1. El presente informe trata de las medidas adoptadas para dar aplicación a los artículos 2 a 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2106 A (XX) de 21 de diciembre de 1965, que entró en vigor el 4 de enero de 1969. La República de Guinea firmó esta Convención el 24 de marzo de 1966 y la ratificó el 14 de marzo de 1977.
2. El presente informe constituye el texto consolidado de nueve informes periódicos que, desde 1980 deberían haberse presentado cada dos años. El primer informe periódico, el informe inicial, lleva fecha de 5 de enero de 1978 (CERD/C/15/Add.1). La estructura general del presente informe se ajusta en lineas generales a los principios que determinan la forma y contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención (CERD/C/70/Rev.2).
3. En el documento de base que constituye la parte primera de los informes de los Estados Partes a los instrumentos internacionales de derechos humanos (HRI/CORE/1/Add.80), puede verse una presentación general de la República de Guinea, así como información sobre la estructura política del país y sobre el marco jurídico general de la protección de los derechos humanos. También pueden encontrarse breves indicaciones relativas a la composición demográfica y étnica de la población (párrs. 3 y 7). Por último, este documento de base expone las grandes líneas de la historia política de Guinea, desde su independencia el 2 de octubre de 1958 hasta nuestros días (párrs. 9 a 29).
4. La primera medida adoptada para dar aplicación a las disposiciones de la Convención consistió en conceder a las normas convencionales internacionales un lugar preponderante en la jerarquía de normas jurídicas de la República de Guinea. Dentro de esta jerarquía, los tratados figuran antes que las leyes internas. El artículo 79 de la Ley Fundamental establece que, a reserva de reciprocidad, los tratados o acuerdos debidamente aprobados o ratificados tienen, desde su publicación, rango superior al de las leyes.
5. De este postulado se desprende que toda disposición legal o reglamentaria contraria a la norma convencional debe ser modificada y adaptada en consecuencia. A posteriori, toda persona cuyo derecho ha sido violado o ignorado, puede solicitar reparación ante los tribunales.
6. Puede, por último, percibirse en el título II de la Ley Fundamental de diciembre de 1990, consagrada a las libertades y derechos fundamentales, la preocupación no sólo de dar aplicación a la Convención sino de crear una verdadera cultura de los derechos humanos en Guinea. En este sentido es como hay que comprender el estímulo dado por las autoridades guineanas a los músicos, cantores e interpretes para que participen intensamente en la labor de promoción y difusión de las prescripciones relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales.
7. También para hacer efectivas las disposiciones de la Convención, se ha incluido la enseñanza de los derechos humanos en el programa de los establecimientos de enseñanza primaria, secundaria y universitaria. Un adagio bien conocido en Africa dice que: "El futuro de la sociedad se construye sobre la cabeza de los niños".
8. En el plano del derecho constitucional guineano, la persona y la dignidad humana son sagradas. A este respecto, se establecen dos obligaciones, que son, el deber de respetar a la persona y a la dignidad humana y la obligación de protegerlas.
9. Esta sacralización de la persona explica que en el artículo 8 de la Ley Fundamental se proclame la igualdad de todos los seres humanos ante la ley. Para hacer frente a la práctica de la discriminación, la Constitución ha reconocido los mismos derechos a los hombres y a las mujeres y precisa que "Nadie debe ser privilegiado o desfavorecido por razones de nacimiento, raza, etnia, idioma o de sus creencias y opiniones políticas, filosóficas o religiosas". Esta norma es preceptiva en la práctica administrativa.
10. En derecho penal, la ley guineana prevé y castiga los actos de racismo que, según el artículo 109 del Código Penal, son los siguientes:
a) Los discursos, los gritos o amenazas proferidos en reuniones o lugares públicos encaminados a favorecer el predominio de una raza o tribu en el seno de la República;
b) Los impresos distribuidos, puestos a la venta o expuestos en reuniones públicas, los anuncios o carteles expuestos a la vista del público encaminados a los fines especificados en el párrafo anterior.
11. El derecho penal castiga asimismo los actos de regionalismo. El artículo 110 del Código Penal califica de delito "los actos positivos perpetrados mediante uno de los medios apuntados en el artículo precedente que tengan por finalidad directa o indirecta colocar los intereses de una o varias personas de una región determinada del territorio nacional por encima de los imperativos de la unidad nacional".
12. El objetivo de ese artículo es procurar que las autoridades y las instituciones públicas nacionales o locales no alienten ni respalden la discriminación en ninguna de sus formas.
13. El artículo 111 del Código Penal castiga con pena de prisión de 1 a 10 años "todo acto de racismo o regionalismo, al igual que toda propaganda de carácter racial, tribal o subversivo".
14. Por otra parte, en los planos de la educación y la cultura, se realizan esfuerzos para dar a todos los grupos étnicos iguales oportunidades de promover su idioma y desarrollar todo lo que constituye su identidad cultural. En la radio y la televisión, se asigna el mismo tiempo de emisión a cada grupo etnocultural para difundir las informaciones de carácter social, económico, cultural y político.
15. Para garantizar la protección de las personas y grupos sociales, y el ejercicio de sus libertades y derechos fundamentales, el Código Penal en el artículo 96 prevé que "cuando por la acción de grupos o mediante hechos o amenazas, se impida a uno o varios ciudadanos el ejercicio de sus derechos ..." él o los culpables serán castigados con pena de 6 meses a dos años y pérdida de sus derechos cívicos.
16. Las leyes nacionales regulan todos los sectores de actividad en el país y en parte alguna se ha comprobado la formación de grupos o asociaciones basados en criterios discriminatorios de cualquier tipo .Existen en Guinea uniones de naturales de ciertas localidades del país reconocidas por la autoridad. De carácter no lucrativo y basadas en estatutos bien definidos, estas uniones u asociaciones tienen por finalidad el desarrollo socioeconómico de sus localidades. No presentan ningún carácter discriminatorio y agrupan a personas procedentes de distintas etnias que viven en la misma localidad.
17. La política de segregación y de apartheid ha sido objeto de la máxima reprobación por parte del Gobierno guineano. Al basar sus actividades en una política de respeto de los derechos del ciudadano y los pueblos, el Gobierno guineano ha puesto fin a toda forma de cooperación con los Estados que erigen la discriminación racial en sistema de gobierno. Por esta razón, la República de Guinea firmó el 1 de marzo de 1974 y ratificó el 3 de marzo de 1975 la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, de 30 de noviembre de 1973.
18. Es más, la Ley Fundamental dispone en su artículo 8 que "todos los seres humanos son iguales ante la ley. Hombres y mujeres tienen los mismos derechos".
19. La Ley prohíbe y castiga toda actitud o comportamiento racial o regionalista y podrá asignar a su autor o autores, una vez expirada su condena, residencia obligatoria en un lugar que se determinará por Orden Ministerial (arts. 109 a 112 del Código Penal).
20. Además de las disposiciones del Código Penal en la materia, el artículo 8 de la Ley Fundamental establece que "nadie debe ser privilegiado o desfavorecido por razones de nacimiento, raza, etnia, idioma o de sus creencias y opiniones políticas, filosóficas o religiosas".
21. De igual forma, el derecho interno guineano concede protección a toda persona extranjera perseguida en razón de sus opiniones políticas, filosóficas o religiosas, su raza, su etnia, sus actividades intelectuales, científicas o culturales, en defensa de la libertad, que hubiera solicitado asilo en la República de Guinea (art. 11 de la Ley Fundamental).
22. Mediante la aplicación efectiva de los textos legislativos antes existentes y la adopción de nuevos textos reglamentarios y legislativos desde el advenimiento de la segunda República, se han realizado considerables progresos respecto a la consagración de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención. Todos los textos legislativos (Constitución, Código Civil, Código Penal, Código de Enjuiciamiento Criminal y Código de Procedimiento Civil) adoptados en Guinea han consagrado el sacrosanto principio de la igualdad de todos ante la ley, incluido el derecho a un trato igual ante los tribunales. Se establecen también otras garantías en favor de los acusados, como es el derecho a la defensa en todas las fases del procesamiento, cualquiera que sea la naturaleza de la acusación.
1. El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales
23. El artículo 8 de la Ley Fundamental establece que "Todos los seres humanos son iguales ante la ley. Hombres y mujeres tienen los mismos derechos ...". La organización judicial establecida por la ordenanza n 109/PRG/86, de 5 de julio de 1986, ofrece a todos los ciudadanos el marco adecuado de defensa y protección de los derechos humanos.
2. El derecho a la seguridad personal
24. El artículo 5 de la Ley Fundamental declara que "La persona y la dignidad humanas son sagradas. El Estado tiene el deber de respetarlas y de protegerlas ..." y el artículo 9 repite que "Nadie puede ser arrestado, detenido o condenado más que por los motivos y de las formas previstas por la ley".
25. Los tribunales conocen cada vez con mayor frecuencia de acciones por violación de domicilio, secuestro, denuncia calumniosa y otros delitos o crímenes contra la integridad física y moral de los ciudadanos. Otras disposiciones del Código Penal así como el artículo 12 de la Ley Fundamental protegen al individuo contra todo abuso de poder por parte del poder público y garantizan el secreto de la comunicación.
3. Los derechos políticos
26. La Ley Orgánica L/91/002 de 23 de diciembre de 1991, relativa a la Carta de partidos políticos, establece en su artículo 7 que para la creación de un partido político es necesario que los fundadores pertenezcan a las cuatro regiones naturales. La finalidad de este requisito es que todos los partidos políticos tengan, si no una implantación en la totalidad de las regiones naturales del país (prescripción de la Ley Fundamental), al menos representantes en todas ellas. Es una forma de impedir la formación de partidos sobre una base regionalista o étnica.
27. El artículo 20 confiere por su parte a todos los partidos legalmente constituidos, medios de acceso a la información del Estado.
28. No existe ni la sombra de una duda sobre el ejercicio de los derechos políticos en la República de Guinea. Esta cuestión ha sido regulada constitucionalmente. La Ley Fundamental tuvo el mérito de prever el disfrute y el ejercicio de este derecho en el marco del multipartidismo.
Sobre el sufragio
29. El artículo 2 de la Ley Fundamental en su párrafo 4 precisa que "En las condiciones establecidas en la Ley, son electores todos los ciudadanos guineanos mayores de edad, de uno y otro sexo, en posesión de sus derechos civiles y políticos".
30. Sólo los partidos políticos tienen facultad para presentar candidatos a las elecciones nacionales. Deberán estar implantados en toda la extensión del territorio nacional y no identificarse con ninguna raza o etnia y respetar el principio de soberanía y democracia (art.3).
31. El Código Penal en sus artículos 96 a 99 castiga todo acto realizado por los electores, escrutinadores o miembros de una oficina de voto encaminado a impedir el ejercicio por los ciudadanos de sus derechos cívicos, a falsificar los boletines de voto o a vender o comprar votos.
32. El ejercicio por los ciudadanos de sus derechos políticos se manifiesta también en especial, a través de elecciones periódicas, como las elecciones presidenciales, legislativas, comunales, de barrios y distritos del país. El desarrollo de estas elecciones constituye una prueba tangible de la participación de los ciudadanos en la vida política nacional y muestra en debida forma el grado de madurez política de la población en el ejercicio de sus derechos cívicos.
33. Si el artículo 2 de la Ley Fundamental consagra el derecho de todos los ciudadanos mayores de edad a ser electores, el artículo 20 hace de la participación en las elecciones una obligación para todos los ciudadanos mayores de edad.
34. En lo que respecta al derecho a la participación en la vida pública, el artículo 21 de la Ley Fundamental garantiza la igualdad de acceso a los puestos públicos. Se están realizando reformas encaminadas a descentralizar los servicios públicos, al objeto de que todos tengan una mayor participación en la gestión pública.
35. Además, la ordenanza 048/PRG, de 8 de octubre de 1958, relativa al Estatuto general de la función pública, establece, en su artículo 21, párrafos 4, 6 y 7, el principio de la selección por concurso de los funcionarios, es decir, según sus méritos; la disposición fue revisada por la ordenanza 017/PRG/SGG de 23 de febrero de 1987 sobre Principios generales de la función pública.
4. Otros derechos civiles
a) La libertad de migración, de establecimiento y de asilo
36. El artículo 10 de la Ley Fundamental dispone que "Todos los ciudadanos tienen el derecho de establecerse y de circular en el territorio de la República y de entrar y salir libremente de él". El artículo 11 establece los criterios para la concesión del derecho de asilo en la República de Guinea. Esta libertad de migración y de establecimiento está regulada tanto a nivel subregional (acuerdo de la CEDEAO) como a nivel regional (OUA).
37. La República de Guinea se ha adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y ha firmado y ratificado la Convención de la OUA que regula los aspectos propios de los refugiados en Africa. Acoge en la actualidad en su territorio a más de 630.000 refugiados procedentes de Liberia y de Sierra Leona, que han huído de la guerra civil en esos países; estas personas viven y circulan libremente en Guinea. No sucede lo mismo con otros extranjeros que ejercen en Guinea actividades lucrativas y de otro tipo. La convivencia y la familiaridad con la población local es tan grande que se asiste a una integración que favorece los matrimonios entre refugiados y autóctonos.
38. Los exiliados políticos viven libremente y con toda tranquilidad en la República de Guinea. Los movimientos de los guineanos tanto dentro como fuera del país no están sujetos a ninguna condición restrictiva. En 1988 se decretó una amnistía general en favor de todas las personas perseguidas o condenadas por delitos políticos. Como consecuencia de ello, muchos guineanos que estaban exiliados han vuelto al país.
b) El derecho al matrimonio
39. En cuanto fundamento natural de la vida en sociedad, el matrimonio confiere a la persona la plena capacidad jurídica. Está regulado por los artículos 201 a 360 del Código Civil guineano de 1983. La ley define los requisitos de fondo y de forma del matrimonio. Los artículos 201 a 218 del Código Civil regulan la celebración del matrimonio y su transcripción y los artículos 280 a 294 definen los requisitos necesarios para contraer el matrimonio.
40. La Ley guineana regula asimismo el matrimonio de guineanos en el extranjero y de los extranjeros en Guinea (arts. 294 a 296 del Código Civil). Los artículos 297 a 304 establecen las prohibiciones para la celebración del matrimonio. La ley considera nulos y sin efecto los matrimonios contraídos en contravención de lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 290 del Código Civil; las causas de nulidad están definidas en los artículos 305 a 314.
41. Los artículos 323, 324, 329 y 331 del Código Civil regulan los derechos y deberes recíprocos de los esposos, procediendo el encargado del estado civil o cualquier otra autoridad que desempeñe esta función a la lectura de todos estos artículos a los futuros esposos durante la celebración del matrimonio.
c) El derecho a la nacionalidad
42. Se reconoce a todos los ciudadanos, ya que la nacionalidad permite al Estado distinguir entre sus ciudadanos y los que no lo son. La nacionalidad es objeto de una amplia reglamentación en el Código Civil. Para la atribución de la nacionalidad se combinan equitativamente el jus soli (derecho del lugar de nacimiento) y el jus sanguini (derecho de la familia).
43. La ley guineana admite que toda persona tiene derecho a una nacionalidad. Con este fin, regula todos los aspectos de la nacionalidad, ya se trate de la nacionalidad atribuida en razón de la filiación (arts. 30 a 33 del Código Civil) o en razón del nacimiento en Guinea (arts. 34 a 37 del Código Civil).
44. Respecto a la adquisición de la nacionalidad, el Código Civil distingue entre diversas situaciones, siendo las más importantes:
a) Adquisición de la nacionalidad guineana en razón de la filiación (arts. 46 a 48);
b) Adquisición de la nacionalidad por matrimonio (arts. 49 a 55);
c) Adquisición de la nacionalidad en razón de nacimiento y de residencia en Guinea (arts. 56 a 61);
d) Adquisición de la nacionalidad por declaración de nacionalidad, (arts. 62 a 69);
e) Adquisición de la nacionalidad por decisión de autoridad pública (art. 69): naturalización y reintegración.
45. El mismo Código reglamenta la pérdida de nacionalidad y las controversias en esta materia.
d) El derecho a la propiedad
46. Además de las disposiciones del Código Civil que rigen y garantizan el derecho de propiedad, la Ley Fundamental dispone en su artículo 13 que: "Se garantiza el derecho de propiedad. Nadie podrá ser expropiado salvo en caso de interés legalmente reconocido por todos y a reserva de una indemnización previa y justa". En los casos de expropiación por causa de utilidad pública, el Estado vela por que se indemnice a toda persona afectada por ella.
47. Conviene señalar que, según las disposiciones actuales del Código Civil, sólo el Estado es propietario del suelo y el subsuelo. En consecuencia, el Estado es el nudo propietario y el ciudadano el usufructuario.
48. Se procede a una revisión del Código para adaptarlo a las nuevas realidades liberales.
49. Por ordenanza n 046/PRG/SGG/88 de 1 de octubre de 1988 se ha creado en Guinea una Comisión nacional de restitución de los bienes embargados, con el fin de esclarecer estas situaciones y restituir a sus propietarios legítimos todos los bienes ilegalmente embargados. Es competencia de la Comisión el examen y solución de todos los litigios relativos a los bienes embargados y expoliados con ocasión de "delitos políticos" o por decisiones arbitrarias. Ha restituido sus bienes a muchos guineanos y extranjeros que viven en Guinea y fueron víctimas de expropiaciones.
50. Están excluidos de su esfera de competencia los embargos realizados en cumplimiento de decisiones judiciarias o administrativas en casos de delitos o crímenes de derecho común.
51. El Estado respeta y protege los bienes de los ciudadanos cualquiera que sea la etnia a la que pertenecen.
e) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
52. Esta libertad está reconocida por la ley nacional. La población disfruta y ejerce plenamente este derecho. La libertad de opinión está recogida en el artículo 7 de la Ley Fundamental como sigue:
53. Están naturalmente previstas algunas limitaciones a esta libertad, en especial en los artículos 244 a 250 del Código Penal, al objeto de evitar todo atentado contra la integridad física o moral de los demás.
54. El artículo primero de la Ley Fundamental proclama la laicidad del Estado y su respeto a todas las creencias; el artículo 21, por su parte, conmina al Estado a promover el bienestar de los ciudadanos y a velar por el pluralismo de las opiniones y las fuentes de información.
55. Las jornadas nacionales de reflexión sobre el futuro de los medios de comunicación en Guinea, organizadas en mayo de 1991, han permitido una mayor liberalización de este sector,` habiéndose observado con posterioridad la aparición de entidades privadas de información y el fin del monopolio estatal sobre la información. Se ha inaugurado en Guinea una verdadera era de la información de carácter plural. En julio de 1997, se transformó la radiodifusión en Oficina de Radiodifusión, ampliando de esta forma la libertad de los periodistas en el país.
f) El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
56. En su artículo 10, la Ley Fundamental dispone que: "Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho de congregación y manifestación. Todos los ciudadanos tienen derecho a formar asociaciones y constituir sociedades para ejercer colectivamente sus derechos y sus actividades políticas, económicas, sociales y culturales".
57. Conviene señalar que el párrafo 3 del artículo 22 de la Ley Fundamental establece una restricción al estipular que: "Podrán disolverse las agrupaciones cuya finalidad o actividad sea contraria a las leyes o que perturben manifiestamente el orden público".
58. Sobre la base de este derecho, frecuentemente se comprueba la creación de asociaciones de naturales de una u otra localidad del país, de asociaciones de comerciantes constituidos en sociedad, de asociaciones culturales (uniones de escritores de Guinea), asociaciones de amigos de la naturaleza, etc.
59. En la actualidad, los partidos políticos (en número de 45), numerosas asociaciones de carácter cultural, científico, social o humanitario ejercen diversas actividades en Guinea y participan en la esfera de su competencia al desarrollo económico, social y cultural del país.
1. El derecho al trabajo, al salario, a la seguridad social y a sindicarse
60. Esta materia constituye la parte esencial del artículo 18 de la Ley Fundamental que estipula: "Se reconoce a todos el derecho al trabajo. El Estado crea las condiciones necesarias para el ejercicio de este derecho".
Se reconoce el derecho a la huelga, que se ejerce en el marco legal que la regula. En ningún caso puede atentar contra la libertad del trabajo. La Ley establece las condiciones de asistencia y de protección a las que tienen derecho los trabajadores.
61. La Ley no se limita a el reconocimiento de este derecho, sino que impone la obligación de crear las condiciones de su ejercicio. Por esta razón y al efecto de reglamentar los sectores público, privado y mixto, el Estado ha creado toda una gama de textos jurídicos a los que están sujetos empleadores y empleados.
62. En virtud de la ordenanza n 003/PRG/SGG/88, de 28 de enero de 1988, se estableció un Código del trabajo para reglamentar las condiciones en que éste se realiza. A grandes lineas, prevé todas las situaciones, desde la celebración del contrato de trabajo hasta su rescisión, e incluso las consecuencias de esta rescisión.
63. Estipula asimismo la constitucion de uniones patronales (arts. 237 a 247), sindicatos (arts. 248 a 286) y también la negociación de los convenios colectivos (arts. 294 a 237).
64. También regula el derecho de huelga (arts. 328 341). El sistema de remuneración se basa en la igualdad de prestaciones, sin tener en cuenta el sexo. A este respecto, el artículo 206 establece: "Todo empleador está obligado a garantizar, por un mismo trabajo o por un trabajo igual, la igualdad de remuneración entre los asalariados, cualquiera que sea su origen, sexo o edad, en las condiciones previstas en el presente título".
65. Un Código de seguridad social garantiza y protege a los trabajadores contra eventuales riesgos laborales. La observación del empleo, tanto en el sector privado como en el público, pone de relieve las situaciones que a continuación se exponen.
a) Evolución del empleo privado
66. Los trabajadores en el sector privado han pasado de 17.483 en 1993, de los cuales 477 eran extranjeros, a 14.868 en 1995. Este descenso es consecuencia del carácter facultativo de la inscripción en las oficinas del Servicio del empleo y la mano de obra que concedía a los empleadores la ordenanza n 94/002/PRG/SGG de 8 de enero de 1991. Hay que señalar, sin embargo, que la ordenanza n 70/PRG/SGG/86, de 7 de marzo de 1986, imponía la obligación a los solicitantes de ofertas de empleo de inscribirse en el mencionado Servicio.
b) Evolución del empleo en el sector público
67. A fines de 1997 se estimó que trabajaban en el sector público 51.073 personas, frente a 95.000 en 1986, es decir una considerable reducción de cerca del 46% por aplicación del programa de ajuste estructural de las instituciones de Breton Woods.
c) El desempleo
68. No se dispone de estadísticas sobre el número de desempleados. Sin embargo, se estima que la situación general del mercado del empleo no es satisfactoria. El Estado sigue siendo el principal proveedor de empleo. La escasa capacidad del sector privado para absorber mano de obra no ofrece suficientes posibilidades para resolver esta situación, agravada por la demanda masiva de jóvenes con un diploma en busca de un primer empleo.
2. El derecho a la vivienda
69. Pese a la buena voluntad del Estado de promover el bienestar de los ciudadanos, todavía no ha podido procurar a todos una vivienda decente y satisfactoria por falta de medios financieros. Pese a los esfuerzos realizados por el Estado para promover un mejor nivel de vida a los habitantes menos favorecidos de nuestras ciudades, los resultados en esta esfera son claramente insuficientes.
70. La Sociedad de viviendas a precios moderados (SOLOPRIMO), creada por iniciativa del Departamento de Urbanismo y Vivienda, ha iniciado la ejecución de un amplio programa de acondicionamiento de terrenos urbanos conocido con el nombre de proyecto "Parcelas saneadas", cuyo objetivo final es la construcción de viviendas a precios moderados. En la primera etapa de este programa, el Gobierno guineano ha conseguido, con la cooperación técnica y financiera del sistema de las Naciones Unidas (FNUDC-PNUD-CNUAH/Habitat) y el Banco Mundial, sanear más de 3.000 parcelas en distintas zonas de la aglomeración de la capital, Conakry.
71. En la ejecución de la campaña de inventario de parcelas y puntos de agua, organizada por la Sociedad de explotación de aguas de Guinea (SONEG) en 1990, se han renovado las canalizaciones que habían quedado anticuadas, se han construído numerosas ramificaciones y se ha aumentado la capacidad de traída de aguas. Sin embargo, en nada se ha reducido el problema del agua en varias ciudades y pueblos. Para poner remedio a esta carencia, el Estado ha creado la Sociedad de aprovechamiento de puntos de agua, que procede a la realización de perforaciones y al acondicionamiento de las cabeceras de las fuentes así como al aprovechamiento de los puntos de agua en las localidades áridas desprovistas de agua potable. Es importante señalar también que la SONEG ha iniciado y está realizando en la actualidad un programa de 15.000 ramales de agua en el país.
72. El sector de la energía presenta graves lagunas debidas a la insuficiencia de la infraestructura y a la falta de inversión de capital en este sector. Las instalaciones y los equipos son en su mayoría viejos o no funcionan por falta de piezas de recambio. Están inexplotados los lugares para presas hidroeléctricas, pese a la existencia de estudios de viabilidad. Los proyectos de presas no parecen retener la atención de los proveedores de fondos. Ahora bien, se trata de un sector vital para el despegue económico de Guinea.
73. El déficit energético es el mayor obstáculo de todo proyecto macroeconómico ya que nada puede producirse sin energía; o bien el precio de ésta grava de tal manera la financiación de los proyectos que desalienta la inversión. Pese a ello, el Gobierno inició en 1996 un proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en el Konkoure por un valor de 250.000.000 dólares EE.UU con la cooperación financiera de asociados para el desarrollo. La realización del proyecto permitirá satisfacer las necesidades energéticas de casi la mitad de las ciudades del país; la terminación de los trabajos está prevista para fines de 1998.
3. El derecho a la salud, la asistencia médica y los servicios sociales
74. "La salud para todos en el año 2000"; esta consigna de la OMS constituye la base de la política sanitaria del Gobierno guineano. A este respecto, se elaboran programas para conseguir, en la medida de lo posible, la cobertura sanitaria de todo el país. De estos programas cabe citar el Programa ampliado de vacunación, los Cuidados de atención primaria y el Programa de medicamentos esenciales. El Estado ha favorecido el establecimiento de clínicas y farmacias privadas en todas las prefecturas y subprefecturas del país. Se reserva, sin embargo, el derecho a supervisar la naturaleza y la calidad de los productos farmacéuticos importados.
75. Hay, no obstante, que hacer constar que el sistema sanitario en Guinea (personal, medicamentos, infraestructuras y equipos) se caracteriza por un desarrollo relativamente lento y una mala distribución territorial.
a) Presupuesto
76. En 1995 se destinó en el presupuesto ordinario del Estado, un 5% al sector de la salud. En este porcentaje, que es inferior a las recomendaciones de la OMS no se tienen en cuenta los gastos relativos a la salud efectuados por otros Ministerios, como los de Agricultura, Educación, Defensa etc. Esta escasa participación del Estado en este sector se completa con la financiación directa efectuada por organismos internacionales y ONG.
b) Infraestructura y equipo
77. El presupuesto de inversiones se destina a un amplio programa de renormalización y equipamiento de hospitales y a la construcción o renovación de centros de salud. De los 346 centros de atención primaria previstos, en 1990 funcionaban 173 frente a 101 en 1981, es decir un aumento anual de 72 centros.
78. En el sector privado que colabora en el desarrollo sanitario, había en 1997 21 consultorios para cuidados de enfermería y obstetricia; 53 consultorios médicos; 214 farmacias privadas, de ellas el 46% en Conakry; 28 puntos de ventas y 4 sociedades de promoción médico-farmacéutica.
79. La tasa de ocupación media en el país es del 72% en los establecimientos hospitalarios, del 51,8% en los hospitales provinciales y del 64,7% en los hospitales regionales. Se dispensa atención primaria a una población de 3.477.000 habitantes.
c) Personal sanitario
80. Los efectivos totales que eran de 5.630 personas en 1989 y de 6.645 en 1990 han pasado a 6.116 en 1997. La reducción en relación con 1990 se explica por la mejora de los ficheros de la Administración Pública iniciada por el Gobierno en 1996. Entre las 6.116 personas inscritas, se cuentan 895 médicos y dentistas, 340 comadronas, 43 biólogos y bioquímicos, 193 farmacéuticos, 217 técnicos de salud, 1165 enfermeros, 63 auxiliares de farmacia, 62 técnicos de laboratorio, 2424 técnicos de salud y 614 empleados eventuales. La distribución regional es bastante desigual: 29% en Conakry; 22% en Baja Guinea; 17,3% en Guinea Media; 15,8% en Alta Guinea y 17,9% en Guinea Forestal.
d) Estado de salud de la población
81. En las zonas en que existen centros de salud los porcentajes de vacunación fueron en 1995 los siguientes:
BCG 78
DT Coq 73
Polio 3 73
Sarampión 69
Vacuna antitetánica 3 60
82. Los datos sobre la situación sanitaria parecen indicar una mejora del estado de salud de la población durante estos últimos años. Sin embargo, la llegada masiva de refugiados de Liberia y Sierra Leona, débiles y desprovistos de todo, ha contribuido a la saturación de ciertos centros sanitarios, sobre todo fronterizos, y al aumento de los riesgos de malnutrición y de carencias vitamínicas. De persistir este fenómeno, pondría en peligro el ritmo de desarrollo del sistema sanitario en Guinea.
83. En todo caso, es importante señalar la ayuda muy apreciada prestada por ciertas ONG extranjeras como Médecins sans Frontières para asistir a estos refugiados en el país. Por otra parte, se creo en agosto de 1990 una comisión nacional encargada de asistir al Gobierno en la formulación y ejecución de la política social.
84. Prosiguen en todo el país las campañas de vacunación contra las principales epidemias y enfermedades endémicas, con asistencia de organizaciones internacionales como la OMS, el UNICEF etc.
85. Existe en Conakry desdes 1976 un centro de internamiento de personas discapacitadas.
86. Existen en un lugar u otro del país organizaciones no gubernamentales de carácter puramente social como son la Asociación guineana para el bienestar familiar (AGBF), la Asociación de antiguas normalistas de Guinea (ANANG).
87. El lector encontrará una información completa sobre la situación sanitaria en Guinea en el informe inicial presentado al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/3/Add. 48, 17 de junio de 1997; cap. VII).
4. El derecho a la educación y a la formación profesional
88. Todos tienen garantizado el derecho a la educación y a la enseñanza. Ninguna forma de discriminación ni de limitación es posible en esas condiciones. Muy al contrario, el Estado, en aplicación del artículo 21 de la Ley Fundamental, crea las condiciones y las instituciones que permiten la formación de todos los ciudadanos. Garantiza la libertad de enseñanza y alienta la creación de escuelas privadas.
89. Pese a ser gratuita la enseñanza, la tasa de escolarización sigue siendo baja. Se están realizando campañas de sensibilización directa a través de la radio y la televisión para acabar con la desconfianza que la población rural tiene por la escuela. De la observación de la evolución de este sector, se desprende lo siguiente: globalmente, el sector de la educación - formación, ha registrado considerables mejoras en cuanto hace, en especial, al nivel de los efectivos de la enseñanza primaria, los efectivos y la formación del profesorado y la infraestructura escolar.
90. El Programa de ajuste sectorial de la educación, iniciado en 1990 con determinados proveedores de fondos, proporciona un apoyo logístico apreciable al Gobierno. Para aumentar la motivación del profesorado, se distribuyen primas suplementarias entre los profesores. La evolución de la situación en los ciclos de enseñanza se analiza en las cuatro secciones siguientes.
a) Enseñanza primaria
91. Para los años escolares que se indican, los datos son los siguientes (véase el cuadro 1):
- 1989-1990: 310.064 alumnos, de ellos 95.924 niñas; 1996-1997: 649.835 alumnos, de los cuales 233.415 niñas. Para el mismo periodo de 1989-1990, la tasa bruta de escolarización era del 28,61%, el 17,35% para las niñas; en 1996-1997 era de 50,46%, el 35,53% para las niñas;
- En 1989-1990 el número de escuelas era de 2.401 con 7.615 clases; en 1996-1997 había 3.534 escuelas y 13.836 clases;
- La relación entre alumnos y clases era de 41 en 1989-1990 y de 47 en 1996-1997;
- En 1989-1990 el número de profesores era de 8.140 de ellos 1.817 mujeres; en 1996-1997 pasó a 13.234, de los cuales 3.281 eran mujeres;
- Por lo que respecta a la relación entre alumnos y profesores, en 1989-1990 era de 38 y de 49 en 1996-1997.
Esta sensible mejora de los datos demuestra la calidad y los esfuerzos del Estado para promover la enseñanza básica en el país. Por lo que respecta a la enseñanza privada, el número de alumnos pasó de 7.008 alumnos en 1989-1990 a 26.335 en 1996-1997.
b) Enseñanza secundaria
92. Las cifras correspondientes a la enseñanza secundaria aumentaron considerablemente en el transcurso de los años 1993-1994; el número de alumnos fue de 108.459 frente a 71.970 en 1989-1990. En 1995-1996 había 127.517 alumnos de ellos 32.046 chicas, es decir, el 25,13%. El número de clases pasó de 1.591 en 1990 a 2.090 en 1993-1994 y en 1995-1996 era de 2.271. En 1989-1990 había 3.904 profesores; en 1995-1996 su número pasó a 4.690, de los cuales 580 eran mujeres, es decir, una progresión del 12,36% en comparación con la cifra de 11,5% correspondiente a 1989-1990. Mejoraron igualmente las calificaciones de los profesores.
c) Enseñanza técnica y profesional
93. Por lo que respecta a la enseñanza profesional, la evolución es muy apreciable a partir de 1989-1990 (véase el cuadro 3); en este periodo el número total de alumnos era de 7.313, de los cuales 2.110 mujeres, es decir, el 28,25%. Gracias a un Programa de ajuste sectorial de la educación, el número de alumnos pasó en 1995-1996 a 8.390 con 2.560 mujeres, es decir, el 30,51%. El número de escuelas aumentó en función de la evolución del número de alumnos. Para el periodo 1995-1996, el número de escuelas pasó a ser de 50 frente a 42 en
1989-1990. En 1995-1996, el país contaba con 271 clases en las escuelas profesionales frente a 266 en 1989-1990.
d) Enseñanza superior
94. La tendencia a la baja de los efectivos en este ciclo que se inicia en 1984-1985 continuó hasta 1990-1991, pasando el número de estudiantes de 6.245 en 1989 a 5.455 en 1990. A partir, sin embargo, de 1991, el Ministerio de Educación Nacional dirigió sus esfuerzos a la ejecución efectiva del Programa de ajuste sectorial de la educación, obteniendose resultados alentadores que suscitaron la admiración de numerosos países africanos, que se han inspirado en él. Como consecuencia de todos estos esfuerzos se ha puesto de manifiesto una tendencia al alza en el periodo de 1991 a 1996. El número de estudiantes en la enseñanza superior en 1996 alcanzó los 8.622 de los cuales 871 mujeres. El número de profesores-investigadores era en 1996 de 1001, de ellos, 44 mujeres.
e) Otros aspectos de la educación en Guinea
95. Para eliminar las disparidades entre ricos y pobres, la ciudad y el campo, el Gobierno estableció que los escolares de todos los ciclos llevasen uniforme.
96. En los programas de enseñanza, se imparten cursos de instrucción cívica para dar a conocer las leyes y las instituciones públicas, a fin de que todos aprendan sus derechos y deberes y puedan respetar los de los otros. Se trata con ello de arraigar en las mentalidades una verdadera cultura de los derechos humanos y del amor a la patria.
Cuadro 3
5. El derecho a las actividades culturales
98. Según la opinión más extendida en Guinea, la cultura es la expresión de una civilización que no puede ser objeto de monopolio. Constituye el bien común de toda la sociedad que la expresa. Los ballets nacionales ofrecen la imagen de la cultura guineana en los escenarios de los teatros en el extranjero, se crean numerosas compañías y agrupaciones culturales que contribuyen a la creación y difusión de actividades culturales. El fomento de la diversidad constituye la regla. A este respecto, el Estado, por intermedio de la Dirección Nacional de Cultura, impulsa las actividades culturales. Los medios de comunicaciones nacionales participan en todo lo posible en la expansión y plena floración de la cultura guineana en todas sus formas (variedades y diferencias). Esta política es la razón del éxito de las agrupaciones y compañías culturales guineanas en el extranjero.
6. El derecho de acceso a los lugares y servicios públicos
99. En Guinea, se reconoce a todas las personas que viven en el territorio nacional el derecho de acceso a los lugares y servicios públicos. Por su naturaleza y finalidad, todos los ciudadanos utilizan sin ninguna forma de discriminación los servicios públicos. La Ley reconoce a todos los ciudadanos el derecho de circular libremente y de frecuentar los lugares públicos sin ser molestados.
100. Sin embargo, por razones vinculadas a su propia existencia, el acceso a determinados lugares públicos está sujeto a una reglamentación especial. Este es el caso de las tasas impuestas por el Estado o la administración por la utilización de ciertos lugares (estadio, estación de autobuses, mercados, etc.). Además, por razones de seguridad nacional o para la protección de la salud de la población, el Estado puede prohibir o limitar el acceso del público a determinados lugares. El derecho de acceso a los lugares y servicios públicos no está limitado siempre que no se produzca abuso en el disfrute de este derecho por parte de los ciudadanos.
101. El derecho de toda persona a acudir a los tribunales para revindicar o proteger sus derechos representa uno de los atributos fundamentales de la personalidad humana. Constituye, por lo demás, la capacidad jurídica de toda persona. En la República de Guinea no se observa ninguna discriminación.
102. La ordenanza n 109/PRG de 8 de julio de 1986 reorganizó el sistema judicial, que es el marco privilegiado del ejercicio de este derecho. Está compuesto por jueces de paz en cada prefectura, seis tribunales de primera instancia, dos tribunales de apelación, una Corte Suprema y tribunales de excepción. Un cuerpo de abogados profesionales asiste a los demandantes. En el caso de los indigentes, el Estado prevé la asistencia judicial gratuita.
103. La Ley Fundamental que garantiza este derecho, dispone en su artículo 9 que "Todos tienen el derecho imprescriptible de dirigirse a un juez para hacer valer su derecho frente al Estado... Todos tienen derecho a un juicio justo y equitativo, en el cual se reconozca y garantice el derecho a defenderse". El juicio debe celebrarse en la más estricta legalidad y la ley establece plazos procesales para la investigación y las diligencias.
104. Nos remitimos a las anteriores secciones relativas al artículo 5 de la Convención (párrs. 22 a 100).
105. El respeto, la garantía y la promoción de los derechos humanos, como obligación del Estado, han registrado considerables progresos en la República de Guinea.
106. El Estado, pese a declararse laico, observa las principales fiestas religiosas, ya sean cristianas o musulmanas. Las estaciones de radio y de televisión programan los tiempos dedicados a las emisiones religiosas, siendo iguales todas las confesiones.
107. Guinea era, hace algunos años, una gran "exportadora" de refugiados. Desde la instalación del Estado de derecho, la separación de poder y la independencia efectiva del sistema judicial, reina entre el Estado y sus ciudadanos un clima de paz y de confianza. Gracias a este clima, abriga en su territorio desde 1989 a más de 630.000 refugiados víctimas de las guerras en Liberia y Sierra Leona. Estos refugiados disfrutan de la solidaridad de todas las poblaciones guineanas de las localidades de residencia.
108. En derecho penal, al igual que en política, no existe en Guinea discriminación en razón de la raza, el sexo, el idioma o el origen social. La historia, la vida común en un mismo territorio y la mezcla derivada de los matrimonios y otras actividades sociales constituyen un obstáculo a toda forma de discriminación.
109. El Estado vela por el mantenimiento y el reforzamiento de la unidad nacional mediante todo tipo de medidas y reglamentaciones.
110. El objetivo de las autoridades guineanas, como puede comprobarse mediante la lectura de la Ley Fundamental, es crear y reforzar constantemente una verdadera cultura de derechos humanos en la República de Guinea.