I. GENERALIDADES
1. Sobre un territorio insular de 48.511,44 km2, al que se suman 159,38 km2 de islas adyacentes, la República Dominicana cuenta con una población residente en su suelo de 7.293.390 habitantes repartidos por géneros en 3.550.797 hombres y 3.742.593 mujeres, lo que sitúa a estas últimas en mayoría con un 51,31% del contingente demográfico. La población dominicana está constituida por una humanidad mayoritaria joven si se toma en cuenta que en el censo de 1960 su total apenas alcanzaba a 3.047.070, lo que supone que más de la mitad de su población actual está por debajo de los 37 años de edad. (De menos de 1 año hasta los 20 años, el por ciento poblacional es de un 46,6%.)
2. A esa realidad hay que añadir la que establece un cambio porcentual entre la población urbana y la rural. Los términos se han invertido y según los datos del último censo la población del país se cifra en 3.199.127 habitantes en el espacio rural y 4.094.263 habitantes en las ciudades, lo que determina un 44 y un 56%, respectivamente, para uno y otras. La distribución urbana-rural de la población en relación con la estructura por edad arroja el dato siguiente: la de la zona rural es más joven que la que habita en las urbes. En la primera, los menores de 15 años de ambos sexos representan el 40% del total, mientras que en la zona urbana asciende a 35%. Las personas comprendidas entre los 15 y 64 años representan el 60% en el área urbana y 54% en el área rural. De la población femenina total, la mitad constituye población en edad fértil (de 15 a 49 años). Debido a la mayor migración de la mujer campesina a las áreas urbanas, habita en ellas el 67% de las mujeres en edad fértil, y sólo un 33% en el ámbito rural. En sentido general, las mujeres en edad fértil en la República Dominicana representan el 24% de la población total. La jefatura del hogar, por otra parte, está repartida por género: el 27% de los hogares dominicanos la tienen las mujeres, siendo este fenómeno más urbano que rural, a donde la relación de un hogar con jefa por cada tres. En la zona rural, esa relación es de un hogar por cada cinco hogares. Esa proporción porcentual se incrementó en el último quinquenio, pues en 1991 la proporción era de un 25%.
3. El tamaño promedio del hogar dominicano es de 4,3 personas. No existen diferencias por zonas. Los hogares unipersonales son el 8% del total de hogares, el 66% está compuesto por entre dos y cinco personas y el 25% corresponden a seis o más personas. La corriente migratoria del campo a las ciudades es sostenida y vigorosa. Esto supone necesariamente una transformación en la cultura tradicional en ambos sectores. La explicación del fenómeno migratorio dominicano puede situarse en la oferta de mejores oportunidades de trabajo y de vida en las ciudades, la necesaria gradualidad de la reforma agraria -parcialmente compensada con la elevación significativa del salario de los peones agrícolas- y a la novedad de un mundo de imágenes provenientes de los medios electrónicos de comunicación que alcanzan toda la geografía nacional, singularmente la televisión, que invitan a la fantasía, a veces en la realidad, de un mejor pasar. Ese paisaje social dinámico encarna en los principios que norman la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, porque la fluidez social apareja esa circunstancialidad que se proyecta en un tejido comunitario dentro y fuera del territorio nacional en la búsqueda de horizontes de prosperidad que ha conseguido situar una emigración caudalosa cuyo contingente se calcula conservadoramente en cerca de 1 millón de dominicanos que viven y trabajan en el exterior.
4. Esa emigración hacia el extranjero merece un comentario particular en razón de que frecuentemente se la examina distorsionadamente, fundando su expansión sostenida en la imposibilidad de lograr en el país el trabajo, los bienes y servicios indispensables para la existencia decorosa y digna. Sería absurdo ignorar la realidad universal del hombre que busca, sin lograrlo, el trabajo que se acomode a sus preferencias o inclinaciones. Como también lo sería desconocer una suma de parados en la República Dominicana cuya población económicamente activa (PEA) ha crecido considerablemente, lo que ha contribuido a un mayor desempleo y subempleo (dos factores de rápida maduración de la PEA), y a un cambio sociológico que deviene de la incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo. Según las encuestas del Banco Central de la República Dominicana, a partir de 1990 esa tendencia se ha acentuado. La emigración dominicana en el exterior mantiene vínculos estrechos con sus parientes en el país y, en un por ciento elevado, los emigrantes regresan modestamente enriquecidos en experiencias y recursos. El ir y retornar, al menos una vez por año, de esos emigrantes a diversas latitudes cercanas y lejanas ha modificado el estático legado del país y proporcionado una visión cosmopolita a la sociedad dominicana; visión que se amplía sostenidamente con la consolidación y ensanchamiento de la República Dominicana como destino turístico y receptora de inversiones foráneas en zonas francas industriales. El capital foráneo no encuentra obstáculos específicos para su radicación en la República Dominicana ni, individualmente, los ciudadanos extranjeros están limitados por leyes especiales para invertir en el país, que supongan discriminación racial.
5. La intensidad de esa actividad productiva de apenas tres o cuatro lustros en ambos sectores ha modificado el mercado de trabajo introduciendo la incorporación masiva de las mujeres a la labor fabril asalariada, el reclamo público de sus derechos y la defensa de sus proles, particularmente las habidas fuera del matrimonio, en materia de provisión alimenticia, tradicionalmente sujetos a un paternalismo legalmente consagrado que se difumina rápidamente por instrumento de modificaciones a los textos jurídicos existentes y a la aparición de otros que garantizan la paridad entre el hombre y la mujer.
6. En ese panorama cabe señalar la inexistencia de prejuicio racial, con independencia de que exista la posibilidad de que individualmente, alguien en el país, con suma discreción sustente el prejuicio racial, siendo incierto del todo el discrimen que falsamente se supone contra los haitianos que habitan el país. Ese argumento carece totalmente de fundamento y, más aún la manipulación que en algunos instrumentos internacionales se ha hecho sobre el particular, porque resulta inconcebible que centenares de miles de ciudadanos, supuestamente maltratados por su color, se sientan en el país dominicano bien hallados y protegidos por la legislación y las autoridades dominicanas, siendo, en consecuencia, más que un absurdo, un pretexto de sobrevivencia de algunas organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras. La convalidación absoluta del aserto resulta del hecho de que cuando son expulsados del país millares de haitianos, por carecer totalmente de documentación, regresan al día siguiente prevalidos de una frontera porosa y mal protegida.
Antecedentes históricos
7. Con relación a esta materia la República Dominicana tiene un historial muy caudaloso desde la época colonial. Los conquistadores castellanos de 1492 tuvieron la necesidad inexorable de aparearse con las mujeres aborígenes, surgiendo contra todo evento consensual institucional una prole mestiza. Esa circunstancialidad fue permanente a lo largo de los primeros lustros de la colonización en razón de que fueron muy pocas las mujeres hispanas que vinieron a residir en el conato colonial. La avenencia racial fue a todas luces una necesidad del conquistador, singularmente en el aspecto del apareamiento. A la india isleña la sustituyó, en el comercio carnal, la negra esclava. Esa realidad auspició una población heteroétnica con el cruce, universalmente supuesto violento, entre las tres razas que coexisten traumáticamente en la isla.
8. Ciertamente, la línea insurgente de los esclavos africanos enrolados a las cimarroneras, desperdigados fuera del ámbito del domino español, consiguió otro tipo humano de mestizaje: el habido entre el negro rebelde y la india autóctona. Con este sustrato poblacional, surgido a la sombra de la rebeldía, se produjo luego una fusión de todos los factores raciales que perfilaban demográficamente la isla.
9. En el mapa histórico de Santo Domingo del siglo XVI se vislumbra perfectamente dos tipos de sociedad colonial: la que se ceñía al orden metropolitano establecido, con la ciudad de Santo Domingo como centro de realización, a orillas del mar Caribe; y la que, en la banda del norte, a los bordes del océano Atlántico se reproducía en franca desobediencia a las directrices del imperio español, particularmente a mediados del siglo XVI. Las comunidades urbanas de esa época realizaban el comercio intérlope con los enemigos de España, que eran: Francia, Inglaterra y Países Bajos. Esta caracterización antiimperial produjo una conducta sui géneris entre amos y esclavos, que llegó a la complicidad. El trono español, frente a esta adversidad contra su dominio absoluto sobre su colonia inicial en América, decidió arrasar las poblaciones que servían de soporte al contrabando.
10. De 1605 a 1606 fueron destruidas Bayajá, la Yaguana, Puerto Plata y Monte Cristi; y sus pobladores trasladados a dos ciudades fundadas con el propósito de albergarlos: Bayaguana y Monte Plata. La destrucción de estos pueblos que comerciaban los cueros de res con los adversarios europeos de España, produjo una parálisis económica profunda y larga.
11. Del estado de miseria y postración que vivió entonces la colonia de Santo Domingo, jamás se repuso la sociedad colonial que la habitaba. El esclavo siguió siéndolo y sus hijos también, víctimas del sistema infamante de la institución esclavista, pero ya sin la carga del trabajo forzado. Con la parálisis económica de la colonia durante mucho más de un siglo, su sociedad devino en un plantel de ganadería silvestre, en el cual la libertad real del protagonista de la faena, fue un hecho constante y universal. Esa circunstancialidad forjó una solidaridad social ajena a los moldes rígidos de la conducta clasista. "La etnia dirigente" había aprendido a convivir en plano de relativa igualdad con la gente de color aún esclava titularmente.
12. La prueba histórica de esa nueva situación social se vislumbra históricamente en la formación de "Las Cincuentenas", unidades paramilitares creadas por el genio estratégico isleño, e integradas por amos y esclavos, descalzos, para defender la integridad territorial de la colonia española, cuando se inició el proceso de avecindamiento y absorción del costado oeste de la isla por parte de ciudadanos franceses que alcanzaron cristalizar en colonia, el Saint-Domingue francés, a fines de esa centuria. En ninguna otra parcela del imperio español se produjo una episódica parecida. En el trayecto de más de un siglo y medio se había creado una sociedad mestiza proveniente de tres troncos étnicos en donde la supremacía racial del imperio se había desleído sin desaparecer el orden institucional que la caracterizaba.
13. En 1795 por medio del Tratado de Basilea celebrado entre Francia y España, esta última nación cedió la parte oriental de la isla a la metrópoli francesa. El trono español ordenó entonces la evacuación total de los dominicanos de la época hacia otras provincias del imperio español en América. Esta medida produjo el éxodo masivo de casi la totalidad de los integrantes de la "etnia dirigente", quedando en el país la población que no tenía ni medios económicos ni perfil social.
14. Concomitantemente, se producía en el Saint-Domingue francés una revolución de los esclavos contra sus amos, como término de la combustión política desatada en Francia por la Revolución francesa. La etnia "dirigente francesa" fue totalmente arrasada por el proceso revolucionario, y el más sobresaliente de sus dirigentes, Tousaint Louverture, invadió la antigua colonia española de Santo Domingo, tratando de forzar la unidad insular bajo la égida francesa. Las vicisitudes siguientes alcanzan a una reacción de los dominicanos de la época que encabezó el brigadier Sánchez Ramírez, mulato oriundo de Cotuí, pequeño poblado del Cibao central. Ese episodio, que se conoce en la historia dominicana como la Reconquista, duró hasta 1822, cuando el país dominicano fue invadido por las huestes haitianas. El período de subyugación política duró 22 años y otra vez, ya en contexto de absoluta igualdad, blancos (estos muy pocos), mulatos y negros, se revelaron contra la dominación haitiana. El 27 de febrero de 1844 nació la República Dominicana. El primer instrumento institucional, la Constitución de San Cristóbal, de ese año, estableció la absoluta paridad de todos los dominicanos ante la ley.
15. En 1861 el Presidente de la República a la sazón, el general Pedro Santana, negoció con España la reincorporación del país al imperio español. Uno de los aspectos de esas negociaciones, ciertamente abyectas, fue el de no restablecimiento de la esclavitud en Santo Domingo, dándose el espectáculo insólito en la óptica imperial de que la España esclavista que mantenía la institución infamante en pleno vigor en Cuba y Puerto Rico, no se atrevió a restablecerla en Santo Domingo. Fue de asombro para la alta oficialidad española la obligación de respetar los rangos de la oficialidad dominicana integrada por muchos hombres de color.
16. A los dos años de regresar la colonia de Santo Domingo al regazo español el pueblo dominicano se lanzó a restaurar la soberanía nacional, la que fue lograda en 1865 con el concurso de la inmensa mayoría de los dominicanos. En el transcurso de la epopeya restauradora se destacaron hombres de estatura procera y, entre ellos, los generales Gregorio Luperón, Ulises Hereaux y otros de tez oscura que, alcanzada la independencia, señorearon el escenario público. Probablemente es a partir de entonces cuando desaparece definitivamente el estigma del color de la piel.
17. Las luchas intestinas que vivió el país de 1901 a 1916 no tuvieron matiz epidérmico alguno. La intervención norteamericana de 1916 reconvino el trayecto de una vida republicana díscola. Una hueste militar integrada por tropas procedentes de una nación eminentemente racista, como lo era a la sazón los Estados Unidos de América, debió influir en el restablecimiento de un orden social prevalido de prerrogativas prestadas por el invasor que, presionado por la actitud levantisca del pueblo dominicano que la aborrecía, debió marcharse del país en 1924.
18. El advenimiento de Rafael Leonidas Trujillo al poder, de claro entronque racial mestizo, determinó una actitud diferente en el Gobierno dominicano. Con independencia de que el dictador se pensara miembro de la "etnia dirigente", la realidad de su gobierno de 31 años, conllevó cierto plasma de igualdad en todos los órdenes de la vida dominicana. No obstante, habría que observar que los incidentes fronterizos de 1937 que arrojaron un balance de millares de haitianos muertos llevaron a la política oficial a identificar por el color a los vecinos fronterizos creándose una falsa ideología que identificaba la piel negra con los nacionales del país vecino y fronterizo. Probablemente contribuyó a esa errática identidad entre el color y la nacionalidad, el hecho universal, en la percepción de la mayoría del pueblo dominicano, de variopinta coloración epidérmica, de constatar esa identidad fácilmente perceptible por el instrumento de comunicación diferente, el idioma francés, aun en aquellos ciudadanos haitianos que hablaban el idioma español.
19. No obstante, en el trayecto del régimen autoritario de Trujillo, tiránico en su fase final, se produjo por primera vez en la historia de la República Dominicana la universalización de la enseñanza pública que conllevó en las aulas de todo el país la relación directa entre todos los escolares dominicanos. Fue así como se difuminó la esporádica conducta discretamente selectiva, no sólo en el aspecto racial, sino también en el económico y el social.
20. Asimismo, en las fuerzas armadas y la policía nacional, en la administración pública, en la justicia y en todas las actividades de la vida nacional, se incrementó el empleo de ciudadanos de todos los colores. Los restos de la "elite dirigente" en la Ciudad de Santo Domingo (entonces llamada Ciudad Trujillo), en Santiago de los Caballeros y en otras ciudades del país parapetadas en el linaje y la riqueza, fueron permeados por la diversidad social y racial, a impulsos de la política dictatorial. Curiosamente, la razón de la segregación no se fundaba ni en el color ni en la fortuna: obedecía a pruritos aristocráticos, entonces abatidos. Como caso singular vale significar que una minoría social libanesa, de indudable raza caucásica, entró entonces a los clubes sociales creados y dominados hasta entonces por gente que alegaba alcurnia.
21. La muerte trágica de Trujillo en 1961, aparejó una oleada de fervor democrático que barrió parcialmente los restos del prejuicio racial. La revolución de abril de 1965 contribuyó finalmente a diluir los restos de esa dolencia social que nunca había tenido fundamento legal en la República Dominicana. Podría afirmarse que el protagonismo de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, fue decisivo en ese proceso igualitario de todos los dominicanos.
Minorías
22. Aunque el instructivo que guía este informe no lo especifica de manera singular, bajo rubro o título particular, se desprende de sus numerales 7 en adelante y hasta el artículo 3, la preocupación del Comité, en relación a la presunción de la minoría étnica que existían y/o pudieran existir en los Estados Parte de la Convención de la materia. De ahí la preocupación del Estado dominicano en precisar a la luz de la cultorología y disciplinas científicas afines la inexistencia de minorías étnicas en la República Dominicana, con independencia de la tipología racial. Por recomendaciones de Naciones Unidas, el último censo celebrado en el país, en el año 1992, no se consignó en la ficha individual de los dominicanos y residentes extranjeros en el país, el color de la piel.
23. Las minorías étnicas las constituyen los blancos y los negros, supuestamente puros, siendo la inmensa mayoría del pueblo dominicano, de visible entronque racial mestizo. Esto bajo ninguna consideración significa un posesionamiento en la sociedad dominicana, plenamente socializada en el orden cultural y ajena por esa circunstancia, a la discriminación racial. En ese horizonte totalmente despejado no cabe la hipótesis de una minoría étnica sojuzgada en la República Dominicana.
24. Por otra parte, la normativa internacionalmente aceptada en materia de minorías, entraña, como elemento, sine qua non, un vínculo jurídico entre ésta, la minoría y la nación donde reside. Esto quiere decir que bajo ninguna consideración un Estado soberano tiene la obligación de aceptar como buena y válida la presencia de extranjeros no sólo ajenos a toda documentación identificatoria, sino, además recurrente en la violación de la ley inmigratoria nacional.
25. A pesar de esa circunstancialidad crítica sostenida, la República Dominicana y la República de Haití, se encaminan hoy hacia una convergencia saludable, que ya empieza a dar sus frutos para una relación más estrecha de cooperación en todos los órdenes, que augura un proceso sostenido de fraternidad entre ambos pueblos isleños.
26. Dentro de ese clima de solidaridad es interés singular del Gobierno dominicano diafanizar el status legal de los inmigrantes clandestinos haitianos a través de la carnetización para todos aquellos que no "no tienen acta de nacimiento, ni pasaporte, ni cédula haitiana", en un intento de legitimar transitoriamente su estancia en el país.
II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN
27. Jamás en la historia de la República Dominicana ha regido texto jurídico alguno que establezca, ni siquiera veladamente, la discriminación racial. Desafortunadamente, el autoritarismo político ha prevalecido en la mayoría de los episodios gubernamentales incluyendo la etapa más larga de la democracia política del país, iniciada en 1962 con la elección del profesor Juan Bosch como Presidente de la República, derrocado a siete meses de su gestión. De ahí que el respeto irrestricto a los derechos inherentes a la persona humana en todos los órdenes ha sido intermitente y, sin duda, condicionado a los intereses políticos en el poder. Esa situación ha sido superada ampliamente y hoy día el pueblo dominicano disfruta a plenitud de todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
28. Las características étnicas a que se refiere el punto 8 del instructivo del Comité para la Eliminación de Discriminación Racial (CERD/C/70/Rev.3 de 23 de julio de 1993), ya han sido apuntadas precedentemente en el caso demográfico dominicano: una mayoría cercana al 80% de la población del país no se corresponde con la tipología racial clásica, interpolada en un proceso multisecular por las razas amerindia autóctona, la caucásica española (también resultada del mestizaje iberoárabe-morisco) y la negra. El dato estadístico procede de censos anteriores al de 1992. La realidad histórica dominicana, por otra parte, sólo ha conocido como instrumento de comunicación masiva, la lengua castellana.
29. El tipo étnico dominicano es, en términos generales, de variopinta estampa, dependiendo de los factores raciales que concurren en cada persona. De ahí que la coloración epidérmica vaya, en el mestizo -desde la época colonial llamado mulato en razón del agotamiento biológico de la mujer indígena-, de un color oscuro a otro más claro, con prevalencia frecuente de fisonomía caucásica aunque de cabellos generalmente hirsutos.
30. En relación con la información que se solicita en la parte final del punto 8, al que se ha hecho referencia, precisamos lo siguiente.
31. La legislación migratoria dominicana no hace distingos de color ni de cualquier otra consideración en relación con los extranjeros residentes en el país con o sin estatuto legal; y, de tal suerte, el artículo 1.2 de la Convención, no es objeto de consideración en el presente informe. De ahí que el dictado del artículo 2 del citado instrumento también carece, en el caso dominicano, de sustancia informativa. De otra parte, y siguiendo con el mismo artículo, el Estado dominicano jamás se ha visto precisado a condenar la discriminación racial y, consecuentemente, carece de argumentación histórica y presente una política oficial tendente a "eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, etc.".
32. De igual manera resultan sin argumentación objetiva en el caso dominicano los artículos 3, 4 y parcialmente el 5, del que haremos referencia a sus apartados c) y d) iii), relativos a los "derechos políticos", el primero, y al "derecho a una nacionalidad", el segundo. En la República Dominicana todos sus nacionales tienen derecho a elegir y ser elegidos sin que importe ninguna consideración de raza, origen social o de cualquier otra naturaleza. Esa realidad se extiende a todas las instancias del poder público. En cuanto al "derecho a una nacionalidad", existe un procedimiento legal que ampara a todos los ciudadanos extranjeros que deseen adquirir la nacionalidad dominicana sin restricción alguna en cuanto a raza, origen social, creencia religiosa, etc.
33. Aunque resulte ocioso, importa repetir en este informe que en la República Dominicana están garantizados todos los derechos enumerados en el citado artículo 5, para todos los residentes en el país e incluso para los inmigrantes sin estatuto migratorio obtenido en la autoridad correspondiente y, aun más lejos, para aquellos que han ingresado al país con un contrato colectivo de trabajo específico -los braceros del corte de la caña, para citar el caso numéricamente más caudaloso- quienes, en su gran mayoría, desechan las ventajas de su retorno al país de origen, el vecino Estado haitiano, garantizado por la empresa azucarera estatal, para dedicarse a otras labores ajenas a la especificidad laboral de su contrato.
34. En relación con el artículo 7 del instrumento, cabe señalar enfáticamente que el discrimen racial entre los dominicanos, si lo hubo alguna vez episódica y selectivamente, desapareció en el país como patología social y, consecuentemente, puede considerarse a la República Dominicana como un firme baluarte de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, y de la Convención que nos ocupa. No obstante, y con la finalidad de ilustrar al Comité en torno a la transformación que se está operando en la República Dominicana en aspectos sustanciales de la vida institucional del país con miras a garantizar a todos sus habitantes nacionales y extranjeros con residencia legal o sin ella, avanzamos el ideal del proyecto de seguridad social que, elaborado por la Secretaría de Estado de Trabajo, propone a las Cámaras legislativas una cobertura casi universal en materia de seguridad individual y colectiva que abarca todo el espectro de los derechos económicos y sociales.
35. De otra parte, la nueva Ley de educación, recogiendo una vieja práctica social, establece en su artículo 1, lo siguiente: "la presente ley garantiza el derecho de todos los habitantes del país a la educación. Regula en el campo educativo, la labor del Estado y de sus organismos descentralizados y la de los participantes que recibieren autorización o reconocimiento oficial a los estudios que impartan. Esta ley, además encauza la participación de los distintos sectores en el proceso educativo nacional". Además el artículo 4 de la misma ley, establece lo siguiente: "la educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le permite el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razones de raza, de sexo o credo". En esa misma tesitura se creó el Consejo Presidencial de Cultura. El trabajo de ese instrumento asesor de la Presidencia de la República ha realizado un esfuerzo para establecer las bases de un órgano estatal, una secretaría de Estado, que tenga a su cargo todas las manifestaciones culturales incluidas las de carácter autóctono. Anexo a ese informe se ofrecen estampas visuales de la total integración racial en la República Dominicana en el ámbito del citado artículo 7*
* El anexo puede consultarse en la Secretaría.
36. En cuanto a la información cabe informar que en el país sólo existe un canal de televisión estatal, Radiotelevisión Dominicana, manejado con criterios empresariales privados que, por tal razón, apenas si da cabida a espacios oficiales. Tanto en ese órgano, el único de propiedad estatal en el país, como en los demás de propiedad privada tanto las informaciones de todo género como el resto del material audiovisual que transmiten, carecen en lo absoluto de mensajes que puedan ser asumidos como de tendencia racista. Lo mismo ocurre con las emisoras radicales dominicanas.
37. La prensa nacional se desempeña con absoluta libertad y a ningún diario o publicación semanal o mensual se le ha ocurrido alguna vez insertar en sus páginas material editorial o de otra naturaleza alusivo al racismo.