de practicar tradiciones nacionales y tradiciones de culto religioso si no perturban el orden público, la salud o las buenas costumbres; de usar su idioma dentro de los límites que fija la Ley de idiomas; de editar publicaciones en su idioma; de concluir acuerdos de cooperación entre las instituciones educativas y culturales y las congregaciones religiosas nacionales; de difundir e intercambiar información en su idioma.

390. A través del Ministerio de Cultura, la República de Estonia apoya las actividades de una serie de sociedades culturales. En 1998 se asignaron fondos para apoyar las sociedades culturales de las minorías nacionales. El Ministerio prestó apoyo a 90 sociedades culturales de minorías nacionales en 1998 (información al 25 de septiembre de 1998).

3. Organizaciones de derechos humanos

391. Varias organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, se dedican en Estonia a cuestiones de derechos humanos, entre ellas las siguientes: el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Estonia; el Instituto de Derechos Humanos, fundado el 10 de diciembre de 1992; el Instituto Jaan Tõnisson, fundado el 17 de abril de 1991; el Centro de Información Jurídica sobre los Derechos Humanos, fundado el 2 de mayo de 1994; el Instituto Estonio; el Comité Nacional Estonio para el UNICEF; el Fondo Estonio para la Infancia; la Cruz Roja Estonia; el Canciller Jurídico; la Cámara de Impedidos; el Centro de Rehabilitación Social; la Unión Estonia para el Bienestar Infantil.

392. El Gobierno de la República coopera con organizaciones no gubernamentales (ONG) para obtener la opinión de expertos y las invita a participar en programas educativos.

393. El 22 de septiembre de 1998, con motivo del 50° aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Estonia inició la publicación de un boletín en estonio e inglés titulado "Los derechos humanos en Estonia". El 9 de diciembre de 1997 el Instituto Estonio de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación y el PNUD publicaron un libro de texto sobre los derechos humanos para las escuelas. También con motivo del 50° aniversario de la Declaración Universal, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el PNUD publicaron conjuntamente la Declaración en estonio, ruso e inglés. Todos los alumnos que terminen la escuela básica o la escuela secundaria superior recibirán un ejemplar gratis.

394. El Instituto de Derechos Humanos de Estonia, fundado en diciembre de 1992 por iniciativa del Presidente Lennart Meri, es una asociación voluntaria, independiente y no lucrativa que desarrolla las siguientes actividades:

a) reunir y difundir información nacional e internacional sobre los derechos humanos;

b) dar información y asesoramiento sobre los derechos humanos y sobre la protección y realización de estos derechos;

c) preparar y publicar material educativo sobre los derechos humanos.

El 6 de septiembre de 1996 el Instituto, con sede en Tallinn, abrió una oficina de información en Kohtla-Jarve. Esta nueva oficina presta servicios en estonio y en ruso.

395. En cooperación con los profesores de la Universidad Pedagógica de Tallinn, el Instituto elaboró un manual de enseñanza de los derechos humanos para alumnos del 7° al 9° grado de las escuelas estonias de educación general. En 1998/99 15 profesores de diversas escuelas enseñan los derechos humanos a los niños sobre la base de este manual. Al fin del año lectivo, el nuevo manual se revisará a la luz de los comentarios y enmiendas de los profesores. Después se publicará y será uno de los libros de texto de educación general.

396. La Mesa Redonda Presidencial sobre Minorías Nacionales es una conferencia permanente que funciona bajo los auspicios del Presidente de la República y cuyo objeto es examinar asuntos de la vida política y pública, incluso cuestiones étnicas, económicas y sociopolíticas. La Mesa Redonda funciona de conformidad con el Estatuto de la Mesa Redonda Presidencial sobre Minorías Nacionales (adoptado en Tallinn el 11 de febrero de 1998 en la reunión de la Mesa Redonda), cuyo preámbulo dice: "Considerando el espíritu de la Constitución de la República de Estonia, basándose en la voluntad de la República de Estonia de asegurar el respeto de los derechos humanos de conformidad con los tratados y convenciones internacionales y procurando promover la estabilidad, el diálogo y la comprensión mutua entre los diferentes grupos étnicos que residen en Estonia, el Presidente de la República de Estonia resolvió el 10 de julio de 1993 convocar una MESA REDONDA: una conferencia permanente de representantes de las minorías étnicas y las personas apátridas que residen en Estonia y de los partidos políticos". Los objetivos de las actividades de la Mesa Redonda se fijan en el artículo 7 del Estatuto como sigue: "El objetivo de la Mesa Redonda es elaborar recomendaciones y propuestas para: 1) formar una sociedad estable y democrática en Estonia e integrar en la sociedad estonia a todas las personas que hayan ligado su vida a Estonia o deseen hacerlo; 2) resolver los problemas socioeconómicos, culturales y legales de los extranjeros y los apátridas que residan permanentemente en Estonia y los de las minorías nacionales; 3) prestar asistencia a las personas que deseen adquirir la ciudadanía estonia; 4) resolver cuestiones relacionadas con la adquisición y el uso del idioma estonio; 5) conservar la identidad cultural y étnica de las minorías étnicas residentes en Estonia".

397. Los gastos relacionados con las actividades de la Mesa Redonda son sufragados por la Oficina del Presidente de Estonia, que emplea con este fin fondos asignados por el Gobierno de la República, contribuciones de otros países y de organizaciones nacionales y organizaciones internacionales, y donaciones de individuos destinadas a la Mesa Redonda.

398. El 11 de septiembre de 1998 se celebró una conferencia de la Mesa Redonda bajo el título de "La ciudadanía y el niño en Estonia".

399. El 18 de mayo de 1989 el Foro Estonio de las Nacionalidades aprobó el estatuto de una organizacion independiente llamada la Unión Estonia de Minorías Nacionales. El objeto de esta organización es defender los intereses sociales, económicos, políticos y culturales de las minorías que viven en Estonia. Más de 30 sociedades y clubes culturales nacionales, que representan a las 21 nacionalidades presentes en Estonia, se han asociado a la Unión Estonia de Minorías Nacionales.

4. Información

400. En materia de información debe mencionarse en primer lugar el artículo 45 de la Constitución, que estipula que todas las personas tienen el derecho de difundir libremente ideas, opiniones, creencias y otra información en forma oral, impresa, gráfica o por otros medios. Este derecho puede restringirse por ley para proteger el orden público, las buenas costumbres, los derechos y libertades, la salud y el buen nombre y honor de los demás. Este derecho también puede restringirse por ley en el caso de funcionarios del Estado y del gobierno local para proteger a) secretos de Estado o comerciales o la información confidencial que el funcionario haya obtenido en el ejercicio de sus funciones, b) la familia y la vida privada de los demás y c) la administración de justicia. El artículo 45 de la Constitución también establece que no hay censura. Esto significa que el Estado no puede intervenir en la planificación de programas de radio o televisión ni decidir sobre el contenido de los artículos de la prensa.

401. En Estonia la prensa es, sin excepción, privada. Las empresas comerciales que publican periódicos desarrollan sus actividades según las leyes y en particular según el Código Comercial. En comparación con los medios electrónicos, las actividades de la prensa están menos reguladas. El artículo 72 del Código Penal, que prevé penas por la incitación al odio nacional, racial o religioso, también es aplicable a la prensa.

402. Las actividades de la prensa son supervisadas por el Consejo de Prensa, órgano autorregulador que tiene dos tareas principales: la protección de la libertad de expresión contra todo intento de limitarla y el examen de las quejas del público contra la prensa. La autorregulación significa que la prensa se supervisa y se disciplina a sí misma, sin esperar a la intervención externa (el poder del Estado, los tribunales). Esto es indispensable para aumentar la responsabilidad de los medios de información, que es necesaria para la libertad de expresión y el desarrollo de una sociedad abierta y en particular de un público bien informado.

403. El Consejo de Prensa se creó a fines de 1991 y hasta abril de 1997 funcionó bajo los auspicios de la Asociación Estonia de Periódicos. El objeto del Consejo de Prensa es proteger la libertad del periodismo y de expresión pública y promover la ética de los medios de información y la pericia profesional de los periodistas. El Consejo examina las quejas que se presentan contra periódicos y emisoras de radio o televisión y decide sobre ellas. El Consejo de Prensa ha examinado más de 100 casos y ha declarado culpables a algunos periodistas y publicaciones y absuelto a otros. La mayoría de las quejas se refieren a la presentación de información errónea, a la difamación o a la infracción de las buenas tradiciones del periodismo. Ha habido algunas quejas de otro tipo, como la presentada contra la Agencia Estonia de Noticias (registrada el 22 de noviembre de 1995), que presuntamente destacaba el origen étnico de los delincuentes: en el titular de una noticia, la Agencia Estonia de Noticias había relacionado un delito con el origen étnico del autor. Esto no estaba justificado, como concluyó el Consejo de Prensa en sus decisiones de 10 de enero de 1996.

404. Si la decisión del Consejo de Prensa es condenatoria, la publicación está obligada a publicar la decisión junto con una disculpa. El Consejo de Prensa toma sus decisiones de conformidad con sus estatutos y con el código ético de la prensa estonia (que es un conjunto de principios sin fuerza legal).

405. Las actividades de los medios de información electrónicos se rigen por la Ley de difusión por radio y televisión (RT I 1994, 42, 680), sancionada el 19 de mayo de 1994. Según el artículo 1 de la Ley, uno de sus objetos es fijar los procedimientos de difusión de información y los principios del funcionamiento de las emisoras. El artículo 2 da la siguiente definición de "difusión": "La difusión es el sistema de transmitir información por medios de comunicación electrónicos (transmisores y redes de transmisores) y de hacer asequible esta información". Según el apartado 1 del artículo 3, a los efectos de esta Ley una emisora es un complejo de medios técnicos por el cual se transmiten señales de radio o televisión – las portadoras de la información difundida – para que las reciba el público.

406. Según el artículo 5 de la Ley, el propietario o poseedor de una emisora es responsable de las consecuencias jurídicas de sus actividades, a menos que se pruebe que la información se transmitió por violación de la propiedad. Los principios de las actividades de difusión se enuncian en el artículo 6. La emisora tiene el derecho de decidir libremente, conforme a la ley y a las condiciones que estipula su permiso, sobre el contenido de sus programas y servicios de programas. Por tanto se prohíbe que las emisoras difundan programas contrarios a los principios de la Constitución o a otras leyes que prohíben la discriminación o la incitación a la discriminación. Esto se estipula en el artículo 9, que garantiza las normas de decencia y legalidad como sigue: "Las emisoras no difundirán programas de contenido inmoral o contrario a la Constitución o a las leyes". Según el artículo 13 el poseedor de una emisora nombra un director de programas y servicios de programas o una persona equivalente encargada, entre otras cosas, de velar por que los programas y servicios de programas cumplan los requisitos de la ley y respeten las normas morales y la dignidad humana.

407. El artículo 15 contiene las normas de publicidad, hace referencia a la Ley de publicidad y estipula que las normas, restricciones y la responsabilidad que establece la Ley de publicidad son aplicables a la publicidad de las emisoras. Por el artículo 19 se prohíbe la publicidad de obras que promuevan la violencia y la crueldad.

408. A los efectos de la Ley de difusión por radio y televisión, Eesti Raadio (la Radio Estonia) y Eesti Televisioon (la Televisión Estonia) son organizaciones emisoras de derecho público. El artículo 25 establece sus funciones y, entre otras cosas, su obligación de satisfacer las necesidades de información de todos los grupos nacionales, incluidas las minorías nacionales. El artículo 26 estipula las normas básicas para los programas y servicios de programas de Eesti Raadio y Eesti Televisioon y, según el apartado 2 del artículo 26, los programas y servicios de programas de Eesti Raadio y Eesti Televisioon deben promover el respeto de la dignidad humana y el imperio del derecho, teniendo en cuenta las creencias morales, religiosas y políticas de diversos grupos nacionales.

409. El artículo 59 del nuevo proyecto de ley de difusión por radio y televisión, que el Riigikogu está examinando, establece los objetivos y la independencia de Eesti Televisioon y estipula, entre otras cosas, que transmitirá a la población estonia y a sus diversos grupos programas de televisión variados y equilibrados. El apartado 37 dice que "los programas y servicios de programas de Eesti Televisioon deben promover el respeto de las creencias morales generalmente reconocidas, la dignidad humana y el imperio del derecho, teniendo en cuenta las creencias morales, religiosas y políticas de diversos grupos nacionales". El proyecto que el Riigikogu tiene ante sí contiene disposiciones parecidas sobre Eesti Raadio (artículos 36 y 37).

410. Las actividades de Eesti Raadio y Eesti Televisioon están bajo la supervisión de la Junta de Radio y Televisión, establecida por ley. La Junta es también el órgano supremo de Eesti Raadio y Eesti Televisioon.

411. Según la Ley de difusión por radio y televisión, las personas de derecho privado pueden operar como emisoras sobre la base de un permiso de emisión, que es un documento del Estado que requiere el pago de un derecho y que da a la persona registrada en el permiso el derecho de operar conforme a las condiciones estipuladas en él. El Ministerio de Cultura determina el derecho que se cobra por el permiso de emisión. El permiso de emisión puede revocarse en los casos previstos por la ley, entre ellos cuando la persona registrada en el permiso infringe las normas de la Ley de difusión por radio y televisión. Conforme al artículo 43, la persona registrada en el permiso y sus funcionarios son administrativa o penalmente responsables de la infracción de la ley.

412. La Ley de publicidad (RT I 1997, 52, 835) define la publicidad, establece los requisitos básicos y condiciones especiales de la publicidad, regula la supervisión de la publicidad y establece la responsabilidad por la infracción de la Ley.

413. La Ley de publicidad prohíbe la publicidad ofensiva. Según el artículo 5 un anuncio es ofensivo si atenta contra la moral y las buenas costumbres, si invita a cometer actos ilícitos o a infringir las normas de decencia generalmente aceptadas o si representa tales actos. Según el apartado 2 del artículo 5, se considera que un anuncio es ofensivo ante todo si presenta la discriminación por razones de etnicidad, raza, color, sexo, edad, idioma, origen, religión, opinión política o de otra índole, posición financiera o social o por otras razones o incita a tal discriminación o la apoya.

414. Según el artículo 21, ejercen la supervisión de la publicidad organismos designados por el Gobierno de la República sobre la base de la Ley y otra legislación y según los métodos y en la medida establecidos en ellas. Dentro de su jurisdicción, los gobiernos locales supervisan la publicidad en exposiciones y otras funciones públicas; la publicidad al aire libre; la publicidad en el interior y el exterior de medios de transporte públicos y taxis; la publicidad en las tiendas y en funciones publicitarias.

415. El artículo 22 de la Ley de publicidad enumera las personas que responden de la infracción de las normas o restricciones establecidas para la publicidad. Según el artículo 23, el director de un organismo supervisor de la publicidad o un funcionario autorizado por él, cuando ha comprobado que se ha infringido esta Ley, tiene el derecho de expedir al anunciante una orden obligatoria de que deje de publicar el anuncio. Si una persona jurídica no cumple una orden obligatoria o lo hace en forma insatisfactoria, el director del organismo supervisor de la publicidad que expidió la orden o un funcionario autorizado por él prepara un informe de falta administrativa y dentro de los tres días lo presenta a un juez administrativo para que vea la causa. Determinada la infracción de la Ley de publicidad, el juez administrativo tiene el derecho de imponer las siguientes sanciones administrativas: i) una multa de hasta 100.000 coronas por infracción repetida de la Ley, o la revocación del permiso necesario para desarrollar esa actividad y la prohibición de solicitar el permiso para esa actividad durante los dos años siguientes; ii) una multa de hasta 80.000 coronas por hacer publicidad ofensiva o por infracción de las normas de la publicidad dirigida a los niños; iii) una multa de hasta 60.000 coronas por infracción de las normas y restricciones de la publicidad fijadas por la Ley no especificadas en los apartados i) y ii).

416. Según el artículo 25, las personas naturales incurren en responsabilidad administrativa por infracción de las normas y restricciones de la publicidad fijadas por la Ley de publicidad, conforme a las condiciones y los procedimientos y en la medida prescritos en el Código de Faltas Administrativas.

417. El apartado 6 del artículo 137 fija penas por la infracción de las normas de la Ley de publicidad.



©1996-2001
Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights
Geneva, Switzerland