Distr.

GENERAL

CERD/C/333/Add.1
1 de abril de 1998

ESPAÑOL
Original: INGLES
Décimo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1998 : Republic of Korea. 01/04/98.
CERD/C/333/Add.1. (State Party Report)

Convention Abbreviation: CERD
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL


INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Décimo informe periódico que los Estados Partes debían
presentar en 1998

Adición



* El presente documento contiene juntos los informes periódicos octavo y noveno, que debían presentarse el 4 de enero de 1996 y de 1998, respectivamente. Para el octavo informe periódico de la República de Corea y las actas resumidas de las sesiones en que el Comité examinó el informe, véanse los documentos CERD/C/258/Add.2 y CERD/C/SR.1159 y 1160.

El anexo del informe presentado por el Gobierno de la República de Corea puede consultarse en los archivos de la Secretaría.


REPÚBLICA DE COREA*
[12 de enero de 1998]


INTRODUCCIÓN

1. De conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante denominada "la Convención"), la República de Corea (en adelante denominada "Corea") presenta al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante denominado "el Comité") su décimo informe periódico sobre la aplicación de la Convención.

2. El presente informe se ocupa principalmente de los nuevos acontecimientos que se han producido desde la presentación del octavo informe periódico (CERD/C/258/Add.2) de 31 de octubre de 1995, a la luz del debate celebrado durante el examen por el Comité del octavo informe periódico en agosto de 1996 así como de sus observaciones finales.

3. La información contenida en este informe se ajusta a las directrices generales revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes de los Estados Partes (CERD/C/70/Rev.3).

Primera parte

CONSIDERACIONES GENERALES


4. El Gobierno de la República de Corea (en adelante denominado "el Gobierno") ha adoptado varias medidas para promover la democratización y los derechos humanos. En armonía con estos esfuerzos, y en reconocimiento de la importancia que asumen los derechos humanos como uno de sus principales objetivos de política exterior, el Gobierno ha participado activamente en las actividades internacionales destinadas a mejorar los derechos humanos bajo la acertada dirección de las Naciones Unidas. Esa política extranjera tiene su origen en la campaña en marcha de Gobierno de "Segyewha" o "mundialización". La política tiene por finalidad impulsar, junto con otras diversas áreas normativas, los derechos humanos en Corea con miras a cumplir las normas internacionales y las crecientes expectativas mundiales. Simultáneamente, exige un elevado sentido de comunión con toda la humanidad, al extenderse el alcance de los intereses del Gobierno de consideraciones principalmente nacionales a agudas cuestiones internacionales como los derechos humanos, el medio ambiente, los refugiados, la pobreza y la seguridad mundial.

5. La Constitución de Corea (en adelante denominada "la Constitución") reconoce, como los supremos principios del Estado, los preceptos de los derechos humanos fundamentales basados en el respeto de la dignidad humana, el valor de la persona y la igualdad de los particulares ante la ley. Estos principios básicos están incorporados de manera estricta y coherente en toda la legislación nacional así como en las esferas política, económica, social y cultural, entre otras, de la vida pública en la República de Corea.

6. El párrafo 1 del artículo 6 de la Constitución dispone que "los tratados debidamente concertados y promulgados de conformidad con la Constitución y las normas generalmente reconocidas del derecho internacional surtirán los mismos efectos que las leyes internas de la República de Corea". Aunque la Constitución no hace referencia explícita a la discriminación racial debido a la homogeneidad del pueblo coreano, el tema está recogido de manera global en el párrafo 1 del artículo 37 de la Constitución, que estipula que "no se desconocerán las libertades y los derechos de los ciudadanos por el hecho de que no estén enunciados en la Constitución".

7. El Gobierno ratificó y promulgó la Convención con el consentimiento de la Asamblea Nacional, por lo que la Convención tiene la fuerza vinculante de una ley interna sin que necesite ser incorporada a una legislación adicional. En consecuencia, la Convención ha de ser respetada, aunque ello no se estipule explícitamente en la Constitución. Por este motivo, la Administración y los tribunales están obligados a cumplir la Convención en el ejercicio de sus facultades.

8. Cuando una ley promulgada antes de la ratificación de la Convención entre en conflicto con sus disposiciones, prevalecerá la Convención. Ninguna ley promulgada en Corea debe menoscabar los derechos estipulados en la Convención; de lo contrario, esa ley sería considerada inconstitucional.

9. En esas circunstancias, a los efectos de la aplicación de las disposiciones de la Convención no se considera imprescindible la promulgación de una legislación interna adicional. De hecho, ni ante los tribunales ni ante las autoridades administrativas se ha presentado ninguna queja de discriminación racial.

10. Además, Corea hizo la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención el 3 de marzo de 1997, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en 1993.

11. Corea es un país étnicamente homogéneo y esa homogeneidad del pueblo coreano se explicó plenamente durante el examen de los informes periódicos quinto y sexto. Para información del Comité, a continuación se indica la composición de la población de Corea:

i) Corea es un país esencial y étnicamente homogéneo con una población de unos 45,5 millones de habitantes a finales de 1996.

ii) Al 31 de julio de 1997 el número de extranjeros residentes en Corea era de 169.453, cifra que representa aproximadamente el 0,37% de la población total. Como se muestra en el cuadro que figura a continuación, alrededor del 18% de esos extranjeros eran de nacionalidad china, seguidos de los estadounidenses.


Extranjeros residentes en la República de Corea

      Chinos
32 644
      Estadounidenses
26 838
      Taiwaneses
23 174
      Japoneses
13 411
      Otras nacionalidades
73 386
      Total
169 453


iii) El número de ciudadanos naturalizados como coreanos en el período 1995-julio de 1997 es de 322.

12. Los extranjeros residentes en Corea disfrutan de sus derechos de conformidad con el párrafo 2 del artículo 6 de la Constitución, que dice así: "Se garantizará el régimen jurídico de los extranjeros de conformidad con el derecho y los tratados internacionales".

13. El principio de los derechos humanos fundamentales garantizados y el principio de la igualdad de los individuos ante la ley, tal como están consagrados en la Constitución, se aplican igualmente a los extranjeros, incluidos los apátridas, que residen en Corea. Para ilustración del Comité, al final del presente informe se adjunta el texto completo de la Constitución.


Segunda parte

INFORMACIÓN CON RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 2 A 7


Artículo 2

14. Durante el período objeto de examen no se ha promulgado ninguna ley concreta que guarde relación con la Convención. Sin embargo, como ya se ha explicado en la primera parte, Corea cree firmemente que la legislación y las prácticas existentes bastan para dar una aplicación cabal a la Convención. En la presente nota Corea desearía insistir de nuevo en que la Convención se ha considerado como parte del derecho interno. No obstante, el Gobierno seguirá prestando estrecha atención a esta cuestión para garantizar la aplicación más eficaz de la Convención.

15. Además, la adhesión de Corea a los seis principales instrumentos internacionales de derechos humanos demuestra claramente su afán de promover el respeto universal y la adhesión estricta a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, sin distinción de ningún tipo por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

16. Corea presentó sus informes iniciales sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que fueron debidamente examinados por el Comité de Derechos Humanos en julio de 1992 y por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en mayo de 1995, respectivamente. Corea presentó su segundo informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en octubre de 1997 y está actualmente preparando la presentación de su segundo informe sobre el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La preparación y presentación de estos informes han aportado valiosas posibilidades y han constituido pasos decisivos que han permitido al Gobierno de Corea reforzar su compromiso de sostener y promover todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

17. Con respecto al establecimiento de una institución nacional de derechos humanos, el Gobierno está actualmente realizando estudios monográficos sobre las experiencias de países que ya han creado instituciones nacionales análogas de derechos humanos. A este respecto, la delegación de la República de Corea asistió, como observador, al Segundo Encuentro Regional de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de Asia y el Pacífico, celebrada del 10 al 12 de septiembre de 1997 en Nueva Delhi (India).

Artículo 3

18. Como ya se ha señalado en informes periódicos anteriores, el Gobierno se felicita de la importante transformación de Sudáfrica, que está ahora adoptando medidas para proteger los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de todas las personas, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, y para eliminar todas las formas de discriminación racial, proceso que se inició cuando asumió el poder el Presidente Nelson Mandela.

19. El Gobierno de la República de Corea, junto con la comunidad internacional, se ha esforzado por responder adecuadamente al proceso político sudafricano levantando todas las sanciones. El Gobierno cree que el levantamiento completo de las sanciones ha contribuido a construir un mejor futuro para Sudáfrica.

20. Desde que se establecieron relaciones diplomáticas en 1992, el volumen de los intercambios comerciales entre la República de Corea y la República de Sudáfrica ha aumentado rápidamente y en 1996 alcanzó la cifra total de 2.564 millones de dólares de los EE.UU. El Gobierno de Corea confía en que el caso sudafricano sirva de modelo para eliminar totalmente la discriminación racial.

Artículo 4

21. La Constitución condena cualquier idea o teoría de superioridad de una raza o de un grupo étnico sobre otro y cualquier intento de justificar o promover el odio y la discriminación raciales en cualquier forma. El artículo 11 de la Constitución estipula lo siguiente:

"1) Todos los ciudadanos serán iguales ante la ley y no habrá discriminación alguna en las esferas de la vida política, económica, social o cultural por razón del sexo, la religión o la situación social.

2) No se reconocerá ni establecerá nunca ninguna casta privilegiada en ninguna forma."

22. Estos principios constitucionales se reflejan de una manera concreta y detallada en varias leyes internas. Por consiguiente, se reitera que las salvaguardias constitucionales existentes y la legislación interna bastan por lo general para la aplicación íntegra del artículo 4 de la Convención. Por ejemplo, un acto de discriminación racial se puede castigar, con arreglo al Código Penal de Corea vigente, según los artículos 307 y 309, que se refieren a la difamación, y según el artículo 311, que trata de la calumnia. Si la situación así lo requiere en el futuro, Corea hará lo necesario para iniciar cualquier medida legislativa que proceda para la aplicación eficaz del artículo 4 de la Convención.

23. Para promover la protección de los derechos humanos, para aplicar el artículo 4 y para responder al deseo manifestado por el Comité durante el examen del octavo informe periódico, tal como se ha mencionado en la primera parte, el Gobierno formuló su declaración con arreglo al artículo 14 de la Convención el 3 de marzo de 1997.

Artículo 5

24. La Constitución, basándose en el principio de la dignidad humana y el valor de la persona y en el principio de la igualdad de las personas ante la ley, garantiza de manera positiva los derechos humanos fundamentales estipulando diversas disposiciones detalladas relativas a la libertad y a los derechos de las personas en las esferas política, judicial, económica, social y cultural.

25. El principio de la igual protección de la ley se observa en todas las actuaciones legislativas, judiciales y administrativas del Estado. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 107 y al párrafo 1 del artículo 111 de la Constitución, el Tribunal Constitucional decide si una ley particular viola el principio de la protección igual de la ley.

26. El Gobierno ha examinado meticulosamente la situación de los trabajadores extranjeros en Corea y posteriormente ha impulsado medidas institucionales para garantizar el pago puntual de las remuneraciones, la remisión segura de dinero a los países de origen, la indemnización por las lesiones y la protección contra los malos tratos. El Gobierno ha ampliado asimismo la indemnización por lesiones de los trabajadores y la protección jurídica necesaria a los trabajadores extranjeros sin documentos.

27. El trato discriminatorio de los extranjeros basados en sus nacionalidades está prohibido por la ley. El artículo 5 de la Ley de normas laborales (trato igual) estipula que "ningún empleador discriminará contra los trabajadores por razón de género ni aplicará un trato discriminatorio con relación a las condiciones de empleo según la nacionalidad, la religión o la situación social".

i) Los trabajadores extranjeros que están legítimamente empleados en Corea tienen derecho a disfrutar de sus derechos laborales tal como se prescribe en la Ley de normas laborales.

ii) Los empleadores que tratan a los trabajadores extranjeros de manera discriminatoria por razón de su nacionalidad serán sancionados con una multa que no excederá de 5 millones de won coreanos (artículo 115 de la Ley de normas laborales).

28. El "Centro de consulta para los trabajadores extranjeros" ha estado en servicio desde septiembre de 1994 con el fin de promover y proteger los derechos e intereses de los trabajadores extranjeros. Durante el primer semestre de 1997 se han atendido tres reclamaciones que representaban un valor total en efectivo de 13.592.000 won, junto con 38 casos de servicios de asesoramiento.

29. El artículo 9 de la Ley de ajuste de los sindicatos y las relaciones de trabajo estipula que ningún miembro de un sindicato será discriminado debido a su raza. Además, Corea no tiene ningún sistema ni práctica que restrinja por motivos de raza el derecho a crear un sindicato y a afiliarse a un sindicato.

30. Los extranjeros que trabajan como "aprendices" industriales en Corea están legítimamente autorizados a permanecer en el país de conformidad con la Ley del control de la inmigración. Los aprendices industriales están bajo la supervisión y protección de los ministerios competentes sobre la base de las siguientes directrices y pautas:

i) Directrices sobre la expedición de visados para los aprendices industriales (Directrices del Ministerio de Justicia);

ii) Directrices sobre el funcionamiento del sistema de aprendices industriales (Notificaciones de la Administración de las Empresas Pequeñas y Medianas);

iii) Directrices sobre la protección y gestión de los aprendices industriales (Ordenanzas del Ministerio de Trabajo).

31. Si a los aprendices "industriales" se les paga por su trabajo, se les aplicarán ocho disposiciones de la Ley de normas laborales, de conformidad con las mencionadas ordenanzas del Ministerio de Trabajo. Los aprendices estarán también amparados por la Ley del salario mínimo, la Ley de seguridad e higiene en el trabajo, la Ley de indemnización de los accidentes laborales y la Ley del seguro médico.


Trabajadores extranjeros en situación legal en Corea
(al 31 de julio de 1997)

Nacionalidad
Número
      Estados Unidos
6 255
      Canadá
3 434
      Japón
1 551
      Filipinas
1 057
      China
563
      Federación de Rusia
501
      Reino Unido
493
      Australia
263
      Alemania
245
      Francia
187
      Nueva Zelandia
84
      Austria
68
      Sudáfrica
61
      Irlanda
39
      Suecia
20
      Otros
1 616
      Total
16 437


32. El número de trabajadores extranjeros ilegales identificados ascendía a 129.054 a finales de 1996. Se están aplicando medidas de protección de carácter humanitario, entre ellas la "liquidación del pago de las horas extraordinarias", de conformidad con la Ley de indemnización de los accidentes laborales.

i) Incluso en los casos en los que las disposiciones de la Ley de normas laborales no se aplican directamente, los trabajadores extranjeros ilegales siguen estando protegidos por la Ley de indemnización de los accidentes laborales, que protege sus derechos humanos [Directrices sobre el tratamiento de las indemnizaciones por accidentes laborales en favor de los trabajadores extranjeros ilegales (febrero de 1995)].

ii) En lo que respecta a los accidentes laborales que se produjeron después del 8 de febrero de 1991, los trabajadores extranjeros ilegales tienen derecho a solicitar que se les pague una indemnización [Directrices sobre las medidas de protección en favor de los trabajadores extranjeros ilegales (septiembre de 1995)].

iii) Los trabajadores extranjeros ilegales están protegidos por las normas relativas a la indemnización en caso de accidente y a la liquidación del pago de las horas extraordinarias de la misma manera que en los casos generales previstos por las leyes laborales conexas [Directrices relativas a la orientación administrativa para la protección de los trabajadores extranjeros ilegales (febrero de 1995)].

Artículo 6

33. La Constitución y las leyes pertinentes de Corea garantizan a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción una protección y recursos eficaces por conducto de los tribunales nacionales y otras instituciones estatales competentes, contra cualquier acto de discriminación racial.

34. Con arreglo a las disposiciones legales pertinentes, los súbditos extranjeros, al igual que los ciudadanos coreanos, tienen derecho a recibir protección, a disponer de recursos y a recibir una indemnización en caso de actos de discriminación, y en concreto de discriminación racial, cometidos por una persona, un grupo de personas o un organismo de la administración central o municipal.

35. Los artículos 12, 26, 27, 28 y 29 de la Constitución se refieren a la protección y a los recursos cuando se han sufrido daños como resultado de esa discriminación.

36. Otras leyes básicas que cabe invocar para la protección y para disponer de recursos contra el racismo y la discriminación racial son el Código Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Civil, la Ley nacional sobre indemnizaciones, la Ley sobre el procedimiento de impugnación administrativa y la Ley de indemnizaciones penales.

37. Tal como se mencionó en el octavo período, los recursos de que se dispone en caso de violación de los derechos por los organismos estatales son los siguientes:

i) La petición: en términos generales, toda persona que alegue que se ha cometido una violación de sus derechos fundamentales podrá presentar una petición de anulación o revocación de los actos administrativos, o la separación del servicio de los funcionarios responsables, con arreglo al artículo 26 de la Constitución. El artículo 4 de la Ley de peticiones enumera las materias que pueden ser objeto del derecho de petición y los artículos 6 a 8 de dicha Ley prescriben la modalidad y el procedimiento de petición.

ii) La apelación: toda persona cuyos derechos o intereses hayan sido lesionados por un acto administrativo ilegal o arbitrario, o por una acción u omisión en el ejercicio del poder público por parte de los organismos administrativos, podrá recurrir al procedimiento de apelación administrativa para lograr el debido funcionamiento de la Administración (artículo 1 de la Ley de apelaciones administrativas).

iii) La impugnación: el párrafo 2 del artículo 107 de la Constitución prescribe que los tribunales se pronunciarán sobre la constitucionalidad o legalidad de los actos administrativos. Las disposiciones que regulan el procedimiento de impugnación figuran en la Ley de impugnación de los actos administrativos.

iv) La revisión de decretos y reglamentos administrativos: para garantizar que los decretos y reglamentos administrativos no violen los derechos fundamentales de los ciudadanos, el párrafo 2 del artículo 107 de la Constitución otorga a los tribunales la facultad de revisar los decretos y reglamentos administrativos. Los tribunales podrán revisar los decretos y reglamentos cuando se impugnen en juicio su constitucionalidad o legalidad. El Tribunal Supremo está facultado para hacer una revisión definitiva.

v) Los recursos ante el Tribunal Constitucional: en caso de violación de los derechos fundamentales como consecuencia de un acto administrativo inconstitucional, la persona afectada podrá hacer uso del recurso de petición ante el Tribunal Constitucional.

vi) La indemnización por daños y perjuicios: toda persona cuyos derechos humanos fundamentales hayan sido violados por un acto ilegal cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones podrá reclamar una indemnización al Estado por daños y perjuicios con arreglo a los procedimientos establecidos en la Ley nacional sobre indemnización (párrafo 1 del artículo 29 de la Constitución).

38. Los recursos disponibles en caso de violación de los derechos humanos fundamentales por un particular son los siguientes:

i) La denuncia o la acusación: la persona que alegue que otra persona ha cometido una violación de sus derechos fundamentales tendrá derecho a solicitar a las autoridades encargadas de la investigación penal, esto es, a la oficina del fiscal y a la policía, la reparación del acto ilegal. Por ejemplo, en el caso de una detención ilegal o de una violación de los derechos de propiedad, la persona afectada podrá iniciar una investigación o un proceso judicial con respecto a esos actos ilegales. Además de la denuncia o la acusación, la ley prescribe otros procedimientos para pedir una solución judicial (artículos 260 a 262 del Código de Procedimiento Penal).

ii) La demanda civil de indemnización: toda persona que alegue que otra persona ha violado sus derechos fundamentales podrá entablar también una acción de indemnización por daños y perjuicios.

iii) Recursos de que disponen las víctimas de un delito: la Constitución prescribe que el Estado prestará ayuda a las víctimas de un delito, estipulando que: "Todo ciudadano que haya sufrido lesiones corporales a causa de actos delictivos de terceros, o sus familiares en caso de muerte, podrán recibir la ayuda del Estado en las condiciones previstas por la ley" (art. 30). La Ley sobre la ayuda del Estado a las víctimas de delitos, promulgada el 1º de julio de 1988, establece medios y procedimientos detallados para el pago de la ayuda del Estado.

Artículo 7

39. En las esferas de la enseñanza, la cultura y la información, siguen surtiendo efecto la legislación y las medidas adoptadas por el Gobierno indicadas en los informes quinto a octavo. Con miras a promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los grupos raciales o étnicos y para luchar contra los prejuicios raciales, el Gobierno incorporó las nuevas materias siguientes a los programas de estudio de la enseñanza primaria y secundaria, como ya se señaló en el octavo informe:

i) comprensión de las peculiaridades de las distintas razas y grupos étnicos;

ii) respeto de la dignidad humana independientemente de la raza, el color, el sexo, la religión y las creencias, e igualdad de trato de todas las personas en todas las esferas;

iii) medidas y esfuerzos encaminados a eliminar la discriminación y los prejuicios raciales.

40. Desde su adhesión a la Convención, el Gobierno ha puesto un gran empeño en dar a conocer a sus ciudadanos el contenido de la Convención.

41. El texto original y la traducción en coreano de 14 tratados internacionales importantes de derechos humanos se reprodujeron y distribuyeron en febrero de 1994 con el título de Documentación reunida sobre tratados internacionales de derechos humanos. Además, funcionarios de todas las categorías que se ocupaban de cuestiones relacionadas con los derechos humanos, entre ellos los de la oficina del ministerio público, de la policía y de los organismos de corrección recibe constantemente instrucción con el fin de que comprendan los ideales consagrados en la Convención.

42. En el Instituto de Investigaciones y Formación Judiciales, donde reciben capacitación candidatos a la judicatura y a la fiscalía que han aprobado el examen de abogacía por un período de dos años antes de que se les otorgue su licencia de abogado y de que se les nombre fiscales o magistrados, "la legislación internacional de derechos humanos" pasó a formar parte del programa de estudios en 1997. Se dan conferencias sobre los principales elementos de la Convención y sobre los recursos de que disponen los particulares cuyos derechos dimanantes de la Convención son infringidos.

43. Además, el Ministerio de Justicia está lanzando un programa para acercar la ley a la vida cotidiana. En conferencias y simposios se está dando a conocer un resumen de la Convención. Se da igualmente publicidad a los ideales de la Convención cuando se presta un servicio de asistencia jurídica a residentes de ciudades pequeñas y medianas, así como a comunidades agrícolas y pesqueras. Las escuelas, los medios de comunicación de masas y la administración pública desempeñan un importante papel en la promoción de los derechos humanos. Cada primera semana de diciembre se celebra la "Semana de los derechos humanos".

44. El Gobierno organiza un simposio sobre los derechos humanos cada año en torno al 10 de diciembre, aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Se organizaron debates sobre "La revelación de información y la protección de los derechos humanos en las sociedades modernas" en 1991, sobre "Los problemas ambientales y los derechos humanos" en 1992, "Los accidentes laborales y los derechos humanos de los discapacitados" en 1993, "Las víctimas de los delitos y los derechos humanos" en 1994 y "La mujer y los derechos humanos" en 1995. Estos simposios fomentan considerablemente el respeto por el principio de la protección de los derechos humanos.

45. Al 31 de diciembre de 1996, se habían creado 54 escuelas para extranjeros, en las que estaban matriculados 7.784 estudiantes para satisfacer las diversas necesidades de enseñanza de los extranjeros residentes en Corea.


Número de escuelas para extranjeros en la República de Corea

      Chinos
34
      Estadounidenses
16
      Japoneses
2
      Italianos
1
      Alemanes
1
      Total
54


46. Además, al 30 de julio de 1997 un total de 366 estudiantes extranjeros asistían a escuelas de enseñanza primaria coreanas (196), secundarias (100) y superiores (70) y, al 31 de mayo de 1997, un total de 2.458 estudiantes extranjeros estaban estudiando en universidades coreanas, con inclusión de escuelas para graduados.

47. Aunque el número total de extranjeros ha aumentado recientemente en el país, el número de escuelas extranjeras no se ha incrementado en la misma proporción debido a que los trabajadores extranjeros raras veces se llevan con ellos a sus hijos a Corea.

48. Con respecto a las preocupaciones acerca de la posible discriminación contra los chinos que viven en Corea, se ha de señalar que no existe discriminación alguna contra ellos en lo que se refiere a igualdad de oportunidades, incluso para el empleo.

49. Sobre la situación de los hijos de parejas mixtas en Corea, se debe señalar que nunca ha existido discriminación institucional contra ellos. Como la sociedad coreana es homogénea y coloca en un primer plano a los valores confucianos y a la ética de la familia tradicional, no cabe negar que ha existido en el pasado cierto grado de prejuicios entre algunas personas. No obstante, esas actitudes se han atenuado radicalmente estos últimos años debido al aumento de la tolerancia y de la comprensión de otras culturas que ha emergido de la integración de Corea en la comunidad internacional y su desarrollo económico.

Anexo: La Constitución.


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